Decreto nº 023, de fecha 13 de febrero de 2025, relativo a cese de D. Antonio Jesús García Alemany como Secretario Accidental del Consejo de Gobierno y suplencia en la Secretaría General de la Asamblea, y nombramiento accidental de D. Diego Giner Gutiérrez.
El Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 13/02/2025,
registrado al número 2025000023, en el Libro de Oficial de Decretos de la
Presidencia ha decretado lo siguiente:
Primero.
- Con fecha de 1 de noviembre de 2024
se publicó en el BOME con número 6222 el Decreto N.º 0246, de fecha 21 de
octubre de 2024[1], relativa
aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de
libre designación, del puesto de Secretario General de la CAM. El anuncio de la
convocatoria fue publicado en BOE número 314 de 30 de diciembre de 2024 a
través de la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
la Función Pública, por la que se publica la convocatoria para la provisión de
puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local
con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación[2]. Con fecha
de 7 de febrero de 2025 se publicó en el BOME con número 6250 el Decreto N.º
013, de fecha 31 de enero de 2025, por el que se declara desierta la
convocatoria para la provisión del puesto de Secretario General de la CAM,
siendo comunicado al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública el 7 febrero de 2025.
Segundo.
- El Reglamento de Gobierno y
Administración de la CAM aprobado por Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea
de fecha 27 de enero de 2017 y publicado en BOME extraordinario N.º 2 de 30 de
enero de 2017 (REGA) establece en su artículo 3.7 que junto a los puestos de
Interventor General y Tesorero, el puesto de Secretario General está reservado
a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Por su parte, el artículo 60.8 del mismo texto normativo dispone que “Las disposiciones contenidas en el presente
artículo y concordantes del presente Reglamento no serán de aplicación a los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que,
en atención a sus funciones reservadas, ocupen puestos destinados a éstos. A
este personal le será de aplicación la normativa local que corresponda”, siendo aquellas la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero.
- Declarado desierto el procedimiento
de provisión del puesto de Secretario General y habiéndose adjudicado un nuevo
puesto de trabajo al que hasta ahora desempeñaba las funciones como Secretario
General, es por lo que, en atención a las funciones esenciales recogidas en el
artículo 3 del meritado RD 128/2018 y para el buen funcionamiento de una de las
instituciones básicas de la Ciudad Autónoma de Melilla como es su Asamblea, es
por lo que es necesario su inmediata provisión. Tal que así, el artículo 48 del
RD 128/2918 prevé otras formas de provisión distintas a la del concurso o libre
designación, estableciendo que las Comunidades Autónomas podrán efectuar la
cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, mediante nombramientos accidentales, entre otros. Por su parte el
artículo 52 de la meritada norma dispone que cuando no fuese posible la
provisión del puesto por los procedimientos previstos en el real decreto, las
Corporaciones Locales podrán solicitar a las Comunidades Autónomas el
nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la
preparación técnica adecuada, y perteneciente al subgrupo A1 al superar los
5.000 habitantes. Como requisito principal se requiere que el puesto se halle
vacante y que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de
administración local con habilitación de carácter nacional para dicho puesto.
y coordinador
académico en la UNED demuestran un perfil profesional con habilidades para la
dirección, representación y coordinación de equipos, elementos fundamentales en
la función de Secretario General.
Quinto.
– En otro orden de cosas, el artículo
3 del REGA prevé la figura del Secretario del Consejo de Gobierno como órgano
directivo nombrado por el Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
entre funcionarios de carrera, Licenciados o Graduados en Derecho, del Subgrupo
A1, previéndose en su artículo 60.6, la libre designación como procedimiento de
provisión. Habiéndose adjudicado otro puesto de trabajo al anterior empleado
público que ejercía las funciones de la meritada Secretaría desde 2019[1], y en
tanto se proceda por el área competente a iniciar el procedimiento para su
provisión, se designa a Don Diego Giner Gutiérrez como Secretario del Consejo
de Gobierno.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 5934/2025, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1.
El cese con efecto
del 11 de febrero de 2025 de Don Antonio Jesús García Alemany como Secretario
accidental del Consejo de Gobierno y suplencia en la Secretaría General de la
Asamblea, con motivo de la adjudicación de un nuevo puesto de trabajo, agradeciéndole
los servicios prestados.
2.
El nombramiento
accidental de Don Diego Giner Gutiérrez como Secretario General de la Asamblea.
3.
El nombramiento
accidental de Don Diego Giner Gutiérrez como Secretario del Consejo de
Gobierno, requiriendo a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad que inicie los trámites oportunos para su provisión reglamentaria.
Advirtiéndole
que este Decreto agota la vía administrativa, por lo que, conforme establece el
artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no podrá interponer en dicha vía ningún recurso,
salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo
125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa.
No
obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima
conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 13 de febrero de 2025,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler