Orden nº 3604, de fecha 11 de diciembre de 2025, relativa a Convocatoria para la concesión de subvención a enfermos neurológicos y sus familias residentes en el término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resoluciónde 11/12/2025, registrada al número 2025003604, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 2025000907, de fecha 2 de diciembre de 2025, se aprobaron establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a enfermos neurológicos y sus familias.
El artículo 9, apartado 1, de las referidas Bases Reguladoras dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En los presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2025, aprobados definitivamente por la Asamblea General de la ciudad de Melilla con fecha 21 de enero de 2025, se publica en el BOME Extraord. núm.4, Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 21 de enero de 2025, consigna en la Aplicación presupuestaria núm. 052312748000, una partida económica con destino a las Ayudas a Enfermos Neurológicos.
La presente subvención se encuentra contemplada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2024- 2026, de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2024 (BOMe. Núm. 30, de 29 de abril de 2024) y su corrección de errores por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 (BOMe. Extraord. Núm. 31, 16 de mayo de 2025) en la Aplicación Presupuestaria núm. 05 23127 48000. Ayudas a Enfermos Neurológicos.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que confiere el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005),
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30817/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A ENFERMOS NEIUROLÓGICOS Y SUS FAMILIAS RESIDENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MELILLA
“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se procede a publicar convocatoria de apertura de plazo de las solicitudes para la concesión de subvenciones a enfermos neurológicos y sus familias
Primero. — Beneficiarios.
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, ayudas individualizadas a personas con trastornos neurológicos en la Ciudad de Melilla, y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los establecidos en el art. 3 y 4 de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 2 de diciembre de 2025 y publicadas en el BOMe. Extraord. núm. 73, de 5 de diciembre de 2025.
Segundo. — Objeto e Importe de la subvención.
1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas individualizadas a personas con trastornos neurológicos en la Ciudad de Melilla, con la tipología ut infra:
La finalidad de la prestación económica de ayudas al desenvolvimiento personal es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo o posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas que padezcan una enfermedad neurológica reconocida.
Para acceder a la misma el beneficiario o su representante legal, deberá de recibir un servicio de acompañamiento y apoyo siempre y cuando se presten por un centro o entidad privada con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditado de conformidad con la normativa de aplicación. Entre estas se incluye las derivadas de los gastos ocasionados por Respiro familia, con destino a sufragar los costes de la contratación por los familiares o el enfermo de cuidadores profesionales que permitan a aquellos familiares periodos de descanso y atender otras obligaciones.
Quien preste los servicios de acompañamiento y apoyo personal no debe ser cónyuge o tener una relación more uxorio con el beneficiario, ni tener un grado de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Para atender las necesarias reformas o productos de apoyo para la mejora de la habitabilidad y desenvolvimiento de la vida diaria del enfermo.
Destinados a la financiación de los gastos que ocasiones otros tratamientos de Fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia, neuropsicología y atención domiciliaria, según las necesidades clínicas y funcionales del beneficiario
Destinada a cubrir los gastos generados por el Transporte para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.
Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.
En este tipo de ayudas el importe alcanzará el 75% de los gastos desembolsados por el solicitante, hasta el límite de 18.000€
Para financiar los gastos generados a la unidad familiar por acceder a actuaciones no contempladas en los apartados anteriores pero que hayan sido prescritas por especialista sanitarios del servicio público de salud y que no se presten por otras Administraciones Públicas en la Ciudad de Melilla.
En este tipo de ayudas el importe alcanzará el 90% de los gastos desembolsados pro el solicitante, hasta el límite de 18.000 €
2. En ningún caso, los importes excederán del límite de 18.000€, por cada miembro de la unidad familiar que sea beneficiario de la subvención.
Tercero. — Bases reguladoras. –
Las bases reguladoras se aprobaron por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla el 5 de diciembre de 2025 (BOMe. Extraord. núm. 73, de 5 de diciembre de 2025), que incorpora las bases que regulan estas subvenciones.
Cuarto. — Cuantía y Crédito. –
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 300.000,00 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria. 05/23127/48000, la cuantía individualizada de la subvención no podrá exceder de 18.000 € al año para cada solicitud presentada y admitida entre beneficiarios que reúnan los recogidos establecidos en las Bases Reguladoras (BOMe. Extraord. núm. 73, de 5 de diciembre de 2025),
La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia no competitiva entre los que tengan la consideración de beneficiarios recogida en el artículo primero de la presente convocatoria.
Que existe crédito para hacer frente al pago de la presente subvención según se recoge en el RC SUBVENCIONES nº 12025000028348 de 12 de junio de 2025
Quinto. — Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la misma.
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de las Bases Reguladoras que rigen la presente subvención. La documentación que deberá acompañar a la solicitud se encuentra recogida en los artículos 3 y 4 de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 2 de diciembre de 2025 y publicadas en el BOMe. Extraord. núm. 73, de 5 de diciembre de 2025.
Sexto. — Resolución. plazo para resolver y efectos
1. La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, previa fiscalización favorable de la Intervención General de la Ciudad de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de las Bases Reguladoras de la presente subvención.
La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, destinado a atender las mismas, quedando excluidas el resto de las solicitudes, sin perjuicio de la ampliación de crédito prevista en el artículo 12 de las presentes bases
La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla
Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo
Séptimo. — Justificación.
Para la justificación de las cuantías percibidas por los beneficiarios en concepto de subvención se estará a lo dispuesto en el art. 18 de las Bases Reguladoras de la presente Subvención (BOMe. Extraord. núm. 73, de 5 de diciembre de 2025).
Octavo. — Otros datos.
El órgano para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios Sociales.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A ENFERMOS NEIUROLÓGICOS Y SUS FAMILIAS RESIDENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MELILLA
| 1. SOLICITANTE: | |||||||||||||
| APELLIDOS Y NOMBRE: | DNI- | NIE: | |||||||||||
| DOMICILIO | Núm. | Bloq | Port | Escal | Piso | Puerta | |||||||
| 2. TIPO DE AYUDAS | |||||||||||||
| 3. INFORME MÉDICO | NUMERO COLEGIADO FACULTATIVO | ||||||||||||
| 4. NÚMERO | DOCUMENTACIÓN QUE APORTA | ||||||||||||
..../....
| 5.DECLARACIÓN RESPONSABLE | ||||||||||||||||||||
| EL/LA ABAJO FIRMANTE DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, QUE SON CIERTOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL PRESENTE DOCUMENTO, QUE POSEE LA DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO ACREDITA Y:
▪ Que acepta expresamente todas las condiciones establecidas en las Normas reguladoras de este procedimiento. ▪ Que todos los datos que se han incluido en esta solicitud son ciertos, y que cuenta con la documentación acreditativa de los mismos, aceptando expresamente QUE EN CASO CONTRARIO SERÉ SANCIADO CON LA EXLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ▪ Que a los efectos de la normativa sobre protección de datos personales AUTORIZO a esta Administración a la comprobación con otras Administraciones públicas de los datos declarados. (NOTA INFORMATIVA): El apartado 4 del artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “la INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penal, civiles o administrativas a que hubiera lugar. que hubiera lugar. |
||||||||||||||||||||
| 6. DATOS BANCARIOS: | ||||||||||||||||||||
| El Titular de la Cuenta debe ser el solicitante de la beca. | ||||||||||||||||||||
| Nombre: DNI/NIE | ||||||||||||||||||||
| Número de Cuenta corriente | ||||||||||||||||||||
En Melilla a, de -___ de _____________
CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA MELILLA
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
| Tratamiento | Subvencion para enfermos Neurológicos y sus familias |
| Responsable | Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública |
| Finalidad | La finalidad de este tratamiento consiste en el registro de solicitudes y documentos de solicitantes de las subvenciones para enfermos neurológicos y sus familias |
| Legitimación | Decreto de reguladoras para la concesión de subvenciones a enfermos neurológicos y sus familias y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consentimiento del interesado o su representante legal o tutor |
| Destinatarios | Ciudad Autónoma de Melilla y Consejería de Servicios Sociales y Salud Pública |
| Derechos | Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos |
| Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el documento ANEXO y en la página web melilla.es |
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 11 de diciembre de 2025,
P.A. del Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero