ARTÍCULO 875 - BOME-A-2018-875

BOME Nº 5586 del viernes, 28 de septiembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa

Resolución nº 1287 de fecha 16 de septiembre de 2018, relativa a la Declaración Ambiental Estratégica Pigremel 2017 - 2022.


/ 3010

Visto informe técnico suscrito por la Técnico en Medio Ambiente, que dice:

 

ASUNTO: DECLARACION AMBIENTAL ESTRETÉGICA PIGREMEL 2017- 2022

 

ANTECEDENTES

 

El 11 de diciembre de 2013, se publica en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que unifica en una sola norma dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido.

 

Dicha Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha establecido un nuevo marco que define la naturaleza jurídica de los procedimientos y pronunciamientos ambientales y es de aplicación, de acuerdo con lo previsto en su Disposición Transitoria Primera, a los planes y programas cuya evaluación ambiental se inicie a partir de su entrada en vigor.

 

Tal es el caso del presente  PLAN INTEGRADO DE GESTION DE RESIDUOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA - PIGREMEL 2017- 2022, regulado por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 14.2, y de conformidad con la Directiva marco de residuos 2008/98/CE sobre residuos.

 

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo con la normativa y legislación ambiental, ha tenido como objetivo principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración del PIGREMEL, tratando de evitar que las acciones previstas en el mismo puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

 

Por otra parte y de acuerdo al artículo 31, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros garantizarán que los interesados pertinentes, las autoridades y el público en general tengan la oportunidad de participar en la elaboración de los planes de gestión de residuos y en los programas de prevención de residuos y tengan acceso a ellos, una vez elaborados, de conformidad con la Directiva 2003/35/CE o, si procede, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, expondrán los planes y programas en un sitio de internet accesible al público.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

-                  Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

-                  Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

-                  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-                  DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

-                  Estrategia Europea 2020

-                  Política de Cohesión 2014- 2020

-                  Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (2016- 2022)

-                  Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014- 2020

 

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

 

Primera.- La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 14.2 que las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en su caso, de conformidad con esta Ley.

 

Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para 

facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

 

Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo V, de la citada Ley.

 

Segunda.-  La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 14.5, los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis años.

Tercera.- La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

Cuarta.- El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (2016- 2022), en su punto 5 de estructura de los planes autonómicos y contribución al cumplimiento de objetivos establece que, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, una vez aprobado el PEMAR, las Comunidades Autónomas deberán revisar sus planes autonómicos para adaptar su estructura, objetivos, periodo de vigencia y frecuencia de evaluación y revisión con lo que establece este Plan Marco, y especificar como se enfoca la gestión de biorresiduos conforme a lo establecido en este PEMAR en dichos planes.

Quinta.-  La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 que:

 

 “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria (EAE ordinaria) los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma”, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, a la gestión de residuos.”

Sexto. – Conforme establece el artículo 5 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

 

«Declaración Ambiental Estratégica»: es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

 

Séptimo. - Conforme establece el artículo 25 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.

 

Octavo. – Tras realizar el análisis técnico del expediente realizado por el órgano Ambiental, recogido en el artículo 24 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluye que no es necesario documentación adicional a la presentada, puesto que  dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica.

 

El procedimiento de información pública se ha realizado correctamente, tras la subsanación del error en la publicación del documento de síntesis.

 

Noveno.- Conforme establece el artículo 27 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

 

La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en los siguientes apartados.

 

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de dos años del apartado anterior.

 

A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

 

El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que 

sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo de dos meses, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un mes más.

 

Transcurrido el plazo de seis meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica se entenderá estimada la solicitud de prórroga.”

 

Décimo.- Conforme establece el artículo 28 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

 

“La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

 

El procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.

 

El órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

 

En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.

 

En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud del promotor de inicio de la modificación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión. Frente a esta resolución podrán, en su caso, interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa o judicial, en su caso.

 

El órgano ambiental consultará por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles al promotor, al órgano sustantivo y a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas de acuerdo con el artículo 22, al objeto de que emitan los informes y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen precisos. La consulta se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.

 

Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido los informes y alegaciones de las Administraciones públicas afectadas, y de las personas interesadas, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes y alegaciones que se reciban posteriormente.

 

Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del requerimiento, ordene al órgano competente la remisión de los informes en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor y suspende el plazo previsto para que el órgano ambiental se pronuncie sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica.

 

En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la formulación de los informes, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

El órgano ambiental, en un plazo de tres meses contados desde el inicio del procedimiento, resolverá sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica que en su día se formuló.

 

La decisión del órgano ambiental sobre la modificación tendrá carácter determinante y no recurrible sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso, procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan dictarse. Tal decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo y deberá ser remitida para su publicación en el plazo de quince días hábiles al «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.”


CONCLUSIONES

 

A criterio de la técnico que suscribe se PROPONE lo siguiente:

 

Primero. - Formular la Declaración Ambiental Estratégica positiva del PIGREMEL 2017- 2022,en los términos que se detallan a continuación, en el Anexo I:

 

La declaración ambiental estratégica, una vez formulada, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días hábiles al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (B.O.M.E.), sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (página web de la Consejería de Medio ambiente).

 

Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

 

ANEXO I

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PIGREMEL 2017- 2022

 

Examinada la documentación relativa al PLAN INTEGRADO DE GESTION DE RESIDUOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA - PIGREMEL 2017- 2022, esta Oficina Técnica pasa a redactar la Declaración Ambiental Estratégica:

 

El Plan al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, procede formular su declaración ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

 

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

 

1. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO

El 11 de diciembre de 2013, se publica en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que unifica en una sola norma dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido.

 

Dicha Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha establecido un nuevo marco que define la naturaleza jurídica de los procedimientos y pronunciamientos ambientales y es de aplicación, de acuerdo con lo previsto en su Disposición Transitoria Primera, a los planes y programas cuya evaluación ambiental se inicie a partir de su entrada en vigor.

 

Tal es el caso del presente  PLAN INTEGRADO DE GESTION DE RESIDUOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA - PIGREMEL 2017- 2022, regulado por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 14.2, y de conformidad con la Directiva marco de residuos 2008/98/CE sobre residuos.

 

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo con la normativa y legislación ambiental, ha tenido como objetivo principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración del PIGREMEL, tratando de evitar que las acciones previstas en el mismo puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

 

Por otra parte y de acuerdo al artículo 31, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros garantizarán que los interesados pertinentes, las autoridades y el público en general tengan la oportunidad de participar en la elaboración de los planes de gestión de residuos y en los programas de prevención de residuos y tengan acceso a ellos, una vez elaborados, de conformidad con la Directiva 2003/35/CE o, si procede, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, expondrán los planes y programas en un sitio de internet accesible al público.

 

2. PRESENTACION PIGREMEL 2017- 2022:

A continuación se realiza una síntesis breve del contenido del Plan Integral de Gestión de Residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla (PIGREMEL) para 2017- 2022.

 

El contenido mínimo del Plan viene determinado por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados e incluye:


a)            El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.

b)            Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de eliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.

c)            Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de residuos y de las inversiones correspondientes.

d)            Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización.

e)            Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos.

 

El ámbito territorial de aplicación del Plan es la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

El ámbito temporal de actuación es el periodo 2017-2022 pudiendo prorrogarse el mismo para plantear la prolongación o renovación de los instrumentos en él desarrollados, en función de los resultados obtenidos y sin perjuicio de la evaluación y revisión sexenal establecida para los planes y programas de gestión de residuos por el artículo 14.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

 

En cualquier caso, será posible su modificación a fin de adecuar sus determinaciones normativas a la normativa sectorial aplicable en materia de residuos.

 

En cuanto a los tipos de residuos incluidos en el Plan, la propuesta de modificación COM(2015)595 de la Directiva 2008/98/CE sobre residuos o Directiva Marco de Residuos (DMR) puesta en circulación por la Comisión Europea el pasado 2 de diciembre de 2015 en el marco del Paquete de Economía Circular (PEC), propone la introducción en el artículo 3 de la DMR del nuevo epígrafe 1a con la definición de Residuo Municipal que incluye exactamente las corrientes Residuos Doméstico (RD) y Residuos Industriales, Comerciales e Institucionales Asimilables (RICIA). Al mismo tiempo excluye expresamente los RCD y los lodos de EDAR de la corriente de residuos municipales.

 

Sin embargo estos residuos que se producen en grandes cantidades en Melilla requieren asimismo de una planificación y ordenación por parte de la Ciudad, aunque no se consideren incluidos en la definición de residuo municipal.

 

Por otra parte, en los Planes de Gestión de Residuos de Melilla anteriores se ha ido incorporando la gestión de otras fracciones de residuos peligrosos y no peligrosos que por sus características pueden ser gestionados en las instalaciones existentes o que son objeto de gestión específica, con el objetivo de darles una solución para todo el territorio de la Ciudad Autónoma.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan Integral de Residuos 2017-2022 aborda la gestión de los siguientes tipos de residuos:

 

  Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. (R.U. de origen domiciliario) recogidos en masa.

  Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, playas, zonas verdes y áreas recreativas (peligrosos y no peligrosos).

  Residuos domésticos y comerciales incluidas las fracciones procedentes de la recogida selectiva domiciliaria, comercial y/o industrial de no peligrosos:

 

o  Residuos en masa o Residuos Orgánicos. o Vidrio. o Papel/Cartón. o Residuos de envases. o Madera. o Asimilables a urbanos de productores singulares (vidrio, papel cartón, etc…). o Pequeños residuos peligrosos de origen doméstico. o Los residuos voluminosos, como muebles y enseres. (RV)

 

  Residuos Específicos:

 

o  Residuos Voluminosos y procedentes de industria y comercio (RICIA) o Vehículos fuera de uso (VFU). o Neumáticos fuera de uso (NFU).

o  Pilas y acumuladores usados. o Residuos de la construcción y demolición (RCD). o Residuos de amianto en pequeñas cantidades. o Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).

o  Residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan ser tratados en las instalaciones del Servicio Público.

o  Residuos industriales peligrosos producidos en pequeñas cantidades que por su naturaleza o composición puedan ser tratados en las instalaciones del Servicio Público (CFCs y otros). o Residuos sanitarios y productos farmacéuticos.


o  Residuos y despojos animales procedentes de mataderos, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM).

o  Residuos agropecuarios y materias fecales cuando se destinen a incineración, vertederos, o sea utilizadas en una planta de biogás o de compostaje, según nota aclaratoria al final de este apartado. o Aceites vegetales usados. o Aceites minerales usados. o Residuos procedentes de las plantas de tratamiento de residuos.

o  Otros Residuos incluidos en el P.N.I.R. (2.008 – 2.015). o Residuos Peligrosos: PCB y PCT y aparatos que los contienen. o Suelos contaminados. o Residuos Agrarios o Residuos de industrias extractivas.

 

Nota aclaratoria de aplicación del presente Plan a materias fecales:

 

De acuerdo al artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, quedan excluidos de dicha Ley (y por tanto del Plan y de este documento) las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.

 

En el apartado 2b) se incluyen los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (Sandach)

 

Por último, destacar que tal como se recoge en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos /* COM/2007/0059 final */:

 

 “En los asuntos acumulados C-416/02 y C-121/03, Comisión contra España, el Tribunal de Justicia sostuvo que el estiércol no se considerará residuo si se utiliza como abono en el marco de una práctica legal de aplicación en terrenos bien identificados

 

(independientemente de si los terrenos están dentro o fuera de la misma explotación agraria que ha generado el estiércol) y si su almacenamiento se limita a las necesidades de tales operaciones de abono”.

 

Por tanto y de acuerdo con ello, para residuos agropecuarios y materias fecales, el presente Plan, será de aplicación supletoria en aquellos aspectos no regulados por otra normativa y se aplicará cuando se destinen a incineración, vertederos, o sea utilizadas en una planta de biogás o de compostaje, y no estén cubiertos por otra normativa comunitaria española o comunitaria.

 

Los objetivos del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla (PIGREMEL) 2017- 2022, son los siguientes:

 

                Disponer de un modelo de gestión de residuos que abarque todo el Territorio de Melilla basado en la proximidad, autosuficiencia, eficiencia en la gestión y transparencia.

                Prioridad a la reducción, reciclaje, reutilización y valorización energética aplicando principio de proximidad.

                Reducir la cantidad de residuos generados por habitante en un 10% en peso respecto a la cantidad de 2010, así como su peligrosidad.

                Adoptar medidas para la segregación y recogida de fracciones específicas para facilitar su posterior reciclaje y valorización.

                Mejora de los sistemas de recogida e implantación de la recogida de nuevas fracciones valorizables como los envases ligeros.

                Incrementar la recogida y reciclaje de las fracciones de papel-cartón y vidrio ya implantadas.

                Determinar la mejor opción para la recogida selectiva de residuos reciclables. Valorización del 100% de los envases con recogida selectiva y reciclaje del 50% de envases y valorización energética del resto.

                Valorización del 100% de los biorresiduos y vertido cero, destinando a reutilización la fracción vegetal apta para uso en suelo y valorización energética del resto de FORM, fracción vegetal y lodos para obtención de energía.

                Incrementar la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de hasta el 50%.

                Valorización material y energética de los residuos las fracciones aprovechables contenidas en los residuos limitando el vertido a los residuos sólidos minerales procedentes de instalaciones de tratamiento y a materiales minerales no reciclables. Limitar el vertido de áridos no peligrosos a un máximo del 30%.

                Recogida del 100% del aceite usado generado y valorización del 100% del aceite usado recogido, destinándolo a valorización energética o a regeneración


                Recogida del 50% de pilas y acumuladores portátiles en el 2020 y el 98% de baterías industriales y de automoción a partir del 2018. Envío a gestores autorizados para su reciclaje.

                En materia de RAEES, recogida y gestión adecuada del 100% de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gracias a la recogida a demanda, punto limpio fijo y punto limpio móvil, donde los pequeños aparatos eléctricos y electrónicos podrán ser llevados por los ciudadanos. El objetivo nacional de recogida de separada tomando como referencia la media del peso de los AEE introducidos en el mercado español en los tres años precedentes, con porcentajes del 50% (2017), 55% (2018) y 65% (2019), no es un buen indicador para Melilla, ya que hay muchos aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado que son adquiridos por ciudadanos marroquíes para su uso en ese país y que no son consumidos en España y por tanto no se convierten en residuo. Campaña de concienciación relacionada con el reciclaje y reutilización de estos equipos.

                VFU: Reutilización, reciclado y valorización del 95% de los VFU generados. Reutilización y reciclado del 85% en 2015. destinar un porcentaje específico del peso del vehículo, de piezas o componentes de los VFU a preparación para la reutilización, en los CAT. Facilitar la descontaminación y reciclaje de pequeñas embarcaciones en el centro CAT-VFU cuando sea razonable y factible

                NFU: Identificar posibles acopios abandonados de NFU. Maximizar la preparación para la reutilización y el reciclaje de NFU a través de los SIGs (15% y 45% respectivamente) y la valorización energética de los no reciclables ni reutilizables para conseguir una valorización del 100% de los NFU y vertido cero.

                Vertido cero de residuos municipales biodegradables. Vertido únicamente de aquellos residuos que no tengan ninguna posibilidad de valorización, procedentes de plantas de tratamiento de residuos, de tipo mineral y sin materia orgánica y que no sean reciclables. Reducción 10% de RP en vertederos en 2030 respecto a 2014. Reducción 10% de RNP en vertederos en 2030 respecto a 2014.

                Fomentar la reutilización de materiales secundarios como áridos reciclados y áridos procedentes del tratamiento de escorias, obtenidos en el tratamiento de los residuos con un objetivo de reutilización del 90% de los áridos secundarios limpios en obras de relleno y terraplenes, siempre que la demanda de la Ciudad lo permita. NO se plantea el uso de áridos secundarios para la rehabilitación de canteras porque en Melilla no hay canteras.

                Mejorar la sensibilización, información y la transparencia en materia de residuos en general y en aquellas fracciones específicas como los residuos sanitarios, amianto, o residuos peligrosos procedentes de pequeños productores.

                Residuos agrarios: Facilitar el cumplimiento normativo por parte de los productores poniendo a su disposición las instalaciones de tratamiento de residuos de titularidad pública, previa aceptación, a fin de asegurar el tratamiento correcto y diferenciado de los residuos producidos en pequeñas cantidades tales como plásticos (valorización material y energética), envases contaminados (transferencia a la Península), residuos SANDACH (incineración y eliminación segura) teniendo en cuenta que prácticamente no hay actividad agrícola ni ganadera en Melilla ni otros gestores autorizados. La recepción y gestión en instalaciones municipales a la vez mejora el control sobre los mismos.

                En materia de suelos contaminados, reforzar la inspección y control, especialmente en cuanto a posibles vertidos incontrolados de residuos y verificar el cumplimiento de los requisitos de la normativa estatal y comunitaria en los Planes de Inspección. Mejorar la información y las estadísticas en materia de traslados de residuos incorporándose a la plataforma electrónica prevista por el Ministerio cuando ésta esté disponible.

                En cuanto a residuos industriales, facilitar el cumplimiento de la legislación vigente por parte de los pequeños productores poniendo a su disposición las instalaciones del servicio público para las fracciones mayoritarias o que presentan riesgos específicos, previa aceptación de los mismos, en particular: aceites vegetales en el sector HORECA, aceites minerales usados, residuos voluminosos metálicos y no metálicos, vehículos fuera de uso, baterías y luminarias, amianto, etc. Mejorar la formación e información a los pequeños productores para conseguir una reducción del 10% también en la generación de residuos industriales.

                De acuerdo al último inventario realizado en 2016, en Melilla no existen equipos con PCB. No obstante en caso de aparecer serán remitidos a gestores autorizados para su eliminación.

                Incorporar los principios de la economía circular y criterios de compra verde en las adquisiciones y actuaciones públicas.

                Fomentar medidas que contribuyan a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

 

Programa de prevención y reutilización de residuos:

Dicho programa se incluye dentro de PIGREMEL. Tiene un carácter transversal y su ámbito de aplicación afecta a todos los residuos generados en la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de las medidas concretas identificadas para cada una de las tipologías de residuos que se describen a lo largo del Plan Integrado de gestión de residuos (PIGREMEL) 20172022. Las medidas y actuaciones previstas en dicho Plan de Prevención se agrupan en áreas coherentes con el programa nacional; la primera son aquellas medidas o actuaciones de carácter general y las restantes coinciden con cada una de las ocho áreas de 

actuación conforme establece el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en su programa de prevención:

o  desperdicio alimentario o construcción y demolición

o  envases especialmente comerciales e industriales; y productos de

“usar y tirar”

o  vehículos, y neumáticos.

o  pilas y baterías, o los aparatos eléctricos y electrónicos; o los muebles, los textiles, los juguetes y los libros; o industria

 

Dentro de cada área de actuación se distinguen tres tipos de medidas, de acuerdo al Anexo IV de la Ley de Residuos), que son los siguientes:

 

A) Medidas relativas a las condiciones Marco de la generación de residuos.

B) Medidas que pueden afectar a la fase de diseño, producción y distribución.

C)Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso.

 

Respecto al calendario de aplicación, en líneas generales, se adopta el período de vigencia del PIGREMEL.

 

3. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA:

La Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, actúa como promotor y órgano ambiental, a efectos de la elaboración y aprobación del PIGREMEL, mientras que le corresponde al Pleno de la Ciudad Autónoma actuar como Órgano Sustantivo en el proceso.

 

Tal y como establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el procedimiento para el desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica, se llevará a cabo siguiendo las siguientes etapas:

 

3.1 Inicio del procedimiento

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se realiza mediante la presentación por parte del promotor de la solicitud de inicio acompañada del borrador del plan y del documento inicial estratégico.

 

Conforme establece el artículo 18 de la Ley 21/2013, el 3 de diciembre de 2016 se recibió en el Pleno, procedente del Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, en su calidad de Órgano promotor, la solicitud de inicio y junto con el Documento Inicial Estratégico, y el primer Borrador del PIGREMEL 2017.2022,  a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, del Plan Integrado de Gestión de Residuos de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017-2022, susceptible de tener efectos significativos en el medio ambiente, iniciándose la evaluación de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 21/2013.

 

El Pleno de la CAM, como órgano Sustantivo, verifica que la documentación aportada contiene la información recogida en el artículo 18.1 de la citada Ley, así como la conformidad con los requisitos exigidos en la legislación sectorial. Tras dicha comprobación se procedió al inicio del proceso de evaluación ambiental y se remitió la documentación al Órgano Ambiental (Consejería de Coordinación y Medio Ambiente), el cuál no aprecia motivos que justifiquen la inadmisión, puesto que no se cumplen ninguno de las razones contempladas en el artículo 18.4 de la Ley 21/2013.

 

3.2 Fase de consultas previas

La tramitación da comienzo con un período de consultas a las administraciones públicas y entidades interesadas, que disponen de un período de al menos 45 días hábiles para pronunciarse sobre el borrador del Plan y el documento inicial estratégico, según lo recogido en el artículo 19 de la Ley 21/2013.

 

Con el fin de iniciar este procedimiento la Dirección General de Gestión Técnica de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente elaboró los siguientes documentos, enviándolos al Órgano Ambiental:

 

     Borrador Inicial del PIGREMEL 2017-2022 para consulta y participación

     Documento Inicial Estratégico del PIGREMEL 2017-2022

 

Estos documentos son la base para iniciar el proceso de participación pública, un proceso en el que se pretenden los siguientes objetivos:

 

     Conseguir que la Ciudad se comprometa social y activamente con la prevención y el reciclaje, para que disminuya la generación y la peligrosidad de los residuos y se utilicen los residuos como recursos.

     Crear un espacio de reflexión y encuentro de las entidades implicadas en la gestión de residuos, agentes clave, sectores de referencia y ciudadanía activa, comprometidos con la prevención y el reciclaje de residuos.

     Reforzar la cooperación entre los diferentes sectores y entidades del ámbito de la prevención y la gestión de residuos.


     Garantizar la transparencia en el proceso de elaboración del Plan Integrado de Gestión de Residuos.

 

Entre las fechas 21 y 22 de diciembre de 2016, se envió la solicitud de inicio y documentos anteriormente señalados a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, notificando la iniciación del procedimiento y solicitando sus consideraciones para la realización de la evaluación tal como prevé el artículo 19 de la Ley 21/2013.

 

Las Administraciones ambientales y público interesado consultadas en la fase de consultas previas fueron:

 

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Delegación del Gobierno en Melilla

Autoridad Portuaria de Melilla

Comandancia Militar de Melilla

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS/ CIUDADES AUTÓNOMAS:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

 

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Consejería de Seguridad Ciudadana

Consejería de Cultura

Consejería de Fomento

Oficina de Industria y Energía

Oficina de Transportes Terrestres

Oficina Técnica de Protección ambiente natural

Oficina Técnica de Protección ambiente urbano

Oficina Técnica de Recursos Hídricos

Consejería de Economía y Hacienda

Consejería de Educación

Consejería de Presidencia y Salud Pública

 

PÚBLICO INTERESADO

Ecologistas en Acción (Guelaya)

 

El plazo de consultas previas, finalizó el 10 de marzo del 2017.

 

Durante el período de consultas previas se recibieron las aportaciones por parte de Guelaya-Ecologistas en Acción y por parte de la Oficina Técnica de Recursos Hídricos.

 

Fuera del Plazo se recibieron las aportaciones del Grupo Parlamentario Socialista - Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla- y respuesta de la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las cuales igualmente fueron tenidas en cuenta.

 

Simultáneamente, y dentro del proceso de participación pública ambos documentos:

 

     BORRADOR INICIAL PARA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DEL PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE MELILLA 2017- 2022

     DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO DEL PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE MELILLA 2017- 2022

 

se publicaron en la web de la Consejería de Coordinación y Medio ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en una página específica bajo el título “PIGREMEL 2017-2022” y en formato pdf y con opción a descarga. Todo ello para que, ya desde la fase previa a la elaboración, se aportaran sugerencias, contribuciones u opiniones que se estimaran oportunas para la redacción del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla 20172022, sin perjuicio de los trámites de participación posteriores una vez que los trabajos de redacción hubieran adquirido el suficiente grado de desarrollo.

 

Además de ser un vehículo para una difusión amplia entre los ciudadanos, la publicación en web de los documentos permite llegar a cualquier otra parte interesada, institución, empresa u organismo dentro y fuera de Melilla para que pueda conocer las líneas de trabajo y enviar sus comentarios y aportaciones (www.melilla.es):

 

Inicio CiudadaníaCoordinación y Medio AmbienteEvaluaciones Ambientales de Planes, Programas y Proyectos PIGREMEL 2017-2022

 

3.3 Documento de alcance

Tal y como se recoge en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de un Plan, en la Ley 21/2013, el órgano ambiental, a partir del Plan y su documento inicial estratégico, sometidos a consulta 

pública, y a partir de la observaciones recibidas, elaboró el denominado Documento de Alcance, puesto que se consideran suficientes para elaborar dicho documento, el cual, describe los criterios ambientales que deben emplearse en las siguientes fases de la evaluación. En el Documento de Alcance, incluye también la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que el órgano promotor deberá utilizar en los estudios y análisis posteriores que se materializarán en el Estudio Ambiental Estratégico, fue aprobado el 03 de abril de 2017.

 

El Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, que también incluye las contestaciones a las sugerencias recibidas dentro del plazo, se remitió a los promotores del Proyecto y se puso en conocimiento del Público en general, igualmente a través de la Página web específica para información pública del PIGREMEL 2017-2022 de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, así como a través del BOME, nº 5433, con fecha 11/04/2017.

 

Las aportaciones recibidas fuera de plazo no se pudieron incluir en el Documento de Alcance, puesto que ya había sido publicado, pero todas ellas se tomaron en consideración en la elaboración de la futura versión del Plan.

 

3.4 Versión inicial del PIGREMEL 2017-2022  y Estudio Ambiental Estratégico

A partir de las respuestas recibidas y tomando como referencia el documento de alcance, se elaboró la versión inicial del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla (2017-2022) y la correspondiente versión inicial del Estudio Ambiental Estratégico, con el contenido recogido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2013, de evaluación ambiental, a fin de continuar la tramitación ambiental del mismo.

 

El objeto es identificar, describir y evaluar los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del PIGREMEL 2017-2022 y considerar alternativas razonables a los mismos que sean técnica y ambientalmente viables.

 

Ambos documentos fueron puestos en conocimiento del órgano sustantivo el 16 de octubre de 2017, publicados en BOME el 07 de noviembre y el 10 de noviembre se publicó rectificación, y, por último, sometidos al período de información pública de, como mínimo, 45 días hábiles, que coincide con la fase de participación pública establecida en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y Ley 27/2006 de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

 

Durante esta fase de información pública, los objetivos han sido:

 

     Facilitar el proceso de consulta y la presentación de alegaciones, informando del derecho a participar y de las formas en que se puede ejercer este derecho.

     Posibilitar un espacio para la deliberación pública sobre los contenidos y propuestas.

     Recoger las propuestas de las partes interesadas y del público para su posible incorporación al Plan.

     Contestar sobre la incorporación o no de las propuestas presentadas y las razones de la decisión adoptada.

 

3.5 Exposición pública de la Versión Inicial del Plan y su EAE. Alegaciones

Se sometió la Versión Inicial del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla 20172022 y la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica, a exposición pública:

 

   A través del apartado de “Ciudadanía” de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y concretamente en la Sección de “Coordinación y Medio Ambiente”

   A través del enlace “Anuncios” en la Página inicial de la web de la ciudad autónoma de melilla

   Mediante anuncio en el BOME núm. 5.493, de 7 de noviembre de 2017 y posterior corrección de errores en el BOME de 10 de noviembre de 2017.

 

En dicho anuncio se incluyó la forma y plazo donde consultar la documentación y las instrucciones para visualizar dichos documentos.

 

Asimismo la Versión Inicial del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla 2017-2022 y la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica se remitieron por correo electrónico y/o ordinario a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, notificando la apertura del período de exposición pública para presentación de las alegaciones que consideraran necesarias.

 

               GUELAYA ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

               DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

               AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA

               COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA

               CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

               CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA


               CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS

               CONSEJERÍA DE FOMENTO

               OFICINA TÉCNICA DE INDUSTRIA

               OFICINA TÉCNICA DE TRANSPORTES TERRESTRES

               OFICINA TÉCNICA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL

               OFICINA TÉCNICA DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE URBANO

               OFICINA TÉCNICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

               CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

               CONSEJERÍA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

               CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA

               ECOEMBES

               ECOVIDRIO

               AMBILAMP

               TRATAMIENTO NEUMATICOS USADOS, S.L.

               SIGRAUTO

               SIGRE

               SIGPI

               SIGNUS

               ECOPILAS

               CONFEDERACION DE EMPRESARIOS

 

Se abrió entonces un periodo de 45 días para la recepción de alegaciones al PIGREMEL 2017-2022, el cual finalizó el 22 de enero de 2018.

 

Durante el período de exposición pública, se han recibido documentos con 45 alegaciones procedentes de 7 entidades y colectivos, algunos con sugerencias de aspectos a considerar:

 

               AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA (3)

               GUELAYA – ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (10)

               ECOEMBES (6)

               ECOVIDRIO (7)

               SIGPI (6)

               SIGAUS (6)

               SIGNUS (3)

 

Las alegaciones fueron analizadas con el fin de evaluar su estimación o no estimación, su causa y su justificación, en función del contenido del texto de la versión inicial del PIGREMEL. La respuesta a dichas alegaciones se incluyó en el borrador final del PIGREMEL. Dichas alegaciones fueron:

 

ENTIDAD

ALEGACION

ESTIMADA

GUELAYA

No puede considerarse valorización energética a los residuos incinerados en la planta incineradora de Melilla porque, según PEMAR, su factor de eficiencia R-1 es inferior a 0.60.

NO (no ser cierta, R=0,728)

El actual modelo de gestión de residuos en Melilla no cumple con lo preceptivo, marcado en las normativas europeas y españolas sobre tratamiento y gestión de residuos, y podría ocasionar un perjuicio económico a la ciudad de Melilla. Hace una serie de consideraciones sobre la incineración de otros residuos no domésticos como residuos industriales peligrosos y lodos.

NO (no responde a la realidad)

Los objetivos de gestión que establece el PIGREMEL no sirven para alcanzar los niveles de reciclado que establece PEMAR e introducen, de forma capciosa, artimañas para asemejar su expresión a la que aparece en la ley cuando, la realidad, es que se apartan claramente de los fines que establece la misma. Se hace referencia concreta al caso de los envases.

 

Se sugiere que se introduzca la referencia a que la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

Parcialmente (se acepta aumentar el objetivo de reciclaje)


 

Los objetivos de gestión que establece el PIGREMEL no sirven para alcanzar los niveles de reciclado que establece PEMAR e introducen, de forma capciosa, artimañas para asemejar su expresión a la que aparece en la ley cuando, la realidad, es que se apartan claramente de los fines que establece la misma. Se hace referencia concreta al caso de los envases.

 

Se sugiere que se introduzca la referencia a que la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

Parcialmente (se acepta aumentar el objetivo de reciclaje)

La contribución de ECOEMBES está destinada al reciclaje de envases y sin embargo, los envases serán incinerados. Esto supone una subvención encubierta a la eliminación de residuos realizada con fondos que deberían tener como único objetivo el reciclaje.

NO (la incineración con recuperación de energía es valorización)

El objetivo de reducción del 10%, que aparentemente es fácil de conseguir por la disminución de producción de residuos desde 2010, en realidad será casi imposible de cumplir si no se toman otras medidas, además de las que se recogen en el EaE. Tampoco se podrá cumplir por el aumento previsto de población y de actividad comercial

NO (las propuestas están recogidas en el Plan, y el dato del 10% es per cápita por lo que no le afecta aumento de población)

Los principios de autogestión y proximidad no justifican la inversión de la jerarquía de gestión de residuos ni el mantenimiento de la eliminación por incineración. De nuevo se insiste en que puesto que la incineración no es valorización, los residuos deberían transportarse a la península para su tratamiento.

NO (si es valorización, además del principio de autosuficiencia y proximidad)

La disminución del 50% de los residuos incinerados aliviaría la colmatación actual del vertedero de residuos no peligrosos, que contiene cenizas de fondo de la incineradora, sin protección alguna actualmente, y sin utilización, ya que nunca han disminuido en el vertedero. La incineradora ha generado la necesidad de nuevas infraestructuras para residuos peligrosos (cenizas volantes) y un vertedero de residuos no peligrosos para cenizas y escorias de fondo, que necesitan en primer lugar ser maduradas en el vertedero de inertes, y posteriormente ser llevadas al vertedero de RNP, a pesar de que, según nuestra consideración, no se ha demostrado que las cenizas y escorias de fondo puedan catalogarse como RNP.

NO ( si se disminuye en un 50% residuos incinerados será necesario consumir más fuel en la Central Diesel para producir energía. Además de haberse recuperado el Acantilado de Horcas Coloradas donde se encontraba la antigua escombrera)

Las consecuencias ambientales, sociales y económicas del traslado de residuos a la península son positivas. Además estará subvencionada por la inyección del estado en Melilla.

NO ( Se desestima puesto que hay infraestructuras para el tratamiento en la Ciudad, por lo cual no hay imposibilidad de gestionarlo aquí)

Son necesarias nuevas medidas de prevención y de fomento del reciclaje en la Ciudad de Melilla. Se proponen:

 

1.- Reducción de uso de plásticos y tasas específicas para evitar el uso de plásticos en general y bolsas de plástico en particular.

2.- Deben establecerse normativas que favorezcan convenios y acuerdos con las grandes superficies, supermercados y pequeños comercios para poner en marcha la recogida de envases mediante el sistema de retomo, recogido en la ley de residuos actual, según el criterio de responsabilidad ampliada del productor.

SI PARCIALMENTE ( es incluyen las distintas opciones de cumplimiento de la RAP)

GUELAYA

La evaluación ambiental estratégica del presente plan de gestión de residuos debe ser negativa, debido a que no cumple los objetivos mínimos establecidos en la legislación comunitaria y nacional para salvaguardar la salud pública y el medio ambiente, ni supone una disminución de emisiones de efecto invernadero, en contra de la lucha contra el cambio climático, al perpetuar la combustión de más de 100 toneladas diarias de residuos, sin cumplir las normas de eficiencia.

NO (la incineración con recuperación si es energética valorización)

 

AUTORIDAD PORTUARIA

Posibilidad de utilizar las escorias como material de relleno siempre que cumplan las exigencias del material de relleno. Ello solventaría a la vez dos problemas: se liberaría espacio en el actual vertedero y se disminuiría el impacto que produciría el transporte por mar del material proveniente de canteras de la Península. Además, en el punto 2.3 "Análisis de la situación actual", no comenta que el motivo por el que en la actualidad los productos de tratamiento de RCDs tienen poca salida, es por el precio, superior a la media nacional.

SI


 

"Criterios de ubicación de las nuevas infraestructuras" incluye como criterio de exclusión las zonas de dominio público marítimo terrestres y al incluirse dentro estas zonas el puerto, esta Dirección considera necesario que se matice y no se excluya los terrenos del puerto como posible ubicación de nuevas infraestructuras.

SI

En el horizonte del PIGREMEL (año 2022) se verá sobrepasada la capacidad de tratamiento de la incineradora. Sería conveniente incluir, con los datos actuales, la vida útil que le queda a la actual Planta tratamiento de la misma, qué solución se le daría.

NO ( Con el plan se pretende aumentar esta vida útil, que sobrepasará la duración del Plan por lo que no se considera necesario)

ECOEMBES

En relación al principio de suficiencia y proximidad y por cuestiones de seguridad jurídica, ECOEMBES considera que debería incluirse la referencia expresa de que tales principios sólo resultan aplicables respecto a la eliminación y valorización de residuos domésticos mezclados.

SI

Sugiere introducir una puntualización en la página 16 del Plan donde se refiere al principio de “quien contamina, paga” sobre los costes que financian de acuerdo con el régimen de responsabilidad ampliada del productor, indicando expresamente que en el caso de los residuos domésticos los costes financiados son exclusivamente los costes adicionales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que establece expresamente cuáles son los costes que deben abonar los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

SI PARCIALMENTE

ECOEMBES solicita que se ajuste la redacción de las medidas incluidas en el modelo de recogida selectiva de las fracciones de residuos anteriormente señaladas, en el sentido de que si afectasen a residuos de envases que estén sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor deberá estarse a lo negociado y suscrito en los convenios firmados entre la Ciudad Autónoma y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases (ECOEMBES, entre otros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997.

SI

 

El alegante está de acuerdo en que no se justifica una planta de clasificación por razones de economía de escala. Sin embargo, desaconseja la opción de prensa horizontal de envases para conseguir una compactación de hasta 12 kg/cm2, alegando que esta elevada compactación dificulta la separación y reciclaje posterior en las plantas de clasificación.

SI PARCIALMENTE

Programa de responsabilidad ampliada del productor del producto. Se propone en la página 192 una nueva redacción del párrafo que comienza como “la dotación de los contenedores necesarios…” para matizar el redactado de acuerdo a los establecido en la ley de envases.

SI

SIGPI

Las alegaciones de esta entidad se refieren a la necesidad de modificar la normativa estatal de gestión de aceites usados. Del párrafo final de estas alegaciones, se entiende que son alegaciones elaboradas inicialmente en relación al PEMAR y a una posible nueva regulación sobre aceites usados por lo que no son procedentes a efectos del PIGREMEL 2017-2022 ya que las modificaciones de la Ley estatal vigente que regula los aceites usados R.D. 679/2006 no es competencia de la Ciudad Autónoma.

 

La respuesta de la entidad Sigpi no afecta al plan director, en tanto que este tiene obligatoriamente que respetar la normativa superior vigente. En el caso que afecta a Sigpi, se trata del RD.679/2006 sobre aceites usados.

NO (la revisión del RD no es competencia la de la CAM)


RECYCLIA

Esta alegación es similar a la nº 1 presentada por Ecoembes por lo que se estima de la misma manera

SI

En el principio de “quien contamina, paga” se sugiere revisar la redacción del último párrafo ya que induce a confusión respecto de los costes que deben asumir los sistemas de RAP de RAEEs, pilas y baterías.

SI

Se solicita que se elimine la referencia a la reutilización de baterías en los propios talleres de automoción.

SI

Los objetivos establecidos en el PIGREMEL son mayores que los contemplados en Real Decreto

106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que deben rectificarse.

Asimismo se solicita incorporar en el apartado de “Objetivos” la completa referencia para el cálculo del objetivo nacional de recogida separada de RAEE.

SI PARCIALMENTE

SIGAUS

Esta alegación es similar a la nº 1 presentada por Ecoembes por lo que se estima de la misma manera

SI

En la página 28 del PIGREMEL se sugiere modificar la frase:

              Recogida del 100% del aceite usado generado y valorización del 100% del aceite regeneración. Por

              Recogida del 100% del aceite usado generado y valorización del 100% del aceite usado recogido, destinándolo a valorización energética o a regeneración.

SI

Se sugiere la revisión de los datos de tratamiento de aceites usados en la situación actual por discrepancias entre la cantidad recogida por Sigaus y las toneladas incineradas.

NO (los datos son de las memorias de REMESA que no incluyen solo datos de Sigaus)

Incluir en la descripción del proceso de valorización energética de los aceites industriales usados el tratamiento previo que se aplica a dichos aceites (tratamiento físicoquímico de filtrado y decantación) con carácter previo a su combustión, puesto que de lo contrario la referida descripción puede inducir a error, ya que podría interpretarse que no se gestionan de manera correcta dichos residuos.

SI

SIGAUS

En la descripción del centro CATVFU, delimitar en el texto de la Versión inicial del Plan, de manera clara y expresa, y en línea con lo dispuesto por la normativa vigente, qué aceites usados generados están sometidos a la responsabilidad ampliada de los productores de vehículos (aquellos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 20/2017), y cuáles están sometidos a la responsabilidad ampliada de los productores de aceites industriales de reposición (aquellos que entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 679/2006).la descripción del proceso de valorización de aceite

SI

SIGAUS considera conveniente por motivos de seguridad jurídica que se mencione expresamente en la página 191 de la Versión inicial del Plan, de modo semejante al caso de los NFU, la imposibilidad de realizar la regeneración de aceites industriales usados en Melilla.

SI

SIGNUS

Los objetivos establecidos en el PIGREMEL son mayores que los contemplados en Real Decreto 1619/2005 , de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, y en el PEMAR 2016-2022 por lo que deben rectificarse.

NO (podemos ser más restrictivos)

Se sugiere la inclusión del párrafo siguiente en el apartado relativo a la gestión de VFU:

 

"En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2012017, los CAT deberán garantizar la correcta gestión de los NFU que comercializan en el mercado de reposición y que proceden de la preparación para la reutilización, mediante su adhesión a un SIG de neumáticos fuera de uso o mediante su entrega a un gestor autorizado, en cantidad igual a la puesta en el mercado por dichos CAT. Los CAT darán información detallada a la Comunidad Autónoma de la gestión realizada."

NO (no es competencia de la CAM)


 

Contemplar un capítulo específico relativo al fomento de la utilización de materiales reciclados.

SI

ECOVIDRIO

Esta alegación es similar a la nº 1 presentada por Ecoembes por lo que se estima de la misma manera

SI

Esta alegación es similar a la nº 2 presentada por Ecoembes por lo que se estima de la misma manera.

SI

En relación con el principio de jerarquía y haciendo referencia a la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se indica que, en el caso de envases de vidrio el fomento de la reutilización no tiene carácter preferente frente al reciclado o valorización material, por lo que la en la medida que fomenta la reutilización frente al reciclado en el caso de envases, que se hace en el PIGREMEL es contraria al principio de jerarquía mencionado establecido en la normativa comunitaria.

 

Se sugiere que se retiren del Programa de Prevención y Reutilización determinadas medidas que hacen referencia al fomento del uso de envases reutilizables en lugar de los envases de un solo uso

SI PARCIALMENTE

ECOVIDRIO

ECOVIDRIO solicita que se ajuste la redacción de las medidas incluidas en el modelo de recogida selectiva de las fracciones de residuos anteriormente señaladas, en el sentido de que sí afectasen a residuos de envases que estén sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor deberá ajustarse a lo negociado y suscrito en los convenios firmados entre la Ciudad Autónoma y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases (ECOVIDRIO, entre otros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997.

SI

Se recomienda eliminar la alusión a los contenedores modelo VACRI, ya que en un futuro los modelos de contenedores pueden cambiar y esta terminología quedaría obsoleta. Más adelante en el documento se sugiere modificar la distancia máxima a recorrer por el productor de 50 m a 100 m.

SI

En la página 54, en relación a la «Recogida Selectiva de Vidrio» se solicita la modificación del párrafo que indica que Ecovidrio deberá hacerse cargo de la limpieza, mantenimiento y reparación de los contenedores proporcionando la justificación para esta demanda.

 

También se solicita modificar el párrafo donde se indica que “la recogida selectiva de vidrio se realiza mediante el contenedor verde con forma de iglú, con una abertura circular que se encuentran en las aceras y áreas de aportación donde pueden encontrarse varios contenedores juntos. Su contenido es vaciado diariamente, independientemente de la cantidad o volumen de vidrio que puedan contener éstos”.

SI PARCIALMENTE

Se solicita que se elimine la referencia a la planta de tratamiento de vidrio ya que en Melilla no existe ninguna planta de tratamiento de vidrio.

NO (no se encuentra esta referencia)

PSOE (En este caso no se trata de alegaciones a la Versión Inicial sino al Borrador inicial por lo que muchas consideraciones ya se incluyeron en la Versión Inicial sometida a exposición pública.)

A continuación se comentan las aportaciones que no se habían incluido ya en el Borrador final y que han sido estimadas. Todos los números de página se refieren al Borrador inicial publicado inicialmente para consulta y participación.

 

Página 31 (borrador inicial), apartado 7.1. Se acepta la enmienda. El texto definitivo substituirá “las diferencias culturales” por “la educación cívica”. Página 34, apartado 7.3. Enmienda ya aceptada en la versión Inicial. Se mantiene Página 76, apartado 7.4.2. Se acepta la enmienda. El texto definitivo substituirá “El punto limpio es una instalación” por “Los puntos limpios son instalaciones”

 

Enmiendas al documento estratégico que se incorporan al PIGREMEL: Página 19, apartado 4.4 Se acepta la enmienda.

 


El texto definitivo incorpora los dos párrafos propuestos.

 

Se han realizado dos campañas dirigidas al sector HORECA del reciclado de vidrio a través de contenedores VACRI y adhesión al reciclado de diferentes locales de hostelería. Se ha realizado también una campaña de recogida de aceites vegetales usados en locales de hostelería.

 

Se han realizado encuestas o consultas a la ciudadanía sobre distintas materias y sistemas de reciclaje.

 

Las restantes aportaciones que no se comentan es debido a: o no procedencia en el contenido de la versión Inicial del Plan

 

o por diferencia de orientación, oportunidad, etc.o o porque es un tema que se refiere a una actuación que excede el ámbito del Plan.

 

 

Finalizado el proceso de información pública, el Órgano Sustantivo redactó el Borrador final del Plan y su estudio ambiental estratégico que incorporan la valoración y justificación de las alegaciones recibidas, y tiene fecha de 02 de mayo de 2018.

 

Conforme establece el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el plazo de elaboración de estudio ambiental estratégico y la información pública y consultas, así como el documento final tendrá un plazo máximo de 15 meses, habiendo durado en nuestro caso, 12 meses y 21 días.

 

Como conclusión del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, y siguiendo las indicaciones del artículo 24, el Órgano Ambiental realiza mediante el análisis técnico del expediente y un análisis de los impactos significativos del PIGREMEL en el medio ambiente y resume la descripción de la integración final de los aspectos ambientales en el PIGREMEL, del Estudio Ambiental Estratégico y de su adecuación al documento de alcance.

 

Tras la revisión de la documentación y el procedimiento realizado, el órgano ambiental concluyó, en su informe de 07 de junio, que el proceso de información pública, no se ha realizado conforme a lo recogido en el artículo 21, puesto que no se ha publicado ni en el boletín oficial, ni en la sede electrónica el resumen no técnico del estudio ambiental estratégico, tal y como recoge el artículo 21.3.

 

Posteriormente dicho documento de síntesis se envió a exposición pública del mismo modo que se hiciese anteriormente con la versión del PIGREMEL y el estudio ambiental estratégico. Se publicó en BOME el 13 de junio de 2018, nº 5555.

 

Al finalizar el periodo de exposición pública, se solicita el 17 de agosto información al respecto al Registro General, el cuál nos comunica que no se ha recibido ninguna alegación al mismo.

 

Por todo ello, tras la subsanación del error, se puede concluir que el proceso de información pública, se ha realizado conforme a lo recogido en el artículo 21.

 

Es por todo ello que el órgano ambiental concluye que no es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica y que dispone de los elementos de juicio suficientes para completar la evaluación ambiental estratégica.

 

4.  ANÁLISIS Y CALIDAD DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATEGICO (EAE)

Para analizar la calidad del Estudio Ambiental Estratégico, es necesario previamente considerar las particularidades propias de un Plan de Gestión de Residuos, así como de su mecanismo de elaboración. En este sentido hay que destacar que las decisiones que en ellos se adoptan son decisiones estratégicas. 

Los Planes de Gestión incorporan un análisis detallado de debilidades y fortalezas que generalmente conduce a configurar una alternativa de planificación coherente con el mismo y con el marco normativo.

 

El contenido mínimo del Plan viene determinado por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados e incluye:

 

a)            El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.

b)            Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de eliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.

c)            Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de residuos y de las inversiones correspondientes.

d)            Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización.

e)            Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos.

 

Con el fin de determinar la calidad del Estudio Ambiental Estratégico se tendrán en cuenta los siguientes factores, tal y como describe el artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como son:

 

a)   Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.

b)   El contenido y nivel de detalle del plan o programa.

c)   La fase del proceso de decisión en que se encuentra.

d)   La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.

 

Después de realizar un análisis del EAE en profundidad, se puede determinar que se ha seguido el guión definido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes;

 

Se encuentra incluido en el punto 2 del Estudio, con el mismo nombre.

 

En este punto vienen a definirse desde el ámbito de aplicación, principios, líneas estratégicas y objetivos de gestión, un análisis de la situación actual, prognosis 2017- 2022, análisis DAFO e identificación de necesidades, criterios de ubicación de nuevas infraestructuras, Programas del PIGREMEL, inversiones y financiación y aspectos organizativos.

 

En cuanto a las relaciones con otros planes y programas pertinentes, se corresponde con el punto 3 del Estudio. Los Planes relacionados, se han dividido en función del nivel, si es nacional, comunitario o local, definiendo su incidencia en el PIGREMEL. Los planes con los que se ha relacionado, han sido:

 

Planes y programas nacionales y europeos:

 

-  Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR)

-  Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 (PEPR)

-  Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire)

-  Hoja de ruta de los sectores difusos 2020 (Hoja ruta)

-  Plan de energías renovables 2011-2020 (PER)

-  Plan de acción de ahorro y eficiencia energética 2011-2022 (PAAEE)

-  Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia. Horizonte 2007-2012- 2020 (EECCEL)

-  Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) Mientras que los planes locales:

  Plan General de Ordenación Urbana de Melilla.

  Plan Hidrográfico Melilla 2009-2015

  Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Melilla (PMUS).

  Plan Técnico de Ordenación de la Zona de Especial Protección (ZEC) Barranco del Nano y Plan Técnico de Ordenación de la Zona de Especial Protección (ZEC) Acantilados de Aguadú.

  Agenda Local 21 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  Plan Especial de Rehabilitación de Melilla (PERI).

  Plan De Inspección Ambiental De La Ciudad Autónoma De Melilla (2014 – 2020).


  Plan Operativo FEDER de Melilla 2014- 2020.

 

2.             Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa;

 

Este punto se desarrolla en el punto 4 del Estudio Ambiental Estratégico. En este punto se define un diagnóstico ambiental del territorio de aplicación del PIGREMEL, para finalmente concluir con la previsión de una incidencia positiva para el medio ambiente de la ciudad.

 

3.             Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;

 

Queda recogido en el punto 4 del Estudio. En este se definen las características principales del suelo, agua, patrimonio natural y Red Natura, Paisaje, Biodiversidad, patrimonio cultural, histórico y artístico, así como los principales problemas relevantes sobre el medio natural, como sismicidad, inundación, erosión, deslizamientos, sequías, incendios forestales, energía y residuos.

 

En cuanto al cambio climático queda detallado en el punto 4.2.

 

El PIGREMEL 2017-2022 contiene la planificación estratégica para conseguir los objetivos en materia de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación, objetivos que son coherentes con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos a nivel estatal en materia de cambio climático.

 

La contribución de los residuos al Cambio Climático es pequeña en relación a la de otros sectores. Se estima que, a nivel estatal es un 5% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y aún se puede reducir de forma significativa si se realizan acciones decididas para reducir las actividades emisoras, fomentar las actividades que secuestran carbono y valorar la disminución de emisiones asociadas a tratamiento y transporte de residuos.

 

En la medida en que en el PIGREMEL se apuesta por la autosuficiencia, el principio de proximidad para reducir el transporte de residuos, la preparación para la reutilización, el reciclado de las fracciones recogidas selectivamente, la valorización energética de rechazos y mantenimiento de la opción de vertido cero para residuos biodegradables, se elimina el vertido, tanto las estrategias como los objetivos tienen un impacto muy positivo sobre el cambio climático y positivos sobre la calidad del aire.

 

Al incrementarse la recogida separada y el reciclado los objetivos propuestos tienen un efecto positivo sobre la biodiversidad, sobre el cambio climático, el agua y los recursos materiales.

 

La reutilización, el reciclado y la valorización de otros residuos no domiciliarios como los VFU tienen asimismo un efecto positivo sobre el cambio climático y los recursos materiales.

 

El PIGREMEL contempla además la máxima valorización material y energética de los residuos comerciales e industriales en las plantas del sistema público (aceites usados, residuos de limpieza de playas y jardines, residuos de industrias asimilable a urbanos, residuos sanitarios y MER, neumáticos, etc.) y la posibilidad de transferencia previo agrupamiento de las fracciones destinadas a reciclaje en la Península (aceites vegetales destinados a biodiesel, RAEEs, residuos metálicos, papel-cartón, baterías, pilas, etc.) lo que permite minimizar el transporte de residuos y las emisiones derivadas lo que tiene un efecto positivo en el cambio climático y la calidad del aire sí como un ahorro de recursos norenovables utilizados para la producción de energía.

 

La valorización energética de los aceites usados y neumáticos tiene una contribución positiva en términos de cambio climático, al sustituir a otros combustibles de origen fósil ya que el caucho natural es de origen renovable.

 

Avanzar en el tratamiento adecuado de los lodos tiene un impacto positivo directo en todos los vectores ambientales. En la medida en que los lodos tratados se destinan a valorización energética, estos biorresiduos producidos diariamente in-situ y de origen natural, sustituyen a otros combustibles de origen fósil para la obtención de energía eléctrica lo que implica un impacto positivo en los recursos materiales y en el cambio climático. La mejora en el aprovechamiento del biogás también permite reducir el consumo eléctrico del sistema de secado actual lo que contribuye positivamente a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

 

El sistema previsto de recirculación de cenizas en la Planta Incineradora con recuperación de energía, permitirá reducir el consumo de reactivos en el sistema de depuración de gases y la producción de cenizas. Esta reducción implicará un menor transporte de reactivos desde la Península y reducción de transporte de cenizas hacia la Península, y por tanto reduce las emisiones de gases asociadas al transporte lo que tiene un efecto positivo en el cambio climático.


La ausencia de vertido de residuos biodegradables tiene un impacto claramente positivo en el cambio climático.

 

4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000;

 

Este punto se recoge dentro del 4.3. Algunos de los aspectos característicos de Melilla que pueden suponer un obstáculo para alcanzar los objetivos del PIGREMEL es su situación geográfica y composición socioeconómica con una previsión de incremento de población y tasa de crecimiento prevista muy superior a la peninsular.

 

La permeabilidad de la frontera y la pobreza de las poblaciones marroquíes circundantes fomentan el tráfico irregular de materiales con un número indeterminado pero presumiblemente elevado de personas que viven del contrabando y la venta de productos a estas ciudades, a pesar de los grandes esfuerzos de las autoridades españolas por controlar el tráfico de materiales y personas a través de la frontera.

 

Asimismo, su elevada densidad demográfica y limitación de espacio es uno de los problemas importantes a la hora de plantear infraestructuras de gestión de residuos si bien la Ciudad ha conseguido sortear este problema planteando históricamente soluciones eficientes que permiten tratar cantidades elevadas de residuos con una ocupación reducidísima de territorio, como es la Planta Incineradora con Recuperación Energética de Melilla, aunque, en su ubicación actual, también la falta de espacio limita sus posibilidades de ampliación.

 

Otro de los problemas a corto plazo es la colmatación de la celda de residuos no peligrosos y plataforma de maduración de las fracción mineral de las escorias ya que se acumula esta fracción sin darle una salida adecuada cuando se podrían reutilizar en labores de cubrición y estabilización de los caminos internos en el propio vertedero, además de los usos habituales como rellenos terraplenes, subbase de carreteras, etc.

Desde el punto de vista de la biodiversidad de Melilla se identifican áreas que requieren ser preservadas y/o restauradas, con unas condiciones de uso restrictivas como el Barranco del Nano y los Acantilados de Aguadú, que sin embargo no se ven afectadas por el Plan.

 

5.             Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;

 

Dichos objetivos quedan recogidos en el punto 2.2.3 del Estudio Ambiental Estratégico. Los objetivos de gestión, emanan de las normativas nacionales y europeas teniendo en consideración las características que se recogen en el análisis de los posibles efectos ambientales así como los objetivos establecidos en ellas.

 

6.             Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos;

 

Este apartado se encuentra recogido en el punto 6 del Estudio. En dicho apartado se ha realizado la identificación, caracterización y valoración de los impactos relacionados con las medidas incluidas en el PIGREMEL para alcanzar los objetivos planteados.

 

Primero se establece una evaluación gráfica en forma de tablas, para acabar relacionando las medidas para alcanzar los objetivos del Plan anteriormente descritos, con los factores ambientales que se van a ver afectados.

 

Para la identificación de las medidas susceptibles de producir impactos en el medio ambiente se ha utilizado una metodología basada en la elaboración de matrices causaefecto inspiradas en el modelo de Leopold. Se han situado, en las abscisas, los factores ambientales y, en las ordenadas las medidas incluidas en el PIGREMEL.

 

De este modo, para cada una de las medidas incluidas en el PIGREMEL se ha identificado el factor ambiental sobre el que potencialmente tiene un efecto positivo (+), negativo (-) o sin efecto ambiental junto con una justificación de la cualificación otorgada.

 

Esta correlación permite pues clasificar las medidas en medidas previsiblemente favorables, medidas previsiblemente desfavorables y medidas que no tienen efectos ambientales significativos de forma que 

posteriormente se pueda analizar y cuantificar en mayor detalle el efecto del impacto identificado para aquellas medidas con previsible efecto ambiental desfavorable.

 

Una vez identificados los impactos negativos potencialmente significativos se procede a la caracterización y valoración de los mismos según el factor ambiental implicado.

 

Se evalúan las características de los efectos negativos considerando los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos de acuerdo a lo establecido en el anexo IV Contenido del estudio ambiental estratégico de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Asimismo se evalúan también considerando las directrices del Documento de Alcance del PIGREMEL y de este modo, en la medida de lo posible, se evalúan las características del efecto y área probablemente afectada en cuanto a:

 

  La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos

  Carácter acumulativo de los efectos

  Carácter transfronterizo de los efectos

  Riesgo para la salud humana

  Valor y vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de especiales características naturales o patrimonio cultural existente.

 

De este modo, la caracterización de los impactos ambientales negativos, se ha realizado de manera cuantitativa.

 

La importancia del impacto está determinada por la valoración de los elementos definidos.

 

Una vez analizados los distintos efectos producidos sobre los distintos aspectos ambientales, se procede a definir, para cada impacto ambiental, si se considera compatible, moderado, severo o crítico atendiendo a las definiciones de la Ley 21/2013

 

·         Compatibles cuando presentan valores mayores a -25

·         Moderados cuando presentan valores entres -25 y -36

·         Severos cuando presentan valores entre -37 y -48

·         Críticos cuando su valor es menos -48

 

Los impactos positivos se consideran siempre compatibles.

 

El efecto global del Plan es positivo en tanto en cuanto que permitirá alcanzar los objetivos de prevención, preparación para la reutilización, valoración y eliminación, disminuyendo la cantidad de residuos que se destinan a vertedero y consiguiendo un mejor aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos.

 

En especial, se considera muy positivo sobre el factor calidad del aire y cambio climático el vertido cero de los residuos biodegradables, principal fuente emisora de gases contaminantes (CO2 y CH4) y mantener la valorización energética de los residuos ya que se hace posible la obtención de energía a partir de residuos, evitando emisiones mucho más contaminantes de la central térmica. La mejora en el aprovechamiento del biogás en la EDAR también permite reducir el consumo eléctrico del sistema de secado actual lo que contribuye positivamente a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

 

Se considera que el efecto producido por el propio funcionamiento de las plantas actuales no es significativo ya que cuentan con medidas para prevenir los impactos, han obtenido la Declaración Ambiental favorable y disponen de las autorizaciones ambientales necesarias. Además están sujetas a inspecciones por parte de la administración y a la realización de controles ambientales integrados en las autorizaciones pertinentes.

 

El conjunto de los impactos evaluados sobre el suelo, biodiversidad, flora y fauna también es positivo al proporcionar una planificación que facilita la obligación de todos los productores de residuos de entregar los mismos a instalaciones de tratamiento autorizadas y, en este sentido, garantiza que no se abandonen los residuos en el suelo evitando una potencial contaminación del mismo y afección indirecta sobre agua, biodiversidad, fauna y flora.

 

Asimismo el Programa de Suelos Contaminados se considera que tendrá un efecto muy positivo ya que planifica las actuaciones tendentes a mejorar el conocimiento y control de las actividades potencialmente contaminantes y otras medidas de carácter preventivo.

 

El Programa de reducción también se considera muy positivo no sólo por la disminución prevista en cuanto a generación de residuos per cápita sino también por las medidas para minimizar el contenido de sustancias 

peligrosas lo que supone una medida preventiva en cuanto al riesgo de contaminación y por tanto se considera positivo sobre la salud humana y posible afección a flora y fauna.

 

Los principales efectos negativos derivan de la ocupación de la vía pública de los contenedores de recogida de residuos y uso de suelo para nuevas infraestructuras lo que puede afectar al factor sociocultural por la elevada densidad de población de Melilla y por el coste que suponen. Así como las derivadas de situaciones accidentales no previstas durante el desarrollo de la actividad de gestión de residuos.

 

Respecto de la ubicación de las infraestructuras, el PIGREMEL establece criterios de exclusión e idoneidad para asegurar que las actividades de gestión de residuos se desarrollen de forma adecuada para proteger la salud humana y el medio ambiente. En todo caso, se prevé que los efectos ambientales sean muy localizados y que se puedan prevenir y/o corregir a través de la evaluación ambiental de los proyectos, el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones administrativas y las inspecciones reglamentarias.

 

El efecto ambiental global de las nuevas infraestructuras es positivo para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación de residuos, mitigando los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, proporcionando un aprovechamiento más eficiente de los recursos y reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero y se consideran imprescindibles para dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla de los servicios e infraestructuras mínimas necesarias para afrontar los problemas actuales y futuros de la CAM.

 

El principal impacto negativo de la gestión de residuos es el asociado a emisiones y consumo de combustible fósil para la recogida y transporte de los residuos hasta las instalaciones de gestión dentro y fuera de la Ciudad. No obstante, se considera que dicho transporte es imprescindible ya que por las cantidades de residuos que se transportan no se considera viable la construcción de plantas de tratamiento para cada fracción de residuos, máxime con el grave problema de elevada densidad y falta de espacio que caracteriza a la CAM. Sobre este punto, hay que señalar que el PIGREMEL se ha diseñado en base al principio de proximidad y autosuficiencia y con centros de almacenamiento temporal y planta de transferencia de envases que permiten reducir el transporte y el número de viajes requeridos, y prioriza el reciclaje y la valorización por lo que se considera que el PIGREMEL tendrá efectos positivos sobre la calidad del aire y cambio climático.

 

Otro potencial impacto valorado, es el mantenimiento de la gestión actual en cuanto al vertedero. Dicha gestión consiste en destinar una parte del vertedero de inertes a celda de residuos no peligrosos para la fracción mineral de las escorias y una explanada de maduración temporal de las mismas. La medida en sí se considera positiva ya que permite aprovechar las sinergias entre las distintas infraestructuras existentes y además se realiza el acopio de los áridos secundarios a la espera de su reutilización en una infraestructura con medidas de seguridad ante el riesgo de contaminación de suelos y por estos motivos se incluye en el PIGREMEL. No obstante, el riesgo de colmatación próximo que representa hace que también se considere como potencial efecto negativo. A este respecto el PIGREMEL incluye medidas encaminadas a dar solución a lo expuesto anteriormente en el Programa de Prevención y el Programa de reducción del vertido y la eliminación, incluyendo, entre otras medidas el fomento de un mercado de los áridos secundarios. Dichas medidas se consideran muy positivas e imprescindibles para alargar la vida útil del vertedero y evitar la ampliación del mismo. Además también se consideran positivas por la reducción de las necesidades de extracción de materias primas en canteras para su uso en obras nuevas, incluso fuera de la CAM. No obstante lo anterior, en el PIGREMEL y en el capítulo de medidas correctoras, se incluyen también varias indicaciones de no conseguir la reutilización de los áridos.

 

Finalmente, también se considera muy positiva para la población la dotación de infraestructuras para facilitar la gestión de residuos en todo el ámbito de la CAM así como la información y formación en materia de minimización de residuos y el fomento de herramientas electrónicas para agilizar los trámites.

 

La aclaración sobre responsabilidades de todos los agentes implicados, el análisis sobre la viabilidad económica del mismo, basándose en el principio de “quien contamina, paga” y la inclusión de un programa de gestión y seguimiento eficaz como medida de control del propio PIGREMEL se considera muy positivo sobre el factor población y economía.

 

Por todo lo anterior, el PIGREMEL tiene fundamentalmente efectos positivos sobre todos los factores ambientales ya que tiene en cuenta una gestión integral de los residuos, potenciado las sinergias entre tipología de residuos e instalaciones existentes en la CAM y planifica y pone a disposición de los ciudadanos las medidas e infraestructuras necesarias para hacer posible una disminución en la generación de residuos y una correcta gestión de los residuos generados, mejora la segregación de los mismos y evita la mezcla de residuos peligrosos y no peligrosos y hace posible el reciclaje y valorización de los mismos.

 

7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;

 


Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente, se encuentran recogidas en el punto 7.

 

La elaboración del PIGREMEL es en sí mismo una medida para la prevención de los potenciales riesgos sobre el medio ambiente y medio socioeconómico derivados de la gestión de residuos en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Sin embargo, para asegurar la máxima protección del medio ambiente en el apartado 7 se determinan otras medidas necesarias para evitar los daños previsibles sobre la calidad ambiental producidos por aquellas actuaciones previstas en el PIGREMEL.

 

Las medidas para evitar o aminorar los efectos negativos del Plan pueden ser de dos tipos:

 

§                  Medidas preventivas destinadas a evitar un potencial impacto negativo de las actuaciones previstas.

§                  Medidas correctoras destinadas a aminorar los impactos producidos por las actuaciones fruto de la aplicación directa del Plan.

§                   

Medidas preventivas:

 

-  Incluir dentro de los trámites de autorización de las nuevas infraestructuras el estudio de las alternativas de ubicación, las cuales deberán basarse en los criterios de exclusión e idoneidad y, en caso de no cumplir algún criterio, justificar la ubicación seleccionada.

-  Realizar los trámites de evaluación ambiental de los proyectos de las nuevas infraestructuras, los cuales deberán evaluar los potenciales impactos de cada una de ellas, las alternativas posibles en cuanto a ubicación y la adopción de medidas que eviten, minimicen o corrijan los potenciales efectos negativos.

-  Evaluación periódica de los programas de este Plan mediante el uso de indicadores establecidos en el PVA de este documento.

-  Reforzar el papel de la sociedad civil en la toma de decisiones de las políticas de gestión de residuos. Se propone creación de una página web con información ambiental al respeto y la posibilidad de enviar quejas o sugerencias a través de los mecanismos de comunicación establecidos en la CAM.

-  Minimizar la afección al paisaje y a recursos naturales como la biodiversidad y la hidrología. Aumentar la coordinación e implicación de los policías locales, agentes del medio ambiente, vigilantes de costas y Guardia Civil en cuanto a la gestión de residuos para identificar posibles puntos negros y sancionar con rigor a los infractores, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011.

-  Potenciar un sistema de información creando una página web de acceso libre, donde:

 

o        Se expongan datos cuantitativos y actualizados sobre la gestión de residuos, incluyendo los datos de los indicadores de seguimiento y ambientales propuestos en el PVA de este documento.

o        Información sobre donde depositar los residuos generados en el ámbito doméstico e industrial. o Manuales de buenas prácticas ambientales en relación a los residuos.

 

Medidas correctoras:

 

-              En cuanto a la recogida de los contenedores y recogida puerta a puerta se deberá adaptar el horario a una franja que minimice la afección por ruidos a la población y evitar las horas punta para no afectar a la movilidad.

-              Los días de fuerte viento los montones de arena deberán ser tratados para evitar las emisiones fugitivas de polvo.

-              Evaluar la posibilidad de trasladar las escorias envejecidas y ya estabilizadas, desde la celda de residuos no peligrosos al vertedero de inertes.

-              En caso de no conseguir la reutilización de los áridos reciclados prevista se deberá ampliar el vertedero de inertes y celda de residuos peligrosos, por lo que se deberán iniciar los trámites de autorización con, al menos, 2 años de antelación.

 

8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida;

 

La selección de alternativas queda recogida en el punto 5 del estudio.

 

La primera alternativa considerada es la alternativa 0 (cero) o no intervención (no redacción o no aplicación del plan).

 

La alternativa 0 de no desarrollar el PIGREMEL, y por lo tanto mantener la situación actual, implica seguir una línea de tendencia en la generación de residuos ligada a la actividad económica de la Ciudad y al 

crecimiento demográfico, siendo previsible un incremento de los residuos debido al crecimiento económico y poblacional esperado en el período de vigencia del PIGREMEL.

 

Esta producción no iría ligada a una mayor reutilización, reciclaje y otras formas de valorización de residuos en línea con la tendencia actual y difícilmente se podrían conseguir los objetivos propuestos y las infraestructuras actuales no serían suficientes para absorber esta mayor producción.

 

A nivel de compatibilidad con la jerarquía de residuos, la alternativa cero no presenta una interacción positiva ya que no se prima la prevención, lo que dificulta conseguir los objetivos propuestos en la normativa vigente.

 

Otro de los defectos de la alternativa cero es la inexistencia de mejoras a nivel de eficacia y eficiencia en la gestión de los residuos para el período 2017-2022 ya que la mayoría de medidas e infraestructuras propuestas en el Plan 2012-2016 han sido realizadas. Es decir, que no se contaría con un marco adecuado para establecer los nuevos objetivos y actuaciones recogidos en la normativa y en la planificación sectorial, en particular en el PEMAR.

 

A nivel ambiental sobre las variables de sostenibilidad, principalmente sobre el ciclo de materiales y el cambio climático, se mantendría la falta de reutilización de los materiales  secundarios y subproductos del tratamiento de residuos.

 

La redacción del nuevo plan de residuos permite un análisis completo de la problemática asociada a la producción y a la gestión de residuos, identificar las necesidades de nuevas infraestructuras, planificar acciones para la prevención, recogida selectiva, reciclaje y reutilización, conseguir un alto grado de coherencia con la normativa y políticas ambientales europeas y avanzar hacia una economía circular en la que el aprovechamiento de los residuos como recursos es la máxima prioridad.

 

Finalmente, el Plan Integral de Gestión de Residuos 2012-2016 ya ha llegado al final de su vigencia siendo imprescindible por tanto desde el punto de vista legislativo su revisión y actualización.

 

Esta alternativa cero (0) ha sido finalmente descartada por varios motivos:

 

              No permite conseguir los objetivos propuestos, al no contar con un marco adecuado para establecer los nuevos objetivos y actuaciones recogidos en la normativa y en la planificación sectorial, en particular en el PEMAR.

              No se contaría con una planificación adecuada en materia de prevención, recogida selectiva, reutilización, reciclaje y valorización en materia de residuos, lo que a su vez provocaría que las infraestructuras actuales fueran insuficientes para una gestión adecuada basada en la jerarquía de gestión y el principio de proximidad.

              Tendría repercusiones ambientales más elevadas, fundamentalmente a nivel de ciclo de materiales y cambio climático.

              No permite buscar las soluciones óptimas que permitan conseguir un desarrollo sostenible y confluir en una economía circular.

 

Alternativas en cuanto al contenido y estructura del Plan

Teniendo en cuenta las problemáticas diagnosticadas, en la fase de diseño del PIGREMEL se barajaron las siguientes alternativas en cuanto a la estructura del mismo:

 

§                  Alternativa A1: Separar la prevención de la gestión mediante la elaboración de dos planes específicos (plan de prevención y plan de gestión) como se hace por ejemplo a nivel estatal (Plan de Prevención y PEMAR) y en otras comunidades autónomas como el País Vasco, con programas de gestión específicos por cada tipología o corriente de residuos existente, como había venido haciéndose hasta la fecha.

§                  Alternativa A2: Elaboración de un plan que integre la Prevención y la Gestión, y que permita garantizar el cumplimiento de objetivos con medidas transversales a las diferentes tipologías de residuos y medidas específicas para determinadas fracciones.

 

Elaborar un único plan, permite fijar la política en materia de residuos y favorece un acercamiento global a un problema ambiental, como es la generación y gestión de residuos, y el establecimiento de las bases comunes para abordar y solucionar los impactos derivados, de forma alineada con la Directiva marco de Residuos, aportando una visión global, acorde con el principio de jerarquía, con las dimensiones y características específicas de la Ciudad, con la posibilidad que se ofrece de interacción directa con los diferentes actores.

 

Consecuentemente, se ha optado por la segunda alternativa (A2) y se ha presentado un Plan que integra la prevención y la gestión, que permite garantizar mejor el cumplimiento de la jerarquía de residuos y facilita la implantación de las medidas óptimas al establecerse un conjunto de actuaciones coordinado.

En cuanto al alcance del Plan, se han analizado también dos posibles alternativas:


-  Alternativa B1: Limitar el PIGREMEL a la gestión de residuos domiciliarios y asimilables.

-  Alternativa B2: Incluir en la planificación, otras corrientes de residuos específicos producidos en los domicilios, comercios y actividades de producción y servicios que  se producen en pequeñas cantidades, que requieren una gestión adecuada, que no disponen por economía de escala de instalaciones dedicadas y que pueden ser gestionados en las instalaciones del servicio público.

 

Se ha optado por la alternativa (B2) y se ha presentado un Plan que integra todo un conjunto de residuos admisibles en el sistema público de gestión, estableciendo claramente los residuos admisibles, fijando las condiciones de gestión y de aceptación así como las instalaciones adecuadas para cada tipo de residuo, abonando el productor el coste de la gestión.

 

En dicha alternativa, se compatibiliza la gestión privada y la pública de manera que los productores tienen diversas alternativas para la gestión de sus residuos dando cumplimiento a la LRSC. Así pueden optar por entregarlos a gestores privados dentro o fuera de la Ciudad (papel-cartón, centros VFU, centros para la reutilización de RAEES, gestores externos de sanitarios, etc.). También, y para los flujos de residuos determinados en el PIGREMEL, pueden optar por entregarlos para su tratamiento en las instalaciones públicas respetando la jerarquía de gestión y abonando las tarifas correspondientes en aplicación del principio “quien contamina, paga” lo que contribuye a un mejor control, mayor reciclaje y valorización y cumplimiento del principio de proximidad. Se maximiza la valorización y minimiza el transporte, lo que desde un punto de vista ambiental, es beneficioso para todos los factores (atmósfera y cambio climático, residuos, ahorro en el consumo de recursos no renovables, medio socioeconómico).

 

Alternativas en cuanto a objetivos y opciones de gestión.

En cuanto a alternativas para la selección de objetivos, se han planteado las siguientes:

 

-              Alternativa C1: Elaboración de una nueva planificación en la que se plantee reducir para 2020 el 10% en peso la generación per cápita respecto 2010, sin incremento de las recogidas selectivas existentes y sin implantación de nuevos modelos e infraestructuras de gestión y sin ampliación de las actuales (escenario 1 de la prognosis)

-              Alternativa C2: Elaboración de una nueva planificación en la que se plantee reducir para 2020 el 10% en peso la generación per cápita respecto de 2010 e incrementar la recogida selectiva de las fracciones implantadas actualmente (papel-cartón y vidrio hasta un 50% mínimo (escenario 2)).

-              Alternativa C3: Elaboración de una nueva planificación en la que se plantee reducir para 2020 el 10% en peso la generación per cápita respecto de 2010, incrementar la recogida selectiva de las fracciones implantadas actualmente (papel-cartón y vidrio hasta un 50% mínimo) e implantar la recogida selectiva de envases ligeros hasta un 50% (escenario 3). Se incluye una previsión de actuación y se plantea una alternativa de gestión diferenciada para los biorresiduos, particularmente lodos de depuradora, en caso de que por el crecimiento poblacional (que implica una mayor generación de aguas residuales y lodos) no pudieran ser gestionados en la planta incineradora.

 

Todas las alternativas incluyen alcanzar los objetivos nacionales y europeos para 2020, con la reducción de un 10% la producción de residuos por habitante, respecto de los datos de 2010, partiendo de una mejor sensibilización ciudadana y de los productores singulares.

 

Se ha optado por la alternativa C3 y se ha presentado un Plan que integra todo un conjunto de opciones de recogida selectiva de los residuos en función de sus características y de las peculiaridades de los productores. Se pasa de un modelo centralizado, a un modelo más diverso de gestión en las que cada residuo recibe un tratamiento adecuado con infraestructuras complementarias para mejorar la segregación de residuos específicos. Ello implica la necesidad de nuevas infraestructuras de gestión que garantizan el cumplimiento de los objetivos previstos.

 

Esta alternativa supone un cambio en el modelo de gestión que permite avanzar hacia una mayor eficiencia en el uso de los residuos como recurso, diseñando un modelo de recogida y tratamiento acorde a la naturaleza de los productos, ampliación e implantación de nuevas instalaciones de gestión (para envases y puntos verdes) planificadas en el tiempo y en cuanto a criterios de ubicación y supone un salto cualitativo en el modelo de gestión actual que resulta beneficioso en todos los factores ambientales, incluidos el medio socioeconómico.

 

En cuanto a biorresiduos, la alternativa C3 plantea la valorización de biorresiduos (poda y restos vegetales, lodos secos de depuración) en la planta incineradora pero lo complementa con una alternativa para la valorización de lodos específica. En el análisis que se realiza en el PIGREMEL, ya se apunta a que en Melilla no se dan las circunstancias para que el compostaje y metanización o el autocompostaje sean opciones viables para el tratamiento de los biorresiduos ni para los lodos EDAR.

 

No existe un sector primario, capaz de absorber el compost producido, ni existe material estructural (podas principalmente) imprescindible para garantizar un compost de calidad.

 


Una ventaja adicional de esta alternativa C3 es que se introduce en la planificación una alternativa para la valorización energética de lodos e incluso fracción vegetal, diversificando las opciones de tratamiento, si bien queda claro en el Plan que debido a su elevado coste, sólo se justificaría en caso de que las infraestructuras actuales no resultaran suficientes.

 

Alternativas de gestión de la fracción envases

En cuanto a la gestión posterior de los envases recogidos selectivamente se han analizado las siguientes alternativas:

 

§   Alternativa D1: Implantación de una planta de clasificación en la Ciudad y transporte de cada fracción a instalaciones de clasificación y reciclaje en la Península.

§   Alternativa D2: Trasporte directo de la fracción de envases ligeros a planta de selección de envases automática en la Península y, desde ésta, transporte de los distintos materiales a instalaciones de reciclaje.

§   Alternativa D3: Construcción de una estación de transferencia en Melilla de la fracción envases para compactación y reducción de las emisiones asociadas al transporte.

 

En conclusión, y a partir de los resultados del ACV, se considera que la mejor opción es la que se plantea en el PIGREMEL (D3) y que consiste en mantener el sistema actual e implantar progresivamente la recogida selectiva de envases ligeros con el objetivo de alcanzar el 50% en 2020, y siendo su destino la clasificación y reciclaje en la Península. A fin de reducir las emisiones derivadas del transporte, se realizará una compactación previa en Melilla en una estación de transferencia que se prevé que sea de nueva implantación.

 

ALTERNATIVAS

EMISIONES

CO (Kg)

Nox (kg)

SO2 (kg)

CO2 (t)

D1

92,72

1.304,84

208,56

268,98

D2

116,01

1.196,86

281,96

110,90

D3

58,26

600,38

140,98

83,42

 

Emisiones asociadas a las alternativas

9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento;

 

El programa de vigilancia ambiental se encuentra recogido en el punto 8 del Estudio.

 

El objetivo del programa de vigilancia ambiental, es garantizar la correcta aplicación del Plan, la consecución de sus objetivos y la preservación de la calidad ambiental, así como el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias propuestas, y la detección, en su caso, de efectos ambientales no previstos y las medidas necesarias para solucionarlos. Por tanto, se identifican y definen los sistemas, aspectos o variables ambientales que deberán ser objeto de seguimiento y la metodología que se utilizará para ello.

 

La Consejería de Coordinación y medio ambiente, como órgano promotor del Plan, deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación del PIGREMEL 2017- 2022 produce en el medio ambiente, para lo que en el EAE se establecen y describen las medidas de seguimiento ambiental que permitan la obtención de información acerca de:

 

·     Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos a través de indicadores de seguimiento.

·     Estado de ejecución de actuaciones propuestas en el Plan a través de indicadores de seguimiento.

·     Envergadura de los efectos ambientales negativos derivados de su puesta en marcha a través de indicadores ambientales.

·     Metodología para la identificación de los efectos ambientales adversos no previstos sobre los elementos del medio a través del informe de seguimiento y de la creación de la Comisión de Seguimiento del PIGREMEL.

 

Con el fin de poder realizar dicho seguimiento se definen una bateria de indicadores que se diferencian entre:

 

-          Indicadores de seguimiento del Plan

-          Indicadores de seguimiento de loa efectos ambientales en la gestión de residuos en la CAM.

 

Cada dos años se realizará un informe de seguimiento en el que se compruebe el cumplimiento de los objetivos así como se valore el estado de ejecución de las actuaciones y los efectos ambientales derivados, 

en base a los datos que aporta el sistema de indicadores, de las inspecciones realizadas y de quejas o sugerencias recibidas durante los años evaluados.

 

Dicho informe deberá contener la siguiente información:

 

§   Evolución de los indicadores ambientales.

§   Incidencias detectadas a la hora de analizar los indicadores u obtener los datos necesarios para valorarlos.

§   Valoración de las desviaciones detectadas, en caso que las hubiera.

§   Propuestas concretas para resolver las desviaciones detectadas, en caso que las hubiera.

 

En caso de haber detectado desviaciones significativas que requieran medidas adicionales, será precisa la elaboración de un Plan de acciones correctoras y preventivas evaluando el grado de eficiencia de las medidas adoptadas. Dicho PAC se deberá elaborar como máximo habiendo transcurrido un año desde la elaboración del informe de seguimiento.

 

En función de los resultados observados en los informes de seguimiento se podrá evaluar la necesidad de Revisión y/o ampliación del PVA, con el objetivo de garantizar el control de aquellos aspectos adversos no previstos en el momento de redacción del presente documento o en función de los resultados y de las dificultades detectadas a la hora de obtener los datos.

 

De este modo se garantiza un PVA dinámico y capaz de adaptarse a la nueva realidad en cada momento.

 

10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

 

Queda recogido como un documento aparte del Estudio.

 

En todo el documento se incluyen y tienen en cuenta el documento de alcance remitido por el Órgano Ambiental, así como las alegaciones presentadas en el proceso de información pública.

 

5.INTEGRACION DE LA EVALUACION

El Estudio Ambiental Estratégico, realizado conforme a lo requerido en el Documento de Alcance y el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, fue elaborado de forma paralela e interactiva con el Plan, de modo que éste ha incorporado las recomendaciones que el equipo redactor del Estudio Ambiental Estratégico consideró necesarias para la mejora de la integración ambiental del documento.

 

A raíz del Estudio Ambiental Estratégico, se han incluido en el Plan medidas para la atenuación de sus efectos ambientales negativos, por ejemplo, los criterios de ubicación de instalaciones de valorización y eliminación.

 

No hay que olvidar tampoco, que los principios rectores del Plan emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Entre ellos figura la “jerarquía en la gestión de residuos: la prevención como prioridad”.

 

Se puede concluir que el propio procedimiento de evaluación ambiental ha supuesto la integración de los aspectos ambientales en el Plan que, además, no deja de ser en sí mismo un elemento estratégico para la reducción de los efectos negativos de la generación y gestión de residuos, y que se realiza conforme a la normativa vigente en la materia.

 

Se puede consultar más detalladamente la integración de los aspectos ambientales en la Propuesta final del Plan, y en el documento de síntesis.

 

6. CRITERIOS AMBIENTALES GENERALES DE SELECCIÓN DE UBICACIÓN DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS:

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece en el punto d) del anexo V que los planes de residuos deberán contener “Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización”.

 

De acuerdo con lo anterior, en el PIGREMEL se incluyen los criterios objetivos a tener en cuenta a la hora de ubicar futuras instalaciones. No se pretende, sin embargo, fijar las ubicaciones de manera inamovible ya que los lugares e impactos asociados a cada una de las instalaciones serán valorados durante el procedimiento administrativo de autorización de las mismas y es necesario disponer de la flexibilidad necesaria para adaptar las decisiones que correspondan en cada momento debido a las limitaciones de espacio de la Ciudad y su previsible crecimiento poblacional.

 

Así se tiene que tener en cuenta que en cuanto al espacio disponible en la Ciudad, que los tipos de suelo y superficies que se contemplan en el PGOU son:


-          Suelo urbanizado: 633,67 has. (46,71 %)

-          Suelo rural: 722,83 has. (53,29 %)

 

Los criterios a tener en cuenta cuando se quiera implantar una nueva instalación o realizar una modificación sustancial de una instalación actual son de dos tipos:

 

-          Criterios de exclusión, a partir de los cuales se definen una serie de áreas en la que no se prevé la ubicación de nuevas instalaciones.

-          Criterios de idoneidad, los cuales, una vez comprobado la viabilidad de ubicación propuesta, pueden servir para decidir entre las alternativas posibles.

 

6.1 Criterios de exclusión.

Incluyen las restricciones relacionadas con la ubicación de nuevas instalaciones, a menos que la normativa de regulación específica lo permita. Son los siguientes:

 

-          Dominio Público Marítimo Terrestre: se evitará la ocupación de nuevos espacios en dicho Dominio excepto si la actuación prevista supone una mejora ambiental, si supone la mejora de zonas degradadas o si la instalación está orientada a incrementar la reutilización y reciclaje de residuos. En cualquier caso, se deberá asegurar en el trámite de evaluación de impacto ambiental de los nuevos proyectos que sea posible compatibilizar la mejora de los espacios costeros con la existencia de un espacio que permita un correcto tratamiento de los residuos de Melilla.

-          Áreas con figura de protección, en particular las incluidas en la Red Natura 2000.

-          Áreas marinas protegidas.

 

No obstante, se podrá autorizar expresamente el uso de un área determinada como puede ser el Puerto de Melilla o la zona donde se ubica la EDAR, para las infraestructuras de gestión de residuos, con independencia de los criterios generales del presente documento, en tanto se cumpla la normativa vigente y los correspondientes procedimientos administrativos de autorización, en particular los procedimientos de evaluación del impacto ambiental de la instalación en cuestión, si bien deberá justificarse dicha elección.

 

6.2 Criterios de idoneidad.

Dada las peculiaridades geográficas de Melilla y su elevada densidad de población, es escaso el terreno que, sin estar cubierto por alguna figura de protección, no forme parte del entramado urbano.

 

A continuación se establecen los criterios de idoneidad a tener en cuenta en la ubicación de nuevas instalaciones, siendo estos criterios meramente orientativos que pueden orientar la decisión de elegir la mejor ubicación entre varias alternativas posibles. Como en el apartado anterior, la idoneidad de la ubicación finalmente elegida se incluirá en los procedimientos de autorización y evaluación de impacto ambiental que procedan para cada proyecto.

 

-          En el caso de requerirse nuevas infraestructuras, el principal criterio será la adaptación y ampliación de las ya existentes, evitando ocupar nuevos espacios, siempre que sea posible.

-          Se priorizarán aquellas ubicaciones que minimicen el transporte y sus impactos ambientales asociados por lo que se procurará que las nuevas instalaciones se ubiquen en las proximidades de las instalaciones de gestión existentes

-          Además de la sinergia con las instalaciones existentes, en la elección de la ubicación se tomará en consideración la calidad de las vías de comunicación, el tipo de vía, y enlaces de acuerdo con los criterios del plan de movilidad urbana sostenible de la Ciudad.

-          Para la ubicación de las instalaciones se tendrá en cuenta el entramado urbano de manera priorizando las ubicaciones que permitan minimizar los posibles impactos ambientales sobre la población particularmente en materia de ruidos, olores y calidad del aire. Estos aspectos dependerán del tipo de proyecto ya que para algunas infraestructuras será preferible la proximidad a la población mientras que en otros casos serán recomendables ubicaciones más alejadas. Por ello, y menos aún en el caso de Melilla, no es posible establecer criterios basados en la distancia y la ubicación más adecuada, en términos de proximidad, deberá estudiarse individualmente para cada proyecto.

-          Prevención de riesgos ambientales: La ubicación de las infraestructuras de residuos deberán de ser coherentes con el concepto de sostenibilidad y tener en cuenta el valor ambiental y patrimonial del lugar en el que se ubiquen.

 

7. ACTUALIZACION Y REVISIÓN DEL PIGREMEL

La vigencia del PIGREMEL es para el período 2017-2022. Al finalizar el periodo de vigencia será necesario realizar una revisión exhaustiva de los resultados obtenidos y se darán las pautas y recomendaciones a seguir en el futuro.

 

En base a los mismos se podrá estudiar la posibilidad de prorrogar el mismo o la necesidad de realizar un nuevo Plan de gestión de residuos de Melilla.


De forma extraordinaria en función de nueva normativa u otros elementos de planificación de rango superior aplicable en materia de residuos también podrá revisarse antes de que termine el período de vigencia.

 

Finalmente, también se podrá revisar de forma extraordinaria en función de los resultados obtenidos en los informes de seguimiento con el fin de solucionar los puntos débiles detectados y orientar las actuaciones a la consecución de los objetivos planteados en el PIGREMEL.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11666/2017, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Formular la Declaración Ambiental Estratégica positiva del PIGREMEL 2017- 2022, en los términos recogidos en el informe técnico.

 

La declaración ambiental estratégica, una vez formulada, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días hábiles al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (B.O.M.E.), sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (página web de la Consejería de Medio ambiente).

 

Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

 

Melilla 16 de septiembre de 2018,

El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,

Manuel Ángel Quevedo Mateos