Resolución de fecha 27 de agosto de 2018, relativa a convenio colectivo de la empresa Melilla UTE Alcantarillado.
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 27 de agosto de 2018 del Área de Trabajo
e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y
publica el Convenio Colectivo de la empresa MELILLA UTE ALCANTARILLADO.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa MELILLA
UTE ALCANTARILLADO, con su personal que realiza el servicio de limpieza y
conservación de alcantarillado de la Ciudad Autónoma de Melilla, que fue
suscrito con fecha 2 de febrero de 2017, por la representación de las partes, y
puesto en conocimiento de la Autoridad Laboral telemáticamente el 12 de agosto
de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo.
Esta Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del
Gobierno en Melilla, en uso de las atribuciones que le confiere el REAL DECRETO
2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales
de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de
Gobierno, por delegación del Delegado de Gobierno en Melilla, según la
resolución de 11.5.2000 BOME de 25 de mayo.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio
Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo.
Segundo.
Disponer
su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla 27 de Agosto
de 2018,
El Director del Área
de Trabajo e Inmigración,
Manuel Vázquez
Neira
CONVENIO
COLECTIVO DE LA ENTIDAD MELILLA UTE ALCANTARILLADO CON SU PERSONAL QUE REALIZA EL SERVICIO DE
LIMPIEZA Y CONSERVACION DE
ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE MELILLA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional
El presente
Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la entidad Melilla
UTE Alcantarillado, que presta sus servicios en la Limpieza y Conservación de
Alcantarillado de la ciudad de Melilla.
Artículo 2.- Ámbito temporal y vigencia.
El presente
Convenio tendrá vigencia del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de agosto de 2018,
entrando en vigor, con carácter general al día siguiente de su firma, sin
perjuicio de la aplicación retroactiva de las condiciones salariales
especificadas en el desarrollo de los artículos contenidos en el presente,
especialmente en el art. 27.
Se entenderá
automáticamente denunciado por ambas partes el 1 de enero del 2019 a todos los
efectos, continuándose aplicando el presente Convenio Colectivo hasta la entrada
en vigor del nuevo Convenio.
Artículo 3.- Vinculación a la totalidad
El presente
Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas
al cumplimiento de su totalidad.
Si la
jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación,
manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el
contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las
concesiones reciprocas que las partes se hubieran hecho.
Artículo 4.- Derecho Supletorio
En todo lo no
regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público Limpieza Pública,
Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos y Limpieza y
Conservación de Alcantarillado vigente (BOE 30/07/2013) y disposiciones de
posterior desarrollo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
laborales que sean de aplicación.
Artículo 5.- Absorción y Compensación
Las retribuciones
y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo
compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en
vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza
de las mismas. No obstante, se reconocerán como Garantía de personal a título
individual, las posibles diferencias salariales que se produzcan en cómputo
anual con respecto a los importes que por la aplicación de la tabla salarial y
conceptos adicionales de este Convenio pudieran corresponder a cualquier
trabajador. Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones
laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, resoluciones administrativas, otros Convenios Colectivos de
aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones
pactadas en este Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las
nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen
las pactadas en dicho Convenio. En caso contrario, serán compensadas y
absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el convenio en sus propios términos
en la forma y condiciones que están pactadas
Artículo 6.- Comisión Mixta Paritaria
Ambas partes
convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la
interpretación o aplicación de este convenio sea sometida, antes de entablar
relación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta
Paritaria. Dicha Comisión estará formada por dos representantes de la empresa y
dos de los trabajadores, uno de los cuales será el Delegado de Personal. El
resto de miembros podrán ser sustituidos en cualquier momento. Además ambas
partes podrán asistir con un máximo de dos asesores.
Artículo 7.- Funciones de la Comisión
a)
Interpretar la aplicación del contenido del presente Convenio.
b)
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c)
Estudiar y valorar las disposiciones generales promulgadas con
anterioridad a su entrada en vigor que afecten a su contenido.
d)
Estudiar y decidir la sustitución y reposición de las prendas de
trabajo.
e)
Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia practica del Convenio o
vengan establecidas en su texto.
La Comisión se
reunirá a instancias de cualquiera de las partes, y previo acuerdo de ambas
sobre el lugar, día y hora de celebración, que deberá efectuarse en el plazo
máximo de 15 días desde la solicitud. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría
de las partes.
Agotadas sin
acuerdo las actuaciones establecidas en la comisión paritaria, se instarán los
procedimientos previstos no judiciales de solución de conflictos establecidos
en los acuerdos interprofesionales de aplicación.
CAPITULO SEGUNDO
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 8.- Jornada de Trabajo
La jornada de
trabajo, será de treinta y seis horas semanales, distribuyéndose en partes
iguales de lunes a viernes para el servicio preventivo y de lunes a sábado
mañana para el servicio correctivo, y un retén para servicios urgentes.
Mantenimiento
Preventivo y Limpieza de Imbornales: De lunes a viernes.
Mantenimiento
Correctivo: De lunes a sábado mañana.
Horario de
feria: durante el período de feria, la jornada laboral se verá reducida en una
hora a la salida.
Del 15 de
junio a 15 de septiembre se tendrá en cuanta el carácter estival del período
para, dentro de las necesidades productivas del servicio, posibles adaptaciones
del horario.
Durante la
jornada de trabajo se tendrá derecho al disfrute de 30 minutos, que se
entenderá como jornada trabajada.
El tiempo de
trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como a la finalización de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con la
indumentaria pertinente y en disposición de realizar su trabajo.
Por ser éstos
unos servicios de carácter público y atendiendo a dicho carácter, se trabajarán
todos los días del año, siempre y cuando fuera necesario, con el fin de atender
servicios de interés público que no admitan demora. A los efectos de garantizar su cobertura en
sábados tarde, domingos y festivos, se establece un sistema de guardia o retén
semanal, de carácter rotativo, por el cual, al menos un equipo de trabajo tendrá disponibilidad (no presencial) los
citados días. La retribución por dicha disponibilidad será de 20 € por sábado (tarde) y 35€ por
domingo o festivo.
La Empresa,
dentro de las facultades de organización que les son inherentes, estará
facultada para, entre otras, organizar la estructura de dotación de camiones
que estime necesaria para la realización del servicio
Artículo 9.- Licencias y Permisos.
El trabajador,
previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración en los siguientes supuestos:
a)
18 días naturales en caso de matrimonio. En caso de convivencia
justificada, se estudiará por la COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
b)
Un día en caso de Matrimonio de hijos, hermanos o padres. Cuando por
tal motivo, el trabajador necesite desplazarse a la península al efecto el
plazo será de tres días.
c)
Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de
consanguinidad
o afinidad. Si el fallecimiento ocurriese fuera de Melilla y el trabador
tuviese que desplazarse a la península al efecto, el plazo será de cinco días.
d)
Dos días en caso de nacimiento o adopción de hijos, ampliables a dos
días más si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave y
ambas estén certificadas médicamente. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
e)
Tres días en caso
de enfermedad grave u hospitalaria hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo el trabajador necesite desplazarse
a la península
al efecto, el plazo será de cuatro días. Estos días
podrán ser utilizados, de forma continuada, por el trabajador en cualquier
momento mientras dure la hospitalización. Estos día no se solaparán con los
días por nacimiento de hijos o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad.
f)
Un días por traslado de domicilio.
g)
Para la renovación u obtención del carné de conducir de cualquier clase
siempre que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, el
tiempo que sea necesario para exámenes y tramitación.
h)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal cuya exigencia deberá acreditarse.
i)
Los trabajadores, para supuestos distintos a los previstos
anteriormente, y por circunstancias personales o familiares, podrán solicitar
cuatro días de asuntos propios al año, no siendo acumulables a las vacaciones.
Habrán de solicitarse con al menos 5 días hábiles de antelación, salvo causas
de urgente necesidad, en cuyo caso se podrá solicitar con 2 días hábiles de
antelación.
El disfrute de
estas licencias y permisos, se computarán en días naturales.
Los supuestos
no contemplados en el presente artículo, serán los dispuestos en el Estatuto de
los Trabajadores o norma legal.
Artículo 10.- Festivos y domingos.
Se considerará
festivo, abonable y no recuperable, el día de San Martín de Porres, atendiendo
en todo momento a la redacción dada por el Convenio General del Sector, así
como las fiesta denominada: la fiesta de la pascua chica (fin de Ramadán)
Además se
dispondrá de los 14 días festivos al año distribuidos según el calendario que
se publican los boletines oficiales. No obstante, los trabajadores, por motivos
religiosos y dada la particularidad existente en la plantilla, podrán cambiar
un festivo de índole religioso por otro.
No obstante, a
lo dispuesto en el artículo correspondiente a la jornada de trabajo, y debido a
la condición de Servicio Público y continuidad en la prestación del servicio,
si fuera necesaria la realización de la prestación del servicio en estos días,
según lo dispuesto en el art. 8 sobre retén, estos se compensarán por tiempo
equivalente de descanso o por el abono de la misma cantidad que la establecida
para las horas extraordinarias para cada una de las horas efectivamente trabajadas
siendo elección del trabajador. El cómputo de dichas horas comenzará desde el
momento de su incorporación a su puesto de trabajo efectivo. Los días 24 y 31
de diciembre, dejando a salvo las exigencias del servicio y garantizando que
haya dotación suficiente, todo el personal pasara al turno de mañana.
Artículo 11.- Horas Extras.
Las horas
extras realizadas se abonarán según la cuantía siguiente:
Horas extras:
Conductor:
16,5 euros
Peón
Especializado (alcantarillado): 15,12 euros
Peón
(alcantarillado): 13,65 euros
Encargado: 18
euros
Artículo 12.- Vacaciones.
El personal
afectado por el presente Convenio disfrutará anualmente de 32 días naturales de
vacaciones. El personal con la antigüedad inferior a un año disfrutará de
vacaciones en la parte proporcional correspondiente al de su permanencia en la
Empresa. El salario a percibir durante los 32 días de vacaciones será el
establecido en las tablas salariales Anexas más la antigüedad, para cada
categoría, siendo proporcional con respecto al pago de los conceptos
retributivos en los meses en que coincidan disfrute tanto vacaciones como
trabajo efectivo
En el mes de
marzo de cada año se expondrá el cuadrante definitivo y la fecha de disfrute de
vacaciones de todos los trabajadores. Estas serán rotatorias comprendidas entre
el 1 de junio y 30 de septiembre, pudiéndose ir el conductor y el peón de un
mismo vehículo. Se podrá cambiar entre compañeros, siempre y cuando dicho
cambio no perjudique el normal desarrollo de los servicios.
Artículo13.- Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La excedencia
voluntaria: Todo el trabajador con un año de antigüedad tendrá derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este mismo derecho solo podrá se
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia. El trabajador tendrá derecho a
reincorporación automática a su puesto de trabajo.
La excedencia forzosa: Todo trabajador tendrá
derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad
de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
por escrito dentro del mes siguiente al cese en el cargo público siendo el
reingreso inmediato.
Las
excedencias deberán solicitarse por escrito.
En lo no
contemplado, se estará a la normativa legal y convencional de aplicación
Artículo 14.- Turnos de Trabajo.
La Empresa
podrá establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o de
producción, que se encuentren debidamente razonadas, y previa comunicación a
los representantes de los trabajadores.
La Empresa, dentro de las facultades de
organización que les son inherentes, dispondrá la estructura de turnos
necesarios para la adecuada realización del servicio, así como el cambio de
trabajadores de un turno a otro. De la misma manera, los trabajadores podrán
dirigir a la Empresa solicitudes justificadas de cambio de turno que serán
atendidas por esta en función de los criterios de organización y de las
necesidades del servicio
Artículo 15.- Material y prendas de trabajo.
La Empresa
facilitará a cada trabajador para uso exclusivo del desempeño de su trabajo las
siguientes prendas:
-
Invierno: Una cazadora con forro polar o equivalente, dos pantalones,
dos camisas, un calzado de seguridad, un
par de botas de agua de seguridad, un jersey, un chaquetón chubasquero con pantalón y una gorra (a quien
la solicite). 1 block con carpeta y bolígrafo (para los conductores)
-
Verano: Dos pantalones de tela ligera, dos camisas, un calzado de
seguridad y
una gorra (a
quien la solicite).
La utilización
del uniforme es obligatoria para todos los trabajadores haciéndose
responsables de su cuidado y del buen
uso de él.
De igual
manera la Empresa facilitará el material técnico y mecánico para el buen
desarrollo del trabajo, siendo obligación inexcusable de los trabajadores del
cuidado y del buen uso de los mismos, así como su mantenimiento. En el caso de
los conductores, serán los responsables del mantenimiento básico de los
vehículos que conducen. El incumplimiento de este artículo dará lugar a la
aplicación de medidas de carácter disciplinario.
Artículo 16.- Movilidad Funcional y Geográfica
La movilidad
funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los
derechos económicos y profesionales del trabajador, se podrá implantar cuando
haya razones organizativas para ello siendo precisa la comunicación al
representante de los trabajadores. La movilidad geográfica no se podrá efectuar
fuera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 17.- Periodo de Prueba.
Período de
prueba:
-
No cualificados: 15 días.
-
Cualificados: 30 días.
CAPITULO TERCERO
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 18.- Concepto Retributivos.
La retribución
de cada trabajador estará compuesta por el salario base convenio, antigüedad y
los complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determinan en
las Tablas Salariales anexas, y en relación con los artículos siguientes:
Los
complementos se denominarán en la forma que a continuación se indican:
PERSONAL:
-
Salario base - Antigüedad
-
Plus de Residencia.
PUESTO DE TRABAJO:
- Plus penoso, tóxico y peligroso
-
Plus de actividad
-
Plus productividad
-
Plus teléfono
DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES
-
Gratificación extraordinaria de Verano.
-
Gratificación extraordinaria de Navidad.
-
Gratificación extraordinaria de Beneficios.
Artículo 19.- Salario Base
El salario
base del convenio es el que se determina para cada nivel y categoría en las
tablas salariales anexas. El importe es mensual.
Artículo 20.- Antigüedad.
El complemento
personal de antigüedad consistirá en trienios al 6% del salario base de cada
categoría del convenio, no pudiendo, en ningún caso, suponer más del 10% del
salario bruto total a los cinco años, del 25% del salario bruto anual a los
diez años y del 60% del salario bruto total, como máximo, a los veinticinco
años o más. Este complemento se devengará en los mismos días y por los mismos
conceptos que se abona el salario base del convenio.
La fecha
inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en el
servicio. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día
primero del mes siguiente al de su vencimiento.
Artículo 21.- Plus Penoso, Toxico y Peligroso.
Para las
categorías que se detallan en las tablas salariales anexas, se establece este
plus equivalente al 20% de salario base, en función de las especiales
características de las tareas que desarrollan. El plus penoso, tóxico y
peligroso se percibirá por once mensualidades.
Artículo 22.- Plus Nocturno.
Este
complemento de puesto de trabajo, se establece para aquellos trabajadores que
realizan su jornada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. La cuantía del
complemento será del 25% del salario base de cada una de las categorías por día
efectivo de trabajo. Si no se realizase la totalidad de la jornada entre las
horas mencionadas anteriormente, el trabajador percibirá la parte proporcional
correspondiente a las horas trabajadas efectivamente en el periodo de tiempo
anteriormente dicho, siempre y cuando no superen cuatro horas consecutivas.
Si se superase
más de cuatro horas consecutivas, se abonará como jornada nocturna integra
trabajada, como así establece el Estatuto de los Trabajadores
Artículo 23.- Plus de Actividad
Tiene como
objeto retribuir el desarrollo del trabajo en determinados servicios; su
importe es el que se relaciona en las tablas salariales anexas para cada
categoría. Se percibirá por once mensualidades
Artículo 24.- Plus de Productividad
Este plus
tiene como finalidad retribuir en función del trabajo realizado, atendiendo
para ello a la iniciativa del trabajador, motivación, de forma que al finalizar
su jornada éste haya realizado el trabajo de forma correcta según las tareas
encomendadas. Se devenga por día trabajado y su importe es el que se relaciona
en las tablas salariales anexas.
Artículo 25.- Plus de Residencia
Se establece
un plus de residencia específico para cada una de las categorías. Este plus se
percibirá en once mensualidades según la cantidad establecida en las tablas
salariales Anexas.
Artículo 26.- Pagas extraordinarias:
Los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio
percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes las
siguientes pagas extraordinarias:
Paga de
verano: Se percibirá el 15 de junio. Su devengo será del 1 de enero al 30 de
junio de ese mismo año.
Paga de
navidad: Se percibirá el 15 de diciembre. Su devengo será del 1 de julio al 31
de diciembre de ese mismo año.
Paga de
Beneficio: Se percibirá el 15 de marzo. Su devengo será del 1 de enero a 31 de
diciembre del año anterior.
El importe de
cada una de estas pagas será a razón de una cuantía equivalente a 30 días de
salario base y antiguedad, y una mensualidad del plus de residencia.
Artículo 27.- Retribuciones y Revisiones salariales
1)
Desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, serán de
aplicación las tablas salariales y conceptos retributivos que venían siendo
aplicadas hasta la firma del presente, en régimen de ultra-actividad,
contenidas en el anexo I
2)
Sin perjuicio de las revisiones salariales generales, establecidas en
el apartado siguiente, se establecen:
•
Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2016, el plus de residencia se
establece en 29% del salario base, resultando de aplicación desde dicha fecha y
hasta el 31 de diciembre de 2016, la tabla salarial contenida en el anexo II.
•
Con efectos de 1 de enero de 2017, el plus de residencia se establece
en 33% del salario base, resultando de aplicación desde dicha fecha la tabla
salarial contenida en el anexo III
3) Revisiones salariales generales:
•
Las retribuciones y tablas salariales anteriormente especificadas,
además quedarán sujetas a las siguientes revisiones, aplicables a todos los
conceptos salariales:
•
Para el período comprendido entre el 01/09/2016 y el 31/08/2017: 0,85
del IPC referente para la revisión del contrato que la empresa tiene con el
cliente, Ciudad Autónoma de Melilla (agosto 2015 / agosto 2016), que habiendo
resultado dicho IPC negativo (-0,1 %), conforma la revisión salarial al 0%,
consolidando como definitivas las tablas del anexo II y las tablas del anexo
III hasta el 31 de agosto de 2017.
•
Para el período comprendido entre el 01/09/2017 y el 31/08/2018: 0,85
del IPC referente para la revisión del contrato que la empresa tiene con el
cliente, Ciudad Autónoma de Melilla (agosto 2016 / agosto 2017).
CAPITULO CUARTO
MEJORAS SOCIALES
Artículo 28.- Permisos por Exámenes
El personal
dispondrá de los permisos para exámenes necesarios para su formación y
promoción profesional.
Artículo 29.- Promoción y Ascenso
La Empresa
cubrirá los puestos vacantes de superior categoría laboral con personal fijo de
plantilla de la empresa, siempre que reúna, a juicio de la Empresa, los
requisitos necesarios y previo examen.
Artículo 30.- Fondo Social
Se establece
un fondo social único anual de 4.200 euros para todo el personal fijo o
con una
antigüedad mínima de un año en la empresa, distribuyéndose a través de la
Comisión Mixta Paritaria. No obstante, su utilización tendrá como fin de ayuda
de estudios, ayuda por defunción, etc.
Artículo 31.- Fondo Reintegrable y de compensación
La Empresa
habilitará durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, un Fondo
Reintegrable de 5.940 euros para todo el personal fijo o con una antigüedad
mínima de un año en la empresa, al objeto de que los trabajadores puedan
solicitar a la Empresa un préstamo reintegrable hasta un máximo de 900,00
euros.
La
amortización no será superior a doce meses. El Fondo será administrado por la
Empresa y se estudiarán las peticiones en la Comisión Mixta Paritaria, en un
plazo no superior a cinco días
Artículo 32.- Indemnización por Muerte e Invalidez.
La empresa
suscribirá una póliza de seguros para los casos de fallecimiento o invalidez
absoluta de algún trabajador afecto al presente convenio, que se fija en la
cuantía de 16.527,83 euros.
Artículo 33.- Complemento por Incapacidad Temporal.
En caso de
baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, la empresa complementará desde el día siguiente a la baja, la
prestación de IT hasta el 100% del salario bruto mensual desde el primer día
hasta un máximo de sesenta días, no siendo penalizadas las pagas
extraordinarias.
En caso de
baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, no serán
penalizadas las pagas extraordinarias.
Artículo 34.- Complemento por Hospitalización
La empresa
complementará hasta el 100% del salario bruto mensual por cada día que el
trabajador se encuentre hospitalizado.
Artículo 35.- Retirada del permiso de conducir
En el supuesto
que en el desempeño de su trabajo, sufriesen un accidente y por motivo del cual
les fuese retirado el carné de conducir, la empresa le conservará su puesto de
trabajo, pudiendo asignarle otro durante el tiempo por el cual le haya sido
retirado el carné de conducir.
La empresa
velara por el cumplimiento del código de circulación a la hora de desempeñar
los conductores los trabajos encomendados.
Asimismo, y en
los mismos supuestos anteriores, si tuviese prisión, la empresa le respetará su
puesto de trabajo.
Los beneficios
contemplados en el
presente artículo no serán de aplicación cuando las causas de retirada
del carné de conducir, sean por imprudencia temeraria constitutiva de delito o
caso de embriaguez. Nunca a estos efectos se considerará imprudencia temeraria
cuando el conductor con la debida precaución y usando las señalizaciones de
emergencia, circule en sentido contrario a lo establecido en la calzada y vaya
provisto de autorización de la Policía Local tramitado por la empresa.
Artículo 36.- Jubilación
Todo
trabajador afecto al presente convenio que opte por jubilarse entre los 60 y
los 63 años de forma completa y total, percibirá un premio según la tabla
siguiente:
-
Edad 60 años 3.306,27 euros
-
Edad 61 años 2.204,44 euros
-
Edad 62 años 1.983,33 euros
-
Edad 63 años 1.322,22 euros
Este apartado
solamente tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan a los menos diez
años de antigüedad en el servicio. Como política de empleo, igualmente las
partes podrán establecer acuerdos para llevar acuerdos sobre la jubilación
parcial.
Artículo 37.- Jubilación parcial anticipada
A este
respecto, se estará a lo dispuesto a la legislación vigente en cada
momento,
Artículo 38.- Premio de permanencia.
El personal,
que durante la vigencia de este Convenio colectivo cumpla 25 años de servicio,
disfrutará de un premio consistente en 10 días de descanso retribuidos. La
fecha de su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y el
trabajador, pudiéndose añadir de forma continua al período vacacional.
El personal,
que durante la vigencia de este Convenio cumpla 25 años de servicio, devengará
una paga en concepto de permanencia, pagadera una sola vez, consistente en una
cantidad equivalente a una mensualidad ordinaria.
CAPITULO V
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo
39.- Normas Generales.
En todas
aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de
aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa
concordante.
Plan de
formación: La empresa, a través de su servicio de prevención, elaborará y
llevará a cabo un plan de formación para toda la plantilla de este centro de
trabajo, siempre en función de las necesidades formativas detectadas y de los
riesgos presentes en los distintos puestos de trabajo.
La empresa
proporcionará al delegado de prevención la formación teórica y práctica
necesaria para el desempeño de sus funciones y competencias, según la normativa
vigente.
El Delegado de
Personal será el Delegado de Prevención de Riesgos laborales. El delegado de
prevención dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el
ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la normativa
vigente.
La Empresa
dotará a los trabajadores de todos los medios de prevención necesarios, siendo
obligatorio por parte de los trabajadores el buen uso de los mismos.
Todo el
personal afectado por este convenio, tiene derecho a una vigilancia de su salud
dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que
éste pueda estar expuesto. Por ello, habrá un reconocimiento médico completo
anual. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la
periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de
éstas y del resultado de ellas será informado, personalmente y de forma
completa, el trabajador.
CAPITULO VI
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo
40.- GRUPOS PROFESIONALES
El personal
estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en
alguno de los siguientes grupos profesionales.
-
Grupo de técnicos.
-
Grupo de mandos intermedios.
-
Grupo de administrativos.
-
Grupo de operarios.
Artículo
41.- DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES
La
clasificación del personal, es meramente enunciativa y no presupone la
obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos
profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente
indicativos. Asimismo, todo trabajador
está coligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus
superiores, dentro del general cometido propio de su cometido o competencia
profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas
y útiles de trabajo.
Cada grupo
profesional comprende los cometidos y funciones que para cada uno de ellos se
especifican seguidamente.
Estos
cometidos serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con
independencia
de sus derechos económicos.
A)
Grupo de Técnicos: el grupo de personal técnico estará compuesto por la siguientes
funciones:
1.- Titulado
Superior: En posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones
propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
B)
Grupo de Mandos Intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por
los siguientes cometidos o funciones:
1.-Encargado:
Le corresponde la aplicación de las tareas asignadas por el Titulado Superior
y/o responsable del contrato, coordinando, organizando y supervisando la
correcta ejecución de los trabajos. Así mismo, deberá aplicar y hacer cumplir
las normas de seguridad y salud por parte del personal asignado. Deberá vigilar
y supervisar que los equipos estén en perfecto estado de funcionamiento para la
ejecución de los trabajos de limpieza, mantenimiento, conservación y perfecto
estado de funcionamiento de la Red de Alcantarillado. Responder ante cualquier
emergencia, avería o cualquier otra causa no programada que suponga el mal
funcionamiento de la Red de Alcantarillado. Vigilará el mantenimiento de la
buena imagen de la empresa y los trabajadores en el desarrollo de los trabajos.
Dispondrá de un plus de teléfono de 150 euros mensuales, abonándose en la parte
proporcional correspondiente a los días efectivos de atención telefónica.
C)
Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes
funciones o cometidos
-Oficial
Administrativo de primera.
-Auxiliar
Administrativo.
1.- Oficial de
primera Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe
Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado,
dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a
sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y
condiciones adecuadas.
2.- Auxiliar
Administrativo: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo
de la oficina.
A)
Grupo de Operarios: El grupo de operarios está compuesto por las siguientes funciones o
cometidos
-Conductor.
-Peón
Especialista (Alcantarillado/Imbornales).
-Peón
(Alcantarillado/Imbornales).
1.- Conductor:
En posesión del carnet de conducir específico correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios para la conducción del vehículo y el manejo de las
máquina/s asignadas para las tareas de limpieza, mantenimiento, conservación y
perfecto estado de funcionamiento de la Red de Alcantarillado. Supervisará el
correcto funcionamiento del/os vehículo/s y/o máquina/s asignadas, tanto en
cabina como en tierra, así como la coordinación y adiestramiento en el manejo
de las herramientas auxiliares de dicha máquina/s por parte del personal
auxiliar necesario (peón especialista y peón). Tiene los conocimientos
necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos
de taller. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación y
limpieza de la máquina/s y/o vehículo/s que se le asignen, así como de observar
las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. Conocimiento y
cumplimiento de las medidas de seguridad y salud para el desarrollo de los
trabajos o tareas, así como el uso adecuado de dichas medidas
2.- Peón
Especialista (Alcantarillado/Imbornales): El dedicado a determinadas funciones
que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y
especialidad. Realizará las tareas preparatorias, ejecución y finalización de
trabajos de limpieza, mantenimiento, conservación y perfecto estado de
funcionamiento de la Red de alcantarillado e imbornales. Supervisión, limpieza
y cuidado para el buen estado de uso de las herramientas y medios auxiliares
que se le proporcionen para el desarrollo de las tareas. Conocimiento y
cumplimiento de las medidas de seguridad y salud.
3.- Peón
(Alcantarillado/Imbornales): Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya
realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica.
Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar del
centro de trabajo. Paulatinamente irán asumiendo todas las funciones propias
del peón especializado de manera que su permanencia en esta categoría no será
superior a tres años continuos o discontinuos en la empresa.
CAPITULO VII
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo
42.- Delegado de Personal.
Es el
Representante del conjunto de los trabajadores de la empresa, que ha sido
elegido para la defensa de sus intereses. El Delegado de Personal dispondrá de
180 horas anuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
Sus funciones
son:
a)
Intervenir ante la Dirección de la Empresa, a fin de asegurar el
cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social,
así como respecto a los pactos y usos en vigor dentro de la empresa, ejerciendo
en su caso, cuantas acciones sean pertinentes en los Órganos y Tribunales
competentes.
b)
Ser informado tanto de las contrataciones, como de las extinciones de
contratos.
c)
Participará en materia de formación y capacitación del personal de la
Empresa.
d)
Vigilar las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
e)
Las dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal
vigente.
Anexos:
ANEXO I:
TABLAS SALARIALES DEL 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 |
||||||||
Categoría |
Salario Base |
Tóx, Penoso, Peligroso |
Actividad |
Residencia |
Productividad |
Vacaciones |
Nocturno |
P. Extra |
Encargado Día |
1.434,70 € |
|
60,41 € |
519,94 € |
|
2.162,22 € |
|
1.954,64 € |
Oficial 1ª Adm. |
1.196,10 € |
|
60,41 € |
433,47 € |
|
1.802,68 € |
|
1.629,57 € |
Auxiliar Administrativo |
849,60 € |
|
60,41 € |
212,40 € |
|
1.197,22 € |
|
1.062,00 € |
Conductor |
986,60 € |
197,31 € |
60,41 € |
246,66 € |
8,00 € |
1.778,09 € |
9,85 € |
1.233,26 € |
Peón Especialista |
749,46 € |
149,88 € |
60,41 € |
187,37 € |
7,38 € |
1.396,88 € |
7,50 € |
936,83 € |
Péon |
681,32 € |
136,26 € |
60,41 € |
170,33 € |
|
1.269,88 € |
6,82 € |
851,65 € |
ANEXO II: TABLAS SALARIALES DE 2016: desde el 1 de enero
al 31 de diciembre de 2016 |
||||||||
Categoría |
Salario Base |
Tóx, Penoso, Peligroso |
Actividad |
Residencia |
Productividad |
Vacaciones |
Nocturno |
P. Extra |
Encargado Día |
1.434,70 € |
|
60,41 € |
519,94 € |
|
2.162,22 € |
|
1.954,64 € |
Oficial 1ª Adm. |
1.196,10 € |
|
60,41 € |
433,47 € |
|
1.802,68 € |
|
1.629,57 € |
Auxiliar Administrativo |
849,60 € |
|
60,41 € |
246,38 € |
|
1.197,22 € |
|
1.095,98 € |
Conductor |
986,60 € |
197,31 € |
60,41 € |
286,11 € |
8,00 € |
1.778,09 € |
9,85 € |
1.272,71 € |
Peón Especialista |
749,46 € |
149,88 € |
60,41 € |
217,34 € |
7,38 € |
1.396,88 € |
7,50 € |
966,80 € |
Péon |
681,32 € |
136,26 € |
60,41 € |
197,58 € |
|
1.269,88 € |
6,82 € |
878,90 € |
ANEXO
II:TABLAS SALARIALES : desde el 01/01/2017 al 31/08/2018: Definitivas del 01/01/2017 al 31/08/2017 y provisionales
del 01/09/2017 al 31/08/2018 |
||||||||
Categoría |
Salario Base |
Tóx, Penoso, Peligroso |
Actividad |
Residencia |
Productividad |
Vacaciones |
Nocturno |
P. Extra |
Encargado Día |
1.434,70 € |
|
60,41 € |
519,94 € |
|
2.162,22 € |
|
1.954,64 € |
Oficial 1ª Adm. |
1.196,10 € |
|
100,00 € |
433,47 € |
|
1.802,68 € |
|
1.629,57 € |
Auxiliar Administrativo |
849,60 € |
|
60,41 € |
280,37 € |
|
1.197,22 € |
|
1.129,97 € |
Conductor |
986,60 € |
197,31 € |
60,41 € |
325,58 € |
8,00 € |
1.778,09 € |
9,85 € |
1.312,18 € |
Peón Especialista |
749,46 € |
149,88 € |
60,41 € |
247,32 € |
7,38 € |
1.396,88 € |
7,50 € |
996,78 € |
Péon |
681,32 € |
136,26 € |
60,41 € |
224,84 € |
|
1.269,88 € |
6,82 € |
906,16 € |