Orden nº 4876, de fecha 23 de octubre de 2026, relativa a rectificación de error en los aspirantes del proceso selectivo para la provisión en propiedad de treinta plazas de Auxiliar Administrativo, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, por el procedimiento de oposición libre (con reserva cuatro plazas para el cupo de personas con diversidad funcional).
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 23/10/2026, registrada al número 2026004876, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Advertido error material en la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la provisión en propiedad de treinta plazas de Auxiliar Administrativo, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, por el procedimiento de oposición libre ( con reserva cuatro plazas para el cupo de personas con diversidad funcional), consistente en una incorrección en la inclusión de un aspirante en un turno erróneo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14342/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La rectificación del error material advertido respecto a Dña. Verónica García Boujemaa, quien figura en la relación definitiva de aspirantes admitidos en el cupo de diversidad funcional, debiendo mantener su condición de aspirante admitida por el cupo general, al cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo por dicho cupo.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 23 de octubre de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler