Orden nº 1355, de fecha 25 de mayo de 2026, relativa a propuesta definitiva de la convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2026.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 25 de mayo de 2026, registrada al número 2026001355, en el Libro de Resoluciones No Colegiadas de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PROPUESTA/ORDEN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA, AÑO 2026.
En relación con las solicitudes presentadas en CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA, AÑO 2026. (BOME Número 6365, 27 de marzo de 2026), en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
I- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2026.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que literalmente dice: “
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2026 (TRAMITACIÓN DE URGENCIA)
II- Con fecha 6 de marzo de 2026, se convoca por la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en el BOME Número 6365, 27 de marzo de 2026, la subvención por procedimiento de concurrencia competitiva, para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la ciudad de melilla, Año 2026 (TRAMITACIÓN DE URGENCIA).
III.- Que dentro de la Convocatoria se estableció como plazo de presentación de solicitudes (artículo Decimosegundo 1), QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad,, por lo que el plazo comprende desde 30/03/2026 al 13/04/2026.
IV.- Que con fecha 17 de abril de 2026, se emite el informe sobre la solicitudes presentadas en las oficinas de Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla a fecha del 13 de abril de 2026, relativo a “CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA 2026.
V.- Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, tras la comprobación por el personal administrativo de la Dirección General de Activación Económica, adscrito al Programa y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario, el órgano instructor visto el expediente, emite el presente informe motivado de las ayudas resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, siguiendo los criterios establecidos en las Bases y Convocatoria.
VI.- La Comisión de evaluación, con fecha del 8 de mayo 2026, examinó y valoró las solicitudes admitidas, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en la correspondiente Acta de la sesión, al existir crédito suficiente.
VII.- Con fecha 8 de mayo de 2026, se publicó en el BOME Extraordinario número 18 la Propuesta provisional del Instructor de las solicitudes presentadas en la convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2026, confiriéndose un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones, indicando en su punto 7 que:
“Debido a que la fecha de la Resolución definitiva será posterior al plazo de presentación de la justificación, el 15/05/2026, sólo podrán ser beneficiarios definitivos aquellos solicitantes que presenten la siguiente documentación:
Siendo las alegaciones presentadas y tramitadas:
ALEGACIONES ESTIMADAS:
| ORDEN | Nº EXPEDIENTE | NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE | NIF | TOTAL PUNTOS | OBSERVACIONES PROVISIONALES | FECHA ANOTACIÓN | Nº ANOTACIÓN | OBSERVACIONES |
| 1 | 13378/2026 | BRAHIM HADDOUCHI EL BOUSNANI | 44112399D | 100 | TIENE DEUDA CON LA CAM FALTA ANEXO X FALTA NO DEUDA CON LA AEAT PRESENTA CONTRATO ARRENDAMIENTO QUE NO COINCIDE CON LA LICENCIA DEL LOCAL FALTA EL CERTIFICADO DE CONCORDANCIA |
13/05/2026 | 2026041852 | _ALEGACIONES ESTIMADAS PARCIALMENTE:
_APORTA NO DEUDA CAM |
| 2 | 13522/2026 | BENAISA BENAISA MOHAMED | 45283384H | 100 | NO ACREDITA ESTAR AL CORRIENTE CON LA CAM | 08/05/2026 15/05/2026 15/05/2026 |
2026039940 2026043024 2026043049 |
_APORTA NO DEDA CAM _PRESENTA ALEGACIONES Y GASTOS EJECUTADOS EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 3 | 13365/2026 | MOHAMED MOHAMED HAMED | 45296169S | 50 | FALTA NO DEUDA SEG.SOC EL EL CONTRATO DE CESIÓN DEL LOCAL NO ESTÁ REGISTRADO |
14/05/2026 | 2026042157 2026042390 |
_APORTA NO DEUDA SEG SOC. _APORTA EL CONTRATO DE CESIÓN REGISTRADO CON FECHA 14/05/26 Y CON DEVENGO DESDE EL 01/01/26 |
| 4 | 13376/2026 | MUSTAFA MUSTAFA MAHANAN | 45297503S | 50 | FALTA LA LICENCIA DE APERTURA FALTA EL DNI REPRESENTANTE |
06/05/2026 12/05/2026 14/05/2026 |
2026038965 2026041551 2026042641 |
_ APORTA JUSTF. REGISTRO SOLICITUD LICENCIA CON FECHA 06/05/26 _ NO FALTABA NO DEUDA SEG.SOC. LO HABIA APORATDO ANTES DE LA PUBLICACIÓN _ PRESENTA ALEGACIONES Y GASTOS EJECUTADOS EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 5 | 13368/2026 | NORAMIN MELILLA S.L | B52042223 | 50 | TIENE DEUDA AEAT FALTA IAE |
11/05/2026 14/05/2026 |
2026040303 2026042649 |
_ APORTA NO DEUDA AEAT _ APORTA EL IAE _ PRESENTA ALEGACIONES Y GASTOS EJECUTADOS EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
ALEGACIONES DESESTIMADAS:
| ORDEN | Nº EXPEDIENTE | NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE | NIF | TOTAL PUNTOS | OBSERVACIONES PROVISIONALES | FECHA ANOTACIÓN | Nº ANOTACIÓN | OBSERVACIONES |
| 1 | 13193/2026 | ALI EL HARROUYI AZZARIOUHI | 45355694Q | 100 | TIENE DUEDA CAM FALTA CERT.BANCARIO NO APORTA 2 OFERTAS ALTERNATIVAS AL PRESUPUESTO APORTADO |
07/05/2026 13/05/2026 |
2026039297 2026041830 |
_NO APORTA NO DEUDA CAM _SIGUE TENIENDO DEUDA CON LA CAM _APORTA 2 PRESUPUESTOS ALTERNATIVOS _APORTA CONTRATO DE ALQUILER _ NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS
1.- Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución definitiva recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Convocatoria.
2.- Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas
3.- En cuanto a la legislación aplicable:
Las subvenciones que regulan estas bases, además de lo previsto por la misma, se regirán por:
4.- Financiación.
1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº12026000010965, de fecha 11/03/2026, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000/2025, por un importe total de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CRUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (518.852,42 EUROS).
2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.
5.- Proyectos Subvencionables y requisitos.
1. A los efectos de las presentes bases reguladoras, los proyectos de inversión subvencionables serán aquellos que promuevan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o supongan la iniciación de otras relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, el refuerzo de la capacidad de alojamiento, la mejora en la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, la mejora en la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando expresamente excluida del ámbito del presente régimen de ayudas la creación de una nueva empresa. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá estar de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E. antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
2. Solamente podrán presentarse una solicitud de subvención por solicitante, durante el periodo de la convocatoria en vigor.
3. Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:
6.- Gastos subvencionables.
1. Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales, que supongan una mejora en las infraestructuras o bien una modernización y/o especialización de los mismos, que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística así como el refuerzo de forma significativa de la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.
2. Requisitos a cumplir por el solicitante según tipo inversión:
3. En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. No se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.
4. Quedan expresamente excluidos la adquisición de bienes inmuebles, bienes de segunda mano, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución de la actividad subvencionada, es decir, antes del 30 de abril de 2026.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000,00 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
En caso de que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el solicitante estará exento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores de este punto.
3. El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado, aquél que cronológicamente sea posterior, del proyecto de inversión objeto de la subvención.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables las facturas o certificaciones por un importe inferior a 200 euros, ni los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o tasa, incluido el IPSI en cualquiera de sus modalidades.
7.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1. Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible.
2. La cuantía máxima, será la siguiente según el tipo de beneficiario:
Quedan excluidos del presente régimen de ayudas los establecimientos que sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma exclusiva, los dedicados también en exclusiva a la celebración de eventos, los que presten este servicio en cualquier medio de transporte público, los que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general, como los comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera, cantinas escolares, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus miembros, y en general, todos aquellos establecimientos a los que no se les aplique el Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, artículo 22.2 (BOME núm. 12 extraord. de 29/07/2010).
3. No podrán ser beneficiarias, aquellos solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el rendimiento de la cuenta justificativa.
8.- Criterios de Valoración.
1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables.
Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y atracción de nuevas inversiones a un sector turístico con deficiencias en cuanto a infraestructuras en relación al resto del territorio nacional y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.
En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, que se podrán obtener con el siguiente criterio:
Criterios de Valoración |
Puntos | |
| 1 | Condición de beneficiario en la convocatoria publicada en el BOME nº 6214 de 04/10/2024 o en la convocatoria publicada en el BOME extra nº39 de 20 de junio de 2025:
Entidades que no hayan resultado beneficiarias 50 puntos. Entidades que hayan resultado beneficiarias 0 puntos. |
hasta 50 |
| 2 | Volumen de inversión. (Importe subvencionable)
Más de 2.999,99 € 50 puntos. De 2.000,00 € hasta 2.999,99 € 40 puntos. De 1.000,00 € hasta 1.999,99 € 30 puntos. Menos de 1.000,00 € 20 puntos. |
hasta 50 |
3. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.
9.- Al ser la suma total del importe provisional de concesión de los informes favorables, que ascendía a la cantidad de 993.029,68 € superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria en 518.852,42 €, se aplicaron los criterios de valoración establecidos en el artículo decimoquinto de la Convocatoria.
10.- Que los beneficiarios propuestos en este informe de resolución por el órgano instructor, como favorables y beneficiarios, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
11.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención a los expedientes favorables y beneficiarios.
12.- Tras la verificación de la acreditación del gasto ejecutado por los solicitantes que resultaron propuestos provisionalmente como beneficiarios, así como aquellos no propuestos provisionalmente como beneficiarios por falta de presupuesto, así como aquellos solicitantes que resultaron desfavorables provisionalmente y que tras estimar las alegaciones presentadas pasan a formar parte del grupo de favorables.
Al ser la suma del importe de pago provisional de la justificación de la concesión prorrateada provisional (491.763,89 €) inferior al presupuesto máximo de la convocatoria (518.852,42 €), resultando un remanente por importe de 27.088,53 €. Por tanto, se procede a prorratear el prepuesto total de la convocatoria, de conformidad con el artículo 14 de la misma, entre todas las solicitudes favorables y que hayan acreditado la ejecución del gasto subvencionable en el periodo establecido.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la instrucción efectuada y los informes aportados en el expediente, el órgano instructor formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA :
1º.- Conceder a los solicitantes abajo relacionados una ayuda por el importe total señalado:
FAVORABLES y BENEFICIARIOS CONCESIÓN DEFINITIVA (32 EXPEDIENTES):
| ORDEN | Nº EXPEDIENTE |
NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE |
NIF | IMPORTE SOLICITADO | TOTAL PUNTOS | IMPORTE PROYECTO | IMPORTE CONCESIÓN PROVISIONAL | IMPORTE CONCESIÓN PRORRATEADO PROVISIONAL | GASTO EJECUTADO | IMPORTE PAGO PROVISIONAL | IMPORTE CONCESIÓN SIN PRORRATEO | IMPORTE PAGO DESPUES DEL NUEVO PRORRATEO |
| 1 | 13303/2026 | NORDIN ALI AMAR | 45281916E | 50.000,00 € | 100 | 43.472,72 € | 43.472,72 € | 34.778,18 € | 30.378,97 € | 30.378,97 € | 30.378,97 € | 27.906,42 € |
| 2 | 13335/2026 | OUALI ZAMMOURI LABIAN | 60276268F | 15.158,88 € | 100 | 14.252,00 € | 14.252,00 € | 11.401,60 € | 13.046,00 € | 11.401,60 € | 13.046,00 € | 11.984,18 € |
| 3 | 13341/2026 | SEÑORA JUANA S.L.U. | B52042595 | 13.606,63 € | 100 | 13.423,03 € | 13.423,03 € | 10.738,42 € | 13.682,03 € | 10.738,42 € | 13.423,03 € | 12.330,53 € |
| 4 | 13130/2026 | NURIA ESPIGARES GUTIERREZ | 45286575N | 10.555,52 € | 100 | 4.321,00 € | 4.321,00 € | 3.456,80 € | 8.064,84 € | 3.456,80 € | 4.321,00 € | 3.969,31 € |
| 5 | 13405/2026 | HABIBA AZERAR MOHAMED | 45315631L | 16.170,00 € | 100 | 13.350,00 € | 13.350,00 € | 10.680,00 € | 13.350,00 € | 10.680,00 € | 13.350,00 € | 12.263,44 € |
| 6 | 13448/2026 | MOHAMED BARDAN | X7865551B | 8.957,15 € | 100 | 8.670,55 € | 8.670,55 € | 6.936,44 € | 8.325,95 € | 6.936,44 € | 8.325,95 € | 7.648,30 € |
| 7 | 13449/2026 | OUARDANI AHMED BAGDAD | 45303307T | 13.135,93 € | 100 | 12.588,75 € | 12.588,75 € | 10.071,00 € | 7.729,50 € | 7.729,50 € | 7.729,50 € | 7.100,39 € |
| 8 | 13459/2026 | ARABICA MELILLA S.L. | B22585350 | 50.000,00 € | 100 | 12.210,00 € | 12.210,00 € | 9.768,00 € | 12.210,00 € | 9.768,00 € | 12.210,00 € | 11.216,22 € |
| 9 | 13466/2026 | KARIMA BOUTACH | X9539573R | 10.794,63 € | 100 | 10.382,34 € | 10.382,34 € | 8.305,87 € | 10.382,34 € | 8.305,87 € | 10.382,34 € | 9.537,32 € |
| 10 | 13471/2026 | SERVITIEBMEL, S.L.U. | B05373410 | 50.000,00 € | 100 | 55.508,71 € | 50.000,00 € | 40.000,00 € | 49.008,71 € | 40.000,00 € | 49.008,71 € | 45.019,88 € |
| 11 | 13522/2026 | BENAISA BENAISA MOHAMED | 45283384H | 17.080,80 € | 100 | 14.819,00 € | 14.819,00 € | 11.855,20 € | 5.825,00 € | 5.825,00 € | 5.825,00 € | 5.350,90 € |
| 12 | 13556/2026 | FRANCISCO LOPEZ SEGURA | 45295295S | 37.091,40 € | 100 | 36.755,00 € | 36.755,00 € | 29.404,00 € | 5.145,00 € | 5.145,00 € | 5.145,00 € | 4.726,25 € |
| 13 | 13570/2026 | JESUS MARIA MARQUEZ GOMEZ | 45295298H | 47.485,98 € | 100 | 46.143,67 € | 46.143,67 € | 36.914,94 € | 27.009,06 € | 27.009,06 € | 27.009,06 € | 24.810,78 € |
| 14 | 13132/2026 | MELILLAMAS S.L. | B52034014 | 50.000,00 € | 50 | 54.261,78 € | 50.000,00 € | 39.898,93 € | 54.261,76 € | 39.898,93 € | 50.000,00 € | 39.898,93 € |
| 15 | 13155/2026 | HADIL ABDELAH EL KARITI | 45310236Y | 23.015,33 € | 50 | 19.921,83 € | 19.921,83 € | 15.937,46 € | 7.347,09 € | 7.347,09 € | 7.347,09 € | 6.749,11 € |
| 16 | 13182/2026 | CONFECTION TRADING S.L. | B29962081 | 23.770,16 € | 50 | 17.488,84 € | 17.488,84 € | 13.991,07 € | 8.083,07 € | 8.083,07 € | 8.083,07 € | 7.425,19 € |
| 17 | 13201/2026 | HAMIN BUZZIAN MOHAMED | 45300090A | 7.580,00 € | 50 | 13.207,69 € | 7.580,00 € | 6.064,00 € | 7.507,69 € | 6.064,00 € | 7.507,69 € | 6.896,64 € |
| 18 | 13211/2026 | YAMALDIN SALAH MOHAMED | 45307999T | 25.242,95 € | 50 | 24.920,75 € | 24.920,75 € | 19.936,60 € | 1.850,00 € | 1.850,00 € | 1.850,00 € | 1.699,43 € |
| 19 | 13217/2026 | HAFID BOUCHANKOUK EL HARCHE | 45320337X | 39.847,60 € | 50 | 39.847,60 € | 39.847,60 € | 31.878,08 € | 38.315,00 € | 31.878,08 € | 38.315,00 € | 35.196,53 € |
| 20 | 13247/2026 | PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO | 45297829L | 14.653,52 € | 50 | 14.653,52 € | 14.653,52 € | 11.722,82 € | 14.626,00 € | 11.722,82 € | 14.626,00 € | 13.435,59 € |
| 21 | 13284/2026 | STUDIO CINEMA MELILLA S.L. | B67702076 | 28.272,48 € | 50 | 13.526,27 € | 13.526,27 € | 10.821,02 € | 10.762,63 € | 10.762,63 € | 10.762,63 € | 9.886,66 € |
| 22 | 13316/2026 | MELILLA PUERTO S.A. | A52003142 | 59.658,94 € | 50 | 59.213,34 € | 59.213,34 € | 47.370,67 € | 59.006,28 € | 47.370,67 € | 59.006,28 € | 54.203,73 € |
| 23 | 13365/2026 | MOHAMED MOHAMED HAMED | 45296169S | 46.696,00 € | 50 | 44.900,00 € | 44.900,00 € | 35.920,00 € | 25.980,60 € | 25.980,60 € | 25.980,60 € | 23.866,03 € |
| 24 | 13366/2026 | MIGUEL ÁNGEL RÁBAGO CUENCA | 45299568X | 5.911,60 € | 50 | 5.850,00 € | 5.850,00 € | 4.680,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 1.837,22 € |
| 25 | 13367/2026 | SERVYCOM MELILLA, S.L. | B52004777 | 14.204,98 € | 50 | 14.081,88 € | 14.081,88 € | 11.265,50 € | 14.081,88 € | 11.265,50 € | 14.081,88 € | 12.935,75 € |
| 26 | 13368/2026 | NORAMIN MELILLA S.L | B52042223 | 23.030,63 € | 50 | 4.859,41 € | 4.859,41 € | 3.887,53 € | 4.859,41 € | 3.887,53 € | 4.859,41 € | 4.463,90 € |
| 27 | 13369/2026 | RACHID MOHAMED EL FATME | 45296659E | 24.434,26 € | 50 | 19.828,48 € | 19.828,48 € | 15.862,78 € | 14.833,32 € | 14.833,32 € | 14.833,32 € | 13.626,03 € |
| 28 | 13371/2026 | SILVIA HERNANDEZ SANCHEZ | 45285280M | 50.000,00 € | 50 | 22.962,95 € | 22.962,95 € | 18.370,36 € | 9.296,88 € | 9.296,88 € | 9.296,88 € | 8.540,20 € |
| 29 | 13376/2026 | MUSTAFA MUSTAFA MAHANAN | 45297503S | 49.801,51 € | 50 | 13.279,92 € | 13.279,92 € | 10.623,94 € | 13.279,92 € | 10.623,94 € | 13.279,92 € | 12.199,06 € |
| 30 | 13420/2026 | JESUS BELMONTE URBANEJA | 45295226S | 50.000,00 € | 50 | 64.109,38 € | 50.000,00 € | 40.000,00 € | 58.093,72 € | 40.000,00 € | 50.000,00 € | 45.930,48 € |
| 31 | 13445/2026 | HICHAM CHILAH AYAOU | 43997856Y | 21.287,46 € | 50 | 21.018,72 € | 21.018,72 € | 16.814,98 € | 21.018,72 € | 16.814,98 € | 21.018,72 € | 19.308,00 € |
| 32 | 13472/2026 | HELADOS RIMINI C.B. | E52030152 | 18.386,50 € | 50 | 18.386,50 € | 18.386,50 € | 14.709,20 € | 18.386,50 € | 14.709,20 € | 18.386,50 € | 16.890,02 € |
| 491.763,89€ | 571.389,55€ | 518.852,42€ |
2º.- Tener como NO BENEFICIARIOS de la subvención solicitada a los solicitantes que se relacionan a continuación, por NO ACREDITAR GASTO EJECUTADO SUBVENCIONABLE EN EL PERIODO ESTABLECIDO:
Listado de propuestos DEFINITIVAMENTE como NO BENEFICIARIOS (14 expedientes):
| ORDEN | Nº EXPEDIENTE | NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE | NIF | IMPORTE SOLICITADO | TOTAL PUNTOS | IMPORTE PROYECTO | IMPORTE CONCESIÓN | IMPORTE CONCESIÓN PRORRATEADO | IMPORTE JUSTIFICADO | OBSERVACIONES DESPUES |
| 1 | 13323/2026 | COCOLOMO S.L. | B09614439 | 22.263,03 € | 100 | 21.733,81 € | 21.733,81 € | 17.387,05 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 2 | 13372/2026 | AMAR ROTBI KARKOUR | 29528299W | 21.395,45 € | 100 | 21.395,45 € | 21.395,45 € | 17.116,36 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 3 | 13374/2026 | MOHAMED HAMIDA AIXA | 45264643E | 13.237,62 € | 100 | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | PRESUPUESTO NO SUBVENCIONABLE SEGÚN ART 29,7 DE LA LEY 38/2003 Y ART 68,2 DEL RD 887/2006 |
| 4 | 13530/2026 | KARIM DRIS HAMED | 45283610Z | 18.552,90 € | 100 | 18.370,90 € | 18.370,90 € | 14.696,72 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 5 | 13529/2026 | MIMOUN AOMAR DRIS | 45292517C | 35.914,57 € | 100 | 35.246,47 € | 35.246,47 € | 28.197,18 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 6 | 13475/2026 | NORDIN BENAISA MIMUN | 45299904R | 19276,72 | 100 | 18.809,40 € | 18.809,40 € | 15.047,52 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 7 | 13378/2026 | BRAHIM HADDOUCHI EL BOUSNANI | 44112399D | 50.000,00 € | 100 | 28.625,88 € | 50.000,00 € | 28.625,88 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 8 | 13276/2026 | ABDELALI BAHNINI | X9324582Z | 15.012,90 € | 50 | 14.330,20 € | 14.330,20 € | 11.464,16 € | 0,00 € | _ DEUDA CON LA SEG.SOC _ APORTA PAGOS DE UN PRESUPUESTO _ APORTA FACTURA SIN PAGOS |
| 9 | 13375/2026 | RESTAURANTE EL RINCON CASA SADIA | B52036910 | 34.821,00 € | 50 | 6.700,00 € | 6.700,00 € | 5.360,00 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 10 | 13377/2026 | AMARUCH HASSAN MOHAMED | 45284045N | 50.000,00 € | 50 | 42.229,32 € | 42.229,32 € | 33.783,46 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 11 | 13403/2026 | MELILLA TUR S.A. | A29906211 | 70.000,00 € | 50 | 73.965,54 € | 4.909,64 € | 4.909,64 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 12 | 13952/2026 | CHAKIB MOHAMED ABDEL-LAH | 45290504P | 42.029,97 € | 50 | 41.318,20 € | 41.318,20 € | 33.054,56 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 13 | 13548/2026 | HISSAN MOHAMED MIMUN | 45306862J | 54.392,00 € | 50 | 52.300,00 € | 50.000,00 € | 40.000,00 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
| 14 | 13569/2026 | JESAUL ML SL | B75574368 | 53.792,38 | 50 | 52.265,60 € | 50.000,00 € | 40.000,00 € | 0,00 € | NO APORTA GASTO EJECUTADO EN EL PERIODO SUBVENCIONABLE |
3º.- Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDOS las solicitudes, por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa, de los solicitantes que se relacionan a continuación :
DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO (6 EXPEDIENTES)
| ORDEN | Nº EXPEDIENTE | NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE | NIF | IMPORTE SOLICITADO | TOTAL PUNTOS | IMPORTE PROYECTO | IMPORTE MÁXIMO AYUDA | OBSERVACIONES |
| 1 | 13373/2026 | HICHEM AYAD BENAISA | 45314966K | 46.693,99 € | 100 | 45.570,12 € | 50.000,00 € | RENUNCIA |
| 2 | 14252/2026 | MIMUN HADDU MAANAN | A29901568 | 0,00 € | 0 | 0,00 € | 50.000,00 € | SOLICITUD PRESENTADA FUERA DE PLAZO |
| 3 | 13560/2026 | PERLA WAHNON E HIJOS SL | B29958162 | 22.500,00 € | 50 | 3.328,00 € | 70.000,00 € | SUPERA LOS LÍMITES DE LAS AYUDAS MINIMIS |
| 4 | 13352/2026 | DISCOTECAS MELILLA SL | B29959368 | 36.293,09 € | 100 | 0,00 € | 50.000,00 € | _ PRESUPUESTO NO SUBVENCIONABLE SEGÚN ART 29,7 DE LA LEY 38/2003 Y ART 68,2 DEL RD 887/2006 _ NO APORTA NOTA SIMPLE DEL LOCAL NI CONTRATO DE ARRENDAMIENTO REGISTRADO |
| 5 | 13542/2026 | JMJ TEXTIL S.L. | B52034188 | 51.764,40 € | 100 | 50.000,00 € | 50.000,00 € | NO TIENE LOCAL ABIERTO |
| 6 | 13193/2026 | ALI EL HARROUYI AZZARIOUHI | 45355694Q | 29.926,00 € | 100 | 29.926,00 € | 50.000,00 € | _TIENE DUEDA CAM _FALTA CERT.BANCARIO _NO APORTA 2 OFERTAS ALTERNATIVAS AL PRESUPUESTO INICIALMENTE APORTADO |
4º.- Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos gastos subvencionables durante la vigencia de esta convocatoria, por lo que no se acumulará este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal, local o autonómica correspondiente a los mismos gastos subvencionables.
No obstante, podrán ser subvencionables los gastos de inversión presentados por los beneficiarios de la convocatoria de 2025, por la parte no subvencionada en dicha convocatoria, con el límite acumulativo del total de la inversión.
5º.- Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
1. De acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european- union/about-eu/symbols/flag_es#download.
2. Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual.
3. Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
4. Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
5. Obligación del cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
6. Obligación de que el proyecto no incurre en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
7. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, de origen y aplicación de fondos, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. La contabilidad separada es garantizar que los gastos objeto de subvención están claramente identificados en la contabilidad de la entidad. En ningún caso, el término “contabilidad separada” exige llevar dos contabilidades distintas a una entidad.
6º.- Forma de pago de las Ayudas.
1.El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
Para los casos en los que el proyecto de inversión se haya ejecutado en un porcentaje superior al 50% del importe solicitado a la fecha de presentación de la solicitud, pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión.
2. Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en estas bases reguladoras y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.
7º.- Comprobación y control de subvenciones.
1. El órgano concedente ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que ejerza el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
3. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Capítulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan.
8º.- Reintegro de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro junto a los intereses de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
3. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:
9º.- Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
10º.- Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Capítulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
11º.- Declaración de Urgencia.
Debido a que según se determina en el Real Decreto 1132/2025 de 10 de diciembre, publicado en el BOE Num. 297, de 11/12/2025, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables finaliza el 31 de mayo de 2026 y la justificación del empleo de los fondos recibidos por la Ciudad Autónoma de Melilla debe remitirse no más tarde del 30 de junio de 2026, concurriendo por tanto razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de esta subvención, se declara la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de Ayudas para PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA, AÑO 2026.
En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos.
12º.- Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, General de Subvenciones, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, a 25 de mayo de 2026,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo