ARTÍCULO 323 - BOME-AX-2025-323

BOME EXTRA Nº 75 del viernes, 12 de diciembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Extracto de la segunda convocatoria para la concesión de subvención a profesionales del taxi que presten el servicio con taxi adaptados en el término municipal de la Ciudad de Melilla.


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TituloES: EXTRACTO DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A PROFESIONALES DEL TAXI QUE PRESTEN EL SERVICIO CON TAXI ADAPTADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MELILLA

TextoES: BDNS(Identif.):874482

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/874482)

Primero. —Beneficiarios.

Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, los titulares de licencias de autotaxi que hayan adquirido y puesto en servicio un taxi accesible para personas con movilidad reducida y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los establecidos en el art. 2 de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013 y publicadas en el BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013.

Segundo. —Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para compensar los mayores gastos de mantenimiento de los vehículos adaptados para su uso por personas con movilidad reducida durante el año anterior al de esta convocatoria y que tengan su origen en:

a) El mayor precio del seguro del vehículo.

b) El mayor coste del mantenimiento y reparación del vehículo.

c) El mayor consumo de combustible.

Tercero. —Bases reguladoras. -

Las bases reguladoras se aprobaron por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla el 11 de octubre de 2013 (BOMe. núm. 5609, de 15 de octubre de 2013), que incorpora las bases que regulan estas subvenciones.

Cuarto. —Cuantía y Crédito. -

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 10.000,00 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 05/23100/47900.

La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del importe que corresponda en atención al número de solicitudes presentadas y admitidas entre beneficiarios que reúnan los requisitos previstos en las Bases Reguladoras (BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de2013).La distribución de las subvenciones entre los beneficiarios se realizará con sujeción a dos límites cuantitativos: a) El importe total no podrá exceder de la cuantía máxima de 10.000, 00 €fijada en las Bases Reguladoras (BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013).b) La cuantía individual de la subvención municipal para la Convocatoria 2022 no podrá ser superior a 2.500,00 euros. La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva entre los que tengan la consideración de beneficiarios recogida en el apartado primero dela presente convocatoria. Que existe crédito para hacer frente al pago d ela presnet subvención según se recoge en elRC SUBVENCIONES nº 12025000022670 de 26 de mayo de 2025

Quinto. — Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la misma.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de laconvocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.La documentación que deberá acompañar a la solicitud se encuentra recogida en el BaseQuinta de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013 ypublicadas en el BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013.

Sexto. — Justificación. -Para la justificación de las cuantías percibidas por los beneficiarios en concepto desubvención se estará a lo dispuesto en la Base Primera b) de las Bases Reguladoras aprobadas porConsejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013 y publicadas en el BOMe. núm. 5069, de 15 deoctubre de 2013.


Séptimo. - Otros datos.El órgano para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios Socialesy, para la concesión, la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública.

 

Fecha de la Firma: 2025-12-11

Firmante: SRA Dª RANDA MOHAMED EL AOULA ,

EXCMA SRA CONSEJERA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA