Orden nº 1633, de fecha 18 de junio de 2026, relativa a establecimiento del horario especial de terrazas de hostelería para el año 2026.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 18/06/2026, registrada al número 2026001633, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
HORARIO ESPECIAL DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA PARA EL AÑO 2026
ASUNTO: Establecimiento del horario de funcionamiento de las terrazas durante la temporada estival de 2026, al amparo del artículo 11 del Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
EXPTE: 22418/2026
1.- ANTECEDENTES:
I. 15/06/2026 Se presenta solicitud de ampliación de horario de terrazas por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Melilla a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de CSV 15702567332305271517
II. 16/06/2026 Consta informe de los Servicios Técnicos de la DG de Arquitectura sobre la solicitud de referencia, de CSV 15704506472377115412
III. 18/06/2026 Consta informe jurídico del Técnico de Administración General de la DG de Arquitectura sobre la solicitud de referencia, de CSV 16340665541666265715
2.- MARCO NORMATIVO
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22418/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- Establecer el horario especial de verano para las terrazas de hostelería que abarca desde el 15 de junio de 2026 hasta el 20 de septiembre de 2026 en la cual el horario de cierre las terrazas será, de forma general, hasta las 01:00 horas del día siguiente.
Excepcionalmente, el horario de cierre la terraza será hasta las 02:00 horas del día siguiente para aquellas terrazas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
SEGUNDO.- Establecer el horario especial de invierno para las terrazas de hostelería que abarca desde el 6 de diciembre de 2026 hasta el 6 de enero de 2027 en el cual el horario de cierre la terraza será hasta las 01:00 horas del día siguiente.
TERCERO.- En todo caso el horario de la terraza no podrá superar el horario establecido para el grupo del local en que se encuentra clasificada su licencia de apertura. Se compatibilizará el funcionamiento de terrazas y veladores para exclusivo uso de comidas y bebidas instalados en la vía pública con la normativa vigente en materia de contaminación acústica.
CUARTO.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla (B.O.M.E.) para general conocimiento y efectos.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 18 de junio de 2026,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte