ARTÍCULO 354 - BOME-A-2018-354

BOME Nº 5541 del martes, 24 de abril de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.

Convocatoria del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2018.


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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se han publicado los extractos de las convocatorias y convocatorias cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), se publica el texto completo de las convocatorias para su general conocimiento.

 

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSION CON CREACIÓN DE EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AÑO 2018

 

Cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

 

Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5535 de fecha 03 de abril de 2018

 

BDNS (identif.): 392039

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 24 de septiembre de 2015, registrado al número 70 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015) pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2018 destinadas a financiar proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad.

 

Las presentes Bases Reguladoras se acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Primero: Objeto y finalidad

 

Se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la  Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.


Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvencio­nes financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, dentro del Eje Prioritario 3/OT “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A-OE 3.1.2 “Ayudas financieras a la creación de empresas” y PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la ampliación de empresas”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80% y por la Ciudad Autónoma en el restante 20%.

 

Segundo: Financiación

 

1.-. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Melilla, de acuerdo con el siguiente encuadre:

 

-       Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A - OE 3.1.2 “Ayudas financieras a la creación de empresas”, cuando se trate de proyectos de nueva creación,

-       Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la ampliación de empresas”, cuando se trate de proyectos de ampliación o modernización.

 

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2018, aplicación presupuestaria 03/43300/74000 por importe máximo de 622.600,00-€, euros, Retención de crédito número 12018000007475

 

2.- El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo:  400.000,00 €

2º Periodo:    222.600,00 €

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

 

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

 

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

 

1.- Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:

 

a)                Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que realicen una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, y que impliquen el inicio de una actividad empresarial.

b)                Ampliación y/o diversificación: La ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo.

 

Se considerará Ampliación y/o diversificación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo:


a) En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:

 

a. Ampliación de la capacidad de un establecimiento.

b. La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se producían en el mismo.

c. La transformación fundamental en el proceso global de la producción en el establecimiento existente.

 

b) En el caso de iniciación de una nueva actividad económica las inversiones deberán consistir en:

 

a. La creación de un nuevo establecimiento.

b. La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento.

 

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

 

a)    Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b)    La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de subvencionable “inicio de inversiones” debe­rá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad estable­cidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispues­to en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de inversión antes de emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.

Por “inicio de inversiones” se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien, el primer compromiso de firma para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la desestimación de la ayuda. El solicitante deberá presentar junto con la solicitud declaración responsable de “no inicio de las inversiones” conforme al modelo normalizado.

c)    El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014. 

d)    Se debe generar obligatoriamente puestos de trabajo, ya sea a través de contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumplan los mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la subvención, en caso contrario decaerá su derecho a cobro.

 

Cuarto: Beneficiarios

 

1. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, 

que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

2. Quedan expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:

 

a)    Sean representativas del sector de la cons­trucción, incluidas la promoción y edificación, con­forme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

b)    Aquellas empresas que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a las Administraciones públicas.

c)    Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

3. Así mismo quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:

 

-       Contrato de duración determinada de Interinidad.

-       Contrato de trabajo temporal de Relevo. Este tipo de contrato no podrá subvencionarse incluso cuando se pueda establecer con carácter indefinido

-       Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

 

4. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U. La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).

 

Quinto: Gastos Subvencionables.

 

Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como las normas desarrolladas a nivel nacional en virtud del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento, actualmente la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueba las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el peridod 2014-2020 (BOE nº 315 de 30/12/2016). Así mismo deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

 

1. Inversiones, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:  

 

a)    Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.


b)    Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, ofici­nas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de pro­ductos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

c)    Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, ins­talaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

d)    Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al pro­yecto.

e)    Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.

f)    Inmovilizaciones inmateriales.

 

También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. Asimismo, será coste subvencionable los gastos notariales y registrales pagados por la adquisición de los bienes y dere­chos incluidos en el proyecto.

 

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la sub­vención.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvenciona­da, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante tres años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en registro públi­co que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.

 

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se 

producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en estableci­miento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

 

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

 

a)    Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b)    Tratándose de bienes inscribibles en un regis­tro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el adquirente asumirá la obliga­ción de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inver­sión se podrán subvencionar hasta el 50% de los mismos solamente serán validos aquellos gastos que se acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de justificación.

 

Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferen­tes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter previo a la contrata­ción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entida­des que lo suministren o presten.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará confor­me a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

2. Empleo:

 

2.1. Se podrá subvencionar:

 

a.-  Las contrataciones por cuenta ajena ligadas al proyecto de inversión aprobado, siendo los tipos de contrato subvencionados:

 

Los contratos indefinidos y los indefinidos bonificados en las cuotas de la seguridad social (aquellos contratos que se acojan a la Orden TAS/471/2004, de 26 de Febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla se consideraran como indefinidos sin bonificación).

 

Como consecuencia de la/s contratación/es que se fomentan ha de incrementarse la plantilla neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas


A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapaci­dad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

 

Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del computo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización determinadas en la presente convocatoria.

 

Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.

 

b.- Los trabajadores por cuenta propia en empresas de nueva creación, considerándose a aquellas que inicien su actividad con posterioridad a la fecha de entrega de la solicitud de ayudas. El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los seis meses anteriores al inicio de actividad y no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social durante al menos tres años desde dicha fecha.

 

2.2. El empleo subvencionado deberá cumplir los requisitos y los condicionamientos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras

 

2.3 Se entiende por ciudadano comunitario el trabajador que, en el momento de la presentación de la justificación de la subvención, tiene la nacionalidad de uno de los países miembros de la Unión Europea  

 

3. Préstamo:

 

Siempre que se indique en la solicitud de la subvención, se podrá subvencionar el préstamo solicitado cuando esté ligado a la financiación del proyecto de inversión aprobado, debiendo cumplir los requisitos y condicionamientos establecidos en las bases reguladoras, la presente convocatoria y el convenio en vigor que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. firme con las entidades financieras interesadas.  Por tanto aquellos préstamos que se presenten que se hayan solicitado/formalizado con entidades no firmantes del convenio anteriormente indicado no se consideraran subvencionables.  

 

Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas

 

1. Son proyectos subvencionables:

 

a)    Subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y empleo.

b)    Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

 

2. Para las subvenciones de capital se fijará el máximo de 45.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.

 

3. Para la determinación de la variable X6 establecida en la fórmula especificada en el Anexo I de las Bases Reguladoras,  se establece una cantidad máxima de 5.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.


4. Para el cálculo de la subsidiación de intereses se establecerá el límite máximo de 36.000,00 euros por empleo creado a jornada completa para determinar el tramo de préstamo subvencionado, estableciéndose un tipo de interés nominal máximo del 10%

 

5. Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.

 

6. La cuantía máxima total por proyecto se establece para el periodo 2018 del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas y microempresas.

 

7. La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente convocatoria (Anexo I).

 

8.- Para los contratos realizados con mujeres se incrementará los coeficientes establecidos en la variable X6  de la formula adjunta en ANEXO I  en un 10%.

 

Séptimo: Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

 

1.- Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose acumular como máximo hasta lo señalado por la Comisión Euro­pea para la Ciudad Autónoma de Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente.

 

2.- No obstante, la acumulación de las ayudas descritas en las presentes bases (subvención de capital más subsidiación de intereses), siempre que dichas ayudas sean financiadas con Fondos Europeos, no podrá superar el porcentaje sobre la inversión aprobada que, expre­sado en términos de equivalente de subvención bruto (ESB), tenga establecido la Comisión Euro­pea para la Ciudad Autónoma de Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente

 

3.- En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla, S.A.U. para los mismos gastos subvencionables.

 

Octavo: Forma y Plazos de presentación solicitudes

 

1. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el/los plazos/s establecido/s en la convocatoria.


3.- Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar otra ayuda anterior de las gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U..

 

4. La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

 

·      Primer plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.

·      Segundo plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas

 

5. La solicitud deberá acompañarse de:

 

1.      Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2.      Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

3.      Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.

4.      Informe de cuenta de código de cotización del centro de trabajo de Melilla o justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social del periodo indicado en el punto Quinto.2.1.a de la presente convocatoria.

5.      Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

6.      En el caso que corresponda, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

7.      Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8.      Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

9.      En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

10.   Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.


7. Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Noveno: Evaluación

 

1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados.

A. Volumen de inversión, hasta 35 puntos:

inversiones hasta 12.000,00 euros: 3 puntos

 Inversiones, desde mas de 12.000 euros hasta 30.000 euros: 5 puntos.

Inversiones, desde mas de 30.000 euros hasta 75.000 euros: 10 puntos

Inversiones, desde mas de 75.000 euros hasta 150.000 euros: 15 puntos

Inversiones, desde mas de 150.000 euros hasta 300.000 euro: 20 puntos.

Inversiones , desde mas de 300.000 euros hasta 600.000 euro: 25 puntos.

Inversiones , desde mas de 600.000 euros: 35 puntos

B. Recursos Técnicos, hasta 15 puntos:

 Bienes de equipo nuevos :10 puntos

 Bienes de equipo usados : 5 puntos

Hasta 50 ptos.

2

Puntos por puesto de trabajo

Trabajadores autónomos: 5 puntos

Trabajadores por cuenta ajena equivalencia a jornada completa

Contratos Indefinidos: 5 puntos por contrato

Hasta 30 ptos.

3

Empresas de nueva creación y las constituidas que inicien nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la empresa.

10 puntos.

4

Empresas nuevas o ya constituidas que innoven en sus procesos                  comerciales o productivos y/o  de gestión

Cuando se trata de un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por el producto: 10 puntos.

Cuando se trata de empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas de gestión y organización a través de la utilización de nuevas tecnologías: 5 puntos

Cuando se trate de un proyecto de especialización ya sea por el producto o servicio: 5 puntos.

 

Hasta 10 ptos.

 

2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

 

a.    Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio  y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.

b.    En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos.

c.     En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

 

3. En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo,  dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las 

condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Décimo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

 

1. El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 16 de las bases reguladoras.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 16 de las bases reguladoras.

 

Undécimo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Decimosegundo: Resolución, plazo y notificación

 

1. Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2. El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3. Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en  el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Decimotercero: Justificación y pago

 

1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2. La justificación de las ayudas se realizará, en el plazo máximo de DOCE meses desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión así como la realización de las contrataciones subvencionadas, en la forma prevista en el artículo 18 y 19 de las  bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.


Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma,  deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

3.    Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros   en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.

4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. El beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las siguientes modalidades de pago:

 

Modalidad 1 .- No se podrá elegir esta modalidad en la presente convocatoria.

 

Modalidad 2

 

a.    Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

 

El beneficiario dispondrá de tres meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.

 

b.    El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inver­sión y empleo, así como la acreditación del préstamo subsidiado, en la forma prevista en las presen­tes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.  

 

Modalidad 3

 

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficia­rios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

 

Modalidad 4

 

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inver­sión y empleo en la forma prevista en las presen­tes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.

 

El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.


La garantía exigida se constituirá a disposición del órgano concedente en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el RD 161/1997 de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Caja general de Depósitos, de conformidad con el artículo 48 y concordantes del Reglamento de la Ley general de Subvenciones.

 

6. Subsidiación de intereses: La Ciudad Autónoma de Melilla, abonará a la entidad prestamista la cuantía de la ayuda, una vez justificado el proyecto subvencionado, de forma que las anualidades para el prestatario a tipo de interés subsidiado, coincidan con las del prestamista a tipo de interés contratado, aunque calculadas sobre una cuantía del préstamo reducida con la subvención percibida.

 

Decimocuarto: Recursos

 

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

 

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Decimoquinto: Normativa aplicable

 

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las  Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Reglamento (CE) 651/2014, por las normas comunitarias aplicables, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

 

Decimosexto: Eficacia.

 

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.


ANEXO I:

 

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS AYUDAS:

 

 

A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN:

 

Para este apartado se utilizará una fórmula polinómica que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

 

Variable X1 de la fórmula:

 

Prioridad del sector de cara al desarrollo económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos de valor añadido en la misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de consolidación, etc.

 

Para tener en cuenta esta cuestión se han previsto unos coeficientes en tanto por uno, con un máximo del 0,30 (sector de máxima prioridad) y un mínimo del 0,20 (sector de menor prioridad), relacionados por sectores económicos, que se ha elaborado según los siguientes criterios:

 

- Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Mediante el uso de este coeficiente se pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad.

- Coeficiente 0,20 a la Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de los servicios.

 

Variable X2 de la fórmula:

 

Prioridad urbanística de la localización de la empresa:

 

- Coeficiente 1,10 (máxima prioridad) a la localización en zonas industriales y turísticas aprobadas previamente por la Ciudad Autónoma de Melilla, las cuales son:

 

a)    Zona Industrial: Puerto Comercial, Polígonos Industriales  y Parques Empresariales

b)    Zona Turística: Puerto Deportivo y el Recinto Histórico-Artístico, exclusivamente la zona conocida como "El Pueblo".

c)    Comercios incluidos dentro de los límites del centro Comercial Abierto “El Centro” de Melilla

 

- Coeficiente 1 (Neutralidad por la localización) por el resto.

 

Variable X3 de la fórmula:

 

Programas de incentivos para que determinados colectivos accedan a la condición de empresarios:

 

- Coeficiente 1,10 para emprendedores que inicien su actividad bien a través de autónomo o bien como sociedades.

- Coeficiente 1 (neutral) para el resto de los emprendedores.


Variable X4 de la fórmula:

 

Formas contractuales previstas: Esta cuestión se hace necesaria ya que no debe subvencionarse de igual manera un contrato indefinido sin bonificación que un contrato indefinido con bonificación de la seguridad social ya sea a jornada completa o a jornada parcial, ya que implican costes y riesgos empresariales diferentes, por ello, se proponen los siguientes coeficientes:

 

·           Contrato de Trabajo Indefinido -- Coeficiente 1.

·           Trabajadores autónomos que se vayan a dedicar, exclusivamente, a la dirección de la empresa y que permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente 0,9

·           Contrato de Trabajo Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas de la seguridad social, excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos últimos serán considerados no bonificados) -- Coeficiente 0,8.

 

Contrato de trabajo a tiempo parcial, en función a la jornada pactada con relación a la máxima legal del sector.

 

Si son varios tipos de contrato su cálculo debe hacerse como media ponderada de los mismos.

 

Variable X5 de la fórmula:

 

Número de empleos netos generados

 

Variable X6 de la fórmula:

 

Importe fijo por empleo neto generado, que se establece en 5.000,00 euros.

 

Variable X7 de la fórmula :

 

Ayudas otorgadas por otras administraciones públicas.

 

·                Coeficiente 1 (neutral) cuando no existe tal compatibilidad.

·                Coeficiente 0,8 si puede acogerse, a otro régimen de ayudas

 

Teniendo en cuenta que, además:

 

·                S es la subvención de capital a calcular.

·                V es el volumen de inversión subvencionable.

 

La fórmula polinómica es:

 

S = [ (V. (X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.)] * X7

 

Por ejemplo, supongamos una inversión subvencionable de 360.607,26 €, en el sector turístico, que se va a realizar en el "Puerto Deportivo",que no solicita ninguna otra ayuda, promovida por una sociedad de tres jóvenes promotores, y que, en su puesta en marcha, va a generar los siguientes empleos:

 

3 trabajadores autónomos a jornada completa que serían los promotores.

1 contrato indefinido no bonificado a jornada completa.

2 contratos indefinido bonificado a  ½ jornada.


Suponiendo que en la correspondiente convocatoria se  establecen como limites máximos los siguientes:

 

-     Límite máximo por empleo: 45.000,00 euros por empleo generado a jornada completa

-     Límite máximo de subsidiación de intereses: 36.000,00 euros por empleo generado a jornada completa.

-     Importe de  la variable X6 = 5.000,00 euros

-     Límite máximo de subvención por proyecto: 45% de la inversión subvencionable al ser una pequeña empresa, así como el resto de límites establecidos en las presentes bases.

 

Entonces, si V=  360.607,26

 

X1=  0,30

 

X2= 1,10

 

X3= 1,10

 

X4= [ ( 3x1x0,90) +(1x1)+( 2x0,50x0,80) ]    =   0,90

                               [3+1+(2x0,50) ]

 

X5= [3+1+(2x0,50) ] = 5

 

X6 = 5.000,00

 

X7= 1

 

Luego:

 

S = [ (V. (X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.)] * X7

 

S = [(  V  .  (  X1  .  X2  .  X3)  +  (  X4  .  X5.  5.000 ) ) ] . X7  =[ (360.607,26 x  ( 0,30 x 1,10  x 1,10 ) + (  0,90 x 5 x 5.000 ))] x 1   = 153.400,44 Euros, sería la subvención correspondiente.                     

               

Límites

 

Límites por Empleo : [( 3x0,9x1 ) + (1x1x1) + (2x0,8x0,5) ]  x 45.000,00 = 202.500,00.-€

 

Límite por Inversión, como máximo 45% de la inversión subvencionable: Si se establece el máximo: (360.607,26 x 0,45= 162.273,27.-€ )

 

Por tanto la subvención total que se le concedería sería de S = 153.400,44.-€ ) 

 

B) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE INTERESES A PROYECTOS DE INVERSIÓN:

 

La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo se estable en  36.000,00 € por empleo generado a jornada completa.

 

Para el cálculo de la subsidiación de intereses se utilizará la siguiente escala:

 


1.             Sectores prioritarios, según lo explicado en el punto 1 del sistema de cálculo de la subvención de capital: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.

2.             Otros Sectores: Subsidiación de 3 puntos.

 

En función de lo anterior, la determinación de la subsidiación a abonar a la entidad de préstamo se hará de la forma prevista en el convenio, actualmente en vigor, con las entidades radicadas en Melilla para la instrumentación de estas ayudas.

 

REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:

 

Las empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la clasificación del CNAE-93, o, en caso necesario, mediante la utilización de la analogía, la cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otro aspecto no previsto explícitamente en los presentes criterios.

En cualquier caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios para la determinación de las ayudas tendrán como límites los explicitados en la normativa aplicable.

 

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSIÓN, PARA EMPRESAS QUE OBTENGAN O MEJOREN SUS SISTEMAS DE CALIDAD. AÑO 2018

 

Cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

 

Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5536 de fecha 06 de abril de 2018

 

BDNS(Identif.):392297

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015) que, pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.  

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2018 destinada a financiar la ampliación, modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FEDER de Melilla 2014-2020.

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

Primero: Objeto y finalidad

 

Se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.


Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones financieras,  la ampliación, modernización y/o diversificación  de Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla para la implantación de sistemas de calidad normalizados.

 

Segundo: Financiación

 

1.- Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.

 

La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 180.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2018. Aplicación Presupuestaria 03/43300/74000, Retención de crédito número 12018000007459.

 

La cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el citado programa.

 

2.- El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo:  100.000,00 €

2º Periodo:     80.000,00 €

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

 

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

 

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

 

1.- Podrán ser objeto de ayudas aquellos proyectos que se encuadren en al artículo 5.1.b) de las Bases Reguladoras: que supongan el desarrollo de una actividad em­presarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, que incluyan una modernización y/o especialización de la empre­sa, debiendo estar de alta en el IAE como mínimo doce meses desde la solicitud de ayudas. 

 

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

 

a.    Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b.    La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable “inicio de inversiones” debe­rá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad estable­cidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispues­to en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de inversión antes de emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.


Por “inicio de inversiones” se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien, el primer compromiso de firma para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto del proyecto, excepto los trabajos previos, dara lugar a la desestimación de la ayuda. El solicitante deberá presentar junto con la solicitud declaración responsable de “no inicio de las inversiones” conforme al modelo normalizado.

c.    El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

d.    Siempre que sean para la obtención y mantenimiento de la Marca “Melilla Calidad”, han de suponer la participación voluntaria de la empresa en el plan de calidad sectorial aprobado, y, por tanto, la asunción de los compromisos previstos en el mismo.

e.     Deberán acreditar ser usuarias de la marca “Melilla Calidad”, las PYME que deseen el mantenimiento de dicha marca y aquellas que deseen acceder a otros modelos superiores de Gestión de la Calidad como son las normas UNE-EN ISO 9001, Q Icte, OHSAS, EFQM y otros Sistemas de Gestión Acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación en España (ENAC).

 

Cuarto: Beneficiarios

 

1.- Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las Pymes, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014:

 

Se define como Pyme aquella:                          

 

a.    Que ocupan hasta 249 personas.

b.    Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

 

Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

 

Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

2.- Quedan expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:

 

a)    Aquellas empresas que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

b)    Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en su artículo 1: pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y comercialización de productos agrícolas (en determinados casos) y actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

         c)   Las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias 

     a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3.- La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).

 

La persona o entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, con las acciones que se describen en el apartado siguiente.

 

Cuarto.bis. Obligaciones de los beneficiarios en materia de comunicación de ayudas FEDER

 

Las personas o entidades beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEDER a su proyecto de la siguiente forma:

 

a)    Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b)    Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

 

En ambos casos deberán mostrar:

 

·         El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4) y una referencia a la misma.

·         Una referencia al fondo que da apoyo a la operación (FEDER).

 

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, deberán aceptar figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter substitutivo de las medidas anteriores.

 

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.

 

Quinto: Gastos subvencionables

 

Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, que determina los gastos subvencionables por el FEDER, desarrollada a nivel nacional en virtud del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento. Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

 

1.- Se consideran inversiones subvencio­nables, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:

 

a.- Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, ofici­nas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de 

producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de pro­ductos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

b.- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, ins­talaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

c.- Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al pro­yecto.

d.- Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste y hasta un máximo de 4.000,00 euros. Se entiende incluido en este capítulo las colaboraciones externas, es decir, los gastos de consultoría y certificación para la obtención de cualquier de las marcas de gestión de calidad previstas en la convocatoria y otros sistemas de gestión acreditados por la ENAC, cuando las PYME acrediten ser usuarias de la marca “Melilla Calidad” .

e.- Inmovilizaciones inmateriales.

 

También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

Serán subvencionables las adquisiciones de activos de segunda mano aprobadas, siempre que se les garantice un período de vida útil efectiva de tres años y cumplan las siguientes tres condiciones:

 

a)    El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que duran­te los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comu­nitarias.

b)    El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.

c)    Los bienes deberán reunir las característi­cas técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplica­ción.

 

Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador indepen­diente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

 

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable 

cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido y no exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un empleado del establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo anterior.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará confor­me a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

El beneficiario deberá mantener la autorización de uso de la marca “Melilla Calidad”, durante un período mínimo de cinco años y destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvenciona­da, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa durante tres años, desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.

 

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en estableci­miento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

 

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

 

a)    Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b)    Tratándose de bienes inscribibles en un regis­tro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el adquirente asumirá la obliga­ción de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inver­sión se podrán subvencionar hasta el 50% de los mismos solamente serán validos aquellos gastos que se acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de justificación.

 

Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferen­tes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter previo a la contrata­ción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entida­des que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará confor­me a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria 

la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

2.- Quedan expresamente excluidos como inversiones subvencionables la adquisición de bienes inmuebles y terrenos

 

Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas

 

1. Son proyectos subvencionables:

 

-        Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

-        Colaboraciones externas, se fija un porcentaje fijo del 50% de los costes de tales servicios, con un máximo de 4.000 €.

-        Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

 

2. La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.

3. Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista, según lo siguiente:

 

-              Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Mediante el uso de este coeficiente se pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.

-              Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.

 

Teniendo el principal subsidiado dos límites:

 

- 25.000,00 euros.

- El 75% de la inversión subvencionable.

 

Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.

 

4. La cuantía máxima por proyecto será:

 

-       40.000 euros por proyecto.

-       La mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.

-       La establecida para las ayudas de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años

 

Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes

 

1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.

4. La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

 

·         Primer plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.

·         Segundo plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas

 

5.- La solicitud deberá acompañarse de:

 

1.   Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2.   Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

3.   Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.

4.   Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

5.   Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

6.   Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.   Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

8.   En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

9.   Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.


6.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.

7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la meritada Ley 30/1992.

 

Octavo: Evaluación

 

1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 85)

1

Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados (modernización y mejora)

10 puntos inversiones hasta 30.000,00

Hasta 60

20 puntos inversiones más de 30.000,00 hasta 50.000,00

40 puntos inversiones más de 50.000,00 hasta 62.500,00

60 puntos inversiones superiores a 62.500,00

2

Nueva empresa, incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas actividades sin vinculación a las ya existentes.

No evaluable

3

Empresas consolidadas

15 puntos con 10 años o mas de actividad

Hasta  15

10 puntos entre 5 y 9 años de actividad

5 puntos entre 2 y 4 años de actividad

0 puntos menores de 2 años de actividad

4

Grado de Innovación y/o especialización del proyecto.

        - Aquellos proyectos que realicen inversiones en la compra de elementos que supongan una forma claramente diferenciada a la que venían desarrollando en la gestión, imagen, funcionamiento interno y/o atención al cliente –  6 puntos.

       - Acciones que incorporen el enfoque de género para promover una participación igualitaria de mujeres y hombres -  4 puntos

Hasta 10

 

* Solo se valora hasta 85 puntos de los 100 indicados en las Bases Reguladoras

 

2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

 

a. Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.

b. De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumen de inversión.

 

3.- En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las PYME de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo,  dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones

 


No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Noveno: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

 

1.- El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.

 

Décimo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Undécimo: Resolución, plazo y notificación

 

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.  

4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Decimosegundo: Justificación y pago

 

1. La justificación del cumplimiento del compromiso de inversión, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de SEIS meses desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión, en la forma prevista en los artículos 16 y 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por 

efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

3. Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros   en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.

4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. El beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las siguientes modalidades, conforme a lo señalado en el artículo 17 de las Bases Reguladoras:

 

Modalidad 1 .- No se podrá elegir esta modalidad en la presente convocatoria.

 

Modalidad 2

 

a. Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital conce­dida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

 

El beneficiario dispondrá de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.

 

b. El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inver­sión en la forma prevista en las presen­tes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.  

 

Modalidad 3

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficia­rios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

 

Modalidad 4

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inver­sión en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.

 

Decimotercero: Recursos

 

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se 

resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

 

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Decimocuarto: Normativa aplicable

 

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

 

Decimoquinto: Eficacia.

 

La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSION.

CONVOCATORIA: MICROEMPRESAS - AÑO 2018

 

Cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

 

Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5538 de fecha 13 de abril de 2018

 

BDNS (identif.): 393454

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015) que, pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.  


Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2018 destinadas a financiar la ampliación, modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FEDER de Melilla 2014-2020.

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

Primero: Objeto y finalidad

 

Se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

 

Estas subvenciones tienen como finalidad la de facilitar, mediante subvenciones financieras, la ampliación, modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Segundo: Financiación

 

1.- Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.

 

La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 220.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2018. Aplicación Presupuestaria 03/43300/74000, Retención de crédito número 12018000007471.

 

La cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el citado programa.

 

2.- El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo:  130.000,00 €

2º Periodo:     90.000,00 €

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

 

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

 

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

 

1.- Podrán ser objeto de ayudas aquellos proyectos que se encuadren en al artículo 

5.1.b) de las Bases Reguladoras: que supongan el desarrollo de una actividad em­presarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, que incluyan una modernización y/o especialización de la empre­sa, debiendo permanecer de alta en el IAE como mínimo doce meses desde la solicitud de ayudas. 

 

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

 

a.    Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b.    La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable “inicio de inversiones” deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad estable­cidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispues­to en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de inversión antes de emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.

Por “inicio de inversiones” se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien, el primer compromiso de firma para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la desestimación de la ayuda. El solicitante deberá presentar junto con la solicitud declaración responsable de “no inicio de las inversiones” conforme al modelo normalizado.

c.     El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014. 

 

Cuarto: Beneficiarios

 

1.- Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.C), según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014:

 

En la categoría de Pyme se define como Microempresa aquella:

 

a.    Que ocupan a menos de 10 personas.

b.    Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

Así mismo, las PYME (Microempresa) deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

 

Se entenderá igualmente como PYME (Microempresa), las que, cumpliendo con lo 

anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

2.- Quedan expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:

 

a)    Sean representativas del sector de la cons­trucción, incluidas la promoción y edificación, con­forme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

b)    Aquellas empresas que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

c)    Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en su artículo 1: pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y comercialización de productos agrícolas (en determinados casos) y actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

d)    Las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3.- La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).

 

La persona o entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, con las acciones que se describen en el apartado siguiente.

 

Cuarto.bis. Obligaciones de los beneficiarios en materia de comunicación de ayudas FEDER

 

Las personas o entidades beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEDER a su proyecto de la siguiente forma:

a)    Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,       de la operación, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b)    Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en        el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público,      por ejemplo, la entrada de un edificio.

 

En ambos casos deberán mostrar:

              

§     El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características                técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo      al artículo 115, apartado 4) y una referencia a la misma.

§     Una referencia al fondo que da apoyo a la operación (FEDER).

 

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, deberán aceptar figurar en alguno de los contenidos de carácter 

informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter substitutivo de las medidas anteriores.

 

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.

 

Quinto: Gastos subvencionables

 

Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, que determina los gastos subvencionables por el FEDER, desarrollada a nivel nacional en virtud del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento. Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

 

1.- Se consideran inversiones subvencio­nables, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:  

 

a.- Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de pro­ductos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

b.- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

c.- Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al pro­yecto.

d.- Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.

e.- Inmovilizaciones inmateriales.

 

También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios)  el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.


El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvenciona­da, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante tres años desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en registro públi­co que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde la  fecha de formalización de la escritura.

 

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en estableci­miento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

 

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

 

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un regis­tro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el adquirente asumirá la obliga­ción de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inver­sión se podrán subvencionar hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de justificación.

 

Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferen­tes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter previo a la contrata­ción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará confor­me a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

 

2.- Quedan expresamente excluidos como inversiones subvencionables:

 

a.- La adquisición de bienes inmuebles y terrenos

b.- Los activos de segunda mano.

 

Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas

 

1. Son proyectos subvencionables:


-       Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

 

2. La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.

3. El límite máximo por proyecto será:

 

-       La cuantía de 30.000,00 euros por proyecto.

-       La mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.

-       El establecido para las ayudas de minimis, recogidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años

 

Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes

 

1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.

4. La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

 

·                Primer plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.

·                Segundo plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas

 

5.- La solicitud deberá acompañarse de:

 

1.               Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2.               Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

3.               Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.


4.               Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

5.               Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

6.               Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.               Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

8.               En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

9.               Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

6.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.

7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Octavo: Evaluación

 

1.                La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 85)*

1

Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados.

Hasta 60

2

Nueva empresa, incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas actividades sin vinculación a las ya existentes.

No evaluable

3

Empresas consolidadas

15 puntos con 10 años o mas de actividad

Hasta  15

10 puntos entre 5 y 9 años de actividad

5 puntos entre 2 y 4 años de actividad

0 puntos menores de 2 años de actividad

4

Grado de Innovación y/o especialización del proyecto.

  - Incorporación de mejoras productivas y/o comerciales en el funcionamiento de la empresa – Hasta 7 puntos.

  - Acciones que incorporen el enfoque de género para promover una participación igualitaria de mujeres y hombres, hasta 3 puntos

Hasta 10

 

* Solo se valora hasta 85 puntos de los 100 indicados en las Bases Reguladoras

 

2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

 


a. Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.

b. De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumen de inversión.

 

3. En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme (microempresa) de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo,  dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Noveno: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

 

1.- El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.

 

Décimo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Undécimo: Resolución, plazo y notificación

 

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.  

4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con 

expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Decimosegundo: Justificación y pago

 

1. La justificación del cumplimiento del compromiso de inversión, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de SEIS meses desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión, en la forma prevista en los artículos 16 y 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

3. Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros   en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.

4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. El beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las siguientes modalidades, conforme a lo señalado en el artículo 17 de las Bases Reguladoras:

 

Modalidad 1.- No se podrá elegir esta modalidad en la presente convocatoria

 

Modalidad 2

1.Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital conce­dida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

 

El beneficiario dispondrá de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.

 

2.El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inver­sión en la forma prevista en las presen­tes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.  

 

Modalidad 3

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficia­rios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.


Modalidad 4

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inver­sión en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.

 

Decimotercero: Recursos

 

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

 

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Decimocuarto: Normativa aplicable

 

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME N.º 5251 de 14/07/2015), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

 

Decimoquinto: Eficacia.

 

La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.


CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES. AÑO 2018.

 

Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5538 de fecha 13 de abril de 2018

 

BDNS(Identif.):393499

 

El Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de diciembre de 2014, acordó aprobar, de forma inicial, las Bases Reguladoras para contratación en Planes de Inserción Laboral de desempleados en empresas melillenses, a Propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas). El referido acuerdo de aprobación inicial de la citada disposición administrativa de carácter general se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad número 5190 de fecha 12 de diciembre de 2014, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones.  Transcurrido 30 días, no se presentaron alegaciones, por lo que el Excmo. Sr. Presidente, por DECRETO de 21 de enero de 2015 inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones no colegiadas de Presidencia con el n.º 3, aprobó la promulgación de las Bases Reguladoras para la contratación en Planes de Inserción Laboral de desempleados en empresas melillenses (BOME nº 5205 de 03 de Febrero de 2015), que pretenden establecer un marco normativo estable,  sin perjuicio de la necesaria apro­bación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autóno­ma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumen­tal Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria públi­ca para el año 2018 destinadas a fomentar la contra­tación de desempleados, en especial a jóvenes y mayores de 50 años.  Pretende poner en marcha planes de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

Primero: Objeto y finalidad

 

Se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subven­ciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Pro­yecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

 

Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar la empleabilidad de desempleados, en especial a jóvenes y mayores de 50 años, poniendo en marcha planes de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla cualquiera que sea su forma jurídica.


Segundo: Financiación

 

1.- Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2018, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., aplicación presupuestaria 08/43300/74000 por importe máximo de 800.000,00 euros, Retención de crédito número 12018000006661

2.- Para la convocatoria se esta­blecen DOS periodos de resolución. Las solicitu­des presentadas se resolverán conforme al proce­dimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y conside­rando el límite presupuestario previsto.

3. El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo:  500.000,00 €

2º Periodo:   300.000,00 €

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

 

4. La subvención total por beneficiario no podrá exceder:

 

a.- El 40% del importe consignado en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b.- Lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales –100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera-. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

 

Tercero: Gastos subvencionables.

 

1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:

 

a)    Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.

b)    Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.

c)    Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.

d)    Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

 

2. Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido.


Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, además se podrán subvencionar  los gastos citados anteriormente en el punto 1 y 2 durante un periodo máximo de 3 meses más, concediéndose una subvención total de 9 meses de los gastos elegibles del punto 1 y 2 del presente artículo, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto, apartado 2.f) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado).

 

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras).

4. Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

 

Cuarto: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

 

1.- El tipo de ayuda a subvencionar será el 100% del coste elegible conforme a la relación de gastos subvencionable y requisitos del artículo tercero, dentro del Convenio Colectivo aplicable según sector de actividad, a través de:

 

Tipo de contrato: Contratos indefinidos y/o temporales, excluidos aquellos que se realicen para la sustitución de un trabajador fijo, incluidas las Incapacidades laborales.

Jornada: Jornada completa y/o Media Jornada

Duración mínima: Contratos de una duración de 6 meses siempre que se permita según la modalidad de contrato y el convenio de aplicación.

 

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyec­tos serán los siguientes:

 

2.1.- Requisitos de las Empresas beneficiarias:

 

a)    Han de cubrir una necesidad de la entidad solicitante.

b)    Que las empresas tengan su domicilio social o fiscal en la Ciudad de Melilla.

c)    El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será el 25% del número de trabajadores fijos asalariados en el momento de la solicitud de ayuda, redondeado al alza. Los empresarios autónomos o empresas sin asalariados, podrán solicitar un solo trabajador.

d)    Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

e)    La ejecución por parte del beneficiario del plan de inserción deberá efectuarse en el plazo de 60 días desde la notificación de la resolución de concesión y dentro del ámbito de aplicación indicado en el artículo 3 de las bases reguladoras.

f)     Que el solicitante no haya reducido su plantilla neta de trabajadores conforme a lo señalado en el artículo 10.o) de las Bases Reguladoras, durante los tres meses anteriores al inicio de cada uno de los plazos de  la presente convocatoria.

Plantilla neta es la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluida la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.

g)    Que cuenten con las licencias y autorizaciones legalmente establecidas para el desarrollo de su actividad.

h) Que las personas contratadas con cargo a esta subvención, no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc. financiados con Fondos 

    Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración Local, de la Administración Central, y/o europeas.

 

2.2.- Requisitos de los Trabajadores subvencio­nados:

 

a)    Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo.

b)    La empresa beneficiaria deberá presentar su oferta de empleo a través de la Agencia Pública de Colocación PROYECTO MELILLA, S.A.U., autorizada por el Sistema Nacional de Empleo con el número de Identificación 9900000358.

c)    En la oferta de empleo solamente se podrán establecer las siguientes limitaciones:

 

1.- La formación académica; deberá establecerse en función de la categoría profesional solicitada, no pudiendo solicitarse candidatos al puesto a ofertar, con la exigencia de una formación superior; dicha formación superior si se podrá solicitar como valorable.    

Por tanto, siempre que en el correspondiente convenio colectivo que aplique el solicitante, no contemple la formación académica necesaria para la ocupación que se demanda, se establece el siguiente Cuadro, con las posibles titulaciones académicas mínimas a solicitar, en función de la categoría profesional y grupo de cotización en el que se debe encuadrar el puesto a solicitar, las cuales así serán recogidas en la Resolución de Concesión.

 

GRUPO COTIZACIÓN

CATEGORÍA PROFESIONAL

TITULACIÓN A EXIGIR

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

Grado/Grado+Master/Antiguas Licenciaturas

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

Grado/Antiguas Diplomaturas e Ingenierías técnicas

3

Jefes Administrativos y de Taller

FP Grado Superior

4

Ayudantes no Titulados

Bachiller /FP Grado Medio

5

Oficiales Administrativos

Bachiller /FP Grado Medio

6

Subalternos

ESO

7

Auxiliares Administrativos

ESO

8

Oficiales de primera y segunda

ESO

9

Oficiales de tercera y Especialistas

ESO

10

Peones

Sin estudios

 

Si para la cobertura de un puesto a desempeñar se precise una especialidad concreta dentro de las titulaciones universitarias y FP, no se podrá utilizar las titulaciones genéricas (Grado/Grado+master/Licenciatura/Diplomatura/ingeniería/Bachiller/ESO/FP de grado medio/FP de grado superior) sino la titulación concreta que para ese puesto se precise, conforme a la normativa reguladora actual (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

 

Aunque se ha establecido el mismo criterio utilizado por la seguridad social, no obstante, el grupo de cotización se determinará no solo por la actividad desarrollada, sino que también se podrá determinar por el nivel de estudios, experiencia profesional, la función que se desempeñe y por los criterios que la empresa tenga establecidos. De modo indicativo e informativo se podrían establecer los siguientes criterios:


Grupo 1: Ingenieros y licenciados: Se incluyen a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados: Se incluyen a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Grupo 3: Jefes administrativos y de taller, Grupo 4: Ayudantes no titulados y Grupo 5: Oficiales administrativos: Se incluyen a aquellos trabajadores que dominan con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con la funciones a desarrollar y que por su complejidad, requieren una capacitación profesional demostrada.                                                      

Grupo 6: Subalternos , Grupo 7: Auxiliares administrativos, Grupo 8: Oficiales de 1ª y 2ª y Grupo 9: Oficiales de 3ª y especialistas: Se incluyen a aquellos trabajadores que realizan tareas que requieren el dominio de un oficio o actividad, realizando con autonomía las tareas propias del mismo que exigen habitualmente alguna iniciativa.

Grupo 10: Peones: Se incluyen a aquellos trabajadores que realizan tareas que no requieren el dominio de un oficio o actividad.

 

2.-        La formación no académica; Se podrá solicitar que los candidatos hayan realizado un curso, y solamente un curso, directamente relacionado con las funciones del puesto a desempeñar, para cuya comprobación habrá de aportarse el original y copia del Diploma o Certificado obtenido, el cual deberá contener las horas/créditos del mismo, las materias de las cuales constaba, así como la entidad que lo certifica.

3.-        La experiencia profesional; Como última limitación, se podrá exigir la experiencia mínima que la empresa desee, para el desempeño del puesto a ocupar, lo cual habrá de demostrarse mediante la aportación de la Vida laboral del candidato.

No se podrá establecer ninguna otra limitación como por ejemplo el idioma o la edad, salvo lo señalado en el criterio de valoración 1 de la presente convocatoria, y si así se indicó en la solicitud presentada.

 

El solicitante de la oferta de empleo podrá solicitar como máximo 10 candidatos por puesto de trabajo subvencionado. Si una vez realizada y entregada por la Agencia de Colocación la correspondiente preselección de candidatos, cumpliendo los candidatos los requisitos establecidos en la normativa del Plan de Inserción Laboral, éstos fuesen rechazados por el empresario, se procederá a la anulación total de la subvención. Solamente, en el supuesto de que todos los candidatos preseleccionados renunciasen al puesto, lo cual quedará indicado en la documentación a devolver a la Agencia de Colocación, se podrá solicitar otros nuevos candidatos con la limitación anteriormente indicada.

 

d)    Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos en las oficinas del SEPE de Melilla durante un periodo no inferior a seis meses dentro de los doce meses anteriores a la contratación.

 

El tiempo transcurrido como desempleado se acreditará mediante certificado obtenido por el trabajador seleccionado, a través de la página corporativa del SEPE.

 

e)   Las personas contratadas deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el territorio de la Ciudad de Melilla con al menos 36 meses de antelación a la fecha de contratación tal y como establece el Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4960 de 28 de septiembre de 2012). Si posteriormente se 

       modificara dicho Reglamento se aplicaría la nueva normativa si la oferta de empleo se presentase posteriormente.

f)    El personal contratado para cada plan de inserción tendrá relación laboral con la empresa beneficiaria, siendo, en todo momento, dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún caso tendrán relación laboral ni con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con Proyecto Melilla, S.A.U...

g)    Se dará de alta al trabajador en la Seguridad Social y se formalizará contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en el organismo correspondiente, que se ajustarán al Convenio Colectivo general o específico, en su caso, de la actividad que fundamenta la concesión, y se concertará con el tipo de contrato, período y jornada estipuladas en el punto 1 del presente artículo, debiéndose indicar la fecha de inicio y finalización del contrato subvencionado, salvo en los contratos indefinidos.

h)    En el contrato de trabajo se deberá especificar de forma detallada y conforme a lo indicado en su solicitud de ayuda la necesidad manifiesta del empresario para contratar al trabajador

i)    En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los puestos de trabajo sub­vencionados, así como reducción de plantilla neta de trabajadores, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador por el periodo restante, que deberá reunir los mismos requisitos básicos que el trabajador sustituido. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del trabajador subvencionado, o de plantilla, para contratar a un nuevo trabajador, cuya nueva contratación deberá efectuarse por el mismo procedimiento indicado en el punto 2 del presente artículo. En el caso de IT solamente se podrá subvencionar la sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT, aceptándose el contrato de sustitución vigente, siempre y cuando se cubra el 100% del coste salarial a través de la Seguridad Social, llevándose a cabo conforme al procedimiento señalado en el punto b) anterior.

 

Excepcionalmente se podrá contratar fuera del plazo de 30 días, siempre y cuando se presente en el plazo indicado de 30 días naturales la oferta de empleo y se hayan cerrado una o más ofertas sin que se haya encontrado candidato al puesto ofertado.  

 

j)     No será considerado subvencionable la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empre­sas vinculadas a la beneficiaria conforme al artícu­lo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, durante los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.

k)    Tampoco serán subvencionados los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, des­cendientes y demás parientes por consanguini­dad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección, etc., o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de consanguinidad y de­tectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma inmediata al reintegro total de la subvención.

 

Quinto: Beneficiarios

 

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las empresas/empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su sede social  en la Ciudad Autónoma de Melilla, que sean consideradas como pequeñas empresas, entendiendo como tales, lo señalado en la definición dada por la UE: “Se define a una pequeña empresa como una empresa que 

ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros”, y que lleve realizando la actividad subvencionada en la Ciudad de Melilla durante al menos seis meses y que contraten a trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción subvencionados.

 

Se excluirán expresamente las Fundaciones, Asociaciones de cualquier tipo, Colegios Profesionales, ONG’s, Comunidades de Bienes, así como cualquier otra entidad u organización que no tenga carácter mercantil.

 

Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitu­des

 

1. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net., que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier varia­ción en el mismo al órgano gestor.

 

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

 

·                Primer plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.

·                Segundo plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas

 

4.- La solicitud deberá acompañarse de:

 

a.      Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

        b. Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas,            salvo en el caso de exención en el que se 

         presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

c.      Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer, desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo aplicable, así como copia de las tablas salariales del convenio Colectivo en Vigor y grado de inserción laboral de los trabajadores subvencionados una vez finalizado el plan.

d.      Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

e.      Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

f.      Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa.

g.       Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

h.      En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

i.      Declaración, en su caso, de compromiso de prórroga o conversión de contrato del trabajador subvencionado.

j.        Declaración de que cuentan con todas aquellas licencias y/o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

k.        Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.

l.      Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.

 

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

6. Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Séptimo: Evaluación

 

1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios y conforme al desglose indicado:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Número de trabajadores (menores de 35 años o mayores de 50 años)

Trabajadores menores de 35 o mayores de 50 años

1 trabajador                          15 puntos

2 trabajadores                      25 puntos

3 trabajadores o más           35 puntos

Resto de trabajadores:

1 trabajador                          5 puntos

2 trabajadores                      10 puntos

3 trabajadores o más           15puntos

 

hasta 35


2

Nivel de estudios requerido para el puesto de trabajo

- No requiere estudios                          5 puntos

- Educación Primaria                          10  puntos

- Educación Secundaria                     15 puntos

- Educación Superior                         20 puntos

hasta 20

3

% de incremento de la plantilla media en el momento de la contratación:

- Más de 50% y hasta 100%       20 puntos

- Más de 33% y hasta el 50%     15 puntos

-Mas de 25% y hasta 33%          10 puntos

-Hasta  25%                                  5  puntos

hasta 20

4

Ser Microempresas (empresas con menos de 10 trabajadores)

5

5

Compromiso de inserción laboral

Sin compromiso                               0 puntos

Prórroga 6 meses                            3 puntos

Conversión a contrato Indefinido     5 puntos

Hasta 5

6

No haber sido beneficiario de subvenciones dentro de  planes de inserción en bases y convocatorias anteriores.

5

7

Compromiso por escrito de mantener a los trabajadores afectos a otros planes de inserción vigentes, hasta la finalización de los contratos de los nuevos trabajadores afectos a la convocatoria en vigor.

           Sin compromiso                          0 puntos

           1 trabajador                                5 puntos

2 o más trabajadores               10 puntos

 Hasta 10

 

 

2.- En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 7 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 7 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

4.- La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

 

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedase sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

 

Octavo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

 

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (departamento de ayudas), según lo previsto en el apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponde­rá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de confor­midad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.


El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

3.- El Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas constituirá, si lo estima conveniente, y en aplicación de la disposición adicional tercera, el Grupo de trabajo para emitir informes previos al Consejero para la interpretación de las bases y convocatorias, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas.

 

Noveno: Resolución, plazo y notificación

 

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órga­no instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.- El plazo máximo para resolución del procedi­miento y su notificación no podrá exceder de tres meses a contar desde el inicio del plazo de presen­tación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano com­petente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4.- Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Décimo: Justificación y pago

 

1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendi­ción de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2. El abono de las ayudas se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

3. Así mismo, el abono de la subvención asociada al compromiso asumido por el solicitante que se establece en el artículo Tercero, apartado 2 de la presente convocatoria se realizará de la siguiente forma; un  primer pago, una vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad de los gastos subvencionables señalados en el artículo Tercero, apartado 1, de esos tres meses acreditados, y, el segundo pago, se abonará el resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (de los tres meses restantes) y 2 (de los 9 meses), una vez terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y seguros sociales abonados.

4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 70% de los compromisos iniciales de 6 meses y, en caso asumir el compromiso de prórroga o conversión de contrato, el 70% del compromiso asumido, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la 

satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están por debajo del límite establecido se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total de los pagos recibidos de la subvención concedida.

 

Decimoprimero: Recursos

 

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones dictada por la Consejera de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

 

Decimosegundo: Normativa aplicable

 

Las subvenciones a las que se refiere la presen­te convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en empre­sas melillenses (BOME nº 5201 de 03/02/2015), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

 

Decimotercero: Eficacia.

 

La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2018

 

Cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE)

 

Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5539 de fecha 17 de abril de 2018

 

BDNS(Identif.):393640


El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 43 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de 14/07/2015), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.  

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2018 destinadas a financiar el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años  o  mujeres

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

La presente convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).

 

Primero: Objeto y finalidad

 

Se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

 

Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población más desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años  o  mujeres, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2014-2020; Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”.

 

Segundo: Financiación

 

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 137.952,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 20%. Aplicación Presupuestaria 08/24103/44900, Retención de crédito número 12018000007477

2.- El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo:   85.000,00 €

2º Periodo:     52.952,00 €

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria


Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

 

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

 

1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales dentro de las modalidades que se relacionan en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.

2. Los requisitos que deben cumplir el empleo objeto de la subvención serán los siguientes:

 

2.1 Para la contratación de personas por cuenta ajena

 

a. Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la contratación.

b. Los tipos de contrato objeto de subvención son:

 

1. Los contratos indefinidos excepto los de alta dirección y los de servicio del hogar familiar.

2. Los contratos temporales con una duración mínima de 24 meses, excepto los contratos de interinidad en cualquiera de sus modalidades, los de relevo, los de servicio del hogar familiar, los de alta dirección y los de sustitución.

 

c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.

d. La contratación se deberá realizar con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

e. Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes.

 

A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapaci­dad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así mismo no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.

 

Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.

 

Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.

 

f. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a man­tener la plantilla al menos durante dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo o del mes considerado para realizar el incremento.

g. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por 

la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contrata­ción en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante, al menos, el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

h. La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de ayudas y un mes después de la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.

i. Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que  ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

j. No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos años.

 

2.2. Para el empleo por cuenta propia

 

a. Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad desde el 01 de enero de 2018.

b. Estar en situación de desempleo en el momento del alta.

c. La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercanti­les o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d. Tener residencia legal en la UE.

e. Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.

f. El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.

g. Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de las personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán optar por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena, entre el plazo establecido en el apartado a) anterior y el mes siguiente a la notificación de resolución de concesión de la subvención.

h. No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos un año anterior al inicio de la actividad.

i. No estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos dos años.

j. Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

k. Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.

 

2.3. Para la conversión de contratos en indefinidos

 

a. Las conversiones de los contratos serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea.

b. Los tipos de contrato que podrán subvencionarse será las conversiones de contratos temporales cualquiera que sea su modalidad, debiendo ser la conversión con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.


d. Como consecuencia de la conversión que se fomenta ha de mantenerse la plantilla de personal de la empresa de modo que mantenga la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes. A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapaci­dad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así mismo no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.

 

Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del computo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.

 

Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de la conversión del último contrato subvencionado, en el caso de producirse la conversión el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.

 

e. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a man­tener la plantilla durante el periodo de dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de conversión del contrato de trabajo del mes considerado para realizar el incremento.

f. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador con el contrato convertido, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación y/o conversión a indefinido, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contrata­ción en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

g. La empresa beneficiaria deberá realizar las conversiones objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas

h. Se excluyen la conversión de contratos celebrados con ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

i. Solamente se subvencionarán contratos establecidos con personas que lleven trabajando con el beneficiario de forma ininterrumpida con contrato temporal un mínimo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato a convertir hasta la fecha de solicitud de ayuda. 

 

3. Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:

 

-       Contrato de duración determinada de Interinidad.

-       Contrato de trabajo temporal de Relevo.

-       Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

 

Cuarto: Acumulación de ayudas e incompatibilidades

 

1. Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de 


fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. En caso de compatibilidad con otras ayudas que cubran objetivos diferentes, la concurrencia no puede dar como resultado una ayuda que supere el límite siguiente:

 

En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, que con carácter general será de 200.000 euros en un período de 3 años -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte.

 

Quinto: Cuantificación de la subvención.

 

1. Ayudas a la contratación por cuenta ajena.

 

a. Para los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique la Orden TAS/471/2004, de 26 de Febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla que se consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.

b. Para los contratos Temporales con una duración de 24 meses o superior se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros.

 

Para los contratos realizados con mujeres se aumentarán los límites establecidos anteriormente en un 10%.

 

Para contratos parciales las cuantías máximas establecidas se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.

 

2. Ayudas al empleo por cuenta propia.

 

a. Se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.

b.- En el caso de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros, considerándose como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior.

 

En los casos anteriores el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima en inmovilizado material necesario para el desarrollo de su actividad  por una cuantía no inferior a 3.000,00 euros durante los tres meses anteriores o posteriores a su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso de no presentar dicha inversión, o esta fuese insuficiente, decaerá su derecho al cobro de la totalidad de la subvención. Los activos subvencionados deberán ser nuevos, quedando expresamente excluidos los bienes inmuebles, activos de 2ª mano y activos que se financien a través de arrendamiento financiero (leasing, renting,  ....)

 

3. Ayudas a la conversión de contratos a indefinidos.

 

Se establece una cuantía de 6.000,00 euros por conversión de contratos.

 

Para conversiones parciales la cuantía máxima establecida se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.

 


El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:

 

-     La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria.

-     En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para cada una de ellas, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad Social.

-     En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.

 

Sexto: Beneficiarios

 

1. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

2. Quedan expresamente excluidas aquellas empresas que:

 

a)    Sean representativas del sector de la cons­trucción, incluidas la promoción y edificación, con­forme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

b)    Que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

c)    Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº 1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

           

3. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, para cuyas tareas 

se podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U. Asimismo, la concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).

 

Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes

 

1. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o autoempleo así como la inversión de una ayuda anterior.

4. Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

                                              

o   Primer plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.

o   Segundo plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas

 

5- La solicitud deberá acompañarse de:

 

a)            Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes

b)            Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención e informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite las condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras.

c)             Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.

d)            Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya existentes.

e)            Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

f) Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en 

               concepto de ayudas de “minimis".

g)            Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h)            Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

i)            Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

j)            En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

k)             Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Octavo: Evaluación

 

1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Número de puestos de trabajo a crear y/o conversiones : 10 por empleo creado (*)

 hasta 50 puntos

2

Contratación a jóvenes menores de 35 años: 10 por empleo creado (*).

      Nueva contratación           :10 puntos por empleo

      Conversión en indefinido: 10 puntos por empleo

 hasta 30 puntos

3

Empresa de nueva creación

15 puntos

4

Diversificación de la actividad empresarial / ampliación de la ya existente

5 puntos

 

(*) El empleo creado se entenderá a jornada completa, los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo en relación a la jornada completa.

 

2. En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.

3. En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo,  dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada 

por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Noveno: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

 

1.- El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 11 de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 12 de las bases reguladoras.

 

Décimo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Decimoprimero: Resolución, plazo y notificación

 

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.  

4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Décimosegundo: Justificación y pago

 

1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará en el plazo y forma previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.

2. El abono de las ayudas se realizará, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la creación de empleo objeto de la subvención, teniendo un plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de la ayuda para justificar el proyecto de empleo subvencionado.

3. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


Decimotercero: Recursos

 

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

 

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Decimocuarto: Normativa aplicable

 

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de 14/07/2015), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

 

Decimoquinto: Eficacia.

 

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla, a 20 de abril de 2018

Gerente,

Carolina Gorgé Luciañez