Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de octubre de 2026, relativo aprobación inicial de las bases reguladoras para fomento de la cultura del emprendimiento a través del autoempleo.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO QUINTO.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO A TRAVÉS DEL AUTOEMPLEO. La Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, en sesión Ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2026, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se obtuvo el siguiente resultado, MAYORÍA ABSOLUTA con 9 votos a favor: (7 PP, 1 Diputado no adscrito, 1 Sr. Mohamed (grupo mixto) y 2 abstenciones CpM).- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que literalmente dice:
“Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, la adopción del siguiente ACUERDO:
BASES REGULADORAS PARA FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO A TRAVÉS DEL AUTOEMPLEO.
INDICE
PREÁMBULO
ARTÍCULO 1. FINALIDAD.
ARTÍCULO 2. RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE CONCURREN EN SU CONCESIÓN E IMPOSIBILIDAD DE SU CONCURRENCIA COMPETITIVA.
ARTÍCULO 3. PERIODO DE VIGENCIA Y ÁMBITO TEMPORAL.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES.
ARTÍCULO 5. RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 9. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 13. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA GESTIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTA PARA ESTA CONVOCATORIA.
ARTICULO 14. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
ARTÍCULO 15. RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 16. FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS.
ARTÍCULO 17. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
ARTÍCULO 18. RECURSO.
ARTÍCULO 19. COMPROBACIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 20. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 21 RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 22. INFRACCIONES Y SANCIONES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIÓN FINAL.
PREÁMBULO
Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra en su artículo 5.2, que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.
Por otra parte, el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el previsto en el artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.
Incluso es título competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local que “ el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.
En el ejercicio de estas competencias, se hace necesario la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2024 (BOME Extraordinario nº 31 de 30/04/2024), y sus posteriores modificaciones, a fin de establecer el presente régimen, siendo la previsión la convocatoria en concurrencia no competitiva de la presente ayuda.
El autoempleo, no solo es una vía esencial para la creación de riqueza y empleo, sino que también constituye un pilar de la resiliencia económica local. Sin embargo, los emprendedores de Melilla se enfrentan a desafíos significativos, desde los elevados costes iniciales hasta la vulnerabilidad ante contingencias como una incapacidad temporal o las dificultades en la transmisión de sus negocios.
En el contexto actual, la Ciudad Autónoma de Melilla presenta, desde hace años, una estructura económica especialmente vulnerable, caracterizada por su dependencia del sector servicios, la limitación territorial, la frontera terrestre con Marruecos, con restricciones al comercio, y la dificultad de establecer un tejido productivo, a corto plazo, debido a la coyuntura mundial, lo que provoca que exista una importante escasez de dicho tejido productivo, si lo comparamos al de cualquier provincia peninsular. Estas circunstancias generan un sobrecoste estructural para el emprendimiento y la actividad económica que no se da en el resto del territorio nacional.
En este contexto, el colectivo de trabajadores por cuenta propia constituye un pilar esencial para la actividad económica local, la generación de empleo y la prestación de servicios básicos. Sin embargo, los datos oficiales muestran una tendencia regresiva en el número de autónomos en Melilla desde 2022, lo que exige la adopción de medidas urgentes y específicas.
Los datos disponibles muestran un descenso continuado del número de trabajadores autónomos en Melilla que se viene produciendo desde 2022 donde la cifra de autónomos se redujo en 111 autónomos, siendo entre 2021 y 2025, cuando más se ha reducido, en torno a 165 trabajadores por cuenta propia, situándose en 4.304 autónomos en 2025, la cifra más baja de los últimos cinco años. La caída es prácticamente constante, con la única excepción de un leve repunte en 2024.
Melilla, junto con Ceuta, constituye una de las únicas regiones españolas donde el número de autónomos desciende de forma sostenida, mientras que a nivel nacional se registra un incremento considerable en 2025.
Estos datos evidencian una brecha territorial que afecta directamente a la competitividad y sostenibilidad del tejido productivo melillense.
La ciudad cuenta con un mercado interno pequeño y sin crecimiento territorial, lo que restringe las posibilidades de expansión y diversificación del negocio, a esta situación se le ha unido el cierre prolongado de la frontera y la reconfiguración del tránsito comercial que ha afectado gravemente a sectores como comercio, hostelería y servicios, que representan aproximadamente el 86% del total de autónomos en Melilla, mientras que en el resto del territorio, excepto Ceuta, existen múltiples alternativas logísticas, mayor densidad de población y un tejido empresarial más robusto, los autónomos melillenses operan en un entorno más frágil y expuesto a fluctuaciones externas.
En cuanto al desempleo de la Ciudad Autónoma de Melilla presenta singularidades estructurales que exigen una intervención administrativa específica, debido a su alta tasa de desempleo que ronda el 23 % en 2025, con especial relevancia al desempleo de los jóvenes menores de 30 años que se estima entre un 45-53% lo que es extraordinariamente desproporcionado respecto al paro general y al promedio nacional de jóvenes, donde la tasa juvenil se estima entre el 17–19 %.
Por tanto, se pretende orientar y reducir dicho paro hacia el fomento del autoempleo que es una opción muy real y que puede reducir de una forma sustancial dichas cifras al considerarse un pilar estratégico para la supervivencia económica y social local.
Esta disminución produce que la Administración deba potenciar medidas e iniciativas que contribuyan a generar un tejido económico y social más sólido.
Esta iniciativa ha de ir acompañada de una mejora de las condiciones de trabajo, de la protección de la propia salud laboral de las personas trabajadoras por cuenta propia con el apoyo económico, cuando se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, proporcionando una red de seguridad y protección social, evitando que una enfermedad o accidente prolongado suponga el cese de la actividad por la imposibilidad de afrontar los costes fijos y, por consiguiente garantiza la sostenibilidad del negocio, asimilando así, a dichos trabajadores a las condiciones que pudieran tener otros colectivos, en cuanto a su mejora en el caso de baja por incapacidad temporal y la efectiva conciliación de la vida profesional, personal y familiar. De esta manera, podrán hacer frente a las condiciones peculiares de la Ciudad, siendo el elemento principal de dinamización del tejido productivo y mejora en las condiciones de vida de los ciudadanos de Melilla.
Por ello, estas subvenciones se basan en dos ideas: la primera, el fomento del trabajador por cuenta propia impulsando la cultura del emprendimiento a través del autoempleo, con el fin de aumentar la tasa de supervivencia de los negocios en su fase más vulnerable, y, en segundo lugar, contribuir, de forma activa, a paliar los gastos de sostenibilidad del negocio cuando se encuentra en incapacidad temporal, proporcionando una red de protección social que garantiza la sostenibilidad del negocio.
En Melilla se hace necesario complementar y coadyuvar las medidas adoptadas por el Gobierno de la nación, actuaciones centradas en los autónomos/as de nuestra ciudad, particularmente afectados por la situación actual de cierre fronterizo parcial, guerra de Ucrania, guerra de Irán y el incremento sustancial de los precios de materias primas y transporte, dichas inquietudes fueron tratadas en reuniones con las asociaciones empresariales por parte del Gobierno de la Ciudad.
Se trata de contribuir al establecimiento y bajas del trabajador autónomo por la caída de la actividad económica, escenario en el que nos encontramos. Se pretende, por otra parte, que no cierren de forma definitiva, ni que se produzca un masivo despido, incentivando la creación y conservación del capital humano formado, conocedores del funcionamiento de las empresas, lo que se pretende, por tanto, generar y estabilizar el empleo por el peligro de supervivencia tras la situación creada por la coyuntura mundial existente.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se conceden a las únicas personas que, por su naturaleza y relevancia en la Ciudad, pueden cumplir con el objetivo principal, lo que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave de deterioro del tejido productivo local por la creciente desaparición, año tras año, del número de trabajadores autónomos, lo que provoca un impacto económico y social muy importante ya que mantener este colectivo es clave para que la Ciudad pueda generar riqueza y no produzca un impacto social que, junto a las guerras actuales, están aumentando los precios de las materias primas y del transporte, que justifica el interés público y de atención urgente, su excepcionalidad y su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
En cuanto al procedimiento, se propone la concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”.
Se trata por tanto de una concesión directa, en concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones, por concurrir relevantes razones de interés general, social y económico en la constante destrucción del empleo autónomo en la Ciudad, pilar fundamental del desarrollo económico y, así, paliar nuestras limitaciones derivadas de su condición extrapeninsular y combatir las desigualdades sociales que soporta la Ciudad con respecto a las ciudades peninsulares, razones que justifican por sí solas la imposibilidad de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva, al ser las personas beneficiarias de las subvenciones aquí descritas las únicas que pueden dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas.
En el presente régimen de ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o a las características de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Esto es, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en este Programa por el orden en que se registre la entrada de su solicitud.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios regulados en esta orden se refiere a colectivos de personas físicas que, desarrollan una actividad empresarial, y que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional acreditan tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los apoyos previstos será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Esta norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, regulados en el 129.2 de la Ley 39/2015, debido a la importancia que tiene para la Ciudad poseer, aumentar y mantener un colectivo tan importante como es el trabajador autónomo, que viene disminuyendo de una forma considerable en los últimos años, pilar fundamental de la economía y del futuro de la Ciudad, ya que está afronta dificultades debido a la posición geográfica de Melilla muy distintas a los que afrontan los mismos colectivos de las ciudades peninsulares, por lo que se pretende incentivar el trabajo autónomo necesario para absorber a la población activa, mejorar la calidad del empleo generado, y producir nuevas oportunidades reales de inserción laboral.
En virtud del principio de proporcionalidad, 129.3 de la Ley 39/2015, esta Orden contiene la regulación del texto necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. La presente normativa da cumplimiento a lo preceptuado, dado que la regulación que se acomete consiste únicamente en dar respuesta a las necesidades detectadas expuestas en el presente documento.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, 129.4 de la Ley 39/2015, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Melilla. Se genera, por tanto, un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados.
En cuanto al principio de transparencia regulado en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, se cumple lo preceptuado en el mismo al publicar el texto normativo en el portal de trasparencia y promover su exposición pública para cumplimentar el trámite de consulta.
El artículo 129.6 de la Ley 39/2015, alude al principio de eficiencia que se cumple al realizarse a través de convocatoria, de modo que el esfuerzo de la administración se reduce, asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud. Por otro lado, desde un punto de vista material, se opta por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a los beneficiarios de presentación, tanto en fase de audiencia como de justificación, de no más documentación que la estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del procedimiento, lo que no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica.
Por tanto, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere al fomento del trabajo autónomo, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias a las personas a las que se dirige.
Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad y el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., se propone la aprobación de las siguientes artículos.
Artículo 1. Finalidad.
Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras, en concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional para apoyar la consolidación de un tejido productivo basado en pymes, en especial atención a las personas físicas que quieran constituirse como trabajadores por cuenta propia, autónomos, que formen parte del proceso productivo de las PYMES de la Ciudad.
La finalidad de estas subvenciones es la de facilitar el acceso de las personas físicas a su establecimiento como trabajadores por cuenta propia, autónomos, impulsando la cultura del emprendimiento a través del autoempleo y, contribuir, de forma activa, a paliar los gastos de sostenibilidad del negocio cuando se encuentra en incapacidad temporal y así mejorar su entorno social y económico.
Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su concurrencia competitiva.
Esta subvención se concede de forma directa, en concurrencia no competitiva, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, por la constante destrucción del empleo autónomo en la Ciudad, pilar fundamental del desarrollo económico y hacer frente a su situación geoestratégica y combatir las desigualdades sociales que soporta la Ciudad con respecto a las ciudades peninsulares, razones que justifican por sí sola el interés público y la imposibilidad de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva, al ser las personas beneficiarias de las subvenciones aquí descritas las únicas que pueden dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas.
Su excepcionalidad se motiva ante la situación de grave deterioro del tejido productivo local por la creciente desaparición, año tras año, del número de trabajadores autónomos, lo que provoca un impacto económico y social muy importante, siendo primordial para la Ciudad parar esta disminución y mantener este colectivo para que pueda generar riqueza y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. La coyuntura económica global, afecta con especial relevancia a la Ciudad por su situación extrapeninsular, su reducida extensión, su densidad de población y su dependencia especialmente de la Península, y de Marruecos en menor medida, al no existir una industria de auto abastecimiento, unido al cierre unilateral de la frontera, abierta parcialmente con restricciones que provoca una inseguridad jurídica importante, por lo cual, esta pérdida continuada de trabajadores autónomos se muestra como un punto primordial del Gobierno de la Ciudad siendo necesario revertir esta situación, al considerar este colectivo como clave para el desarrollo de la Ciudad, tanto a nivel económico como social, por lo que existe un claro interés público y justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Artículo 3. Período de vigencia y ámbito de aplicación
1. Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas, o finalice el motivo de excepcionalidad.
2. Estas bases reguladoras pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación de las correspondientes convocatorias.
3. Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Definiciones.
Empresa. Se considerará empresa toda entidad, con personalidad jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar que realicen una actividad económica.
Pymes. Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Empresa:
1.Que ocupan a menos de 249 personas.
2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Trabajador/a por cuenta propia, autónomo/a. Trabajador/a que está o se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), incluidos los autónomos colaboradores.
Cuota de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Cantidad mensual que el trabajador autónomo paga a la Seguridad Social, calculada aplicando un tipo de cotización sobre su base de cotización, que se determina según sus ingresos reales.
Base Cotización.
Cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización que se ajusta a los ingresos reales del autónomo.
Tipo de cotización. Porcentaje fijado por la Seguridad Social que se aplica a la base para obtener la cuota mensual.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Las subvenciones que regulan estas bases, además de lo previsto por la misma, se regirán por:
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas:
Los beneficiarios estarán obligados darse de alta y a mantener su alta en el RETA de forma ininterrumpida, desde el alta hasta la finalización del periodo subvencionable.
Los beneficiarios estarán obligados a mantener su alta en el RETA de forma ininterrumpida, desde el uno de enero del año de publicación de la convocatoria hasta la finalización del periodo subvencionable.
2. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas:
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantificación de las ayudas.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Medida 1. Implantación de nuevos trabajadores por cuenta propia, autónomos/as.
Trabajadores que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, autónomos/as, que tengan su domicilio social y ejerzan su actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla desde el uno de enero del año de publicación de la convocatoria y que no hayan estado de alta en dicho régimen especial de la seguridad social al menos en los seis meses anteriores a la fecha de alta, se establece una cuantía de:
Pago de hasta veinticuatro meses de la cuota de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
b) Medida 2. Apoyo a trabajadores por cuenta propia, autónomos/as en caso de situación de incapacidad laboral.
Trabajadores que estando de alta como trabajadores por cuenta propia, autónomos/as, antes del uno de enero del año de la publicación de la convocatoria y tengan su domicilio social y ejerzan su actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla y se encuentran, o se han encontrado en situación de incapacidad temporal desde el uno de enero del año de publicación de la convocatoria hasta la vigencia de la convocatoria, se establece una cuantía de:
Pago de la cuota de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) hasta los cuatro primeros meses de baja.
c) En el caso de reducirse el tiempo de cuantificación de la ayuda los importes de la subvención serán proporcionales al tiempo subvencionado.
d) Las medidas son compatibles entre sí, pudiéndose presentar solamente una solicitud en cada medida por solicitante y convocatoria.
e) Límites máximos:
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para todas las modalidades de ayudas:
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables, salvo las bonificaciones a las cuotas por parte de la Seguridad Social.
Artículo 10. Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes ayudas, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:
2. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la sede electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del solicitante interesado que éste haya comunicado en el registro de su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y convocatoria.
4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Igualmente, la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
5. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de persona beneficiaria.
6. Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por solicitante, durante el periodo de la convocatoria en vigor, una por cada medida.
7. Las solicitudes de la Medida 2 deberán presentarse una vez pasado los 120 días de baja por incapacidad temporal, en el caso de bajas inferiores a 120 días se podrán presentar una vez finalizada la incapacidad temporal, si se presentan antes de dichos plazos se entenderán desfavorables.
8. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
9. El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado, por el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, o bien, por el agotamiento definitivo del crédito presupuestario.
Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes es abierto, esto es, las solicitudes se instruyen y resuelven por estricto orden cronológico de presentación, sin establecer una prelación o comparación entre las mismas. El plazo de presentación permanece formalmente abierto desde la publicación de la convocatoria, pero condicionado resolutoriamente a que llegue una fecha límite prestablecida en la propia convocatoria, o bien, al agotamiento definitivo del crédito presupuestario disponible. Agotado el montante económico, decae el objeto de la solicitud y el plazo se cierra automáticamente.
10. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la persona solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
Artículo 12. Documentación.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:
a. Documentación específica Medida 1:
b. Documentación específica Medida 2
c. Documentación común:
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de quince días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Órganos competentes para la gestión, instrucción y resolución de las ayudas previstas.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Consejería que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en vigor, que, actualmente corresponde a la titular de la Dirección General de Activación Económica, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de conformidad con el Apartado 2, adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad ( BOME núm. 54 extra de 31 de julio de 2023) y, Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria pública, en libre concurrencia no competitiva.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, y se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación.
Se considera, como fecha de presentación, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma se hubieran apreciado por el órgano gestor, siendo esta fecha la que se tomará como fecha para determinar el orden de la solicitud presentada.
En caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán admitidas las presentadas fuera de plazo, salvo aquellas que presentado la solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta se presente, en tiempo y forma, posteriormente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud establecido en la convocatoria.
3. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta la finalización del plazo o agotamiento del crédito existente. Por tanto, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución individual por cada solicitante.
5. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos del solicitante, formulará, en el supuesto que corresponda, la propuesta de resolución provisional, dando traslado de la misma al solicitante para cumplir con el trámite de audiencia, de conformidad con los previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El solicitante podrá presentar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles. En ausencia de alegaciones a los contenidos incorporados a la propuesta provisional, la misma adquirirá el carácter de definitiva.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. Se emitirá resolución individual por cada solicitud, que agota la vía administrativa, y será notificada a los interesados, en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 16. Forma de pago.
Las ayudas concedidas en la convocatoria correspondiente, se pagarán una vez publicada la resolución de subvenciones.
Conforme al apartado b del artículo 42 quedan exonerados de la constitución de garantías las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 17. Justificación.
La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, aportando junto con la solicitud todos los documentos acreditativos de los requisitos, del gasto y actividad, en el caso de la medida 1 la acreditación de las cuotas se exigirá una vez concluido el compromiso adquirido.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 18. Recurso. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Comprobación y control de subvenciones.
1. El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
3. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la persona beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..
Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos adquiridos, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 11 de las presentes Bases Reguladoras, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 3% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
6. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.
Artículo 21. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo 22. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Disposición Adicional Primera. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas que afecten a las presentes bases reguladoras.
Disposición Adicional Segunda. La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).
Disposición Adicional Tercera. Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).
Disposición Adicional Cuarta. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados de los siguientes extremos:
Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.
Disposición final.
Única. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Por todo ello, se publica esta aprobación inicial para someter a exposición pública las presentes Bases Reguladoras por un período de un mes a efectos de reclamaciones, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
El expediente se encontrará a disposición de los interesados en la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, pudiendo ser consultado en horario de Oficina (C/Justo Sancho Miñano, 2 MELILLA).
Asimismo, el texto de la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS PARA FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO A TRAVÉS DEL AUTOEMPLEO se publicará en el Portal de Transparencia de la Ciudad.
Melilla, a 5 de noviembre de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz