Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2018, relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de agentes de movilidad, encuadradas en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, mediante el sistema de concurso oposición, por promoción interna.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 23 de marzo de
2018, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas, adoptando el siguiente acuerdo
registrado al número 2018000191:
“
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE AGENTES DE MOVILIDAD, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE
ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE COMETIDOS
ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.
Es objeto de la presente
convocatoria la provisión mediante el procedimiento de ConcursoOposición, por
promoción interna, de 2 plazas
de Agentes de Movilidad, encuadradas en
el Grupo C2 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla,
Complemento de destino y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la
legislación vigente.
Dichas
plazas están previstas en las Oferta de Empleo Público del año 2017 (B.O.ME.
núm. 5464 de 28 de julio de 2017).
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Además de los requisitos
exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. núm.
5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a) Estar en posesión del Título de ESO,
Graduado Escolar, FP-I o equivalente
(deberá
acreditarse la equivalencia).
b) Ser funcionario de carrera de la Ciudad
Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de dos años, perteneciente al
Grupo E de la Escala de Administración Especial.
c) Estar en posesión del permiso de conducción
de la clase B.
d) Todos los requisitos deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de admisión de instancias.
2.-PROCESO DE SELECCIÓN.-
Se celebrará primero la fase
de concurso y seguidamente la de oposición.
A) FASE DE CONCURSO: En esta fase se valorarán los siguientes méritos,
con una puntuación máxima de 4,5 puntos:
- Cursos: Por curso relacionado con las funciones a
desempeñar: 0,01 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 1 punto, no
valorándose el curso de práctica para el desempeño de las funciones en Comisión
de Servicios organizado por la Escuela de Seguridad.
Los
cursos inferiores a 15 horas lectivas no se computarán ni aislada ni
conjuntamente.
La posesión de los méritos deberá acreditarse mediante fotocopia
compulsada de los mismos.
- Experiencia:
Por cada mes de servicio
prestado desempeñando las funciones de Agente de Movilidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla, 0,25 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos.
- Nivel de
Formación: Poseer
titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:
a) Título
Universitario de Grado Superior o equivalente, 1punto.
b) Título
Universitario de Grado Medio o equivalente y Diplomatura, 0,75 puntos.
c) Título de
Técnico Superior, 0,65 puntos.
d) Título de
Bachiller o equivalente, 0,5 puntos.
La
puntuación será la que se derive de la acreditación de una titulación superior
a la exigida, sin posibilidad de acumular puntuación por diversas titulaciones.
B) FASE DE OPOSICIÓN: Constará de las siguientes pruebas:
a)
Prueba de conocimientos: Consistirá en el desarrollo por escrito de
un supuesto teórico-práctico planteado por el Tribunal momentos antes de la
realización del ejercicio. El aspirante expondrá cuantas actuaciones y otras
medidas adoptadas sean necesarias para su conclusión. El Tribunal calificará el
ejercicio juzgando el orden de las actuaciones, exposición y planteamiento,
razonamiento, legislación aplicada y eficacia de las conclusiones propuestas
para su resolución. Tiempo máximo de realización del ejercicio: 90 minutos.
b)
Prueba de Callejero: Desarrollar por escrito, durante un
periodo máximo de 30 minutos, un supuesto teórico sobre conocimiento general
del Callejero de Melilla, en relación al tráfico rodado y sentido y direcciones
de circulación, propuesto por el Tribunal, momentos antes del inicio de la
prueba.
Todas las pruebas de esa fase
son obligatorias y eliminatorias, calificándose la prueba de callejero de Apto
o No Apto y el supuesto teórico-práctico se puntuará de 0 a 10 puntos,
precisándose un mínimo de 5.
3.- CALIFICACION FINAL.
A fin de establecer el orden
definitivo de los aspirantes aprobados, la calificación final del
Concurso-Oposición se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en la fase
de oposición y la calificación de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de
vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite
será nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez realizada
la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las
plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.
4.- RELACIÓN DE APROBADOS Y
NOMBRAMIENTO.
Terminada la calificación de
los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de
puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará
dicha relación a la Autoridad competente para que efectúe el nombramiento. Una
vez aprobada la propuesta por el Excmo. Sr. Presidente, el nombrado deberá
tomar posesión del cargo en el plazo de 48 horas, a contar desde la
notificación del nombramiento. Si no se tomara posesión en el plazo indicado,
sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
En aplicación de lo previsto en el art. 77 del
R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se permite la exención de aquellas
materias cuyo conocimiento ya se acreditó al ingresar en el Grupo de origen,
anterior al que se trata de acceder por promoción interna, el número de temas
queda fijado en veinte, según el siguiente:
PROGRAMA
TEMARIO COMÚN
|
TEMA 1.- |
La Constitución
Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. |
|
TEMA 2.- |
La Corona. Sucesión y Regencia. Las Cortes
Generales. |
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TEMA 3.- |
El Gobierno y la Administración del Estado.
El Poder Judicial. |
|
TEMA 4.- |
Las garantías de los derechos y libertados.
Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo. |
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TEMA 5.- |
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla. |
|
TEMA 6.- |
Los actos administrativos: concepto y
clases. Recursos administrativos: recurso de alzada y recurso potestativo de
reposición. |
|
TEMA 7.- |
El procedimiento administrativo: principios
informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación,
ordenación, instrucción y terminación. |
TEMARIO ESPECÍFICO:
|
TEMA 1.- |
La Ley
Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. |
|
TEMA 2.- |
La Ley
Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: La Policía
Local. Funciones. Especial referencia a los Agentes de movilidad. |
|
TEMA 3.- |
Delitos contra la Administración Pública.
Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos. |
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TEMA 4.- |
Detención: concepto, clases y supuestos.
Plazos de detención. |
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TEMA 5.- |
Delitos contra la seguridad del tráfico.
Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. |
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TEMA 6.- |
La legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial: Disposiciones generales. Régimen
competencial. Normas de comportamiento en la circulación. |
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TEMA 7.- |
La legislación
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares
y responsabilidad. |
|
TEMA 8.- |
Procedimiento sancionador y recursos en
materia de tráfico. |
|
TEMA 9.- |
Accidentes de circulación: definición, tipos
y actuaciones del Agente de Movilidad. |
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TEMA 10.- |
Alcoholemia: datos, su consideración según
la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación
alcohólica. |
|
TEMA 11.- |
El Agente de Movilidad como servicio a la
ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales. |
|
TEMA 12.- |
Comunicación: Elementos, redes, flujos,
obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y
atención a la ciudadanía. |
|
TEMA 13.- |
Deontología policial. Normas que la
establecen. |
En lo no previsto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de
15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y
Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para
la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 114 y siguientes de la Ley
30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, y preceptos concordantes del Reglamento
de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
“
Lo
que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 27 de marzo de 2018,
El Secretario,