Resolución nº 1287 de fecha 16 de septiembre de 2018, relativa a la Declaración Ambiental Estratégica Pigremel 2017 - 2022.
Visto informe técnico
suscrito por la Técnico en Medio Ambiente, que dice:
ASUNTO:
DECLARACION
AMBIENTAL ESTRETÉGICA PIGREMEL 2017- 2022
ANTECEDENTES
El 11 de diciembre de 2013,
se publica en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental que unifica en una sola norma dos
disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos
de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones
posteriores al citado texto refundido.
Dicha Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, ha establecido un nuevo marco que define la
naturaleza jurídica de los procedimientos y pronunciamientos ambientales y es
de aplicación, de acuerdo con lo previsto en su Disposición Transitoria
Primera, a los planes y programas cuya evaluación ambiental se inicie a partir
de su entrada en vigor.
Tal es el caso del
presente PLAN INTEGRADO DE GESTION DE
RESIDUOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA - PIGREMEL 2017- 2022, regulado por
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su
artículo 14.2, y de conformidad con la Directiva marco de residuos 2008/98/CE
sobre residuos.
El procedimiento de
Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo con la normativa y legislación
ambiental, ha tenido como objetivo principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración
del PIGREMEL, tratando de evitar que las acciones previstas en el mismo puedan
causar efectos adversos en el medio ambiente.
Por otra parte y de acuerdo
al artículo 31, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros garantizarán
que los interesados pertinentes, las autoridades y el público en general tengan
la oportunidad de participar en la elaboración de los planes de gestión de
residuos y en los programas de prevención de residuos y tengan acceso a ellos,
una vez elaborados, de conformidad con la Directiva 2003/35/CE o, si procede,
de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio
de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, expondrán los planes y programas en un sitio de
internet accesible al público.
LEGISLACIÓN APLICABLE
-
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
-
DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de
noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas
Directivas.
-
Estrategia Europea 2020
-
Política de Cohesión 2014- 2020
-
Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (2016- 2022)
-
Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014- 2020
CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Primera.- La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, establece en su artículo 14.2 que las Comunidades
Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa
consulta a las Entidades Locales en su caso, de conformidad con esta Ley.
facilitar la reutilización,
el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo
objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado,
valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución
de los objetivos establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de
residuos y en otras normas ambientales.
Los planes incluirán los
elementos que se señalan en el anexo V, de la citada Ley.
Segunda.- La
Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo
14.5, los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán,
al menos, cada seis años.
Tercera.- La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de
la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, sobre los residuos.
Cuarta.- El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos
(2016- 2022), en su punto 5 de estructura de los planes autonómicos y
contribución al cumplimiento de objetivos establece que, siguiendo las
recomendaciones de la Comisión Europea, una vez aprobado el PEMAR, las
Comunidades Autónomas deberán revisar sus planes autonómicos para adaptar su
estructura, objetivos, periodo de vigencia y frecuencia de evaluación y
revisión con lo que establece este Plan Marco, y especificar como se enfoca la
gestión de biorresiduos conforme a lo establecido en este PEMAR en dichos
planes.
Quinta.- La
Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo
6 que:
“Serán
objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria (EAE ordinaria) los
planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por
una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una
disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del
Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma”, cuando establezcan el marco
para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de
impacto ambiental y se refieran, entre otros, a la gestión de residuos.”
Sexto. – Conforme establece el artículo 5 de la Ley
21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«Declaración Ambiental Estratégica»: es un
informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la
evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los
aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.
Séptimo. - Conforme establece el artículo 25 de la Ley
21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
La declaración ambiental estratégica tendrá
la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de
los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los
resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las
consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o
condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente
se apruebe o adopte.
Octavo. – Tras realizar el análisis técnico del
expediente realizado por el órgano Ambiental, recogido en el artículo 24 de la
Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluye que
no es necesario documentación adicional a la presentada, puesto que dispone de elementos de juicio suficientes
para realizar la evaluación ambiental estratégica.
El procedimiento de
información pública se ha realizado correctamente, tras la subsanación del
error en la publicación del documento de síntesis.
Noveno.- Conforme establece el artículo 27 de la Ley
21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
“La declaración
ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción
o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su
publicación.
En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación
ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de
la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en los siguientes apartados.
El promotor podrá solicitar la prórroga de la
vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el
plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor
suspenderá el plazo de dos años del apartado anterior.
A la vista de tal solicitud, el órgano
ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental
estratégica en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los
elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación
ambiental estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales.
Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan o
programa, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica.
sirvieron de base para realizar la evaluación
ambiental estratégica. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo
de dos meses, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un
mes más.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que
el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia de la
declaración ambiental estratégica se entenderá estimada la solicitud de
prórroga.”
Décimo.- Conforme establece el artículo 28 de la Ley
21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
“La declaración ambiental estratégica de un
plan o programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que
determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas
las que surjan durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como
por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no
pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
El procedimiento de modificación de la
declaración ambiental estratégica podrá iniciarse de oficio o a solicitud del
promotor.
El órgano ambiental iniciará dicho
procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa o a petición razonada del
órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el caso de que se haya recibido petición
razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la
procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días
hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.
En el plazo de veinte días hábiles desde la
recepción de la solicitud del promotor de inicio de la modificación de la
declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente
su inadmisión. Frente a esta resolución podrán, en su caso, interponerse los
recursos legalmente procedentes en vía administrativa o judicial, en su caso.
El órgano ambiental consultará por el plazo
mínimo de cuarenta y cinco días hábiles al promotor, al órgano sustantivo y a
las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente
consultadas de acuerdo con el artículo 22, al objeto de que emitan los informes
y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen precisos. La consulta se podrá realizar por medios
convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la
realización de la consulta.
Transcurrido el plazo sin que se hayan
recibido los informes y alegaciones de las Administraciones públicas afectadas,
y de las personas interesadas, el procedimiento de modificación continuará si
el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En
este caso, no se tendrán en cuenta los informes y alegaciones que se reciban
posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los
elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de
modificación, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las
Administraciones públicas afectadas, o bien porque habiéndose recibido estos
resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del
órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe,
para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del requerimiento,
ordene al órgano competente la remisión de los informes en el plazo de diez
días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable
de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y
al promotor y suspende el plazo previsto para que el órgano ambiental se
pronuncie sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la
Administración competente la formulación de los informes, a través del procedimiento
previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
El órgano ambiental, en un plazo de tres
meses contados desde el inicio del procedimiento, resolverá sobre la
modificación de la declaración ambiental estratégica que en su día se formuló.
La decisión del órgano ambiental sobre la
modificación tendrá carácter determinante y no recurrible sin perjuicio de los
recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso, procedan frente a
los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan dictarse.
Tal decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo y deberá ser
remitida para su publicación en el plazo de quince días hábiles al «Boletín
Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su
publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.”
CONCLUSIONES
A criterio de la técnico que
suscribe se PROPONE lo siguiente:
Primero. - Formular la Declaración Ambiental
Estratégica positiva del PIGREMEL 2017- 2022,en los términos que se detallan a
continuación, en el Anexo I:
La declaración ambiental
estratégica, una vez formulada, se remitirá para su publicación en el plazo de
quince días hábiles al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (B.O.M.E.), sin
perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (página
web de la Consejería de Medio ambiente).
Contra la declaración
ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general
que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación
del plan o programa.
ANEXO I
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PIGREMEL 2017- 2022
Examinada la documentación
relativa al PLAN INTEGRADO DE GESTION DE RESIDUOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA - PIGREMEL 2017- 2022, esta Oficina Técnica pasa a redactar la
Declaración Ambiental Estratégica:
El Plan al que se refiere la
presente Resolución se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación
recogido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación
ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación ambiental estratégica
ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17, procede formular su declaración ambiental
estratégica, de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.
Los principales elementos de
la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO
El 11 de diciembre de 2013,
se publica en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental que unifica en una sola norma dos disposiciones: la Ley
9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes
y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de
enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto
refundido.
Dicha Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, ha establecido un nuevo marco que define la
naturaleza jurídica de los procedimientos y pronunciamientos ambientales y es
de aplicación, de acuerdo con lo previsto en su Disposición Transitoria
Primera, a los planes y programas cuya evaluación ambiental se inicie a partir
de su entrada en vigor.
Tal es el caso del
presente PLAN INTEGRADO DE GESTION DE
RESIDUOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA - PIGREMEL 2017- 2022, regulado por
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su
artículo 14.2, y de conformidad con la Directiva marco de residuos 2008/98/CE
sobre residuos.
El procedimiento de
Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo con la normativa y legislación
ambiental, ha tenido como objetivo principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración
del PIGREMEL, tratando de evitar que las acciones previstas en el mismo puedan
causar efectos adversos en el medio ambiente.
Por otra parte y de acuerdo
al artículo 31, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros garantizarán
que los interesados pertinentes, las autoridades y el público en general tengan
la oportunidad de participar en la elaboración de los planes de gestión de
residuos y en los programas de prevención de residuos y tengan acceso a ellos,
una vez elaborados, de conformidad con la Directiva 2003/35/CE o, si procede,
de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio
de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, expondrán los planes y programas en un sitio de
internet accesible al público.
2. PRESENTACION
PIGREMEL 2017- 2022:
A continuación se realiza
una síntesis breve del contenido del Plan Integral de Gestión de Residuos de la
Ciudad Autónoma de Melilla (PIGREMEL) para 2017- 2022.
El contenido mínimo del Plan
viene determinado por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados e
incluye:
a)
El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del
territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados
miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una
evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.
b)
Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones
de eliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites
usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.
c)
Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre
de las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de
tratamiento de residuos y de las inversiones correspondientes.
d)
Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del
emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación
o las principales instalaciones de valorización.
e)
Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los
métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos
que plantean problemas de gestión específicos.
El ámbito territorial de
aplicación del Plan es la Ciudad Autónoma de Melilla.
El ámbito temporal de
actuación es el periodo 2017-2022 pudiendo prorrogarse el mismo para plantear
la prolongación o renovación de los instrumentos en él desarrollados, en
función de los resultados obtenidos y sin perjuicio de la evaluación y revisión
sexenal establecida para los planes y programas de gestión de residuos por el artículo
14.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
En cualquier caso, será
posible su modificación a fin de adecuar sus determinaciones normativas a la
normativa sectorial aplicable en materia de residuos.
En cuanto a los tipos de
residuos incluidos en el Plan, la propuesta de modificación COM(2015)595 de la
Directiva 2008/98/CE sobre residuos o Directiva Marco de Residuos (DMR) puesta
en circulación por la Comisión Europea el pasado 2 de diciembre de 2015 en el
marco del Paquete de Economía Circular (PEC), propone la introducción en el
artículo 3 de la DMR del nuevo epígrafe 1a con la definición de Residuo
Municipal que incluye exactamente las corrientes Residuos Doméstico (RD) y
Residuos Industriales, Comerciales e Institucionales Asimilables (RICIA). Al
mismo tiempo excluye expresamente los RCD y los lodos de EDAR de la corriente
de residuos municipales.
Sin embargo estos residuos
que se producen en grandes cantidades en Melilla requieren asimismo de una
planificación y ordenación por parte de la Ciudad, aunque no se consideren
incluidos en la definición de residuo municipal.
Por otra parte, en los
Planes de Gestión de Residuos de Melilla anteriores se ha ido incorporando la
gestión de otras fracciones de residuos peligrosos y no peligrosos que por sus
características pueden ser gestionados en las instalaciones existentes o que
son objeto de gestión específica, con el objetivo de darles una solución para
todo el territorio de la Ciudad Autónoma.
Teniendo en cuenta lo anterior,
el Plan Integral de Residuos 2017-2022 aborda la gestión de los siguientes
tipos de residuos:
• Los residuos peligrosos y no
peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y
servicios. (R.U. de origen domiciliario) recogidos en masa.
• Residuos procedentes de la
limpieza de vías públicas, playas, zonas verdes y áreas recreativas (peligrosos
y no peligrosos).
• Residuos domésticos y
comerciales incluidas las fracciones procedentes de la recogida selectiva
domiciliaria, comercial y/o industrial de no peligrosos:
o
Residuos en masa o Residuos Orgánicos. o Vidrio. o Papel/Cartón. o
Residuos de envases. o Madera. o Asimilables a urbanos de productores
singulares (vidrio, papel cartón, etc…). o Pequeños residuos peligrosos de
origen doméstico. o Los residuos voluminosos, como muebles y enseres. (RV)
• Residuos Específicos:
o
Residuos Voluminosos y procedentes de industria y comercio (RICIA) o
Vehículos fuera de uso (VFU). o Neumáticos fuera de uso (NFU).
o
Pilas y acumuladores usados. o Residuos de la construcción y demolición
(RCD). o Residuos de amianto en pequeñas cantidades. o Residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEEs).
o
Residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición
puedan ser tratados en las instalaciones del Servicio Público.
o
Residuos industriales peligrosos producidos en pequeñas cantidades que
por su naturaleza o composición puedan ser tratados en las instalaciones del
Servicio Público (CFCs y otros). o Residuos sanitarios y productos
farmacéuticos.
o
Residuos y despojos animales procedentes de mataderos, decomisos,
subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM).
o
Residuos agropecuarios y materias fecales cuando se destinen a
incineración, vertederos, o sea utilizadas en una planta de biogás o de
compostaje, según nota aclaratoria al final de este apartado. o Aceites
vegetales usados. o Aceites minerales usados. o Residuos procedentes de las
plantas de tratamiento de residuos.
o
Otros Residuos incluidos en el P.N.I.R. (2.008 – 2.015). o Residuos
Peligrosos: PCB y PCT y aparatos que los contienen. o Suelos contaminados. o
Residuos Agrarios o Residuos de industrias extractivas.
Nota aclaratoria de
aplicación del presente Plan a materias fecales:
De acuerdo al artículo 2 de
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, quedan
excluidos de dicha Ley (y por tanto del Plan y de este documento) las materias
fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material
natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones
agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base
de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la
salud humana o dañen el medio ambiente.
En el apartado 2b) se
incluyen los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) nº
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (Sandach)
Por último, destacar que tal
como se recoge en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento
Europeo - Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos /*
COM/2007/0059 final */:
“En
los asuntos acumulados C-416/02 y C-121/03, Comisión contra España, el Tribunal
de Justicia sostuvo que el estiércol no se considerará residuo si se utiliza
como abono en el marco de una práctica legal de aplicación en terrenos bien
identificados
(independientemente de si los terrenos están dentro
o fuera de la misma explotación agraria que ha generado el estiércol) y si su
almacenamiento se limita a las necesidades de tales operaciones de abono”.
Por tanto y de acuerdo con
ello, para residuos agropecuarios y materias fecales, el presente Plan, será de
aplicación supletoria en aquellos aspectos no regulados por otra normativa y se
aplicará cuando se destinen a incineración, vertederos, o sea utilizadas en una
planta de biogás o de compostaje, y no estén cubiertos por otra normativa
comunitaria española o comunitaria.
Los objetivos del Plan
Integrado de Gestión de Residuos de Melilla (PIGREMEL) 2017- 2022, son los
siguientes:
•
Disponer de un modelo de gestión de residuos que abarque todo el
Territorio de Melilla basado en la proximidad, autosuficiencia, eficiencia en
la gestión y transparencia.
•
Prioridad a la reducción, reciclaje, reutilización y valorización
energética aplicando principio de proximidad.
•
Reducir la cantidad de residuos generados por habitante en un 10% en
peso respecto a la cantidad de 2010, así como su peligrosidad.
•
Adoptar medidas para la segregación y recogida de fracciones específicas
para facilitar su posterior reciclaje y valorización.
•
Mejora de los sistemas de recogida e implantación de la recogida de
nuevas fracciones valorizables como los envases ligeros.
•
Incrementar la recogida y reciclaje de las fracciones de papel-cartón y
vidrio ya implantadas.
•
Determinar la mejor opción para la recogida selectiva de residuos
reciclables. Valorización del 100% de los envases con recogida selectiva y
reciclaje del 50% de envases y valorización energética del resto.
•
Valorización del 100% de los biorresiduos y vertido cero, destinando a
reutilización la fracción vegetal apta para uso en suelo y valorización
energética del resto de FORM, fracción vegetal y lodos para obtención de
energía.
•
Incrementar la preparación para la reutilización, el reciclado y la
valorización de hasta el 50%.
•
Valorización material y energética de los residuos las fracciones
aprovechables contenidas en los residuos limitando el vertido a los residuos
sólidos minerales procedentes de instalaciones de tratamiento y a materiales
minerales no reciclables. Limitar el vertido de áridos no peligrosos a un
máximo del 30%.
•
Recogida del 100% del aceite usado generado y valorización del 100% del
aceite usado recogido, destinándolo a valorización energética o a regeneración
•
Recogida del 50% de pilas y acumuladores portátiles en el 2020 y el 98%
de baterías industriales y de automoción a partir del 2018. Envío a gestores
autorizados para su reciclaje.
•
En materia de RAEES, recogida y gestión adecuada del 100% de los
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gracias a la recogida a demanda,
punto limpio fijo y punto limpio móvil, donde los pequeños aparatos eléctricos
y electrónicos podrán ser llevados por los ciudadanos. El objetivo nacional de
recogida de separada tomando como referencia la media del peso de los AEE
introducidos en el mercado español en los tres años precedentes, con
porcentajes del 50% (2017), 55% (2018) y 65% (2019), no es un buen indicador
para Melilla, ya que hay muchos aparatos eléctricos y electrónicos puestos en
el mercado que son adquiridos por ciudadanos marroquíes para su uso en ese país
y que no son consumidos en España y por tanto no se convierten en residuo.
Campaña de concienciación relacionada con el reciclaje y reutilización de estos
equipos.
•
VFU: Reutilización, reciclado y valorización del 95% de los VFU
generados. Reutilización y reciclado del 85% en 2015. destinar un porcentaje
específico del peso del vehículo, de piezas o componentes de los VFU a
preparación para la reutilización, en los CAT. Facilitar la descontaminación y
reciclaje de pequeñas embarcaciones en el centro CAT-VFU cuando sea razonable y
factible
•
NFU: Identificar posibles acopios abandonados de NFU. Maximizar la
preparación para la reutilización y el reciclaje de NFU a través de los SIGs
(15% y 45% respectivamente) y la valorización energética de los no reciclables
ni reutilizables para conseguir una valorización del 100% de los NFU y vertido
cero.
•
Vertido cero de residuos municipales biodegradables. Vertido únicamente
de aquellos residuos que no tengan ninguna posibilidad de valorización,
procedentes de plantas de tratamiento de residuos, de tipo mineral y sin
materia orgánica y que no sean reciclables. Reducción 10% de RP en vertederos
en 2030 respecto a 2014. Reducción 10% de RNP en vertederos en 2030 respecto a
2014.
•
Fomentar la reutilización de materiales secundarios como áridos
reciclados y áridos procedentes del tratamiento de escorias, obtenidos en el
tratamiento de los residuos con un objetivo de reutilización del 90% de los
áridos secundarios limpios en obras de relleno y terraplenes, siempre que la
demanda de la Ciudad lo permita. NO se plantea el uso de áridos secundarios
para la rehabilitación de canteras porque en Melilla no hay canteras.
•
Mejorar la sensibilización, información y la transparencia en materia de
residuos en general y en aquellas fracciones específicas como los residuos
sanitarios, amianto, o residuos peligrosos procedentes de pequeños productores.
•
Residuos agrarios: Facilitar el cumplimiento normativo por parte de los
productores poniendo a su disposición las instalaciones de tratamiento de
residuos de titularidad pública, previa aceptación, a fin de asegurar el
tratamiento correcto y diferenciado de los residuos producidos en pequeñas
cantidades tales como plásticos (valorización material y energética), envases
contaminados (transferencia a la Península), residuos SANDACH (incineración y
eliminación segura) teniendo en cuenta que prácticamente no hay actividad
agrícola ni ganadera en Melilla ni otros gestores autorizados. La recepción y
gestión en instalaciones municipales a la vez mejora el control sobre los
mismos.
•
En materia de suelos contaminados, reforzar la inspección y control,
especialmente en cuanto a posibles vertidos incontrolados de residuos y
verificar el cumplimiento de los requisitos de la normativa estatal y
comunitaria en los Planes de Inspección. Mejorar la información y las
estadísticas en materia de traslados de residuos incorporándose a la plataforma
electrónica prevista por el Ministerio cuando ésta esté disponible.
•
En cuanto a residuos industriales, facilitar el cumplimiento de la
legislación vigente por parte de los pequeños productores poniendo a su
disposición las instalaciones del servicio público para las fracciones mayoritarias
o que presentan riesgos específicos, previa aceptación de los mismos, en
particular: aceites vegetales en el sector HORECA, aceites minerales usados,
residuos voluminosos metálicos y no metálicos, vehículos fuera de uso, baterías
y luminarias, amianto, etc. Mejorar la formación e información a los pequeños
productores para conseguir una reducción del 10% también en la generación de
residuos industriales.
•
De acuerdo al último inventario realizado en 2016, en Melilla no existen
equipos con PCB. No obstante en caso de aparecer serán remitidos a gestores
autorizados para su eliminación.
•
Incorporar los principios de la economía circular y criterios de compra
verde en las adquisiciones y actuaciones públicas.
•
Fomentar medidas que contribuyan a la reducción de la emisión de gases
de efecto invernadero.
Programa
de prevención y reutilización de residuos:
actuación conforme establece
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en su programa de
prevención:
o desperdicio alimentario o construcción
y demolición
o envases especialmente
comerciales e industriales; y productos de
“usar y tirar”
o vehículos, y neumáticos.
o pilas y baterías, o los
aparatos eléctricos y electrónicos; o los muebles, los textiles,
los juguetes y los libros; o industria
Dentro de cada área de
actuación se distinguen tres tipos de medidas, de acuerdo al Anexo IV de la Ley
de Residuos), que son los siguientes:
A)
Medidas relativas a las condiciones Marco de la generación de residuos.
B)
Medidas que pueden afectar a la fase de diseño, producción y
distribución.
C)Medidas que pueden afectar
a la fase de consumo y uso.
Respecto al calendario de
aplicación, en líneas generales, se adopta el período de vigencia del PIGREMEL.
3. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA:
La Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente, actúa como promotor y órgano ambiental, a
efectos de la elaboración y aprobación del PIGREMEL, mientras que le
corresponde al Pleno de la Ciudad Autónoma actuar como Órgano Sustantivo en el
proceso.
Tal y como establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental,
el procedimiento para el desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica, se
llevará a cabo siguiendo las siguientes etapas:
3.1 Inicio del procedimiento
Según la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental el inicio del procedimiento de evaluación
ambiental estratégica ordinaria, se realiza mediante la presentación por parte
del promotor de la solicitud de inicio acompañada del borrador del plan y del
documento inicial estratégico.
Conforme establece el
artículo 18 de la Ley 21/2013, el 3 de diciembre de 2016 se recibió en el
Pleno, procedente del Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, en su
calidad de Órgano promotor, la solicitud de inicio y junto con el Documento
Inicial Estratégico, y el primer Borrador del PIGREMEL 2017.2022, a fin de iniciar el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica ordinaria, del Plan Integrado de Gestión de
Residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017-2022, susceptible de tener
efectos significativos en el medio ambiente, iniciándose la evaluación de
acuerdo con el artículo 18 de la Ley 21/2013.
El Pleno de la CAM, como
órgano Sustantivo, verifica que la documentación aportada contiene la
información recogida en el artículo 18.1 de la citada Ley, así como la
conformidad con los requisitos exigidos en la legislación sectorial. Tras dicha
comprobación se procedió al inicio del proceso de evaluación ambiental y se
remitió la documentación al Órgano Ambiental (Consejería de Coordinación y
Medio Ambiente), el cuál no aprecia motivos que justifiquen la inadmisión,
puesto que no se cumplen ninguno de las razones contempladas en el artículo
18.4 de la Ley 21/2013.
3.2 Fase de consultas previas
La tramitación da comienzo
con un período de
consultas a las administraciones públicas y entidades interesadas, que disponen de un
período de al
menos 45 días hábiles para pronunciarse sobre el borrador del Plan y el documento inicial
estratégico, según lo recogido en el artículo 19 de la Ley 21/2013.
Con el fin de iniciar este
procedimiento la Dirección General de Gestión Técnica de la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente elaboró los siguientes documentos, enviándolos al
Órgano Ambiental:
• Borrador Inicial del
PIGREMEL 2017-2022 para consulta y participación
• Documento Inicial
Estratégico del PIGREMEL 2017-2022
Estos documentos son la base
para iniciar el proceso de participación pública, un proceso en el que se
pretenden los siguientes objetivos:
• Conseguir que la Ciudad se
comprometa social y activamente con la prevención y el reciclaje, para que
disminuya la generación y la peligrosidad de los residuos y se utilicen los
residuos como recursos.
• Crear un espacio de
reflexión y encuentro de las entidades implicadas en la gestión de residuos,
agentes clave, sectores de referencia y ciudadanía activa, comprometidos con la
prevención y el reciclaje de residuos.
• Reforzar la cooperación entre
los diferentes sectores y entidades del ámbito de la prevención y la gestión de
residuos.
• Garantizar la transparencia
en el proceso de elaboración del Plan Integrado de Gestión de Residuos.
Entre las fechas 21 y 22 de
diciembre de 2016, se envió la solicitud de inicio y documentos anteriormente
señalados a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas, notificando la iniciación del procedimiento y solicitando sus
consideraciones para la realización de la evaluación tal como prevé el artículo
19 de la Ley 21/2013.
Las Administraciones
ambientales y público interesado consultadas en la fase de consultas previas
fueron:
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Delegación
del Gobierno en Melilla
Autoridad
Portuaria de Melilla
Comandancia
Militar de Melilla
COMUNIDADES AUTÓNOMAS/
CIUDADES AUTÓNOMAS:
Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Consejería
de Seguridad Ciudadana
Consejería
de Cultura
Consejería
de Fomento
Oficina
de Industria y Energía
Oficina
de Transportes Terrestres
Oficina
Técnica de Protección ambiente natural
Oficina
Técnica de Protección ambiente urbano
Oficina
Técnica de Recursos Hídricos
Consejería
de Economía y Hacienda
Consejería
de Educación
Consejería
de Presidencia y Salud Pública
PÚBLICO INTERESADO
Ecologistas
en Acción (Guelaya)
El plazo de consultas
previas, finalizó el 10 de marzo del 2017.
Durante el período de
consultas previas se recibieron las aportaciones por parte de
Guelaya-Ecologistas en Acción y por parte de la Oficina Técnica de Recursos
Hídricos.
Fuera del Plazo se
recibieron las aportaciones del Grupo Parlamentario Socialista - Asamblea de la
Ciudad Autónoma de Melilla- y respuesta de la Subdirección General de Residuos
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las cuales igualmente
fueron tenidas en cuenta.
Simultáneamente, y dentro
del proceso de participación pública ambos documentos:
• BORRADOR INICIAL PARA
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DEL PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE MELILLA
2017- 2022
• DOCUMENTO INICIAL
ESTRATÉGICO DEL PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE MELILLA 2017- 2022
se publicaron en la web de
la Consejería de Coordinación y Medio ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en una página específica bajo el título “PIGREMEL 2017-2022” y en formato pdf y
con opción a descarga. Todo ello para que, ya desde la fase previa a la
elaboración, se aportaran sugerencias, contribuciones u opiniones que se
estimaran oportunas para la redacción del Plan Integrado de Gestión de Residuos
de Melilla 20172022, sin perjuicio de los trámites de participación posteriores
una vez que los trabajos de redacción hubieran adquirido el suficiente grado de
desarrollo.
Además de ser un vehículo para
una difusión amplia entre los ciudadanos, la publicación en web de los
documentos permite llegar a cualquier otra parte interesada, institución,
empresa u organismo dentro y fuera de Melilla para que pueda conocer las líneas
de trabajo y enviar sus comentarios y aportaciones (www.melilla.es):
Inicio CiudadaníaCoordinación y Medio AmbienteEvaluaciones Ambientales de Planes, Programas y Proyectos PIGREMEL 2017-2022
3.3 Documento de alcance
pública, y a partir de la
observaciones recibidas, elaboró el denominado Documento de Alcance, puesto que
se consideran suficientes para elaborar dicho documento, el cual, describe los
criterios ambientales que deben emplearse en las siguientes fases de la
evaluación. En el Documento de Alcance, incluye también la amplitud, nivel de
detalle y grado de especificación que el órgano promotor deberá utilizar en los
estudios y análisis posteriores que se materializarán en el Estudio Ambiental
Estratégico, fue aprobado el 03 de abril de 2017.
El Documento de Alcance del
Estudio Ambiental Estratégico, que también incluye las contestaciones a las
sugerencias recibidas dentro del plazo, se remitió a los promotores del
Proyecto y se puso en conocimiento del Público en general, igualmente a través
de la Página web específica para información pública del PIGREMEL 2017-2022 de
la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, así como a través del BOME, nº
5433, con fecha 11/04/2017.
Las aportaciones recibidas
fuera de plazo no se pudieron incluir en el Documento de Alcance, puesto que ya
había sido publicado, pero todas ellas se tomaron en consideración en la
elaboración de la futura versión del Plan.
3.4 Versión inicial del PIGREMEL 2017-2022 y Estudio Ambiental Estratégico
A partir de las respuestas
recibidas y tomando como referencia el documento de alcance, se elaboró la
versión inicial del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla
(2017-2022) y la correspondiente versión inicial del Estudio Ambiental
Estratégico, con el contenido recogido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre de 2013, de evaluación ambiental, a fin de continuar la
tramitación ambiental del mismo.
El objeto es identificar,
describir y evaluar los posibles efectos significativos en el medio ambiente de
la aplicación del PIGREMEL 2017-2022 y considerar alternativas razonables a los
mismos que sean técnica y ambientalmente viables.
Ambos documentos fueron
puestos en conocimiento del órgano sustantivo el 16 de octubre de 2017,
publicados en BOME el 07 de noviembre y el 10 de noviembre se publicó
rectificación, y, por último, sometidos al período de información pública de,
como mínimo, 45 días hábiles, que coincide con la fase de participación pública
establecida en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y Ley 27/2006
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia
en materia de medio ambiente.
Durante esta fase de
información pública, los objetivos han sido:
• Facilitar el proceso de
consulta y la presentación de alegaciones, informando del derecho a participar
y de las formas en que se puede ejercer este derecho.
• Posibilitar un espacio para
la deliberación pública sobre los contenidos y propuestas.
• Recoger las propuestas de
las partes interesadas y del público para su posible incorporación al Plan.
• Contestar sobre la
incorporación o no de las propuestas presentadas y las razones de la decisión
adoptada.
3.5 Exposición pública de la Versión Inicial del
Plan y su EAE. Alegaciones
Se sometió la Versión
Inicial del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla 20172022 y la
correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica, a exposición pública:
• A través del apartado de
“Ciudadanía” de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y concretamente
en la Sección de “Coordinación y Medio Ambiente”
• A través del enlace
“Anuncios” en la Página inicial de la web de la ciudad autónoma de melilla
• Mediante anuncio en el BOME
núm. 5.493, de 7 de noviembre de 2017 y posterior corrección de errores en el
BOME de 10 de noviembre de 2017.
En dicho anuncio se incluyó
la forma y plazo donde consultar la documentación y las instrucciones para
visualizar dichos documentos.
Asimismo la Versión Inicial
del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla 2017-2022 y la
correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica se remitieron por correo
electrónico y/o ordinario a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas, notificando la apertura del período de exposición pública
para presentación de las alegaciones que consideraran necesarias.
•
GUELAYA ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
•
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
•
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
•
COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA
•
CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR
•
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
•
CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
•
CONSEJERÍA DE FOMENTO
•
OFICINA TÉCNICA DE INDUSTRIA
•
OFICINA TÉCNICA DE TRANSPORTES TERRESTRES
•
OFICINA TÉCNICA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL
•
OFICINA TÉCNICA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE URBANO
•
OFICINA TÉCNICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
•
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
•
CONSEJERÍA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
•
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
•
ECOEMBES
•
ECOVIDRIO
•
AMBILAMP
•
TRATAMIENTO NEUMATICOS USADOS, S.L.
•
SIGRAUTO
•
SIGRE
•
SIGPI
•
SIGNUS
•
ECOPILAS
•
CONFEDERACION DE EMPRESARIOS
Se abrió entonces un periodo
de 45 días para la recepción de alegaciones al PIGREMEL 2017-2022, el cual
finalizó el 22 de enero de 2018.
Durante el período de
exposición pública, se han recibido documentos con 45 alegaciones procedentes
de 7 entidades y colectivos, algunos con sugerencias de aspectos a considerar:
•
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA (3)
•
GUELAYA – ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (10)
•
ECOEMBES (6)
•
ECOVIDRIO (7)
•
SIGPI (6)
•
SIGAUS (6)
•
SIGNUS (3)
Las alegaciones fueron
analizadas con el fin de evaluar su estimación o no estimación, su causa y su
justificación, en función del contenido del texto de la versión inicial del
PIGREMEL. La respuesta a dichas alegaciones se incluyó en el borrador final del
PIGREMEL. Dichas alegaciones fueron:
ENTIDAD |
ALEGACION |
ESTIMADA |
GUELAYA |
No puede
considerarse valorización energética a los residuos incinerados en la planta
incineradora de Melilla porque, según PEMAR, su factor de eficiencia R-1 es
inferior a 0.60. |
NO (no ser cierta, R=0,728) |
El actual modelo de
gestión de residuos en Melilla no cumple con lo preceptivo, marcado en las
normativas europeas y españolas sobre tratamiento y gestión de residuos, y podría
ocasionar un perjuicio económico a la ciudad de Melilla. Hace una serie de
consideraciones sobre la incineración de otros residuos no domésticos como
residuos industriales peligrosos y lodos. |
NO (no
responde a la realidad) |
|
Los objetivos
de gestión que establece el PIGREMEL no sirven para alcanzar los niveles de
reciclado que establece PEMAR e introducen, de forma capciosa, artimañas para
asemejar su expresión a la que aparece en la ley cuando, la realidad, es que
se apartan claramente de los fines que establece la misma. Se hace referencia
concreta al caso de los envases. Se sugiere que
se introduzca la referencia a que la cantidad de residuos domésticos y
comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado
para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras
fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en
peso. |
Parcialmente (se acepta aumentar el objetivo de
reciclaje) |
|
Los objetivos
de gestión que establece el PIGREMEL no sirven para alcanzar los niveles de
reciclado que establece PEMAR e introducen, de forma capciosa, artimañas para
asemejar su expresión a la que aparece en la ley cuando, la realidad, es que
se apartan claramente de los fines que establece la misma. Se hace referencia
concreta al caso de los envases. Se sugiere que
se introduzca la referencia a que la cantidad de residuos domésticos y
comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado
para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras
fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en
peso. |
Parcialmente (se acepta aumentar el objetivo de
reciclaje) |
La
contribución de ECOEMBES está destinada al reciclaje de envases y sin
embargo, los envases serán incinerados. Esto supone una subvención encubierta
a la eliminación de residuos realizada con fondos que deberían tener como
único objetivo el reciclaje. |
NO (la
incineración con recuperación de energía es valorización) |
|
El objetivo de
reducción del 10%, que aparentemente es fácil de conseguir por la disminución
de producción de residuos desde 2010, en realidad será casi imposible de
cumplir si no se toman otras medidas, además de las que se recogen en el EaE.
Tampoco se podrá cumplir por el aumento previsto de población y de actividad
comercial |
NO (las propuestas
están recogidas en el Plan, y el dato del 10% es per cápita por lo que no le
afecta aumento de población) |
|
Los principios
de autogestión y proximidad no justifican la inversión de la jerarquía de
gestión de residuos ni el mantenimiento de la eliminación por incineración.
De nuevo se insiste en que puesto que la incineración no es valorización, los
residuos deberían transportarse a la península para su tratamiento. |
NO (si es
valorización, además del principio de autosuficiencia y proximidad) |
|
La disminución del
50% de los residuos incinerados aliviaría la colmatación actual del vertedero
de residuos no peligrosos, que contiene cenizas de fondo de la incineradora,
sin protección alguna actualmente, y sin utilización, ya que nunca han
disminuido en el vertedero. La incineradora ha generado la necesidad de
nuevas infraestructuras para residuos peligrosos (cenizas volantes) y un
vertedero de residuos no peligrosos para cenizas y escorias de fondo, que
necesitan en primer lugar ser maduradas en el vertedero de inertes, y
posteriormente ser llevadas al vertedero de RNP, a pesar de que, según
nuestra consideración, no se ha demostrado que las cenizas y escorias de
fondo puedan catalogarse como RNP. |
NO ( si se disminuye
en un 50% residuos incinerados será necesario consumir más fuel en la Central
Diesel para producir energía. Además de haberse recuperado el Acantilado de
Horcas Coloradas donde se encontraba la antigua escombrera) |
|
Las
consecuencias ambientales, sociales y económicas del traslado de residuos a
la península son positivas. Además estará subvencionada por la inyección del
estado en Melilla. |
NO ( Se
desestima puesto que hay infraestructuras para el tratamiento en la Ciudad,
por lo cual no hay imposibilidad de gestionarlo aquí) |
|
Son necesarias
nuevas medidas de prevención y de fomento del reciclaje en la Ciudad de
Melilla. Se proponen: 1.- Reducción de uso
de plásticos y tasas específicas para evitar el uso de plásticos en general y
bolsas de plástico en particular. 2.- Deben
establecerse normativas que favorezcan convenios y acuerdos con las grandes
superficies, supermercados y pequeños comercios para poner en marcha la
recogida de envases mediante el sistema de retomo, recogido en la ley de
residuos actual, según el criterio de responsabilidad ampliada del productor. |
SI
PARCIALMENTE ( es incluyen las distintas opciones de cumplimiento de la RAP) |
|
GUELAYA |
La evaluación ambiental estratégica del presente plan de
gestión de residuos debe ser negativa, debido a que no cumple los objetivos
mínimos establecidos en la legislación comunitaria y nacional para
salvaguardar la salud pública y el medio ambiente, ni supone una disminución
de emisiones de efecto invernadero, en contra de la lucha contra el cambio
climático, al perpetuar la combustión de más de 100 toneladas diarias de
residuos, sin cumplir las normas de eficiencia. |
NO (la incineración con recuperación si es energética
valorización) |
AUTORIDAD
PORTUARIA |
Posibilidad de
utilizar las escorias como material de relleno siempre que cumplan las
exigencias del material de relleno. Ello solventaría a la vez dos problemas:
se liberaría espacio en el actual vertedero y se disminuiría el impacto que
produciría el transporte por mar del material proveniente de canteras de la
Península. Además, en el punto 2.3 "Análisis de la situación
actual", no comenta que el motivo por el que en la actualidad los
productos de tratamiento de RCDs tienen poca salida, es por el precio,
superior a la media nacional. |
SI |
|
"Criterios
de ubicación de las nuevas infraestructuras" incluye como criterio de
exclusión las zonas de dominio público marítimo terrestres y al incluirse
dentro estas zonas el puerto, esta Dirección considera necesario que se
matice y no se excluya los terrenos del puerto como posible ubicación de
nuevas infraestructuras. |
SI |
En el
horizonte del PIGREMEL (año 2022) se verá sobrepasada la capacidad de
tratamiento de la incineradora. Sería conveniente incluir, con los datos
actuales, la vida útil que le queda a la actual Planta tratamiento de la
misma, qué solución se le daría. |
NO ( Con el
plan se pretende aumentar esta vida útil, que sobrepasará la duración del
Plan por lo que no se considera necesario) |
|
ECOEMBES |
En relación al
principio de suficiencia y proximidad y por cuestiones de seguridad jurídica,
ECOEMBES considera que debería incluirse la referencia expresa de que tales
principios sólo resultan aplicables respecto a la eliminación y valorización
de residuos domésticos mezclados. |
SI |
Sugiere
introducir una puntualización en la página 16 del Plan donde se refiere al
principio de “quien contamina, paga” sobre los costes que financian de
acuerdo con el régimen de responsabilidad ampliada del productor, indicando expresamente
que en el caso de los residuos domésticos los costes financiados son
exclusivamente los costes adicionales, según lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 10 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de
envases, que establece expresamente cuáles son los costes que deben abonar
los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. |
SI PARCIALMENTE |
|
ECOEMBES solicita
que se ajuste la redacción de las medidas incluidas en el modelo de recogida
selectiva de las fracciones de residuos anteriormente señaladas, en el
sentido de que si afectasen a residuos de envases que estén sujetos al
régimen de responsabilidad ampliada del productor deberá estarse a lo
negociado y suscrito en los convenios firmados entre la Ciudad Autónoma y los
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases
(ECOEMBES, entre otros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 11/1997. |
SI |
|
|
El alegante
está de acuerdo en que no se justifica una planta de clasificación por
razones de economía de escala. Sin embargo, desaconseja la opción de prensa
horizontal de envases para conseguir una compactación de hasta 12 kg/cm2,
alegando que esta elevada compactación dificulta la separación y reciclaje
posterior en las plantas de clasificación. |
SI PARCIALMENTE |
Programa de
responsabilidad ampliada del productor del producto. Se propone en la página
192 una nueva redacción del párrafo que comienza como “la dotación de los
contenedores necesarios…” para matizar el redactado de acuerdo a los
establecido en la ley de envases. |
SI |
|
SIGPI |
Las
alegaciones de esta entidad se refieren a la necesidad de modificar la
normativa estatal de gestión de aceites usados. Del párrafo final de estas
alegaciones, se entiende que son alegaciones elaboradas inicialmente en
relación al PEMAR y a una posible nueva regulación sobre aceites usados por
lo que no son procedentes a efectos del PIGREMEL 2017-2022 ya que las
modificaciones de la Ley estatal vigente que regula los aceites usados R.D.
679/2006 no es competencia de la Ciudad Autónoma. La respuesta
de la entidad Sigpi no afecta al plan director, en tanto que este tiene
obligatoriamente que respetar la normativa superior vigente. En el caso que
afecta a Sigpi, se trata del RD.679/2006 sobre aceites usados. |
NO (la
revisión del RD no es competencia la de la CAM) |
RECYCLIA |
Esta alegación
es similar a la nº 1 presentada por Ecoembes por lo que se estima de la misma
manera |
SI |
En el
principio de “quien contamina, paga” se sugiere revisar la redacción del
último párrafo ya que induce a confusión respecto de los costes que deben
asumir los sistemas de RAP de RAEEs, pilas y baterías. |
SI |
|
Se solicita que se
elimine la referencia a la reutilización de baterías en los propios talleres
de automoción. |
SI |
|
Los objetivos
establecidos en el PIGREMEL son mayores que los contemplados en Real Decreto 106/2008, de 1
de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus
residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que deben rectificarse. Asimismo se
solicita incorporar en el apartado de “Objetivos” la completa referencia para
el cálculo del objetivo nacional de recogida separada de RAEE. |
SI PARCIALMENTE |
|
SIGAUS |
Esta alegación es
similar a la nº 1 presentada por Ecoembes por lo que se estima de la misma
manera |
SI |
En la página 28 del PIGREMEL se sugiere modificar la
frase: •
Recogida del 100% del aceite usado generado y
valorización del 100% del aceite regeneración. Por •
Recogida del 100% del aceite usado generado y
valorización del 100% del aceite usado recogido, destinándolo a valorización
energética o a regeneración. |
SI |
|
Se sugiere la
revisión de los datos de tratamiento de aceites usados en la situación actual
por discrepancias entre la cantidad recogida por Sigaus y las toneladas
incineradas. |
NO (los datos son de
las memorias de REMESA que no incluyen solo datos de Sigaus) |
|
Incluir en la
descripción del proceso de valorización energética de los aceites
industriales usados el tratamiento previo que se aplica a dichos aceites
(tratamiento físicoquímico de filtrado y decantación) con carácter previo a
su combustión, puesto que de lo contrario la referida descripción puede
inducir a error, ya que podría interpretarse que no se gestionan de manera
correcta dichos residuos. |
SI |
|
SIGAUS |
En la descripción
del centro CATVFU, delimitar en el texto de la Versión inicial del Plan, de
manera clara y expresa, y en línea con lo dispuesto por la normativa vigente,
qué aceites usados generados están sometidos a la responsabilidad ampliada de
los productores de vehículos (aquellos incluidos en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 20/2017), y cuáles están sometidos a la responsabilidad
ampliada de los productores de aceites industriales de reposición (aquellos
que entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 679/2006).la
descripción del proceso de valorización de aceite |
SI |
SIGAUS
considera conveniente por motivos de seguridad jurídica que se mencione
expresamente en la página 191 de la Versión inicial del Plan, de modo
semejante al caso de los NFU, la imposibilidad de realizar la regeneración de
aceites industriales usados en Melilla. |
SI |
|
SIGNUS |
Los objetivos
establecidos en el PIGREMEL son mayores que los contemplados en Real Decreto
1619/2005 , de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso,
y en el PEMAR 2016-2022 por lo que deben rectificarse. |
NO (podemos
ser más restrictivos) |
Se sugiere la
inclusión del párrafo siguiente en el apartado relativo a la gestión de VFU: "En
aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2012017, los CAT deberán
garantizar la correcta gestión de los NFU que comercializan en el mercado de
reposición y que proceden de la preparación para la reutilización, mediante
su adhesión a un SIG de neumáticos fuera de uso o mediante su entrega a un
gestor autorizado, en cantidad igual a la puesta en el mercado por dichos
CAT. Los CAT darán información detallada a la Comunidad Autónoma de la
gestión realizada." |
NO (no es competencia de la CAM) |
|
Contemplar un
capítulo específico relativo al fomento de la utilización de materiales
reciclados. |
SI |
ECOVIDRIO |
Esta alegación
es similar a la nº 1 presentada por Ecoembes por lo que se estima de la misma
manera |
SI |
Esta alegación es
similar a la nº 2 presentada por Ecoembes por lo que se estima de la misma
manera. |
SI |
|
En relación
con el principio de jerarquía y haciendo referencia a la Directiva 94/62/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a
los envases y residuos de envases, se indica que, en el caso de envases de
vidrio el fomento de la reutilización no tiene carácter preferente frente al
reciclado o valorización material, por lo que la en la medida que fomenta la
reutilización frente al reciclado en el caso de envases, que se hace en el
PIGREMEL es contraria al principio de jerarquía mencionado establecido en la
normativa comunitaria. Se sugiere que se retiren del Programa de Prevención y
Reutilización determinadas medidas que hacen referencia al fomento del uso de
envases reutilizables en lugar de los envases de un solo uso |
SI PARCIALMENTE |
|
ECOVIDRIO |
ECOVIDRIO solicita
que se ajuste la redacción de las medidas incluidas en el modelo de recogida
selectiva de las fracciones de residuos anteriormente señaladas, en el
sentido de que sí afectasen a residuos de envases que estén sujetos al
régimen de responsabilidad ampliada del productor deberá ajustarse a lo
negociado y suscrito en los convenios firmados entre la Ciudad Autónoma y los
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases
(ECOVIDRIO, entre otros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 11/1997. |
SI |
Se recomienda
eliminar la alusión a los contenedores modelo VACRI, ya que en un futuro los
modelos de contenedores pueden cambiar y esta terminología quedaría obsoleta.
Más adelante en el documento se sugiere modificar la distancia máxima a
recorrer por el productor de 50 m a 100 m. |
SI |
|
En la página 54, en
relación a la «Recogida Selectiva de Vidrio» se solicita la modificación del
párrafo que indica que Ecovidrio deberá hacerse cargo de la limpieza,
mantenimiento y reparación de los contenedores proporcionando la
justificación para esta demanda. También se solicita
modificar el párrafo donde se indica que “la recogida selectiva de vidrio se
realiza mediante el contenedor verde con forma de iglú, con una abertura
circular que se encuentran en las aceras y áreas de aportación donde pueden
encontrarse varios contenedores juntos. Su contenido es vaciado diariamente,
independientemente de la cantidad o volumen de vidrio que puedan contener
éstos”. |
SI
PARCIALMENTE |
|
Se solicita
que se elimine la referencia a la planta de tratamiento de vidrio ya que en
Melilla no existe ninguna planta de tratamiento de vidrio. |
NO (no se encuentra esta referencia) |
|
PSOE (En este
caso no se trata de alegaciones a la Versión Inicial sino al Borrador inicial
por lo que muchas consideraciones ya se incluyeron en la Versión Inicial
sometida a exposición pública.) |
A continuación se
comentan las aportaciones que no se habían incluido ya en el Borrador final y
que han sido estimadas. Todos los números de página se refieren al Borrador
inicial publicado inicialmente para consulta y participación. Página 31 (borrador
inicial), apartado 7.1. Se acepta la enmienda. El texto definitivo
substituirá “las diferencias culturales” por “la educación cívica”. Página
34, apartado 7.3. Enmienda ya aceptada en la versión Inicial. Se mantiene
Página 76, apartado 7.4.2. Se acepta la enmienda. El texto definitivo
substituirá “El punto limpio es una instalación” por “Los puntos limpios son
instalaciones” Enmiendas al
documento estratégico que se incorporan al PIGREMEL: Página 19, apartado 4.4
Se acepta la enmienda. |
|
El texto definitivo incorpora los dos párrafos
propuestos. Se han
realizado dos campañas dirigidas al sector HORECA del reciclado de vidrio a
través de contenedores VACRI y adhesión al reciclado de diferentes locales de
hostelería. Se ha realizado también una campaña de recogida de aceites
vegetales usados en locales de hostelería. Se han
realizado encuestas o consultas a la ciudadanía sobre distintas materias y
sistemas de reciclaje. Las restantes
aportaciones que no se comentan es debido a: o no procedencia en el contenido
de la versión Inicial del Plan o por
diferencia de orientación, oportunidad, etc.o o porque es un tema que se
refiere a una actuación que excede el ámbito del Plan. |
|
Finalizado el proceso de
información pública, el Órgano Sustantivo redactó el Borrador final del Plan y
su estudio ambiental estratégico que incorporan la valoración y justificación
de las alegaciones recibidas, y tiene fecha de 02 de mayo de 2018.
Conforme establece el
artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el
plazo de elaboración de estudio ambiental estratégico y la información pública
y consultas, así como el documento final tendrá un plazo máximo de 15 meses, habiendo
durado en nuestro caso, 12 meses y 21 días.
Como conclusión del proceso
de Evaluación Ambiental Estratégica, y siguiendo las indicaciones del artículo
24, el Órgano Ambiental realiza mediante el análisis técnico del expediente y
un análisis de los impactos significativos del PIGREMEL en el medio ambiente y
resume la descripción de la integración final de los aspectos ambientales en el
PIGREMEL, del Estudio Ambiental Estratégico y de su adecuación al documento de
alcance.
Tras la revisión de la
documentación y el procedimiento realizado, el órgano ambiental concluyó, en su
informe de 07 de junio, que el proceso de información pública, no se ha
realizado conforme a lo recogido en el artículo 21, puesto que no se ha
publicado ni en el boletín oficial, ni en la sede electrónica el resumen no
técnico del estudio ambiental estratégico, tal y como recoge el artículo 21.3.
Posteriormente dicho
documento de síntesis se envió a exposición pública del mismo modo que se
hiciese anteriormente con la versión del PIGREMEL y el estudio ambiental
estratégico. Se publicó en BOME el 13 de junio de 2018, nº 5555.
Al finalizar el periodo de
exposición pública, se solicita el 17 de agosto información al respecto al
Registro General, el cuál nos comunica que no se ha recibido ninguna alegación
al mismo.
Por todo ello, tras la
subsanación del error, se puede concluir que el proceso de información pública,
se ha realizado conforme a lo recogido en el artículo 21.
Es por todo ello que el
órgano ambiental concluye que no es necesaria información adicional para
formular la declaración ambiental estratégica y que dispone de los elementos de
juicio suficientes para completar la evaluación ambiental estratégica.
4. ANÁLISIS Y CALIDAD DEL ESTUDIO AMBIENTAL
ESTRATEGICO (EAE)
Los Planes de Gestión incorporan un análisis
detallado de debilidades y fortalezas que generalmente conduce a configurar una
alternativa de planificación coherente con el mismo y con el marco normativo.
El contenido mínimo del Plan
viene determinado por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados e
incluye:
a)
El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del
territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados
miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una
evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.
b)
Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones
de eliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites
usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación
específica.
c)
Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre
de las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de
tratamiento de residuos y de las inversiones correspondientes.
d)
Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del
emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación
o las principales instalaciones de valorización.
e)
Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los
métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos
que plantean problemas de gestión específicos.
Con el fin de determinar la
calidad del Estudio Ambiental Estratégico se tendrán en cuenta los siguientes
factores, tal y como describe el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, como son:
a)
Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
b)
El contenido y nivel de detalle del plan o programa.
c)
La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
d)
La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser
complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.
Después de realizar un análisis del EAE en
profundidad, se puede determinar que se ha seguido el guión definido en el
anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1. Un
esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones
con otros planes y programas pertinentes;
Se encuentra incluido en el
punto 2 del Estudio, con el mismo nombre.
En este punto vienen a definirse desde el
ámbito de aplicación, principios, líneas estratégicas y objetivos de gestión,
un análisis de la situación actual, prognosis 2017- 2022, análisis DAFO e
identificación de necesidades, criterios de ubicación de nuevas
infraestructuras, Programas del PIGREMEL, inversiones y financiación y aspectos
organizativos.
En cuanto a las relaciones
con otros planes y programas pertinentes, se corresponde con el punto 3 del
Estudio. Los Planes relacionados, se han dividido en función del nivel, si es
nacional, comunitario o local, definiendo su incidencia en el PIGREMEL. Los
planes con los que se ha relacionado, han sido:
Planes y programas
nacionales y europeos:
- Plan Estatal Marco de
Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR)
- Programa Estatal de
Prevención de Residuos 2014-2020 (PEPR)
- Plan Nacional de Calidad del
Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire)
- Hoja de ruta de los sectores
difusos 2020 (Hoja ruta)
- Plan de energías renovables
2011-2020 (PER)
- Plan de acción de ahorro y
eficiencia energética 2011-2022 (PAAEE)
- Estrategia Española de
Cambio Climático y Energía Limpia. Horizonte 2007-2012- 2020 (EECCEL)
- Plan Nacional de Adaptación
al Cambio Climático (PNACC) Mientras que los planes locales:
• Plan General de Ordenación
Urbana de Melilla.
• Plan Hidrográfico Melilla
2009-2015
• Plan de Movilidad Urbana
Sostenible de Melilla (PMUS).
• Plan Técnico de Ordenación
de la Zona de Especial Protección (ZEC) Barranco del Nano y Plan Técnico de
Ordenación de la Zona de Especial Protección (ZEC) Acantilados de Aguadú.
• Agenda Local 21 de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
• Plan Especial de
Rehabilitación de Melilla (PERI).
• Plan De Inspección Ambiental
De La Ciudad Autónoma De Melilla (2014 – 2020).
• Plan Operativo FEDER de
Melilla 2014- 2020.
2.
Los
aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable
evolución en caso de no aplicación del plan o programa;
Este punto se desarrolla en
el punto 4 del Estudio Ambiental Estratégico. En este punto se define un
diagnóstico ambiental del territorio de aplicación del PIGREMEL, para
finalmente concluir con la previsión de una incidencia positiva para el medio
ambiente de la ciudad.
3.
Las
características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de
manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático
esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;
Queda recogido en el punto 4 del Estudio. En
este se definen las características principales del suelo, agua, patrimonio
natural y Red Natura, Paisaje, Biodiversidad, patrimonio cultural, histórico y
artístico, así como los principales problemas relevantes sobre el medio
natural, como sismicidad, inundación, erosión, deslizamientos, sequías,
incendios forestales, energía y residuos.
En cuanto al cambio
climático queda detallado en el punto 4.2.
El PIGREMEL 2017-2022
contiene la planificación estratégica para conseguir los objetivos en materia
de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y
eliminación, objetivos que son coherentes con la estrategia de reducción de
gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos a nivel
estatal en materia de cambio climático.
La contribución de los
residuos al Cambio Climático es pequeña en relación a la de otros sectores. Se
estima que, a nivel estatal es un 5% de las emisiones de Gases de Efecto
Invernadero (GEI) y aún se puede reducir de forma significativa si se realizan
acciones decididas para reducir las actividades emisoras, fomentar las
actividades que secuestran carbono y valorar la disminución de emisiones
asociadas a tratamiento y transporte de residuos.
En la medida en que en el PIGREMEL se apuesta por la
autosuficiencia, el principio de proximidad para reducir el transporte de
residuos, la preparación para la reutilización, el reciclado de las fracciones
recogidas selectivamente, la valorización energética de rechazos y
mantenimiento de la opción de vertido cero para residuos biodegradables, se
elimina el vertido, tanto las estrategias como los objetivos tienen un impacto
muy positivo sobre el cambio climático y positivos sobre la calidad del aire.
Al incrementarse la recogida
separada y el reciclado los objetivos propuestos tienen un efecto positivo
sobre la biodiversidad, sobre el cambio climático, el agua y los recursos
materiales.
La reutilización, el
reciclado y la valorización de otros residuos no domiciliarios como los VFU
tienen asimismo un efecto positivo sobre el cambio climático y los recursos
materiales.
El PIGREMEL contempla además
la máxima valorización material y energética de los residuos comerciales e
industriales en las plantas del sistema público (aceites usados, residuos de
limpieza de playas y jardines, residuos de industrias asimilable a urbanos,
residuos sanitarios y MER, neumáticos, etc.) y la posibilidad de transferencia
previo agrupamiento de las fracciones destinadas a reciclaje en la Península
(aceites vegetales destinados a biodiesel, RAEEs, residuos metálicos,
papel-cartón, baterías, pilas, etc.) lo que permite minimizar el transporte de
residuos y las emisiones derivadas lo que tiene un efecto positivo en el cambio
climático y la calidad del aire sí como un ahorro de recursos norenovables
utilizados para la producción de energía.
La valorización energética
de los aceites usados y neumáticos tiene una contribución positiva en términos
de cambio climático, al sustituir a otros combustibles de origen fósil ya que
el caucho natural es de origen renovable.
Avanzar en el tratamiento
adecuado de los lodos tiene un impacto positivo directo en todos los vectores
ambientales. En la medida en que los lodos tratados se destinan a valorización
energética, estos biorresiduos producidos diariamente in-situ y de origen
natural, sustituyen a otros combustibles de origen fósil para la obtención de
energía eléctrica lo que implica un impacto positivo en los recursos materiales
y en el cambio climático. La mejora en el aprovechamiento del biogás también
permite reducir el consumo eléctrico del sistema de secado actual lo que
contribuye positivamente a la reducción de la emisión de gases de efecto
invernadero.
El sistema previsto de recirculación
de cenizas en la Planta Incineradora con recuperación de energía, permitirá
reducir el consumo de reactivos en el sistema de depuración de gases y la
producción de cenizas. Esta reducción implicará un menor transporte de
reactivos desde la Península y reducción de transporte de cenizas hacia la
Península, y por tanto reduce las emisiones de gases asociadas al transporte lo
que tiene un efecto positivo en el cambio climático.
La ausencia de vertido de
residuos biodegradables tiene un impacto claramente positivo en el cambio
climático.
4. Cualquier
problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa,
incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de
especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad
con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y
los espacios protegidos de la Red Natura 2000;
Este punto se recoge dentro
del 4.3. Algunos de los aspectos característicos de Melilla que pueden suponer
un obstáculo para alcanzar los objetivos del PIGREMEL es su situación
geográfica y composición socioeconómica con una previsión de incremento de
población y tasa de crecimiento prevista muy superior a la peninsular.
La permeabilidad de la
frontera y la pobreza de las poblaciones marroquíes circundantes fomentan el
tráfico irregular de materiales con un número indeterminado pero
presumiblemente elevado de personas que viven del contrabando y la venta de
productos a estas ciudades, a pesar de los grandes esfuerzos de las autoridades
españolas por controlar el tráfico de materiales y personas a través de la
frontera.
Asimismo, su elevada
densidad demográfica y limitación de espacio es uno de los problemas
importantes a la hora de plantear infraestructuras de gestión de residuos si
bien la Ciudad ha conseguido sortear este problema planteando históricamente
soluciones eficientes que permiten tratar cantidades elevadas de residuos con
una ocupación reducidísima de territorio, como es la Planta Incineradora con
Recuperación Energética de Melilla, aunque, en su ubicación actual, también la
falta de espacio limita sus posibilidades de ampliación.
Otro de los problemas a
corto plazo es la colmatación de la celda de residuos no peligrosos y
plataforma de maduración de las fracción mineral de las escorias ya que se
acumula esta fracción sin darle una salida adecuada cuando se podrían
reutilizar en labores de cubrición y estabilización de los caminos internos en
el propio vertedero, además de los usos habituales como rellenos terraplenes,
subbase de carreteras, etc.
Desde el punto de vista de
la biodiversidad de Melilla se identifican áreas que requieren ser preservadas
y/o restauradas, con unas condiciones de uso restrictivas como el Barranco del
Nano y los Acantilados de Aguadú, que sin embargo no se ven afectadas por el
Plan.
5.
Los
objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional,
comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera
en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en
cuenta durante su elaboración;
Dichos objetivos quedan recogidos en el punto
2.2.3 del Estudio Ambiental Estratégico. Los objetivos de gestión, emanan de
las normativas nacionales y europeas teniendo en consideración las
características que se recogen en el análisis de los posibles efectos
ambientales así como los objetivos establecidos en ellas.
6.
Los
probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como
la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra,
el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio
climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono
asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el
paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender
los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo
plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos;
Este apartado se encuentra
recogido en el punto 6 del Estudio. En dicho apartado se ha realizado la
identificación, caracterización y valoración de los impactos relacionados con
las medidas incluidas en el PIGREMEL para alcanzar los objetivos planteados.
Primero se establece una
evaluación gráfica en forma de tablas, para acabar relacionando las medidas
para alcanzar los objetivos del Plan anteriormente descritos, con los factores
ambientales que se van a ver afectados.
Para la identificación de
las medidas susceptibles de producir impactos en el medio ambiente se ha
utilizado una metodología basada en la elaboración de matrices causaefecto
inspiradas en el modelo de Leopold. Se han situado, en las abscisas, los
factores ambientales y, en las ordenadas las medidas incluidas en el PIGREMEL.
De este modo, para cada una
de las medidas incluidas en el PIGREMEL se ha identificado el factor ambiental
sobre el que potencialmente tiene un efecto positivo (+), negativo (-) o sin
efecto ambiental junto con una justificación de la cualificación otorgada.
posteriormente se pueda
analizar y cuantificar en mayor detalle el efecto del impacto identificado para
aquellas medidas con previsible efecto ambiental desfavorable.
Una vez identificados los
impactos negativos potencialmente significativos se procede a la
caracterización y valoración de los mismos según el factor ambiental implicado.
Se evalúan las características
de los efectos negativos considerando los efectos secundarios, acumulativos,
sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y
negativos de acuerdo a lo establecido en el anexo IV Contenido del estudio
ambiental estratégico de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Asimismo se evalúan también
considerando las directrices del Documento de Alcance del PIGREMEL y de este
modo, en la medida de lo posible, se evalúan las características del efecto y
área probablemente afectada en cuanto a:
• La probabilidad, duración,
frecuencia y reversibilidad de los efectos
• Carácter acumulativo de los
efectos
• Carácter transfronterizo de
los efectos
• Riesgo para la salud humana
• Valor y vulnerabilidad del
área probablemente afectada a causa de especiales características naturales o
patrimonio cultural existente.
De este modo, la
caracterización de los impactos ambientales negativos, se ha realizado de
manera cuantitativa.
La importancia del impacto
está determinada por la valoración de los elementos definidos.
Una vez analizados los
distintos efectos producidos sobre los distintos aspectos ambientales, se
procede a definir, para cada impacto ambiental, si se considera compatible,
moderado, severo o crítico atendiendo a las definiciones de la Ley 21/2013
·
Compatibles cuando presentan valores mayores a -25
·
Moderados cuando presentan valores entres -25 y -36
·
Severos cuando presentan valores entre -37 y -48
·
Críticos cuando su valor es menos -48
Los impactos positivos se consideran siempre
compatibles.
El efecto global del Plan es
positivo en tanto en cuanto que permitirá alcanzar los objetivos de prevención,
preparación para la reutilización, valoración y eliminación, disminuyendo la
cantidad de residuos que se destinan a vertedero y consiguiendo un mejor
aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos.
En especial, se considera
muy positivo sobre el factor calidad del aire y cambio climático el vertido
cero de los residuos biodegradables, principal fuente emisora de gases
contaminantes (CO2 y CH4) y mantener la valorización energética de los residuos
ya que se hace posible la obtención de energía a partir de residuos, evitando
emisiones mucho más contaminantes de la central térmica. La mejora en el
aprovechamiento del biogás en la EDAR también permite reducir el consumo
eléctrico del sistema de secado actual lo que contribuye positivamente a la
reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
Se considera que el efecto
producido por el propio funcionamiento de las plantas actuales no es
significativo ya que cuentan con medidas para prevenir los impactos, han
obtenido la Declaración Ambiental favorable y disponen de las autorizaciones
ambientales necesarias. Además están sujetas a inspecciones por parte de la
administración y a la realización de controles ambientales integrados en las
autorizaciones pertinentes.
El conjunto de los impactos
evaluados sobre el suelo, biodiversidad, flora y fauna también es positivo al
proporcionar una planificación que facilita la obligación de todos los
productores de residuos de entregar los mismos a instalaciones de tratamiento autorizadas
y, en este sentido, garantiza que no se abandonen los residuos en el suelo
evitando una potencial contaminación del mismo y afección indirecta sobre agua,
biodiversidad, fauna y flora.
Asimismo el Programa de
Suelos Contaminados se considera que tendrá un efecto muy positivo ya que
planifica las actuaciones tendentes a mejorar el conocimiento y control de las
actividades potencialmente contaminantes y otras medidas de carácter
preventivo.
peligrosas lo que supone una
medida preventiva en cuanto al riesgo de contaminación y por tanto se considera
positivo sobre la salud humana y posible afección a flora y fauna.
Los principales efectos
negativos derivan de la ocupación de la vía pública de los contenedores de
recogida de residuos y uso de suelo para nuevas infraestructuras lo que puede
afectar al factor sociocultural por la elevada densidad de población de Melilla
y por el coste que suponen. Así como las derivadas de situaciones accidentales
no previstas durante el desarrollo de la actividad de gestión de residuos.
Respecto de la ubicación de
las infraestructuras, el PIGREMEL establece criterios de exclusión e idoneidad
para asegurar que las actividades de gestión de residuos se desarrollen de
forma adecuada para proteger la salud humana y el medio ambiente. En todo caso,
se prevé que los efectos ambientales sean muy localizados y que se puedan
prevenir y/o corregir a través de la evaluación ambiental de los proyectos, el
otorgamiento de las correspondientes autorizaciones administrativas y las
inspecciones reglamentarias.
El efecto ambiental global
de las nuevas infraestructuras es positivo para la reutilización, reciclado,
valorización y eliminación de residuos, mitigando los efectos adversos sobre la
salud humana y el medio ambiente, proporcionando un aprovechamiento más
eficiente de los recursos y reduciendo la emisión de gases de efecto
invernadero y se consideran imprescindibles para dotar a la Ciudad Autónoma de
Melilla de los servicios e infraestructuras mínimas necesarias para afrontar
los problemas actuales y futuros de la CAM.
El principal impacto
negativo de la gestión de residuos es el asociado a emisiones y consumo de
combustible fósil para la recogida y transporte de los residuos hasta las
instalaciones de gestión dentro y fuera de la Ciudad. No obstante, se considera
que dicho transporte es imprescindible ya que por las cantidades de residuos
que se transportan no se considera viable la construcción de plantas de
tratamiento para cada fracción de residuos, máxime con el grave problema de
elevada densidad y falta de espacio que caracteriza a la CAM. Sobre este punto,
hay que señalar que el PIGREMEL se ha diseñado en base al principio de
proximidad y autosuficiencia y con centros de almacenamiento temporal y planta
de transferencia de envases que permiten reducir el transporte y el número de
viajes requeridos, y prioriza el reciclaje y la valorización por lo que se
considera que el PIGREMEL tendrá efectos positivos sobre la calidad del aire y
cambio climático.
Otro potencial impacto
valorado, es el mantenimiento de la gestión actual en cuanto al vertedero.
Dicha gestión consiste en destinar una parte del vertedero de inertes a celda
de residuos no peligrosos para la fracción mineral de las escorias y una
explanada de maduración temporal de las mismas. La medida en sí se considera
positiva ya que permite aprovechar las sinergias entre las distintas
infraestructuras existentes y además se realiza el acopio de los áridos
secundarios a la espera de su reutilización en una infraestructura con medidas
de seguridad ante el riesgo de contaminación de suelos y por estos motivos se
incluye en el PIGREMEL. No obstante, el riesgo de colmatación próximo que
representa hace que también se considere como potencial efecto negativo. A este
respecto el PIGREMEL incluye medidas encaminadas a dar solución a lo expuesto
anteriormente en el Programa de Prevención y el Programa de reducción del
vertido y la eliminación, incluyendo, entre otras medidas el fomento de un
mercado de los áridos secundarios. Dichas medidas se consideran muy positivas e
imprescindibles para alargar la vida útil del vertedero y evitar la ampliación
del mismo. Además también se consideran positivas por la reducción de las
necesidades de extracción de materias primas en canteras para su uso en obras
nuevas, incluso fuera de la CAM. No obstante lo anterior, en el PIGREMEL y en
el capítulo de medidas correctoras, se incluyen también varias indicaciones de
no conseguir la reutilización de los áridos.
Finalmente, también se
considera muy positiva para la población la dotación de infraestructuras para
facilitar la gestión de residuos en todo el ámbito de la CAM así como la
información y formación en materia de minimización de residuos y el fomento de
herramientas electrónicas para agilizar los trámites.
La aclaración sobre responsabilidades
de todos los agentes implicados, el análisis sobre la viabilidad económica del
mismo, basándose en el principio de “quien contamina, paga” y la inclusión de
un programa de gestión y seguimiento eficaz como medida de control del propio
PIGREMEL se considera muy positivo sobre el factor población y economía.
Por todo lo anterior, el
PIGREMEL tiene fundamentalmente efectos positivos sobre todos los factores
ambientales ya que tiene en cuenta una gestión integral de los residuos,
potenciado las sinergias entre tipología de residuos e instalaciones existentes
en la CAM y planifica y pone a disposición de los ciudadanos las medidas e
infraestructuras necesarias para hacer posible una disminución en la generación
de residuos y una correcta gestión de los residuos generados, mejora la
segregación de los mismos y evita la mezcla de residuos peligrosos y no
peligrosos y hace posible el reciclaje y valorización de los mismos.
7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de
lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente
de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su
incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;
Las medidas previstas para
prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto
negativo importante en el medio ambiente, se encuentran recogidas en el punto
7.
La elaboración del PIGREMEL
es en sí mismo una medida para la prevención de los potenciales riesgos sobre
el medio ambiente y medio socioeconómico derivados de la gestión de residuos en
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sin embargo, para asegurar
la máxima protección del medio ambiente en el apartado 7 se determinan otras
medidas necesarias para evitar los daños previsibles sobre la calidad ambiental
producidos por aquellas actuaciones previstas en el PIGREMEL.
Las medidas para evitar o
aminorar los efectos negativos del Plan pueden ser de dos tipos:
§
Medidas
preventivas destinadas
a evitar un potencial impacto negativo de las actuaciones previstas.
§
Medidas
correctoras destinadas
a aminorar los impactos producidos por las actuaciones fruto de la aplicación
directa del Plan.
§
Medidas
preventivas:
- Incluir dentro de los
trámites de autorización de las nuevas infraestructuras el estudio de las
alternativas de ubicación, las cuales deberán basarse en los criterios de
exclusión e idoneidad y, en caso de no cumplir algún criterio, justificar la
ubicación seleccionada.
- Realizar los trámites de
evaluación ambiental de los proyectos de las nuevas infraestructuras, los
cuales deberán evaluar los potenciales impactos de cada una de ellas, las
alternativas posibles en cuanto a ubicación y la adopción de medidas que
eviten, minimicen o corrijan los potenciales efectos negativos.
- Evaluación periódica de los
programas de este Plan mediante el uso de indicadores establecidos en el PVA de
este documento.
- Reforzar el papel de la
sociedad civil en la toma de decisiones de las políticas de gestión de
residuos. Se propone creación de una página web con información ambiental al
respeto y la posibilidad de enviar quejas o sugerencias a través de los
mecanismos de comunicación establecidos en la CAM.
- Minimizar la afección al
paisaje y a recursos naturales como la biodiversidad y la hidrología. Aumentar
la coordinación e implicación de los policías locales, agentes del medio
ambiente, vigilantes de costas y Guardia Civil en cuanto a la gestión de
residuos para identificar posibles puntos negros y sancionar con rigor a los
infractores, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011.
- Potenciar un sistema de
información creando una página web de acceso libre, donde:
o
Se expongan datos cuantitativos y actualizados sobre la gestión de
residuos, incluyendo los datos de los indicadores de seguimiento y ambientales
propuestos en el PVA de este documento.
o
Información sobre donde depositar los residuos generados en el ámbito
doméstico e industrial. o Manuales de buenas prácticas ambientales en relación
a los residuos.
Medidas
correctoras:
-
En cuanto a la recogida de los contenedores y recogida puerta a puerta
se deberá adaptar el horario a una franja que minimice la afección por ruidos a
la población y evitar las horas punta para no afectar a la movilidad.
-
Los días de fuerte viento los montones de arena deberán ser tratados
para evitar las emisiones fugitivas de polvo.
-
Evaluar la posibilidad de trasladar las escorias envejecidas y ya
estabilizadas, desde la celda de residuos no peligrosos al vertedero de
inertes.
-
En caso de no conseguir la reutilización de los áridos reciclados
prevista se deberá ampliar el vertedero de inertes y celda de residuos
peligrosos, por lo que se deberán iniciar los trámites de autorización con, al
menos, 2 años de antelación.
8.
Un resumen de
los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción
de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como
deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran
haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida;
La selección de alternativas queda recogida
en el punto 5 del estudio.
La primera alternativa considerada es la
alternativa 0 (cero) o no intervención (no redacción o no aplicación del plan).
crecimiento demográfico,
siendo previsible un incremento de los residuos debido al crecimiento económico
y poblacional esperado en el período de vigencia del PIGREMEL.
Esta producción no iría
ligada a una mayor reutilización, reciclaje y otras formas de valorización de
residuos en línea con la tendencia actual y difícilmente se podrían conseguir
los objetivos propuestos y las infraestructuras actuales no serían suficientes
para absorber esta mayor producción.
A nivel de compatibilidad
con la jerarquía de residuos, la alternativa cero no presenta una interacción
positiva ya que no se prima la prevención, lo que dificulta conseguir los
objetivos propuestos en la normativa vigente.
Otro de los defectos de la
alternativa cero es la inexistencia de mejoras a nivel de eficacia y eficiencia
en la gestión de los residuos para el período 2017-2022 ya que la mayoría de
medidas e infraestructuras propuestas en el Plan 2012-2016 han sido realizadas.
Es decir, que no se contaría con un marco adecuado para establecer los nuevos
objetivos y actuaciones recogidos en la normativa y en la planificación
sectorial, en particular en el PEMAR.
A nivel ambiental sobre las
variables de sostenibilidad, principalmente sobre el ciclo de materiales y el
cambio climático, se mantendría la falta de reutilización de los materiales secundarios y subproductos del tratamiento de
residuos.
La redacción del nuevo plan
de residuos permite un análisis completo de la problemática asociada a la
producción y a la gestión de residuos, identificar las necesidades de nuevas
infraestructuras, planificar acciones para la prevención, recogida selectiva,
reciclaje y reutilización, conseguir un alto grado de coherencia con la
normativa y políticas ambientales europeas y avanzar hacia una economía
circular en la que el aprovechamiento de los residuos como recursos es la
máxima prioridad.
Finalmente, el Plan Integral
de Gestión de Residuos 2012-2016 ya ha llegado al final de su vigencia siendo
imprescindible por tanto desde el punto de vista legislativo su revisión y
actualización.
Esta alternativa cero (0) ha
sido finalmente descartada por varios motivos:
•
No permite conseguir los objetivos propuestos, al no contar con un marco
adecuado para establecer los nuevos objetivos y actuaciones recogidos en la
normativa y en la planificación sectorial, en particular en el PEMAR.
•
No se contaría con una planificación adecuada en materia de prevención,
recogida selectiva, reutilización, reciclaje y valorización en materia de
residuos, lo que a su vez provocaría que las infraestructuras actuales fueran
insuficientes para una gestión adecuada basada en la jerarquía de gestión y el
principio de proximidad.
•
Tendría repercusiones ambientales más elevadas, fundamentalmente a nivel
de ciclo de materiales y cambio climático.
•
No permite buscar las soluciones óptimas que permitan conseguir un
desarrollo sostenible y confluir en una economía circular.
Alternativas
en cuanto al contenido y estructura del Plan
Teniendo en cuenta las
problemáticas diagnosticadas, en la fase de diseño del PIGREMEL se barajaron
las siguientes alternativas en cuanto a la estructura del mismo:
§
Alternativa
A1: Separar
la prevención de la gestión mediante la elaboración de dos planes específicos
(plan de prevención y plan de gestión) como se hace por ejemplo a nivel estatal
(Plan de Prevención y PEMAR) y en otras comunidades autónomas como el País
Vasco, con programas de gestión específicos por cada tipología o corriente de
residuos existente, como había venido haciéndose hasta la fecha.
§
Alternativa
A2:
Elaboración de un plan que integre la Prevención y la Gestión, y que permita
garantizar el cumplimiento de objetivos con medidas transversales a las
diferentes tipologías de residuos y medidas específicas para determinadas
fracciones.
Elaborar un único plan,
permite fijar la política en materia de residuos y favorece un acercamiento
global a un problema ambiental, como es la generación y gestión de residuos, y
el establecimiento de las bases comunes para abordar y solucionar los impactos
derivados, de forma alineada con la Directiva marco de Residuos, aportando una
visión global, acorde con el principio de jerarquía, con las dimensiones y
características específicas de la Ciudad, con la posibilidad que se ofrece de
interacción directa con los diferentes actores.
Consecuentemente, se ha
optado por la segunda alternativa (A2) y se ha presentado un Plan que integra
la prevención y la gestión, que permite garantizar mejor el cumplimiento de la
jerarquía de residuos y facilita la implantación de las medidas óptimas al establecerse
un conjunto de actuaciones coordinado.
En cuanto al alcance del
Plan, se han analizado también dos posibles alternativas:
- Alternativa B1: Limitar el PIGREMEL a la
gestión de residuos domiciliarios y asimilables.
- Alternativa B2: Incluir en la planificación,
otras corrientes de residuos específicos producidos en los domicilios,
comercios y actividades de producción y servicios que se producen en pequeñas cantidades, que
requieren una gestión adecuada, que no disponen por economía de escala de
instalaciones dedicadas y que pueden ser gestionados en las instalaciones del
servicio público.
Se ha optado por la
alternativa (B2) y se ha presentado un Plan que integra todo un conjunto de
residuos admisibles en el sistema público de gestión, estableciendo claramente
los residuos admisibles, fijando las condiciones de gestión y de aceptación así
como las instalaciones adecuadas para cada tipo de residuo, abonando el
productor el coste de la gestión.
En dicha alternativa, se
compatibiliza la gestión privada y la pública de manera que los productores
tienen diversas alternativas para la gestión de sus residuos dando cumplimiento
a la LRSC. Así pueden optar por entregarlos a gestores privados dentro o fuera
de la Ciudad (papel-cartón, centros VFU, centros para la reutilización de
RAEES, gestores externos de sanitarios, etc.). También, y para los flujos de
residuos determinados en el PIGREMEL, pueden optar por entregarlos para su
tratamiento en las instalaciones públicas respetando la jerarquía de gestión y
abonando las tarifas correspondientes en aplicación del principio “quien
contamina, paga” lo que contribuye a un mejor control, mayor reciclaje y
valorización y cumplimiento del principio de proximidad. Se maximiza la
valorización y minimiza el transporte, lo que desde un punto de vista
ambiental, es beneficioso para todos los factores (atmósfera y cambio
climático, residuos, ahorro en el consumo de recursos no renovables, medio
socioeconómico).
Alternativas
en cuanto a objetivos y opciones de gestión.
En cuanto a alternativas
para la selección de objetivos, se han planteado las siguientes:
-
Alternativa
C1: Elaboración
de una nueva planificación en la que se plantee reducir para 2020 el 10% en
peso la generación per cápita respecto 2010, sin incremento de las recogidas
selectivas existentes y sin implantación de nuevos modelos e infraestructuras
de gestión y sin ampliación de las actuales (escenario 1 de la prognosis)
-
Alternativa
C2: Elaboración
de una nueva planificación en la que se plantee reducir para 2020 el 10% en
peso la generación per cápita respecto de 2010 e incrementar la recogida
selectiva de las fracciones implantadas actualmente (papel-cartón y vidrio
hasta un 50% mínimo (escenario 2)).
-
Alternativa
C3: Elaboración
de una nueva planificación en la que se plantee reducir para 2020 el 10% en
peso la generación per cápita respecto de 2010, incrementar la recogida
selectiva de las fracciones implantadas actualmente (papel-cartón y vidrio
hasta un 50% mínimo) e implantar la recogida selectiva de envases ligeros hasta
un 50% (escenario 3). Se incluye una previsión de actuación y se plantea una alternativa
de gestión diferenciada para los biorresiduos, particularmente lodos de
depuradora, en caso de que por el crecimiento poblacional (que implica una
mayor generación de aguas residuales y lodos) no pudieran ser gestionados en la
planta incineradora.
Todas las alternativas incluyen alcanzar los
objetivos nacionales y europeos para 2020, con la reducción de un 10% la
producción de residuos por habitante, respecto de los datos de 2010, partiendo
de una mejor sensibilización ciudadana y de los productores singulares.
Se ha optado por la
alternativa C3 y se ha presentado un Plan que integra todo un conjunto de
opciones de recogida selectiva de los residuos en función de sus
características y de las peculiaridades de los productores. Se pasa de un modelo
centralizado, a un modelo más diverso de gestión en las que cada residuo recibe
un tratamiento adecuado con infraestructuras complementarias para mejorar la
segregación de residuos específicos. Ello implica la necesidad de nuevas
infraestructuras de gestión que garantizan el cumplimiento de los objetivos
previstos.
Esta alternativa supone un
cambio en el modelo de gestión que permite avanzar hacia una mayor eficiencia
en el uso de los residuos como recurso, diseñando un modelo de recogida y
tratamiento acorde a la naturaleza de los productos, ampliación e implantación
de nuevas instalaciones de gestión (para envases y puntos verdes) planificadas
en el tiempo y en cuanto a criterios de ubicación y supone un salto cualitativo
en el modelo de gestión actual que resulta beneficioso en todos los factores
ambientales, incluidos el medio socioeconómico.
En cuanto a biorresiduos, la
alternativa C3 plantea la valorización de biorresiduos (poda y restos
vegetales, lodos secos de depuración) en la planta incineradora pero lo
complementa con una alternativa para la valorización de lodos específica. En el
análisis que se realiza en el PIGREMEL, ya se apunta a que en Melilla no se dan
las circunstancias para que el compostaje y metanización o el autocompostaje
sean opciones viables para el tratamiento de los biorresiduos ni para los lodos
EDAR.
No existe un sector
primario, capaz de absorber el compost producido, ni existe material
estructural (podas principalmente) imprescindible para garantizar un compost de
calidad.
Una ventaja adicional de
esta alternativa C3 es que se introduce en la planificación una alternativa
para la valorización energética de lodos e incluso fracción vegetal,
diversificando las opciones de tratamiento, si bien queda claro en el Plan que
debido a su elevado coste, sólo se justificaría en caso de que las
infraestructuras actuales no resultaran suficientes.
Alternativas
de gestión de la fracción envases
En cuanto a la gestión
posterior de los envases recogidos selectivamente se han analizado las
siguientes alternativas:
§ Alternativa D1: Implantación de una planta
de clasificación en la Ciudad y transporte de cada fracción a instalaciones de
clasificación y reciclaje en la Península.
§ Alternativa D2: Trasporte directo de la
fracción de envases ligeros a planta de selección de envases automática en la
Península y, desde ésta, transporte de los distintos materiales a instalaciones
de reciclaje.
§ Alternativa D3: Construcción de una
estación de transferencia en Melilla de la fracción envases para compactación y
reducción de las emisiones asociadas al transporte.
En conclusión, y a partir de
los resultados del ACV, se considera que la mejor opción es la que se plantea
en el PIGREMEL (D3) y que consiste en mantener el sistema actual e implantar
progresivamente la recogida selectiva de envases ligeros con el objetivo de
alcanzar el 50% en 2020, y siendo su destino la clasificación y reciclaje en la
Península. A fin de reducir las emisiones derivadas del transporte, se
realizará una compactación previa en Melilla en una estación de transferencia
que se prevé que sea de nueva implantación.
ALTERNATIVAS |
EMISIONES |
|||
CO (Kg) |
Nox (kg) |
SO2 (kg) |
CO2 (t) |
|
D1 |
92,72 |
1.304,84 |
208,56 |
268,98 |
D2 |
116,01 |
1.196,86 |
281,96 |
110,90 |
D3 |
58,26 |
600,38 |
140,98 |
83,42 |
Emisiones asociadas a las alternativas
9. Un programa de
vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el
seguimiento;
El programa de vigilancia
ambiental se encuentra recogido en el punto 8 del Estudio.
El objetivo del programa de
vigilancia ambiental, es garantizar la correcta aplicación del Plan, la
consecución de sus objetivos y la preservación de la calidad ambiental, así
como el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias propuestas, y
la detección, en su caso, de efectos ambientales no previstos y las medidas
necesarias para solucionarlos. Por tanto, se identifican y definen los
sistemas, aspectos o variables ambientales que deberán ser objeto de
seguimiento y la metodología que se utilizará para ello.
La Consejería de
Coordinación y medio ambiente, como órgano promotor del Plan, deberá realizar
un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación del
PIGREMEL 2017- 2022 produce en el medio ambiente, para lo que en el EAE se
establecen y describen las medidas de seguimiento ambiental que permitan la
obtención de información acerca de:
·
Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos a través
de indicadores de seguimiento.
·
Estado de ejecución de actuaciones propuestas en el Plan a través de
indicadores de seguimiento.
·
Envergadura de los efectos ambientales negativos derivados de su puesta
en marcha a través de indicadores ambientales.
·
Metodología para la identificación de los efectos ambientales adversos
no previstos sobre los elementos del medio a través del informe de seguimiento
y de la creación de la Comisión de Seguimiento del PIGREMEL.
Con el fin de poder realizar
dicho seguimiento se definen una bateria de indicadores que se diferencian
entre:
-
Indicadores de seguimiento del Plan
-
Indicadores de seguimiento de loa efectos ambientales en la gestión de
residuos en la CAM.
en base a los datos que
aporta el sistema de indicadores, de las inspecciones realizadas y de quejas o
sugerencias recibidas durante los años evaluados.
Dicho informe deberá
contener la siguiente información:
§ Evolución de los indicadores
ambientales.
§ Incidencias detectadas a la
hora de analizar los indicadores u obtener los datos necesarios para
valorarlos.
§ Valoración de las
desviaciones detectadas, en caso que las hubiera.
§ Propuestas concretas para
resolver las desviaciones detectadas, en caso que las hubiera.
En caso de haber detectado
desviaciones significativas que requieran medidas adicionales, será precisa la
elaboración de un Plan de acciones correctoras y preventivas evaluando el grado
de eficiencia de las medidas adoptadas. Dicho PAC se deberá elaborar como
máximo habiendo transcurrido un año desde la elaboración del informe de
seguimiento.
En función de los resultados
observados en los informes de seguimiento se podrá evaluar la necesidad de
Revisión y/o ampliación del PVA, con el objetivo de garantizar el control de
aquellos aspectos adversos no previstos en el momento de redacción del presente
documento o en función de los resultados y de las dificultades detectadas a la
hora de obtener los datos.
De este modo se garantiza un
PVA dinámico y capaz de adaptarse a la nueva realidad en cada momento.
10. Un
resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los
epígrafes precedentes.
Queda recogido como un
documento aparte del Estudio.
En todo el documento se
incluyen y tienen en cuenta el documento de alcance remitido por el Órgano
Ambiental, así como las alegaciones presentadas en el proceso de información
pública.
5.INTEGRACION
DE LA EVALUACION
El Estudio Ambiental
Estratégico, realizado conforme a lo requerido en el Documento de Alcance y el
anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, fue elaborado
de forma paralela e interactiva con el Plan, de modo que éste ha incorporado
las recomendaciones que el equipo redactor del Estudio Ambiental Estratégico
consideró necesarias para la mejora de la integración ambiental del documento.
A raíz del Estudio Ambiental
Estratégico, se han incluido en el Plan medidas para la atenuación de sus
efectos ambientales negativos, por ejemplo, los criterios de ubicación de
instalaciones de valorización y eliminación.
No hay que olvidar tampoco,
que los principios rectores del Plan emanan directamente de las regulaciones
legales en materia de residuos. Entre ellos figura la “jerarquía en la gestión
de residuos: la prevención como prioridad”.
Se puede concluir que el
propio procedimiento de evaluación ambiental ha supuesto la integración de los
aspectos ambientales en el Plan que, además, no deja de ser en sí mismo un
elemento estratégico para la reducción de los efectos negativos de la
generación y gestión de residuos, y que se realiza conforme a la normativa vigente
en la materia.
Se puede consultar más
detalladamente la integración de los aspectos ambientales en la Propuesta final
del Plan, y en el documento de síntesis.
6.
CRITERIOS AMBIENTALES GENERALES DE SELECCIÓN DE UBICACIÓN DE NUEVAS
INFRAESTRUCTURAS:
La Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados establece en el punto d) del anexo V
que los planes de residuos deberán contener “Información sobre los criterios de
ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las
futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de
valorización”.
De acuerdo con lo anterior,
en el PIGREMEL se incluyen los criterios objetivos a tener en cuenta a la hora
de ubicar futuras instalaciones. No se pretende, sin embargo, fijar las
ubicaciones de manera inamovible ya que los lugares e impactos asociados a cada
una de las instalaciones serán valorados durante el procedimiento
administrativo de autorización de las mismas y es necesario disponer de la
flexibilidad necesaria para adaptar las decisiones que correspondan en cada
momento debido a las limitaciones de espacio de la Ciudad y su previsible
crecimiento poblacional.
Así se tiene que tener en
cuenta que en cuanto al espacio disponible en la Ciudad, que los tipos de suelo
y superficies que se contemplan en el PGOU son:
-
Suelo urbanizado: 633,67 has. (46,71 %)
-
Suelo rural: 722,83 has. (53,29 %)
Los criterios a tener en
cuenta cuando se quiera implantar una nueva instalación o realizar una
modificación sustancial de una instalación actual son de dos tipos:
-
Criterios de exclusión, a partir de los cuales se definen una serie de
áreas en la que no se prevé la ubicación de nuevas instalaciones.
-
Criterios de idoneidad, los cuales, una vez comprobado la viabilidad de
ubicación propuesta, pueden servir para decidir entre las alternativas
posibles.
6.1
Criterios de exclusión.
Incluyen las restricciones
relacionadas con la ubicación de nuevas instalaciones, a menos que la normativa
de regulación específica lo permita. Son los siguientes:
-
Dominio Público Marítimo Terrestre: se evitará la ocupación de nuevos
espacios en dicho Dominio excepto si la actuación prevista supone una mejora
ambiental, si supone la mejora de zonas degradadas o si la instalación está
orientada a incrementar la reutilización y reciclaje de residuos. En cualquier
caso, se deberá asegurar en el trámite de evaluación de impacto ambiental de
los nuevos proyectos que sea posible compatibilizar la mejora de los espacios
costeros con la existencia de un espacio que permita un correcto tratamiento de
los residuos de Melilla.
-
Áreas con figura de protección, en particular las incluidas en la Red
Natura 2000.
-
Áreas marinas protegidas.
No obstante, se podrá
autorizar expresamente el uso de un área determinada como puede ser el Puerto
de Melilla o la zona donde se ubica la EDAR, para las infraestructuras de
gestión de residuos, con independencia de los criterios generales del presente
documento, en tanto se cumpla la normativa vigente y los correspondientes
procedimientos administrativos de autorización, en particular los
procedimientos de evaluación del impacto ambiental de la instalación en
cuestión, si bien deberá justificarse dicha elección.
6.2
Criterios de idoneidad.
Dada las peculiaridades
geográficas de Melilla y su elevada densidad de población, es escaso el terreno
que, sin estar cubierto por alguna figura de protección, no forme parte del
entramado urbano.
A continuación se establecen
los criterios de idoneidad a tener en cuenta en la ubicación de nuevas
instalaciones, siendo estos criterios meramente orientativos que pueden
orientar la decisión de elegir la mejor ubicación entre varias alternativas
posibles. Como en el apartado anterior, la idoneidad de la ubicación finalmente
elegida se incluirá en los procedimientos de autorización y evaluación de
impacto ambiental que procedan para cada proyecto.
-
En el caso de requerirse nuevas infraestructuras, el principal criterio
será la adaptación y ampliación de las ya existentes, evitando ocupar nuevos
espacios, siempre que sea posible.
-
Se priorizarán aquellas ubicaciones que minimicen el transporte y sus impactos
ambientales asociados por lo que se procurará que las nuevas instalaciones se
ubiquen en las proximidades de las instalaciones de gestión existentes
-
Además de la sinergia con las instalaciones existentes, en la elección
de la ubicación se tomará en consideración la calidad de las vías de
comunicación, el tipo de vía, y enlaces de acuerdo con los criterios del plan
de movilidad urbana sostenible de la Ciudad.
-
Para la ubicación de las instalaciones se tendrá en cuenta el entramado
urbano de manera priorizando las ubicaciones que permitan minimizar los
posibles impactos ambientales sobre la población particularmente en materia de
ruidos, olores y calidad del aire. Estos aspectos dependerán del tipo de
proyecto ya que para algunas infraestructuras será preferible la proximidad a
la población mientras que en otros casos serán recomendables ubicaciones más
alejadas. Por ello, y menos aún en el caso de Melilla, no es posible establecer
criterios basados en la distancia y la ubicación más adecuada, en términos de
proximidad, deberá estudiarse individualmente para cada proyecto.
-
Prevención de riesgos ambientales: La ubicación de las infraestructuras
de residuos deberán de ser coherentes con el concepto de sostenibilidad y tener
en cuenta el valor ambiental y patrimonial del lugar en el que se ubiquen.
7. ACTUALIZACION Y REVISIÓN DEL PIGREMEL
La vigencia del PIGREMEL es para el período
2017-2022. Al finalizar el periodo de vigencia será necesario realizar una
revisión exhaustiva de los resultados obtenidos y se darán las pautas y
recomendaciones a seguir en el futuro.
En base a los mismos se
podrá estudiar la posibilidad de prorrogar el mismo o la necesidad de realizar
un nuevo Plan de gestión de residuos de Melilla.
De forma extraordinaria en
función de nueva normativa u otros elementos de planificación de rango superior
aplicable en materia de residuos también podrá revisarse antes de que termine
el período de vigencia.
Finalmente, también se podrá
revisar de forma extraordinaria en función de los resultados obtenidos en los
informes de seguimiento con el fin de solucionar los puntos débiles detectados
y orientar las actuaciones a la consecución de los objetivos planteados en el
PIGREMEL.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 11666/2017, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Formular la Declaración Ambiental Estratégica
positiva del PIGREMEL 2017- 2022, en los términos recogidos en el informe técnico.
La declaración ambiental
estratégica, una vez formulada, se remitirá para su publicación en el plazo de
quince días hábiles al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (B.O.M.E.), sin
perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (página
web de la Consejería de Medio ambiente).
Contra la declaración
ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general
que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación
del plan o programa.
Melilla 16 de septiembre de 2018,
El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,
Manuel Ángel Quevedo Mateos