ARTÍCULO 288 - BOME-AX-2025-288

BOME EXTRA Nº 62 del viernes, 24 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 22 de Octubre de 2025, relativo aprobación definitiva de la cuenta general de la CAM, y sus Organismos Autónomos, referida al ejercicio 2024.


La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Extraordinaria del 22 de octubre de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO ÚNICO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DE LA CAM Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS REFERIDA AL EJERCICIO 2024.- La Comisión Especial de Cuentas, en sesión Ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2025, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se aprobó por mayoría absoluta por 7 votos a favor (6 PP, 1 Diputado no adscrito), 1 voto en contra del representante del Partido Socialista y 2 abstenciones del partido Coalición por Melilla). Siendo el tenor literal siguiente la propuesta:

“Informada favorablemente la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio 2024 por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2025 y expuesta al público por plazo de quince días, mediante su publicación en el Boletín Oficial Extraordinario nº 55 de la Ciudad Autónoma de fecha 19 de septiembre de 2025, durante los cuales no hubo reclamaciones, ni reparos u observaciones, según informe del Negociado del Registro General de fecha 14 de octubre de 2025.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente el Presidente de la Comisión Especial de Cuentas PROPONE que se adopte la siguiente:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al ejercicio 2024, en los términos y con la documentación que consta en el expediente.

SEGUNDO.- Publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.

TERCERO.- Rendir la citada Cuenta al tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 212.5 y 223.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Suficientemente debatido el asunto se somete a votación la APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DE LA CAM Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS REFERIDA AL EJERCICIO 2024, siendo aprobada por 14 votos a favor (12 Grupo Político Partido Popular, 1 Grupo Mixto, Sr. José Miguel Tasende Souto y 1 Sr. Diputado no adscrito D. Javier da Costa Solís) y 9 votos en contra (5 Grupo Político Coalición por Melilla, 3 Grupo Político Partido Socialista y 1 del Grupo Mixto, Sr. Amin Mohamed Mohamed) por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Contra este ACUERDO, que agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

  1. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

  1. Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

 

Melilla, a 24 de octubre de 2025,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Diego Giner Gutiérrez