Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de diciembre de 2025, relativo a modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000893:
“
PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD SOBRE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 29 de abril de 2024 aprobó, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026. Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en el mismo día en el Boletín Oficial Extraordinario de Melilla con ordinal 30, observándose errores u omisiones en el contenido del mismo.
SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 30 de abril de 2024 aprobó las modificaciones, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad del PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026.
TERCERO.- Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial Extraordinario de Melilla núm. 31 de martes 30 de abril de 2024 observándose, nuevamente, errores numéricos en algunas partidas presupuestarias u omisiones en el contenido del mismo, siendo rectificada por el Consejo de Gobierno, en sesión Ordinaria celebrada el 1 de Julio de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de Melilla núm. 43 de fecha 10 de Julio de 2024.
CUARTO.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2024, adoptó entre otros, el acuerdo de “RECTIFICACION DE ERRORES MATERIALES PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES 2024- 2026” (BOME Extraordinario número 70, de 12 de noviembre de 2024).
QUINTO.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada de 5 de marzo de 2025, adoptó mediante acuerdo ACG2025000169, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la modificación del PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026 (BOME extraordinario núm. 17, de 7 de marzo de 2025).
SEXTO.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2025, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día y previa a su declaración de urgencia, adoptó mediante acuerdo núm. 202500045 aprobar la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, relativa a la MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (BOME extr. núm. 26, de 29 de abril de 2025).
SÉPTIMO.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2025, adoptó mediante acuerdo núm. 2025000476 aprobar la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, relativa a la RECTIFICACIÓN ERRORES MATERIALES DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (BOME extr. núm. 1, de 16 de mayo de 2025).
OCTAVO.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2025, adoptó entre otros, el acuerdo de “RECTIFICACION DE ERRORES MATERIALES PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES 2024- 2026” (BOME número 6288, de 20 de junio de 2025).
NOVENO.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 26 de agosto de 2025, adoptó mediante acuerdo núm. 2025000713 aprobar la propuesta de Presidencia relativa a la MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (BOME núm. 6319, de 17 de octubre de 2025).
DÉCIMO.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2025, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día y previa a la justificación de la urgencia de conformidad con el artículo núm. 17.2 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, adoptó mediante acuerdo núm. 2025000801, aprobar la propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, relativa a relativa a la MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (BOME núm. 6319, de 17 de octubre de 2025).
UNDÉCIMO.- Con fecha 17 de noviembre de 2025 se recibe informe de la Dirección General de Sostenibilidad instando la modificación del Plan estratégico de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026 vigente, apartado 4. “Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza”, subapartado C), en relación a la inclusión de la línea de subvención 3.13 “SUBVENCIÓN PLAN MOVES III 2025” en el citado Plan, conforme a lo siguiente:
“LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3.13
SUBVENCIÓN PLAN MOVES III 2025
• OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 actualizado por el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, incluye objetivos muy ambiciosos en materia de descarbonización de la economía española, entre los que destacan el conseguir en 2030 una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 32 % respeto a los niveles de 1990, una penetración de energía renovable sobre el consumo de energía final del 48 % y una mejora del 43 % de la eficiencia energética respecto al escenario de referencia.
El conjunto de objetivos y medidas desplegadas en el PNIEC 2023-2030 supone también un refuerzo muy notable de la autosuficiencia energética, incidiendo de manera positiva en la seguridad energética nacional, al disminuir de manera significativa la dependencia de importaciones de combustibles fósiles. En concreto, la consecución de los objetivos recogidos en el PNIEC 2023-2030 supondría la reducción en 2030 en más de 23 puntos de la dependencia energética de terceros países, alcanzado una dependencia energética del 50 % frente a valores del 73 % en 2019.
En el sector eléctrico, la contribución de las energías renovables se espera que aumente hasta un 81 % en 2030, gracias a la mayor integración de energías renovables como la eólica y la fotovoltaica, a un papel reforzado del autoconsumo y a una cada vez mayor flexibilidad del sistema eléctrico en su conjunto, con el almacenamiento y la gestión de la demanda con un papel cada vez más relevante.
En este sentido, la electrificación de la economía supone una oportunidad de aprovechar los menores costes de generación que suponen las energías renovables, y el PNIEC 2023-2030 incluye medidas específicas para propiciar esta electrificación en el conjunto de la economía, y en particular en sectores como la calefacción o el transporte.
En particular, en materia de promoción de la descarbonización del transporte, hay que tener en cuenta que las emisiones del transporte en España en el año 2023 fueron de 87,69 MtCO2-eq, representando el 32,5 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en España, y en concreto el transporte por carretera por sí solo un 30,1 % del total de las emisiones de GEI mientras que la contribución de otros modos de transporte es bastante más minoritaria. A esto hay que añadir las emisiones de otros gases, como los óxidos de nitrógeno y partículas, con el consiguiente impacto en los niveles de calidad de aire en los entornos urbanos.
Dado el papel fundamental del transporte por carretera en el proceso de descarbonización de la economía, el PNIEC 2023-2030 incluye medidas específicas para fomentar su electrificación, como son la «Medida 2.5. Impulso del vehículo eléctrico» y la medida «Medida 3.4 Puntos de recarga e infraestructura de recarga para los combustibles alternativos». Se espera que estas medidas contribuyan a un parque de vehículos eléctricos cercano a los 5.500.000 en 2030 (turismos, furgonetas, autobuses y motos).
Promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.
Dado el actual contexto geopolítico y de tensiones internacionales, es necesario poder disponer de un marco económico de apoyo para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que permita seguir avanzando en la consecución de los objetivos contemplados en el PNIEC 2023-2030.
Por todas estas razones, resulta de extraordinaria y urgente necesidad establecer el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025, a fin de proporcionar certidumbre a potenciales solicitantes de la ayuda, así como a todos los agentes intervinientes, evitando periodos de inseguridad que puedan redundar en una paralización del despliegue de la movilidad eléctrica.
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza
Dirección General de Sostenibilidad.
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación de acuerdo con los criterios indicados en estas Bases y en el RD Ley 3/2025:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Melilla y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
Son los reflejados en el punto de “OBJETIVOS ESPECÍFICOS” cuyos efectos serán la progresiva electrificación del anticuado y contaminante parque móvil de Melilla así como la infraestructura de recarga de estos vehículos.
El plazo de solicitud para esta subvención será hasta el 31 de diciembre del 2025, y sus finalización y consecución de objetivos será al final del año 2026.
El coste total de la subvención asciende a 734.032,00 €
Partida presupuestaria 074250078000 “Subvención MOVES 2025”
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla. Todos proceden del IDAE
Subvención mediate concurrencia NO competitiva.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.
El Coordinador, así como el personal técnico del Servicio de Industria y Energía serán los gestores de todo el desarrollo del plan MOVES III 2025.
Asimismo, se justificarán todas las acciones ante el IDAE de conformidad con las instrucciones dictadas a tales efectos por el mismo organismo y/o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.”
DUODÉCIMO.- En el informe evacuado por la Secretaria Técnica de Presidencia de 18 de noviembre de 2025 se informa FAVORABLENTE, a la modificación del Plan Estratégico General de la CAM para el período 2024-2026, accediendo a las modificaciones antedichas, no siendo precisa fiscalización previa alguna habida cuenta que no corresponde a ninguna fase de ejecución del gasto.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno la MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026, con la inclusión dela línea de subvención 3.13 “SUBVENCIÓN PLAN MOVES III 2025”, conforme a lo siguiente:
Inclusión dela siguiente línea de subvención correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza en el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3.13
SUBVENCIÓN PLAN MOVES III 2025
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 actualizado por el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, incluye objetivos muy ambiciosos en materia de descarbonización de la economía española, entre los que destacan el conseguir en 2030 una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 32 % respeto a los niveles de 1990, una penetración de energía renovable sobre el consumo de energía final del 48 % y una mejora del 43 % de la eficiencia energética respecto al escenario de referencia.
El conjunto de objetivos y medidas desplegadas en el PNIEC 2023-2030 supone también un refuerzo muy notable de la autosuficiencia energética, incidiendo de manera positiva en la seguridad energética nacional, al disminuir de manera significativa la dependencia de importaciones de combustibles fósiles. En concreto, la consecución de los objetivos recogidos en el PNIEC 2023-2030 supondría la reducción en 2030 en más de 23 puntos de la dependencia energética de terceros países, alcanzado una dependencia energética del 50 % frente a valores del 73 % en 2019.
En el sector eléctrico, la contribución de las energías renovables se espera que aumente hasta un 81 % en 2030, gracias a la mayor integración de energías renovables como la eólica y la fotovoltaica, a un papel reforzado del autoconsumo y a una cada vez mayor flexibilidad del sistema eléctrico en su conjunto, con el almacenamiento y la gestión de la demanda con un papel cada vez más relevante.
En este sentido, la electrificación de la economía supone una oportunidad de aprovechar los menores costes de generación que suponen las energías renovables, y el PNIEC 2023-2030 incluye medidas específicas para propiciar esta electrificación en el conjunto de la economía, y en particular en sectores como la calefacción o el transporte.
En particular, en materia de promoción de la descarbonización del transporte, hay que tener en cuenta que las emisiones del transporte en España en el año 2023 fueron de 87,69 MtCO2-eq, representando el 32,5 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en España, y en concreto el transporte por carretera por sí solo un 30,1 % del total de las emisiones de GEI mientras que la contribución de otros modos de transporte es bastante más minoritaria. A esto hay que añadir las emisiones de otros gases, como los óxidos de nitrógeno y partículas, con el consiguiente impacto en los niveles de calidad de aire en los entornos urbanos.
Dado el papel fundamental del transporte por carretera en el proceso de descarbonización de la economía, el PNIEC 2023-2030 incluye medidas específicas para fomentar su electrificación, como son la «Medida 2.5. Impulso del vehículo eléctrico» y la medida «Medida 3.4 Puntos de recarga e infraestructura de recarga para los combustibles alternativos». Se espera que estas medidas contribuyan a un parque de vehículos eléctricos cercano a los 5.500.000 en 2030 (turismos, furgonetas, autobuses y motos).
Promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.
Dado el actual contexto geopolítico y de tensiones internacionales, es necesario poder disponer de un marco económico de apoyo para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que permita seguir avanzando en la consecución de los objetivos contemplados en el PNIEC 2023-2030.
Por todas estas razones, resulta de extraordinaria y urgente necesidad establecer el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025, a fin de proporcionar certidumbre a potenciales solicitantes de la ayuda, así como a todos los agentes intervinientes, evitando periodos de inseguridad que puedan redundar en una paralización del despliegue de la movilidad eléctrica.
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza
Dirección General de Sostenibilidad.
1.Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación de acuerdo con los criterios indicados en estas Bases y en el RD Ley 3/2025:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Melilla y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
Son los reflejados en el punto de “OBJETIVOS ESPECÍFICOS” cuyos efectos serán la progresiva electrificación del anticuado y contaminante parque móvil de Melilla así como la infraestructura de recarga de estos vehículos.
El plazo de solicitud para esta subvención será hasta el 31 de diciembre del 2025, y sus finalización y consecución de objetivos será al final del año 2026.
El coste total de la subvención asciende a 734.032,00 €
Partida presupuestaria 074250078000 “Subvención MOVES 2025”
No se prevén. Fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla. Todos proceden del IDAE
Subvención mediate concurrencia NO competitiva.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.
El Coordinador, así como el personal técnico del Servicio de Industria y Energía serán los gestores de todo el desarrollo del plan MOVES III 2025.
Asimismo, se justificarán todas las acciones ante el IDAE de conformidad con las instrucciones dictadas a tales efectos por el mismo organismo y/o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 3 de diciembre de 2025,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 de 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz