ARTÍCULO 62 - BOME-AX-2026-62

BOME EXTRA Nº 23 del miércoles, 10 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla (AATM).


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla (AATM), para financiar el desarrollo de determinadas actividades orientadas a la modernización, accesibilidad y mejora del servicio público de taxis (entre las que destaca la puesta en marcha de una aplicación informática para la contratación del servicio de taxi), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600176 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000522

Fecha 05/06/2026

Entidad: ES-G7564139-9 (ASOCIACIÓN AUTÓNOMOS DEL TAXI DE MELILLA ) ES-XX2976XXX (SALAH*SARRAR,SAMIR)

Fecha de formalización: 09/06/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 9 de junio de 2026,

La Secretaria Técnica Acctal. de Medio Ambiente y Naturaleza,

M. Teresa Rosado López 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE MELILLA (AATM)

En Melilla, a 9 de junio de 2026

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto de Presidencia núm. 74 de 8 de abril de 2024 (BOME Extraordinario núm. 22, de 9 de abril de 2024), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).

Y de otra, D. Samir Salah Sarrar, presidente de la Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla con CIF número G75641399, actuando en nombre y representación de la referida asociación y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 40, entre los principios rectores de la política económica, que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica

SEGUNDO. - La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...”

El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.

TERCERO.- El Consejo de Gobierno por acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio), atribuyó a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Transportes Terrestres en los términos antes indicados.

CUARTO.- La ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS DEL TAXI DE MELILLA, que tiene personalidad jurídica propia, tiene entre sus fines tal y como se recoge en sus Estatutos, velar por los intereses de los profesionales del taxi, promover el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras y sostenibles, colaborar con las administraciones para la adaptación de las disposiciones normativas para la mejora del servicio público del taxi.

QUINTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2026, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 27 de enero de 2026 es publicada en el BOME. Extraordinario núm. 2, de 27 de enero de 2026, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 07/44120/78001, “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN TAXIS” por un importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12026000021945 de 12/05/2026.

SEXTO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".


SÉPTIMO.- Con fecha 5 de junio de 2026, por parte del Consejo de Gobierno, mediante Resolución núm. 2026000522 anotada con fecha 8 de junio de 2026 se acuerda aprobar y autorizar la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla 2026, para financiar el desarrollo de determinadas actividades orientadas a la modernización, accesibilidad y mejora del servicio público de taxis (entre las que destaca la puesta en marcha de una aplicación informática para la contratación del servicio de taxi) en la Ciudad que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

El proyecto a desarrollar es el siguiente:

  1. Plataforma tecnológica (Aplicación móvil + sistema Call Center).
  2. Repetidor de Frecuencia.
  3. Publicidad y difusión.
  4. Mobiliario y equipamiento.
  5. Sistema de facturación.

SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria 07/44120/78001, “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN TAXIS”, disponiendo de RC SUBVENCIONES nº 12026000021945 de 12/05/2026, aportará la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), en concepto de convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Autónomos del Taxi de Melilla para la realización de determinadas actividades orientadas a la modernización, accesibilidad y mejora del servicio público de taxis en 2026.

TERCERA. PLAZO, FORMA DE PAGO Y GARANTÍA

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS DEL TAXI DE MELILLA, con CIF G75641399, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

La entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En consecuencia, no se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUARTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

  1. A la aportación de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €).
  2. Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
  3. Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 


La entidad beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

  1. Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, en base a la siguiente memoria de gastos:

 

Concepto Importe
Plataforma tecnológica (Aplicación móvil + sistema Call Center) 15.000,00 € 
Repetidor de Frecuencia 3.000,00 €
Publicidad y difusión 4.000,00 €
Mobiliario y equipamiento   4.000,00 €
Sistema de facturación  4.000,00€
TOTAL  30.000,00 €

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

  1. Remitir a la Dirección General de Sostenibilidad, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/01/2027

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto de los mismos.

2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2027

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el modelo facilitado a la entidad.

QUINTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

Entre los compromisos de la entidad beneficiaria se encuentran:

  1. El desarrollo de las actuaciones del proyecto objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del convenio.
  2. A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización de las actividades subvencionadas.

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrollan las actividades o programas, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

  1. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Sostenibilidad (previo informe técnico del área y previa fiscalización, cuando proceda) cualquier variación en el desarrollo del mismo. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. En cualquier caso, ninguna modificación podrá alterar el objeto esencial del Convenio ni incrementar el crédito inicial previsto presupuestariamente.
  2. Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se integrarán en una base de datos única y pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue queda facultado para dictar las oportunas instrucciones respecto a los procedimientos a seguir para la inclusión de datos en la referida base.
  3. Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones


OCTAVA. - DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2026.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes cumplirán, en todo momento, con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

DÉCIMA. - PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la entidad beneficiaria, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Entidad Beneficiaria, en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.

DECIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programas, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Dirección General de Sostenibilidad (por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla) y dos de la entidad beneficiaria. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. La referida comisión supervisará la ejecución del convenio y propondrá, en su caso, la liquidación o reintegro.

DECIMOQUINTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el órgano titular de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

DECIMOSEXTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.


DECIMOSÉPTIMA. - RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOCTAVA. - NATURALEZA JURÍDICA

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

 

POR LA ASOCIACION DE AUTÓNOMOS DEL TAXI DE MELILLA (AATM)