ARTÍCULO 117 - BOME-AX-2026-117

BOME EXTRA Nº 44 del miércoles, 7 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 2402, de fecha 6 de octubre de 2026, concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondiente a la convocatoria del año 2026.


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El titular de la Consejería, mediante Orden de 06/10/2026, registrada al número 2026002402, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2026

HECHOS

PRIMERO.- Por acuerdo del Consejo de Gobierno nº 528, adoptado en sesión resolutiva ordinaria de fecha 5 de junio de 2026 (publicado en el BOME ext. n.º 23, de 10 de junio), se aprobaron, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las bases reguladoras y se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al año 2026.

SEGUNDO.- Tras la publicación de la citada convocatoria y dentro del plazo previsto para solicitar las ayudas, se han presentado 349 solicitudes que serán sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

TERCERO.- Con fecha 11 de septiembre de 2026, se publican en el BOME nº 6413 las listas provisionales de admitidos, excluidos y desistidos de la presente convocatoria, frente a la que se han podido presentar las alegaciones que los interesados han considerado oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como se indica en el apartado undécimo, punto segundo, de la convocatoria, la resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, previa propuesta de este órgano colegiado[1].

SEGUNDO.- Para la obtención de las subvenciones reguladas en las citadas bases, las solicitudes debían presentarse con la documentación que ahí se señalaba, acreditativa de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar que pedía la ayuda.

TERCERO.- Para tener derecho a la subvención al alquiler privado, entre otros requisitos que se recogen en la convocatoria, la unidad familiar del solicitante, según la base sexta, apartado 1.3, no debía tener, en el periodo de baremo (enero a diciembre de 2025), una renta familiar ponderada (RFP) superior a 1.100,00 € mensuales.

No obstante, la base decimosexta establece un cupo específico para aquellas unidades familiares cuya RFP esté comprendida entre los 1.100,01 € y 1.500,00 € mensuales. Ahora bien, los solicitantes incluidos en este cupo tendrían derecho a la subvención siempre y cuando hubiese sobrante en los créditos destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.100,00 €.

CUARTO.- La cuantía de la subvención propuesta por el órgano colegiado creado al efecto está calculada en función de los ingresos obtenidos por la unidad familiar del solicitante durante el año 2025, ponderados con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimotercera.

QUINTO.- Los beneficiarios de la subvención al alquiler quedan obligados a:

1.- Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla, presentando aquellos documentos que se les requieran.

3.- Comunicar a Emvismesa la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

 

 

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[1] Apartado duodécimo, punto C) de la convocatoria


4.- Comunicar las variaciones significativas que se produzcan en los ingresos efectivamente obtenidos en el año 2025 respecto de los declarados.

5.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:

5.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación.

5.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

5.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

5.4.- Cuando los ingresos efectivamente obtenidos en el año 2025 se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17459/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- La aprobación de la relación de subvenciones al alquiler privado (cuyos documentos se anexan como enlaces), que incluye las concedidas para el año 2026, las desestimadas, indicándose en este caso el motivo denegatorio, así como las declaradas desistidas por no haber presentado en plazo la documentación requerida.

Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 06.15201.48000 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, habiéndose efectuado, con fecha 11/5/2026, la correspondiente retención de crédito nº 12026000021668 con cargo a la misma por un importe de 900.000,00 €.

En el tramo normal de renta de hasta 1.100 € ponderados, se han reconocido 161 subvenciones, por un importe total de 537.593,19 €.

En el cupo específico de 1.100,01 € a 1.500 € de renta ponderada, se reconocen 40 subvenciones, por un importe de 58.059,92 €.

Estos reconocimientos suman un total de 595.653,11 €, para lo que existe crédito suficiente.

En cuanto a las solicitudes excluidas del proceso, el número asciende a 148, por los distintos motivos que constan en el listado adjunto (denegadas y desistidas).

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta, el pago de la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.

Solo se admitirán como medios acreditativos del pago de la renta la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar, expresamente, la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

En cuanto a los documentos justificativos de la aplicación de la subvención, solo se admitirán los recibos del alquiler expedidos por administradores de fincas u otros profesionales de la intermediación inmobiliaria.

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos o, en su defecto, mediante declaración responsable.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

Excepcionalmente, y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento. Estos recibos deberán contener, como mínimo, la información señalada en el primer párrafo de este punto.

TERCERO.- Según la base decimoquinta, apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los siguientes:

  1. Para las mensualidades de enero a marzo de 2026, treinta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
  2. Para las mensualidades de abril a junio de 2026, sesenta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
  3. Para las mensualidades de julio a septiembre de 2026, sesenta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios o, si ya hubiese transcurrido dicho plazo, hasta el 1 de octubre de 2026.
  4. Para las mensualidades de octubre a diciembre de 2026, hasta el 10 de diciembre de 2026.

Transcurrido dicho plazo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención.

CUARTO.- Ordenar la publicación de esta Orden, junto con la relación de subvenciones correspondiente, en el tablón de anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Documentos anexos a la publicación:

 

Nombre CSV (link al documento)
Listado concedidas CUPO GENERAL 16346366741337145512
Listado concedidas CUPO ESPECÍFICO 16346366314031123055
Listado DENEGADAS 16346367070573724402
Listado DESISTIDAS 16346366433663752251

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiese dictado, o bien, directamente recurso de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y la base undécima, punto 3, de las reguladoras de las subvenciones aquí tratadas (BOME ext. n.º 23, de 10 de junio). No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en su caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 6 de octubre de 2026,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte