ARTÍCULO 137 - BOME-AX-2026-137

BOME EXTRA Nº 50 del miércoles, 4 de noviembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de octubre de 2026, relativo aprobación de las bases reguladoras de la subvención para la renovación de la flota de taxis de la Ciudad Autónoma de Melilla, 2026.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000888:

“

PRIMERO.- Que de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005):

“El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención”.

SEGUNDO.- Que obra informe jurídico de la Secretaría Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza informando favorablemente.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

La aprobación de las BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA – 2026, con el siguiente tenor literal:

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, con fecha 19 de octubre de 2026, ha ordenado la incoación del pertinente procedimiento para la aprobación de la convocatoria pública de concesión de subvenciones que nos ocupa con el fin de que se renueve la flota de vehículos autotaxis por vehículos que cumplan las condiciones de eficiencia energética y bajas emisiones.

En cumplimiento de lo establecido en la Base 32ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, relativa a la tramitación de aportaciones a convenios y subvenciones, se tramita el presente expediente de bases reguladoras, de carácter excepcional, conforme a lo previsto en dicha base, que permite al Consejo de Gobierno aprobar las bases reguladoras mediante el procedimiento de elaboración de actos administrativos cuando se trate de una única convocatoria.

Esta fórmula permite una tramitación más ágil y específica para el presente programa de subvenciones, garantizando en todo momento el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la normativa de desarrollo propia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

REGIMEN JURÍDICO

  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Decreto de Atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraord. 54, de 31 de julio de 2023)
  • Reglamento General de Subvenciones de esta Ciudad Autónoma (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005).
  • Plan Estratégico General de Subvenciones periodo el 2024-2026 - Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.

“BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE FLOTA DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA – 2026

Artículo 1. Fundamentación

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones dirigidas a los titulares de licencias de autotaxi de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la adquisición de vehículos nuevos que sustituyan a los actuales y que cumplan las condiciones de eficiencia energética y bajas  emisiones  (CERO  emisiones o ECO) y para los titulares de licencias de autotaxi que ya procedieron a la sustitución de sus vehículos por otros que cumplen los requisitos de eficiencia energética y bajas emisiones, pero que no fueron subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla


Estas bases tienen su sustento legal en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.

Así mismo la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...”

El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.

El Consejo de Gobierno por acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio), atribuyó a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

Siguiendo las pautas que emanan de la instrucción MOV 21/3, la legislación de tráfico y seguridad vial se ha ido adaptando a los requerimientos de la UE en materia de calidad del aire, así el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ya prevé que " cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de aceras o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto".

La Dirección General de Tráfico publicó la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, en la que se estableció la clasificación de los vehículos en virtud de su potencial contaminante (identificándolos a través de los distintivos ambientales B, C, ECO y CERO), con el fin de facilitar a las autoridades con competencia en gestión de tráfico, movilidad o control ambiental, la aplicación de medidas de discriminación positiva.

La consolidación de los distintivos ambientales permite ahora la armonización de políticas municipales y supramunicipales, generando a los ciudadanos y empresas mayor seguridad en el momento de elegir su opción más eficiente de movilidad o de conocer las restricciones que le resultarán de aplicación en función del vehículo con el que circula.

En este contexto, durante los últimos años las autoridades locales españolas han liderado la transformación por lograr una mejor calidad del aire y alcanzar así los valores legalmente establecidos en las concentraciones de partículas en suspensión y de óxidos de nitrógeno.

En concordancia con lo anterior la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de Cambio Climático y Transición energética, aborda en su título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte, "El sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las Comunidades Autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial."

Todo lo anterior conlleva a la necesidad de que el parque de vehículos de la ciudad sea menos contaminante, y dentro de éste los que corresponden al servicio público de autotaxis, tiene una relación directa con la sostenibilidad del Medio Ambiente, por ello desde la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza se estima la conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de vehículos no contaminantes o menos contaminantes, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios melillenses.

Siguiendo con la misma línea de actuación, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Movilidad y Medio Ambiente, con el fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses a un transporte no contaminante, pone en marcha el presente Programa de ayudas, que trata de sustituir los vehículos autotaxi actuales por otros nuevos, menos contaminantes y más accesibles.


Artículo 2. Objeto y finalidad

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas para sufragar los gastos ocasionados con motivo de la adquisición de nuevos vehículos por parte de los titulares de las licencias de autotaxis en la Ciudad Autónoma de Melilla, que contribuyan al rejuvenecimiento de la flota de taxis, siendo los nuevos vehículos menos contaminantes (vehículos con clasificación medioambiental CERO emisiones o ECO según la Orden PCI/810/2018) y más accesibles, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

También constituye el objeto de las presentes bases compensar parte de los gastos ocasionados por la adquisición de vehículos por los titulares de las licencias de autotaxis en la Ciudad Autónoma de Melilla, producida entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del presente programa de ayudas, siempre y cuando hubieran sustituido un vehículo con una antigüedad superior a 5 años y no hayan obtenido ningún tipo de ayuda pública destinada al mismo objeto por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y que sean vehículos con clasificación medioambiental CERO emisiones o ECO según la Orden PCI/810/2018.

Artículo 3. Actividad subvencionable

Será subvencionable la adquisición de vehículos nuevos autotaxi matriculados por primera vez, que sustituyan a vehículos actualmente en servicio con una antigüedad superior a cinco años.

La antigüedad viene referida a la antigüedad real del vehículo debiendo estar éste adscrito al servicio de taxi en el momento de presentar la solicitud.

Los vehículos subvencionables se clasifican como:

  1. CERO emisiones: vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible (hidrógeno).
  2. ECO: vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV).

También serán subvencionables los vehículos ya adquiridos por los titulares de licencias de autotaxi entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del presente programa de ayudas, siempre y cuando hubieran sustituido un vehículo con una antigüedad superior a 5 años y no hayan recibido ninguna subvención para el mismo fin por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla y que los vehículos sean de clase ECO o CERO emisiones.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una de las 60 licencias de autotaxis otorgadas actualmente por la Ciudad Autónoma de Melilla.
  2. Justificar, en caso de ser seleccionado, la adquisición efectiva del vehículo cuya adquisición comprometía en la solicitud, aportando factura y calificación del vehículo (CERO emisiones o ECO) / Justificar haber adquirido, entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria, un vehículo con clasificación CERO emisiones o ECO, que haya sustituido a un vehículo con una antigüedad superior a 5 años y no haber percibido la subvención que otorga la Ciudad Autónoma de Melilla para dicha adquisición.
  3. Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sera compatible con la condición de beneficiario del programa regulado en estas Bases, las personas que reciban, o hayan recibido, subvenciones directa o indirectamente por otras Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las presentes bases. La suma de las ayudas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, conforme al artículo 19.3 LGS.

Cada beneficiario podrá obtener una única ayuda por licencia. El crédito disponible se aplicará a las subvenciones así ordenadas hasta su agotamiento. Las solicitudes que no tengan crédito no conservarán ningún derecho para la siguiente convocatoria.

No obstante, si de las solicitudes seleccionadas, hay alguna que renuncia o no justifica la adquisición comprometida en el Plazo establecido, se comunicará al siguiente de la lista su inclusión como seleccionado, otorgándole una ampliación de plazo sobre el regulado en las estas bases para la justificación de la adquisición, con la limitación de que ha de satisfacerse la subvención en el ejercicio corriente.

En caso de que los seleccionados no justifiquen la adquisición en los términos de la solicitud antes del plazo establecido, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de las presentes bases. No obstante, aquellos seleccionados que, en el plazo de 10 días desde la publicación o comunicación de la selección, renuncien a la misma, no se verán sometidos a lo dispuesto anteriormente.


Artículo 5. Cuantía de las ayudas

El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición de vehículos autotaxis nuevos será, como máximo, del 50% del precio de adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la adquisición), siempre y cuando el vehículo sustituido sea objeto, posteriormente, de achatarramiento.

En caso de no achatarrarse el vehículo a sustituir, el importe de la subvención será del 40% del precio de adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la adquisición). El vehículo sustituido no achatarrado, no podrá adscribirse a ninguna licencia de taxi dentro del territorio de Melilla.

Para el supuesto de vehículos ya adquiridos entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria, que sustituyeran a vehículos con una antigüedad superior a 5 años y que no hayan disfrutado de ayuda por parte de esta Administración, el importe de la subvención será del 40% del precio de adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la adquisición). En este caso, los vehículos que fueron sustituidos tampoco pueden estar adscritos a ninguna licencia de taxi dentro del territorio de Melilla.

Artículo 6. Convocatoria, solicitudes y documentación

Las presentes bases y la posterior convocatoria de las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro de la Convocatoria por los medios electrónicos establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulten de aplicación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2026.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, a través de Sede Electrónica, ya que según lo dispuesto en el Art. 1.2 del Reglamento Regulador del Servicio de Taxi de la Ciudad Autónoma de Melilla, en lo no dispuesto en dicho Reglamento será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes terrestres (LOTT) y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de los transportes Terrestres y restante legislación de régimen local; y la citada LOTT establece en su art. 56 la OBLIGACIÓN de comunicarse con esta Administración, como otorgante y gestora de autorizaciones, a través de MEDIOS ELECTRÓNICOS, exclusivamente.

Deberá aportarse:

  • Solicitud de la ayuda (modelo normalizado).
  • DNI o NIE del titular solicitante (que habrá de corresponder al titular de licencia de autotaxis en vigor en el ámbito territorial de la CAM)
  • Factura de adquisición del vehículo o bien documento de compromiso firme de adquisición del vehículo, que debe contener los siguientes datos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa del vehículo adquirido (marca, modelo, color, potencia y características principales, así como precio final (con descomposición de la imposición indirecta si la hubiera). Junto con la factura de adquisición se deberá aportar el correspondiente justificante de pago (resguardo de transferencia bancaria).

Las facturas de los vehículos adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar -en el momento en el que se produzca la entrada del vehículo en este territorio - la liquidación del IPSI importación que corresponda.

  • Certificado del concesionario acreditando la clasificación ambiental (CERO o ECO).
  • Ficha técnica o documentación acreditativa del vehículo sustituido.
  • Certificado de estar al corriente con AEAT, Seguridad Social y Hacienda local, así como autorización firmada de consulta de dichos datos.
  • Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para ser preceptor de subvenciones.
  • Certificado de baja definitiva del vehículo sustituido emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) (solo en caso de achatarramiento del vehículo sustituido).

Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.


Cuando la utilización de las subvenciones no se ajuste a lo establecido en el presente programa dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas y en particular cuando el vehículo subvencionado no se retire del servicio con una antigüedad inferior a 10 años. Así mismo, el vehículo subvencionado, una vez matriculado, deberá ponerse inmediatamente en servicio, sustituyendo al que venía prestando servicio.

Art. 7 Subsanación de solicitudes

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.

Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

Artículo 8. Tramitación y resolución

La solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación establecida en el artículo 6, durante el plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se realizará mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, valorándose la antigüedad del vehículo sustituido y el tipo de vehículo adquirido (CERO o ECO). Tendrán prioridad en esta convocatoria las nuevas adquisiciones de vehículos, para incentivar la renovación de la flota, sobre vehículos ya adquiridos con anterioridad a la publicación de la misma (hasta el agotamiento del crédito disponible)

*Nuevas adquisiciones de vehículos:

El primer criterio para establecer el orden de prelación será la antigüedad del vehículo sustituido y el segundo será las emisiones del vehículo adquirido (CERO>ECO). En el caso de solicitudes de subvención con igualdad en los anteriores criterios, tendrán prioridad las presentadas en primer lugar.

*Vehículos ya adquiridos y que no han obtenido subvención:

El primer criterio para establecer el orden de prelación será las emisiones del vehículo adquirido (CERO>ECO). El segundo será el orden de presentación de la solicitud de la subvención.

El órgano instructor será la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, bajo la Dirección General de Sostenibilidad.

El instructor aportara la información necesaria, para que el órgano colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar el orden de otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el órgano colegiado designado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, procediéndose a la publicación de las solicitudes aceptadas hasta el límite del crédito disponible, otorgando un plazo de diez días hábiles para aportar la justificación de compra del vehículo (mediante la aportación de la correspondiente factura junto con el comprobante de transferencia bancaria) o para renunciar a la subvención.

Si transcurrido dicho plazo de publicación de las solicitudes aceptadas, no se aportara por alguno de los solicitantes seleccionados la justificación de la compra del vehículo, o se recibiese renuncia de alguno de los seleccionados, se comunicará al siguiente de la lista la posibilidad de beneficiarse del presente programa de subvención, otorgándole un plazo de diez días para aportar la justificación de compra del vehículo, siempre y cuando permita el abono de la subvención con cargo al ejercicio corriente.

Acabado este proceso, procederá, por parte del Consejero/a competente en la materia, dictar Orden Resolutiva, que contendrá la lista de los solicitantes con el orden de prelación establecido de acuerdo con las Bases y las solicitudes denegadas por incompletas o por insuficiencia de crédito, acreditando el agotamiento del crédito disponible para la anualidad correspondiente.

Si, en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen solicitudes aceptadas cuyo importe subvencionable excediera de la dotación presupuestaria disponible, no conservará derecho alguno sobre las siguientes convocatorias.

Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltas todas las presentadas, así como recibidas las justificaciones correspondientes a la adquisición de los vehículos, la Consejería competente deberá publicar la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Importe de la ayuda otorgada.

Artículo 9. Justificación y pago de la subvención. Régimen de garantías.

La justificación de la subvención se entenderá realizada con la presentación de la documentación que acompaña a la solicitud, que es la que se indica en el artículo 6. Una vez producida dicha justificación, se podrá proceder al pago de la misma.

Tras la resolución de la concesión de la subvención se tramitará su pago, que se efectuará mediante un pago único, por transferencia bancaria, directamente a la cuenta informada en la solicitud.

Excepcionalmente, se podrá efectuar el pago anticipado de la subvención -para el caso de que los vehículos sustituidos vayan a ser posteriormente achatarrados- sin la presentación del siguiente documento:

  • Certificado de baja definitiva del vehículo sustituido emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT)

Para el supuesto anterior, se exigirá que el beneficiario deposite una garantía provisional del 5% del importe a subvencionar, la cual le será reintegrada en el momento en el que se produzca la presentación del Certificado de baja definitiva del vehículo emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT). El beneficiario deberá aportar el citado certificado de baja en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la recepción del nuevo vehículo.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso contrario, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados de cumplimiento.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario

1. Solicitar la subvención para la adquisición de un vehículo autotaxi, indicando las características del vehículo a adquirir, así como la antigüedad del vehículo a sustituir, para poder confeccionar la lista de solicitudes admitidas siguiendo el orden de prelación indicado en las Bases en los plazos establecidos en las mismas, que para el 2026 se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2026 desde la publicación en BOME de la Convocatoria.

2. Así mismo, deberán justificar la adquisición del vehículo (mediante factura de adquisición y comprobante bancario) junto con la solicitud o a partir de la publicación de aceptación de la solicitud en el BOME. Dicha documentación será examinada por el órgano instructor, con independencia de que, a la entrega efectiva del vehículo adquirido, se pueda proceder a su inspección por los servicios técnicos del Parque Móvil de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

3. Sustituir el vehículo que venía prestando el servicio y que justificó la solicitud de subvención, por el vehículo nuevo por el que ha obtenido la misma, de forma inmediata, y continuadamente, por un periodo que no se extenderá más de 10 años desde la fecha de su adquisición. El vehículo sustituido no podrá adscribirse a ninguna licencia de taxi dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Toda sustitución posterior del vehículo subvencionado deberá hacerse por otro de menor edad y mejores características medioambientales.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.

5. Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Así mismo queda imposibilitado para ser beneficiario de estas ayudas en los próximos cinco años.

6. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

9. Dar de baja definitiva en tráfico el vehículo sustituido, en caso de achatarramiento, que venía prestando el servicio.

10.Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá asumir el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro) y en caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente artículo.


Artículo 11. Inicio, financiación y vigencia del Programa

1. El presente programa extenderá su vigencia desde la publicación de la Convocatoria hasta la concesión de las subvenciones que agoten su crédito, siempre dentro del ejercicio 2026.

2. El programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, con la partida presupuestaria 07/44120/78000 Subvención Taxi remanente 2025 (55.859,95€) y la Partida Presupuestaria 07/44120/78000- Subvención Taxis (80.000€), destinando un total de 135.859,95 € a este fin.

Artículo 12.  Reintegro y Criterios de incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, además de en los casos de nulidad y anulabilidad del artículo 36 de dicha ley.

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final

Se faculta al titular de la Consejería competente en Movilidad y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de estas bases.

Del mismo modo, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en las presentes bases, se ajustara a lo dispuesto en la Ley 38/2006 General de Subvenciones.

Contra el acto de aprobación de las bases reguladoras, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.”

”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 3 de noviembre de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),

María José Gómez Ruiz