ARTÍCULO 40 - BOME-AX-2025-40

BOME EXTRA Nº 9 del viernes, 14 de febrero de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Decreto nº 023, de fecha 13 de febrero de 2025, relativo a cese de D. Antonio Jesús García Alemany como Secretario Accidental del Consejo de Gobierno y suplencia en la Secretaría General de la Asamblea, y nombramiento accidental de D. Diego Giner Gutiérrez.


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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 13/02/2025, registrado al número 2025000023, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

Primero. - Con fecha de 1 de noviembre de 2024 se publicó en el BOME con número 6222 el Decreto N.º 0246, de fecha 21 de octubre de 2024[1], relativa aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Secretario General de la CAM. El anuncio de la convocatoria fue publicado en BOE número 314 de 30 de diciembre de 2024 a través de la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación[2]. Con fecha de 7 de febrero de 2025 se publicó en el BOME con número 6250 el Decreto N.º 013, de fecha 31 de enero de 2025, por el que se declara desierta la convocatoria para la provisión del puesto de Secretario General de la CAM, siendo comunicado al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública el 7 febrero de 2025.

Segundo. - El Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM aprobado por Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017 y publicado en BOME extraordinario N.º 2 de 30 de enero de 2017 (REGA) establece en su artículo 3.7 que junto a los puestos de Interventor General y Tesorero, el puesto de Secretario General está reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por su parte, el artículo 60.8 del mismo texto normativo dispone que “Las disposiciones contenidas en el presente artículo y concordantes del presente Reglamento no serán de aplicación a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que, en atención a sus funciones reservadas, ocupen puestos destinados a éstos. A este personal le será de aplicación la normativa local que corresponda”, siendo aquellas la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero. - Declarado desierto el procedimiento de provisión del puesto de Secretario General y habiéndose adjudicado un nuevo puesto de trabajo al que hasta ahora desempeñaba las funciones como Secretario General, es por lo que, en atención a las funciones esenciales recogidas en el artículo 3 del meritado RD 128/2018 y para el buen funcionamiento de una de las instituciones básicas de la Ciudad Autónoma de Melilla como es su Asamblea, es por lo que es necesario su inmediata provisión. Tal que así, el artículo 48 del RD 128/2918 prevé otras formas de provisión distintas a la del concurso o libre designación, estableciendo que las Comunidades Autónomas podrán efectuar la cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante nombramientos accidentales, entre otros. Por su parte el artículo 52 de la meritada norma dispone que cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en el real decreto, las Corporaciones Locales podrán solicitar a las Comunidades Autónomas el nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada, y perteneciente al subgrupo A1 al superar los 5.000 habitantes. Como requisito principal se requiere que el puesto se halle vacante y que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para dicho puesto.

Cuarto. – De acuerdo con todo lo anterior y dado que éste es un órgano clave en la estructura administrativa de la Ciudad Autónoma, la designación de una persona con conocimientos específicos sobre la normativa local, experiencia en la gestión de procedimientos administrativos y capacidad para asesorar jurídicamente en la toma de decisiones asegura la continuidad operativa y la seguridad jurídica de las actuaciones del Gobierno local. Por este motivo se nombra accidentalmente para el cargo a Don Diego Giner Gutiérrez, que además de ostentar la condición de funcionario de carrera de la escala de Administración General, subescala Técnica, perteneciente al Subgrupo A1, cuenta con una formación jurídica sólida y una trayectoria profesional ampliamente vinculada a la gestión administrativa, lo que garantiza su capacidad para interpretar y aplicar el marco normativo de la Ciudad Autónoma. Su experiencia en labores jurisdiccionales y su participación en la modificación del Reglamento de Gobierno y Administración de Melilla refuerzan su conocimiento de la estructura y funcionamiento de la administración local. De igual forma, ha desempeñado funciones de relevancia dentro de la Administración Pública de Melilla, incluyendo cargos de responsabilidad como Director General de Sostenibilidad, además de asumir, por suplencia, competencias de la Dirección General del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta trayectoria lo dota de una visión global del funcionamiento de la administración y una capacidad contrastada para la toma de decisiones estratégicas en el ámbito institucional. Su desempeño como Magistrado Suplente en la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla durante más de una década y su papel como docente

y coordinador académico en la UNED demuestran un perfil profesional con habilidades para la dirección, representación y coordinación de equipos, elementos fundamentales en la función de Secretario General.

Quinto. – En otro orden de cosas, el artículo 3 del REGA prevé la figura del Secretario del Consejo de Gobierno como órgano directivo nombrado por el Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla entre funcionarios de carrera, Licenciados o Graduados en Derecho, del Subgrupo A1, previéndose en su artículo 60.6, la libre designación como procedimiento de provisión. Habiéndose adjudicado otro puesto de trabajo al anterior empleado público que ejercía las funciones de la meritada Secretaría desde 2019[1], y en tanto se proceda por el área competente a iniciar el procedimiento para su provisión, se designa a Don Diego Giner Gutiérrez como Secretario del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5934/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1.     El cese con efecto del 11 de febrero de 2025 de Don Antonio Jesús García Alemany como Secretario accidental del Consejo de Gobierno y suplencia en la Secretaría General de la Asamblea, con motivo de la adjudicación de un nuevo puesto de trabajo, agradeciéndole los servicios prestados.

2.     El nombramiento accidental de Don Diego Giner Gutiérrez como Secretario General de la Asamblea.

3.     El nombramiento accidental de Don Diego Giner Gutiérrez como Secretario del Consejo de Gobierno, requiriendo a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que inicie los trámites oportunos para su provisión reglamentaria.

Advirtiéndole que este Decreto agota la vía administrativa, por lo que, conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá interponer en dicha vía ningún recurso, salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 13 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler