ARTÍCULO 83 - BOME-AX-2026-83

BOME EXTRA Nº 33 del jueves, 23 de julio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 21 de julio de 2026, relativo a modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 21 de julio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Presidencia, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000679

“PUNTO SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DECRETO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de Presidencia, que literalmente dice:

ACG2026000679.21/07/2026

PROPUESTA DEL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Mediante Decreto del Presidente número 914, de 10 de julio de 2023, se estableció la organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla para el mandato 2023-2027. El Consejo de Gobierno, en sesión de 28 de julio de 2023, aprobó el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023. Dicho Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, entre ellas las aprobadas el 1 de marzo, 17 de abril y 18 de septiembre de 2024, así como la aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2025.

SEGUNDO.- Por Decreto del Presidente número 2026000294, de fecha 17 de Julio de 2026, se ha modificado la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, creándose la Consejería de Fomento Universitario e Investigación y la Viceconsejería de Seguridad Ciudadana. Esta modificación exige adaptar el Decreto de distribución de competencias, adscribir a la nueva Consejería la Dirección General de Política Universitaria y ordenar el ejercicio de las funciones que hasta ahora se encontraban integradas principalmente en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

TERCERO.- La Consejería de Seguridad Ciudadana concentra un conjunto extenso, heterogéneo y operativamente interdependiente de funciones y servicios esenciales que se prestan de forma continuada y que, con frecuencia, exigen una respuesta inmediata. Entre ellos se encuentran las actuaciones relacionadas con la Policía Local y el tráfico, la protección civil, la prevención y extinción de incendios y el salvamento, la gestión técnica y operativa del servicio de emergencias 1-1-2, la planificación y coordinación de emergencias, las redes de radiocomunicaciones, los dispositivos de salvamento y socorrismo en playas y la formación especializada del personal. La dimensión funcional del departamento, el volumen de actividad, la pluralidad de unidades implicadas y la necesidad de coordinar dispositivos ordinarios y extraordinarios aconsejan reforzar su nivel superior de dirección. La creación de la Viceconsejería de Seguridad Ciudadana responde, por tanto, a razones de operatividad, continuidad, coordinación y óptima ejecución de la multiplicidad de funciones atribuidas a la Consejería, sin duplicar órganos directivos ni alterar la titularidad de sus competencias.

CUARTO.- El Estatuto de Autonomía de Melilla no atribuye a la Ciudad Autónoma una competencia material específica sobre ordenación o gestión del sistema universitario. Por ello, la Consejería de Fomento Universitario e Investigación debe configurarse como un departamento de colaboración institucional, fomento, impulso, apoyo económico y coordinación de las actuaciones de la Ciudad relacionadas con las universidades, la investigación y la transferencia del conocimiento, sin asumir potestades propias de la Administración competente en materia universitaria ni de las propias universidades.

QUINTO.- La modificación debe garantizar la continuidad de los procedimientos y la adecuada adscripción de los expedientes, medios personales, créditos y unidades administrativas vinculados a la Dirección General de Política Universitaria. Asimismo, resulta necesario prever el ejercicio temporal de las funciones de Secretaría Técnica hasta el nombramiento de la persona titular y la efectiva puesta en funcionamiento de la Secretaría Técnica de Consejería de Fomento Universitario e Investigación .

SEXTO.- La Viceconsejería de Seguridad Ciudadana no duplica ningún órgano existente. Su ámbito se limita a la dirección política sectorial, el impulso, la coordinación transversal y el seguimiento de la ejecución, sin asumir competencias resolutorias salvo delegación expresa del titular de la Consejería. La creación no comporta por sí misma la constitución de nuevas unidades administrativas ni la ampliación de las plantillas existentes, más allá de las que ya prestan sus servicios en la citada Consejería.

 


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los artículos 6 y 20 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, reconocen la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma. Sus artículos 14, 16 y 17 regulan la posición del Presidente y del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas. A su vez, el artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la Administración dispone que, cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, el Presidente deberá proponer un Decreto que determine las competencias correspondientes a la Presidencia y a las diferentes Consejerías, así como su estructura administrativa, al menos hasta el nivel de Direcciones Generales.

SEGUNDO.- Los artículos 36.1 y 40 del Reglamento del Gobierno y de la Administración configuran a las Viceconsejerías como órganos superiores responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico de actividad de una Consejería, bajo la superior dirección de su titular, y regulan sus funciones de sustitución y el ejercicio de las competencias que les sean delegadas. La amplitud, heterogeneidad, carácter esencial y elevada exigencia operativa de los servicios integrados en la Consejería de Seguridad Ciudadana justifican la definición de un sector funcional específico de impulso, coordinación operativa y seguimiento de la acción de gobierno. La Viceconsejería permitirá reforzar la planificación y priorización de actuaciones, la coordinación entre servicios, el seguimiento de dispositivos y recursos y la continuidad de la dirección superior, contribuyendo a una ejecución más ágil, coherente y eficaz. Su creación constituye una medida organizativa proporcionada a la carga funcional del departamento y no comporta la atribución a la Ciudad de nuevas competencias materiales ni la duplicación de las funciones resolutorias asignadas a la Consejería o a sus órganos directivos.

TERCERO.- El artículo 49.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración exige determinar la integración y dependencia de los órganos y delimitar sus funciones y competencias. Su apartado 3 prohíbe crear órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si no se suprimen o restringen debidamente las competencias de estos. La presente modificación identifica la dependencia de la Viceconsejería, delimita un ámbito funcional propio de dirección política sectorial, impulso, coordinación transversal y seguimiento, y preserva expresamente las atribuciones resolutorias, administrativas y técnico-operativas de los órganos y servicios existentes.

CUARTO.- Los objetivos básicos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía constituyen criterios finalistas de la actuación de los poderes públicos, pero no son por sí mismos títulos atributivos de competencia. Las funciones de promoción y fomento previstas en su artículo 21.1, apartados 11, 14 y 15, y la facultad de propuesta a la Administración del Estado establecida en su artículo 23 permiten articular actuaciones de interés para Melilla vinculadas al conocimiento, la cultura, la investigación y la educación universitaria. Tales previsiones no habilitan, sin embargo, para asumir la ordenación del sistema universitario ni para ejercer las potestades que la legislación estatal atribuye a otras Administraciones o a las universidades.

QUINTO.- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, regula el sistema universitario y reconoce la autonomía de las universidades, que comprende, entre otras facultades, la definición de sus líneas estratégicas, la organización de su oferta de enseñanzas, la elaboración de sus planes de estudio y el establecimiento de sus programas de investigación. En consecuencia, las funciones de la nueva Consejería deben formularse en términos de colaboración, apoyo y fomento, con pleno respeto a dicha autonomía y al orden constitucional y estatutario de competencias.

SEXTO.- Los artículos 33 y siguientes del Reglamento del Gobierno y de la Administración regulan las atribuciones de los Consejeros y de los órganos superiores y directivos. Los artículos 49 y 50 del mismo Reglamento establecen los requisitos para la creación de órganos administrativos y permiten, excepcionalmente y por razones de operatividad, que una Secretaría Técnica extienda sus atribuciones a dos Consejerías. Asimismo, los artículos 8 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exigen respetar la titularidad de las competencias y sujetar las relaciones interadministrativas a los principios de colaboración, cooperación, coordinación y adecuación al orden de distribución competencial.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar el Decreto de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, como consecuencia de la creación de la Consejería de Fomento Universitario e Investigación y de la Viceconsejería de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación íntegra del Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y su incorporación al texto actualizado del Decreto de distribución de competencias.

TERCERO- Dar traslado del acuerdo a las Consejerías afectadas y a los órganos competentes en materia de organización administrativa, sociedad de la información y publicación oficial, para la realización de las restantes actuaciones necesarias para su ejecución.

 


ANEXO

DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

PREÁMBULO

La modificación de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la creación de la Consejería de Fomento Universitario e Investigación y de la Viceconsejería de Seguridad Ciudadana, hace necesario adaptar el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, delimitar el ámbito funcional de los nuevos órganos y ordenar la adscripción de las unidades, medios y expedientes afectados.

La creación de la Viceconsejería de Seguridad Ciudadana se fundamenta en la singular dimensión funcional y operativa de la Consejería. En ella se integran servicios esenciales, heterogéneos y estrechamente relacionados que requieren continuidad, disponibilidad y capacidad de respuesta: Policía Local y tráfico, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, gestión técnica y operativa del servicio 1-1-2, planificación y coordinación de emergencias, redes de radiocomunicaciones, salvamento y socorrismo en playas y formación especializada. La multiplicidad de funciones, la diversidad de unidades y medios y la necesidad de coordinar dispositivos ordinarios y extraordinarios justifican reforzar la dirección superior del departamento mediante un órgano específicamente orientado al impulso, la coordinación operativa y el seguimiento de la ejecución. Con ello se pretende mejorar la operatividad, la continuidad de la acción de gobierno y la utilización coordinada de los recursos, sin alterar las competencias materiales de la Ciudad ni duplicar las atribuciones de la Consejería, de la Dirección General o de la Secretaría Técnica.

El diseño funcional de la Viceconsejería evita la duplicación de los órganos existentes. Sus funciones se circunscriben a la dirección política sectorial, el impulso, la coordinación transversal y el seguimiento de la ejecución. Permanecen en sus actuales titulares las competencias resolutorias y de gestión, las funciones de asesoramiento jurídico y fe pública y la dirección técnica u operativa de cada servicio. La Viceconsejería no determina por sí misma la creación de nuevas unidades administrativas ni la ampliación de las plantillas.

Para la efectiva puesta en funcionamiento de la Viceconsejería de Seguridad Ciudadana se dispondrán los mecanismos precisos para darle cobertura presupuestaria.

Por su parte, la Consejería de Fomento Universitario e Investigación se configura como un departamento de colaboración institucional, fomento, impulso y apoyo a la actividad universitaria, la investigación y la transferencia del conocimiento, dentro del ámbito competencial de la Ciudad y con pleno respeto a la autonomía universitaria y a las atribuciones de las Administraciones competentes.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno dispone:

Artículo primero. Modificación de la relación de Consejerías. Se incorpora la Consejería de Fomento Universitario e Investigación a la relación de Consejerías en las que se estructura el Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo segundo. Modificación de la estructura de la Consejería de Seguridad Ciudadana. El apartado 4.1 del Decreto de distribución de competencias queda redactado de la siguiente manera:

«4.1 ESTRUCTURA:

Órganos de Gobierno y Administración:

  • Consejería de Seguridad Ciudadana.
  • Viceconsejería de Seguridad Ciudadana.

Órganos directivos:

  • Dirección General de Seguridad Ciudadana.
  • Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana.»

Artículo tercero. Delimitación funcional y operativa de la Viceconsejería de Seguridad Ciudadana. Se añade un nuevo apartado 4.2.1 bis, con la siguiente redacción:

«4.2.1 bis. Viceconsejería de Seguridad Ciudadana.

1. La Viceconsejería de Seguridad Ciudadana queda adscrita a la Consejería de Seguridad Ciudadana y bajo la dependencia directa de la persona titular de esta.

2. A los efectos del artículo 36.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, la Viceconsejería se configura como órgano superior responsable, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, del impulso, la coordinación operativa y el seguimiento de la ejecución de la acción de gobierno en el sector funcional integrado por los servicios, programas y dispositivos de seguridad ciudadana, tráfico, emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y formación especializada.

3. La delimitación de este sector funcional responde a la dimensión operativa de la Consejería, a la multiplicidad e interdependencia de sus funciones y a la necesidad de asegurar la continuidad, coherencia y óptima ejecución de las actuaciones ordinarias y extraordinarias.


4. Dentro del sector funcional definido en los apartados anteriores, corresponden a la Viceconsejería las siguientes funciones:

  1. Asistir a la persona titular de la Consejería en la planificación, priorización y evaluación de las políticas y actuaciones del departamento.
  2. Impulsar y efectuar el seguimiento de la ejecución de las instrucciones, planes, programas, servicios y dispositivos aprobados por los órganos competentes, identificando incidencias y proponiendo las medidas de mejora que resulten necesarias.
  3. Favorecer la coordinación funcional entre los servicios y unidades de la Consejería y, por indicación de su titular, con otros departamentos, Administraciones y entidades que participen en actuaciones o dispositivos conjuntos.
  4. Realizar el seguimiento general de las necesidades de medios personales, materiales, tecnológicos y de comunicaciones, así como de los proyectos de modernización, contratos e inversiones vinculados a la operatividad de los servicios, sin asumir las competencias de gestión o resolución atribuidas a otros órganos.
  5. Impulsar el seguimiento de los planes de protección civil y emergencias, de los ejercicios y simulacros, de los dispositivos preventivos y extraordinarios y de las actuaciones de formación especializada, sin interferir en la dirección técnica u operativa que corresponda a los mandos y responsables de cada servicio.
  6. Informar periódicamente a la persona titular de la Consejería sobre el grado de ejecución de las actuaciones, los resultados obtenidos, las incidencias detectadas y las necesidades de coordinación o mejora.

5. Ejercerá las funciones de sustitución de la persona titular de la Consejería en los supuestos y términos establecidos en los artículos 34 y 40 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, así como las competencias que le sean delegadas conforme al ordenamiento jurídico.

6. La creación de la Viceconsejería no altera la titularidad de las competencias atribuidas a la Consejería, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana o a la Secretaría Técnica. Las atribuciones de carácter resolutorio únicamente podrán ejercerse cuando hayan sido expresamente atribuidas o delegadas por el órgano competente, con los requisitos de publicidad y eficacia exigidos por la normativa aplicable.»

Artículo cuarto. Modificación de la estructura de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. Se suprime la Dirección General de Política Universitaria de la relación de órganos directivos contenida en el apartado 7.1 del Decreto de distribución de competencias.

Artículo quinto. Supresión de las competencias de cooperación universitaria de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. Se suprime el apartado 7.2.9 del Decreto de distribución de competencias. Las funciones de colaboración, fomento y apoyo universitario y la gestión de las ayudas universitarias de titularidad de la Ciudad se integran en la Consejería de Fomento Universitario e Investigación con el alcance establecido en este Decreto.

Artículo sexto. Modificación de las competencias de la Dirección General de la Sociedad de la Información en materia de ayudas. El inciso del apartado 7.2.8 incluido bajo el epígrafe «Área de gestión de ayudas» queda redactado de la siguiente manera:

«La gestión de las ayudas correspondientes a educación secundaria obligatoria y formación profesional, así como de aquellas otras cuyo ciclo integral se le asigne expresamente por razones de eficacia administrativa. La gestión de las ayudas de titularidad de la Ciudad específicamente destinadas a estudios universitarios o a complementar programas de movilidad universitaria corresponderá a la Consejería de Fomento Universitario e Investigación .»

Artículo séptimo. Creación del apartado relativo a la Consejería de Fomento Universitario e Investigación . Se añade un nuevo apartado 10 al Decreto de distribución de competencias, con la siguiente redacción:

«10. CONSEJERÍA DE CONSEJERÍA DE FOMENTO UNIVERSITARIO E INVESTIGACIÓN

10.1 ESTRUCTURA:

Órgano de Gobierno y Administración:

  • Consejería de Fomento Universitario e Investigación

Órganos directivos:

  • Dirección General de Política Universitaria.
  • Secretaría Técnica de Universidades.

10.2 COMPETENCIAS:

10.2.1 De carácter general:

  1. Las establecidas para las personas titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.
  2. La dirección y gestión de los órganos, servicios, unidades y medios que se adscriban a la Consejería.

  1. La preparación, tramitación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas, convenios, subvenciones, ayudas y demás expedientes comprendidos en su ámbito funcional, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a la normativa aplicable.

10.2.2 En materia de colaboración y fomento universitario:

  1. El impulso, fomento y proyección de la actividad universitaria en Melilla, en el ámbito de las competencias de la Ciudad Autónoma.
  2. Las relaciones ordinarias de colaboración con la Administración General del Estado, las universidades, los centros de investigación y otras entidades vinculadas a la educación superior y al conocimiento, incluida la preparación, tramitación, ejecución y seguimiento de convenios, subvenciones, protocolos y programas conjuntos.
  3. El fomento y apoyo de iniciativas de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento, innovación y divulgación científica que presenten interés para Melilla, en colaboración con las entidades competentes.
  4. La promoción de Melilla como ciudad universitaria y el impulso de la conexión entre la universidad y el tejido social, cultural, institucional, profesional y productivo de la ciudad.
  5. La gestión de las becas, subvenciones y ayudas de titularidad de la Ciudad destinadas específicamente a facilitar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, apoyar la movilidad, promover la investigación o financiar actividades universitarias.
  6. La elaboración de estudios, propuestas, programas e instrumentos de información y evaluación sobre las necesidades universitarias de Melilla, incluida la formulación a la Administración del Estado de las propuestas previstas en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.
  7. La coordinación interna de las actuaciones de la Administración de la Ciudad cuyo objeto principal sea la cooperación institucional con las universidades, sin perjuicio de las competencias materiales atribuidas a las restantes Consejerías.
  8. Las demás actuaciones de colaboración, fomento y apoyo de naturaleza análoga que le sean expresamente atribuidas y que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Ciudad Autónoma.

10.2.3 Límites y coordinación sectorial:

1. Las funciones anteriores tienen carácter de colaboración, fomento, apoyo económico, propuesta y coordinación interna. No comportan la asunción de potestades de ordenación, autorización, inspección, evaluación o decisión académica sobre el sistema universitario, la oferta de enseñanzas, las titulaciones, el acceso o la organización de las universidades, que corresponderán a la Administración o institución competente conforme al ordenamiento jurídico.

2. Las actuaciones se desarrollarán con pleno respeto a la autonomía universitaria reconocida en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

3. La participación de una universidad en un programa, convenio, estudio, contrato o proyecto sectorial no desplazará la competencia de la Consejería materialmente competente. Cuando el objeto principal de la actuación sea la cooperación institucional de carácter universitario, la Consejería sectorial actuará en coordinación con la Consejería de Fomento Universitario e Investigación.

Artículo octavo. Modificación  de las competencias de la Presidencia. El apartado 1.1.2 del Decreto de distribución de competencias queda redactado de la siguiente manera:

«1.1.2 El impulso y seguimiento de la acción de gobierno y, en particular, de las relaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Unión Europea. Respecto de estas funciones podrán efectuarse las delegaciones especiales previstas en el ordenamiento jurídico, sin que la delegación alcance a la dirección y coordinación de la acción de gobierno, que corresponde al Presidente de la Ciudad.»

Artículo noveno. Modificación de las competencias en materia de educación. La letra m) del apartado 9.2.2 del Decreto de distribución de competencias queda redactada de la siguiente manera:

«m) Programas de ayudas al estudio y ayudas para libros y material escolar correspondientes a enseñanzas no universitarias.»

Artículo décimo. Adscripción de la Dirección General de Política Universitaria. La Dirección General de Política Universitaria queda adscrita a la Consejería de Fomento Universitario e Investigación. Los medios personales, materiales, tecnológicos y documentales vinculados a dicha Dirección General quedan adscritos a la nueva Consejería, sin perjuicio de las actuaciones que resulten necesarias en materia presupuestaria y de personal.

Artículo undécimo. Adscripción de expedientes y créditos. Quedan adscritos a la Consejería de Fomento Universitario e Investigación los expedientes, programas presupuestarios, créditos, subvenciones, convenios, contratos, archivos, registros y aplicaciones cuyo objeto principal se corresponda con las funciones atribuidas en este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Referencias a órganos anteriores. Las referencias contenidas en disposiciones, bases reguladoras, convocatorias, convenios, contratos, resoluciones y demás actos a órganos anteriores, respecto de funciones trasladadas por este Decreto, se entenderán efectuadas a la Consejería de Fomento Universitario e Investigación o a la Dirección General de Política Universitaria, según corresponda.


Disposición adicional segunda. Adaptación de personal y presupuesto. Las Consejerías competentes en materia de función pública y hacienda realizarán las actuaciones necesarias para adaptar la plantilla, la relación de puestos de trabajo, la adscripción del personal, la estructura orgánica presupuestaria y los créditos a la nueva organización. Para la efectiva puesta en funcionamiento de la Viceconsejería de Seguridad Ciudadana se dispondrán los mecanismos precisos para darle cobertura presupuestaria. La efectiva puesta en funcionamiento de la Secretaría Técnica de  Fomento Universitario e Investigación exigirá la previa dotación de los medios personales y presupuestarios requeridos por el artículo 49 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

Disposición adicional tercera. Ausencia de ampliación competencial. La creación y denominación de la Consejería de Fomento Universitario e Investigación y la distribución interna de funciones realizada por este Decreto no implican la asunción por la Ciudad Autónoma de nuevas competencias materiales en materia universitaria. Todas sus actuaciones deberán ampararse en las competencias estatutarias de la Ciudad y respetar las atribuciones de la Administración General del Estado, de las demás Administraciones competentes y de las universidades. Cuando se trate de una competencia distinta de las propias y de las atribuidas por delegación, se observarán los requisitos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Ejercicio provisional de las funciones de Secretaría Técnica. Hasta el nombramiento de la persona titular y la efectiva puesta en funcionamiento de la Secretaría Técnica de Fomento Universitario e Investigación, y previa adopción del Decreto de la Presidencia previsto en el artículo 50.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad extenderá sus atribuciones a la Consejería de Fomento Universitario e Investigación.

1. La Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad ejercerá respecto de la Consejería de Fomento Universitario e Investigación las funciones establecidas en el artículo 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración y en las demás disposiciones aplicables, sin alteración de su adscripción orgánica.

2. Las competencias resolutorias corresponderán en todo caso a la persona titular de la Consejería de Fomento Universitario e Investigación o al órgano que resulte competente.

La Secretaría Técnica ejercerá funciones de fe pública, asesoramiento legal, preparación, tramitación y asistencia, salvo atribución o delegación expresa.

3. Esta previsión quedará sin efecto cuando entre en funcionamiento la Secretaría Técnica de Fomento Universitario e Investigación. En ese momento se remitirán a esta los expedientes en tramitación, conservándose los actos y trámites válidamente realizados.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto continuarán siendo tramitados por las unidades que los vinieran gestionando hasta su efectiva adscripción. La resolución corresponderá al órgano competente conforme a la nueva distribución, conservándose los actos y trámites válidamente realizados.

Disposición transitoria tercera. Convenios y órganos de seguimiento. Hasta que se adapten los convenios vigentes y los actos de designación correspondientes, la Consejería de Fomento Universitario e Investigación asumirá la posición administrativa del órgano anterior en los instrumentos cuyo objeto principal coincida con las funciones trasladadas, siempre que ello no altere su objeto ni sus obligaciones esenciales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas o sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución. Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en fomento de la educación universitaria, presidencia, hacienda, función pública, administración pública y sociedad de la información para dictar, dentro de sus respectivos ámbitos, las resoluciones e instrucciones necesarias para ejecutar este Decreto.

Disposición final segunda. Texto actualizado. Se ordena incorporar las modificaciones aprobadas al texto actualizado del Decreto de distribución de competencias publicado en el Portal de Transparencia.

Disposición final tercera. Publicación y entrada en vigor. El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y entrará en vigor el mismo día de su publicación.”

Contra este acuerdo que es firme en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Melilla, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Igualmente cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

 


Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Melilla, a 23 de julio de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno, 

Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),

María José Gómez Ruiz