Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de octubre de 2026, relativo a modificación del decreto de distribución de competencias entre las consejerías en materia de servicios extraordinarios del personal de seguridad ciudadana.
El Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2026, registrado al número 2026000882 de fecha 02/11/2026, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO DÉCIMO.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de Presidencia, que literalmente dice:
“PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL CONSEJO DE GOBIERNO MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS EN MATERIA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ANTECEDENTES
PRIMERO.— El Consejo de Gobierno aprobó, por Acuerdo de 28 de julio de 2023, el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023. Entre sus modificaciones figuran las aprobadas mediante Acuerdo de 7 de febrero de 2025, publicado en el BOME núm. 6254, de 21 de febrero de 2025, y Acuerdo de 21 de julio de 2026, publicado en el BOME extraordinario núm. 33, de 23 de julio de 2026.
SEGUNDO.— La letra q) del apartado 7.2.7 atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los límites aprobados por el Consejo de Gobierno. La letra d) del apartado 4.2.3.1, anteriormente referida a competencias disciplinarias, fue suprimida por el Acuerdo de 7 de febrero de 2025. La nueva letra d) que se propone tiene un objeto distinto y no restablece aquellas competencias.
TERCERO.— La autorización de los servicios extraordinarios de Seguridad Ciudadana y la acreditación de su prestación están estrechamente relacionadas con los turnos, los efectivos disponibles y las necesidades de los dispositivos policiales, de prevención y extinción de incendios, salvamento y protección civil. Su gestión por el departamento que conoce directamente estas circunstancias permite reducir trámites intermedios y mejorar la respuesta administrativa, manteniendo la gestión centralizada de nóminas y los controles exigibles.
CUARTO.— La propuesta de Presidencia de 23 de octubre de 2026 recoge la existencia de una memoria justificativa de esta redistribución. El informe jurídico de la Secretaría Técnica de Administración Pública, de 28 de octubre de 2026, se pronuncia favorablemente sobre su objeto y finalidad, con precisiones relativas al ámbito subjetivo, la delimitación de las fases de gestión y el régimen transitorio, y exige incorporar antes de la aprobación el informe previsto en el artículo 84.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración. Dicho informe jurídico se remite, asimismo, al de la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa.
QUINTO.— La presente propuesta integra la iniciativa de Presidencia y las precisiones del informe jurídico, preservando el régimen sustantivo aplicable al personal funcionario y laboral. Ordena también la continuación de los expedientes pendientes, incluidos aquellos que precisen subsanación, sin atribuir al cambio organizativo efectos de convalidación automática ni de reconocimiento general de derechos económicos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La redistribución se fundamenta en los artículos 6, 14, 16, 17 y 20 de laLey Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, y en el artículo 68.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la redacción publicada en el BOME extraordinario núm. 6, de 11 de marzo de 2026. Este último atribuye al Presidente la iniciativa del Decreto de distribución de competencias y al Consejo de Gobierno su aprobación, reconociendo su naturaleza meramente organizativa.
La organización de las instituciones de gobierno se rige por el Estatuto y sus normas de desarrollo, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. La proximidad al servicio y la especialización técnica justifican la redistribución, de acuerdo con el principio de eficacia del artículo 103.1 de la Constitución. La existencia de una Viceconsejería de Seguridad Ciudadana no le atribuye por sí sola facultades resolutorias: su ejercicio requerirá el correspondiente título de atribución, delegación o sustitución, conforme al Reglamento y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
SEGUNDO.- Resulta aplicable el artículo 70.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, al tratarse de una disposición organizativa de eficacia interna, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno sin exposición pública ni dictamen previo de la Comisión Permanente correspondiente. Esta especialidad no dispensa de los informes preceptivos. Antes de someter la propuesta a aprobación deberá constar el informe del responsable de la unidad administrativa encargada de tramitar el expediente, exigido por el artículo 84.1; si la tramitación corresponde a la Dirección General de Función Pública, deberá emitirlo su titular.
La redistribución no requiere una conformidad separada de cada Consejería como requisito constitutivo, sin perjuicio de los informes y actuaciones de coordinación exigibles. Su contenido se limita al reparto de funciones, sin modificar jornada, cuantías ni criterios sustantivos de compensación. Conforme al artículo 37.2.a) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, si las medidas de aplicación repercutieran en condiciones de trabajo sujetas a negociación, deberá negociarse esa repercusión antes de aprobarlas.
TERCERO.- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía remite, para el personal propio, a la legislación estatal sobre función pública local. Las gratificaciones del personal funcionario se sujetan al marco del artículo 24.d) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a su régimen de aplicación y a los artículos 6 y 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. Se mantienen las competencias de la Asamblea sobre el presupuesto y la dotación global, así como los límites y criterios válidamente establecidos por los órganos competentes.
El personal laboral conserva el régimen del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable. Se mantienen, en sus respectivos ámbitos y términos de vigencia, el VIII Acuerdo Marco y el IX Convenio Colectivo. En particular, la modificación no suprime las previsiones del artículo 16 del Acuerdo Marco sobre justificación, tramitación ordinaria y urgente, compensación, rotación, límites y plazos. El límite de ochenta horas no se traslada al personal funcionario por aplicación directa del Estatuto de los Trabajadores, sino que debe atenderse a su regulación específica, incluida la previsión contenida en el propio Acuerdo Marco.
El reconocimiento de las percepciones continuará sujeto a la acreditación de los servicios y a los requisitos presupuestarios aplicables. La modificación no habilita gastos sin crédito adecuado y suficiente ni desplaza las competencias de reconocimiento de obligaciones, ordenación del pago o control interno, reguladas por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, y las bases de ejecución del presupuesto.
CUARTO.- El nuevo reparto puede aplicarse a las actuaciones pendientes desde su entrada en vigor, conservando las válidamente realizadas. La existencia de observaciones o informes desfavorables no equivale por sí sola a una resolución denegatoria ni impide necesariamente continuar el procedimiento, pero exige examinar y resolver motivadamente las objeciones, respetando su alcance jurídico.
La convalidación prevista en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se refiere a actos anulables y no permite sanar actos nulos de pleno derecho. Cuando falte una autorización, deberá verificarse si concurre el supuesto de su apartado 4 y si puede otorgarla el órgano competente; el traslado del expediente no acredita por sí mismo esa posibilidad. Los efectos temporales se sujetarán a los artículos 52.2 y 39.3 de la misma ley. Los reparos suspensivos y la omisión de la función interventora conservan su régimen específico, incluido el artículo 28 del Real Decreto 424/2017. Las resoluciones denegatorias existentes únicamente podrán modificarse por los cauces legalmente procedentes.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el Decreto de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de servicios extraordinarios del personal de Seguridad Ciudadana, con el texto que figura como anexo.
SEGUNDO.- Disponer su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y la actualización del texto del Decreto de distribución de competencias disponible para consulta pública.
TERCERO.- Dar traslado a las Consejerías de Seguridad Ciudadana y de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la Intervención, a la Tesorería y a las unidades responsables de Función Pública, nóminas, organización administrativa y sistemas de información, a fin de adaptar los circuitos de gestión y efectuar el traslado de expedientes conforme al régimen transitorio.
CUARTO.- Encomendar a las Consejerías afectadas el examen de concordancia y la promoción, cuando proceda, de la adecuación formal de las referencias orgánicas contenidas en los instrumentos reguladores de los servicios extraordinarios, especialmente en el artículo 16 del VIII Acuerdo Marco y en el convenio colectivo aplicable. Las actuaciones se limitarán al ajuste organizativo y respetarán los procedimientos de modificación y negociación legalmente exigibles.
ANEXO
DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS EN MATERIA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PREÁMBULO
La atención de las necesidades de los servicios dependientes de la Consejería de Seguridad Ciudadana puede requerir, de forma excepcional, prestaciones fuera de la jornada ordinaria. La valoración de su necesidad y la comprobación de su realización están directamente vinculadas a la organización de los turnos, los efectivos disponibles y las incidencias que conocen las jefaturas y los responsables de los servicios.
Para mejorar la eficacia administrativa, se atribuyen a dicha Consejería la autorización y gestión de estos servicios y el reconocimiento de las gratificaciones o compensaciones económicas procedentes, manteniendo la confección y tramitación material de las nóminas en la Consejería competente en materia de Función Pública. La redistribución conserva el régimen aplicable a cada colectivo, las competencias presupuestarias y los controles legalmente exigibles, y ordena la tramitación de los expedientes pendientes sin establecer una convalidación general de actuaciones anteriores.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con los artículos 68.1 y 70.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, el Consejo de Gobierno aprueba el siguiente Decreto:
Artículo único. Modificación de los apartados 7.2.7.q) y 4.2.3.1.d) del Decreto de distribución de competencias.
Uno. Se modifica la letra q) del apartado 7.2.7, que queda redactada como sigue:
«q) En materia de servicios extraordinarios, la autorización de su realización y la tramitación y resolución del reconocimiento de las gratificaciones o compensaciones económicas que correspondan al personal de la Ciudad conforme al régimen jurídico aplicable a cada colectivo y dentro de los límites aprobados por el Consejo de Gobierno y los demás órganos competentes, con excepción del personal comprendido en el apartado 4.2.3.1.d).
Corresponden asimismo a esta Consejería la elaboración y la tramitación material centralizadas de las nóminas, incluidas las percepciones reconocidas al personal de Seguridad Ciudadana, sin perjuicio de las competencias en materia de reconocimiento de obligaciones, ordenación del pago y control económico-financiero.»
Dos. Se incorpora una nueva letra d) al apartado 4.2.3.1, con la siguiente redacción:
«d) En relación con el personal que desempeñe puestos adscritos a la Consejería de Seguridad Ciudadana conforme a la Relación de Puestos de Trabajo vigente, corresponde a esta Consejería autorizar previamente la realización de servicios extraordinarios, sin perjuicio del régimen de urgencia aplicable; tramitar los expedientes; comprobar y acreditar, mediante las certificaciones de las jefaturas o responsables competentes, su efectiva prestación; y, cuando proceda, dictar la resolución de reconocimiento de las gratificaciones o compensaciones económicas correspondientes.
La inclusión en este ámbito se determinará por la adscripción orgánica del puesto desempeñado, sin que su provisión mediante comisión de servicios o adscripción provisional constituya, por sí sola, causa de exclusión. El personal funcionario y el laboral conservarán sus respectivos regímenes jurídicos.
Estas competencias se ejercerán dentro de los límites aprobados por el Consejo de Gobierno y los demás órganos competentes, con sujeción a la normativa presupuestaria, retributiva y convencional aplicable y a los controles legalmente exigibles.
La Consejería de Seguridad Ciudadana remitirá a la Consejería competente en materia de Función Pública las resoluciones y la documentación necesarias para su incorporación a nómina. A esta última corresponderán su elaboración y tramitación material, sin perjuicio de las competencias de reconocimiento de obligaciones, ordenación del pago y control económico-financiero.»
Disposición adicional única. Coordinación administrativa y conservación del régimen sustantivo.
1. Las Consejerías afectadas coordinarán los circuitos de autorización, acreditación, reconocimiento e incorporación a nómina, adaptando los sistemas de gestión y garantizando la trazabilidad de las actuaciones y la continuidad de la tramitación.
2. La modificación tiene alcance exclusivamente organizativo. Se mantienen los requisitos, límites, cuantías, modalidades de compensación, reglas de urgencia y garantías establecidos en las normas y acuerdos aplicables a cada colectivo. La adaptación de las referencias orgánicas se realizará conforme al nuevo reparto competencial, mediante los instrumentos y procedimientos legalmente exigibles, sin introducir por esta vía modificaciones de las condiciones de trabajo.
3. La presente disposición no modifica por sí misma las dotaciones presupuestarias ni las atribuciones de los órganos responsables de la gestión del gasto, la ordenación del pago y el control interno.
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
1. Los expedientes relativos a servicios extraordinarios del personal comprendido en el apartado 4.2.3.1.d) que, a la entrada en vigor de este Decreto, estén pendientes de reconocimiento de la obligación continuarán su tramitación por la Consejería de Seguridad Ciudadana exclusivamente en las fases que le atribuye este Decreto. Se conservarán las actuaciones válidamente realizadas y no se reiterarán los reconocimientos ya acordados. Las actuaciones de nómina y gestión presupuestaria pendientes corresponderán a los órganos que tengan atribuida su competencia.
2. Se incluirán los expedientes con observaciones o informes desfavorables, cuyas objeciones deberán examinarse y atenderse mediante subsanación o, cuando legalmente proceda, mediante resolución motivada que justifique la solución adoptada. Si existe un reparo suspensivo, se respetará su efecto y se seguirá el procedimiento de subsanación o resolución de discrepancias aplicable. La redistribución no deja sin efecto informes, reparos ni resoluciones anteriores.
3. En los expedientes correspondientes a servicios sin autorización previa se comprobará, en primer término, si resulta aplicable el procedimiento de urgencia previsto en la normativa o en los instrumentos convencionales. Cuando exista un defecto de autorización, su eventual convalidación requerirá la previa justificación de su procedencia, la acreditación de los servicios y una resolución expresa y motivada del órgano competente, con sujeción al artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No podrán convalidarse actos nulos de pleno derecho ni atribuirse efectos retroactivos fuera de los supuestos legalmente permitidos.
4. La continuación de la tramitación no comportará reconocimiento automático del derecho al abono ni dispensará del cumplimiento de los requisitos retributivos y presupuestarios. Cuando se hubiera omitido la función interventora preceptiva, se aplicará el artículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril. Los expedientes terminados mediante resolución denegatoria no se reabrirán por el solo efecto de este Decreto, sin perjuicio de los recursos, procedimientos de revisión o demás vías legalmente procedentes.
5. La Dirección General de Función Pública remitirá a la Consejería de Seguridad Ciudadana la relación y documentación de los expedientes afectados, identificando las actuaciones practicadas, los informes y reparos emitidos y los trámites pendientes. El traslado no reiniciará ni suspenderá por sí mismo los plazos aplicables.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.”
Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla /(BOME extr. núm. 2 de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOME núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.
En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla, a 3 de noviembre de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez