Orden nº 1062, de fecha 11 de junio de 2026, relativa a convocatoria para la concesión, en régimen de concesión directa en concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la obtención de permisos de conducir (Clase B), dirigidas a jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 11/06/2026, registrada al número 2026001062, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De acuerdo con las BASES REGULADORAS DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONDUCIR CLASE B, aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2026, mediante Acuerdo nº 2026000466, y publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla nº 6382, de 26 de mayo de 2026, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 33 del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20603/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ORDENAR la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONDUCIR CLASE B, DIRIGIDAS A JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2026, a la que serán de aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:
Primero.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas dirigidas a jóvenes de entre 18 y 30 años empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a sufragar parte de los gastos derivados de la obtención del permiso de conducir clase B (coches y vehículos ligeros).
La finalidad de estas ayudas es contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad, formación y movilidad de la juventud melillense, facilitando el acceso a una herramienta que amplía sus oportunidades de inserción en el mercado laboral y favorece su autonomía personal.
Segundo.- El coste máximo del programa asciende a la cantidad de 249.743,00 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/33440/48002 del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026.
Tercero.- La cuantía máxima subvencionable por cada solicitud será del 50% del gasto efectivamente realizado para la obtención del permiso de conducir clase B, con un límite máximo de quinientos euros (500,00 €) por beneficiario.
Cuarto.- Serán subvencionables los gastos correspondientes a la obtención del permiso de conducir clase B que hayan sido efectivamente realizados y abonados entre el 16 de septiembre de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Quinto.- La presente convocatoria se realizará mediante el régimen de concesión directa en concurrencia no competitiva. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras serán atendidas por riguroso orden de entrada en el registro correspondiente hasta el agotamiento del crédito disponible en la convocatoria (249.743,00 €).
Sexto.- Pueden solicitar subvención las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Para la acreditación de tales requisitos los beneficiarios participantes deberán aportar la correspondiente documentación (Anexo II) o bien autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información, pudiéndose efectuar dicha comprobación con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y, en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro de la subvención otorgada.
Séptimo.- La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y que se puede obtener en la web melilla.es (se anexa modelo de solicitud).
El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida en la presente convocatoria, detallada en el Anexo II, así como de la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Noveno.- Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante certificado digital, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Corresponde a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El expediente de concesión contendrá el pronunciamiento del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
Se constituirá un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de Política Educativa, quien lo preside, y dos empleados públicos además del Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario. Dicho órgano únicamente atenderá como criterio de valoración el orden de entrada de las solicitudes en el registro.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de concesión definitiva se formulará por el Director General de Política Educativa al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Undécimo.- La presente convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005; por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y por las Bases Reguladoras destinadas a la obtención de permisos de conducir clase B, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Acuerdo nº 2026000466, de 15 de mayo de 2026, y publicadas en el BOME nº 6382, de 26 de mayo de 2026.
SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR CLASE B (COCHES Y VEHÍCULOS LIGEROS) Y PROFESIONALES CLASE C, C+E Y D DESTINADO A LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA – AÑO 2026
| TITULAR | |||||||||||||
| APELLIDOS y NOMBRE | DNI/NIE: | ||||||||||||
| DIRECCIÓN: | PROVINCIA: | COD. POSTAL: | |||||||||||
| TLF. MÓVIL: | CORREO ELECTRÓNICO: | IBAN: | |||||||||||
| REPRESENTANTE (si procede) APELLIDOS Y NOMBRE: | DNI/NIE: | ||||||||||||
| PERMISO DE CONDUCIR A SOLICITAR: | CLASE B | ||||||||||||
| PERMISO DE CONDUCIR PROFESIONAL A SOLICITAR: | |||||||||||||
| CLASE C | CLASE C+E | CLASE D | |||||||||||
| DOCUMENTACIÓN APORTADA (común) | |||||||||||||
| Solicitud de subvención. | |||||||||||||
| Otorgamiento de representación (si procede). (1) | |||||||||||||
| Documento acreditativo de identidad. (2) | |||||||||||||
| Declaración responsable: artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (3) | |||||||||||||
| Facturas de las actuaciones. (4) | |||||||||||||
| Justificación del pago realizado por medios electrónicos. (5) | |||||||||||||
| Certificado emitido por entidad financiera que acredite la titularidad de datos bancarios del solicitante. (6) | |||||||||||||
La persona firmante conoce y acepta en todos sus términos las Bases reguladoras del programa de ayudas a
personas físicas residentes en Melilla para la obtención del carné de conducir clase B y clase C, C+E y D.
Asimismo AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
NO AUTORIZO (reconozco la obligación de aportar la documentación justificativa junto a esta solicitud).
Firma del solicitante o representante:
Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Política Educativa es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Juventud”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando la casilla destinada al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en esta página.
SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR CLASE B (COCHES Y VEHÍCULOS LIGEROS) Y PROFESIONALES CLASE C, C+E Y D DESTINADO A LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA – AÑO 2026
ANEXO II Documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
(*) Documentación obligatoria
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 3), para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR CLASE B (COCHES Y VEHÍCULOS LIGEROS) Y PROFESIONALES CLASE C, C+E Y D DESTINADO A LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA – AÑO 2026
ANEXO III Declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES Y SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Dº/Dª , con
D.N.I. nº
DECLARA
Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley.
Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha Ley.
Que no ha solicitado ni percibido otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
En caso contrario, declara haber solicitado y/o percibido las siguientes ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (indicar entidad concedente e importe):
En caso de haber solicitado ayudas aún no resueltas, se compromete a aportar la correspondiente resolución de concesión en cuanto le sea notificada.
Asimismo, declara que el importe total de las ayudas percibidas o solicitadas no supera, ni superará, el coste total de la actividad subvencionada.
En Melila, a de de
Firmado
SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR CLASE B (COCHES Y VEHÍCULOS LIGEROS) Y PROFESIONALES CLASE C, C+E Y D DESTINADO A LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA – AÑO 2026
Artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones
13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 11 de junio de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero