ARTÍCULO 291 - BOME-AX-2025-291

BOME EXTRA Nº 64 del martes, 4 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 31 de Octubre de 2025, relativo aprobación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas ubicados en la zona BIC de la ciudad.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000837:

AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

I.- La Ciudad Autónoma de Melilla, dentro del desarrollo de las competencias en materia de ayudas a la vivienda, viene ejecutando los distintos planes estatales de Vivienda y programas propios en materia de rehabilitación de edificios.

Dentro del presupuesto de la CAM para 2025, existe una partida por importe de 3.433.186,73 €, dentro del programa Melilla Invierte, para Rehabilitación de Edificios y viviendas.

II.- Las Bases Reguladoras no tienen vocación de permanencia, ya que limitan su eficacia al período temporal que se aprueba en las propias Bases, por lo que pueden considerarse un acto administrativo general (acto plúrimo).

El artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005) dispone que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

Las Bases Reguladoras de la misma, como acto administrativo general, y por analogía con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

III.- Compromisos presupuestarios.-

La convocatoria correspondiente deberá indicar la financiación presupuestaria, aunque ya en estas Bases se recoge dicho aspecto, siendo financiada con cargo a la partida presupuestaria 06/15002/78001 (Remanente 2024) “Rehabilitación Viviendas y Locales Para Proyecto Melilla Invierte”.

IV.- Correcciones Efectuadas.-

Se han corregido las Bases Reguladoras según el informe Favorable de Intervención, incluyendo una cláusula sobre la información que debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones e incluyendo en el expediente un informe técnico en el que se justifica la no exigencia de garantías en caso de anticipos o pagos a cuenta de las subvenciones.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

UNO.- Aprobar las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas la rehabilitación de edificios y viviendas ubicados en la zona BIC de la Ciudad, cuyo objeto es otorgar subvenciones a las actuaciones en mejora de accesibilidad, de seguridad, de habitabilidad y de sostenibilidad de edificios y viviendas, cuyo CSV es 15704451016715155573.

DOS.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y la difusión a través de los medios de publicidad institucional de la CAM.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiese dictado, o bien, directamente recurso de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017).


No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Documentos anexos:

Bases reguladoras (CSV 15704451016715155573)

Lo que le traslado para su publicación en el boletín de la ciudad.

 

Melilla, a 3 de noviembre de 2025,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte