ARTÍCULO 94 - BOME-AX-2026-94

BOME EXTRA Nº 36 del martes, 4 de agosto de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de Julio de 2026, relativo a bases reguladoras y convocatoria conjunta de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Programas de Protección y Bienestar Animal , a entidades de protección animal inscritas en el registro de la ciudad para el año 2026.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 23 de julio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000700:

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA CONJUNTA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A PROGRAMAS DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL , A ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA CIUDAD PARA EL AÑO 2026.

 

I.-   De conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28/07/2023 , relativo al Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario num.54 de 31/07/2023) que establece entre las competencias , de carácter general , de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Publica, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

II.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad -ahora Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública- en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013), recoge entre las funciones el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo.

III.- Con fecha 27 de enero de 2026, se publica en el BOME Extr núm.2 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 27 de enero de 2026, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, se contempla en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/31106/48000 en concepto de Convocatoria de Subvenciones salud pública, consumo y bienestar animal, con un importe CIEN MIL EUROS (100.000€), a detraer del RC Subvenciones núm. 12026000024086 de fecha 21 de mayo de 2026.   para hacer frente a la presente convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades de Protección animal inscritas en el Registro para el desarrollo de programas de Protección y Bienestar Animal.

IV.-El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29/04/2024 relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024-2026 (Bome Extraordinario número 30 de 29 de Abril de 2024 )  dispone en el Area de Salud Pública de la Consejería de políticas Sociales y Salud Publica entre su Objetivo General numero 3 el fomento y desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud animal , la protección y cuidado del bienestar animal , con carácter permanente y periodicidad anual y cuyo importe total cien mil euros (100.000 € ) se recoge en el Anexo, en los números de orden 33 y 34.

V.- Existe crédito disponible en dicha Aplicación Presupuestaria 05/31106/48000 según consta en la RC SUBVENCIONES nº 12026000024086 de fecha 21 de mayo de 2026 por importe de 100.000,00 €.

VI.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su art. 7 como principios generales de la gestión de las subvenciones a que se refiere están los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

VII.- El art. 22 de la LGS, relativo a los Procedimientos de concesión de las subvenciones, indica que:

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.


En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

VIII.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

“1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad.

2. El establecimiento de bases reguladoras específicas requiere con carácter general la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias establecido a los efectos.

Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras de subvenciones mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se aprueben para una sola convocatoria.

En estos casos las bases reguladoras y la convocatoria podrán tramitarse conjuntamente, remitiéndose ambas al Consejo de Gobierno sin perjuicio de que a éste corresponda la aprobación de las bases, y posteriormente al Consejero/a competente por razón de la materia la aprobación de la convocatoria.

En estos casos, la fiscalización previa de la convocatoria se extenderá al examen de la propuesta de bases reguladoras que les vayan a ser de aplicación.

2. Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.

Se establece como requisito básico adicional a fiscalizar en la fase A de ejecución del gasto y conforme al Reglamento General de Subvenciones de la CAM que en el expediente administrativo se contenga expresamente la Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas (art. 12.1.b RGSCAM) 3. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

4. Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente

5. De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.

6. Excepcionalmente, en las subvenciones nominativas podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio Presupuestario en el que sean concedidas.


En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.

En el supuesto de subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva el pago anticipado procederá cuando no se haya llevado a cabo más de la mitad de la actividad objeto de subvención siendo además de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

7. El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€.

Asimismo, el expediente identificará la unidad, esto es, negociado, sección, servicio o dirección, encargada de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.

La justificación por el beneficiario deberá poder verificar al órgano concedente que:

- La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.

- Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

- Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas

- Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

- Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.

- otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Los apartados anteriores habrán de verificarse con carácter previo a la emisión y suscripción del certificado recogido en la Circular IG 4/2020 para subvenciones postpagables y sin perjuicio del informe especifico que se pueda emitir por el centro gestor relativo a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones podrá verificar que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.

En el supuesto de subvenciones abonadas anticipadamente conforme al artículo 34.4 LGS el informe al que se refiere al párrafo anterior deberá emitirse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario.

El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

9. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.


10. No se admitirá en las cuentas justificativas de las subvenciones ningún tipo de gratificación o productividad en nómina o al margen de ella distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No procederá abonar estos conceptos salariales a personas no contratadas por la Entidad beneficiaria.

No obstante, se admitirá las indemnizaciones conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en los casos que proceda y constando debidamente acreditado con un sumatorio máximo anual de 2.000€.

Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.

Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos.”

IX.- Por la Dirección General de Salud Pública se ha emitido Informe de fecha de 10 junio de 2026, favorable a la incoación del expediente de convocatoria concurrencia competitiva para entidades de Protección Animal sin ánimo de lucro de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

X.- Consta en el expediente Acuerdo de incoación del expediente que nos ocupa de fecha 11 de junio de 2026.

XI.- Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública se ha evacuado con fecha 08 de julio de 2026, Informe favorable al expediente de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades de Protección Animal, año 2026, por importe máximo de 100.000,00 euros.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

LA Aprobación de las Bases y la Convocatoria conjunta para el año 2026 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades de Protección Animal sin ánimo de lucro, existiendo crédito en la Aplicación Presupuestaria núm. 05 31106 48000 por importe de 100.000,00€, RC SUBVENCIONES nº 12026000024086 de 21 de mayo de 2026.

La Dirección General de Salud Pública será la encargada de suministrar la información a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación y transparencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3. b), 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dará traslado de la misma para su publicación en extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Se adjuntan las Bases y  la convocatoria como Anexo I.

 


ANEXO I

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA CONJUNTA DE SUBVENCIONES, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL AÑO 2026, PARA PROGRAMAS DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL, A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2026.

Primero.- Objeto y finalidad.

Aprobación conjunta excepcionalmente de las bases reguladoras y Convocatoria de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de 09/09/2005) en régimen de concurrencia competitiva, así como en la Base 32.2 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad para el año 2026.

Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones, sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en Melilla, en las áreas de salud pública ajustándose a lo establecido en el art. 8 ñ) del citado Reglamento.

Serán subvencionables las actividades programadas, para este año 2026 , específicas, y referidas a las actividades destinadas a facilitar ayudas , en régimen de concurrencia competitiva , a entidades y asociaciones , sin ánimo de lucro , inscritas en el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales de la Ciudad , para programas de bienestar y protección animal, consideradas de utilidad pública, interés social o finalidad publica por la Ciudad Autónoma de Melilla, con especial atención a la gestión de colonias felinas incluyendo la alimentación, gastos de tratamientos veterinarios, gastos en materiales para el acondicionamiento de las colonias etc..

Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo, según Certificado de Retención de Crédito , a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria : 05/31106/48000 RC SUBVENCIONES número 12026000024086 del 21/05/2026

Tercero. - Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026 , dispone en el área de competencia de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Publica, como objetivos generales los siguientes:

a) fomento y desarrollo de actuaciones relacionadas con la Salud Animal, control y prevención de zoonosis.

b) protección y cuidado del bienestar animal y fomento de la adopción de animales abandonados y promoción de la lucha contra el abandono de animales domésticos, así como la gestión de Colonias Felinas Como objetivos estratégicos los siguientes:

a) actuaciones relacionadas con la Salud Animal, control y prevención de zoonosis con especial referencia a la Rabia.

b) fomento y promoción de actuaciones tendentes a la adopción de animales abandonados y del sacrificio cero.

c) establecimiento y control de colonias felinas.

d) alimentación de los gatos comunitarios.

e) Tratamientos veterinarios de los gatos comunitarios.

f) adquisiciones de materiales para el acondicionamiento de las colonias establecidas.

Efectos que se pretenden obtener con los objetivos mencionados:

1.- dotar a las entidades representativas de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades.

2.- fortaleciendo, previniendo y asistiendo a dichas entidades para llevar a cabo una correcta Gestión ética de colonias felinas en la ciudad.

Cuarto.- Beneficiarios.

Estas ayudas se dirigen a aquellas Entidades que promuevan la protección de animales, y la gestión ética de colonias felinas.

Serán beneficiarios de estas ayudas /subvenciones las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y, que reúnan los siguientes requisitos:


1) De conformidad con el Reglamento del Sistema de Registros en materia de protección animal, Decreto 79/2024 del Libro Oficial de Decretos de la Presidencia (BOME nº 6166 de 19/04/2024, son entidades beneficiarias de estas ayudas convocadas para el año 2026, las entidades y asociaciones, inscritas en el Registro Oficial, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, en los siguientes tipos :

a) entidades de protección animal tipo RAC

b) entidades de protección animal tipo RAD

c) entidades de protección animal tipo RAS

d) entidades de protección animal tipo GCOF

e) entidades de protección animal tipo DEF

2) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

3) Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla.

4) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

5) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social para lo que deberán autorizar a la Ciudad Autónoma consultar los sistemas de información.

6) La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria, ni en alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

7) Que las entidades NO hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Quinto. - Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras que pudiera obtener la entidad beneficiaria tanto dentro como fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Sexto. - Forma y Plazos de presentación solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se establece en QUINCE (15) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOME.

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II.

Se presentarán en la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, y deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada de los Estatutos que acrediten la personalidad y objeto de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad.

c) Memoria pormenorizada de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas. La memoria del proyecto incluirá la justificación de la necesidad e importancia de la realización del proyecto, de los bienes, equipamientos o servicios necesarios, en su caso, así como el presupuesto y el plan de financiación.

d) Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

e) Declaración responsable (Anexo III)

f) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior aportando datos concretos de las mismas.

g) Autorización expresa para que la Administración pueda consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de beneficiarios de la subvención, Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro.


En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la entidad solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.

En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2005 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de los recursos que procedan.

Séptimo.- Gastos Subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Se considera gasto subvencionable:

1. Material fungible para realización de las actividades, gastos de edición de folletos o carteles, material de oficina, gastos de paquetería y correos. Estos gastos de material de información y/o difusión o concienciación no podrá superar el 10% de la subvención concedida.

2. Gastos de tratamientos veterinarios.

3. Gastos de alimentación.

4. Gastos de materiales de acondicionamiento de las colonias

5. Gastos de medios de transporte (transportines, jaulas) de animales.

6. Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que puedan ser imputados al mantenimiento de la sede social de la entidad tales como agua, luz, teléfono, alquiler... etc.

Octavo.- Criterios de Evaluación.

La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la evaluación del proyecto, su oportunidad, su coste, el número de solicitudes recibidas y el crédito disponible.

La valoración de las solicitudes podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente forma:

1) Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la presente convocatoria (hasta un máximo de 40 puntos).

a) Proyecto adecuado a la gestión ética de colonias felinas (máx 30 puntos)

b) Proyecto para prevención de zoonosis con especial referencia a la rabia (máx. 10 puntos)

c) Proyecto para el fomento de las adopciones (máx..10 puntos).

2)Disponer de instalaciones propias autorizadas y registradas para el mantenimiento de los animales que son recogidos de la vía pública. (20 puntos)

3)Calidad del proyecto (hasta un máximo de 40 puntos), en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad del diseño del proyecto; calidad de la fase de preparación; calidad del programa de actividades; calidad de la evaluación. (máx.10 puntos)

b) La claridad y la calidad de todas las fases de la propuesta de proyecto. (máx. 10 puntos)

c) La coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas. (máx. 10 puntos)

d) La calidad del contenido y metodología del proyecto (tema del proyecto; innovación y creatividad). (máx. 10 puntos)

Valoradas las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos.

Para adquirir derecho al otorgamiento de la subvención, deberá alcanzarse una puntuación mínima igual a la mitad más uno del máximo de puntos que se pueden obtener, es decir, un mínimo de 51 puntos.


 Entre todas las entidades que adquieran el derecho a la percepción de subvención habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 51 puntos, se procederá al reparto de las cantidades que correspondan.

Cada punto obtenido tendrá su equivalente dinerario, que será el resultante de dividir el número de puntos obtenidos entre todas las Entidades con derecho a subvención, por el importe total de dicha subvención.

El importe de la subvención a otorgar, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar.

Noveno.- Procedimiento de concesión y Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.- La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponderá, tal y como establece el artículo 13 del RGSCAM al personal responsable administrativo de la Dirección General Salud Pública.

Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

2.- Una vez finalizada la instrucción, la Comisión Técnica de Valoración se encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un informe de concesión y denegación de subvenciones, por importe cierto, incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias. Además será competente, para la interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.

Composición de la Comisión Técnica de Valoración.

La Comisión estará presidida por la Directora General de Salud Pública de la Consejería de

Políticas Sociales y Salud Pública, el Secretario Técnico de la Consejería, en funciones de Secretario de la misma y el personal funcionario que se requiera en función de la actividad a subvencionar.

3.- A la vista del expediente, la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es , y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

De existir éstas, la comisión deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4.- La resolución del procedimiento corresponderá, mediante Orden, a la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, de conformidad con las competencias de carácter general para el desarrollo de programas y concesión y gestión de subvenciones, en materias propias de la Consejería, atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Bome Extraordinario número 54 de 31/07/2023).

La Orden de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, no es definitiva en vía administrativa. Ésta deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 17 de la Reglamento General de Subvenciones (Bome. Número 4224 de 09/09/2014).

Se notificará a las entidades interesadas y se publicará   en la página web www.melilla.es.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria.

El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Décimo.- Pago de la Subvención.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante un pago anticipado, en función de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución de garantías al beneficiario.

Sin embargo, de conformidad con el Art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el Art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones

Cuando se den alguna de estas circunstancias, el abono de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.

Undécimo.- Justificación.


1.- Las Entidades subvencionadas quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

El plazo para dicha justificación se establece en tres meses a contar desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada, es decir, hasta el 31 de marzo de 2027. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

Documentación a aportar con carácter general:

Certificado del/la representante legal de la entidad en el que conste:

a) La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para cada uno de los Programas/ Proyectos subvencionados y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

b) Los ingresos obtenidos en los Programas/ Proyectos, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los Programas/ Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.

c) Memoria justificativa de cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas que deberán ajustarse estrictamente al Programa presentado objeto de subvención.

Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

Copia de los contratos de suministros o servicios celebrados y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, dichos servicios deberán ser abonados mediante transferencias bancarias, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período exigible de ese impuesto, caso de no estar incluidos en los supuestos de exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, preferentemente mediante domiciliación bancaria.

Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para los contratos menores establecidos en la legislación de contratos del sector público, tanto de obras como de servicios o suministros, justificación de haber solicitado, como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades que en dicha legislación se establecen.

Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar Iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo

Título III y IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Duodécima.- Pérdida del derecho al cobro y devolución voluntaria.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar.

En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.

Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Décimotercera.- reintegro de subvenciones.


Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

3.- Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4.- Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

5.- La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

6.- Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Ciudad para que inicie el procedimiento de apremio.

Decimocuarta.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Los servicios competentes de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

Decimoquinta.- Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión no pone fin a la vía administrativa.

Contra la ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Decimosexta.- Protección de datos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos., los datos aportados por la entidad se utilizarán con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros si no es con el consentimiento inequívoco del afectado.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, el cedente de los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente determine. La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo establecido la Ley Orgánica, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación y seguimiento que se realicen desde la Ciudad Autónoma de Melilla.

Decimoséptima.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

 


A N E X O II

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE BIENESTAR ANIMAL , DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DEL AÑO 2026

 

D/Dª______________________________________, con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad ___________________________________ con C.I.F. ___________________________ y a efectos de notificación con domicilio en____________________________________,municipio__________________

_____

correo electrónico________________ teléfono/s de contacto________________

 

Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una subvención de __________ Euros.

 

□ Autorizo a la Ciudad Autónoma a consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posteridad a la concesión de la subvención.

Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

__ NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el Pago anticipado de la subvención.

__ SI concurre una de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago de la subvención una vez haya justificado la realización del proyecto.

Se adjunta la siguiente documentación:

1. Memoria del Proyecto

2. Presupuesto del Proyecto

3. Declaración responsable

4. Original o copia compulsada de los estatutos que acrediten la personalidad yobjeto de la Entidad 5. Ficha de Terceros

6. Copia compulsada del CIF de la entidad

En Melilla a ________________ de ________________ de 2025

Fdo.: _______________________________________________

 

EXMA. SRA. CONSEJERA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-

 


ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE BIENESTAR ANIMAL DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DEL AÑO 2026

D/Dª. _________________________________ con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad___________________________________

Declaro:

Primero.- Que conforme a la convocatoria de subvención realizada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026, pretende desarrollar el Proyecto adjunto que contiene las actividades y el presupuesto de los gastos previstos, comprometiéndose a justificarlos en su momento, conforme a la normativa general y específica de la subvención.

Segundo.- Que la citada entidad cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de esta línea de subvenciones y se compromete a destinar el importe de la ayuda pública al objeto de dicho Proyecto.

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Subvenciones.

Cuarto.- Que la entidad que representa no tiene pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto.- Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Que la Entidad solicitante se compromete hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del Proyecto subvencionado, la colaboración de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como el logotipo de la entidad corporativa.

Séptimo.- (Señalar la que corresponda):

___ Que "NO" ha solicitado, ni han sido concedidas, para la misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

___Que "SI" ha solicitado o ha sido concedida para la misma finalidad subvención procedente de la entidad________________________________________, por un importe de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.

En Melilla a ________________ de ________________ de 2026

Fdo.: _______________________________________________

 

EXMA.SRA. CONSEJERA DE POLITICAS SOCIAES Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 2026, por el que se aprueban las “BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA CONJUNTA      DE     LA     CONCESIÓN     DE     SUBVENCIONES     EN     RÉGIMEN     DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A PROGRAMAS DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL , A ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA CIUDAD PARA EL AÑO 2026”, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 1 de agosto de 2026,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, 

Victoriano Juan Santamaría Martínez