Orden nº 2608, de fecha 9 de junio de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6381, de fecha 22 de mayo de 2026, referente a relación definitiva de aspirantes del proceso selectivo de provisión de una plaza de Técnico de Gestión Tributaria.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 09/06/2026, registrada al número 2026002608, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advertido error de hecho en la resolución por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo de provisión de 1 plaza de Técnico de Gestión Tributaria (BOME Número 6381, 22 de Mayo de 2026), procede efectuar la correspondiente rectificación,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40455/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La inclusión a la relación definitiva de personas admitidas de los aspirantes que se relacionan a continuación, manteniéndose inalterado el resto del contenido de la resolución objeto de rectificación:
ASPIRANTES ADMITIDOS:
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 9 de junio de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler