Orden nº 2924, de 15 de diciembre de 2025, relativa a modificación de plazos referentes a la Convocatoria para Proyectos de Inversión en Establecimientos Hoteleros, de Restauración y Locales Comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2025.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 15 de diciembre de 2025, registrada al número 2025002924, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
“Primero: Con fecha 20 junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad con nº 39 Extraordinario la Orden nº 1263, de 4 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento relativa a la aprobación de las “BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. AÑO 2025".
En dicha Orden 1263, se establece en su artículo 5. Régimen Jurídico lo siguiente:
“Las subvenciones que regulan estas bases, además de lo previsto por la misma, se regirán por:
(....)
“Segunda. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.”
Segundo: Que tras los problemas informáticos ocasionados con motivo del Ciberataque sufrido en los servidores de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha sufrido un considerable retraso en la comprobación de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la Convocatoria y la tramitación y evaluación de los expedientes.
Tercero: Que por este motivo con fecha 27/08/2025 el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ordenó la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de Ayudas PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. AÑO 2025. ( BOME Extraordinario número 50 Melilla, de 28 de agosto de 2025).
Cuarto: Que precisamente por los inconvenientes ocasionados en la Ciudad con ocasión el Ciberataque, el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria y urgente acordó “SUSPENDER todos los plazos administrativos de los procedimientos tramitados por la Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos dependientes desde las 00:00 h del día 22 de Junio de 2025 hasta que se restablezca la operatividad completa de los sistemas electrónicos afectados por el ciberataque.” (BOME Extraordinario número 40, Martes 24 de junio de 2025).
Quinto: El mismo órgano de Gobierno de la Ciudad, una vez restablecidos los servicios electrónicos (o su mayor parte) acordó: “ALZAR la suspensión de plazos establecida mediante ACUERDO de Consejo de Gobierno de fecha 24 de junio de 2025 en sesión resolutiva extraordinaria y urgente, al haberse restablecido el funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Ciudad Autónoma de Melilla a las 00:00 del día 17 de julio de 2025 (un total de 25 días naturales) (BOME Extraordinario número 42, Miércoles 16 de julio de 2025).
Sexto: Que esta paralización en la actividad administrativa causó no sólo un grave perjuicio a la Administración sino también a la ciudadanía en sus relaciones con la misma, por lo que concurren razones de interés público suficientes para evitar los perjuicios que pudieran ser originados y que hacen imposible el cumplimiento de la obligación de haber ejecutado el proyecto con fecha límite 15 de octubre de 2025. Por este motivo, con fecha 22/09/2025 el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ordenó la ampliación en 25 días naturales de los plazos previstos para la ejecución de las ayudas para PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. AÑO 2025, finalizando éste 25 días naturales después del 15 de octubre. (BOME Extraordinario nº 56, de 23 de septiembre de 2025).
Séptimo: Con fecha 11 de diciembre de 2025, se publican en el BOE Num. 297, el Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables hasta el 31 de mayo de 2026 y de la justificación del empleo de los fondos recibidos no más tarde del 30 de junio de 2026, en aras a aumentar las oportunidades para agotar los fondos disponibles en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19042/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.- La modificación del artículo 7.1 de la Orden nº 1263, de 4 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, en relación al plazo de ejecución en su totalidad de los gastos subvencionables, estableciéndose desde el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2026.
Por consiguiente, y en base a lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden nº 1263, de 4 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que establece: “2. El beneficiario tendrá un plazo máximo de justificación del proyecto de inversión de un mes desde que se realiza el último pago del proyecto subvencionable, no pudiendo superar en ningún caso el mes desde la finalización del plazo máximo de ejecución.”, el plazo máximo de justificación será el 30 de abril de 2026, para aquellos beneficiarios que realicen el último pago el 31 de marzo de 2026,
2.- Para aquellos beneficiarios, que debido al escaso plazo de ejecución de los gastos de inversión subvencionables hayan solicitado la renuncia a la subvención concedida y la misma no haya sido aceptada expresamente por el órgano concedente, y una vez ampliado los plazos de ejecución de los gastos subvencionales hasta el 31 de marzo de 2026, se les concede un plazo de diez días naturales para que se ratifiquen en la solicitud de renuncia o revoquen la misma ante el órgano concedente.”
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, a 15 de diciembre de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo