Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 1 de octubre de 2025, relativo aprobación inicial de expediente nº 31027/2025 crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.
La
Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 1
de Octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DE EXPEDIENTE Nº31027/2025 CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS .- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión
ordinaria celebrada el día 16 de Septiembre de 2025, conoció
propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las
deliberaciones que constan en el acta de la sesión siendo aprobado por mayoría , con 6 votos a favor (5 Partido Popular, 1
Diputado no adscrito) y 4 votos en contra (2 Coalición por Melilla, 1 Grupo
Mixto, Sr Amin Mohamed , 1 Partido Socialista),
siendo del tenor literal que sigue la propuesta :
PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden
demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito adecuado y suficiente en el vigente Presupuesto de la
Corporación, se propone la concesión de
un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos en aplicación
del artículo 177.4 del TRLRHL..
SEGUNDO. Con fecha 12 de Agosto de 2025, se emitió Orden de Incoación y Memoria
del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de
modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 13 de Agosto de 2025, se emitió informe de la Dirección
General y Presupuestos.
CUARTO. Con fecha 01 de Septiembre, se emitió informe de Intervención por el
que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario
y con fecha 01 de Septiembre de 2025 ,
se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad
Presupuestaria.
QUINTO. Con fecha 13 DE Agosto de 2025,
se emitió Informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre
la Legislación aplicable y el
procedimiento a seguir.
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2022.
Visto cuanto antecede, se considera que el
expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable,
procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo
22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportados al expediente se PROPONE
al Pleno de la Asamblea previo dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda,
la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente n.º 31027/2025 del Presupuesto de la Corporación, en
la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con bajas de otros créditos,
como sigue a continuación:
Alta en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Alta |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
15 |
33601 |
71001 |
TRANSFERENCIA DE
CAPITAL FUNDACIÓN MELILLA MONUMENTAL REHABILITACIÓN FACHADAS RECINTO HISTÓTICO
MELILLA INVIERTE |
1.880.000,00 |
04 |
33300 |
62300 |
INVIERSIONES CULTURA MELILLA INVIERTE |
150.000,00 |
06 |
15112 |
60000 |
COMPRA SOLAR CAMPOS
FÚTBOL MELILLA INVIERTE |
1.000.000,00 |
06 |
34200 |
78000 |
CONVENIO RFMF CONSTRUCCIÓN CAMPOS DE FÚTBOL MELILLA INVIERTE |
2.400.000,00 |
TOTAL ALTA |
|
5.430.000,00 |
Esta modificación se financia con bajas de otros créditos:
Baja en Aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Baja |
2024/06/15002/78001 |
REHABILITACIÓN DE VIVIENDA Y LOCALES MELILLA INVIERTE REMANENTE AFECTADA |
1.880.000,00 |
2024/06/15500/60900 |
URBANIZACIÓN CUARTEL
DE SANTIAGO MELILLA INVIERTE REMANENTE AFECTADA |
1.000.000,00 |
2024/06/34202/60900 |
NUEVO POLIDEPORTIVO Y USOS COMPLEMENTARIOS DEL CUARTEL DE SANTIAGO
MELILLA INVIERTE REMANENTE AFECTADA |
2.550.000,00 |
TOTAL BAJAS |
5.430.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad
de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Este expediente conlleva la modificación del Anexo de Inversiones de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.
Además, conforme establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto , se
adjuntan Modificaciones del Anexo de Inversiones de la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza y de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento para su aprobación.
TERCERO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.
Sometida a votación la propuesta de APROBACIÓN DE EXPEDIENTE Nº 31207/2025
SOBRE CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS, fue aprobada por 15 votos a favor (13
Grupo Político Partido Popular, 1 Grupo Mixto Sr Tasende Souto, 1 Diputado no
adscrito)y 8 votos en contra (5 Grupo Político Coalición por Melilla y 3 Grupo
Político Partido Socialista ), por lo
tanto mayoría absoluta, de
conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”
Lo que se comunica para su publicación y
general conocimiento.
Melilla, a 6 de octubre de 2025,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9
14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez