ARTÍCULO 91 - BOME-AX-2026-91

BOME EXTRA Nº 36 del martes, 4 de agosto de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº3645, de fecha 3 de agosto de 2026, relativa a constitución del órgano asesor para formular propuesta motivada al órgano competente del cargo de personal directivo profesional de Director General de Turismo.


La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 03/08/2026, registrada al número 2026003645, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el artículo 60.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extr. nº 2 de fecha 30 de enero de 2017),

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21131/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Que el órgano asesor para formular propuesta motivada al órgano competente del cargo de personal directivo profesional de Director General de Turismo, quedará constituido por los siguientes funcionarios:

- Dª. Gema Viñas del Castillo (Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo ).

- Dª. Pilar Cabo León (Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad).

- Dª. Esther Azancot Canovas (Directora General de Activación Económica)

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 3 de agosto de 2026,

El Secretario Técnico de Administración Pública P.A.

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León