Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla, para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de
Melilla. Documentación a aportar para la elaboración del anteproyecto de
presupuestos para el 2025., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500008 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de
Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2025000022 27/01/2025 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA) |
Fecha de
formalización: 30/01/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 30 de enero de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2025.
En Melilla, a 30 de enero de
2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente del
Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la
Asamblea General de la entidad Centro
Asistencial de Melilla el día 20 de julio de 2023, actuando en nombre y
representación de la referida Entidad sin ánimo de lucro y debidamente
facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de los
Estatutos de dicha Asociación.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 27 de enero de 2025 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2025000022, de 27 de enero de 2025) de acuerdo con lo previsto en el art.
16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.-
Que el
Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y el objeto de
su actividad de tipo benéfico asistencial, entre otras la atención a personas
mayores residentes, por lo que la Consejería de Economía y Políticas Sociales
considera acorde son su política de ayudas establecer el presente Convenio para
el mejor desarrollo de tales fines.
CUARTO.-
Con fecha
25 de octubre de 2024, se presenta por Centro Asistencial de Melilla, titular
del CIF G29901907, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº
93247, en el que se solicita subvención económica para la financiación de las
plazas concertadas por la Consejería, así como aportación complementaria para
las plazas convenidas por esa Asociación con el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (IMSERSO).
QUINTO.-
Que con
fecha 10 de febrero de 2003 se suscribió un convenio de colaboración entre el
Centro Asistencial de Melilla y la Consejería de Bienestar Social (actualmente,
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), con el objeto de impulsar la
continuidad de a colaboración institucional para el mantenimiento de las plazas
residenciales para personas mayores válidas y dependientes, concertadas desde
las Administraciones Públicas estatales y locales competentes.
SEXTO.-
Con fecha
24de enero de 2025, se expiden RC SUBVENCIONES expedidas por el Sr. Interventor
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se expiden sendos RC SUBVENCIONES por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el
Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2025, existe
Retención de Crédito nº 12025000002052 de 24 de enero de 2025 por importe de 368.697,45 € y RC nº 12025000002055de
24 de enero de 2025 por importe de 2.137.075,00
€ en la
Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900, CONVENIO CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA, sumando un importe conjunto de 2.505.772,45€.
SÉPTIMO.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha
27 de enero de 2025, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2025000022, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones
o programas consistente en la financiación de 11 PLAZAS de Residentes Mayores
en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como la cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes mayores en el centro
pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el IMSERSO
que se recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23101/48900 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y
CINCO CÉNTIMOS (2.505.772,45€),
Retención
de Crédito nº 12025000002052 de 24 de enero de 2025 368.697,45 € y RC nº 12025000002055de 24 de enero de 2025 por importe de 2.137.075,00 €, para la realización de los
citados programas y actuaciones que figuran en los Anexos.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a Centro
Asistencial de Melilla, con CIF nº G29901907 del 75% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 25% restante hasta el importe total
que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-
económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las
actividades o programas que persigue el presente Convenio. Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
El Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, mediante la presentación de
estados contables, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, según el siguiente protocolo:
a.- De conformidad con el artículo 80 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones - «BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, y
al objeto de contrastar el estudio de costes directos e indirectos que da lugar
a la determinación del precio de la plaza y reserva de la misma, se considera
que la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda
deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información
contable de obligada preparación por el beneficiario, puesto que la entidad
Centro Asistencial de Melilla, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior
ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), quedando obligada de este modo
a la presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente,
de conformidad con la Base 32.8 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La entidad Centro Asistencial de Melilla audita anualmente la
información contable conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico.
En cualquier caso y para mayores garantías y de conformidad el artículo
80 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - «BOE» núm.
176, de 25 de julio de 2006, además de los estados financieros incorporados a
la información contable de obligada preparación por el beneficiario y de la
auditoría de cuentas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico
al que esté sometido el beneficiario, se exige al beneficiario la entrega de un
informe complementario con mención expresa al presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2025, elaborado por el auditor de
cuentas y siguiendo lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del
Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Plazo máximo de presentación justificación económica, mediante la presentación
de estados contables – 31/03/2026
Como norma General la entidad dispone de 3 meses a partir del cierre del
ejercicio (generalmente 31 de diciembre), para elaborar sus Cuentas Anuales, y
debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobarlas
y resolver sobre la aplicación del resultado. La presentación de las Cuentas
Anuales debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la Junta General
donde fueron aprobadas.
Como norma General, el plazo máximo para el depósito de las cuentas
anuales finalizará a 31 de julio de 2025, momento a partir del cual la entidad
Centro Asistencial de Melilla, remitirá copia íntegra de las Cuentas Anuales,
así como Informe de Auditoría de Cuentas Anuales emitido por Auditor
independiente.
b.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
c.- Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Centro Asistencial de Melilla
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
d.- La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e.- Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
f.- En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Centro Asistencial de Melilla se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A entregar de forma mensual la relación certificada del número de
usuarios residenciales existentes desglosadas conforme al Anexo C del presente
convenio.
e.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
f.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
g.- A que el personal laboral destinado a la realización de las
actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente
para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente
antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores
destinados al desarrollo de las referidas actividades.
h.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
i.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
j.- El Centro Asistencial de Melilla, se compromete a informar a la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
k.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función
de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo
Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero
de 2025.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
·
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Centro Asistencial de Melilla: casistencialdemelilla@gmail.com
DÉCIMA.- GARANTÍA
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía
para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que
desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).
En consecuencia, no se exigirán medidas de garantía a la entidad
colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a
actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse de forma visible el logotipo
institucional de la Dirección General de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar
el origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
DUODÉCIMA.- APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en
materia de digitalización y trasmisión de la información por medios
telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la
puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está
desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
DECIMOTERCERA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el Centro Asistencial de
Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Ley General de Subvenciones.Procederá asimismo la devolución voluntaria
a iniciativa de Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOCUARTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables del Centro Asistencial de Melilla.
DÉCIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos del Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOSEXTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSEPTIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR
EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA
ANEXO A.9
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Financiación
de 11 PLAZAS de
Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios
mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF G-29901907
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 11 PLAZAS del 1/01/2025 a 31/12/2025
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4. Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores acogidos durante
24 horas/365 días.
8.-
MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro
Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención
integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una
atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y
psicosocial del residente.
De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro
objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación
externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con
otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador
social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del
Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al
usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y
terapia individual y grupal) y el asesoramiento a familiares y personal laboral
del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados
a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus
familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan
informes de valoración socio-familiar, gestiones relativas trámites
documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y
familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que
represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de
ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de
los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de
equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios,
etc.
El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado
de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con
los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en
distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 368.697,45 €
10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA: 110,30 €
11- COSTE DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO
PENSION RESIDENTE: 91,83 €
12.-
COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 69,15€
ANEXO A.2.
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Cofinanciación
de 100 PLAZAS de residentes
mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa
Entidad y el IMSERSO.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios
mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF G-29901907
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 PLAZAS del 1/01/2025 a
31/12/2025
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4. Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores acogidos durante
24 horas/365 días.
8.-
MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro
Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención
integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una
atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y
psicosocial del residente.
de sus familiares, estimulando la participación de estos, para ello se
realizan informes de valoración socio-famiiiar, gestiones relativas trámites
documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y
familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que
represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de
ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de
los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de
equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios,
etc. El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado
de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con
los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en
distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 2.137.075,00 €
10- COSTE DIARIO DE LA PLAZA: 110,30
€
11- COSTE DIARIO DE LA PLAZA CON
DESCUENTO APORTACIÓN DE IMSERSO Y PENSION RESIDENTE: 58,55€
1.
Aportación IMSERSO 33,28€.1
2.
Aportación Residente 18,47€
12.- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 69,15€
1.
IMSERSO 25,87€.2
2.
Ciudad Autónoma 43,28€
1
Contrato de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas
mayores en Melilla a celebrar entre el IMSERSO y el Centro Asistencial de
Melilla.
2
Contrato de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas
mayores en Melilla a celebrar entre el IMSERSO y el Centro Asistencial de
Melilla.
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2025
domicilio en, en representación de
(domicilio de la Entidad que solicita la
subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, de
de 2025.
(firma)
ANEXO C
D./Dª. , en calidad de del Centro Asistencial de
Melilla para la Atención a Personas mayores
Residentes
CERTIFICA
Que la relación de residentes correspondiente al mes del año 2025, son
los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA NACIMIENTO |
FECHA ALTA |
FECHA BAJA |
DIAS ESTANCIAS |
CUANTIA DIA |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
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|
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2 |
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|
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|
3 |
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|
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4 |
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5 |
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…/… |
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|
Total usuarios |
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Importe total |
Lo que certifico a los efectos de...........................en Melilla a
de de 2025
Sello y firma de la Entidad
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos
en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del
período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones