ARTÍCULO 71 - BOME-AX-2026-71

BOME EXTRA Nº 26 del viernes, 19 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Extracto de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para la realización de acciones de mentoring, asesoramiento, formación y acompañamiento orientadas a la reconversión de actividades económicas en riesgo en la Ciudad Autónoma de Melilla.


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TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 11 de junio de 2026, registrado al número 2026000555, por el que se aprueba las Bases y se convoca en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para la realización de acciones de mentoring, asesoramiento, formación y acompañamiento orientadas a la reconversión de actividades económicas en riesgo en la Ciudad Autónoma de Melilla

TextoES: BDNS(Identif.):913723

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913723)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, entre otras:

Organizaciones empresariales.

Organizaciones sindicales.

Cámara de Comercio de España.

Asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro con fines relacionados con la actividad empresarial.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  1. Ser una entidad sin ánimo de lucro, ONG o entidad del tercer sector debidamente registrada conforme a la normativa correspondiente.
  2. Tener capacidad para realizar sus actividades en el ámbito territorial de Melilla.
  3. Tener personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo estipulado en sus estatutos, actas o documentos fundacionales.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

Además, deberán cumplir los requisitos legales para obtener la condición de beneficiaria y disponer de capacidad técnica y organizativa suficiente.

2. Personas destinatarias finales

Serán destinatarios finales de las actuaciones realizadas por el Beneficiario:

Las Pequeñas y medianas empresas radicadas en Melilla, trabajadores ocupados en estas empresas y trabajadores desempleados anteriormente ocupados en las mismas, todas ellas vinculadas a actividades económicas realizadas en Melilla que se hayan visto negativamente afectadas, directa o indirectamente, por las restricciones fronterizas.

 


Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la actividad empresarial, mediante subvencio­nes financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así mismo también se pretende generar empleo estable en los proyectos subvencionables.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 11 de junio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológico, Turismo y Fomento, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000555. Se puede consultar en la página web: https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Convocatoaria%202026/202606171234-traslado-acuerdo-consejo-gobierno-.pdf

Cuarto. Cuantía.

1. Las subvenciones se concederán mediante opciones de costes simplificados, mediante el uso de la siguiente modalidad establecida en el art. 56 del Reglamento. 2021/1060 de Disposiciones comunes, sobre Financiación a tipo fijo de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal de las subvenciones, de la forma siguiente:

Coste total subvencionable = Costes directos de personal x 1,35.

Es decir, el coste total subvencionable vendrá dado por la suma de los costes salariales y de seguridad social de los trabajadores del equipo contratado ad-hoc, incrementados en un 35%.

2. La aprobación inicial se realizará en base a un presupuesto formado por los costes salariales del equipo de acuerdo con el convenio aplicable, a los que se añadirán los de seguridad social correspondientes formando el coste directo de personal, sobre el que se añadirá un incremento del 35% para totalizar la subvención inicial prevista.

3. El reembolso, en su caso, se realizará exclusivamente en función de la ejecución efectiva de unidades verificables, así como la justificación efectiva de los costes reales en materia de costes directos de personal. Sobre tales cantidades justificadas se aplicará el 35% de aumento, sin necesidad de justificación alguna, totalizando la subvención final, que deberá ser menor o igual a la subvención concedida con relación al presupuesto de la convocatoria, a la cual, se le aplicará el/los anticipo/s, en su caso, que haya obtenido el beneficiario de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En el caso de acabar el plazo en día festivo o inhábil pasará al día hábil siguiente.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 12 de las Bases y Convocatoria.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2026-06-12

Firmante: Dª. María José Gómez Ruiz ;

Secretaria del Consejo de Gobierno