ARTÍCULO 279 - BOME-AX-2025-279

BOME EXTRA Nº 59 del martes, 7 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 2107, de fecha 6 de octubre de 2025, relativa a propuesta definitiva de la convocatoria relativa a la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, publicada en el BOME nº 6274 de 2 de mayo de 2025.


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El Excelentísimo Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden número 2025002107, de fecha 6 de octubre del 2025, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de esta Consejería, ha dispuesto lo siguiente:

PROPUESTA/ORDEN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA RELATIVA A  LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA, PUBLICADA EN EL BOME Nº 6274 DE 2 DE MAYO DE 2025.

En relación con el asunto de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Por  resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, se le concede una subvención a la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo del real decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por lo que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla.

II.- Por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de marzo de 2025, se aprueban las Bases Reguladoras en Régimen de Concurrencia Competitiva, de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio en el marco de los planes integrales de desarrollo socio-económico para Ceuta y Melilla.

III.-  Mediante Orden número 2025000906, de fecha 25 de abril del 2025 de la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (BOME Número 6274, 2 de mayo de 2025), se convoca subvención por procedimiento de concurrencia competitiva para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla.

IV.- Que dentro de la Convocatoria se estableció como plazo de presentación de
solicitudes (artículo Decimotercero d), quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad, por lo que el plazo comprende desde 5/05/2025 al 23/05/2025.

V.- Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, tras la comprobación por el
personal administrativo de la Dirección General de Activación Económica, adscrito al
Programa y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario,
el órgano instructor visto el expediente, emite el presente informe motivado de las ayudas
resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, siguiendo los criterios establecidos en las
Bases y Convocatoria.

VI.-   Con fecha de 28 de agosto 2025, se publica en el BOME extraordinario número 50, la Orden número 2025001833, del Consejero de Economía, Innovación Tecnológica, Turismo y  Fomento, relativa a la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de ayudas para el PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA, por lo que se reducen a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos.

VII.- Con fecha 9 de septiembre  de 2025, se publica en el BOME 6308 la
Propuesta provisional del Instructor, confiriéndose un plazo de 5 días naturales para
la presentación de alegaciones.

VIII.- Se presentan alegaciones a la propuesta provisional, dándose traslado de las
mismas una vez finalizado el plazo y junto con todas las solicitudes, al Órgano Colegiado
competente, en reunión de fecha 1 de octubre de 2025.

FUNDAMENTOS

Primero.- Que el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y  Fomento es el órgano competente para resolver conforme a lo establecido en las Bases y en la Convocatoria (apartado decimosexto) para el PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA. Todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad. ( BOME Extraordinarios Nº 54 de 31 de julio de 2023)


Segundo.- Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las Bases Reguladoras y Convocatoria de tales ayudas.

Tercero.-  Que las subvenciones objeto de esta Convocatoria serán financiadas con los fondos Secretaría de Estado de Comercio procedentes de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de programas en materia de comercio interior. Concretamente, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06/43100/77000/2024 “SUBV. TRANSFORMACIÓN DEL COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE ESTADO COMERCIO REMANENTE AFECTADA” por un importe máximo de 754.700,00 euros, según consta en el documento contable de Retención de Crédito RC 12025000013231 de fecha 08/04/2025.

Cuarto.- Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Quinto.- Que la presente Convocatoria tiene por objeto establecer la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a PYMES y autónomos del sector comercial de la ciudad de Melilla con objeto de contribuir a la transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.

Sexto.- Que presentadas las alegaciones a la propuesta provisional, estudiadas y
evaluadas por el Órgano Colegiado competente con fecha de 1 de octubre de 2025, se
ha aprobado lo siguiente :

Siendo las alegaciones presentadas e informadas:

       -  Alegaciones de informes Favorables: 8

       -  Alegaciones de informes Desfavorables: 7

       -  Total  alegaciones y expedientes revisados: 15

 

ALEGACIONES ESTIMADAS:

 

ORDEN

EXPEDIENTE

 REF. ADICIONAL

NOMBRE

NIF

IMPORTE PROVISIONAL

IMPORTE DEFINITIVO

IMPORTE PRORRATEADO

ALEGACIONES

1

22679/2025

MC0011/2025

ABDESLAM EL HOUTHOUTI MOHAMED

***141***

10.076,70 €

13.676,70 €

13.676,70 €

SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

2

23363/2025

MC0025/2025

MOHAMED HOUSSAINI

***256***

0,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

SUBSANA DEUDAS

3

24029/2025

MC0029/2025

SEAT JOVERAUTO MELILLA, S.L.

 B52029469

0,00 €

9.916,82 €

9.916,82 €

APORTA DISPONIBILIDAD DE LOCAL COMERCIAL

4

24112/2025

MC0031/2025

JUAN MONTES HOYO S A

A29902236

1.509,64 €

30.000,00 €

29.833,61 €

APORTA DOCUMENTACIÓN, SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

5

25481/2025

MC0048/2025

IBRAHIM MOHAMED MOHAMEDI

***102***

0,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

6

27247/2025

MC0068/2025

ALEJANDRO ALONSO VALVERDE

***982***

2.900,00 €

3.637,39 €

3.637,39 €

SE ESTIMAN PARCIALMENTE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

7

27282/2025

MC0069/2025

CAMASEDI S.L.

B52040102

10.000,00 €

19.570,00 €

19.461,46 €

SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

8

27854/2025

MC0080/2025

JMJ MELTEXTL, S.L

B52034188

7.800,00 €

17.800,00 €

17.701,28 €

SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

 

ALEGACIONES DESESTIMADAS:

 

ORDEN

EXPEDIENTE

 REF. ADICIONAL

NOMBRE

NIF

ALEGACIONES

1

23301/2025

MC0024/2025

NADIA MOHAMED AHMED

***817***

LAS ALEGACIONES NO SE CORRESPONDEN CON LAS INVERSIONES EN ACTIVIDAD DE COMERCIO MENOR

2

25588/2025

MC0050/2025

AACHOUR EL MAKHTARI

***357***

LAS ALEGACIONES CORRESPONDEN A PRESUPUESTO SIN INSTALACIÓN

3

25660/2025

MC0052/2025

MARIA ANGELES GARCIA OROZCO

***776***

NO ACREDITA AUTÓNOMO FAMILIAR COLABORADOR


4

26128/2025

MC0056/2025

RAZIKA AZEGGAGHE

***067***

NO ACREDITA  ESTAR AL CORRIENTE CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO APORTA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DE APERTURA

5

26377/2025

MC0058/2025

NAWAR EL MOHAMMADI EL KAYCHOUHI

***239***

NO APORTA  DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA RESOLVER

6

26672/2025

MC0065/2025

CENTRO DE NEGOCIOS Y ASESORAMIENTO MELILLA S.L.

 B52011160

NO SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

7

27729/2025

MC0077/2025

ABDESLAM MOHAMED MIMUN

***834***

ALEGACIONES DESESTIMADAS POR NO ESTAR INSCRITO EN NINGUN EPIGRAFE DE COMERCIO MENOR

 

Séptimo .-  Que en cuanto a la legislación aplicable, la presente Convocatoria se regirá fundamentalmente por:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Las Bases Reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, publicadas en el BOME Extraordinario nº 23 de 4 de abril de 2025.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- El Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.

- La Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 29/12/2023, por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del real decreto 1179/2023, de 27 de diciembre.

- El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.

- Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Octavo.- Criterios de Valoración.

1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos

1

                                       Dimensión de la empresa (*)

·                      - Solicitantes con menos de 1 trabajador por cuenta ajena...............60 puntos                                                                                              

·                      - Solicitantes entre 1 y 2 trabajadores por cuenta ajena.....................50 puntos

·                      - Solicitantes con más de 2 trabajador por cuenta ajena....................40 puntos                                                                                              

hasta 60

2

                                         Volumen de inversión

·                      - Inversión a realizar igual o inferior a 10.000 euros...........................40 puntos

·                      - Inversión a realizar superior a 10.000 euros hasta 20.000 euros.....30 puntos

·                      - Inversión a realizar superior a 20.000 euros.....................................20 puntos

hasta 40

 

(*) Nota: En la aplicación del Criterio 1, se entiende por número de trabajadores por cuenta ajena aquel que conste en el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta en la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de comercio menor de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOME.

3. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.

b. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas.

4. Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 

al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables con un importe superior a 16.000,00 €.

Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y la transformación del punto de venta del comercio minorista de la ciudad, así como la reconversión del mismo para responder a los retos originados por el cierre de la Aduana Comercial con Marruecos y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.

En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente ni ser inferior a 16.000,00 €. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.

5. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria para el caso en que el crédito máximo consignado fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

6. La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.

Noveno.- Al ser la suma total del  importe de  concesión de los informes favorables, que asciende a la cantidad de 755.525,27 €, superior  a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria en 754.700,00€ , se procede  a reducir el importe de la concesión inicial, prorrateando la diferencia de 825,27 € entre las cantidades superiores a 16.000,00 €.


Se prorratea la cantidad de 825,27 € entre los importes de la concesión que superan los 16.000,00 €, en siete expedientes que suman un total de 148.796,00 € :

 

ORDEN

DENOMINACIÓN SOLICITANTE

NIF

RF ADICIONAL

  EXPEDIENTE 

  LOCALES

IMPORTE SOLICITADO

TOTAL PUNTOS

IMPORTE PROYECTO

IMPORTE MÁXIMO AYUDA

IMPORTE CONCESIÓN

IMPORTE PRORRATEADO

1

   JUAN MONTES HOYO S A

A29902236

MC0031/2025

24112/2025

2

31.295,40 €

60

31.295,40 €

30.000,00 €

30.000,00 €

29.833,61 €

2

   PARFO, S.L.

B52039377

MC0036/2025

24872/2025

1

23.184,00 €

60

23,184,00

28.090,00 €

23.184,00 €

23.055,41 €

3

   DOMILOMEL S.L

B52039369

MC0073/2025

27501/2025

1

22.012,00 €

60

22.012,00 €

22.510,00 €

22.012,00 €

21.889,91 €

4

   CAMASEDI S.L.

B52040102

MC0069/2025

27282/2025

1

39.586,20 €

70

39.586,20 €

19.570,00 €

19.570,00 €

19.461,46 €

5

AZIZA EL MAKHTARI   AHMED

***983***

MC0074/2025

27506/2025

1

22.106,00 €

70

22.106,00 €

18.670,00 €

18.670,00 €

18.566,45 €

6

   JMJ MELTEXTL, S.L

B52034188

MC0080/2025

27854/2025

1

17.800,00 €

80

17.800,00 €

18.430,00 €

17.800,00 €

17.701,28 €

7

   COCOLOMO S.L.

B09614439

MC0012/2025

22787/2025

1

18.953,45 €

70

18.953,48 €

17.560,00 €

17.560,00 €

17.462,61 €

 

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la instrucción efectuada y los informes aportados en el expediente, el órgano instructor formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DEFINITIVA :

1º.- Conceder a los solicitantes abajo relacionados una ayuda por el importe total señalado:

 

FAVORABLES CONCESIÓN DEFINITIVA (67 EXPEDIENTES) :

 

ORDEN

DENOMINACIÓN SOLICITANTE

NIF

RF ADICIONAL

  EXPEDIENTE 

  LOCALES

IMPORTE SOLICITADO

TOTAL PUNTOS

IMPORTE PROYECTO

IMPORTE MÁXIMO AYUDA

IMPORTE CONCESIÓN

IMPORTE PRORRATEADO

1

   DBC DESARROLLOS BINARIOS Y COMUNICACIONES, S.L.

B52011517

MC0001/2025

21154/2025

1

9.975,00 €

80

9.975,00 €

30.000,00 €

9.975,00 €

9.975,00 €

2

JORGE  VADILLO CASIMIRO

***140***

MC0002/2025

21711/2025

1

27.576,89 €

100

26.798,43 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

3

   ÓPTICA ROCA NUEVO CENTRO, S.L.

B52004249

MC0003/2025

22009/2025

1

10.000,00 €

80

10.000,00 €

30.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €


4

MOURAD EL MOKHTARI 

***260***

MC0004/2025

22149/2025

1

4.836,00 €

90

4.836,00 €

16.000,00 €

4.836,00 €

4.836,00 €

5

SOUAD   MOHAMED HADDOU MOUAOUIN

***015***

MC0005/2025

22271/2025

1

1.752,40 €

100

1.752,40 €

10.000,00 €

1.752,40 €

1.752,40 €

6

MIMON MOHAMED MOHAMED

***841***

MC0006/2025

22396/2025

1

11.797,00 €

100

11.797,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

7

ABDEL-LAH MOHAMED HADI

***865***

MC0007/2025

22515/2025

1

16.423,00 €

100

16.423,40 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

8

HAMED  MIMUN  MOHAMED

***845***

MC0008/2025

22573/2025

1

15.992,02 €

70

15.992,02 €

30.000,00 €

15.992,02 €

15.992,02 €

9

   GARAJE ESCAÑO, S.L.

B52024981

MC0009/2025

22625/2025

1

14.779,20 €

80

14.779,20 €

20.530,00 €

14.779,20 €

14.779,20 €

10

KELLY TATIANA   SANCHEZ OCAMPO

***552***

MC0010/2025

22674/2025

1

3.836,52 €

100

3.472,00 €

10.000,00 €

3.472,00 €

3.472,00 €

11

  ABDESLAM  EL HOUTHOUTI MOHAMED 

***141***

MC0011/2025

22679/2025

1

13.676,70 €

80

13.676,73 €

16.000,00 €

13.676,70 €

13.676,70 €

12

   COCOLOMO S.L.

B09614439

MC0012/2025

22787/2025

1

18.953,45 €

70

18.953,48 €

17.560,00 €

17.560,00 €

17.462,61 €

13

ABDULKARIM  AMAR  MOHAND 

***894***

MC0013/2025

22784/2025

1

23.351,77 €

80

23.351,77 €

13.780,00 €

13.780,00 €

13.780,00 €

14

TANIA  NARYIS   ESPARZA TANJI

***059***

MC0014/2025

22806/2025

1

41.874,35 €

80

40.906,11 €

15.370,00 €

15.370,00 €

15.370,00 €

15

CANON EQUIPOS DE OFICINA DE MELILLA,S.L.

B29958782

MC0015/2025

22823/2025

1

6.565,00 €

80

6.565,00 €

21.610,00 €

6.565,00 €

6.565,00 €

16

  RAFAEL CEREZO GONZALEZ

***143***

MC0016/2025

22913/2025

1

973,41 €

100

973,41 €

10.000,00 €

973,41 €

973,41 €

17

SARA  SALAH MOHATAR

***104***

MC0017/2025

22914/2025

1

9.969,80 €

100

11.599,80 €

10.000,00 €

9.969,80 €

9.969,80 €

18

HASSAN  EL MOHAMMADIANE  AHMED

***158***

MC0018/2025

22989/2025

1

11.195,00 €

80

11.195,00 €

15.670,00 €

11.195,00 €

11.195,00 €

19

LUBNA RIOUCHI HAMMU

***085***

MC0019/2025

23038/2025

1

10.000,00 €

100

58.039,72 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

20

MOHAMED MOHAMED MIMUN

***662***

MC0020/2025

23058/2025

1

8.929,44 €

100

8.929,44 €

16.000,00 €

8.929,44 €

8.929,44 €

21

SOUAD  CHANHIH 

***822***

MC0021/2025

23172/2025

1

23.000,00 €

90

25.000,00 €

11.680,00 €

11.680,00 €

11.680,00 €

22

GORGÉ MOTOR SL

B29961695

MC0022/2025

23236/2025

1

9.155,69 €

100

9.155,69 €

10.000,00 €

9.155,69 €

9.155,69 €


23

SOUFIANE  TAHIRI EZZAMMOURI

***742***

MC0023/2025

23231/2025

1

18.344,71 €

100

18.150,31 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

24

NADIA  MOHAMED AHMED

***817***

MC0024/2025

23301/2025

1

6.631,32 €

100

2.545,64 €

10.000,00 €

2.545,64 €

2.545,64 €

25

MOHAMMED  HOUSSAINI 

 ***256***

MC0025/2025

23363/2025

 

10.000,00 €

100

10.082,38 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

26

JOSE ANTONIO PADILLA EMBARK

***902***

MC0026/2025

23582/2025

1

7.271,60 €

100

7.271,60 €

10.000,00 €

7.271,60 €

7.271,60 €

27

HIDECAR MELILLA S.L.

B52026275

MC0028/2025

23726/2025

1

9.380,52 €

100

9.380,52 €

10.000,00 €

9.380,52 €

9.380,52 €

28

 SEAT JOVERAUTO MELILLA, S.L.

 B52029469

MC0029/2025

24029/2025

 1

9.916,82 €

80

9.916,82 €

25.780,00 €

9.916,82 €

9.916,82 €

29

AJAADA HASSANA FELLAH

***859***

MC0030/2025

24098/2025

1

16.806,08 €

90

16.806,08 €

12.730,00 €

12.730,00 €

12.730,00 €

30

JUAN MONTES HOYO S A

A29902236

MC0031/2025

24112/2025

2

31.295,40 €

60

31.295,40 €

30.000,00 €

30.000,00 €

29.833,61 €

31

 COOPERATIVA ENSEÑANZA M. CO.MA.M

F29953296

MC0032/2025

24173/2025

1

9.984,28 €

80

9.986,85 €

19.000,00 €

9.984,28 €

9.984,28 €

32

TEXTILES DEL RIF S.L.

B52024874

MC0033/2025

24286/2025

2

15.636,74 €

80

15.636,79 €

13.000,00 €

13.000,00 €

13.000,00 €

33

 TEXTILES DEL RIF S.L.

B52024874

MC0034/2025

24365/2025

2

25.220,28 €

100

25.220,28 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

34

JUAN MANUEL ROSSO MARTINEZ

***660***

MC0035/2025

24819/2025

1

3.200,00 €

80

3.200,00 €

30.000,00 €

3.200,00 €

3.200,00 €

35

 PARFO, S.L.

B52039377

MC0036/2025

24872/2025

1

23.184,00 €

60

23,184,00

28.090,00 €

23.184,00 €

23.055,41 €

36

   ESSENCE & JMJMEL

B52038817

MC0037/2025

24876/2025

2

30.605,00 €

100

30.605,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

37

HIND EL MOUSSATI EL FOUNTI

***244***

MC0038/2025

24972/2025

1

10.000,00 €

80

10.146,00 €

17.200,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

38

ICHAM  EL YOUSFI EL HEJRE

***623***

MC0039/2025

25087/2025

1

14.192,31 €

100

14.192,31 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

39

JESUS JAVIER  GARCIA GARCIA

***967***

MC0041/2025

25165/2025

1

15.136,69 €

90

15.136,69 €

15.280,00 €

15.136,69 €

15.136,69 €

40

   CARNICAS FAMILIA PASCUAL, S.L.

B67716647

MC0042/2025

25187/2025

1

9.840,05 €

80

9.840,05 €

20.620,00 €

9.840,05 €

9.840,05 €

41

MOHAMED  MOHAND DRIS

***968***

MC0044/2025

25349/2025

1

17.179,70 €

80

17.179,70 €

14.440,00 €

14.440,00 €

14.440,00 €

42

ALBERTO  BENHAMU BENHAMU

***661***

MC0045/2025

25353/2025

1

12.958,98 €

100

13.108,62 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €


43

MIMOUN ZARIOUHI 

***412***

MC0046/2025

25456/2025

1

34.879,45 €

90

15.639,45 €

11.830,00 €

11.830,00 €

11.830,00 €

44

IBRAHIM MOHAMED MOHAMEDI

***102***

MC0048/2025

25481/2025

1

14.560,00 €

100

14.560,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

45

AACHOUR  EL MAKHTARI 

***357***

MC0050/2025

25588/2025

1

14.356,61 €

80

10.077,35 €

20.200,00 €

10.077,35 €

10.077,35 €

46

MARÍA ÁNGELES GARCÍA  OROZCO

***776***

MC0052/2025

25660/2025

1

30.000,00 €

100

11.050,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

47

MOHAMED  HAMIDA AIXA

***646***

MC0053/2025

25784/2025

2

12.960,00 €

100

12.960,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

48

PEDRO ANTONIO  GARRIDO CENTENO

***978***

MC0054/2025

25961/2025

1

7.377,86 €

80

7.377,86 €

17.020,00 €

7.377,86 €

7.377,86 €

49

MOHAMED  HAMIDA AIXA

***646***

MC0055/2025

25993/2025

2

9.864,90 €

100

9.864,90 €

10.000,00 €

9.864,90 €

9.864,90 €

50

MOHAMED CHILAH AYAOU

***978***

MC0061/2025

26452/2025

1

5.483,15 €

100

5.346,00 €

10.000,00 €

5.346,00 €

5.346,00 €

51

RAFIK  HAMED EL ABOUTI

***960***

MC0062/2025

26455/2025

1

15.340,00 €

80

15.340,00 €

16.000,00 €

15.340,00 €

15.340,00 €

52

SERVITIEBMEL S.L.U.

B05373410

MC0063/2025

26459/2025

1

14.466,40 €

70

14.466,40 €

26.170,00 €

14.466,40 €

14.466,40 €

53

 CENTRO DE NEGOCIOS Y ASESORAMIENTO MELILLA S.L.

B52011160

MC0065/2025

26672/2025

1

16.028,00 €

80

16.028,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

54

HAYAD HAMAD AL-LAL

***886***

MC0067/2025

26808/2025

1

20.151,11 €

90

20.151,11 €

12.820,00 €

12.820,00 €

12.820,00 €

55

ALEJANDRO ALONSO VALVERDE

***982***

MC0068/2025

27247/2025

1

4.830,80 €

100

3.637,39 €

10.000,00 €

3.637,39 €

3.637,39 €

56

   CAMASEDI S.L.

B52040102

MC0069/2025

27282/2025

1

39.586,20 €

70

39.586,20 €

19.570,00 €

19.570,00 €

19.461,46 €

57

   ABDELKADER E HIJOS S.L.

B29960796

MC0070/2025

27024/2025

1

26.646,00 €

80

26.646,00 €

16.000,00 €

16.000,00 €

16.000,00 €

58

MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ

***317***

MC0071/2025

27379/2025

1

19.138,59 €

100

14.341,60 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

59

 CALZEMEL JMJMEL TEXTIL

B52039005

MC0072/2025

27468/2025

2

22.236,00 €

100

22.236,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

60

 DOMILOMEL S.L

B52039369

MC0073/2025

27501/2025

1

22.012,00 €

60

22.012,00 €

22.510,00 €

22.012,00 €

21.889,91 €


61

AZIZA EL MAKHTARI   AHMED

***983***

MC0074/2025

27506/2025

1

22.106,00 €

70

22.106,00 €

18.670,00 €

18.670,00 €

18.566,45 €

62

   IMPRESIONA MELILLA S.L.

B75335141

MC0076/2025

27647/2025

1

42.377,33 €

100

13.403,63 €

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

63

YAMILA MOHAMED ABDEL LAH

***855***

MC0078/2025

27757/2025

1

27.289,08 €

80

13.830,11 €

13.840,00 €

13.830,11 €

13.830,11 €

64

 JJ & MA REVOLUTION CENTER TEXTIL S.L.

B52037116

MC0079/2025

27814/2025

1

8.659,00 €

90

8.659,00 €

15.790,00 €

8.659,00 €

8.659,00 €

65

   JMJ MELTEXTL, S.L

B52034188

MC0080/2025

27854/2025

1

17.800,00 €

80

17.800,00 €

18.430,00 €

17.800,00 €

17.701,28 €

66

   ESSENCE & JMJMEL S.L.

B52038817

MC0081/2025

27869/2025

2

13.133,00 €

70

 13.133,00 €

19.090,00 €

13.133,00 €

13.133,00 €

67

   CALZEMEL JMJTEXTIL S.L.

B52039005

MC0084/2025

28009/2025

2

14.800,00 €

70

14.800,00 €

22.090,00 €

14.800,00 €

14.800,00 €

 

TOTAL

755.525,27 €

PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA CONVOCATORIA

754,700,00 €

DIFERENCIA

825,27 €


2º.- Tener como DESFAVORABLES / DESISTIDAS / OTRAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa.

 

DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO  (18 EXPEDIENTES) :

 

ORDEN

DENOMINACIÓN SOLICITANTE

NIF

RF ADICIONAL

  EXPEDIENTE 

OBSERVACIONES DESPUES

1

RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ

***088***

MC0027/2025

23640/2025

NO APORTA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, NOTIFICADA EL 11/06/25

2

  GRUPO EMPRESARIAL MONTEMAR, S.L

B52040284

MC0040/2025

25094/2025

APORTA LA RENUNCIA

3

  PHOTO COLOR MELILLA SLL

B52033198

MC0043/2025

25265/2025

NO ESTÁ DADO DE ALTA EN NINGUNA ACTIVIDAD DE COMERCIO MENOR

4

  GRUPO EMPRESARIAL MONTEMAR, S.L

B52040284

MC0047/2025

25468/2025

APORTA LA RENUNCIA

5

  GRUPO EMPRESARIAL MONTEMAR, S.L

B52040284

MC0049/2025

25595/2025

NO ESTÁ DADO DE ALTA EN NINGUNA ACTIVIDAD DE COMERCIO MENOR

6

  GRUPO EMPRESARIAL MONTEMAR, S.L

B52040284

MC0051/2025

25655/2025

APORTA LA RENUNCIA

7

RAZIKA AZEGGAGHE

***067***

MC0056/2025

26128/2025

NO ACREDITA  ESTAR AL CORRIENTE CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO APORTA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DE APERTURA

8

ALI AHMED MOHAMED

***861***

MC0057/2025

26226/2025

_ LA LICENCIA NO ESTÁ A NOMBRE DEL SOLICITANTE

_ LA NOTA SIMPLE DEL LOCAL NO ESTÁ A NOMBRE DEL SOLICITANTE

9

NAWAR EL MOHAMMADI EL KAYCHOUHI

***239***

MC0058/2025

26377/2025

NO APORTA  DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA RESOLVER

10

  ADAMPHONE HOLDING S.L.

B52033156

MC0059/2025

26312/2025

NO ESTÁ DADO DE ALTA EN NINGUNA ACTIVIDAD DE COMERCIO MENOR

11

  MOTIELECTRO, S.L.

B52040136

MC0064/2025

26595/2025

NO APORTA LA DOCUMENTCIÓN REQUERIDA

12

MOHAMAD ZAYOUCH  ACHOURACK

***169***

MC0066/2025

26710/2025

NO APORTA LA DOCUMENTCIÓN REQUERIDA

13

  INNOVAMEDICA MELILLA S.L.

B52030335

MC0075/2025

27565/2025

8690 Otras actividades sanitarias   NO ES UNA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

14

ABDESELAM  MOHAMED MIMUN

***834***

MC0077/2025

27729/2025

ALEGACIONES DESESTIMADAS POR NO ESTAR INSCRITO EN NINGUN EPIGRAFE DE COMERCIO MENOR

15

MERCEDES MONTERO CALVO

***752***

MC0082/2025

27893/2025

NO PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

16

KARIM DRISS HAMED

***836***

MC0083/2025

27938/2025

SOLICITUD PRESENTADA FUERA DE PLAZO

17

MOHAMED HADDAD AAGAOU

***591***

MC0085/2025

28028/2025

SOLICITUD PRESENTADA FUERA DE PLAZO

18

  MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L.

B52033495

MC0086/2025

28494/2025

SOLICITUD PRESENTADA FUERA DE PLAZO

 

3º.-   Compatibilidad de la ayuda .

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. El importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4º.-  Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a)      Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de 2026.

b)      Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)      Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.


d)       Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)       No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

f)       Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.

g)       Comunicar al órgano gestor  aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

h)       El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.

i)        Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5º.- Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ªde la LOPD.

6º.-  Justificación de las Ayudas.

1.      La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2.      La empresa beneficiaria tendrá un plazo de justificación del proyecto de inversión de un máximo de seis meses desde la notificación de la orden de concesión.

3.      Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4.      La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

5.      Asimismo deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

6.      Para la acreditación de la inversión subvencionable se deberá aportar la siguiente documentación  - Certificado de situación censal emitido por la AEAT. - Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica así como con la Seguridad Social. - El órgano concedente, podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

7.      De la comprobación de la justificación referida, es extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las bases reguladoras.

8.      Si la inversión justificada por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, se procederá a la modificación de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas.  Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la


38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente. Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro. 10. En cuanto al la obligación del beneficiario de  mantener la actividad/es que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de 2026, los beneficiarios deberán aportar certificado de alta en la actividad subvencionada del IAE durante los tres primeros meses de 2027.

7º.-  Forma de pago de las Ayudas.

1.      Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes: a. Anticipo inicial: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, previa presentación de una garantía por el importe total anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley. Este anticipo se deberá solicitar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención. La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos totales de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras. La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 108.1 de la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. b. Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

2.      Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas. 4. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases reguladoras, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

8º.-  Comprobación y control de subvenciones.

1.      El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2.      Sin perjuicio del control a ejercer por el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos nacionales en ejercicio de sus funciones y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3.      La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable.

9º.-  Reintegro de las subvenciones.

1.      Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley 38/2003, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se 

refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

a)      En los demás supuestos previstos en las Bases Reguladoras.

1.      Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.  

2.      Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

3.      El reintegro será parcial en caso que el beneficiario no acredite totalmente los gastos efectuados en función de la subvención concedida. En caso que no se acredite suficientemente ningún gasto elegible, no se presente la cuenta justificativa o no se mantenga la inversión subvencionada hasta al menos el 31 de diciembre de 2026, se procederá el reintegro total de la subvención concedida.

4.      El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que las Bases Reguladoras se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

10º.-  Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

11º.-  Infracciones y sanciones.

En los referente a infracciones y sanciones, se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

12º.- . Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de  Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.  transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender  desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 6 de octubre de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo P.A.,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte