Orden nº 3594, de fecha 11 de diciembre de 2025, relativa a segunda Convocatoria para la concesión de subvención a profesionales del taxi que presten el servicio con taxi adaptados en el término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resoluciónde 11/12/2025, registrada al número 2025003594, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su art.7.1. indica “Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico” y en su art.7.2.” Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida. Y en su punto 3 atribuye a las administraciones publicas la función de proteger de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad entre otras materias en la de la movilidad (“Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación.)
II.- Asimismo, el artículo 22 del referido Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre relativo a la accesibilidad indica que “las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
III.- El art. 54 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, actualizado por el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles turismo, y modificado por el Decreto-ley 3/2024 de 6 de febrero, en donde se establece que las Administraciones competentes promoverán el acceso al servicio de taxi al conjunto de personas usuarios y, en particular, la incorporación del vehículo adaptado para las personas usuarios con discapacidad
IV.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en el ámbito de servicios sociales: 11.- Programas de atención a personas con discapacidad y a la tercera edad.
V.- Según el artículo 2.2 f) b) 11. del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad – hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública– de 3 de mayo de 2013 (BOMe núm. 5029, de 17 de mayo de 2013) corresponde a esta Consejería la competencia en la Ciudad Autónoma de Melilla sobre el Programa de atención a personas con discapacidad y a la tercera edad.
VI.- El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2013 adoptó, entre otros acuerdos, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva de la concesión de subvención a profesionales del Taxi que presten el servicio con Taxi adaptados en el término municipal de la ciudad de Melilla, con la finalidad de cofinanciar los mayores costes de estos vehículos en relación con los Taxis convencionales (publicándose en el BOMe número 5069, de 13/10/2013).
VII.- La Base Primera de las mismas recoge en su apartado c) que el régimen jurídico aplicable será el previsto en el artículo 4 del Reglamento general de Subvenciones aprobada por la Ciudad Autónoma de Melilla BOMe. número 4.224, de 9 de septiembre de 2005) que dispone que las subvenciones que otorgue la Ciudad Autónoma de Melilla se regirán por el presente Reglamento, por las Bases de Ejecución del Presupuesto y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las demás normativas legales y reglamentarias que resulten aplicable
VIII.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”
IX.- Las presente subvenciones se encuentran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de mayo de 2025 (BOMe. Extraordinario núm. 31, de 16 de mayo de 2025) en la Aplicación Presupuestaria 05 23100 47900, Convocatoria Mantenimiento Programa de Taxis Adaptados, dotado con un importe de 10.000,00 €
X.- Para la convocatoria anual del presente ejercicio presupuestario, crédito en la Aplicación Presupuestaria 2015 05/ 23100/ 48900”, existiendo RC SUBVENCIONES nº 12025000022670 de fecha 26 de mayo de 2025, para la convocatoria de las subvenciones para el apoyo económico a personas mayores y/o con discapacidad. Al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 5 del Reglamento general de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Base cuarta de las Bases reguladoras de la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva de la concesión de subvención a profesionales del Taxi que presten el servicio con Taxi adaptados en el término municipal de la ciudad de Melilla (BOMe. número 5069, de 13/10/2013), para el otorgamiento y a aprobación de la Subvención que nos ocupa es competente la Excma.. Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública.
XI.- Con fecha 12 de septiembre de 2025, se publica en el BOMe. núm. 6309, convocatoria para la concesión de subvenciones a profesionales del taxi que presten el servicio con taxis adaptados en el término municipal de la Ciudad de Melilla, que ha quedado desierta, por lo cual se procede nuevamente a reiterar la citada convocatoria, dado la existencia de crédito suficiente y bastante para dar cumplimiento a la misma durante el año 2025.
XII.- Consta en el expediente Informe de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 18 de noviembre de 2025, favorable a la segunda convocatoria de subvenciones para la concesión de subvención a profesionales del taxi que presten el servicio con Taxi Adaptados en el término municipal de la Ciudad de Melilla.
XIII.- Consta en el expediente Acuerdo de incoación de fecha 18 de noviembre de 2025, de la convocatoria de subvención que nos ocupa
XIV.- Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública se he emitido informe de fecha 18 de noviembre de 2025, en el que se pronuncia FAVORABLEMENTE a la convocatoria de subvención en concurrencia competitiva para el mantenimiento de vehículos, a profesionales del Taxi que prestan sus servicios con taxis adaptados en la Ciudad de Melilla, para el año 2025.
XV.- El escaso número de Licencias para taxis adaptados puede acortar los plazos de resolución de la presente convocatoria, - siempre que se dé la correspondiente publicidad activa- ya que el número de beneficiarios de los mismos están registrados con anterioridad a la convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21671/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ANEXO I
SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A PROFESIONALES DEL TAXI QUE PRESTEN EL SERVICIO CON TAXI ADAPTADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MELILLA
“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se procede a publicar convocatoria de apertura de plazo de a solicitudes para los titulares de las licencias de táxis accesibles (Eurotaxis) en la Ciudad de Melilla:
Primero. —Beneficiarios.
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, los titulares de licencias de autotaxi que hayan adquirido y puesto en servicio un taxi accesible para personas con movilidad reducida y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los establecidos en el art. 2 de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013 y publicadas en el BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013.
Segundo. —Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para compensar los mayores gastos de mantenimiento de los vehículos adaptados para su uso por personas con movilidad reducida durante el año anterior al de esta convocatoria y que tengan su origen en:
a) El mayor precio del seguro del vehículo.
b) El mayor coste del mantenimiento y reparación del vehículo.
c) El mayor consumo de combustible.
Tercero. —Bases reguladoras. -
Las bases reguladoras se aprobaron por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla el 11 de octubre de 2013 (BOMe. núm. 5609, de 15 de octubre de 2013), que incorpora las bases que regulan estas subvenciones.
Cuarto. —Cuantía y Crédito. -
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 10.000,00 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 05/23100/47900.
La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del importe que corresponda en atención al número de solicitudes presentadas y admitidas entre beneficiarios que reúnan los requisitos previstos en las Bases Reguladoras (BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013).
La distribución de las subvenciones entre los beneficiarios se realizará con sujeción a dos límites cuantitativos:
a) El importe total no podrá exceder de la cuantía máxima de 10.000, 00 €fijada en las Bases Reguladoras (BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013).
b) La cuantía individual de la subvención municipal para la Convocatoria 2022 no podrá ser superior a 2.500,00 euros.
La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva entre los que tengan la consideración de beneficiarios recogida en el apartado primero de la presente convocatoria.
Que existe crédito para hacer frente al pago de la presente subvención según se recoge en el RC SUBVENCIONES nº 12025000022670 de 26 de mayo de 2025
Quinto. — Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la misma.
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud se encuentra recogida en el Base Quinta de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013 y publicadas en el BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013.
Sexto. — Justificación. -
Para la justificación de las cuantías percibidas por los beneficiarios en concepto de subvención se estará a lo dispuesto en la Base Primera b) de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013 y publicadas en el BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013.
Séptimo. - Otros datos.
El órgano para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios Sociales y, para la concesión, la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 11 de diciembre de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez