ARTÍCULO 371 - BOME-A-2018-371

BOME Nº 5542 del viernes, 27 de abril de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación Sociedad Melillense de Educación Matemática (SMEM) para la realización de diversas actividades y concursos en nuestra ciudad a nivel local y para la primera fase nacional de la olimpiada matemática para alumnos de educación primaria durante el año 2018.


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En Melilla, a  23 de abril de 2018

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

Y de otra parte, D. Jesús Diego Rodríguez García, titular del D.N.I. núm. 45.280.623 V, Presidente de la Sociedad Melillense de Educación Matemática smem, con domicilio en Melilla, Paseo Marítimo Francisco Mir Berlanga nº 1. portal 5 3ºB y CIF. núm. G 29962420.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

 

Que la Ciudad Autónoma de Melilla, y concretamente la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, está interesada en el fomento de actividades educativas, pedagógicas, entre la población escolar de la Ciudad.

 

Por su parte, la Asociación Melillense de Educación Matemática asume entre sus cometidos la  de promocionar las matemáticas entre el alumnado melillense tanto de educación primaria como de secundaria.

 

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.-  Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación Sociedad Melillense de Educación Matemática, para efectuar durante el presente año 2018 actividades y concursos en Melilla en materia de matemáticas y concretamente las siguientes:

 

-       Fase local de la Ciudad de Melilla de la Olimpiada Matemática para alumnos de primaria y secundaria a celebrar durante el mes de marzo de 2018.

-      Primera fase Nacional de la Olimpiada Matemática para alumnos de primaria de la totalidad de Comunidades y Ciudades Autónomas, a celebrar durante los días del 18 al 21 de junio de 2018.


Los gastos subvencionados relativos a dichas actuaciones se  concretan, dentro de la limitación presupuestaria existente,  en:

 

-       Gastos de alojamiento y manutención de alumnos participantes y profesores acompañantes ....10.000 €

-       Gastos de premios, obsequios y regalos....1.000 €

-       Gastos de materiales y exposiciones....200 €

-       Gastos de actividades infraestructura....300 €

-      Gastos de reprografía e imprenta...200 € -   Gastos de camisetas...300 €

-       Otros análogos a los anteriores.

 

La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros.

 

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

 

Aportar, como pago anticipado con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente convenio,  la cantidad de 12.000 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32300/48902, RC número de operación 12018000006729.

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Tercera.- Compromisos asumidos por la Sociedad Melillense de Educación Matemática (SMEM). Son los que a continuación se relacionan:

 

La realización de actividades y concursos que le son propios en nuestra Ciudad durante 2018 a nivel local y concretamente la Primera Fase Nacional de la Olimpiada Matemática para alumnos de educación primaria de todo el territorio nacional.

  

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda.


Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia  durante el  año 2018.

 

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

 

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.

 

Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.


Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de

Melilla,  el Consejero de

Educación, Juventud y Deportes                 

Antonio Miranda Montilla             

Por la Sociedad Melillense

de Educación Matemática

Jesús Diego Rodríguez García.