Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación Sociedad Melillense de Educación Matemática (SMEM) para la realización de diversas actividades y concursos en nuestra ciudad a nivel local y para la primera fase nacional de la olimpiada matemática para alumnos de educación primaria durante el año 2018.
En Melilla, a 23 de abril de
2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por
Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº
28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno.
Y de otra parte, D. Jesús Diego Rodríguez García, titular del D.N.I.
núm. 45.280.623 V, Presidente de la Sociedad Melillense de Educación Matemática
smem, con domicilio en Melilla, Paseo Marítimo Francisco Mir Berlanga nº 1.
portal 5 3ºB y CIF. núm. G 29962420.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente
para la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, y concretamente la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, está interesada en el fomento de actividades
educativas, pedagógicas, entre la población escolar de la Ciudad.
Por su parte, la Asociación Melillense de Educación Matemática asume
entre sus cometidos la de promocionar
las matemáticas entre el alumnado melillense tanto de educación primaria como
de secundaria.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación Sociedad Melillense
de Educación Matemática, para efectuar durante el presente año 2018 actividades
y concursos en Melilla en materia de matemáticas y concretamente las
siguientes:
- Fase local de la Ciudad de Melilla de la Olimpiada Matemática para alumnos de primaria y secundaria a celebrar durante el mes de marzo de 2018.
- Primera fase Nacional de la Olimpiada Matemática para alumnos de primaria de la totalidad de Comunidades y Ciudades Autónomas, a celebrar durante los días del 18 al 21 de junio de 2018.
Los gastos subvencionados relativos a dichas actuaciones se concretan, dentro de la limitación
presupuestaria existente, en:
- Gastos
de alojamiento y manutención de alumnos participantes y profesores acompañantes
....10.000 €
- Gastos
de premios, obsequios y regalos....1.000 €
- Gastos
de materiales y exposiciones....200 €
- Gastos
de actividades infraestructura....300 €
- Gastos
de reprografía e imprenta...200 € - Gastos
de camisetas...300 €
- Otros
análogos a los anteriores.
La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una
mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de
Melilla.-
Aportar, como pago anticipado con el carácter de subvención a
justificar a la firma del presente convenio,
la cantidad de 12.000 € para financiar gastos propios de la ejecución
del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
14/32300/48902, RC número de operación 12018000006729.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante un pago anticipado a justificar, a la firma del presente
convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de
la subvención.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que
para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se
minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos
asumidos por la Sociedad Melillense de Educación Matemática (SMEM). Son
los que a continuación se relacionan:
La realización de actividades y concursos que le son propios en nuestra
Ciudad durante 2018 a nivel local y concretamente la Primera Fase Nacional de
la Olimpiada Matemática para alumnos de educación primaria de todo el
territorio nacional.
Cuarta.- Justificación. La aportación
económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se
presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez
conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación
a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y
sello de la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las
actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación
con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en
el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración extenderá su vigencia
durante el año 2018.
Sexta.- Causas de Extinción.- El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños
causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente
convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y
Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
les pudiera corresponder.
Décima.-
La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad
Autónoma de
Melilla, el Consejero de
Educación,
Juventud y Deportes
Antonio Miranda Montilla
Por la
Sociedad Melillense
de Educación
Matemática
Jesús Diego
Rodríguez García.