Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de abril de 2026, relativo aprobación inicial de las bases reguladoras destinadas a la obtención de permisos de conducir profesionales (Clases C, C+E y D)
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 10 de abril de 2026, acordó, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente correspondiente, la aprobación inicial del expediente relativo a las Bases Reguladoras destinadas a la obtención de permisos de conducir profesionales (clases C, C+E y D), lo que se traslada para su publicación, a los efectos previstos en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 10, de fecha 18 de abril de 2018):
BASES REGULADORAS DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONDUCIR PROFESIONALES (CLASES C, C+E Y D)
Preámbulo
El Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social confiere a la Ciudad Autónoma de Melilla “Las actuaciones relativas a las áreas de mujer y juventud”, esta competencia está atribuida a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en materia de juventud, concretamente lo que se refiere al “Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”, así como “Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud”.
El empleo constituye uno de los elementos fundamentales para favorecer la autonomía personal y la integración social de la juventud. En el actual contexto socioeconómico, la adquisición de cualificaciones y competencias profesionales vinculadas a sectores con demanda laboral resulta un factor determinante para mejorar las oportunidades de acceso al mercado de trabajo.
Entre dichas herramientas se encuentra la obtención de permisos de conducir profesionales, como los correspondientes a las clases C, C+E y D, requisito imprescindible en numerosos sectores de actividad vinculados al transporte de mercancías, la logística y el transporte de viajeros.
En este sentido, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla considera de interés público promover actuaciones que contribuyan a facilitar a la población joven el acceso a cualificaciones profesionales que mejoren sus oportunidades de inserción laboral, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar parcialmente los gastos derivados de la obtención de permisos de conducir profesionales vinculados al sector del transporte.
Asimismo, la presente subvención se encuentra encuadrada en la línea de subvención relativa a la obtención del carné de conducir de camión para los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla, prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuyo objetivo es facilitar a la juventud melillense la obtención del carné de conducir de camión como instrumento para mejorar su empleabilidad, cualificación profesional y acceso al mercado laboral.
Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el marco normativo para la concesión de subvenciones destinadas a la obtención de permisos de conducir profesionales de las clases C, C+E y D, dirigidas a jóvenes empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concesión directa en concurrencia no competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La aprobación de estas bases se adecúa a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por el Pleno de la Asamblea en sesión de 13 de julio de 2005 y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de 9 de septiembre de 2005.
Asimismo, la presente disposición se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de juventud por el Estatuto de Autonomía de Melilla, así como de la potestad normativa que corresponde al Consejo de Gobierno para el desarrollo del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se ajustan a los principios de buena regulación. En particular:
Principio de necesidad y eficacia:
La norma responde a la necesidad de establecer un marco estable para la concesión de ayudas destinadas a facilitar a la juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla el acceso a permisos de conducir profesionales de las clases C, C+E y D, cualificación que constituye un requisito habitual en determinados sectores de actividad vinculados al transporte de mercancías y viajeros, contribuyendo de forma directa a mejorar sus oportunidades de inserción laboral y resultando, por tanto, un instrumento adecuado para la consecución de los objetivos perseguidos.
Principio de proporcionalidad:
Las presentes bases contienen la regulación imprescindible para atender la finalidad perseguida, estableciendo únicamente aquellos requisitos necesarios para garantizar una correcta gestión de las ayudas y una adecuada utilización de los recursos públicos.
Principio de seguridad jurídica:
La norma se integra de forma coherente en el marco normativo vigente en materia de subvenciones, respetando lo dispuesto en la legislación aplicable y proporcionando un marco jurídico estable y previsible para los potenciales beneficiarios.
Principio de transparencia:
La elaboración y tramitación de estas bases se ajusta a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, garantizando la publicidad de la norma y de las convocatorias que se dicten en su aplicación mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Principio de eficiencia:
La norma persigue una utilización eficiente de los recursos públicos, estableciendo un sistema de ayudas que permite apoyar a un número significativo de beneficiarios mediante la financiación parcial de los gastos derivados de la obtención de permisos de conducir profesionales de las clases C, C+E y D, contribuyendo así a mejorar la cualificación profesional y las oportunidades de acceso al mercado laboral de la juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, se aprueban las presentes Bases Reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones para la obtención de permisos de conducir profesionales (clases C, C+E y D):
Base 1.- Objeto y financiación.
La finalidad de esta subvención es contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de la juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante el apoyo a la obtención de cualificaciones profesionales que amplíen sus competencias y su formación, favoreciendo así sus oportunidades de acceso e inserción en el mercado laboral.
Uno de los elementos fundamentales en la consecución de la emancipación juvenil es el empleo y, para su consecución, la formación y la preparación constituyen elementos esenciales. Disponer de herramientas que apoyen el acceso al mercado laboral es un objetivo primordial de la Consejería competente en materia de Juventud.
Entre esas herramientas se encuentra la obtención de permisos de conducción profesionales, como los permisos de conducir clase C, C+E y D, que resultan en muchas ocasiones imprescindibles para acceder a determinados puestos de trabajo vinculados al transporte de mercancías y viajeros, incrementando así las oportunidades laborales de los jóvenes.
Por todo ello, se considera de interés público el fomento de actuaciones y programas dirigidos a tal fin, dentro de los límites presupuestarios y garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El objeto de las presentes bases es la regulación de la ayuda económica dirigida a jóvenes de entre 18 y 30 años de la Ciudad Autónoma de Melilla, para sufragar parte de los gastos derivados de la obtención de permisos de conducir profesionales de las clases C, C+E y D, empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla.
El coste máximo de cada convocatoria vendrá determinado por el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor.
Base 2.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Para la acreditación de tales requisitos los beneficiarios participantes deberán aportar la correspondiente documentación o bien autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información, pudiéndose efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro de la subvención otorgada.
2. Cada solicitante podrá obtener la condición de beneficiario una única vez por cada modalidad de permiso subvencionable, es decir, una sola vez para el permiso C, una sola vez para el permiso C+E y una sola vez para el permiso D.
3. En una misma convocatoria, el solicitante únicamente podrá ser beneficiario de una sola modalidad de permiso de conducir.
Aquellas personas que deseen optar a la subvención en dos o más modalidades deberán hacerlo en convocatorias diferentes, pudiendo ser beneficiarias en futuras convocatorias de las modalidades restantes, siempre respetando el límite de una única subvención por modalidad.
4. El periodo subvencionable se establecerá en la convocatoria anual, no siendo subvencionable la obtención del permiso de conducir profesional correspondiente en fechas no comprendidas en cada convocatoria.
A tal efecto, se confeccionará una base de datos con la relación de las personas beneficiadas de cada convocatoria y modalidad, aceptando los solicitantes su inclusión en la misma en el momento de presentar la solicitud correspondiente.
Base 3.- Gastos subvencionables.
1.- Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza del programa subvencionado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.- Únicamente se podrán incluir en los conceptos a subvencionar los siguientes gastos:
Base 4.- Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima subvencionable por cada solicitud presentada será del 50% del gasto y en cada convocatoria se fijará la cuantía máxima a subvencionar.
Base 5.- Justificación y pago de la subvención.
La justificación de la subvención se entenderá realizada con la presentación de la documentación que acompaña a la solicitud junto con el documento de pago. Tras la resolución de la concesión de la subvención se tramitará su pago, que en ningún caso será superior al gasto realizado para la obtención del permiso de conducir profesional correspondiente.
El abono de la subvención concedida se efectuará, mediante un pago único directamente a la cuenta bancaria informada en la solicitud.
La justificación por el beneficiario deberá poder verificar al órgano concedente que:
Base 6.- Convocatoria y solicitudes.
Las presentes bases de las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios electrónicos establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulten de aplicación.
En cada convocatoria se incorporará necesariamente un modelo de declaración responsable mediante el cual las personas solicitantes acrediten no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la autorización expresa a la Ciudad Autónoma de Melilla para recabar de las Administraciones públicas competentes los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención. Asimismo, en cada convocatoria podrán incorporarse anexos con modelos normalizados de solicitud, declaraciones del interesado y la relación de la documentación a aportar para la correcta tramitación de las solicitudes. La Administración podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto con carácter previo como posterior a la concesión de la subvención, procediendo, en su caso, a la denegación de la ayuda o al reintegro de las cantidades percibidas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla con certificado digital, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad (OIAC), en el Registro de la sede de la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sita en Calle Querol nº 7 y en Calle Marqués de los Vélez 25, sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Base 7.- Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas se realizará mediante el régimen de concesión directa en concurrencia no competitiva y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
Se constituirá un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de Política Educativa, quien lo preside, y dos empleados públicos además del Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que actuará como secretario. Dicho órgano, únicamente atenderá como criterio de valoración el orden de entrada de las solicitudes en el registro.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. De existir estas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director General de Política Educativa al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será el competente para resolver la convocatoria.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación de dicha resolución.
La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.
En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el presente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
En atención al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre Publicidad de las Subvenciones y del artículo 22 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las presentes bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Adicionalmente podrá ser publicado en tablones y portales públicos de la Ciudad de Melilla, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones. La unidad encargada de suministrar dicha información, según los términos del artículo 20 de la LGS y el RD 130/2019, de 8 de marzo, será la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Base 8.- Modificación.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de terceros y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.
La solicitud de modificación del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo contemplado para la realización de la actividad subvencionada.
Base 9.- Ejecución e interpretación.
Corresponde al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, dictar todos los actos de ejecución que sean consecuencia de las presentes bases, así como la facultad de interpretar y resolver cuantas dudas se puedan suscitar.
Base 10.- Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
En caso de percibir ayudas para realización de los gastos que se subvencionan, deberá entregarse copia del acuerdo de concesión del resto de entidades financiadoras.
En los supuestos de que dichas ayudas estén solicitadas y no concedidas se deberá adjuntar copia de la solicitud, sin perjuicio de la entrega posterior del acuerdo de concesión.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos supere el coste total de la actividad financiada.
Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de haber solicitado o no ayudas estatales o cualesquiera otras Administraciones Públicas, según el modelo que se establezca en cada convocatoria.
Base 11.- Reintegro y criterios de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, además de en los casos de nulidad y anulabilidad del artículo 36 de dicha ley.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Base 12.- Responsabilidades y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 13.- Carácter general de la disposición.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban las Bases Reguladoras destinadas a la obtención de permisos de conducir profesionales (clases C, C+E y D), por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dictó dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Disposición final segunda. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de aplicación.
Las referencias contenidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de Juventud a tenor de lo señalado en el Decreto de Distribución de Competencias vigente, así como a los órganos directivos, de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería.
Disposición final tercera. Régimen de recursos procedentes.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
De conformidad con el art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, la convocatoria (acto administrativo de eficacia general), dispuesta mediante Orden del Consejero, no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso de alzada ante la Presidencia de la Ciudad, según lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea de Melilla, las presentes bases reguladoras deben exponerse al público a los efectos de reclamaciones, por un periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), durante el cual los ciudadanos y las personas jurídicas podrán formular las mismas. Si no se presentasen reclamaciones, las bases quedarán definitivamente aprobadas. Si se presentasen reclamaciones, el Consejo de Gobierno resolverá sobre ellas, previo dictamen de la Comisión permanente, y aprobará definitivamente la disposición de carácter general.
Melilla, a 14 de abril de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz