Convocatoria del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2018.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSION CON CREACIÓN DE EMPLEO
EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AÑO 2018
Cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla número 5535 de fecha 03 de abril de 2018
BDNS (identif.): 392039
El Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 24 de
septiembre de 2015, registrado al número 70 del Libro Oficial de resoluciones
no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas
empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015) pretenden establecer un marco normativo
estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes
convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la
convocatoria para el año 2018 destinadas a financiar proyectos de inversión que generen empleo y
que pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de
nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad.
Las presentes Bases Reguladoras se acoge a la exención de notificación
en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se convoca para el año 2018 la
concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en
régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen
como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones
financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan
poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la
ampliación y/o diversificación de actividad, dentro del Eje Prioritario 3/OT
“Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A-OE 3.1.2 “Ayudas financieras a
la creación de empresas” y PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la
ampliación de empresas”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional en un 80% y por la Ciudad Autónoma en el restante 20%.
1.-.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo
FEDER 2014-2020 de Melilla, de acuerdo con el siguiente encuadre:
- Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la
competitividad de las Pyme”, PI 3.A - OE 3.1.2 “Ayudas financieras a la
creación de empresas”, cuando se trate de proyectos de nueva creación,
- Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la
competitividad de las Pyme”, PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la
ampliación de empresas”, cuando se trate de proyectos de ampliación o
modernización.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos
y sus Sociedades Mercantiles para el año 2018, aplicación
presupuestaria 03/43300/74000 por importe máximo de 622.600,00-€, euros, Retención de
crédito número 12018000007475
2.- El crédito disponible
queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la
convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 400.000,00 €
2º Periodo: 222.600,00 €
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las solicitudes presentadas se resolverán
periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto
en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto.
a)
Creación
de nuevas empresas: Aquellas empresas que realicen una inversión en activos
materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, y que
impliquen el inicio de una actividad empresarial.
b)
Ampliación
y/o diversificación: La ampliación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un
establecimiento existente, que generen inversión y empleo.
Se considerará Ampliación y/o diversificación las inversiones que
supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de
otras, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo:
a) En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las
inversiones deberán consistir en:
a.
Ampliación de la capacidad de un establecimiento.
b. La
ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se
producían en el mismo.
c. La
transformación fundamental en el proceso global de la producción en el
establecimiento existente.
b) En el caso de iniciación de una nueva actividad económica las
inversiones deberán consistir en:
a. La
creación de un nuevo establecimiento.
b. La
diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la
nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento.
2.- Los requisitos
que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución
por parte del beneficiario del proyecto de subvencionable “inicio de
inversiones” deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de
ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que,
en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de
admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan
antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá
optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita
para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de
inversión antes de emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de
visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este
compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la
subvención solicitada.
Por “inicio de inversiones”
se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión,
o bien, el primer compromiso de firma para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto
del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la desestimación de la
ayuda. El solicitante deberá presentar junto con la solicitud declaración
responsable de “no inicio de las inversiones” conforme al modelo normalizado.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al
artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
d)
Se debe generar obligatoriamente puestos de trabajo, ya sea a través de
contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como
trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumplan los
mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la
subvención, en caso contrario decaerá su derecho a cobro.
que ejerzan una actividad
económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME,
las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia,
incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de
Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Quedan expresamente
excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor
parte de sus servicios a las Administraciones públicas.
c) Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades
en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
3. Así mismo quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta
ajena siguientes:
- Contrato
de duración determinada de Interinidad.
-
Contrato de trabajo temporal de Relevo. Este
tipo de contrato no podrá subvencionarse incluso cuando se pueda establecer con
carácter indefinido
- Contratos
de Alta Dirección previstos en
el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, así como las normas desarrolladas a nivel nacional en virtud del artículo
65, punto 1 de dicho Reglamento, actualmente la Orden HFP/1979/2016, de 29 de
diciembre, por la que se aprueba las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el
peridod 2014-2020 (BOE nº 315 de 30/12/2016). Así mismo deberán cumplir lo
establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
1. Inversiones, las
realizadas dentro de los siguientes capítulos:
a)
Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.
b)
Obra civil: urbanización y obras exteriores
adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios
sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de
almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios
industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
c)
Bienes de equipo: maquinaria de proceso,
instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos
de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al
proyecto.
d)
Otras inversiones en activos fijos materiales:
elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos
informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al
proyecto.
e)
Estudios previos del proyecto, entre los que
podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y
de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.
f)
Inmovilizaciones inmateriales.
También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro
tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del
proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Asimismo, será coste subvencionable los gastos notariales y registrales pagados
por la adquisición de los bienes y derechos incluidos en el proyecto.
Se considerará gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes
de equipo o prestación de servicios) el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
El beneficiario deberá
destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada,
permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante tres
años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado
del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes
inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período
mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.
En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
producirá en todo caso con
la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el
bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará
incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a)
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de
tres años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente.
b)
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes
por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
Los costes de estudios
previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar
hasta el 50% de los mismos solamente serán validos aquellos gastos que se
acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
y la fecha final del periodo de justificación.
Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus
propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas
vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores dos de
ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
2. Empleo:
2.1. Se podrá subvencionar:
a.- Las contrataciones por cuenta ajena ligadas
al proyecto de inversión aprobado, siendo los tipos de contrato subvencionados:
Los contratos indefinidos y
los indefinidos bonificados en las cuotas de la seguridad social (aquellos
contratos que se acojan a la Orden TAS/471/2004, de 26 de Febrero para las
Ciudades de Ceuta y Melilla se
consideraran como indefinidos sin bonificación).
Como consecuencia de la/s
contratación/es que se fomentan ha de incrementarse la plantilla neta de
trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de las ayudas
A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las
bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente
total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del computo de
número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado
de las cuentas de cotización determinadas en la presente convocatoria.
Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que
se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores
a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la
fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de
alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última
contratación subvencionada en el resto de casos.
b.- Los trabajadores por
cuenta propia en empresas de nueva creación, considerándose a aquellas que
inicien su actividad con posterioridad a la fecha de entrega de la solicitud de
ayudas. El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos durante los seis meses anteriores al inicio de actividad
y no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social durante al
menos tres años desde dicha fecha.
2.2. El empleo subvencionado
deberá cumplir los requisitos y los condicionamientos establecidos en el
artículo 8 de las Bases Reguladoras
2.3 Se entiende por ciudadano
comunitario el trabajador que, en el momento de la presentación de la
justificación de la subvención, tiene la nacionalidad de uno de los países
miembros de la Unión Europea
3. Préstamo:
Siempre que se indique en la
solicitud de la subvención, se podrá subvencionar el préstamo solicitado cuando
esté ligado a la financiación del proyecto de inversión aprobado, debiendo
cumplir los requisitos y condicionamientos establecidos en las bases
reguladoras, la presente convocatoria y el convenio en vigor que a estos
efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. firme con las entidades financieras interesadas. Por tanto aquellos préstamos que se presenten
que se hayan solicitado/formalizado con entidades no firmantes del convenio
anteriormente indicado no se consideraran subvencionables.
1. Son proyectos subvencionables:
a) Subvenciones
de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y
empleo.
b)
Subsidiación
parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores
para la financiación de sus proyectos.
2. Para las subvenciones de
capital se fijará el máximo de 45.000,00 euros por empleo creado con contrato
de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.
3. Para la determinación de la
variable X6 establecida en la fórmula especificada en el Anexo I de las Bases
Reguladoras, se establece una cantidad
máxima de 5.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración
indefinida y a jornada completa.
4. Para el cálculo de la
subsidiación de intereses se establecerá el límite máximo de 36.000,00 euros
por empleo creado a jornada completa para determinar el tramo de préstamo
subvencionado, estableciéndose un tipo de interés nominal máximo del 10%
5. Para la subsidiación de
intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del
prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables
vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de
Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las
entidades financieras interesadas.
6. La cuantía máxima total por
proyecto se establece para el periodo 2018 del 35% para medianas empresas y del
45% para pequeñas y microempresas.
7. La cuantificación de la
subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica
indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los
límites establecidos en la presente convocatoria (Anexo I).
8.- Para los
contratos realizados con mujeres se incrementará los coeficientes establecidos
en la variable X6 de la formula adjunta
en ANEXO I en un 10%.
Séptimo: Compatibilidad y
Concurrencia de ayudas.
1.- Las ayudas reguladas en
las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o
recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que
estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose
acumular como máximo hasta lo señalado por la Comisión Europea para la Ciudad
Autónoma de Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente.
2.- No obstante, la
acumulación de las ayudas descritas en las presentes bases (subvención de
capital más subsidiación de intereses), siempre que dichas ayudas sean financiadas
con Fondos Europeos, no podrá superar el porcentaje sobre la inversión aprobada
que, expresado en términos de equivalente de subvención bruto (ESB), tenga
establecido la Comisión Europea para la Ciudad Autónoma de Melilla en el mapa
nacional de ayudas regionales vigente
3.- En cualquier caso,
estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas
gestionado por Proyecto Melilla, S.A.U. para los mismos gastos subvencionables.
1. Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net.
que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los
registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se
refiere el 16.4
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el/los
plazos/s establecido/s en la convocatoria.
3.- Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco
solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar otra ayuda anterior de
las gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U..
4. La presente convocatoria se
publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de
solicitudes:
·
Primer
plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el
30/05/2018.
·
Segundo
plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas
5. La solicitud deberá acompañarse
de:
1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada
del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa
solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos
sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por
representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el
caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será
necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el
caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
2. Cuando la empresa solicitante haya iniciado
su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso
de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la
que se solicita la subvención.
3. Memoria del proyecto de inversión según
modelo establecido en la solicitud de ayudas.
4. Informe de cuenta de código de cotización
del centro de trabajo de Melilla o justificantes de las cotizaciones de la
Seguridad Social del periodo indicado en el punto Quinto.2.1.a de la presente
convocatoria.
5. Declaración en la que se hagan constar las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o
solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso,
la cuantía de las mismas.
6. En el caso que corresponda, declaración de
la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas
recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en
concepto de ayudas de “minimis".
7. Documentación acreditativa de que el
solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
8. Declaración de no hallarse incurso en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la
condición de beneficiario.
9. En el caso de presentar certificación de
estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por
Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha
certificación.
10. Toda aquella documentación que la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del
expediente de concesión.
6. La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes
bases reguladoras.
7. Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen
de inversión, recursos técnicos utilizados. A.
Volumen de inversión, hasta 35 puntos:
inversiones
hasta 12.000,00 euros: 3 puntos Inversiones, desde mas de 12.000 euros hasta
30.000 euros: 5 puntos. Inversiones,
desde mas de 30.000 euros hasta 75.000 euros: 10 puntos Inversiones,
desde mas de 75.000 euros hasta 150.000 euros: 15 puntos Inversiones,
desde mas de 150.000 euros hasta 300.000 euro: 20 puntos. Inversiones
, desde mas de 300.000 euros hasta 600.000 euro: 25 puntos. Inversiones
, desde mas de 600.000 euros: 35 puntos B.
Recursos Técnicos, hasta 15 puntos: Bienes de equipo nuevos :10 puntos Bienes de equipo usados : 5 puntos |
Hasta 50 ptos. |
2 |
Puntos por puesto de trabajo Trabajadores autónomos: 5 puntos Trabajadores por cuenta ajena equivalencia a jornada
completa
Contratos Indefinidos: 5 puntos por contrato |
Hasta 30 ptos. |
3 |
Empresas
de nueva creación y las constituidas que inicien nuevas actividades que no
sea una actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la
empresa. |
10 puntos. |
4 |
Empresas nuevas o ya constituidas que innoven en sus procesos comerciales o productivos
y/o de gestión Cuando se trata de un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por
el producto: 10 puntos. Cuando se trata de empresas que introduzcan innovaciones en los
sistemas de gestión y organización a través de la utilización de nuevas
tecnologías: 5 puntos Cuando se trate de un proyecto de especialización ya sea por el
producto o servicio: 5 puntos. |
Hasta 10 ptos. |
2. En caso de
empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo
según el siguiente orden de prioridad:
a. Se dará prioridad al solicitante que tenga
menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas
Públicas en el mismo ejercicio y, en su
caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b. En caso de empate los criterios a emplear a
efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado
de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos.
c. En caso de un nuevo empate, el desempate
vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas
condiciones, objeto y
finalidad de la subvención. Dicha
excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se
refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa
el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en
que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente,
atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
1. El órgano competente la
instrucción del procedimiento para la concesión será el departamento de ayudas
de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo
previsto en el apartado 1 del art. 16 de las bases reguladoras.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado
1 del art. 16 de las bases reguladoras.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará
la propuesta definitiva de resolución.
2. El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación
no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de
presentación de solicitudes.
3. Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud.
4. Las
subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de
la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
1. La justificación del
cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, se realizará mediante
rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo
18 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad
del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. La
justificación de las ayudas se realizará, en el plazo máximo de DOCE meses
desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una vez
justificado por el beneficiario el proyecto de inversión así como la
realización de las contrataciones subvencionadas, en la forma prevista en el
artículo 18 y 19 de las bases
reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las
ayudas.
Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la
justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta
bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por
efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de
28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
3.
Podrá
compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la
inversión aprobada con otros en los
cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del
importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto
no superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.
4. Las empresas beneficiarias
deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. El beneficiario podrá
elegir en el momento de presentar la solicitud entre las siguientes modalidades
de pago:
Modalidad 1 .- No se podrá elegir esta modalidad en
la presente convocatoria.
Modalidad 2
a.
Pago
a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de
capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la
inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá
de tres meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda
para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago
según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.
b. El resto de la subvención una vez se
acredite la realización del proyecto de inversión y empleo, así como la
acreditación del préstamo subsidiado, en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del 100%: Podrá percibir el
total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el
importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los
supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la
citada Ley.
Modalidad 4
Abono del 100% de la subvención
concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión y
empleo en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo
establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá ser
liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de
inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo
previsto en las presentes bases.
El incumplimiento de los compromisos
y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases,
conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la
incautación de la garantía presentada.
La garantía exigida se constituirá a disposición del órgano concedente
en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el RD
161/1997 de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Caja
general de Depósitos, de conformidad con el artículo 48 y concordantes del
Reglamento de la Ley general de Subvenciones.
6.
Subsidiación de intereses: La Ciudad Autónoma de Melilla, abonará a la entidad
prestamista la cuantía de la ayuda, una vez justificado el proyecto
subvencionado, de forma que las anualidades para el prestatario a tipo de
interés subsidiado, coincidan con las del prestamista a tipo de interés
contratado, aunque calculadas sobre una cuantía del préstamo reducida con la
subvención percibida.
Contra las
resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para
resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a
la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se
resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra la resolución del
recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimoquinto:
Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se
refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán
por las Bases Reguladoras del régimen de
ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas
empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015), el Reglamento por
el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el
Reglamento (CE) 651/2014, por
las normas comunitarias aplicables, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo,
y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas.
Decimosexto: Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO
I:
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS AYUDAS:
A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN
DE CAPITAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN:
Para este
apartado se utilizará una fórmula
polinómica que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Variable
X1 de la fórmula:
Prioridad
del sector de cara al
desarrollo económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos de valor añadido
en la misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de consolidación, etc.
Para tener en
cuenta esta cuestión se han previsto unos coeficientes en tanto por uno, con un
máximo del 0,30 (sector de máxima prioridad) y un mínimo del 0,20 (sector de
menor prioridad), relacionados por sectores económicos, que se ha elaborado
según los siguientes criterios:
-
Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales
de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de
Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de
Empleo. Mediante el uso de este coeficiente se pretende fomentar la
diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas
en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de
su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas
instrumentadas para la inversión en la ciudad.
- Coeficiente 0,20 a la
Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística
y resto de los servicios.
Variable
X2 de la fórmula:
Prioridad
urbanística de la localización de la empresa:
- Coeficiente 1,10 (máxima
prioridad) a la localización en zonas industriales y turísticas aprobadas
previamente por la Ciudad Autónoma de Melilla, las cuales son:
a) Zona Industrial: Puerto Comercial, Polígonos
Industriales y Parques Empresariales
b) Zona Turística: Puerto Deportivo y el Recinto
Histórico-Artístico, exclusivamente la zona conocida como "El
Pueblo".
c) Comercios incluidos dentro de los límites
del centro Comercial Abierto “El Centro” de Melilla
- Coeficiente 1 (Neutralidad
por la localización) por el resto.
Variable
X3 de la fórmula:
Programas
de incentivos para que
determinados colectivos accedan a la condición de empresarios:
- Coeficiente 1,10 para
emprendedores que inicien su actividad bien a través de autónomo o bien como
sociedades.
- Coeficiente 1 (neutral) para
el resto de los emprendedores.
Variable
X4 de la fórmula:
Formas
contractuales previstas: Esta
cuestión se hace necesaria ya que no debe subvencionarse de igual manera un
contrato indefinido sin bonificación que un contrato indefinido con
bonificación de la seguridad social ya sea a jornada completa o a jornada
parcial, ya que implican costes y riesgos empresariales diferentes, por ello,
se proponen los siguientes coeficientes:
·
Contrato
de Trabajo Indefinido -- Coeficiente 1.
·
Trabajadores
autónomos que se vayan a dedicar, exclusivamente, a la dirección de la empresa
y que permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente 0,9
·
Contrato
de Trabajo Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas de la seguridad
social, excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos últimos serán
considerados no bonificados) -- Coeficiente 0,8.
Contrato
de trabajo a tiempo parcial, en función a la jornada pactada con relación a la
máxima legal del sector.
Si
son varios tipos de contrato su cálculo debe hacerse como media ponderada de
los mismos.
Variable X5 de la fórmula:
Número de empleos netos
generados
Variable X6 de la fórmula:
Importe
fijo por empleo neto generado, que se establece en 5.000,00 euros.
Variable
X7 de la fórmula :
Ayudas
otorgadas por otras administraciones públicas.
·
Coeficiente
1 (neutral) cuando no existe tal compatibilidad.
·
Coeficiente
0,8 si puede acogerse, a otro régimen de ayudas
Teniendo
en cuenta que, además:
·
S es la
subvención de capital a calcular.
·
V es el
volumen de inversión subvencionable.
La fórmula polinómica es:
S = [ (V. (X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.)] * X7
Por
ejemplo, supongamos una inversión
subvencionable de 360.607,26 €, en el sector turístico, que se va a
realizar en el "Puerto
Deportivo",que no solicita ninguna otra ayuda, promovida por una sociedad de tres jóvenes promotores, y que, en su
puesta en marcha, va a generar los siguientes
empleos:
3 trabajadores autónomos a jornada completa que serían los promotores.
1 contrato indefinido no bonificado a jornada completa.
2 contratos indefinido bonificado a ½ jornada.
Suponiendo
que en la correspondiente convocatoria se
establecen como limites máximos los siguientes:
-
Límite
máximo por empleo: 45.000,00 euros por empleo generado a jornada completa
-
Límite
máximo de subsidiación de intereses: 36.000,00 euros por empleo generado a
jornada completa.
-
Importe
de la variable X6 = 5.000,00 euros
-
Límite
máximo de subvención por proyecto: 45% de la inversión subvencionable al ser
una pequeña empresa, así como el resto de límites establecidos en las presentes
bases.
Entonces,
si V= 360.607,26
X1= 0,30
X2=
1,10
X3=
1,10
X4=
[ ( 3x1x0,90) +(1x1)+( 2x0,50x0,80) ]
= 0,90
[3+1+(2x0,50) ]
X5=
[3+1+(2x0,50) ] = 5
X6 = 5.000,00
X7= 1
Luego:
S = [ (V.
(X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.)] * X7
S = [(
V . ( X1 .
X2 . X3) + (
X4 . X5.
5.000 ) ) ] . X7 =[ (360.607,26 x ( 0,30 x
1,10 x 1,10 ) + ( 0,90 x 5 x 5.000 ))] x 1 = 153.400,44 Euros, sería la subvención
correspondiente.
Límites
por Empleo : [( 3x0,9x1 ) + (1x1x1) + (2x0,8x0,5) ] x 45.000,00 = 202.500,00.-€
Límite
por Inversión, como máximo 45% de la inversión subvencionable: Si se establece
el máximo: (360.607,26 x 0,45= 162.273,27.-€ )
Por
tanto la subvención total que se le concedería sería de S = 153.400,44.-€ )
B) CÁLCULO
DE LA SUBVENCIÓN DE INTERESES A PROYECTOS DE INVERSIÓN:
La
cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo se estable en 36.000,00 € por empleo generado a jornada
completa.
Para
el cálculo de la subsidiación de intereses se utilizará la siguiente escala:
1.
Sectores
prioritarios, según lo explicado en el punto 1 del sistema de cálculo de la
subvención de capital: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los
préstamos.
2.
Otros Sectores:
Subsidiación de 3 puntos.
En
función de lo anterior, la determinación de la subsidiación a abonar a la
entidad de préstamo se hará de la forma prevista en el convenio, actualmente en
vigor, con las entidades radicadas en Melilla para la instrumentación de estas
ayudas.
REGLAS PARA LA
UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:
Las
empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la
clasificación del CNAE-93, o, en caso necesario, mediante la utilización de la
analogía, la cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otro aspecto
no previsto explícitamente en los presentes criterios.
En cualquier
caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios para la
determinación de las ayudas tendrán como límites los explicitados en la
normativa aplicable.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS
FINANCIERAS A LA INVERSIÓN, PARA EMPRESAS QUE OBTENGAN O MEJOREN SUS SISTEMAS
DE CALIDAD. AÑO 2018
Cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla número 5536 de fecha 06 de abril de 2018
BDNS(Identif.):392297
El Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio
de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial de resoluciones no
Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015) que, pretenden
establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo
lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la
convocatoria para el año 2018 destinada a financiar la ampliación,
modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FEDER de Melilla
2014-2020.
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Se convoca para el año 2018 la
concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de
concurrencia competitiva.
Estas
subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones
financieras, la ampliación,
modernización y/o diversificación de
Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla para la implantación de
sistemas de calidad normalizados.
1.- Estas ayudas se
financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla
2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad
de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la
creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos
y servicios”.
La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta
convocatoria es de 180.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el
año 2018. Aplicación Presupuestaria
03/43300/74000, Retención de crédito
número 12018000007459.
La
cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%,
según lo previsto en el citado programa.
2.- El crédito disponible
queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la
convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 100.000,00 €
2º Periodo: 80.000,00 €
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las solicitudes presentadas se resolverán
periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto
en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto.
1.- Podrán ser objeto de
ayudas aquellos proyectos que se encuadren en al artículo 5.1.b) de las Bases
Reguladoras: que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya
establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por
la empresa solicitante, que incluyan una modernización y/o especialización de
la empresa, debiendo estar de alta en el IAE como mínimo doce meses desde la
solicitud de ayudas.
2.-
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los
siguientes:
a.
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b.
La ejecución
por parte del beneficiario del proyecto subvencionable “inicio de inversiones”
deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el
responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de
una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad
establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse
cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda.
El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que
realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de inversión antes de
emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de visitas que compruebe
dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el
expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.
c.
El beneficiario deberá aportar una contribución
financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier
tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
d.
Siempre que sean para la obtención y mantenimiento de la Marca “Melilla
Calidad”, han de suponer la participación voluntaria de la empresa en el plan
de calidad sectorial aprobado, y, por tanto, la asunción de los compromisos
previstos en el mismo.
e.
Deberán acreditar ser usuarias de la marca “Melilla Calidad”, las PYME
que deseen el mantenimiento de dicha marca y aquellas que deseen acceder a
otros modelos superiores de Gestión de la Calidad como son las normas UNE-EN
ISO 9001, Q Icte, OHSAS, EFQM y otros Sistemas de Gestión Acreditados por la
Entidad Nacional de Acreditación en España (ENAC).
1.- Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las Pymes, conforme a lo establecido en el
artículo 2.1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014:
Se
define como Pyme aquella:
a.
Que ocupan hasta 249 personas.
b.
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Así mismo, las PYME deberán
cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del
citado Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Se entenderá igualmente como
PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia,
incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de
Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.- Quedan
expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas
empresas que:
a)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor
parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
b)
Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013. Entre estos sectores se incluyen,
con las excepciones y puntualizaciones recogidas en su artículo 1: pesca y
acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y
comercialización de productos agrícolas (en determinados casos) y actividades
relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.-
La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad
beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
La persona o
entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación
europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del
Anexo II, con las acciones que se describen en el apartado siguiente.
Cuarto.bis. Obligaciones de
los beneficiarios en materia de comunicación de ayudas FEDER
Las personas o entidades beneficiarias deberán
reconocer el apoyo del FEDER a su proyecto de la siguiente forma:
a)
Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación,
y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b)
Colocando al menos un cartel
con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que mencionará la
ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por
ejemplo, la entrada de un edificio.
En ambos casos deberán mostrar:
·
El emblema de la Unión Europea
(de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de
ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4) y
una referencia a la misma.
·
Una referencia al fondo que
da apoyo a la operación (FEDER).
Las
personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico
en el que colocar un cartel, deberán aceptar figurar en alguno de los
contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al
público al efecto, con carácter substitutivo de las medidas anteriores.
En
cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para
el cumplimiento de estas obligaciones.
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, así como la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, que determina los
gastos subvencionables por el FEDER, desarrollada a nivel nacional en virtud
del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento. Además, deberán cumplir lo
establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
1.- Se consideran
inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los siguientes
capítulos:
producción
y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos
terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b.- Bienes de equipo:
maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones
de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de
equipo ligados al proyecto.
c.- Otras inversiones en
activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior,
utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en
activos fijos materiales ligados al proyecto.
d.- Estudios previos del
proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de
planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos,
hasta el 50% del coste y hasta un máximo de 4.000,00 euros. Se entiende
incluido en este capítulo las colaboraciones externas, es decir, los
gastos de consultoría y certificación para la obtención de cualquier de las
marcas de gestión de calidad previstas en la convocatoria y otros sistemas de
gestión acreditados por la ENAC, cuando las PYME acrediten ser usuarias de la
marca “Melilla Calidad” .
e.- Inmovilizaciones inmateriales.
También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro
tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del
proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes
de equipo o prestación de servicios) el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
Serán subvencionables las
adquisiciones de activos de segunda mano aprobadas, siempre que se les
garantice un período de vida útil efectiva de tres años y cumplan las
siguientes tres condiciones:
a)
El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su
origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos
con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
b)
El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser
inferior al coste de los bienes nuevos similares.
c)
Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para
la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Se deberá aportar
certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber
sido adquirido y no exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No
obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un empleado del
establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo anterior.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
El beneficiario deberá
mantener la autorización de uso de la marca “Melilla Calidad”, durante un
período mínimo de cinco años y
destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada,
permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa durante tres años,
desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención.
En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo
que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en
establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no
inscribibles.
No se considerará
incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a)
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de
tres años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente.
b)
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes
por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
Los costes de estudios
previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar
hasta el 50% de los mismos solamente serán validos aquellos gastos que se
acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
y la fecha final del periodo de justificación.
la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica
más ventajosa.
2.- Quedan expresamente
excluidos como inversiones subvencionables la adquisición de bienes inmuebles y
terrenos
Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas
1. Son proyectos subvencionables:
-
Subvenciones
de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
-
Colaboraciones
externas, se fija un porcentaje fijo del 50% de los costes de tales servicios,
con un máximo de 4.000 €.
-
Subsidiación
parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores
para la financiación de sus proyectos.
2. La
cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión
total subvencionable.
3. Para
la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo
de interés del prestamista, según lo siguiente:
-
Sectores
prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que
impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de
carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de
Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de
Empleo. Mediante el uso de este coeficiente se pretende fomentar la
diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas
en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de
su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas
instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del
tipo de interés de los préstamos.
-
Otros
Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión
turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el principal
subsidiado dos límites:
- 25.000,00 euros.
- El 75% de la inversión subvencionable.
Las condiciones particulares
de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a
estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.
4. La cuantía máxima por proyecto será:
- 40.000 euros por proyecto.
- La mitad del presupuesto establecido en cada
plazo de la convocatoria.
- La establecida para las ayudas de minimis,
recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con
carácter general 200.000 euros en un período de 3 años
1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
2.-
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco
solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o
autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.
4. La presente convocatoria se
publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de
solicitudes:
·
Primer
plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el
30/05/2018.
·
Segundo
plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas
5.-
La solicitud deberá acompañarse de:
1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del
documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa
solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos
sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por
representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el
caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será
necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el
caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
2. Cuando la empresa solicitante haya iniciado
su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso
de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la
que se solicita la subvención.
3. Memoria del proyecto de inversión según
modelo establecido en la solicitud de ayudas.
4. Declaración en la que se hagan constar las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o
solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso,
la cuantía de las mismas.
5. Declaración de la empresa de que conoce las
reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de
“minimis".
6. Documentación acreditativa de que el
solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
7. Declaración de no hallarse incurso en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la
condición de beneficiario.
8. En el caso de presentar certificación de
estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por
Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha
certificación.
9. Toda aquella documentación que la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del
expediente de concesión.
6.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y
formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos
en las bases reguladoras.
7.-
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71
de la meritada Ley 30/1992.
1. La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 85) |
||
1 |
Volumen
de inversión, recursos técnicos utilizados (modernización y mejora) |
10 puntos inversiones hasta 30.000,00 |
Hasta
60 |
|
20 puntos inversiones más de 30.000,00 hasta 50.000,00 |
||||
40 puntos inversiones más de 50.000,00 hasta 62.500,00 |
||||
60 puntos inversiones superiores a 62.500,00 |
||||
2 |
Nueva
empresa, incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas actividades
sin vinculación a las ya existentes. |
No
evaluable
|
||
3 |
Empresas consolidadas |
15 puntos con 10 años o mas de actividad |
Hasta 15 |
|
10 puntos entre 5 y 9 años de actividad |
||||
5 puntos entre 2 y 4 años de actividad |
||||
0 puntos menores de 2 años de actividad |
||||
4 |
Grado de Innovación y/o especialización del proyecto. |
- Aquellos proyectos que
realicen inversiones en la compra de elementos que supongan una forma
claramente diferenciada a la que venían desarrollando en la gestión, imagen,
funcionamiento interno y/o atención al cliente – 6 puntos. - Acciones que incorporen
el enfoque de género para promover una participación igualitaria de mujeres y
hombres - 4 puntos |
Hasta 10 |
|
* Solo se
valora hasta 85 puntos de los 100 indicados en las Bases Reguladoras
2. En caso de
empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo
según el siguiente orden de prioridad:
a. Se dará
prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de
aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en
su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b. De producirse un nuevo
empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumen
de inversión.
3.- En el caso de que se
agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por
quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe
objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un
especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las
PYME de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y
por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo, dicho importe podrá prorratearse entre las
personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las
condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el
órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se
exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras
para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
1.- El
órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el
departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 14 de las bases
reguladoras.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al
apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano
instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del
procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones
concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de
la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
1. La
justificación del cumplimiento del compromiso de inversión, se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo
responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. La
justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de SEIS meses
desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una vez
justificado por el beneficiario el proyecto de inversión, en la forma prevista
en los artículos 16 y 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido
en la resolución de concesión de las ayudas.
efectivo los medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
3. Podrá compensarse el exceso
que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con
otros en los cuales no se alcance la
cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para ese
capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión
total aprobada en la resolución de concesión.
4. Las
empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
5. El beneficiario
podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las siguientes
modalidades, conforme a lo señalado en el artículo 17 de las Bases Reguladoras:
Modalidad 1 .- No se podrá elegir esta modalidad en
la presente convocatoria.
Modalidad 2
a. Pago a cuenta del 50%: El
beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una
vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá
de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda
para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago
según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.
b. El resto de la subvención una vez se acredite la
realización del proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del 100%: Podrá percibir el
total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el
importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los
supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la
citada Ley.
Modalidad 4
Abono del 100% de la subvención
concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en
la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el
beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos
conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases
reguladoras.
Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se
resuelva el
recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra la resolución del
recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimocuarto: Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015), el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07),
Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas
comunitarias aplicables en cada
momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho administrativo, y en
su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas.
Decimoquinto: Eficacia.
La
presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN
DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSION.
CONVOCATORIA: MICROEMPRESAS - AÑO 2018
Cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla número 5538 de fecha 13 de abril de 2018
BDNS (identif.): 393454
El Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio
de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial de resoluciones no
Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015) que, pretenden
establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo
lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la
convocatoria para el año 2018 destinadas a financiar la ampliación, modernización
y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla,
en el marco del Programa Operativo FEDER de Melilla 2014-2020.
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Se convoca para el año 2018 la
concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en
régimen de concurrencia competitiva.
Estas
subvenciones tienen como finalidad la de facilitar, mediante subvenciones
financieras, la ampliación, modernización y/o diversificación de microempresas
ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.- Estas
ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER
para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y
medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y
ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y
servicios”.
La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta
convocatoria es de 220.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el
año 2018. Aplicación
Presupuestaria 03/43300/74000, Retención de crédito número 12018000007471.
La cofinanciación
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo
previsto en el citado programa.
2.- El
crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 130.000,00 €
2º Periodo: 90.000,00 €
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán
incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente
conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo
13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
5.1.b) de las Bases
Reguladoras: que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya
establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por
la empresa solicitante, que incluyan una modernización y/o especialización de
la empresa, debiendo permanecer de alta en el IAE como mínimo doce meses desde
la solicitud de ayudas.
2.-
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los
siguientes:
a.
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b.
La ejecución
por parte del beneficiario del proyecto subvencionable “inicio de inversiones”
deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el
responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de
una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad
establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse
cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda.
El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que
realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de inversión antes de
emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho
cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el
expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.
Por “inicio de inversiones”
se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión,
o bien, el primer compromiso de firma para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto
del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la desestimación de la
ayuda. El solicitante deberá presentar junto con la solicitud declaración
responsable de “no inicio de las inversiones” conforme al modelo normalizado.
c.
El beneficiario deberá aportar una contribución
financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier
tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
1.- Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1.C), según la definición establecida en el Anexo
I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014:
En la categoría de Pyme se
define como Microempresa aquella:
a. Que ocupan a menos de 10 personas.
b.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
Así mismo, las PYME
(Microempresa) deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de
empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3
del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
anterior, tengan
personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el
caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto
en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de
noviembre.
2.- Quedan
expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas
empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor
parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
c)
Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 Entre estos sectores se incluyen,
con las excepciones y puntualizaciones recogidas en su artículo 1: pesca y
acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y
comercialización de productos agrícolas (en determinados casos) y actividades
relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
d)
Las personas o entidades en quienes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.-
La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad
beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
La persona o
entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación
europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del
Anexo II, con las acciones que se describen en el apartado siguiente.
Cuarto.bis. Obligaciones de
los beneficiarios en materia de comunicación de ayudas FEDER
Las personas o entidades beneficiarias deberán
reconocer el apoyo del FEDER a su proyecto de la siguiente forma:
a)
Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, y destacando el apoyo
financiero de la Unión;
b)
Colocando al menos un cartel
con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de
la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
En ambos casos deberán mostrar:
§ El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características
técnicas establecidas en el
acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4) y una referencia a la misma.
§ Una referencia al fondo que da apoyo a la operación (FEDER).
informativo
que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter
substitutivo de las medidas anteriores.
En
cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para
el cumplimiento de estas obligaciones.
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, así como la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, que determina los
gastos subvencionables por el FEDER, desarrollada a nivel nacional en virtud
del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento. Además, deberán cumplir lo
establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
1.- Se consideran
inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los siguientes
capítulos:
a.- Obra civil:
urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto,
oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios
de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos
terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b.- Bienes de equipo:
maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos,
instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y
otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.- Otras inversiones en
activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior,
utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en
activos fijos materiales ligados al proyecto.
d.- Estudios previos del
proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de
planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos,
hasta el 50% del coste.
e.- Inmovilizaciones inmateriales.
También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro
tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del
proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes
de equipo o prestación de servicios) el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas,
que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
sobre la propuesta económica más ventajosa.
El beneficiario deberá
destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada,
permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante tres años
desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención, salvo los bienes inscribibles en registro público que deberán
permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.
En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo
que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en
establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no
inscribibles.
No se considerará
incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a) Tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se
mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de bienes
inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o
gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
Los costes de estudios
previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar
hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se
acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
y la fecha final del periodo de justificación.
Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus
propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas
vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores dos de
ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la
propuesta económica más ventajosa.
2.- Quedan expresamente
excluidos como inversiones subvencionables:
a.- La adquisición de bienes inmuebles y
terrenos
b.- Los activos de segunda mano.
Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas
1. Son proyectos subvencionables:
- Subvenciones de capital para financiar
parcialmente la correspondiente inversión fija.
2. La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de
la inversión total subvencionable.
3. El límite máximo por proyecto será:
- La cuantía de 30.000,00 euros por proyecto.
- La mitad del presupuesto establecido en cada
plazo de la convocatoria.
- El establecido para las ayudas de minimis,
recogidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter
general 200.000 euros en un período de 3 años
1.- Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U. así como en su página web www.promesa.net.
que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
2.-
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Una
empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como
tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o
autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.
4. La presente convocatoria se
publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de
solicitudes:
·
Primer
plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el
30/05/2018.
·
Segundo
plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas
5.-
La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original
y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y
modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en
el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación
fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad.
2.
Cuando
la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará
Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
3.
Memoria
del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.
4.
Declaración
en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
5.
Declaración
de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las
ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la
solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
6.
Documentación
acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.
Declaración
de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
8.
En el
caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de
beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
9.
Toda
aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y/o
que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la
tramitación del expediente de concesión.
6.-
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por
parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
bases reguladoras.
7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
1.
La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 85)* |
|
1 |
Volumen
de inversión, recursos técnicos utilizados. |
Hasta 60 |
|
2 |
Nueva empresa, incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas
actividades sin vinculación a las ya existentes. |
No
evaluable
|
|
3 |
Empresas
consolidadas |
15 puntos con 10 años o mas de actividad |
Hasta 15 |
10 puntos entre 5 y 9 años de actividad |
|||
5 puntos entre 2 y 4 años de actividad |
|||
0 puntos menores de 2 años de actividad |
|||
4 |
Grado de
Innovación y/o especialización del proyecto. |
- Incorporación de mejoras
productivas y/o comerciales en el funcionamiento de la empresa – Hasta 7
puntos. - Acciones que incorporen el
enfoque de género para promover una participación igualitaria de mujeres y
hombres, hasta 3 puntos |
Hasta 10 |
* Solo se
valora hasta 85 puntos de los 100 indicados en las Bases Reguladoras
2. En caso de
empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo
según el siguiente orden de prioridad:
a. Se dará
prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de
aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en
su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b. De producirse un nuevo
empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumen
de inversión.
3. En el caso de que se
agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por
quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe
objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un
especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las
Pyme (microempresa) de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios
con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación
de empleo, dicho importe podrá
prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos
ajustados y aceptados, siempre que no se
alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el
órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se
exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras para
el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
1.- El
órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el
departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 14 de las bases
reguladoras.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al
apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano
instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del
procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
expresión de la convocatoria,
el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
1. La
justificación del cumplimiento del compromiso de inversión, se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo
responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. La
justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de SEIS meses
desde la notificación de la resolución de concesión, y el abono una vez
justificado por el beneficiario el proyecto de inversión, en la forma prevista
en los artículos 16 y 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido
en la resolución de concesión de las ayudas.
Todos los pagos que se realicen de las facturas
entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma,
deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos
en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3. Podrá compensarse el exceso
que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con
otros en los cuales no se alcance la cantidad
presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y
que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada
en la resolución de concesión.
4. Las
empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
5. El
beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las
siguientes modalidades, conforme a lo señalado en el artículo 17 de las Bases
Reguladoras:
Modalidad 1.- No se podrá elegir esta modalidad en
la presente convocatoria
Modalidad 2
1.Pago a cuenta del 50%: El
beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una
vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá
de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda
para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago
según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.
2.El resto de la subvención una vez se acredite la
realización del proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del 100%: Podrá percibir el
total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el
importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los
supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la
citada Ley.
Modalidad 4
Abono del 100% de la subvención
concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en
la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el
beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos
conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases
reguladoras.
Contra las
resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para
resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a
la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se
resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra la resolución del
recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimocuarto: Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la Inversión (BOME N.º 5251 de 14/07/2015), el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07),
Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por
las normas comunitarias aplicables
en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas.
Decimoquinto: Eficacia.
La
presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN
LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES. AÑO 2018.
Publicado el extracto en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla número 5538 de fecha 13 de abril de 2018
BDNS(Identif.):393499
El Consejo de Gobierno de esta
Ciudad Autónoma, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de
diciembre de 2014, acordó aprobar, de forma inicial, las Bases Reguladoras para
contratación en Planes de Inserción Laboral de desempleados en empresas
melillenses, a Propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda (actual
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas). El referido
acuerdo de aprobación inicial de la citada disposición administrativa de
carácter general se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad número 5190 de
fecha 12 de diciembre de 2014, quedando expuesto al público a los efectos de
reclamaciones. Transcurrido 30 días, no
se presentaron alegaciones, por lo que el Excmo. Sr. Presidente, por DECRETO de
21 de enero de 2015 inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones
no colegiadas de Presidencia con el n.º 3, aprobó la promulgación de las Bases
Reguladoras para la contratación en Planes de Inserción Laboral de
desempleados en empresas melillenses (BOME nº 5205 de 03 de Febrero de
2015), que pretenden establecer un marco normativo estable, sin perjuicio de la necesaria aprobación anual
de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME
nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria
pública para el año 2018 destinadas
a fomentar la contratación de desempleados, en especial a jóvenes y mayores de
50 años. Pretende poner en marcha planes
de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, por
empresas que operen en la Ciudad de Melilla cualquiera que sea su forma
jurídica.
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2018 la
concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia
competitiva.
Estas subvenciones tienen como
objetivo fomentar la empleabilidad de desempleados, en especial a jóvenes y
mayores de 50 años, poniendo en marcha planes de inserción, mediante la
contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad
de Melilla cualquiera que sea su forma jurídica.
1.- Estas
ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de
la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2018, en concreto por los Presupuestos
generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto
Melilla, S.A.U., aplicación presupuestaria 08/43300/74000 por importe máximo de 800.000,00
euros, Retención de crédito número 12018000006661
2.- Para la convocatoria se
establecen DOS periodos de resolución. Las solicitudes presentadas se
resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en
el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto.
3. El crédito disponible queda fraccionado para
cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la
siguiente forma:
1er.
Periodo: 500.000,00 €
2º Periodo: 300.000,00 €
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
4. La subvención total por
beneficiario no podrá exceder:
a.-
El 40% del importe consignado en el plazo establecido en la presente
convocatoria.
b.-
Lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de Diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que
la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior
a 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales –100.000
euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera-.
Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de
minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida
por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de
origen comunitario.
Tercero: Gastos
subvencionables.
1. Los gastos subvencionables
en la presente convocatoria serán los siguientes:
a)
Salario
base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.
b) Pluses que, con carácter general, se prevean
en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.
c) Pagas extraordinarias que correspondan en
función del período de tiempo trabajado.
d)
Cualquier
otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean
obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la
aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de
bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas
melillenses, o por la que en su caso la sustituya.
2. Podrá considerarse,
también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la
Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole,
incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4
de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de
las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e)
de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma
el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o
bien, el compromiso de conversión a indefinido.
Aquellos
beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso,
además se podrán subvencionar los gastos
citados anteriormente en el punto 1 y 2 durante un periodo máximo de 3 meses
más, concediéndose una subvención total de 9 meses de los gastos elegibles del
punto 1 y 2 del presente artículo, debiéndose mantener la plantilla media
conforme a lo señalado en el artículo Cuarto, apartado 2.f) siguiente durante
el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y
6 meses prorrogado).
3. Se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la
contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del
periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o
informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras).
4. Quedan
excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e
indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo
26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto
subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización
de finalización del contrato.
Cuarto: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.- El tipo de ayuda a
subvencionar será el 100% del coste elegible conforme a la relación de gastos
subvencionable y requisitos del artículo tercero, dentro del Convenio Colectivo
aplicable según sector de actividad, a través de:
Tipo de contrato: Contratos
indefinidos y/o temporales, excluidos aquellos que se realicen para la
sustitución de un trabajador fijo, incluidas las Incapacidades laborales.
Jornada: Jornada completa y/o
Media Jornada
Duración mínima: Contratos de
una duración de 6 meses siempre que se permita según la modalidad de contrato y
el convenio de aplicación.
2.- Los requisitos que deben
cumplir los proyectos serán los siguientes:
2.1.- Requisitos de las
Empresas beneficiarias:
a)
Han de
cubrir una necesidad de la entidad solicitante.
b)
Que las
empresas tengan su domicilio social o fiscal en la Ciudad de Melilla.
c)
El
límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será el 25% del número de
trabajadores fijos asalariados en el momento de la solicitud de ayuda,
redondeado al alza. Los empresarios autónomos o empresas sin asalariados,
podrán solicitar un solo trabajador.
d)
Que las
empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la
Seguridad Social.
e)
La ejecución por parte del beneficiario del plan de
inserción deberá efectuarse en el plazo de 60 días desde la notificación de la
resolución de concesión y
dentro del ámbito de aplicación indicado en el artículo 3 de las bases
reguladoras.
f)
Que el
solicitante no haya reducido su plantilla neta de trabajadores conforme a lo
señalado en el artículo 10.o) de las Bases Reguladoras, durante los tres meses
anteriores al inicio de cada uno de los plazos de la presente convocatoria.
Plantilla neta es la media aritmética del cómputo de número
de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de
todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluida la cuenta de
cotización del régimen de empleadas de hogar.
g)
Que
cuenten con las licencias y autorizaciones legalmente establecidas para el
desarrollo de su actividad.
Públicos
de cualquier índole, tanto de la Administración Local, de la Administración
Central, y/o europeas.
2.2.- Requisitos de los
Trabajadores subvencionados:
a) Las contrataciones
subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia
legal en la Unión Europea y permiso de trabajo.
b) La empresa beneficiaria deberá presentar su
oferta de empleo a través de la Agencia Pública de Colocación PROYECTO MELILLA,
S.A.U., autorizada por el Sistema Nacional de Empleo con el número de
Identificación 9900000358.
c) En la oferta de empleo solamente se podrán
establecer las siguientes limitaciones:
1.- La formación académica; deberá establecerse en función de la
categoría profesional solicitada, no pudiendo solicitarse candidatos al puesto
a ofertar, con la exigencia de una formación superior; dicha formación superior
si se podrá solicitar como valorable.
Por tanto, siempre que en el
correspondiente convenio colectivo que aplique el solicitante, no contemple la
formación académica necesaria para la ocupación que se demanda, se establece el
siguiente Cuadro, con las posibles titulaciones académicas mínimas a solicitar,
en función de la categoría profesional y grupo de cotización en el que se debe
encuadrar el puesto a solicitar, las cuales así serán recogidas en la
Resolución de Concesión.
GRUPO COTIZACIÓN |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
TITULACIÓN A EXIGIR |
1 |
Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de
los Trabajadores |
Grado/Grado+Master/Antiguas Licenciaturas |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
Grado/Antiguas Diplomaturas e Ingenierías técnicas |
3 |
Jefes Administrativos y de
Taller |
FP Grado Superior |
4 |
Ayudantes no Titulados |
Bachiller /FP Grado Medio |
5 |
Oficiales Administrativos |
Bachiller /FP Grado Medio |
6 |
Subalternos |
ESO |
7 |
Auxiliares Administrativos |
ESO |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
ESO |
9 |
Oficiales de tercera y
Especialistas |
ESO |
10 |
Peones |
Sin estudios |
Si para la cobertura de un
puesto a desempeñar se precise una especialidad concreta dentro de las
titulaciones universitarias y FP, no se podrá utilizar las titulaciones
genéricas
(Grado/Grado+master/Licenciatura/Diplomatura/ingeniería/Bachiller/ESO/FP de
grado medio/FP de grado superior) sino la titulación concreta que para ese puesto
se precise, conforme a la normativa reguladora actual (Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación).
Aunque se ha establecido el
mismo criterio utilizado por la seguridad social, no obstante, el grupo de
cotización se determinará no solo por la actividad desarrollada, sino que
también se podrá determinar por el nivel de estudios, experiencia profesional,
la función que se desempeñe y por los criterios que la empresa tenga
establecidos. De modo indicativo e informativo se podrían establecer los siguientes
criterios:
Grupo 1: Ingenieros y licenciados: Se incluyen a aquellos trabajadores
que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos
profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con
objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa,
autonomía y responsabilidad.
Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados: Se incluyen a aquellos trabajadores que
llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas
con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y
supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la
realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que
consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo
instrucciones generales.
Grupo 3: Jefes administrativos y de taller,
Grupo 4: Ayudantes no titulados
y Grupo 5: Oficiales administrativos: Se incluyen a aquellos trabajadores
que dominan con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con
la funciones a desarrollar y que por su complejidad, requieren una capacitación
profesional demostrada.
Grupo 6: Subalternos , Grupo 7: Auxiliares administrativos,
Grupo 8: Oficiales de 1ª y 2ª
y Grupo 9: Oficiales de 3ª y especialistas: Se incluyen a aquellos trabajadores
que realizan tareas que requieren el dominio de un oficio o actividad,
realizando con autonomía las tareas propias del mismo que exigen habitualmente
alguna iniciativa.
Grupo 10: Peones: Se incluyen a aquellos trabajadores que realizan tareas que no requieren
el dominio de un oficio o actividad.
2.- La formación no académica; Se podrá solicitar que los
candidatos hayan realizado un curso, y solamente un curso, directamente
relacionado con las funciones del puesto a desempeñar, para cuya comprobación
habrá de aportarse el original y copia del Diploma o Certificado obtenido, el
cual deberá contener las horas/créditos del mismo, las materias de las cuales constaba,
así como la entidad que lo certifica.
3.- La experiencia profesional; Como última limitación, se podrá
exigir la experiencia mínima que la empresa desee, para el desempeño del puesto
a ocupar, lo cual habrá de demostrarse mediante la aportación de la Vida
laboral del candidato.
No se podrá establecer ninguna
otra limitación como por ejemplo el idioma o la edad, salvo lo señalado en el
criterio de valoración 1 de la presente convocatoria, y si así se indicó en la
solicitud presentada.
El solicitante de la oferta de
empleo podrá solicitar como máximo 10 candidatos por puesto de trabajo
subvencionado. Si una vez realizada y entregada por la Agencia de Colocación la
correspondiente preselección de candidatos, cumpliendo los candidatos los
requisitos establecidos en la normativa del Plan de Inserción Laboral, éstos
fuesen rechazados por el empresario, se procederá a la anulación total de la
subvención. Solamente, en el supuesto de que todos los candidatos
preseleccionados renunciasen al puesto, lo cual quedará indicado en la
documentación a devolver a la Agencia de Colocación, se podrá solicitar otros
nuevos candidatos con la limitación anteriormente indicada.
d) Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos en las oficinas del SEPE de Melilla durante un periodo no inferior a seis meses dentro de los doce meses anteriores a la contratación.
El tiempo transcurrido como
desempleado se acreditará mediante certificado obtenido por el trabajador
seleccionado, a través de la página corporativa del SEPE.
modificara
dicho Reglamento se aplicaría la nueva normativa si la oferta de empleo se
presentase posteriormente.
f) El personal contratado para cada plan de
inserción tendrá relación laboral con la empresa beneficiaria, siendo, en todo
momento, dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas empresas, en
ningún caso tendrán relación laboral ni con la Ciudad Autónoma de Melilla ni
con Proyecto Melilla, S.A.U...
g) Se dará de alta al trabajador en la Seguridad
Social y se formalizará contrato de
trabajo debidamente cumplimentado y registrado en el organismo
correspondiente, que se ajustarán al Convenio Colectivo general o específico,
en su caso, de la actividad que fundamenta la concesión, y se concertará con el tipo de contrato,
período y jornada estipuladas en el punto 1 del presente artículo,
debiéndose indicar la fecha de inicio y finalización del contrato
subvencionado, salvo en los contratos indefinidos.
h) En el contrato de trabajo se deberá
especificar de forma detallada y conforme a lo indicado en su solicitud de
ayuda la necesidad manifiesta del empresario para contratar al trabajador
i) En el supuesto de extinción de la relación
laboral de alguno de los puestos de trabajo subvencionados, así como reducción
de plantilla neta de trabajadores, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador por el periodo restante, que deberá reunir los mismos
requisitos básicos que el trabajador sustituido. El beneficiario tendrá un
periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del trabajador subvencionado,
o de plantilla, para contratar a un nuevo trabajador, cuya nueva contratación
deberá efectuarse por el mismo procedimiento indicado en el punto 2 del
presente artículo. En el caso de IT solamente se podrá subvencionar la
sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT, aceptándose el contrato
de sustitución vigente, siempre y cuando se cubra el 100% del coste salarial a
través de la Seguridad Social, llevándose a cabo conforme al procedimiento señalado
en el punto b) anterior.
Excepcionalmente se podrá contratar fuera
del plazo de 30 días, siempre y cuando se presente en el plazo indicado de 30
días naturales la oferta de empleo y se hayan cerrado una o más ofertas sin que
se haya encontrado candidato al puesto ofertado.
j) No será considerado subvencionable la
contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en
empresas vinculadas a la beneficiaria conforme al artículo 16 del RDL 4/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, durante los tres
meses anteriores a la solicitud de ayuda.
k) Tampoco serán subvencionados los contratos
celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o
de quienes tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o de los que
ostenten cargos de dirección, etc., o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de
consanguinidad y detectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma
inmediata al reintegro total de la subvención.
ocupa a menos de
50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 10 millones de euros”, y que lleve realizando la actividad subvencionada en la Ciudad de
Melilla durante al menos seis meses y que contraten a trabajadores que presten
sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de
Melilla.
No podrán
obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes
concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán
realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción
subvencionados.
Se excluirán expresamente las
Fundaciones, Asociaciones de cualquier tipo, Colegios Profesionales, ONG’s,
Comunidades de Bienes, así como cualquier otra entidad u organización que no
tenga carácter mercantil.
1. Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U. así como en su página web www.promesa.net., que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
2. Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presente convocatoria se
publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de
solicitudes:
·
Primer
plazo a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el
30/05/2018.
·
Segundo
plazo, desde el 1/06/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas
4.- La solicitud deberá
acompañarse de:
a.
Original
y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y
modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en
el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación
fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad.
presentará
Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
c. Pequeña memoria del proyecto, donde se
especifique las necesidades a satisfacer, desglose de los costes salariales a
subvencionar según Convenio Colectivo aplicable, así como copia de las tablas
salariales del convenio Colectivo en Vigor y grado de inserción laboral de los
trabajadores subvencionados una vez finalizado el plan.
d.
Declaración
en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
e.
Documentación
acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
f.
Informe
de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social (VILEM) que
comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de todas las
cuentas de cotización de la empresa.
g.
Declaración
de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
h.
En el
caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de
beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
i.
Declaración,
en su caso, de compromiso de prórroga o conversión de contrato del trabajador
subvencionado.
j.
Declaración
de que cuentan con todas aquellas licencias y/o autorizaciones necesarias para
el desarrollo de la actividad.
k.
Certificado
de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia
bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código,
la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.
l.
Toda
aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de
concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera
necesaria o aclaratoria.
5. La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes
bases reguladoras.
6. Subsanación de errores. Si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Séptimo: Evaluación
1.- La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios y conforme al desglose indicado:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Número de
trabajadores (menores de 35 años o mayores de 50 años) Trabajadores
menores de 35 o mayores de 50 años 1
trabajador 15
puntos 2
trabajadores 25
puntos 3
trabajadores o más 35 puntos Resto de
trabajadores: 1
trabajador 5
puntos 2
trabajadores 10
puntos 3
trabajadores o más 15puntos |
hasta 35 |
2 |
Nivel de estudios requerido para el puesto de trabajo - No requiere estudios 5 puntos - Educación Primaria 10 puntos - Educación Secundaria 15 puntos - Educación Superior
20 puntos |
hasta 20 |
3 |
% de
incremento de la plantilla media en el momento de la contratación: - Más de
50% y hasta 100% 20 puntos - Más de
33% y hasta el 50% 15 puntos -Mas de
25% y hasta 33% 10 puntos -Hasta 25% 5 puntos |
hasta 20 |
4 |
Ser Microempresas (empresas con menos de 10 trabajadores) |
5 |
5 |
Compromiso
de inserción laboral Sin
compromiso
0 puntos Prórroga
6 meses 3
puntos Conversión
a contrato Indefinido 5 puntos |
Hasta 5 |
6 |
No haber sido beneficiario de subvenciones
dentro de planes de inserción en bases
y convocatorias anteriores. |
5 |
7 |
Compromiso por escrito de mantener a los trabajadores afectos a otros
planes de inserción vigentes, hasta la finalización de los contratos de los
nuevos trabajadores afectos a la convocatoria en vigor. Sin compromiso 0 puntos 1 trabajador 5 puntos 2 o más
trabajadores 10 puntos |
Hasta 10 |
2.- En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 7 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 7 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la
fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.
3.- Se exceptúa el requisito
de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito
máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
4.- La Comisión de Evaluación
incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como
beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá
subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener
cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden
decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de
valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido
excluidos en la fase de preevaluación.
Estos solicitantes quedarán en
lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas
quedase sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención
solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
Octavo: Órganos competentes
para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- El órgano competente para
la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la
Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (departamento de
ayudas), según lo previsto en el apartado 1 del art. 14 de las bases
reguladoras.
2.- La resolución del
procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del
art. 15 de las bases reguladoras.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
3.- El Consejero de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas constituirá, si lo estima conveniente, y en
aplicación de la disposición adicional tercera, el Grupo de trabajo para emitir
informes previos al Consejero para la interpretación de las bases y
convocatorias, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación
de las mismas.
1.- Transcurrido el plazo de
alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de
resolución.
2.- El plazo máximo para
resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de tres meses
a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos
plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la
solicitud.
4.- Las subvenciones
concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
1. La justificación del
cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las
bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica
que permitan acreditar su cumplimiento.
2. El abono de las ayudas se
realizará en la forma prevista en el artículo 17 de las bases reguladoras y
conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
3. Así mismo, el abono de la
subvención asociada al compromiso asumido por el solicitante que se establece
en el artículo Tercero, apartado 2 de la presente convocatoria se realizará de
la siguiente forma; un primer pago, una
vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato,
debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses
conforme a lo señalado en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el
importe a abonar la mitad de los gastos subvencionables señalados en el
artículo Tercero, apartado 1, de esos tres meses acreditados, y, el segundo
pago, se abonará el resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo
Tercero, punto 1 (de los tres meses restantes) y 2 (de los 9 meses), una vez
terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y
seguros sociales abonados.
4. Las empresas beneficiarias
deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de
procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las
cantidades debidas.
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de
proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están
por debajo del límite establecido se procederá a iniciar el procedimiento de
reintegro total de los pagos recibidos de la subvención concedida.
De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones dictada por la
Consejera de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones.
Decimosegundo: Normativa
aplicable
Las subvenciones a las que se
refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán
por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para la contratación en planes
de inserción laboral de desempleados en empresas melillenses (BOME nº 5201 de
03/02/2015), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis;
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Decimotercero: Eficacia.
La presente
convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y
AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2018
Cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE)
Publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla número 5539 de fecha 17 de abril de 2018
BDNS(Identif.):393640
El Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio
de 2015, registrado al número 43 del Libro Oficial de resoluciones no
Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de
14/07/2015), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de
la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de
subvenciones.
Por
todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha
resuelto efectuar la convocatoria para el año 2018 destinadas a financiar el
fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo,
incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede ser,
personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores
de 45 años o mujeres
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
La presente convocatoria está
cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).
Se convoca para el año 2018 la
concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en
régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas
subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del
empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población más
desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25
años, menores de 35 años, mayores de 45 años
o mujeres, en el marco del
Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2014-2020; Eje Prioritario 1
“Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad
laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el
autoempleo”.
1. Estas ayudas se
financiarán con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro
del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en
el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3
-“Ayudas a la contratación y el autoempleo”, que se encuentra incluida en los
presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., por importe
máximo de 137.952,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en
un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 20%. Aplicación
Presupuestaria 08/24103/44900, Retención de crédito
número 12018000007477
2.- El crédito disponible
queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la
convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 85.000,00 €
2º Periodo: 52.952,00 €
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las solicitudes presentadas se resolverán
periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto
en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto.
1. Las empresas, cualquiera
que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad
Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales dentro de las modalidades
que se relacionan en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.
2. Los requisitos que deben cumplir el empleo objeto de la subvención
serán los siguientes:
2.1 Para la contratación de personas por
cuenta ajena
a. Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas
que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la
contratación.
b. Los tipos de contrato objeto de subvención son:
1. Los contratos indefinidos excepto los de alta dirección y los de
servicio del hogar familiar.
2. Los contratos temporales con una duración
mínima de 24 meses, excepto los
contratos de interinidad en cualquiera de sus modalidades, los de relevo, los
de servicio del hogar familiar, los de alta dirección y los de sustitución.
c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en
función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada
prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
d. La contratación se deberá realizar con posterioridad a la fecha de
solicitud de la subvención.
e. Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de
incrementarse la plantilla de personal de la empresa de modo que supere la
media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes.
A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las
bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente
total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así mismo no se
tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización del
régimen de empleadas de hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del cómputo de
número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado
de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que
se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores
a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la
fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de
alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última
contratación subvencionada en el resto de casos.
f. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla
al menos durante dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de
inicio del contrato de trabajo o del mes considerado para realizar el
incremento.
la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la
sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva
ayuda. Esta obligación se mantendrá durante, al menos, el periodo que reste
para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la
subvención.
h. La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto
de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud
de ayudas y un mes después de la notificación de la resolución aprobatoria de
las ayudas.
i. Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes
bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el
25% de la propiedad social, o de los que
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos.
j. No será considerado creación de empleo la contratación de personas
que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la
beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos años.
2.2. Para el empleo por cuenta propia
a. Las empresas serán de nueva
creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que
inicien su actividad desde el 01 de enero de 2018.
b. Estar en situación de
desempleo en el momento del alta.
c. La actividad se
desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades
mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones
de dirección y gerencia en las mismas.
d. Tener residencia legal en
la UE.
e. Presentar un proyecto
empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y
económicamente viable.
f. El planteamiento de la
actividad se realizará con carácter indefinido.
g. Darse de alta en el régimen
especial de trabajadores autónomos, a excepción de las personas que formen
parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán optar por la asimilación
a trabajadores/as por cuenta ajena, entre el plazo establecido en el apartado a)
anterior y el mes siguiente a la notificación de resolución de concesión de la
subvención.
h. No haber estado de alta en
el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos un año anterior
al inicio de la actividad.
i. No estar de alta en más de
un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al
menos dos años.
j. Poner en conocimiento de
Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la
Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
k. Para computar la fecha de
inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas o de entrada de la Declaración Censal de la actividad en
el caso de exención del impuesto.
2.3. Para la conversión de contratos en indefinidos
a.
Las conversiones de los contratos serán las realizadas con personas que tengan
la residencia legal en la Unión Europea.
b. Los tipos de contrato que podrán
subvencionarse será las conversiones de contratos temporales cualquiera que sea
su modalidad, debiendo ser la conversión con posterioridad a la fecha de
solicitud de la subvención.
c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en
función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada
prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
d. Como consecuencia de la
conversión que se fomenta ha de mantenerse la plantilla de personal de la
empresa de modo que mantenga la media aritmética de los doce meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas
ya existentes. A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán
en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad
permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así mismo
no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización
del régimen de empleadas de hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del computo de
número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado
de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que
se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores
a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la
fecha de la conversión del último contrato subvencionado, en el caso de
producirse la conversión el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de
la última contratación subvencionada en el resto de casos.
e. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla
durante el periodo de dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de
conversión del contrato de trabajo del mes considerado para realizar el
incremento.
f. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador
con el contrato convertido, se realizará la cobertura del puesto con una nueva
contratación y/o conversión a indefinido, que deberá reunir los mismos
requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes
siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa
beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva
contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se
mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en
la resolución de concesión de la subvención.
g. La empresa beneficiaria deberá realizar las conversiones objeto de
subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la
resolución aprobatoria de las ayudas
h. Se excluyen la conversión de contratos celebrados con ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al
menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan
la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
i. Solamente se subvencionarán contratos establecidos con personas que
lleven trabajando con el beneficiario de forma ininterrumpida con contrato
temporal un mínimo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato
a convertir hasta la fecha de solicitud de ayuda.
3. Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena
siguientes:
- Contrato
de duración determinada de Interinidad.
-
Contrato de trabajo temporal de Relevo.
- Contratos
de Alta Dirección previstos en
el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
Cuarto: Acumulación de ayudas e incompatibilidades
1. Las ayudas previstas
en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos,
puedan otorgar las administraciones públicas como medida de
fomento de empleo o
ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la
fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
2.
En caso de compatibilidad con otras ayudas que cubran objetivos diferentes, la
concurrencia no puede dar como resultado una ayuda que supere el límite
siguiente:
En
el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de
la Comisión, que con carácter general será de 200.000 euros en un período de 3
años -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte.
1. Ayudas a la contratación por cuenta
ajena.
a. Para los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00
euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos
bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique
la Orden TAS/471/2004, de 26 de Febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla
que se consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.
b. Para los contratos Temporales con una duración de 24 meses o
superior se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado
a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la
seguridad social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de
febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros.
Para los contratos realizados con mujeres se aumentarán los límites
establecidos anteriormente en un 10%.
Para contratos parciales las cuantías máximas establecidas se
reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
2. Ayudas al empleo por cuenta propia.
a. Se subvencionará con una
ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o
por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo
asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.
b.- En el caso de mujeres
menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años se
subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros, considerándose como
subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior.
En los casos anteriores el/la
beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima en inmovilizado material
necesario para el desarrollo de su actividad
por una cuantía no inferior a 3.000,00 euros durante los tres meses anteriores o posteriores a su
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso de no
presentar dicha inversión, o esta fuese insuficiente, decaerá su derecho al
cobro de la totalidad de la subvención. Los activos subvencionados deberán ser
nuevos, quedando expresamente excluidos los bienes inmuebles, activos de 2ª
mano y activos que se financien a través de arrendamiento financiero (leasing,
renting, ....)
3. Ayudas a la conversión
de contratos a indefinidos.
Se establece una cuantía de
6.000,00 euros por conversión de contratos.
Para conversiones parciales la cuantía máxima establecida se reducirá
de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá
exceder de:
- La mitad del
presupuesto establecido para cada convocatoria.
- En el caso que, para la
misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como
trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para
cada una de ellas, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una
misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas
de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad
Social.
- En el caso de ayudas de
minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de
200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se
trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma
individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
1. Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que
sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad
Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con
lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Quedan expresamente
excluidas aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios
a la Administraciones públicas.
c)
Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº
1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la
exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis,
respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y
puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura,
producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras
sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e
infraestructuras energéticas.
3. Igualmente no podrán
obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes
concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de
los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas
que la sustituyan.
se
podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U. Asimismo, la
concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad
beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
1. Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
2.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco
solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o autoempleo
así como la inversión de una ayuda anterior.
4. Para la presente
convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
o Primer plazo a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla hasta el 30/05/2018.
o Segundo plazo, desde el 1/06/2018 hasta el
14/09/2018 a las 13:30 horas
5- La solicitud deberá
acompañarse de:
a)
Original
y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y
modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en
el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación
fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada
uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma
de sociedad o comunidad de bienes
b)
Cuando
la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará
Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención e
informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite las
condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras.
c)
Memoria del proyecto empresarial, financiero y
de gestión.
d)
Los
justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya
existentes.
e)
Declaración
en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
concepto
de ayudas de “minimis".
g)
Certificados
de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
h)
Declaración
de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i)
Certificado
de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la
subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio
y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
j)
En el
caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de
beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
k)
Toda
aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.,
considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por
parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
bases reguladoras.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
1. La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Número de
puestos de trabajo a crear y/o conversiones : 10 por empleo creado (*) |
hasta 50 puntos |
2 |
Contratación a jóvenes menores de 35 años: 10 por empleo creado (*). Nueva contratación :10 puntos por empleo Conversión en indefinido:
10 puntos por empleo |
hasta 30 puntos |
3 |
Empresa de
nueva creación |
15 puntos |
4 |
Diversificación de la actividad empresarial / ampliación de la ya
existente |
5 puntos |
(*) El empleo
creado se entenderá a jornada completa, los contratos a tiempo parcial se
computarán en función al número de horas de trabajo en relación a la jornada
completa.
2. En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 4 el menos.
por el órgano colegido de
evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa
el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en
que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente,
atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
1.- El órgano competente la
instrucción del procedimiento para la concesión será el departamento de ayudas
de la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo
previsto en el apartado 1 del art. 11 de las bases reguladoras.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado
1 del art. 12 de las bases reguladoras.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará
la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su
notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones
concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de
la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
1. La justificación del
cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará en el plazo y forma
previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.
2. El abono de las ayudas se
realizará, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la
creación de empleo objeto de la subvención, teniendo un plazo de seis meses desde
la notificación de la resolución de la ayuda para justificar el proyecto de
empleo subvencionado.
3. Las empresas beneficiarias
deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Contra las
resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para
resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a
la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se
resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra la resolución del
recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimocuarto:
Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de
ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de
14/07/2015), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por
las normas comunitarias aplicables
en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº
4.399 de 15/05/07), las restantes normas de derecho administrativo, y en su
defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas.
Decimoquinto: Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla, a 20 de abril de 2018
Gerente,
Carolina Gorgé Luciañez