ARTÍCULO 35 - BOME-AX-2026-35

BOME EXTRA Nº 17 del jueves, 7 de mayo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 1177, de fecha 6 de mayo de 2026, relativa a propuesta definitiva de la convocatoria referente a la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio en el marco de los planes integrales de desarrollo socio económico para Ceuta y Melilla, año 2026.


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El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 6 de mayo de 2026, registrada al número 2026001177, en el Libro de Resoluciones No Colegiadas de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

PROPUESTA/ORDEN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA RELATIVA A  LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA, AÑO 2026.

En relación con las solicitudes presentadas en la CONVOCATORIA RELATIVA A  LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA, AÑO 2026 (BOME Número 6360, 10 de marzo de 2026), en concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Por  resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, se le concede una subvención a la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo del real decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por lo que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla.

II.- Por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de marzo de 2025, se aprueban las Bases Reguladoras en Régimen de Concurrencia Competitiva, de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio en el marco de los planes integrales de desarrollo socio-económico para Ceuta y Melilla.

III.- Con fecha 21 de noviembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 280, el Real Decreto 1024/2025, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior. Este R.D., en su artículo único dispone:

“El apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior, queda redactado en los siguientes términos:

«3. Dichas actuaciones deberán desarrollarse antes del 30 de junio de 2026».”

A esta modificación en la programación de la ejecución de actuaciones, hay que añadir el plazo de justificación de las mismas, por lo que se extenderá al menos hasta el 30 de septiembre de 2026.

Por tanto, se ha iniciado un expediente de modificación del plan estratégico de subvenciones de la CAM para el periodo 2024-2026, de la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA, que incluirá, ente otras, la línea de subvención 1.9 denominada AYUDAS AMPLIACIÓN Y/ O MODERNIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN MELILLA, AÑO 2026. RESOLUCIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, concretamente los apartados:

“- PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Ejercicios 2024, 2025 y 2026.

- COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2026: 151.223,42 euros” (Remanente de crédito 2025)”


IV.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de las Bases Reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, año 2026, publicadas en el BOME nº 6355 de 20 de febrero de 2026.

V.-  Mediante Orden número 2026000635 , de fecha 6 de marzo de 2026 de la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (BOME Número 6360, 10 de marzo de 2026), se convoca subvención por procedimiento de concurrencia competitiva para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, año 2026.

VI.- Mediante Orden número 202600819, de fecha 26 de marzo de 2026 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (BOME Número 6365, 27 de marzo de 2026), se dispone la  tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de Ayudas para CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA. Año 2026.

VII.- Que dentro de la Convocatoria se estableció como plazo de presentación de solicitudes (artículo Decimosegundo d), quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad, por lo que el plazo comprende desde 11/03/2026 al 25/03/2026.

VIII.-  Que con fecha 31 de marzo de 2026, se emite el informe sobre la solicitudes presentadas  en las oficinas de Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla a fecha del 31 de marzo de 2026, relativo a “CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA 2026.

IX.- Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, tras la comprobación por el personal administrativo de la Dirección General de Activación Económica, adscrito al Programa y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario, el órgano instructor visto el expediente, emite el presente informe motivado de las ayudas resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, siguiendo los criterios establecidos en las Bases y Convocatoria.

X.- La Comisión de evaluación, con fecha del 23 de abril 2026, ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en la correspondiente Acta de la sesión, al existir crédito suficiente.

XI.- Con fecha 23 de abril de 2026, se publica en el  BOME Extraordinario número 15 la Propuesta provisional  del instructor de las solicitudes presentadas en la convocatoria relativa a la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio en el marco de los planes integrales de desarrollo socio económico para Ceuta y Melilla, año 2026, confiriéndose un plazo de 5 días naturales para la presentación de alegaciones.

XII.- Con fecha 30 de abril de 2026, se informa, poro el Jefe de Negociado de Registro, control y seguimiento del Sistema de Transparencia, sobre las alegaciones y/o reclamaciones  presentadas en relación a la “PROPUESTA PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN LA CONVOCATORIA RELATIVA A LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA, AÑO 2026”,

XIII.- Se da traslado de las alegaciones presentadas a la propuesta provisional, una vez finalizado el plazo, y junto con todas la solicitudes, al órgano Colegiado competente , en reunión de fecha 4 de mayo de 2026.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS

1.- Que el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento es el órgano competente para resolver conforme a lo establecido en las Bases y en la Convocatoria (apartado decimoquinto) para el PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA. Todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad. ( BOME Extraordinarios Nº 54 de 31 de julio de 2023).

2.- Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.

3.- Que las subvenciones objeto de esta Convocatoria serán financiadas con los fondos Secretaría de Estado de Comercio procedentes de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de programas en materia de comercio interior. Concretamente, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06/43100/77000/2025 “SUBV. TRANSFORMACIÓN DEL COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE ESTADO COMERCIO REMANENTE AFECTADA” por un importe máximo de 132.047,31 euros, según consta en el documento contable de Retención de Crédito RC 12026000009097 de fecha 27/02/2026.


4.- Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

5.- Que la presente Convocatoria tiene por objeto establecer la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a PYMES y autónomos del sector comercial de la ciudad de Melilla con objeto de contribuir a la transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.

6.- Que presentadas las alegaciones a la propuesta provisional, estudiadas y evaluadas por el Órgano Colegiado competente con fecha de 4 de mayo de 2026, se ha aprobado lo siguiente:

Siendo las alegaciones presentadas e informadas:

  • Alegaciones de informes Favorables: 5
  • Alegaciones de informes Desfavorables: 1
  • Total alegaciones y expedientes revisados: 6

 


ALEGACIONES ESTIMADAS:

 

ORDEN EXPEDIENTE  REF. ADICIONAL NOMBRE NIF IMPORTE PROVISIONAL IMPORTE DEFINITIVO IMPORTE PRORRATEADO PUNTOS ALEGACIONES
1 11563/2026 MC0011/2025 EL ASMANI*OUALKAYD,NASIRA 12491027A 7.391,24 € 5.841,64 € 5.841,64 € 100 SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS SE MINORA EL PRESUPUESTO INICIAL
2 11735/2026 MC0025/2025 CHAHIRA MIMUN EL MILOUD 45305652E 4.420,52 € 4.652,48 € 4.652,48 € 90 SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS SE INCLUYEN LAS LUCES DE LEROY MERLYN
3 11416/2026 MC20003/2026 MERCEDES MONTERO CALVO 45275250A 0,00 € 7.631,75 € 7.631,75 € 100 APORTA TODA LA DOCUMETACIÓN REQUERIDA
4 11760/2026 MC20051/2026 ABDULKARIM AMAR MOHAND 45289434L 0,00 € 1.020,00 € 1.020,00 € 30 APORTA TODA LA DOCUMETACIÓN REQUERIDA
5 11686/2026 MC20045/2026 ALONSO*VALVERDE,ALEJANDRO 45298294R 0,00 € 8.178,02 € 8.178,02 € 40 APORTTA RESOLUCIÓN DE ANULACIÓN DE LA DEUDA CON LA CAM

 

ALEGACIONES DESESTIMADAS:

 

ORDEN EXPEDIENTE  REF. ADICIONAL NOMBRE NIF IMPORTE PROVISIONAL IMPORTE DEFINITIVO PUNTOS OBSERVACIONES
1,00 € 11564/2026 MC20028/2026 ELKHAYR ATTIJARI, S.L B52029485 0,00 € 0,00 € 100 NO APORTA LA DOCUMENTAIÓN REQUERIDA FALTA: ANEXO VI, ANEXO IX, CERT.DEUDAS CAM NEGATIVO

 


7.- Que en cuanto a la legislación aplicable:

La Presente convocatoria se regirá fundamentalmente por:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Las Bases Reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, año 2026, publicadas en el BOME nº 6355 de 20 de febrero de 2026.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - El Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
  • La Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 29/12/2023, por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del real decreto 1179/2023, de 27 de diciembre.
  • El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026.
  • Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

8.- Criterios de Valoración.

1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos
1 Condición de beneficiario en la Resolución de concesión publicada en el BOME Extr. nº 59 de 07/10/2025:    

Entidades que no hayan resultado beneficiarias 50 puntos. 

Entidades que hayan resultado beneficiarias 0 puntos.

hasta 50
2 Dimensión de la empresa (*)

- Solicitantes con menos de 1 trabajador por cuenta ajena................50 puntos

- Solicitantes entre 1 y 2 trabajadores por cuenta ajena.....................40 puntos

- Solicitantes con más de 2 trabajadores por cuenta ajena................30 puntos

hasta 50

 

(*) Nota: En la aplicación del Criterio 2, se entiende por número de trabajadores por cuenta ajena aquel que conste en el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta en la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de comercio menor de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOME.

3. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

  1. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.
  2. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas.

4. Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables con un importe superior a 10.000,00 €.


Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y la transformación del punto de venta del comercio minorista de la ciudad, así como la reconversión de este para responder a los retos originados por el cierre de la Aduana Comercial con Marruecos y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.

En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente ni ser inferior a 10.000,00 €. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de esta, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.

5. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria para el caso en que el crédito máximo consignado fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

6. La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.

9.- Al ser la suma total del  importe de  concesión de los informes favorables, que asciende a la cantidad de 350.722,03 €,  superior  a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria en 132.047,31€ ,  entran en juego los  criterios de valoración establecidos en el artículo  decimocuarto de la Convocatoria.

10.- Que los beneficiarios propuestos en este informe para resolución definitiva del órgano colegiado, como favorables concesión definitiva, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

11.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención a los expedientes favorables concesión definitiva.

Por lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:

 


ACUERDO

1º.- Proponer definitivamente como FAVORABLES de la subvención solicitada a los solicitantes  que se relacionan a continuación, por el importe que se indica: 

FAVORABLES CONCESIÓN DEFINITIVA (44 EXPEDIENTES):

 

ORDEN FECHA ENTRADA Nº  EXPEDIENTE  NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE NIF IMPORTE SOLICITADO CRITERIO BENF. CONV. 2025 CRITERIO DIMENSIÓN DE LA EMPRESA TOTAL PUNTOS IMPORTE CONCESIÓN PROVISIONAL IMPORTE CONCESIÓN DEFINITIVO
1 11/03/2026 11416/2026 MERCEDES MONTERO CALVO 45275250A 7.631,75 € 50 50 100 0,00 € 7.631,75 €
2 12/03/2026 11448/2026 HELADOS RIMINI C.B. E52030152 11.448,45 € 50 50 100 10.000,00 € 10.000,00 €
3 13/03/2026 14:04 11477/2026 MOLIA TAMDEM S.L B13799952 12.318,86 € 50 50 100 10.000,00 € 10.000,00 €
4 13/03/2026 11476/2026 MOHAMED EL HADDAD AAGADU 60259129A 10.937,00 € 50 50 100 10.000,00 € 10.000,00 €
5 16/03/2026 11509/2026 NOR EL MESSOUDI-AHMED AL-LAL 45300589L 6.712,64 € 50 50 100 6.712,64 € 6.712,64 €
6 16/03/2026 17:24 11527/2026 SALAH INTERNATIONAL C.B E52002870 11.714,56 € 50 50 100 10.000,00 € 10.000,00 €
7
16/03/2026  19:21:47
11563/2026 EL ASMANI*OUALKAYD,NASIRA 12491027A 7.391,24 € 50 50 100 7.391,24 € 5.841,64 €
8 18/03/2026  18:50 11508/2026 BITAN*LEVY,NISIM 45270397A 6.802,17 € 50 50 100 6.802,17 € 6.802,17 €
9 19/03/2026 12:21 11534/2026 GLORIA SOL S.L B52016433 5.326,80 € 50 50 100 4.788,00 € 4.788,00 €
10 19/03/2026 14:37 11551/2026 MOHAMED*MOHAND-BENDAHOU,ABDELKADER 45316803H 6.032,00 € 50 50 100 6.032,00 € 6.032,00 €
11 24/03/2026 20:10 11683/2026 INSTALACIONES TECNICAS VIZCAINO Y DE ANDRES S.L.  B02728855 12.795,08 € 50 50 100 10.000,00 € 10.000,00 €
12 12/03/2026 18:08 11467/2026 ALICIA NAVAS LOZANO 45317655L 12.939,68 € 50 40 90 10.351,74 € 10.351,74 €
13 18/03/2026 13:58 11428/2026 MARTINEZ*ARMENGOL,JULIO 45271376Q 2.026,00 € 50 40 90 2.026,00 € 2.026,00 €
14 24/03/2026 11685/2026 ABDELLAH*ABDELKADER,FAISAN 45301886M 13.189,20 € 50 40 90 9.989,20 € 9.989,20 €

15 25/03/2026 12:08 11754/2026 NEGOCIOS LAVENDING S.L B70757885 17.363,27 € 50 40 90 10.000,00 € 10.000,00 €
16 25-3-26 15:12 11698/2026 MIMOUN EL MAMOUNI OUHARROU 44112636Q 1.327,82 € 50 40 90 1.297,82 € 1.297,82 €
17 25/03/2026 20:09 11735/2026 CHAHIRA MIMUN EL MILOUD 45305652E 8.350,09 € 50 40 90 4.420,52 € 4.652,48 €
18 11/03/2026 9:00 11390/2026 INSTALACIONES Y SISTEMAS ELECTRICOS PORTILLO S.L B52042199 7.020,00 € 50 30 80 7.020,00 € 7.020,00 €
19 12/03/2026 19:28 11474/2026 FARMACIA ARROYO MELILLA C.B. E52002557 9.954,00 € 50 30 80 9.558,00 € 9.558,00 €
20 13/03/2026 11475/2026 SERVINEL S.A. A29950151 13.900,00 € 50 30 80 11.120,00 € 11.120,00 €
21 13/03/2026 11478/2026 MULTITALLER MELILLA SL B52042066 5.331,80 € 50 30 80 4.788,00 € 4.788,00 €
22 16/03/2026 00:00 11481/2026 JOSE ESCOZ ZAMORA 45300108K 17.073,00 € 50 30 80 12.384,00 € 12.384,00 €
23 16/03/2026 19:47 11598/2026 LISA BOUBNANE GILHESPY 45317969B 6.500,00 € 50 30 80 6.500,00 € 6.500,00 €
24 19/03/2026 20:35 11618/2026 GINEL*CASTELLO,ELENA  45285002A 16.382,84 € 50 30 80 12.800,00 € 12.800,00 €
25 23/03/2026 11680/2026 FARMACIA LA FE, CB E52029121 13.759,20 € 50 30 80 11.007,36 € 11.007,36 €
26 24/03/2026 16:43 11639/2026 ANGEL LUIS PUGA DE LA RIVA 45273390Y 11.992,00 € 50 30 80 10.000,00 € 10.000,00 €
27 25/03/2026 11:43 11740/2026 DECCO HOGAR MELILLA, S.L.  B52036316 14.328,42 € 50 30 80 11.462,74 € 11.462,74 €
28 25-3-26 14:18 11696/2026 SOGORB E HIJOS S.L. B29953817 14.222,87 € 50 30 80 11.378,30 € 11.378,30 €
29 25/03/2026 19:04 11703/2026 PRONOR CUATRO CAMINOS S.L. B29956422 49.683,20 € 50 30 80 12.800,00 € 12.800,00 €
30 12/03/2026 11427/2026 SOUAD MOHAMED HADDOU MOUAOUIN 45301572J 3.375,74 € 0 50 50 3.375,74 € 3.375,74 €
31 13/03/2026 18:53 11479/2026  SARA SALAH MOHATAR 45310490F 9.797,44 € 0 50 50 3.297,44 € 3.297,44 €
32 27/03/2026 11804/2026 NADIA MOHAMED AHMED 45281712W 2.877,46 € 0 50 50 2.877,46 € 2.877,46 €

33 16/03/2026 00:00 11480/2026 CENTRO DE NEGOCIOS Y ASESORAMIENTO  MELILLA SL B52011160 14.004,64 € 0 40 40 11.200,00 € 11.200,00 €
34 23/03/2026 18:46 11682/2026 EL HOUTHOUTI*MOHAMED,ABDESLAM  45314139E 12.728,57 € 0 40 40 10.182,86 € 10.182,86 €
35 24/03/2026 13:08 11694/2026 COCOLOMO S.L. B09614439 9.752,60 € 0 40 40 9.700,60 € 9.700,60 €
36 25/03/2026 11688/2026 MOHAMED*ABDEL-LAH,YAMILA 45285595K 4.484,00 € 0 40 40 4.484,00 € 4.484,00 €
37 16/03/2026 00:00 11505/2026 PARFO S.L B52039377 16.104,00 € 0 30 30 12.800,00 € 12.800,00 €
38 16/03/2026 19:44 11584/2026 CANON EQUIPOS DE OFICINA DE MELILLA, SL B29958782 5.591,71 € 0 30 30 5.591,71 € 5.591,71 €
39 17/03/2026 10:10 11609/2026 ROSSO*MARTINEZ,JUAN MANUEL 45066013C 5.351,35 € 0 30 30 5.351,35 € 5.351,35 €
40 18/03/2026 11453/2026 CAMASEDI S.L. B52040102 9.957,60 € 0 30 30 9.957,60 € 9.957,60 €
41 23/03/2026 19:00 11684/2026 PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO 45297829L 13.395,20 € 0 30 30 10.716,16 € 10.716,16 €
42 25/03/2026 8:53 11686/2026 ALONSO*VALVERDE,ALEJANDRO 45298294R 8.178,02 € 0 40 40 8.178,02 € 8.178,02 €
43 25/03/2026 11:32 11579/2026 ESPARZA*TANJI,TANIA NARYIS 45305910G 6.085,30 € 0 30 30 5.045,26 € 5.045,26 €
44 25/03/2026 12:49 11760/2026 ABDULKARIM AMAR MOHAND 45289434L 1.386,05 € 0 30 30 1.020,00 € 1.020,00 €
  TOTAL 350.722,03

 

2º.- Proponer la CONCESIÓN de la subvención solicitada a los solicitantes  que se relacionan a continuación, por el importe que se indica:

Se procede a prorratear el importe de la concesión inicial de conformidad con el artículo 14 de la convocatoria, siendo propuestos definitivamente como beneficiarios:

 

 

 

 


Listado de propuestos definitivamente  como beneficiarios (17 expedientes):

 

ORDEN FECHA ENTRADA Nº  EXPEDIENTE  NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE NIF IMPORTE SOLICITADO CRITERIO BENF. CONV. 2025 CRITERIO DIMENSIÓN DE LA EMPRESA TOTAL PUNTOS IMPORTE CONCESIÓN IMPORTE CONCESIÓN PROVISIONAL IMPORTE CONCESIÓN DEFINITIVO
1 11/03/2026 11416/2026 MERCEDES MONTERO CALVO 45275250A 7.631,75 € 50 50 100 0,00 € 0,00 € 7.631,75 €
2 12/03/2026 11448/2026 HELADOS RIMINI C.B. E52030152 11.448,45 € 50 50 100 10.000,00 € 10.000,00 € 10.000,00 €
3 13/03/2026 14:04 11477/2026 MOLIA TAMDEM S.L B13799952 12.318,86 € 50 50 100 11.340,00 € 10.000,00 € 10.000,00 €
4 13/03/2026 11476/2026 MOHAMED EL HADDAD AAGADU 60259129A 10.937,00 € 50 50 100 10.937,00 € 10.000,00 € 10.000,00 €
5 16/03/2026 11509/2026 NOR EL MESSOUDI-AHMED AL-LAL 45300589L 6.712,64 € 50 50 100 6.712,64 € 6.712,64 € 6.712,64 €
6 16/03/2026 17:24 11527/2026 SALAH INTERNATIONAL C.B E52002870 11.714,56 € 50 50 100 10.000,00 € 10.000,00 € 10.000,00 €
7
16/03/2026  19:21:47
11563/2026 EL ASMANI*OUALKAYD,NASIRA 12491027A 7.391,24 € 50 50 100 7.391,24 € 7.391,24 € 5.841,64 €
8 18/03/2026  18:50 11508/2026 BITAN*LEVY,NISIM 45270397A 6.802,17 € 50 50 100 6.802,17 € 6.802,17 € 6.802,17 €
9 19/03/2026 12:21 11534/2026 GLORIA SOL S.L B52016433 5.326,80 € 50 50 100 4.788,00 € 4.788,00 € 4.788,00 €
10 19/03/2026 14:37 11551/2026 MOHAMED*MOHAND-BENDAHOU,ABDELKADER 45316803H 6.032,00 € 50 50 100 6.032,00 € 6.032,00 € 6.032,00 €
11 24/03/2026 20:10 11683/2026 INSTALACIONES TECNICAS VIZCAINO Y DE ANDRES S.L.  B02728855 12.795,08 € 50 50 100 10.000,00 € 10.000,00 € 10.000,00 €
12 12/03/2026 18:08 11467/2026 ALICIA NAVAS LOZANO 45317655L 12.939,68 € 50 40 90 12.939,68 € 10.351,74 € 10.351,74 €
13 18/03/2026 13:58 11428/2026 MARTINEZ*ARMENGOL,JULIO 45271376Q 2.026,00 € 50 40 90 2.026,00 € 2.026,00 € 2.026,00 €
14 24/03/2026 11685/2026 ABDELLAH*ABDELKADER,FAISAN 45301886M 13.189,20 € 50 40 90 9.989,20 € 9.989,20 € 9.989,20 €
15 25/03/2026 12:08 11754/2026 NEGOCIOS LAVENDING S.L B70757885 17.363,27 € 50 40 90 11.363,27 € 10.000,00 € 10.000,00 €
16 25-3-26 15:12 11698/2026 MIMOUN EL MAMOUNI OUHARROU 44112636Q 1.327,82 € 50 40 90 1.297,82 € 1.297,82 € 1.297,82 €

17 25/03/2026 20:09 11735/2026 CHAHIRA MIMUN EL MILOUD 45305652E 8.350,09 € 50 40 90 4.420,52 € 4.420,52 € 4.652,48 €
  TOTAL 126.039,54€ 119.811,33 € 126.125,44 €

 

Al ser el importe de la concesión prorrateada del siguiente solicitante en la lista (7.020,00€) superior al remanente (5.921,87€), los siguientes solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas:

3º.- Proponer la NO CONCESIÓN de la subvención solicitada, por falta de presupuesto, a los solicitantes que se relacionan a continuación, con la clasificación y por el importe que se indica:

Listado de no propuestos  como beneficiarios por falta de presupuesto (27 expedientes):

 

ORDEN FECHA ENTRADA Nº  EXPEDIENTE  NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE NIF IMPORTE SOLICITADO CRITERIO BENF. CONV. 2025 CRITERIO DIMENSIÓN DE LA EMPRESA TOTAL PUNTOS IMPORTE CONCESIÓN IMPORTE CONCESIÓN PROVISIONAL IMPORTE CONCESIÓN DEFINITIVO
1 11/03/2026 9:00 11390/2026 INSTALACIONES Y SISTEMAS ELECTRICOS PORTILLO S.L B52042199 7.020,00 € 50 30 80 7.020,00 € 7.020,00 € 7.020,00 €
2 12/03/2026 19:28 11474/2026 FARMACIA ARROYO MELILLA C.B. E52002557 9.954,00 € 50 30 80 9.558,00 € 9.558,00 € 9.558,00 €
3 13/03/2026 11475/2026 SERVINEL S.A. A29950151 13.900,00 € 50 30 80 13.900,00 € 11.120,00 € 11.120,00 €
4 13/03/2026 11478/2026 MULTITALLER MELILLA SL B52042066 5.331,80 € 50 30 80 4.788,00 € 4.788,00 € 4.788,00 €
5 16/03/2026 00:00 11481/2026 JOSE ESCOZ ZAMORA 45300108K 17.073,00 € 50 30 80 15.480,00 € 12.384,00 € 12.384,00 €
6 16/03/2026 19:47 11598/2026 LISA BOUBNANE GILHESPY 45317969B 6.500,00 € 50 30 80 6.500,00 € 6.500,00 € 6.500,00 €
7 19/03/2026 20:35 11618/2026 GINEL*CASTELLO,ELENA  45285002A 16.382,84 € 50 30 80 16.000,00 € 12.800,00 € 12.800,00 €
8 23/03/2026 11680/2026 FARMACIA LA FE, CB E52029121 13.759,20 € 50 30 80 13.759,20 € 11.007,36 € 11.007,36 €
9 24/03/2026 16:43 11639/2026 ANGEL LUIS PUGA DE LA RIVA 45273390Y 11.992,00 € 50 30 80 11.992,00 € 10.000,00 € 10.000,00 €
10 25/03/2026 11:43 11740/2026 DECCO HOGAR MELILLA, S.L.  B52036316 14.328,42 € 50 30 80 14.328,42 € 11.462,74 € 11.462,74 €
11 25-3-26 14:18 11696/2026 SOGORB E HIJOS S.L. B29953817 14.222,87 € 50 30 80 14.222,87 € 11.378,30 € 11.378,30 €

12 25/03/2026 19:04 11703/2026 PRONOR CUATRO CAMINOS S.L. B29956422 49.683,20 € 50 30 80 16.000,00 € 12.800,00 € 12.800,00 €
13 12/03/2026 11427/2026 SOUAD MOHAMED HADDOU MOUAOUIN 45301572J 3.375,74 € 0 50 50 3.375,74 € 3.375,74 € 3.375,74 €
14 13/03/2026 18:53 11479/2026  SARA SALAH MOHATAR 45310490F 9.797,44 € 0 50 50 3.297,44 € 3.297,44 € 3.297,44 €
15 27/03/2026 11804/2026 NADIA MOHAMED AHMED 45281712W 2.877,46 € 0 50 50 2.877,46 € 2.877,46 € 2.877,46 €
16 16/03/2026 00:00 11480/2026 CENTRO DE NEGOCIOS Y ASESORAMIENTO  MELILLA SL B52011160 14.004,64 € 0 40 40 14.000,00 € 11.200,00 € 11.200,00 €
17 23/03/2026 18:46 11682/2026 EL HOUTHOUTI*MOHAMED,ABDESLAM  45314139E 12.728,57 € 0 40 40 12.728,57 € 10.182,86 € 10.182,86 €
18 24/03/2026 13:08 11694/2026 COCOLOMO S.L. B09614439 9.752,60 € 0 40 40 9.700,60 € 9.700,60 € 9.700,60 €
19 25/03/2026 11688/2026 MOHAMED*ABDEL-LAH,YAMILA 45285595K 4.484,00 € 0 40 40 4.484,00 € 4.484,00 € 4.484,00 €
20 16/03/2026 00:00 11505/2026 PARFO S.L B52039377 16.104,00 € 0 30 30 16.000,00 € 12.800,00 € 12.800,00 €
21 16/03/2026 19:44 11584/2026 CANON EQUIPOS DE OFICINA DE MELILLA, SL B29958782 5.591,71 € 0 30 30 5.591,71 € 5.591,71 € 5.591,71 €
22 17/03/2026 10:10 11609/2026 ROSSO*MARTINEZ,JUAN MANUEL 45066013C 5.351,35 € 0 30 30 5.351,35 € 5.351,35 € 5.351,35 €
23 18/03/2026 11453/2026 CAMASEDI S.L. B52040102 9.957,60 € 0 30 30 9.957,60 € 9.957,60 € 9.957,60 €
24 23/03/2026 19:00 11684/2026 PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO 45297829L 13.395,20 € 0 30 30 13.395,20 € 10.716,16 € 10.716,16 €
25 25/03/2026 8:53 11686/2026 ALONSO*VALVERDE,ALEJANDRO 45298294R 8.178,02 € 0 40 40 8.178,02 € 8.178,02 € 8.178,02 €
26 25/03/2026 11:32 11579/2026 ESPARZA*TANJI,TANIA NARYIS 45305910G 6.085,30 € 0 30 30 5.045,26 € 5.045,26 € 5.045,26 €
27 25/03/2026 12:49 11760/2026 ABDULKARIM AMAR MOHAND 45289434L 1.386,05 € 0 30 30 1.020,00 € 1.020,00 € 1.020,00 €
  TOTAL 258.551,44€ 224.596,59 € 224.596,59 €

 

 


4º.- Proponer  definitivamente  por  DESFAVORABLES /DESISTIDOS  las  solicitudes, por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa, de los solicitantes que se relacionan a continuación :

DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO  (20 EXPEDIENTES)

 

ORDEN RF ADICIONAL Nº  EXPEDIENTE  NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE NIF CAUSA
1 MC20001/2026 11231/2026 SAMIR DRIS MOHAMED 45282408P EXCLUIDO NO EJERCE ACTIVIDAD EN LOCAL
2 MC20043/2026 11676/2026 VILLARROEL*SOLANO,VALENTIN 06946684V CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIN REGISTRAR
3 MC20052/2026 11765/2026 DOLORES, CALABUIG MUREZ 45279738Y EPIGRAFE NO SUBVENCIONABLE
4 MC20053/2026 11770/2026 DRIS MANAN OMAR 45279496V EPIGRAFE NO SUBVENCIONABLE
5 MC20064/2026 11794/2026 MULTISERVICIOS ILIAS S.L B10682797 FUERA DE PLAZO
6 MC20066/2026 11811/2026  NURIA GONZALEZ ALGARRA 45291666C FUERA DE PLAZO
7 MC20028/2026 11564/2026 ELKHAYR ATTIJARI, S.L B52029485 NO APORTA LA DOCUMENTAIÓN REQUERIDA
FALTA: ANEXO VI, ANEXO IX Y
 CERT.DEUDAS CAM
8 MC20031/2026 11656/2026 VALLE DEL*VILLALOBOS,GABRIEL 25734275N NO ES BENEFICIARIO
SE HA DADO DE ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS EL 19/03/26
9 MC20035/2026 11690/2026 TIEB*MOHAMED,YUSEF  45281723J EPIGRAFE DEL IAE NO SUBVENCIONABLE
10 MC20037/2026 11692/2026 GARCIA*GARCIA,JESUS JAVIER 45296745Q _ NOTIFICADA EL 08/04/26
_ NO APORTA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
_FALTA ANEXO VII
_CONTRATO DE ALQUILER NO ESTÁ REGISTRADO
11 MC20046/2026 11687/2026 AHMED*MOHAMED,SUFIAN 45296322F NO ESTÁ AL CORRIENTE CON LA SEG.SOC
12 MC 20039/2026 11695/2026 AZEGGAGHE,RAZIKA Y1006763K NO HA APORTADO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
_NO DEUDA AEAT
_ DEUDAS CON LA CAM
13 MC 20055/2026 11697/2026 VACIO VACIO EXPEDIENTE VACIO
14 MC 20057/2026 11699/2026 MOHAMED OUALKAYD X7004196Y  IAE NO SUBVENCIONABLE
15 MC 20058/2026 11700/2026 DOUHA EL AAMRAOUI X3304922Y LA LICENCIA DE APERTURA NO ESTÁ A NOMBRE DEL SOLICITANTE
NO DEUADA AEAT NEGATIVO
16 MC 20059/2026 11701/2026 BRAHIM HADDOUCHI EL BOUSNANI 44112399D  IAE NO SUBVENCIONABLE
17 MC 20063/2026 11753/2026 SADIK MOHAMED MOHAMED 45300176C MAQUINA DE HIELO EN EL PUERTO, SIN LOCAL
18 MC20017/2026 11518/2026 PELUQUERIA REM/ MARIA REMEDIOS GONZALEZ ALGARRA 45291667K EPIGRAFE NO SUBVENCIONABLE
19 MC20048/2026 11689/2026 ABDELATY MABJOUB  HADI 45308773S DESISTIDO
20 MC20060/2026 11702/2026 VACIO VACIO EXPEDIENTE VACIO

5º.- Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. El importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

  1. Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de 2026.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  3. Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
  4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
  6. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.
  7. Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
  8. El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.
  9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7º.- Publicidad.

La convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones. A tales efectos, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD, así como cualquier información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

.- Justificación de las Ayudas.

1. La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2. Las entidades beneficiarias tendrán que presentar la justificación del proyecto de inversión antes del 15/05/2026.

3. Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.


5. Asimismo deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

6. Para la acreditación de la inversión subvencionable se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
  • Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

El órgano concedente, podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

7. De la comprobación de la justificación referida, es extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria.

8. Si la inversión justificada por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, se procederá a la modificación de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

9. Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.

10. En cuanto a la obligación del beneficiario de mantener la actividad/es que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de 2026, los beneficiarios deberán aportar certificado de alta en la actividad subvencionada del IAE durante los tres primeros meses de 2027.

9º.- Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una modernización y/o especialización de los mismos y resulten estrictamente necesarios y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.

10º.- Asimismo la justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 17 de la Convocatoria, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento, y las entidades beneficiarias tendrán que presentar la justificación del proyecto de inversión antes del 15/05/2026, presentando :

a- El ANEXOX “CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA”, cumplimentado y firmado.

b- Las facturas y los correspondientes justificantes bancarios de pago.c- Certificado actualizado de situación censal emitido por la AEAT.

d- Certificados actualizados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

11º.- Forma de pago de las Ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

  1. En los casos en que no se haya ejecutado más de la mitad del proyecto de inversión a la fecha de presentación de la solicitud, y en los casos en que lo haya solicitado el beneficiario, pago de un anticipo inicial de hasta el 50% del importe total de la subvención concedida, una vez publicada en el BOME la Resolución de concesión definitiva. El importe restante, hasta el importe total de la subvención, se abonará vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
  2. Para los casos en los que el proyecto de inversión se haya ejecutado en un porcentaje superior al 50% del importe solicitado a la fecha de presentación de la solicitud, pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en estas bases reguladoras y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

12º.- Comprobación y control de subvenciones.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Sin perjuicio del control a ejercer por el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos nacionales en ejercicio de sus funciones y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia.

Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable.

13º.- Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lohubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley 38/2003, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.
  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo18 de la ley 38/2003.
  5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  9. En los demás supuestos previstos en las Bases Reguladoras.

2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

4. El reintegro será parcial en caso que el beneficiario no acredite totalmente los gastos efectuados en función de la subvención concedida. En caso que no se acredite suficientemente ningún gasto elegible, no se presente la cuenta justificativa o no se mantenga la inversión subvencionada hasta al menos el 31 de diciembre de 2026, se procederá el reintegro total de la subvención concedida.


5. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que las Bases Reguladoras se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

14º.- Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

15º.- Infracciones y sanciones.

En los referente a infracciones y sanciones, se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

16º.- Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 7 de mayo de 2026,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo