ARTÍCULO 310 - BOME-AX-2025-310

BOME EXTRA Nº 73 del viernes, 5 de diciembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 2 de diciembre de 2025, relativo aprobación definitiva de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a enfermos neurológicos y sus familias.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000907:

Documento de Variables de Propuesta

La Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana, en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2025, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se obtuvo el siguiente resultado:

Por unanimidad con los siguientes votos:

 

Randa Mohamed El Aoula               Sí

Jose Bienvenido Ronda Ingles        Sí

Daniel Ventura Rizo                         Sí

Nasera Al-lal Mohamed                    Sí

Fadwa Abelhadj Benlafki                  Sí

Javier Da Costa Solis                       Sí

Maria Cecilia Gonzalez Casas         Sí

Dunia Al Mansouri Umpierrez           Sí

Francisca Angeles Garcia Maeso     Sí

Amin Mohamed Mohamed                Sí

Francisco Villena Hernandez            Sí

 

INFORME TÉCNICO

Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

ANTECEDENTES

ESCRITO Nº1

En fecha 30 de septiembre de 2025 tiene entrada en la Oficina de Registro General Telemático de la Ciudad Autónoma de Melilla el escrito con número de registro 2025090336 por el que el ILUSTRE COLEGIO DE MÉDICOS DE MELILLA, formula alegaciones a la Aprobación inicial de las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Enfermos Neurológicos y sus Familias. A continuación, se da respuesta razonada a las alegaciones que ha formulado:

1ª Alegación:

En relación con las bases reguladoras para enfermos neurológicos y sus familias recién aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla queremos felicitarles por la iniciativa cuya finalidad es que, partiendo de un informe emitido por un Neurólogo, se facilitará ayudas económicas directas, de hasta 6.000 euros anuales, a pacientes y familiares en situaciones de gran vulnerabilidad y discapacidad producida por las enfermedades neurológicas contempladas en la convocatoria. Consideramos que, dado que la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), genera una gran demanda de recursos económicos, humanos, sociales con gran repercusión en la vida de los pacientes y sus familias y dado que la Ley ELA aprobada en las Cortes aún no tiene dotación presupuestaria para ser ejecutada.

SOLICITUD FINAL: Sugerimos que se amplíe a 18.000 euros anuales la ayuda a facilitar a los pacientes con ELA de Melilla para esta convocatoria


A la vista de lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente,

INFORME

I.- En el texto aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno el 25 de agosto de 2025, de las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Enfermos Neurológicos y sus Familias, se recoge en su artículo 6 apartado 3, que: “La cuantía máxima a conceder será de 6.000 euros en una anualidad presupuestaria”.

II.- Realizada una revisión de los distintos estudios [1]sobre los costes económicos a los que tiene que hacer frente a los costes al que deben hacer frente las familias con algún miembro afectado por una enfermedad neurológica superan los 6.000 € previstos en las Bases inicialmente aprobadas. Según el estudio ImpulsEMos[2], los costes económicos directos relacionados con el tratamiento y manejo de la Esclerosis Múltiple oscilan entre 10 486 € y 27 217 € por paciente al año, dependiendo de la gravedad de la enfermedad, y los costes directos no sanitarios, asumidos en muchas ocasiones por los pacientes, varían entre 454 € y 25 850 € anualmente.

En la Tesis Doctoral de la UAB “Carga Asistencial, mortalidad y coste de la epilepsia desde su diagnóstico en pacientes adultos. Factores asociados tras un seguimiento a largo plazo (2022) elaborado por Quintana Luque[3], se estima que el importe medio anual por pacientes es de 10.293, 02 €. 

En otro estudio elaborado por de López-Bastida et al. (2009)[4] calcularon un coste medio anual por paciente de ELA de 36.194 €, con predominio de los gastos relativos al cuidado informal y la incapacidad laboral, seguido por los de medicación y ortopedia, con diferencias según la gravedad de la enfermedad desde 17.000 € en grados leves, hasta 42.728 €, en graves.

De ello parece colegirse además que los costes asociados a esta enfermedad y sus tratamientos se elevan por encima de lo inicialmente previsto, además de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Enfermos Neurológicos y sus Familias, además determina las concesiones de esta subvenciones en función de la tipología de la ayuda, lo que implica que, en principio no todas las ayudas agotaran el importe máximo señalado recogido en el art. 6 de las citadas Bases. 

III.- El Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008) entiende por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Igualmente, recoge entre sus principios generales, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

También recoge como obligación general de los estados el tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad, además prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

IV.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recoge en su artículo 7, relativo al Derecho a la igualdad, que:

“1. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

2. Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

3. Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio, así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación.

4. Asimismo, las administraciones públicas protegerán de manera singularmente intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminación múltiple como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías.”


V.- De lo expuesto se colige que no se puede discriminar a una persona por tener una minusvalía y no otra, ya que la ley protege a todas las personas con discapacidad contra la discriminación, asegurando que se les otorgue los mismos derechos. La discriminación por discapacidad incluye el trato desfavorable debido a condiciones físicas, intelectuales, mentales o emocionales, y no debe haber distinción entre las distintas discapacidades para negarle un trato digno y oportunidades, por lo que en principio se puede aceptar parcialmente la alegación planteada en el sentido de que verificados los mayores costes que deben sufragar las familias con enfermos neurológicos a cargo, sin embargo el importe máximo no puede condicionarse al padecimiento de una u otra las enfermedad, pudiéndose, pues incrementar el importe de forma lineal a 18.000€, modificando el apartado 3 del  artículo 6 de las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Enfermos Neurológicos y sus Familias.- 

CONCLUSIÓN-RESUMEN

No existe impedimento en estimar parcialmente la Alegación formulada por el colegio Oficial de Médicos de Melilla en el sentido de elevar parcialmente a cuantía máxima a conceder a 18.000 euros en una anualidad presupuestaria, si bien esta no puede quedar condicionada al padecimiento de uno u otra discapacidad, en aplicación del principio de no discriminación.

PROPUESTA DE ACUERDO

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Las enfermedades neurológicas son trastornos que afectan el sistema nervioso, incluyendo el cerebro, la médula espinal y los nervios periféricos. Estos trastornos pueden causar una amplia gama de síntomas, como problemas de movimiento, dolor, debilidad, dificultades cognitivas y alteraciones sensoriales.

II.- Las enfermedades neurológicas pueden ser agudas, desarrollándose rápidamente, o crónicas, progresando lentamente a lo largo del tiempo. La complejidad del sistema nervioso hace que estas enfermedades sean particularmente desafiantes de diagnosticar y tratar.

III.- En los países desarrollados, las enfermedades neurológicas representan un problema sociosanitario de primera magnitud, con unas consecuencias económicas de extraordinaria importancia. Además, por sus frecuentes repercusiones sobre la capacidad física y mental de los pacientes, las enfermedades del sistema nervioso tienen una considerable relevancia social, al incidir como ninguna otra sobre el entorno familiar, social y profesional del individuo afecto. En las próximas décadas, el impacto de las enfermedades neurológicas se verá, además, muy probablemente incrementado, en relación con el envejecimiento de las poblaciones y el consiguiente aumento de las patologías asociadas a la edad, como el ictus, las demencias o la enfermedad de Parkinson, entre otras.

IV.- Las enfermedades neurológicas representan un desafío creciente para la salud pública en España. Actualmente afectan al 40% de la población, y este impacto se verá acentuado en las próximas décadas debido al aumento progresivo de la esperanza de vida y la consiguiente aparición de patologías neurológicas asociadas a la edad.

V.- La enfermedad neurológica grave (ENG en adelante) sobrevenida es una condición prevalente en España, con un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes y sus familias. Es esencial contar con recursos adecuados para mejorar la atención y rehabilitación de estas personas

VI.- Las ENG, entre las que podemos citar, ELA, ictus severo, coma vigil, traumatismos craneoencefálicos, tumores cerebrales agresivos, síndromes paréticos, enfermedades neurodegenerativas, y otras no filiadas, que en muchas ocasiones tienen un inicio súbito, generan una discapacidad severa, pérdida de autonomía y dependencia total o casi total para las actividades básicas de la vida diaria. Esto supone una sobrecarga física, emocional y económica para las familias, que deben asumir cuidados continuos y costosos, muchas veces sin apoyos suficientes.

VII.- La evidencia y experiencia demuestra que los pacientes con ENG requieren intervenciones especializadas: fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia, neuropsicología, productos de apoyo y adaptaciones en el hogar. Estas terapias y recursos, fundamentales para mantener la calidad de vida y la funcionalidad, no siempre están cubiertos de forma integral por el sistema sanitario público, lo que genera desigualdad y riesgo de exclusión.

VIII.- Existen diversos tipos de enfermedades neurológicas, clasificadas según el área del sistema nervioso que afectan y los síntomas que provocan. Entre los tipos más comunes se incluyen:

A.- Trastornos neurodegenerativos

  • Alzheimer: Causa pérdida de memoria y deterioro cognitivo.
  • Parkinson: Provoca problemas de movimiento, temblores y rigidez muscular.
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA): Afecta las neuronas motoras, llevando a una progresiva debilidad muscular.
  • Enfermedad de Creutzfeldt- Jacob: Es una enfermedad priónica que provoca una degeneración rápida del cerebro, resultando en demencia y, eventualmente, la muerte.

B.- Trastornos demielinizantes

  • Esclerosis múltiple: El sistema inmunitario ataca la mielina en el sistema nervioso central, causando problemas de movimiento y sensación.

C.- Trastornos del movimiento

  • Corea de Huntington: Provoca movimientos incontrolables y problemas cognitivos.
  • Distonía: Causa contracciones musculares involuntarias y posturas anormales.
  • Síndrome de piernas inquietas: Se caracteriza por una necesidad urgente de mover las piernas, generalmente acompañada de sensaciones incómodas.

D.- Trastornos epilépticos

  • Epilepsia: Caracterizada por convulsiones recurrentes debidas a actividad eléctrica anormal en el cerebro.

E.- Trastornos neuromusculares

  • Miastenia Gravis: Causa debilidad muscular que empeora con la actividad.
  • Distrofia muscular: Un grupo de enfermedades que causan debilidad muscular progresiva.
  • Atrofia Muscular Espinal.

F.- Trastornos del desarrollo neurológico

  • Trastorno del Espectro Autista (TEA): Un grupo de condiciones que afectan la comunicación, el comportamiento y la interacción social. Los síntomas pueden variar desde dificultades en la comunicación y habilidades sociales hasta patrones repetitivos de conducta y actividades restringidas.
  • Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH): Caracterizado por síntomas de inatención, hiperactividad e impulsividad que afectan el funcionamiento y el desarrollo en varios contextos.
  • Espina bífida: Es un defecto congénito del tubo neural en el que los huesos de la columna vertebral no se forman completamente alrededor de la médula espinal.
  • Parálisis cerebral: Es un trastorno del movimiento y la postura que resulta de una lesión o anomalía en el desarrollo del cerebro, generalmente ocurrida antes o durante el nacimiento. Los síntomas incluyen dificultades motoras, rigidez muscular y problemas de coordinación.

G.- Ictus (accidente cerebrovascular)

  • Ictus: Es una enfermedad neurológica que ocurre cuando hay una interrupción del flujo sanguíneo a una parte del cerebro, provocando daño en las células cerebrales.

IX.- El artículo 28 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, relativo a mantener un nivel de vida adecuado y protección social de las personas con discapacidad, señala que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. Así como, el asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados, entre otras obligaciones

X.- La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022- 2030, aprobada por el Consejo de Ministros el 3 de mayo de 2022, viene a recoger el necesario apoyo a las familias señalando que se debe potenciar servicios y medidas de apoyo a las familias y personas cuidadoras (información inicial en el primer diagnóstico, servicios de respiro, servicios de apoyo centrados en el hogar, apoyo a su salud mental, empoderamiento, formación, información, acompañamiento, conciliación, cotización social...), teniendo en cuenta la perspectiva de género y la responsabilidad social de los cuidados, considerando los nuevos modelos familiares y el relevo generacional en el apoyo a familiares con discapacidad (en especial cuando se trata de personas con grandes necesidades de apoyo), así como en respuestas adecuadas ante su preocupación por el futuro.

XI.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 50 establece que además de las medidas previstas específicamente en la Ley, la legislación autonómica podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentran en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma.


XII.- Por Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto de 1997, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci6n del Estado a la Ciudad de Melilla. en materia de asistencia social, se dispone en su Anexo que Con carácter general. las funciones y servicios en materia de asistencia social que viene desarrollando la Administraci6n del Estado en el ámbito de la Ciudad, y en especial, entre otras, la concesión y gestión de las ayudas de urgente necesidad, en cuanto a los beneficiarios en la Ciudad de Melilla

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, atribuye a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en materia de servicios sociales entre otras la elaboración de Bases Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en materia de Servicios Sociales y la tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales.

XIII.- El Reglamento General de subvenciones de la Ciudad de Melilla (BOMe. núm 4.224, de 9 de septiembre de 2005), dispone en su artículo 5, que El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. No obstante lo anterior, en las Bases de Ejecución del Presupuesto d ela Ciudad Autónoma de Melilla, en la Base 32 apartado 2. dispone que: “2. El establecimiento de bases reguladoras específicas requiere con carácter general la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias establecido a los efectos. Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras de subvenciones mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se aprueben para una sola convocatoria.” De ahí que corresponda su aprobación a la asamblea General de la Ciudad de Melilla en atención a su carácter de permanencia

La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

Para posteriormente, en artículo 8, señala que serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas, entre otras; m) Servicios Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

Finalmente en su artículo 24 el citado Reglamento señala que, como en el caso que nos ocupa, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor – trastorno neurológico-, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia

XIV.- La presente subvención se encuentra contemplada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2024- 2026, de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2024 (BOMe. Núm. 30, de 29 de abril de 2024) y su corrección de errores por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 (BOMe. Extraord. Núm. 31, 16 de mayo de 2025) en la Aplicación Presupuestaria núm. 05 23127 48000. Ayudas a Enfermos Neurológicos.

XV.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de la Ciudad de en la Aplicación Presupuestaria 05/23127/48000 por un importe de 300.000,00 €, en régimen de concurrencia no competitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, si el importe de las solicitudes de subvención, presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente, supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación señalado en el apartado anterior, éste podrá ser ampliado hasta enel importe que se determine, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita en la aplicación presupuestaria.

XVI.- El artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Reglamento general de subvenciones, o mediante un Reglamento específico para las distintas modalidades de subvenciones, habiendo optado esta Ciudad por la aprobación de un Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de (BOMe. núm.3224, de 09/09/2005), normativa local, igualmente, aplicable a los supuestos que se contemplan en el presente Reglamento y no se opongan a las disposiciones de ámbito estatal.

XVII.- Por otro lado, conforme establece el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones y en el ámbito local en el art. 19.3 del RGSCAM, razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, quedan exoneradas de un proceso de pública concurrencia y se autoriza para que su concesión se realice de forma directa. Dado el carácter singular de este tipo de subvenciones, las situaciones de emergencia a las que responde, así como su objetivo de paliar situaciones sociales que no admiten demora, se conceptualiza como exonerada de un proceso de pública concurrencia.


XVIII.- A efectos de las Bases de Ejecución del Presupuesto, las presente ayuda contempladas en la presente tiene naturaleza de ayudas de urgente necesidad y análogas contempladas en la Base 33 de las Base de los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla y por ende modificación se recoge como que por su naturaleza y su interés social y naturaleza de los colectivos recogidos, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Base 32 de las BEP para el año 2025 de la Ciudad de Melilla y pudiéndose abonar estas subvenciones en las que puede procedar al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

XIX.- El artículo 33.5 e) y h) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los Consejeros las facultades de propuesta de los asuntos que excedan de su competencia, circunstancia que concurre en el presente supuesto al ser competencia la aprobación del presente Reglamento a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla en Pleno, de acuerdo con lo previsto y siguiendo los trámites recogidos en el art. 76 y ss. del Reglamento Orgánico de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

XX.- La obligación de la Ciudad de prestar su colaboración y coordinará con la Administración Sanitaria del Estado, especialmente para conseguir medidas de protección de la salud pública, impulsa acciones de mejora en la asistencia social a los/las pacientes y a sus familias, a regular una prestación que cubra los gastos de alojamiento y dietas de las personas con enfermedades, pendientes de diagnóstico o confirmación del mismo, cuando son derivadas a través del procedimiento reglamentario establecido a otras comunidades autónomas, y, de este modo, hacer efectivo el derecho a esa asistencia sanitaria y en definitiva a la protección de la salud pública de los ciudadanos de Melilla. En aplicación de lo anterior, a los supuestos previstos en el Reglamento, se añade lo relativo al traslado de los/las pacientes con enfermedades a centros sanitarios localizados en otras comunidades autónomas a efectos de diagnóstico y confirmación de este, de manera que los/las pacientes puedan solicitar la compensación por los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

XXI.-Existe RC SUBVENCIONES nº 12025000028348, de fecha 12 de junio de 2025, para hacer frente a la presente subvención a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05 23127 48000. Ayudas a Enfermos Neurológicos.

XXII.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, al darse las circunstancias previstas en el mismo dada la finalidad de la financiación y las circunstancias que coinciden en los beneficiarios se exime a éstos, con independencia del momento del pago de la subvención, de la constitución de garantías y al tratarse de ayudas familiares y de colectivos vulnerables, se eximen, igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Base 33 de las BEP de la CAM 2025 a los solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración.

XXIII.- Por la Dirección General de Servicios Sociales se ha informado con fecha 7 de agosto de 2025 de forma favorable a la aprobación de las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Enfermos Neurológicos y sus Familias, así como, Acuerdo de incoación dictado por la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública.

XXIV.- Consta Informe de la Secretaría Políticas Sociales y Salud Publica de fecha 6 de agosto de 2025 sobre las bases de la subvención en cuestión.

XXV.- En el texto normativo que se propone se han incluido las consideraciones expuestas en el Informe de fecha 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Autonómica y Ordenación Normativa

XXVI.- Se ha evacuado Dictamen por parte de la Intervención General de la Ciudad de Melilla con fecha 19 de agosto de 2025, en el que se pronuncia de la siguiente forma:

“Las bases reguladoras se ajustan al contenido mínimo establecido en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, emitiéndose en consecuencia informe FAVORABLE por parte de esta Intervención.

Por otro lado, se hace constar que la aprobación de bases reguladoras que presenten vocación de permanencia, y por consiguiente carácter normativo, requiere seguir los trámites de aprobación de las disposiciones general.” 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana, la adopción del siguiente ACUERDO

 


APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENFERMOS NEUROLÓGICOS Y SUS FAMILIAS

PREÁMBULO

El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de la Ciudad de Melilla, recoge entre los objetivos básicos de las instituciones de la Ciudad de Melilla, la mejora de las condiciones de vida de los melillenses

El Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto de 1997, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci6n del Estado a la Ciudad de Melilla. en materia de asistencia social, se dispone en su Anexo que Con carácter general. las funciones y servicios en materia de asistencia social que viene desarrollando la Administraci6n del Estado en el ámbito de la Ciudad, y en especial, entre otras, la concesión y gestión de las ayudas de urgente necesidad, en cuanto a los beneficiarios en la Ciudad de Melilla

La conformidad con los principios que rigen la normativa española en materia de subvenciones propicia que el procedimiento más adecuado para la instrumentación de estas subvenciones sea el de concurrencia no competitiva, ya que el objetivo principal es atender necesidades específicas y urgentes de personas con ciertas enfermedades, donde la rapidez en la asistencia es crucial Esta modalidad evita la competencia entre solicitantes, priorizando la atención directa a través de la asignación de ayudas por orden de llegada, siempre que se cumplan los requisitos, o mediante la valoración de expedientes que demuestren la necesidad específica del solicitante

Las presentes Bases se adecuan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz, puesto que la norma proyectada se basa en una identificación nítida de la finalidad perseguida y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Es proporcional porque contiene la regulación imprescindible que exige la normativa sobre subvenciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente en el marco normativo general en materia de subvenciones. En fin, cumple con los principios de transparencia, porque identifica con claridad sus objetivos, y de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con trastornos neurológicos en la Ciudad de Melilla, previstas en el art. 8 de la presentes Bases. Las presentes ayudas tienen la condición de ayudas económicas a personas con trastornos neurológicos en régimen de concurrencia no competitiva para compensar total o parcialmente los gastos generados con ocasión de actuaciones que mejoren su calidad de vida individual, familiar y social y reúnen los requisitos que recogen la presentes bases

Artículo 2.- Definición de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere el presente Reglamento son aportaciones económicas extraordinarias que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a personas afectadas por una discapacidad por trastornos neurológicos en grado igual o superior al 50%, que precisen determinados tratamientos, servicios, o ayudas especializadas que se concretan en el art. 8 de las presentes bases.

Las mismas están sujetas a la existencia de dotación presupuestaria y, se concederán hasta el agotamiento del crédito contemplado en su aplicación presupuestaria, que podrá ser ampliado en su caso.

Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.

1.Tener reconocida y en vigor una discapacidad por padecer trastornos neurológicos en grado igual o superior al 50%, a fecha de solicitud.

2. A los efectos de este reglamento se consideran como enfermedades neurológicas susceptibles de ser objeto de subvención las siguientes:

2.1 Esclerosis Lateral Amiotrófica.

2.2 Ictus isquémico o hemorrágico con escala de Rankin modificado de 4 en el momento del alta Hospitalaria

2.3 Coma vigil

2.4 Síndrome de enclaustramiento.

2.5 Mielopatía con paraparesia o tetraparesia severa (afectación mínima de fuerza 2/5 en el momento del alta hospitalaria)

2.6 Síndrome de Guillain-Barré con paraparesia o tetraparesia severa (afectación mínima de fuerza 2/5 en el momento del alta hospitalaria)

2.7 Traumatismo cráneoencefálico graves con secuelas funcionales severas en cognición y movilidad.


2.8 Glioblastoma multiforme y otros tumores cerebrales agresivos con secuelas funcionales severas en cognición y movilidad.

2.9 Status epilépticos prolongados con secuelas funcionales severas en movilidad.

2.10 Status distónicos y distonías primarias generalizadas con limitación en movilidad.

2.11 Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob

2.12 Demencia rápidamente progresiva con afectación motora 2.13 Parálisis cerebral infantil.

2.14 Encefalitis aguda diseminada

2.15 Enfermedad de Duchenne.

2.16 Atrofia muscular espinal.

2. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

4. Residir y figurar empadronado en el municipio de Melilla en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante informe/ prescripción emitida de oficio por la autoridad competente.

6. Al objeto de respetar los principios de proporcionalidad, las cuantías no superarán el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

  1. Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.
  2. Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.
  3. Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

7. No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

8. No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.

9. Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

10. Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

11. No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

12. Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

13. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

14. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

15. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

16. Que exista dotación presupuestaria.


17. La Administración concedente podrá comprobar los extremos anteriores a los efectos oportunos

Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.

1. En el caso de ayudas solicitadas para la atención en el hogar de la persona con discapacidad por trastorno neurológico será preciso acreditar, en todos los supuestos, que la persona solicitante figura empadronada en la vivienda en la que se van a efectuar las obras.

Los requisitos específicos de acceso son los siguientes:

  1. La persona solicitante deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 50 % y la necesidad de concurso de tercera persona
  2. Para las ayudas de transporte/ transporte especial será preciso acreditar la asistencia al centro de tratamiento o rehabilitación.

2. Los interesados deberán comunicar a esta administración la alteración o modificación del grado de discapacidad dentro de los treinta días siguientes a la resolución de la Entidad competente que así lo declare o certifique

Artículo 5.- Normas generales.

1. La ocultación o inexactitud de los datos declarados por la persona solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando ésta reuniera los requisitos para su concesión.

2. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.

3. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para estas atenciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Si debido a las limitaciones presupuestarias no fuese posible conceder todas las ayudas que cumplan requisitos, el orden de prelación vendrá determinado por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas en el Registro del órgano competente para resolver, hasta agotar el crédito disponible

4. En caso de solicitar ayuda individualizada a personas con discapacidad y ayuda económica para personas mayores para el mismo concepto, se valorará la solicitud que haya sido presentada en primer lugar en el registro del órgano competente para resolver, procediéndose a la denegación directa de la segunda solicitud.

Artículo 6.- Unidad de convivencia.

1.Se considerará unidad de convivencia, a los efectos de este Reglamento, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, unión de hecho asimilable o pareja con relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar.

2. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados.

3.Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas unidas con el grado de parentesco indicado, que tengan a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

Artículo 7.- Cálculo de ingresos.

1. El cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia se realizará teniendo en cuenta los rendimientos brutos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, siempre que no se hayan producido variaciones al respecto o la Administración no pueda acceder, de oficio, a información más actualizada.

2. En el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia no se computarán:

  1. Asignación económica por hijo o menor a cargo.
  2. Prestaciones económicas del IMSERSO a la Dependencia, distinto del concepto por el que se concede la prestación
  3. Subsidio por ayuda de tercera persona.
  4. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
  5. Complemento de gran invalidez.
  6. Complemento por necesidad de concurso de tercera persona de la pensión no contributiva de invalidez.

  1. En el caso de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona, se descontará el importe equivalente al complemento de la pensión no contributiva de invalidez, por este concepto.
  2. Las becas procedentes de actividades de formación.
  3. Las ayudas de emergencia social.
  4. Otras ayudas de carácter finalista que no estén enumeradas en los apartados anteriores.
  5. Los importes abonados en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias a personas ajenas a la unidad de convivencia, siempre que exista obligación legal de abonarlas y se acredite documentalmente que se está cumpliendo con dicha obligación.

Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

1. Las clases y cuantías máximas que podrán alcanzar estas ayudas serán las que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria. En función de la dotación presupuestaria disponible, podrán convocarse ayudas para los siguientes conceptos:

1.1 Ayudas de desenvolvimiento y apoyo personal.

La finalidad de la prestación económica de ayudas al desenvolvimiento personal es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo o posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas que padezcan una enfermedad neurológica reconocida.

  • Apoyo a la convivencia. Para acceder a la misma el beneficiario o su representante legal, deberá de recibir un servicio de acompañamiento y apoyo siempre y cuando se presten por un centro o entidad privada con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditado de conformidad con la normativa de aplicación. Entre estas se incluye las derivadas de los gastos ocasionados por Respiro familia, con destino a sufragar los costes de la contratación pro los familiares o el enfermo de cuidadores profesionales que permitan a aquellos familiares periodos de descanso y atender otras obligaciones.

Quien preste los servicios de acompañamiento y apoyo personal no debe ser cónyuge o tener una relación more uxorio con el beneficiario, ni tener un grado de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

  • Ayuda para cubrir gastos derivados de la adaptación del hogar familia, mediante las necesarias reformas o productos de apoyo para la mejora de la habitabilidad y desenvolvimiento de la vida diaria del enfermo.
  • Ayuda para tratamientos de rehabilitación y tratamiento paliativo del enfermo neurológico dentro o fuera del domicilio, entre otros tratamientos de Fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia, neuropsicología y atención domiciliaria, según las necesidades clínicas y funcionales del beneficiario

En este tipo de ayudas el importe alcanzará el 100% de los gastos desembolsados pro el solicitante, hasta el límite contemplad en el apartado 3 del presente artículo

1.2 Ayudas al Transporte:

  • Transporte para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.
  • Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

1.3. Ayudas destinadas a los gastos ocasionados con ocasión de la contratación de servicios de Orientación y asesoramiento social en caso de utilización de recursos privados que no sean ofrecidos por las Administraciones Públicas competentes.

En este tipo de ayudas el importe alcanzará el 75% de los gastos desembolsados pro el solicitante, hasta el límite contemplad en el apartado 3 del presente artículo

1. 44.- Otras no determinadas

Comprenderán aquellas ayudas no contempladas en los apartados anteriores pero que hayan sido prescritas por especialista sanitarios del servicio público de salud y que no se presten por otras Administraciones Públicas en la Ciudad de Melilla.

En este tipo de ayudas el importe alcanzará el 90% de los gastos desembolsados pro el solicitante, hasta el límite contemplad en el apartado 3 del presente artículo


2. En caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, únicamente se concederá ayuda para uno de ellos por solicitante y convocatoria. El orden de prioridad será el que expresamente manifieste el interesado en la solicitud de la ayuda. En caso de no indicarse, se priorizará el concepto para el que pudiese concederse un mayor importe, y si ambos importes fueran idénticos, se seguirá el orden de prelación que figure en el modelo normalizado de solicitud.

En este tipo de ayudas el importe alcanzará el 100% de los gastos desembolsados pro el solicitante, hasta el límite contemplad en el apartado 3 del presente artículo

3. La cuantía máxima a conceder será de 18.000 euros en una anualidad presupuestaria.

Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y podrá formularse en un plazo de 30 días desde su publicación.

2. La solicitud de ayuda se formulará por la persona solicitante o su representante, directamente o a través de los servicios sociales de atención primaria, y se formalizará, necesariamente en el modelo normalizado y de uso obligatorio, que será publicado junto a la resolución de convocatoria de las ayudas, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique. Podrá presentarse preferentemente en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante BOMe), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante o su representante para que el órgano competente obtenga de forma directa la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3 al 7, ambos inclusive, de las presentes bases, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente documentación.

No obstante, la persona solicitante, o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar en tal caso los documentos cuya consulta no autorice.

La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. Una vez recibida la solicitud se requerirá a la persona solicitante o representante, en su caso, para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella o en su documentación aneja se observe, apercibiéndole de que si así no lo hiciere en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del procedimiento administrativo.

5. En función de los créditos existentes en cada convocatoria y la gravedad de la incidencia social de las patologías, en cada convocatoria se podrá primarse la financiación sobre algunas ayudas y trastorno neurológico que se padece.

Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde a un funcionario de la Sección de Prestaciones de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

2. Una vez examinada la documentación obrante en el expediente, cuando existan dudas o discrepancias, el órgano gestor podrá solicitar los documentos indispensables para dictar resolución, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. En el supuesto de inactividad de la persona solicitante en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 11.- Criterios de valoración, procedimiento de concesión y garantías.

1. Según el artículo 20 del RGSCAM, tratándose de una concesión directa la concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estableciéndose como criterio de prelación la fecha y la hora de entrada que figure registrada en la solicitud de subvención, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En el caso de coincidencia de fecha y hora de entrada, se realizará un sorteo público siendo emplazadas a asistir al mismo los sujetos solicitantes. En caso de no presentarse la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, al darse las circunstancias previstas en el mismo dada la finalidad de la financiación y las circunstancias que coinciden en los beneficiarios se exime a éstos, con independencia del momento del pago de la subvención, de la constitución de garantías.

 


Artículo 12.- Crédito ampliable

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, si el importe de las solicitudes de subvención, presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente, supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación señalado en el apartado anterior, éste podrá ser ampliado hasta la cuantía que se determine más, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita en la Aplicación presupuestaria núm. 05 23127 48000 - Ayudas a Enfermos Neurológicos.

La efectividad de la cuantía adicional citada en el apartado anterior queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 13.- Resolución.

  1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor previo informe de la Comisión elevarán la oportuna propuesta de concesión o denegación
  2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, formulará propuesta de resolución de concesión a la Consejero/a de Políticas Sociales y Salud Pública
  3. Si la propuesta fuera desfavorable, se dictará resolución denegatoria de la ayuda.
  4. La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, previa fiscalización favorable de la Intervención General de la Ciudad de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.
  5. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, destinado a atender las mismas, quedando excluidas el resto de las solicitudes, sin perjuicio de la ampliación de crédito prevista en el artículo 12 de las presentes bases
  6. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 14.- Notificación de las resoluciones.

  1. La resolución adoptada será notificada a la persona solicitante, o en su caso, a su representante, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Asimismo, dicha resolución será notificada, ensu caso, a la persona física o entidad colaboradora perceptora de la misma.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla
  3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
  4. De conformidad con lo establecido en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y afectar los datos del beneficiario de la misma a su intimidad personal o familiar, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no requiere su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad o de hacerlo deberá de ser anonimizada

Artículo 15.- Recursos.

Contra la resolución que finalice el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo ante el/la titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 16.- Pago de las ayudas.

1.La ayuda reconocida se abonará a la persona beneficiaria directamente, o a través de la persona/ entidad perceptora designada en la solicitud, en un pago único mediante transferencia bancaria.

2.Podrá ser perceptora:

2.1. La persona solicitante.

2.2. La persona representante de la persona con discapacidad.

2.3. La persona física o entidad colaboradora designada por Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria.

3. Atendiendo a la naturaleza social podría eximirse a los beneficiarios o entidades colaboradoras, de acuerdo con las Bases de Ejecución de Presupuesto de la Ciudad y lo dispuesto en los artículos 42 y ss del Real Decreto 887/2006).

 


Artículo 17.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.

La persona solicitante de la ayuda estará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, así como informar de la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución de la obra o del servicio o la adquisición del artículo solicitado

2. La a persona beneficiaria, y en su caso la perceptora, estará obligada, además de lo establecido en el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

2.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Tribunal de Cuentas.

2.5. Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad de la persona beneficiaria.

Artículo 18.- Justificación de las ayudas.

1. La persona beneficiaria, o en su caso la persona o entidad perceptora, estará obligada a presentar ante la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en los tres meses siguientes a la concesión de las ayudas, las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono del servicio de transporte o transporte especial, en cuyo caso el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda, siendo válida la justificación mediante certificado de asistencia al centro de tratamiento.

2. En todo caso la justificación de las ayudas vendrá referida siempre al presupuesto presentado en la solicitud.

3. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de las acciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de la persona beneficiaria, así se acuerde mediante resolución expresa por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, a propuesta de los centros de servicios sociales de atención primaria.

4. Se entenderá justificada la ayuda cuando el importe total de las facturas se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión.

Artículo 19.- Reintegro de las ayudas.

1. Serán causas de reintegro de las ayudas:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

1.2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos exigidos para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

1.4. Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.

1.5. Obtención de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.

2. La obligación de reintegrar estas ayudas llevará aparejada la de abonar el importe correspondiente al interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que enderecho procedan.

Artículo 20.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o

entes públicos, privados o concertados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 


Artículo 21.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con las ayudas o prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio que se puedan conceder para idénticos conceptos por cualquier otra administración pública. En particular con:

a) La percepción de otra prestación económica del catálogo del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

b) El disfrute del mismo servicio financiado por cualquier Administración Pública.

Artículo 22.- Publicación a efectos de transparencia.

Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presentes Bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Si bien de acuerdo con lo establecido en el art. 15.1. apartado segundo de la Ley que antecede, deberá de ser anonimizada al objeto de preservar datos personales relativos a la salud de los beneficairios. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23.- Protección de Datos

Todas las actuaciones derivadas de la presente convocatoria se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de

5 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 2018), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de Protección de Datos, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.

Los datos de carácter personal que las beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en la actividad de tratamiento “GESOL”, responsabilidad de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en la calle Carlos Ramirez de Arellano, q10 Melilla, con la finalidad de asistencia social y ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado por un interés público con objeto de fomentar el empleo estable y de calidad a través de las políticas de empleo. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 24.- Artículo 20.- Carácter general de la disposición.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban estas Bases Reguladoras de Subvenciones, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 25.- Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera.- Criterio de interpretación

La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero competente para resolver el presente régimen de ayudas.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Las presentes Bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla."


De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 4 de diciembre de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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[1] https://sid-inico.usal.es/wp-content/uploads/2025/10/impacto-sociosanitario-neurologicas.pdf

[2] https://biogenlinc-assets-bucket.s3.eu-central-1.amazonaws.com/Informe_IMPULSEMOS_FINAL.pdf

[3] https://ddd.uab.cat/pub/tesis/2022/hdl_10803_675905/mql1de1.pdf

[4] https://www.cedid.es/redis/index.php/redis/article/view/48