Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de junio de 2026, relativo aprobación de las Bases Reguladoras y de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas de los meses de enero a diciembre 2026.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 5 de junio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000528:
“
“Por esta Dirección General se han elaborado las Bases Reguladoras y la Convocatoria de Ayuda al Alquiler de Viviendas Privadas para el período Enero a Diciembre 2026, lo que se somete a aprobación del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se ha recogido la sugerencia del informe de intervención sobre modificación de la Cláusula A.13.A.i).
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE 2026 (17459/2026)
La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
En ejercicio de esta competencia se está desarrollando un programa de construcción de viviendas de promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), constituyendo la herramienta más directa para hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según proclama el artículo 47 de la Constitución Española.
Pero esta política de vivienda, en ciertos momentos, puede no dar respuesta inmediata a situaciones de desamparo que se producen en el ínterin que transcurre entre una y otra promoción de viviendas.
Sucesos extraordinarios como desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas o cambios sustanciales en las condiciones económicas de las unidades familiares, afectan al disfrute por parte de éstas de la vivienda que hasta dicho momento utilizaban, bien por no poder seguir utilizándola, en casos de ruina, bien por no poder hacer frente al alquiler vigente, en casos de desempleo y carencia de ingresos.
Estas situaciones merecen la protección de las Administraciones Públicas, lo que se pretende conseguir, con las limitaciones presupuestarias existentes, a través de las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria.
La línea de subvenciones que se instrumenta mediante estas Bases Reguladoras y Convocatoria sigue una línea continuista con la emprendida desde el año 2000 con el Decreto del Consejo de Gobierno que regulaba las ayudas al alquiler (BOME extraordinario de 29/02/2000), y que ha venido funcionando correctamente durante todos estos años, actualizándose conforme a la modificación introducidas por Ley y Reglamento de Subvenciones, aparecidos en fecha posterior a aquél, y adaptándose a las circunstancias socio-económicas de Melilla, así como al mercado del Alquiler.
En estas Bases Reguladoras y Convocatoria se continúa con las líneas generales de anteriores convocatorias, principalmente con las efectuadas tras la crisis económica producida por la pandemia del COVID-19 y los acontecimientos posteriores como la Guerra en Ucrania y el cierre en el estrecho de Ormuz, que ha supuesto, entre otros efectos, una subida del IPC, repercutiendo más intensamente en las clases sociales más desfavorecidas.
En este sentido, en el año 2023 se subió la subvención máxima a 375,00 €/Mes, frente a los 350,00 €/Mes de la convocatoria de 2022. Siendo conscientes de la subida del precio del alquiler, y del IPC desde enero de 2023 a enero de 2026, que ha sido del 8,9 %, se considera razonable subir la subvención máxima a 425,00 €/mes. Asimismo, se revisan los tramos y la subvención mínima pasa de 275,00 €/mes a los 325,00 €/mes.
En esta Convocatoria se continúa con la rebaja del porcentaje de ingresos que cada unidad debe destinar, como mínimo al alquiler, con lo que se consigue aliviar el presupuesto destinado al alquiler de su vivienda habitual a las unidades familiares con más bajos ingresos; se mantiene el aumento de los coeficientes en función de la composición de la unidad familiar, con lo que unidades familiares con mayores ingresos podrán entrar en el programa si su composición familiar se corresponde con la calificación de familias numerosas; se continua con el tramo de ingresos de 1.000,01 a 1.100,00 €, con una subvención mensual que puede alcanzar los 325,00 €. También se sube la subvención mínima hasta los 300,00 €, para el tramo de ingresos especial, que también sube desde 1.400,00 € máximo hasta 1.500,00 €.
Tampoco en esta convocatoria, como en la anterior, se incluye un cupo específico para jóvenes, ya que la ayuda a este tipo de colectivo se canalizará a través del Plan Estatal de Vivienda 2026/2030.
En cuanto a la baremación, continuamos con la eliminación del coeficiente que hacía referencia a la situación de desempleo del solicitante, ya que se considera que no ha tenido significación en anteriores convocatorias y son los ingresos reales los que deben marcar la cuantificación de la subvención, con independencia de que los ingresos procedan de prestaciones de desempleo o no.
El importe de la Renta Familiar Ponderada para acceder a la ayuda se mantiene en 1.100,00 €/mes, en el régimen general, lo que, con el incremento de los distintos coeficientes para convertir ingresos netos en Renta Familiar Ponderada, permitirá a familias numerosas con ingresos de hasta 1.600,00 €/mes acceder a la subvención.
La renta máxima del alquiler para acceder a estas ayudas se modifica, atendiendo a la subida del alquiler en Melilla de los últimos años, por lo que sube de 650,00 €/Mes hasta los 750,00 €/mes la renta arrendaticia para unidades familiares que no son familia numerosa y se sube a 850,00 €/mes en caso de familias numerosas que ocupen viviendas de tres o más dormitorios.
El cupo especial de solicitantes se modifica, partiendo de ingresos ponderados superiores a 1.100,01 €/mes hasta los 1.500,00 €/mes.
Con estos cambios de índole económica se sigue dando respuesta desde la Administración a la situación coyuntural de aumento de precios en el coste de la vida y de aumento en el importe del alquiler.
En convocatorias anteriores se introdujo como novedad un cambio en la justificación de la subvención, buscando una mayor seguridad jurídica y control de pagos, en la lucha contra cualquier intento de fraude, exigiéndose que la justificación de la subvención sólo fuese posible mediante pagos electrónicos (transferencias bancarias, abono en cuenta, giros, etc). Por ello, en esta convocatoria se sigue dando preferencia a dicho sistema de justificación, aunque con cierta flexibilidad siempre que no ofrezca dudas el pago de la renta objeto de subvención, fundamentalmente reconociendo la intervención de profesionales del sector inmobiliario en esta actividad.
La limitación de la subvención mensual, atendiendo a los precios medios de alquiler en la Ciudad de Melilla, y a tenor del resultado obtenido en los años anteriores, parece la más adecuada para impedir una inflación en el mercado de alquiler, riesgo que se corre con cualquier política de ayudas a sectores determinados, y para seguir apoyando a las rentas más necesitadas en el acceso al derecho constitucional de una vivienda digna.
Se sigue avanzando en la lucha contra el hacinamiento, introduciéndose medidas tendentes a evitarlo, de tal forma que su ocupación efectiva se adapte a la que venga incluida en la cédula de habitabilidad.
Se sigue con la flexibilización del requisito de la residencia continuada o discontinuada en Melilla, bajando el requisito de treinta y seis meses a veinticuatro en caso de residencia continuada (exigiéndose en caso de antiguos beneficiarios sólo veinticuatro meses al cónyuge), y a dieciocho meses en caso de residencia discontínua.
Se ha modificado el concepto de unidad familiar a efectos de esta ayuda, de tal forma que se considerará en el cómputo correspondiente los hijos no emancipados que tengan hasta 30 años, por lo que se sube en cinco años con respecto a anteriores convocatorias.
Con respecto a las convocatorias anteriores, se ha dividido la cantidad presupuestada en esta línea para colaborar con las ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda, fundamentalmente para alojamiento de sectores vulnerables, destinándose 900.000,00 € para esta convocatoria y el resto de la partida para sectores vulnerables.
Estas Bases Reguladoras y Convocatoria tienen amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con diversidad funcional, inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia social.
Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAM para el período 2024/2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de 29/04/2024), y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 03/12/2025 (BOME extraordinario nº 72) en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, línea 2.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas”.
Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.
En su virtud y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler privado se regirá por las siguientes Bases Reguladoras y Convocatoria:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
Primera: Objeto.-
Las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria tienen por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2026.
Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAM para el período 2024/2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de 29/04/2024), y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 03/12/2025 (BOME extraordinario nº 72) en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, línea 2.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas”.
El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Segunda: Limitaciones Presupuestarias.-
1.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas Bases y Convocatoria están sometidas al régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta el límite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria correspondiente.
El 5 por 100 restante se podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos presentados contra la resolución de concesión o por otras circunstancias extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento directo. Si a fecha 15 de Septiembre de 2026 no se ha agotado este porcentaje, el sobrante se acumulará al resto de peticionarios, otorgándose a los incluidos en la lista de espera.
2.- Este programa se financiará con la partida presupuestaria 06.15201.48000 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, con cargo a la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al ejercicio 2026, por importe de 900.000,00 €, RC 12026000021668, DE 11/05/2026.
3.- El crédito de 900.000,00 € de esta convocatoria podrá ser ampliado hasta 100.000,00 € más, sin necesidad de una nueva convocatoria, con arreglo a lo dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el art. 58.2 del RD 887/2006 y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Tercera: Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se regulan en estas Bases y Convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros públicos que se mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la oficina pública en la que se podrá presentar preferentemente la solicitud, es la sede de Emvismesa, en la Urbanización Minas del Rif.
3.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
5.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
6.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.
7.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cuarta: Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en estas Bases y Convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
Quinta: Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de esta subvención estarán situadas en Melilla y deberán reunir los siguientes requisitos:
Sexta: Requisitos de los solicitantes de las ayudas.
1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino aquí reguladas las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:
1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser igual o inferior a 1.100,00 € mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F, Siendo:
IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2025, divididos por doce. Se computarán también como ingresos todos los percibidos a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán los rendimientos netos.
De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.
Salvo que se justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.
F: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
1.- Familias de 2 miembros – 0,87
2.- “ “ 3 “ ----- 0,81
3.- “ “ 4 “ ----- 0,75
4.- “ “ 5 “ ----- 0,70
5.- “ “ 6 “ ----- 0,63
6.- “ “ 7 “ ----- 0,58
Por cada miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.
2.- Concepto de Unidad Familiar.-
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
Séptima: Documentación necesaria.-
A.- Para tener derecho a la subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Instancia debidamente cumplimentada.
2.- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.
3.- En el caso de separados o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.
4.- Certificado de Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y Certificado Individual del/los titular/es.
5.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan habitualmente.
6.- Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto anterior que correspondan al año 2025.
7.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros que convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social, Salario Social o similar.
8.- Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
9.- Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de origen. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.
12.- Recibo de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención.
13.- Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años) que contenga los siguientes extremos:
14.- Cédula de Habitabilidad de la Vivienda.
15.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de 16 años acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
16.- En el caso de extranjeros se deberá presentar la documentación del país de origen que acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país de origen, podrá admitirse cualquier otra documentación que acredite este requisito. Asimismo, atendiendo a las circunstancias socio-económicas del solicitante, se podrá admitir toda o parte de la documentación presentada en la convocatoria inmediata anterior que haga referencia a estos extremos. En este último caso, se exigirá una declaración jurada que manifieste que se mantienen las mismas circunstancias acreditadas con la documentación del año anterior.
B.- El Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.
Asimismo, el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socioeconómica actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias de carácter permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este caso, se exigirá al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que se produzca la renovación.
C.- En aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.- En los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Octava: Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS HÁBILES.
2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda o de que exista sobrante del 5% destinado para recursos administrativos o situaciones urgentes, se aplicará el importe correspondiente a los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
Novena: Tramitación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Para las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, por las causas justificadas señaladas en el criterio segundo apartado 1, el plazo será de TRES MESES desde la fecha de presentación de la misma.
2.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Décima: Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-
1. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada, se publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional de aquellos solicitantes con la documentación completa.
2.- Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.
Durante el trámite de subsanaciones los solicitantes podrán acreditar el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la SSSS y con la CAM.
Undécima: Propuesta de Resolución.-
1.- Por parte del órgano instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se comprobará la documentación aportada y, previo informe del órgano colegiado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, se formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá ser motivada y que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecida en la correspondiente convocatoria. En este trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la propuesta de Listas Definitivas. En este informe se hará constar que de la información que obra en poder de la Administración se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2.- La resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, con el siguiente contenido mínimo:
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécima: Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.
A) Órgano Concedente: El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor.
B) Órgano Instructor: El órgano instructor de la presente convocatoria será la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo. Las actuaciones materiales que sean necesarias para la instrucción del procedimiento se realizarán por la Sociedad Pública EMVISMESA, que realizará, entre otras actuaciones, las siguientes:
C) Órgano Colegiado: En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 del RGSCAM, a los efectos de lo previsto en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
Decimotercera: Criterios de Baremación.-
1.- Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada conforme a la definición de esta convocatoria.
E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del solicitante (se tomará como edad del solicitante, en el caso de cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de ambos).
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Solicitante mayor de 50 Años: 0,80
Solicitante mayor de 30 y menor de 50 años: 0,90
Solicitante menor de 30 años: 1,00
CE: Coeficiente Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar del solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás coeficientes, como la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas mediante informe técnico.
Este Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano que tramite el procedimiento.
A: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda regulada en esta convocatoria, o similares para el mismo fin, computándose, a estos efectos, los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
| Nº Meses Beneficiario | Mayor de 50 años | Menor de 50 años |
| Entre 0 y 6 meses | 0,90 | |
| Entre 6 y 12 meses | 0,92 | 0,94 |
| Entre 13 y 18 meses | 0,94 | 0,96 |
| Entre 19 y 25 meses | 0,96 | 0,98 |
| Entre 26 y 32 meses | 0,98 | 0,99 |
| Más de 32 meses | 0,99 | 1,00 |
R: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o persona que con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido de forma legal y continuada en la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos miembros y computándose los últimos cinco años de 01/01/2021 a 31/12/2025.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
2.- Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:
Decimocuarta: Determinación de la Subvención.-
1.- El importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la diferencia que exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos según su clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que se incluye en la tabla, por tramos de RFP:
2.- No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, y siempre que se considere necesario para poder atender al mayor número posible de beneficiarios, el órgano competente podrá realizar un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, de manera homogénea o por tramos de RFP, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Se tendrá en cuenta, igualmente, que este prorrateo no aumente de forma notable la carga que sobre la renta de la unidad familiar represente la parte del alquiler a la que ésta debe hacer frente.
3.- En todo caso, el solicitante deberá abonar como mínimo, con independencia de sus ingresos familiares, el 5 por 100 del importe del alquiler.
Decimoquinta: Abono y Justificación de las ayudas.
1.- El pago de la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.
2.- El pago de la ayuda se fraccionará por trimestres.
3.- Los documentos justificativos de la subvención, acreditativos del pago de la renta, consistirán en la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
Se admitirán como justificantes de la subvención los recibos del alquiler expedidos por Administradores de Fincas u otros profesionales de la intermediación inmobiliaria.
Excepcionalmente, y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
4.- El plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los siguientes:
Transcurrido dicho plazo, comenzará, en su caso, el procedimiento de reintegro de la subvención.
5.- Si se produce un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período subvencionado, y el alquiler de la nueva vivienda fuese inferior a la que se incluya en la subvención, se ajustará el importe de la subvención concedida a la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.
6.- La subvención reconocida en aplicación de esta convocatoria se abonará de la siguiente forma:
7.- En el caso de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta: Cupo Específico de hasta 1.500,00 € de ingresos.
1.- Podrán solicitar también la subvención regulada en esta convocatoria las unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los 1.100,01 € y los 1.500,00 € mensuales.
2.- Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención que les corresponda en aplicación de los baremos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito sobrante de los destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.100.00 €.
Decimoséptima: Compatibilidad.
Las ayudas contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Decimoctava: Causas de denegación de la subvención.-
La subvención solicitada podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes motivos:
Decimonovena: Incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Se considerarán causas de reintegro, con exigencia del interés de demora correspondiente, además del incumplimiento de lo dispuesto en esta Convocatoria, el incurrir el beneficiario en alguna de las causas de reintegro que se estipulan en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.
Vigésima: Obligaciones de los perceptores.-
Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Con independencia de esta obligación de justificación, se advierte al beneficiario que la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas, pudiéndose realizar esta comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, procediéndose a su denegación u obligación de reintegro en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición para ser beneficiario.
Vigésimo primera: Efectos de la Convocatoria.-
La Orden por la que se apruebe esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto correspondiente remitido por la BDNS en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.
Vigésimo segunda: Modelo de Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Vigésimo tercera: Base de Datos Nacional de Subvenciones.-
Por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se suministrará la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el art. 20 de la LGS y el RD 130/2019, de 8 de marzo, y derivada de la aprobación y gestión de esta Convocatoria.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el art. 93.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de Recurso de Reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dictó dicha disposición, de conformidad con el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.
Cabe interponer contra este Decreto recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial contencioso- administrativa.”
”
ANEXO:
Modelo de solicitud (csv: 16336746642056474612)
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 9 de junio de 2026,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte
* RELLENAR TODOS LOS CAMPOS, TACHAR LO QUE NO PROCEDA Y FIRMAR.
Se computan los ingresos de todas las personas empadronadas en el domicilio. Éstos deben ser inferior a 1100,00€ mensuales con carácter general, o 1.500,00€ mensuales del Cupo Específico, en el caso de que no se agote el presupuesto, una vez reconocidos aquellos expedientes cuyos ingresos son inferiores a 1100,00€.
Conforme leído e informado en Melilla, a _______ de ___________________de 2025
Fdo.: Fdo.:
LEER MUY IMPORTANTE:
A.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: La definida en la normativa del IRPF con las siguientes matizaciones:
B.-- El/los solicitantes No pueden ser beneficiario de una subvención percibida por cualquier otra Administración para el mismo concepto.
C.-- Se computaran los ingresos del año 2025, de todas las personas empadronadas en el domicilio. Éstos deben ser inferior a 1100€ mensuales con carácter general, o 1.500€ mensuales, en el caso de que no se agote el presupuesto, una vez reconocidos aquellos expedientes cuyos ingresos son inferiores a 1100€
D.- La unidad familiar o personas empadronadas en la vivienda, no deben ser titulares de bienes o valores mobiliarios o inmobiliarios por un valor superior a 8.000,00 €; Si se trata de vehículo, éste no tendrá un valor superior a 12.000 euros (18.000,00 € si el vehículo es adaptado).
E.- Deben encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla (todos los empadronados en la vivienda).
F.- El número de vehículos en la vivienda debe ser como máximo 1, pertenecientes a las personas empadronadas, formen o no parte de la unidad familiar.
F.1.- En caso de transmisión de vehículos dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, deberá aportar el contrato de venta donde conste el importe de la venta, y copia del pago de los impuestos.
F.2.- En caso de baja definitiva de un vehículo, deberá aportar el certificado de la DGT.
F.3.- Las bajas por exportación o por traslado deberán ir acompañadas del correspondiente contrato de transmisión, ya que de lo contrario se considerará que siguen siendo propietarios del vehículo.
F.4.- Las bajas temporales de vehículos conllevan la titularidad de los mismos hasta la baja definitiva.
F.5.- En caso de compra de un nuevo vehículo deberá aportar contrato de compra.
G.-Vivienda suficiente, tiene que cumplir el requisito de ocupación fijado en la Cédula de habitabilidad salvo que se incumpla por miembros de la unidad familiar en primer grado de consanguinidad, por descendientes de familiares de primer grado de consanguinidad, o por cualquier persona que lleve conviviendo en la vivienda objeto de subvención con la unidad familiar solicitante más de 5 años.
H.--Justificación de pago del alquiler, no deberá superar los 750€ o 850€ si poseen titulo de familia numerosa y la vivienda tiene 3 o más dormitorios, se admitirán como documentos acreditativos de pago :
En todos los recibos deberá constar:
Inquilino : Nombre completo y NIF.
Dirección del contrato, concepto por lo que se abona (Alquiler, agua, luz, ibi, etc……) Arrendador : Nombre completo y NIF ( o CIF empresa.) Deberán estar firmados y sellados. Meses que comprende esta ayuda:
ENERO A DICIEMBRE DE 2026
I.- Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:
I.1.- Acreditar ante EMVISMESA la integra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en los plazos indicados en la convocatoria y siempre antes del siguiente pago trimestral.
I.2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla o EMVISMESA, presentando aquellos documentos que se les requieran.
I.3.- Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, haciendo constar expresamente que la percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que el beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
I.4.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:
I.4.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación del pago.
I.4.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
I.4.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
I.4.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el último semestre se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud. J.-Caso de ser propietario de vivienda en un porcentaje inferior al 20% deberá acreditar forma de adquisición y la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
k.-El cobro de esta ayuda supone la obligación de presentar la declaración del IRPF en el ejercicio correspondiente.
L.-LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
❑ Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Vivienda y Urbanismo”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.
Conforme leído e informado
Firmado por el/los solicitantes.
RELACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIVAN EN LA VIVIENDA Y AUTORIZACIONES.(Rellenar con los datos de todas las personas empadronados en la vivienda. Los menores de 16 años no deberán firmar),
IMPORTANTE: Este apartado deberá ser firmado por todos los que vivan en la vivienda, en caso contrario se excluirá el expediente por falta de documentación.
| NOMBRE APELLIDOS | NIF | PARENTESCO CON EL SOLICITANTE | FIRMA AUTORIZACIÓN |
Las personas indicadas anteriormente AUTORIZAN a la consulta de los datos pertinentes para la resolución y tramitación del expediente de subvención económica para el pago del alquiler de viviendas privadas al amparo de lo establecido en Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas y demás normativa que sea de aplicación, en concreto los siguientes:
Todos estos accesos informáticos se realizarán, en todo caso, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de esta solicitud.
Los solicitantes, en caso de considerar que no se deben consultar los datos personales (establecidos en el párrafo anterior), además de aportar la totalidad de la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberá justificar su oposición ejerciendo su derecho mediante documento que se podrá acompañar a la presente solicitud, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los titulares de la solicitud y los miembros que han autorizado con su firma la petición de documentación DECLARAN:
Y SE OBLIGAN:
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA SUBVENCION AL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.
BLOQUE 1.- DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA
1.1- RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE TODOS LOS APARTADOS DE LA SOLICITUD.
1.2.-FOTOCOPIA DEL DNI O PERMISO DE RESIDENCIA DE TODAS LAS PERSONAS QUE CONVIVA EN LA VIVIENDA.
1.3.-CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO DONDE APAREZCAN TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA.
1.4- FOTOCOPIA LIBRO DE FAMILIA (ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODAS LAS HOJAS ESCRITAS).
1.5- EN CASO DE SEPARACIÓN: FOTOCOPIA SENTENCIA Y CONVENIO REGULADOR (FOTOCOPIA).
1.6.- PERSONAS SOLTERAS CON HIJO A CARGO, FOTOCOPIA CONVENIO REGULADOR RESPECTO A LA MANUTENCION DE LOS HIJOS.
1.7.- CERTIFICADO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, SI ES SUPERIOR AL 50%.
1.8.- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TODOS LOS EMPADRONADOS EN LA VIVIENDA, CON COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL QUE ACREDITE NO POSEER VIVIENDA, INCLUIDO MENORES DE EDAD. (REGISTRO DE LA PROPIEDAD C/GENERAL O´DONNELL nº 5 – 1º)
1.9- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA (EXPEDIDIO POR EL PAIS DE ORIGEN DEBIDAMENTE TRADUCIDOS)
1.9.1.-- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ESTADO CIVIL Y LA FILIACION DE LOS HIJOS.
1.9.2.- CERTIFICADO EXPEDIDO PAIS DE ORIGEN QUE ACREDITE LA SITUACION ECONOMICA Y PATRIMONIAL DEL AÑO 2025, DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS.
1.9.3.- CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL PAIS DE ORIGEN DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGISTRO DE INMUEBLES, CATASTRO Y CARTOGRAFIA.
BLOQUE 2.- DE LA VIVIENDA
2.1.- CONTRATO DE ALQUILER DEBIDAMENTE LEGALIZADO CON : REFERENCIA CATASTRAL, FIANZA DEPOSITADA Y PAGOS DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTE..
2.2- CÉDULA DE HABITABILIDAD. LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CEDULA PARA VIVIENDA CON MAS DE 30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEBERÁ SER POSTERIOR AL 01/01/2016
2.3- FOTOCOPIA RECIBO DE ALQUILER DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO (TAL Y COMO SE INDICA EN EL PUNTO H DE ESTE IMPRESO DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025 (O PRIMER RECIBO SI EL CONTRATO ES POSTERIOR A 1 ENERO 2026), ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA.
BLOQUE 3.- INGRESOS DE TODOS LOS EMPADRONADOS EN LA VIVIENDA
3.1- ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2025 DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA:
3.1.1- TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: LIBRAMIENTOS DE LA EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO
3.1.2.- CERTIFICADO DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025.
3.1.3.- TRABAJADORES AUTONOMOS JUSTIFICANTE DE COTIZACIÓN O CERTIFICADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE CONSTE LA BASE ANUAL SOBRE LA QUE ESTAN CALCULADAS LAS CUOTAS DEL AÑO DECLARACION DEL AÑO 2025
3.1.4.- TRABAJADORES EN DESEMPLEO CERTIFICADO DE TODAS LAS AYUDAS PERCIBIDAS EN EL 2025.
3.2- SI HA VENDIDO Y/O COMPRADO UN VEHÍCULO EN EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025, DEBERÁ APORTAR CONTRATO DE VENTA/COMPRA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA TRANSMISIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
BLOQUE4.- OTRA DOCUMENTACIÓN:
❑ FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
IBAN ENTIDAD OFICINA D. C. Nº. CUENTA
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