ARTÍCULO 296 - BOME-AX-2025-296

BOME EXTRA Nº 66 del viernes, 14 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Orden nº 1299, de fecha 14 de Noviembre de 2025, relativa a Resolución de que la Reprogramación del Programa Operativo FEDER 2021-2027, no tiene efectos significativos sobre el Medio Ambiente, y por lo tanto el informe ambiental estratégico del mismo determina que no es necesario someter a Evaluación Ambiental Ordinaria la misma.


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RESOLUCIÓN DE QUE LA REPROGRAMACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027, NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, Y POR LO TANTO EL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL MISMO DETERMINA QUE NO ES NECESARIO SOMETER A EVALUACIÓN AMBIENAL ORDINARIA LA MISMA.

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 14 de noviembre de 2025, registrada al número 2025001299 del libro de Resoluciones No Colegiadas, considerando que:

INFORME

1. ANTECEDENTES.

La “Declaración Ambiental Estratégica del “Programa Operativo FEDER DE MELILLA 20212027”, fue aprobada mediante ORDEN N.º 1266 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2022, RELATIVA A DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL EXPEDIENTE P.O. FEDER MELILLA 2021-2027.

El 24 de septiembre de 2025 se recibe por parte de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, de la Consejería de Hacienda solicitud de inicio de Evaluación ambiental estratégica simplificada para la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027.

Con fecha 13 de noviembre finaliza el plazo de consultas a las administraciones y personas interesadas.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Real Decreto 342/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • ORDEN Nº 1266, DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2022, RELATIVA A LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021- 2027.

3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

De conformidad con las determinaciones establecidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (la “Ley de Evaluación Ambiental”), La Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027 debe someterse previamente a su aprobación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, al encontrarse encuadrado entre los supuestos previstos en el artículo 6.2 a), Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.

A través del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se determinará si la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establecen en el Informe Ambiental Estratégico, o bien, es preciso el sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a emitir informe de conformidad con las determinaciones establecidas en la legislación vigente en la materia, y con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, según lo enunciado anteriormente y estudiando la información aportada y consultas y alegaciones recibidas en el periodo de consultas.

 


1- CARACTERÍSTICAS LA REPROGRAMACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE MELILLA 2021-2027

Según la documentación aportada por el promotor, se destacan las siguientes características:

La modificación del Programa se tramita de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

La revisión propuesta supone, por tanto, un ajuste del Programa basado en dificultades encontradas en el desarrollo y ejecución de éste, mientras que, al mismo tiempo, las modificaciones que conlleva nos permitirían colaborar en la nueva iniciativa de la Comisión, una vez esté debidamente formalizada y en función de los incentivos que queden establecidos, para la cobertura de los objetivos de “Cerrar la brecha de innovación” centrándonos en nuevas iniciativas empresariales altamente innovadoras, todo ello dentro del ámbito temático del “Derecho a permanecer dignamente en todos los territorios de la Unión”; así como reforzar las actuaciones en “Eficiencia energética” y en “Resiliencia del sector del Agua”, esta última, precisamente, una de las grandes debilidades que presenta nuestra ciudad.

La reprogramación que se plantea se encuentra ligada a la Revisión Intermedia, donde se pone manifiesto cambios en el contexto socioeconómico que pueden ser tenidos en cuenta en la programación que, además, se encuentran en línea con las prioridades de la nueva iniciativa de la Comisión Europea, Reglamento (UE) 2025/1914 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2025 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia. Junto con este informe de reprogramación se adjunta una nueva versión actualizada del Informe de Revisión intermedia remitido en el primer trimestre de 2025.

En este contexto, se propone una modificación en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, concretamente un trasvase de fondos del Objetivo Específico 1.2 Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas al Objetivo específico 1.3 Refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo entre estas también mediante inversiones productivas. Esta propuesta viene motiva por su coherencia con el desarrollo económico de la Ciudad y con los planes estratégicos, siendo más necesaria que las actuaciones programadas en la actualidad, acorde con lo establecido en la Revisión Intermedia y siendo parte de las prioridades de la nueva iniciativa de la Comisión.

Por tanto, la propuesta consiste en anular los tipos de operaciones del RSO1.2, es decir, Mejora de servicios digitales de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, ciberseguridad, apoyo a pymes en digitalización (actuaciones que se seguirán realizando con presupuesto de la Ciudad Autónoma) por la construcción de un aulario y laboratorio para el Centro Tecnológico TIC, que por sus características se considera más adecuado incluirlo en el RSO1.3.

Además, a la hora de redacción del proyecto de las actuaciones incluidas en el RSO2.2 relacionadas con acciones en la EDAR de Melilla para elevar su eficiencia energética se han detectado una serie de dificultades técnicas que conlleva un retraso en tiempo y forma de las actuaciones previstas. Con lo que se considera necesario suprimir estas actuaciones del Programa para no condicionar su cumplimiento. Obviamente, las acciones que se retiran serán ejecutadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con presupuesto propio por su importancia y necesidad para lograr un crecimiento sostenible en la Ciudad.

La propuesta que se realiza es distribuir el importe asignado al RSO2.2 entre los Objetivos Específicos 2.1 y el nuevo OE 2.5 promoting secure access to water, sustainable wáter management, including integrated water management, and water resilience, derivado de la nueva estructura de programación de la nueva iniciativa de la Comisión. En el RSO2.1 está previsto la realización de inversiones para la mejora de la eficiencia energética de edificios públicos, con actuaciones previstas en el Palacio de la Asamblea de Melilla y otros edificios públicos de la CAM, ya que la dotación actual es insuficiente y en el RSO2.5, donde se

habían previsto acciones de mejora del sistema de agua reutilizada y mejora en la red de abastecimiento de agua para el consumo humano y tras el análisis de las actuaciones incluidas en las expresiones de interés presentadas hasta el momento se aprecia la necesidad de incrementar el presupuesto inicial, dando lugar a la creación de un nuevo RSO2.5 destinado a actuaciones asociadas al ciclo integral del agua y que absorbe parte de los fondos del RSO2.2.

Asimismo, en el Objetivo Específico RSO2.7 Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación, en la redacción del tipo de acciones a ejecutar se debería de haber concretado algo más, aún conociendo el escaso espacio donde actuar en las Ciudad Autónoma de Melilla, por tal motivo se debe dar una nueva redacción al apartado

 


2.1.1.1.1 Intervenciones de los Fondos.

Por su parte, en el Objetivo Específico RSO2.8 Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero emisiones netas de carbono, en la redacción del tipo de acciones a ejecutar se especificaron la realización de infraestructuras para ciclistas y Red de Caminos Escolares, habiendo omitido accidentalmente actuaciones de movilidad peatonal, las cuales se deben incluir en el apartado 2.1.1.1.1 Intervenciones de los Fondos.

Además, se aprovecha esta reprogramación para introducir cambios el capítulo 7 Comunicación y visibilidad, siguiendo las recomendaciones realizadas en el seno de la Red Nacional de Comunicación de los Fondos Europeos

2- TRÁMITE Y CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Con fecha 24 de septiembre de 2025, se recibe por parte del Órgano Sustantivo para aprobar para la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027 (Dirección General de Planificación Estratégica y Programación), el documento ambiental estratégico, la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027 y un informe del Órgano sustantivo donde se recoge la evaluación inicial realizada por éste, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El 24 de septiembre de 2025, el Órgano Ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza), tras no detectar motivos de inadmisión ni en la Reprogramación ni en el Documento ambiental conforme al artículo 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, inicia trámite de consultas previas.

Dicho plazo de alegaciones finalizó el 13 de noviembre de 2025.

Se procedió a consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador de la reprogramación, por un plazo de 20 días hábiles.

 

ENTIDAD
COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA
DELEGACION DEL GOBIERNO
CONFEDERACION EMPRESARIOS DE MELILLA
ENVISMESA
MITECO
RESIDUOS MELILLA S.A.
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
MELILLA EN VERDE
GUELAYA
SEO BIRDLIFE MELILLA
AHE GRUPO LOCAL EL BULAN
AEROPUERTO DE MELILLA
D.G. SANIDAD Y CONSUMO
D.G. ARQUITECTURA
GD.G. URBANISMO
D.G. CULTURA Y FESTEJOS
D.G. SERVICIOS SOCIALES
D.G. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
PROTECCION MEDIO NATURAL

Tras el proceso de consultas se han recibido contestaciones de:

  1. Guelaya- Ecologistas en acción. Inclusión del Parque Lobera como actuación en el objetivo 2.7. Aceptada.
  2. Consejería de Bienestar Social. incluir la modificación, sustitución o reforma de la sede de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, como parte coadyuvante en la aplicación del Pilar Social Europeo y para conseguir una mayor accesibilidad de los usuarios de los servicios sociales, una mejor calificación medioambiental de las instalaciones públicas y en definitiva mejora la capacidad administrativa de esta Administración Pública. No aceptada.
  3. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Relativa a la no necesidad de emitir informe. No requiere contestación.

Dichas alegaciones han sido contestadas.

3-APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V PARA DETERMINAR SU SOMETIMIENTO A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027, debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establece en dicho Informe.

Los criterios establecidos en el anexo V, para determinar si un plan o programa debe someterse a Evaluación ambiental estratégica ordinaria son:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

  1. La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

El ámbito de la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027, el único nuevo proyecto que se incluye es la ampliación del Centro Tecnológico TIC construyendo un aulario y un laboratorio.

  1. La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

Debido a su reducida extensión, la afección sobre otros planes y programas no se considera significativa.

Si bien se deberán tomar medidas durante la ejecución del proyecto en cuanto a la reducción y reutilización de residuos, así como la reducción de la huella de carbono en la edificación, uso de materiales reciclados, en la medida de lo posible, con etiquetado ecológico, y fomentando construcciones bioclimáticas que en la medida de lo posible supongan reducción de consumo eléctrico y de agua.

Tal y como se recoge en la Reprogramación: “pliegos de contratación de la nueva actuación incluirán cláusulas específicas para garantizar la protección del patrimonio cultural y natural, así como el cumplimiento de otros requisitos medioambientales complementarios requeridos a través del cumplimiento DNSH y el Climate Proofing.”

  1. La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

Con la modificación propuesta, la contribución a los objetivos de cambio climático pasa de un 32,59% a un 33,63%.

La contribución a los objetivos de biodiversidad no se ven afectados con la modificación propuesta, siendo ésta de un 11,30%.

Se tienen en cuenta el cumplimiento del DNSH y el Climate Proofing.

  1. Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

No se plantean problemas ambientales significativos relacionados con la Reprogramación.


La zona prevista de ubicación de la ampliación del Centro Tecnológico, actualmente es utilizado como escombrera, observándose acúmulos de residuos. No se aprecian elementos de flora y fauna significativos.

La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

El Programa FEDER así como la Reprogramación que nos ocupa requiere del cumplimiento de toda la normativa ambiental comunitaria, específicamente la necesidad de contar con un Plan de Gestión de Residuos acorde a esta normativa.

Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza

En cuanto a recursos hídricos u otros elementos ambientales, el Programa FEDER recoge el compromiso del cumplimiento del DNSH así como el Climate Proofing

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

  1. La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
  2. El carácter acumulativo de los efectos.
  3. El carácter transfronterizo de los efectos.
  4. Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
  5. La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
  6. El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1.º Las características naturales especiales.

2.º Los efectos en el patrimonio cultural.

3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4.º La explotación intensiva del suelo.

5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Los efectos ambientales del ajuste presupuestario son positivos en términos de contribución a los objetivos climáticos de la Unión Europea y neutros respecto a la biodiversidad y la protección de los ecosistemas, manteniéndose las conclusiones de la Evaluación Ambiental Estratégica inicial del Programa.

En cuanto a los efectos producidos por el proyecto de ampliación del Centro Tecnológico, no conlleva la introducción de procesos industriales ni el uso de productos químicos que pudieran generar contaminación específica. Su finalidad es educativa e investigadora en el ámbito de las TIC, con un carácter esencialmente académico y tecnológico. Los principales impactos ambientales, por tanto, estarán asociados a la fase de construcción. En este periodo pueden producirse emisiones de polvo, ruidos y vibraciones, movimientos de tierras, generación de residuos de construcción y un aumento temporal del tráfico de vehículos pesados en la zona. Sin embargo, todos estos efectos tienen carácter puntual y transitorio, y son comunes a las obras de edificación en el entorno urbano.

En materia de cambio climático, la actuación no conlleva incrementos sustanciales de emisiones de gases de efecto invernadero. Al contrario, la construcción de un nuevo edificio con criterios de eficiencia energética, como se prevé, permitirá disponer de unas instalaciones modernas que podrán integrar sistemas de ahorro energético y reducción de consumos, contribuyendo a largo plazo a la mitigación de emisiones. En cuanto a adaptación, la ubicación en un entorno urbano consolidado, fuera de zonas inundables o con riesgo climático elevado, asegura que la infraestructura no se expone a vulnerabilidades adicionales ni compromete la resiliencia urbana.

En lo que respecta a la economía circular y la gestión de residuos, el impacto principal será la generación de residuos de construcción y demolición. Sin embargo, la aplicación de la legislación estatal y autonómica en la materia (Real Decreto 105/2008 y Ley 7/2022) garantizará que estos residuos sean adecuadamente gestionados, con especial atención a su separación en origen, valorización y reciclaje, contribuyendo a los objetivos europeos de reutilización de materiales. Se trata, por tanto, de un impacto controlado y canalizado hacia una gestión sostenible.


Desde el punto de vista de la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, la actuación no incide en espacios de la Red Natura 2000 ni en hábitats naturales protegidos, dado que se sitúa en una parcela urbana. Sin embargo, sí existe una “sensibilidad patrimonial y ambiental” en el entorno inmediato: por un lado, la colindancia con los Recintos Fortificados de Melilla, declarados Bien de Interés Cultural (BIC); y por otro, la presencia de un ejemplar singular de “Ficus lyrata”, recogido en el borrador del Catálogo de Árboles Singulares de la Ciudad Autónoma. Estos elementos no se verán directamente afectados por la construcción, pero su proximidad aconseja la inclusión de medidas preventivas específicas para evitar posibles afecciones indirectas. Entre ellas destacan la instalación de protecciones físicas para aislar las raíces del árbol, la reducción de emisiones de polvo y vibraciones, y la coordinación con los servicios técnicos de patrimonio histórico para garantizar que no se compromete la integridad del BIC.

5. CONCLUSIONES

Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe, entiende que:

Teniendo en cuenta todo ello y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se estima la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027, tras el análisis llevado a cabo en base a dichos criterios, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto el Informe Ambiental Estratégico del mismo determina que no es necesario someter a Evaluación Ambiental Ordinaria la misma.

Deberá remitirse al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

El presente informe ambiental estratégico que determina que la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de Melilla, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Deberá ser notificado al interesado.

De acuerdo con el artículo 31.5 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de aprobación del plan o programa.

En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35871/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Teniendo en cuenta todo ello y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se estima la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027, tras el análisis llevado a cabo en base a dichos criterios, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto el Informe Ambiental Estratégico del mismo determina que no es necesario someter a Evaluación Ambiental Ordinaria la misma.

Deberá remitirse al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

El presente informe ambiental estratégico que determina que la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de Melilla, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Deberá ser notificado al interesado.

De acuerdo con el artículo 31.5 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de aprobación del plan o programa

 

Melilla, a 14 de noviembre de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva