ARTÍCULO 101 - BOME-AX-2026-101

BOME EXTRA Nº 40 del viernes, 28 de agosto de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Orden nº 2071, de fecha 27 de agosto de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6405 de fecha 14 de agosto de 2026 referente a convocatoria para la selección de profesionales del transporte urbano de automóviles ligeros colaboradoras en la gestión de las ayudas económicas para el uso de Bono-Taxis para personas con movilidad reducida.


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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 27/08/2026, registrada al número 2026002071, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Por Acuerdo de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, de fecha 11 de agosto de 2026, se aprobó la convocatoria del procedimiento de concurrencia para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del Bono-Taxis para personas con movilidad reducida, prevista en el artículo 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el Boletín Oficial de Melilla número 6405, de 14 de agosto de 2026, como BOME-A-2026940.

Advertido error en la redacción del apartado 3.1 del Anexo I, relativo a la documentación que debe acompañarse a la solicitud, procede su rectificación a fin de adecuar su contenido al objeto y requisitos de la convocatoria.

En concreto, se incluyó por error el siguiente apartado:

“b. Memoria de los medios técnicos y humanos disponibles y breve descripción de los trabajos realizados en los últimos tres años, que sirva para acreditar la experiencia en la gestión de comedores.”

Dicho contenido resulta ajeno al objeto de la convocatoria, referida a la selección de profesionales del transporte urbano de automóviles ligeros como entidades colaboradoras en la gestión del Bono-Taxis para personas con movilidad reducida, y no se corresponde con los requisitos exigidos a las entidades participantes, entre los que se encuentran la titularidad o gestión de una licencia de taxi en vigor y la disposición de un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida (Eurotaxi).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8537/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO. Rectificar el error advertido en el apartado 3.1 del Anexo I de la convocatoria del procedimiento de concurrencia para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del Bono-Taxis para personas con movilidad reducida, publicada en el Boletín Oficial de Melilla número 6405, de 14 de agosto de 2026, en los siguientes términos:

Donde dice:

3.Presentación de las solicitudes, lugar y plazo.

3.1. Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que se adjunta a la presente convocatoria.

A la solicitud se adjuntará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el apartado 2 de este Anexo, mediante:

  1. Acreditación de la titularidad o gestión del eurotaxi.
  2. Memoria de los medios técnicos y humanos disponibles y breve descripción de los trabajos realizados en los últimos tres años, que sirva para acreditar la experiencia en la gestión de comedores.
  3. Declaración responsable de no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, ni encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  4. Certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Debe decir:


3. Presentación de las solicitudes, lugar y plazo.

3.1. Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que se adjunta a la presente convocatoria.

A la solicitud se adjuntará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el apartado 2 de este Anexo, mediante:

  1. Acreditación de la titularidad o gestión del eurotaxi.
  2. Declaración responsable de no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, ni encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  3. Certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

SEGUNDO. La presente rectificación no altera el objeto, los requisitos, los criterios de selección ni el resto del contenido de la convocatoria, manteniéndose plenamente vigente el resto de sus términos.

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Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 27 de agosto de 2026,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez