ARTÍCULO 300 - BOME-AX-2025-300

BOME EXTRA Nº 69 del lunes, 24 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 19 de noviembre de 2025, relativo aprobación inicial suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para amortización anticipada de préstamos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional 6º de la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


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La  Excma. Asamblea de Melilla en sesión Extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO SEGUNDO.- SUPLEMENTO DE  CREDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE PRÉSTAMOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL   6º DE LA LEY 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOTENIBILIDAD FINANACIERA.- LaComisión Permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2025,  conoció  propuesta de aprobación del asunto citado y una  vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión  se aprobó por mayoría absoluta , con  9 votos a favor (6 PP, 1 PSOE , 1 Grupo Mixto , Sr. Mohamed y 1 Diputado no adscrito Sr. Javier da Costa) y 2 abstenciones de  CpM ,  siendo  su contenido literal el que sigue :

PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe  crédito adecuado y suficiente en  el vigente Presupuesto de la Corporación,  se propone la concesión de un suplemento de crédito  financiado Remanente de Tesorería en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL..

SEGUNDO. Con fecha 05 de noviembre de 2025, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 13 de noviembre de 2025, se emitió informe de la Dirección General y Presupuestos.

CUARTO. Con fecha 12 de noviembre, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento de crédito e Informe de Certificado y con fecha 13 de noviembre de 2025 ,  se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

QUINTO. Con fecha 13 de noviembre de 2025,  se emitió Informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la  Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

  • Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
  • El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
  • El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
  • La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea previo dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO :

PRIMERO.Aprobar inicialmente el expediente n.º 41616/2025 del Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con Remanente de Tesorería, como sigue a continuación:

I. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, ESTADO DE GASTOS. CRÉDITOS QUE AUMENTAN:

 

Partida presupuestaria Importe
02 01100 91100 AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS CAIXABANK 3.535.714,15€
02 01110 91100 AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO CAJAMAR 14.227.460,01€
      TOTAL DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 17.763.174,16€

 

II. FINANCIACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

 

Concepto Descripción Importes
87003 Remanente Tesorería 17.763.174,16€

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometida a votación la propuesta de SUPLEMENTO DE  CREDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE PRÉSTAMOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL   6º DE LA LEY 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOTENIBILIDAD , fue aprobada por 17 votos a favor (12 votos del  Partido Popular, 3 PSOE, 1 Grupo Mixto , Sr Mohamed y  1 Sr Javier da Costa, Diputado no adscrito)y 5 votos en contra de  Coalición por Melilla ,, por lo  tanto mayoría absoluta,  de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 24 de noviembre de 2025,

El Secretario Accidental de la Asamblea,

Diego Giner Gutiérrez