ARTÍCULO 70 - BOME-AX-2026-70

BOME EXTRA Nº 26 del viernes, 19 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 1633, de fecha 18 de junio de 2026, relativa a establecimiento del horario especial de terrazas de hostelería para el año 2026.


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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 18/06/2026, registrada al número 2026001633, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

RESOLUCIÓN

HORARIO ESPECIAL DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA PARA EL AÑO 2026

ASUNTO: Establecimiento del horario de funcionamiento de las terrazas durante la temporada estival de 2026, al amparo del artículo 11 del Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

EXPTE: 22418/2026

1.- ANTECEDENTES:

I. 15/06/2026 Se presenta solicitud de ampliación de horario de terrazas por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Melilla a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de CSV 15702567332305271517

II. 16/06/2026 Consta informe de los Servicios Técnicos de la DG de Arquitectura sobre la solicitud de referencia, de CSV 15704506472377115412

III. 18/06/2026 Consta informe jurídico del Técnico de Administración General de la DG de Arquitectura sobre la solicitud de referencia, de CSV 16340665541666265715

2.- MARCO NORMATIVO

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP en adelante).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP en adelante).
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (LR en adelante)
  • Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
  • Ordenanza de protección del medio ambiente frente a la contaminación por ruidos y vibraciones. (BOME extra. Núm. 7, de 25 de mayo de 2001)
  • BOME extraordinario 24, de 5 de diciembre de 2018, relativo a resolución definitiva del Reglamento de Terrazas de la ciudad (RT en adelante).
  • BOME 6078, de 16 de junio de 2023, Relativa al establecimiento del horario especial de terrazas de hostelería del 1 de junio al 30 de septiembre de 2023.
  • BASES de EJECUCIÓN Melilla 2024 (BE2024 en adelante).
  • Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (REGA en adelante).
  • BASES DE EJECUCIÓN de Melilla.
  • BOME extraordinario 60, de 24 de agosto de 2024, Relativa a la instrucción reguladora de atribución de competencias a las direcciones generales de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme al Decreto de Distribución de Competencias (BOME extraordinario Nº 54, de fecha 31 de julio de 2023).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22418/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.-  Establecer el horario especial de verano para las terrazas de hostelería que abarca desde el 15 de junio de 2026 hasta el 20 de septiembre de 2026 en la cual el horario de cierre las terrazas será, de forma general, hasta las 01:00 horas del día siguiente.

Excepcionalmente, el horario de cierre la terraza será hasta las 02:00 horas del día siguiente para aquellas terrazas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Estar ubicadas en la Plaza de las Culturas, de ref. catastral 5757701WE0055N0001RZ.
  2. Estar ubicadas en la Plaza de Yamin Benarroch, junto a Plaza de las Culturas, sin ref. catastral.
  3. Estar ubicadas en el Puerto Deportivo, sito en PS MAR. ALCALDE RAFAEL GINEL 7(A) MELILLA (MELILLA) y de referencias catastrales 5852701WE0055S00****.

  1. Que la totalidad de la superficie autorizada de la terraza se encuentre situada a una distancia mínima de 50 metros, medida en línea recta, de cualquier inmueble de uso residencial, en todas sus formas, o sanitario.

SEGUNDO.- Establecer el horario especial de invierno para las terrazas de hostelería que abarca desde el 6 de diciembre de 2026 hasta el 6 de enero de 2027 en el cual el horario de cierre la terraza será hasta las 01:00 horas del día siguiente.

TERCERO.- En todo caso el horario de la terraza no podrá superar el horario establecido para el grupo del local en que se encuentra clasificada su licencia de apertura. Se compatibilizará el funcionamiento de terrazas y veladores para exclusivo uso de comidas y bebidas instalados en la vía pública con la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

CUARTO.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla (B.O.M.E.) para general conocimiento y efectos.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 18 de junio de 2026,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte