Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de mayo de 2026, relativo aprobación de las retribuciones de los servicios extraordinarios realizados por el personal al servicio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 15 de mayo de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000468:
“
Con fecha 27 de abril de 2026 se celebró sesión de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en cuyo seno la Administración elevó para su negociación propuesta relativa a la retribución de los servicios extraordinarios realizados durante el período oficial de Feria y festividades patronales de determinados colectivos profesionales. Dicha propuesta fue objeto de negociación colectiva, alcanzándose consenso entre la Administración y la totalidad de la representación sindical presente en la Mesa. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 113.4 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y artículo 12.3 del Reglamento de la Mesa General de Negociación, el acuerdo alcanzado requiere, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La aprobación expresa y formal conforme a lo dispuesto en el artículo 38 TREBEP y artículo 113.4 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla del 27 de abril de 2026, consistente en;
Primero. – Los servicios extraordinarios realizados por el personal al servicio de la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, durante el período oficial de Feria, así como aquellos realizados en los días de Santa Rita, San Rafael Arcángel y San Juan de Dios por el personal perteneciente a los respectivos colectivos profesionales cuya festividad patronal se conmemore, serán retribuidos económicamente conforme al régimen previsto para los servicios prestados en días festivos, con independencia de que se realicen en días laborables, fines de semana o festivos oficiales.
Segundo. – El presente acuerdo tendrá efectos retroactivos desde el año 2025, procediéndose al abono de las diferencias retributivas que correspondan a aquellos empleados públicos que hubieran percibido dichas cantidades conforme al régimen ordinario.
Tercero. – El abono de los servicios extraordinarios realizados durante el ejercicio 2026 se llevará a cabo conforme a la tabla de retribuciones vigente, fijándose para dicho ejercicio las siguientes cuantías, sin perjuicio de su actualización conforme a las previsiones que resulten de aplicación en las correspondientes Leyes de Presupuestos:
| Grupo | Importe en día laborable (€/h) | Importe en día festivo (€/h) |
| A1 | 44,86 € | 64,10 € |
| A2 | 37,15 € | 53,04 € |
| C1 | 28,82 € | 41,21 € |
| C2 | 24,29 € | 34,70 € |
| E | 20,23 € | 28,96 € |
”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su publicación en BOME.
Melilla, a 18 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler