ARTÍCULO 108 - BOME-AX-2026-108

BOME EXTRA Nº 43 del miércoles, 30 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de septiembre de 2026, relativo aprobación del Calendario Laboral para el año 2027.


El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo:

“

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y ss. del RD 2001/1983, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

Los Ayuntamientos, por acuerdo del Pleno, o, en el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno como órgano con funciones delegadas del Pleno, pueden proponer hasta un máximo de dos días festivos locales.

El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, ha introducido cambios en materia de fiestas locales laborales que regulaba el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

En consecuencia, se hace preciso que, por esta Ciudad Autónoma, antes del día 30 de septiembre, mediante Acuerdo de su Órgano Institucional correspondiente, esto es, el Consejo de Gobierno, se pronuncie y remita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio competente en materia de trabajo la relación de fiestas tradicionales de la Ciudad Autónoma, así como la opción prevista en el apartado 3.º del artículo 45 del antedicho Real Decreto.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:

Que el Calendario Laboral (en lo relativo a festividades) para el año 2027 quede conformado como se indica a continuación:

  1. 1 de enero, Año Nuevo.
  2. 6 de enero, Epifanía del Señor.
  3. 10 de marzo, Fiesta del Eid Fitr.
  4. 25 de marzo, Jueves Santo.
  5. 26 de marzo, Viernes Santo.
  6. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  7. 17 de mayo, Fiesta del Sacrificio Aid Al Adha.
  8. 8 de septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la Victoria.
  9. 17 de septiembre, Día de Melilla.
  10. 12 de octubre, Día de la Hispanidad.
  11. 1 de noviembre, Todos los Santos.
  12. 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  13. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  14. 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Las fiestas por las que se efectúa la opción y que tienen la consideración de locales son los días 8 de septiembre (Día de Ntra. Sra. Virgen de la Victoria) y 17 de septiembre (Día de Melilla).

De otra parte, y de conformidad con el artículo 45.3 del RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, el día 17 de mayo (Fiesta del Sacrificio Aid Al Adha) sustituye al 19 de marzo, día de San José.

”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 28 de septiembre de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno P.S.,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo