ARTÍCULO 47 - BOME-A-2018-47

BOME Nº 5515 del martes, 23 de enero de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública

Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 12 de enero de 2018, relativo a aprobación de la propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas a la mesa general común de negociación sobre la regulación de las guardias localizadas de los empleados públicos pertenecientes al servicio de protección de menores y ejecución de medidas judiciales (reforma) de la Consejería de Bienestar Social.


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47. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018, RELATIVO A APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LA MESA GENERAL COMÚN DE NEGOCIACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PERTENECIENTES AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES (REFORMA) DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

D I L I G E N C I A:

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 12 de enero de 2018, terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Cuarto.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de

Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:

PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LA MESA GENERAL COMÚN DE NEGOCIACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PERTENECIENTES AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES (REFORMA) DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

La presente Propuesta se elabora en aplicación de lo prevenido en los artículos 36, 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como la Sentencia núm. 95/2017, de fecha 01/04/2017, dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla por la que se resolvían los autos núm. 172/2016 sobre Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo promovidos por Dª Vanesa Rubio Jiménez y otros contra la Ciudad Autónoma de Melilla.

Primero : Con fecha 30 de septiembre de 2016, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm. 17, Acuerdo del Consejo de Gobierno en la que se procede a la distribución de competencias entre las distintas Consejeria de la Ciudad Autónoma y entre las distintas áreas de cada una de estas Consejerias.

Segundo : La Consejeria de Bienestar Social, es la Entidad Pública competente en materia de menores para la adopción de las medidas de protección de menores, asi como, las que tiene su objeto en el cumplimiento de las medidas judiciales impuestas por los Jueces de Menores.

Tercero : La legislación que regula la actuación de los servicios públicos en materia de menores tiene un "plus" de carácter tuitivo que debe observarse por parte de las Administraciones Públicas competentes en esta materia, en particular se recoge la obligación de dar una atención inmediata y una valoración de las circunstancias.


Cuarto : Como consecuencia de la aplicación de la legislación material que regula los ámbitos de protección y de reforma de menores exigen en ocasiones la presencia física de empleados públicos que desarrollan su trabajo en estas áreas, fuera del horario laboral ordinario, en particular en el ámbito de protección por la exigencia de la atención inmediata que recoge entre otros en el arto 14 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídico del Menor, y entre otros, en el articulo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 5 de enero, de reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al objeto de que por el Juez de Menores se conozca "in situ" el parecer de la Entidad Pública.

Quinto : En la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 5446, 26/05/2017) se recogen entre los puestos de trabajo existentes en la Consejeria de Bienestar Social determinados puestos de Trabajadores Sociales y Psicólogos, pero sin que se establezca una distinción entre aquellos que están adscritos a los servicios sociales generales y a aquellos otros que tiene su destino en los Equipos Interdisciplinares de Menores, tanto en el ámbito de protección como en el de medidas judiciales.

Sexto : Los empleados públicos que ocupan dichos puestos además de la correspondiente jornada de trabajo, tienen el deber de realizar guardias localizadas en fines de semana y festivos que se retribuyen de forma variable en función de su efectiva realización, de acuerdo con las obligaciones que establece la legislación aplicable citada en la materia.

En base a lo anterior, es necesario regular el sistema de guardias localizadas de los empleados públicos pertenecientes al servicio de Protección de Menores y Ejecución de Medidas Judiciales (Reforma) de la Consejería de Bienestar Social.

En atención a lo expuesto, la Consejeria de Economía, Empleo y Administraciones Públicas elabora la siguiente PROPUESTA:

I.- Disposiciones comunes a los servicios de protección y reforma.

Primera : Se entiende por atención continuada el servicio complementario realizado por el personal afectado, fuera de la jornada habitual de trabajo, estableciéndose un Servicio separado para la atención en Reforma y para la atención en Protección de Menores.

Segunda : Durante las guardias localizadas se realizarán las funciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Tercera : Al empleado público que se le asigne una guardia localizada se le facilitará un dispositivo de localización inmediata adecuado para la realización de la misma. La prestación del servicio se realizará, en todo caso, por trabajadores de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.


Cuarta : Con una antelación suficiente, la Dirección General del Menor y la Familia elaborará los cuadrantes de realización de las guardias. En su elaboración se guardará la debida proporcionalidad entre todo el personal que preste el servicio.

Quinta : Forma de prestación de la Atención continuada en protección y reforma:

1. Tanto en Protección como en Reforma, el servicio de atención continuada se prestará con carácter municipal.

2. En las medidas cautelares, las guardias localizadas se atenderán con carácter municipal.

3. La ubicación del personal que se encuentre de guardia localizada deberá permanecer en la Ciudad de Melilla durante su desarrollo.

4. Se elaborará una lista con las solicitudes de voluntarios.

5. Si es previsible el incremento de actuaciones en fechas concretas, de forma puntual se aumentarían los recursos humanos para dichas guardias (fiestas, eventos, etc.).

Sexta : Además de la experiencia profesional y formación complementaria, se considera necesario disponer de los recursos siguientes, propios o mediante la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades sin animo de lucro:

1. Protocolos de coordinación y colaboración con Policía Nacional y Local, Fiscalía de Menores y Albergue Municipal, entre otros.

2. Acceso a otros tipos de alojamiento acordado con pensiones o albergues donde puedan alojarse adultos y menores juntos.

3. Posibilidad de acceso inmediato al recurso de familias y centros de acogida.

4. Acuerdos con empresas de acompañamiento y apoyo a menores o familias para situaciones de urgencia.

5. Otras ayudas urgentes.

6. Listados o acceso a bases de datos para tener conocimiento de los menores que tienen expediente abierto con anterioridad, su situación e intervención que se realiza con ellos.

7. Teléfono móvil.

8. Transporte previamente acordado para los desplazamientos.

9. Resolución de cobertura legal para los profesionales y las medidas administrativas de protección que deban ejercer.

10.Posibilidad de acceso a un responsable de la Institución en casos puntuales.

Séptima : El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de las guardias podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo señalado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado así como en el Convenio Colectivo en vigor para el personal laboral de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.


II.- Disposiciones especificas en la atención continuada en reforma.

Primera : La prestación de servicios se llevará a cabo mediante la guardia localizada efectuadas a través de un teléfono móvil que se entregara a la persona que esté de guardia, de tal forma que el personal designado, se encuentre en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata cuando ésta fuese requerida por el Juzgado de Menores.

Segunda : La guardia localizada abarcará el termino municipal de Melilla, efectuándose por un profesional del equipo técnico de la Sección de medidas judiciales.

Tercera : La persona designada para la guardia localizada garantizará las obligaciones tanto de la adopción como de la ejecución de medidas, en el caso de que exista una medida impuesta en medio Abierto, siendo responsable del seguimiento de la misma durante el fin de semana que le corresponda el desarrollo de la guardia localizada.

Cuarta : La realización de turnos de atención continuada será obligatoria para el personal designado.

III.- Disposiciones especificas en la atención continuada en protección.

Primera : Voluntariedad del servicio.

1. Se ofrecerá a los profesionales la prestación de la atención continuada de forma voluntaria.

2. Si el número de profesionales voluntarios no cubre el total del turno de la atención continuada, se completará con los obligatorios.

3. Se dará prioridad a aquellos profesionales voluntarios que tengan mayor experiencia.

Segunda : Obligatoriedad del servicio.

1. La prestación del servicio será obligatoria para los profesionales de los grupos A (Subgrupos A1 y A2) en categorías de psicólogo, pedagogo, trabajador social y educador, que presten sus servicios en protección de menores.

2. Quedarán exentos los profesionales de 55 años o más así como aquellos otros que, por motivos de salud, tengan la correspondiente resolución del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad Autónoma de Melilla u Órgano competente en materia de salud laboral.

Tercera : Funciones a realizar en la atención continuada de protección.

Los profesionales que presten este servicio, independientemente de su categoría y especialidad profesional, deberán realizar entre otras las siguientes funciones:

1. Atención inmediata de las llamadas telefónicas recibidas. Identificación propia y del autor de la llamada.

2. Obtener información sobre el incidente, el menor o menores, la familia o cuidadores.

3. Realizar una valoración del daño infringido y del riesgo en que se encuentra el niño de sufrir un daño grave.


4. Valorar la necesidad de adoptar medidas de urgencia para proteger la salud e integridad básicas del niño.

5. Decidir y realizar las actuaciones necesarias a llevar a cabo.

6. Traslado al lugar de los hechos, en caso necesario. Solicitar el vehículo o transporte acordado para la realización de estas tareas.

7. Solicitar la colaboración de la Policía Nacional o Local y en su caso de la Fiscalía. Contactar y coordinarse con otros profesionales.

8. Contactar y organizar los recursos necesarios para proteger a los menores, tanto de la propia Institución como ajenos a esta.

9. Organizar el traslado del menor o los menores hasta los Centros o recursos de protección acordados.

10. Realizar aquellas otras actividades que sean necesarias para cubrir las necesidades del menor y dar respuesta a la demanda realizada.

11. Proteger al menor de forma urgente con las medidas legales de protección mas adecuadas.

12.Elaboración del informe de la intervención.

13. Dar cuenta a la Dirección General del Menor y la Familia de las actuaciones realizadas.

IV.- Retribución del Servicio de Atención continuada.

La jornada normal al ser con carácter general la establecida de lunes a viernes, cuando el empleado público se encuentre prestando sus servicios en la denominada “Guardia Localizada” será de aplicación lo prevenido en el artículo 15 del VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 19 de 29/12/2009) y artículo 18 del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 6 de 22/04/2010), si el empleado ostentase –respectivamente- la condición de personal funcionario o personal laboral de la Ciudad Autónoma.

De igual modo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del vigente Acuerdo Marco y artículo 16.3 del Convenio Colectivo vigente, al considerarse como período nocturno el comprendido entre las 22,00 horas y las 06,00 horas del día siguiente si el empleado público tuviera que desarrollar su labor en la citada franja horaria, se le compensará en la jornada laboral inmediatamente siguiente con una reducción horaria al inicio de la misma, coincidente con el mismo número de horas trabajadas en la antedicha franja.

V.- Disposición Final.

El presente Acuerdo, una vez aprobado por la Mesa General Común de Negociación y ratificado por el Consejo de Gobierno como órgano competente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Melilla 16 de enero de 2018,

El Secretario,

Jose Antonio Jiménez Villoslada