Orden nº 2642, de fecha 29 de octubre de 2026, relativa a resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2026.
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2026.
La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden de fecha 29 de octubre de 2026, registrada al número 2026002642 del Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla de fecha 6 de septiembre de 2017 se aprueban las Bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, disponiéndose su publicación mediante Decreto de Presidencia n.º 133, de fecha 20 de octubre de 2017 (BOME núm. 5490, de 27 de octubre de 2017).
II.- Por Orden núm. 2026000623, de fecha 9 de marzo de 2026 (BOME núm. 6361, de 13 de marzo de 2026), de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, se aprueba la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2026.
III.- El artículo segundo de la convocatoria establece que las ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria 05/23102/48000, RC SUBVENCIONES núm. 12026000006450, de 9 de febrero de 2026, por un importe total de 224.302,35 € para el año 2026. El importe máximo de subvención por entidad no podrá superar los 17.000 €, de acuerdo con lo previsto en las Bases.
IV.- Las entidades propuestas como beneficiarias han presentado las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, acreditan reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario, y el cumplimiento de las obligaciones del artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera Administraciones Públicas.
V.- Finalizado el plazo de subsanación y/o mejora de las solicitudes, se publicó la relación definitiva de entidades admitidas y excluidas mediante BOME núm. 6380, de 19 de mayo de 2026.
VI.- Con fecha 18 de agosto de 2026 se reunieron los miembros de la Comisión Técnica de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas. Los resultados se recogen en un acta que contiene el informe motivado de concesión y denegación de subvenciones, con las cuantías, las entidades beneficiarias y, en su caso, las causas de denegación.
VII.- A la vista del expediente y del informe de la Comisión, la instructora formuló propuesta de resolución provisional con fecha 4 de septiembre de 2026, publicada en el BOME núm. 6412, de 8 de septiembre de 2026. Se concedió un plazo de diez días hábiles, que venció el 23 de septiembre de 2026, para que las entidades propuestas aceptaran, renunciaran o reformularan y para que todas las entidades participantes formularan alegaciones.
VIII.- Dentro de dicho plazo aceptaron y, en su caso, reformularon los proyectos de actividades ASOCIACIÓN DE INSERCIÓN FUT TABEL, ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD, ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA, ASOCIACIÓN CUENTA CON NOSOTROS MELILLA, ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA, AMLEGA, ASOCIACIÓN FEAFES MELILLA SALUD MENTAL, FUNDACIÓN MARCELINO CHAMPAGNAT y ONG DE DESARROLLO FIET GRATIA; aceptaron la subvención para mantenimiento de sede VOLUNTARIADO DE ATENCIÓN AL MAYOR, ASOC. FAMILIARES DE ALZHEIMER, CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA, SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA, ASOCIACIÓN MELILLA ACOGE y MPDL MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD; y formularon alegaciones ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES, FUNDACIÓN LUCARO, ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE, ANIMAL RESCUE MELILLA, ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM, ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL VECINOS SOLIDARIOS DE MELILLA, MÉDICOS DEL MUNDO y OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL. Por su parte, PLATAFORMA TECHO ES UN DERECHO y ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ presentaron la reformulación el 30 de septiembre de 2026, fuera de plazo.
IX.- La Comisión Técnica de Valoración, en sesiones de 30 de septiembre y 2 de octubre de 2026 (Acta núm. 3), examinó las alegaciones y acordó: estimar las de ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES, FUNDACIÓN LUCARO, ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE, ANIMAL RESCUE MELILLA, ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM y MÉDICOS DEL MUNDO en cuanto a la causa de exclusión código 5 y valorar sus proyectos; excluir el de ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM por el código 1; desestimar las de ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL VECINOS SOLIDARIOS DE MELILLA y OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL, y no tomar en consideración las reformulaciones presentadas fuera de plazo. Con fecha 5 de octubre de 2026 la instructora formuló propuesta de resolución provisional complementaria, publicada en el BOME núm. 6420, de 6 de octubre de 2026, con un nuevo plazo de diez días hábiles para las entidades afectadas, que venció el 21 de octubre de 2026.
X.- Dentro de dicho plazo, ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES y FUNDACIÓN LUCARO aceptaron y reformularon sus proyectos ajustándolos a los importes propuestos, y MÉDICOS DEL MUNDO aceptó la subvención para mantenimiento de sede. Formularon alegaciones ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ, ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE y ASOCIACIÓN PLATAFORMA EL TECHO ES UN DERECHO.
XI.- Examinadas dichas alegaciones, la Comisión Técnica de Valoración, en sesión de 23 de octubre de 2026, acordó desestimarlas por los motivos siguientes:
Las alegaciones se desestiman en cuanto a la admisión de las reformulaciones, por haberse presentado fuera del plazo establecido. El artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la base octava de las Bases Reguladoras sujetan la reformulación a las condiciones y plazos previstos en la convocatoria. Asimismo, el apartado cuarto de la propuesta de resolución provisional, publicada en el BOME con efectos de notificación, indicó expresamente que, en caso de no presentarse la reformulación en plazo, se mantendría el contenido de la solicitud inicial y la entidad debería financiar con fondos propios la diferencia entre el importe solicitado y el propuesto.
En un procedimiento de concurrencia competitiva, el cumplimiento de los plazos resulta necesario para garantizar la igualdad de trato entre las entidades participantes, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003. En este caso, las restantes entidades propuestas presentaron sus reformulaciones dentro del plazo establecido, por lo que no procede admitir las presentadas extemporáneamente.
Aunque la base octava contempla el archivo de la solicitud cuando no se presenta en plazo la aceptación y reformulación exigidas, la consecuencia aplicada en este caso se ajusta al criterio expresamente comunicado a las entidades en la propuesta provisional y resulta más favorable que la pérdida de la subvención. La dificultad económica alegada no permite exceptuar el plazo establecido, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la subvención.
Revisadas las alegaciones y la memoria presentada con la solicitud, la Comisión Técnica de Valoración acuerda mantener la puntuación por los siguientes motivos:
Evaluación técnica del proyecto (1 sobre 3): El presupuesto no desglosa los gastos por actividades, lo que impide comprobar suficientemente su adecuación a las actuaciones previstas. Asimismo, los recursos humanos se identifican únicamente por número, sin concretar perfiles, funciones ni dedicación. Finalmente, aunque se incluyen indicadores de asistencia, satisfacción, aprendizaje, convivencia y coordinación, estos no permiten medir suficientemente la consecución de los objetivos, en particular el relativo a la alimentación equilibrada. Por ello, se mantiene la puntuación de 1 punto sobre 3.
Incidencia social (1 sobre 4): El proyecto se dirige a 80 menores durante un periodo vacacional limitado. Aunque la memoria prioriza a menores en situación de vulnerabilidad y contempla posibles derivaciones de servicios sociales, centros educativos y entidades colaboradoras, no concreta suficientemente los procedimientos de selección ni acredita cómo se garantizará la atención preferente a dicha población. Asimismo, el impacto indirecto superior a 150 personas alegado por la entidad no figura en la memoria presentada. En consecuencia, se mantiene la puntuación de 1 punto sobre 4.
Perspectiva de género (0 sobre 0,5): La memoria contempla una participación prevista equilibrada entre niñas y niños y menciona la igualdad de género entre sus objetivos, pero no desarrolla suficientemente medidas específicas para incorporar dicha perspectiva a las actividades. Las medidas adicionales invocadas en las alegaciones no constan en la memoria presentada en plazo. Por estos motivos, se mantiene la puntuación de 0 puntos sobre 0,5, conforme a los requisitos de la base séptima.
Grado de cumplimiento en convocatorias anteriores (0 sobre 0,5): La entidad manifiesta no haber sido beneficiaria de subvenciones anteriores de la Consejería, por lo que no existen antecedentes que permitan acreditar el mérito valorado por este criterio. Esta circunstancia no constituye un incumplimiento, sino la ausencia de antecedentes valorables, habiéndose aplicado el mismo tratamiento a las entidades en idéntica situación, conforme a las bases reguladoras.
En consecuencia, se mantiene la puntuación total de 4 puntos sobre 10 y la exclusión del proyecto por el código 7, conforme a las bases reguladoras de la convocatoria.
XIII.- La propuesta de resolución formulada por la instructora es coincidente con el contenido de los informes de la Comisión Técnica de Valoración, que determinan las entidades que cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la valoración, el orden y la cuantía de las subvenciones propuestas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4898/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Primero.- Conceder una subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para la ejecución en 2026 de programas cuya finalidad, en general, sea la promoción de actuaciones de apoyo y fomento de acciones sociales en el ámbito territorial de Melilla y, en particular, la atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, la atención a personas mayores y dependientes y la atención a la discapacidad, así como los gastos de mantenimiento de las sedes sociales de las entidades para su funcionamiento ordinario, por importe total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS (189.210,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 05/23102/48000, Subv. Organismos sin ánimo de lucro.
Segundo.- Desestimar las alegaciones formuladas frente a la propuesta de resolución provisional complementaria por ASOCIACIÓN PLATAFORMA EL TECHO ES UN DERECHO, ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ y ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE, por los motivos expuestos en el antecedente XI. PLATAFORMA TECHO ES UN DERECHO y ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ ejecutarán sus proyectos conforme a la solicitud inicial, financiando con fondos propios las diferencias de 5.100,00 € y 2.500,00 €, respectivamente, entre el importe solicitado y la subvención concedida.
Tercero.- Hacer público el Anexo II, relativo a los puntos asignados a los programas de actividades de acuerdo con los criterios de valoración técnica establecidos en las Bases Reguladoras.
Cuarto.- Hacer público el Anexo III, relativo a la relación de solicitudes denegadas con expresión de la causa de denegación.
ANEXO I
Relación de entidades a las que se concede subvención, con expresión de las cuantías por proyecto de actividades y por gastos de mantenimiento de sede
| Nº exp. | Entidad | C.I.F. | Proyecto de actividades | Mantenimiento de sede | Total por entidad |
| 11239/2026 | ASOCIACIÓN CUENTA CON NOSOTROS MELILLA | G52022258 | 9.000,00 € | 9.000,00 € | |
| 11261/2026 | CRUZ ROJA ESPAÑOLA | Q2866001G | 3.000,00 € | 3.000,00 € | |
| 11295/2026 | ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA | G52019189 | 2.620,00 € | 2.620,00 € | |
| 11432/2026 | ASOC. FAMILIARES DE ALZHEIMER | G29962412 | 17.000,00 € | 17.000,00 € | |
| 11434/2026 | ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA | G52023231 | 14.420,00 € | 14.420,00 € | |
| 11438/2026 | AMLEGA | G52014347 | 4.340,00 € | 4.340,00 € | |
| 11601/2026 | ONG DE DESARROLLO FIET GRATIA | G86114741 | 11.900,00 € | 11.900,00 € | |
| 12407/2026 | FUNDACIÓN LUCARO | G67772657 | 5.808,00 € | 5.808,00 € | |
| 12409/2026 | ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES | G55458921 | 7.650,00 € | 7.650,00 € | |
| 12417/2026 | PLATAFORMA TECHO ES UN DERECHO | G16921371 | 11.900,00 € | 11.900,00 € | |
| 12428/2026 | MÉDICOS DEL MUNDO | G79408852 | 3.000,00 € | 3.000,00 € | |
| 12431/2026 | ASOCIACIÓN FEAFES MELILLA SALUD MENTAL | G52006871 | 12.868,00 € | 12.868,00 € | |
| 12437/2026 | ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD | G67752766 | 3.116,00 € | 3.116,00 € | |
| 12439/2026 | FUNDACIÓN MARCELINO CHAMPAGNAT | G54618517 | 11.630,00 € | 11.630,00 € | |
| 12447/2026 | VOLUNTARIADO DE ATENCIÓN AL MAYOR | G52006210 | 4.300,00 € | 4.300,00 € | |
| 12548/2026 | ASOCIACIÓN DE INSERCIÓN FUT TABEL | G75662460 | 11.900,00 € | 11.900,00 € | |
| 13862/2026 | MPDL MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD | G28838001 | 7.000,00 € | 7.000,00 € | |
| 13902/2026 | ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA | G52039658 | 8.197,00 € | 8.197,00 € | |
| 13913/2026 | SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA | G28256667 | 16.091,00 € | 16.091,00 € | |
| 16155/2026 | ASOCIACIÓN MELILLA ACOGE | G29957495 | 8.970,00 € | 8.970,00 € | |
| 16244/2026 | ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ | G01981232 | 14.500,00 € | 14.500,00 € | |
| TOTAL | 127.229,00 € | 61.981,00 € | 189.210,00 € |
ANEXO II
Puntos asignados a los programas de actividades de acuerdo con los criterios establecidos en las
Bases Reguladoras
| Nº exp. | Entidad | Evaluación técnica 30 (hasta 3) | Incidencia social 40 (hasta 4) | Aportación económica entidad 10% (hasta 1) | Carácter innovador 10% (hasta 1) | Grado de cumplimiento 5 % (hasta 0,5) | Perspectiva de género 5% (hasta 0,5) | Total puntos | Carácter del programa |
| 11239/2026 | ASOC. CUENTA CON NOSOTROS MELILLA | 3 | 3 | 1 | 0 | 0,5 | 0 | 7,5 | Prioritario |
| 11434/2026 | ASOC. PROYECTO ALFA | 3 | 3 | 1 | 0 | 0,5 | 0,5 | 8 | Prioritario |
| 11438/2026 | AMLEGA | 2 | 1 | 0 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 4,5 | Positivo |
| 11446/2026 | PROJECTARTE | 0,5 | 1 | 1 | 0,5 | 0 | 0,5 | 3,5 | Excluido (< 4,5) |
| 11601/2026 | ONG DE DESARROLLO FIET GRATIA | 2,5 | 1 | 1 | 0,5 | 0 | 0,5 | 5,5 | Prioritario |
| 12405/2026 | OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL | 1 | 1,5 | 0,5 | 0 | 0 | 0,5 | 3,5 | Excluido (< 4,5) |
| 12407/2026 | FUNDACIÓN LUCARO | 2 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 5 | Positivo |
| 12409/2026 | ASOC. PUENTE DE OPORTUNIDADES | 2 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 5 | Positivo |
| 12413/2026 | ASOC. SOCIOEDUCATIVA SEMPITERNO | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | Excluido (< 4,5) |
| 12417/2026 | PLATAFORMA TECHO ES UN DERECHO | 2 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0,5 | 4,5 | Prioritario |
| 12421/2026 | ASOC. MELILLA URBAN FREESTYLE | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 4 | Excluido (< 4,5) |
| 12428/2026 | MÉDICOS DEL MUNDO | 1 | 1 | 1 | 0 | 0,5 | 0 | 3,5 | Excluido (< 4,5) |
| 12431/2026 | ASOC. FEAFES MELILLA SALUD MENTAL | 3 | 4 | 0 | 0,5 | 0,5 | 0 | 8 | Prioritario |
| 12437/2026 | ASOC. HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD | 2 | 1 | 1 | 0,5 | 0 | 0 | 4,5 | Positivo |
| 12439/2026 | FUNDACIÓN MARCELINO CHAMPAGNAT | 2 | 3 | 0,5 | 1 | 0 | 0 | 6,5 | Positivo |
| 12548/2026 | ASOC. DE INSERCIÓN FUT TABEL | 2 | 2 | 0,5 | 0,5 | 0 | 0 | 5 | Prioritario |
| 13826/2026 | ANIMAL RESCUE MELILLA | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 3 | Excluido (< 4,5) |
| 13902/2026 | ASOC. TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA | 3 | 2 | 1 | 0,5 | 0 | 0 | 6,5 | Prioritario |
| 16244/2026 | ASOC. DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ | 2,5 | 3 | 0 | 1 | 0 | 0,5 | 7 | Prioritario |
ANEXO III
Relación de solicitudes denegadas, con expresión de la causa de denegación
| Nº exp. | C.I.F. | Entidad | Proyecto | Motivo de exclusión |
| 11299/2026 | G52015443 | BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA | Provisión de 18.360 litros de leche | 1 |
| 11301/2026 | G22719231 | ASOCIACIÓN FREYJA | Gestión ética, control poblacional y mejora sanitaria | 3 y 6 |
| 11446/2026 | G21758990 | PROJECTARTE | Huertos que cuidan: programa de horticultura terapéutica para el bienestar de personas mayores | 7 |
| 12405/2026 | G52034238 | OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL | Campus vacacional para la infancia 2026 | 7 |
| 12413/2026 | G56799935 | ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA SEMPITERNO | Puentes para la inclusión 2026 | 7 |
| 12421/2026 | G56958440 | ASOCIACIÓN MELILLA URBAN FREESTYLE | Freestyle solidario: deporte, ocio y educación inclusiva para los menores de Melilla | 7 |
| 12428/2026 | G79408852 | MÉDICOS DEL MUNDO | Activa salud (solo el proyecto de actividades; se concede el mantenimiento de sede del Anexo I) | 7 |
| 12450/2026 | G52021706 | ASOCIACIÓN MARE NOSTRUM | Taller peluquero de caballeros | 1 |
| 12454/2026 | G52042132 | ASOCIACIÓN MELILLENSE DE PORTEROS EL GUARDIÁN | Motívate senior | 1 y 2 |
| 12561/2026 | G52033784 | ASOCIACIÓN MELILLENSE PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL | Programa de alojamiento de urgencia y apoyo socioeducativo para jóvenes extutelados | 1 y 2 |
| 13826/2026 | G16692881 | ANIMAL RESCUE MELILLA | Curso manejador de animales | 7 |
| 13944/2026 | G10644797 | ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL VECINOS SOLIDARIOS DE MELILLA | VECA-Melilla: Programa integral de garantía alimentaria, ocio educativo y desarrollo sociocultural para menores en situación de vulnerabilidad durante periodos vacacionales | 1 |
| 15469/2026 | G23956907 | VIDAS FELINAS MELILLA | Gestión zona rastro Farhana 60 en alimentación, rescate, adopción y castración de animales | 3 y 6 |
| 15519/2026 | G52003928 | FEDERACIÓN MELILLENSE DE HÍPICA | Deporte para todos | 3 y 6 |
Códigos de los motivos de exclusión:
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la Orden que antecede pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lo que se publica con efectos de notificación para su conocimiento y efectos oportuno.
Melilla, a 30 de octubre de 2026,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública P.S.,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara