ARTÍCULO Nº 984 (CVE: BOME-A-2018-984) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2018, relativo a las normas generales de la convocatoria para provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario objeto del proceso de mejora de empleo público y consolidación.

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D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SÉPTIMO.- NORMAS GENERALES CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO OBJETO DEL PROCESO DE MEJORA DE EMPLEO PÚBLICO Y CONSOLIDACIÓN.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:

En uso de las competencias que me han sido conferidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre distribución de competencias entre las distintas Consejerías, (B.O.ME. extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extr. nº 2 de 30-01-2017), a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, y en virtud del Acuerdo Nacional Administración-Sindicatos para la Mejora del Empleo Público de fecha 29-03-17 y 06/02/18, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno de la Ciudad la aprobación del presente expediente, previo acuerdo de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Laboral y Comisión Permanente de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

 

NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD Y POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO OBJETO DEL PROCESO DE MEJORA DE EMPLEO PÚBLICO Y CONSOLIDACIÓN.

 

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de las siguientes plazas, vacantes en la Plantilla y previstas en las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018 (BOME número 5464 de 28 de julio de 2017 y BOME número 5580 de 7 de septiembre de 2018 respectivamente).

 

Personal Funcionario:

 

1 Plaza de Farmacéutico

2 Plazas de Médico

1 Plaza de Ingeniero de C.C.P.

2 Plazas Ingeniero Téc. Industrial

3 Plazas Arquitecto Técnico

2 Plazas Agente Tributario

4 Plazas Auxiliar Administrativo

2 Plazas Oficial Electromecánica

1 Plaza Oficial Mecánico Conductor

1 Plaza Oficial Pintura

4 Plazas Subalterno

 

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1.1.- Las plazas se dotan con las retribuciones acordados por la Ciudad Autónoma de Melilla para cada nivel o grupo, y sus cometidos viene definidos en el Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, para las plazas de Personal Funcionario.

1.2.- El proceso de selección de las plazas del proceso de mejora para el empleo público se ajustará al establecido en cada una de las bases justificándose su empleo en base a la excepcionalidad del presente proceso de selección.

1.3.- La presente convocatoria, con las correspondientes bases específicas de cada una de las plazas objeto de provisión, la composición de los Tribunales de selección, las listas de admitidos y excluidos, se publicarán en el Boletín Oficial de Melilla y en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de AA.PP. de esta Ciudad Autónoma. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de AA.PP. de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En el Boletín Oficial del Estado se publicará un extracto detallado de las convocatorias. Los efectos administrativos de las mismas, se producirán desde la fecha de publicación en el B.O.E., en que se publique el extracto de referencia.

 

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.-

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los específicos contenidos en cada convocatoria, los requisitos que a continuación se relacionan:

 

a)    Ser español/a.

b)    Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c)     Estar en posesión del título exigido, o equivalente, para cada plaza o grupos de plazas, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

e)    No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones encomendadas, debiendo los aspirantes minusválidos acreditar la compatibilidad mediante certificación expedida por los Equipos de Valoración y Orientación del IMSERSO, o equivalentes en las Comunidades Autónomas, en su caso.

f)      No tener la condición de funcionario de carrera en igual plaza que el objeto de la convocatoria.

 

3.- SOLICITUDES.-

3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (también podrán obtenerla en la página web de la Ciudad Autónoma: www.melilla.es).

3.2.- Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que desean concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y, en su caso, la especialidad, y el sistema selectivo de cada plaza o grupo de plazas, y se acompañará a la solicitud documentación autenticada suficiente de los méritos y requisitos considerados de interés a tenor de las bases del indicado sistema selectivo.

3.3.- Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.4.- La presentación de solicitudes podrá hacerse en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

4.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS. -

4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de los casos de exclusión.

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4.2.- El plazo para la subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será de diez días.

 

Transcurrido el aludido plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la autoridad convocante por la que se aprueben las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales, a los que se les dará publicidad mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Edictos.

 

4.3.- La anterior fecha de publicación será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones y recursos que se puedan interponer, de conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado de conformidad con el artículo 109 de la repetida Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

5.- TRIBUNALES. –

5.1.- Los Tribunales, sin perjuicio  de  su  posterior  designación  nominativa,  son  los  que  se establecen en esta norma, y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.

 

La presente norma se dicta al amparo del artículo 6 y 20 de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía que establece el principio de autoorganización de las instituciones de Gobierno, así como el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, siendo una adaptación de lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio para las Entidades Locales, siendo asimismo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

 

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, velándose por el principio de la especialidad y paridad. Todos los vocales deberán ser funcionarios de carrera.

 

5.2.- Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán los Tribunales de selección.

5.3.- Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o quienes legalmente los sustituyan y al menos la mitad más uno de los vocales titulares o suplentes, indistintamente.

5.4.- Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas- asesores consideren oportunos para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y al de las competencias que determine el Tribunal que convoque su asistencia

5.5.- Los miembros del Tribunal serán designados por la Autoridad convocante.

5.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante que los designó, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.7.- El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en el R.D. 896/1.991, de 7 de junio, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo.

 

Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta.

 

Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.

 

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5.8.- Los miembros de los Tribunales serán retribuidos de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

6. - DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.-

6.1.- Los méritos a valorar serán los detallados en cada una de las convocatorias específicas. El Tribunal asignará a cada concursante la puntuación correspondiente según el baremo citado.

6.2.- En la valoración de los servicios prestados en la Plaza objeto de la convocatoria, se computará como tiempo de servicio el que los aspirantes hubieran permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sea o no de trabajo, así como por baja por maternidad, y en los supuestos de suspensión con reserva del puesto de trabajo previstos por las normas aplicables.

6.3.- El Tribunal valorará la fase de concurso conforme al baremo especificado para cada convocatoria, procurando la correcta justificación de los méritos alegados.

 

7. - LISTA DE APROBADOS.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

7.1.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes y en la inteligencia de que no podrá aprobarse, declararse superado el proceso selectivo, a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación, de mayor a menor y en el tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea de Melilla. En esta relación, constarán la valoración de méritos. Dicha relación de aprobados será elevada a la Autoridad convocante, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.2.- Con los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición pero no hayan obtenido plaza se elaborará una bolsa de trabajo por orden de prelación en función de la puntuación obtenida quedando, en consecuencia, derogada la bolsa de trabajo que hasta la fecha hubiese estado en vigor en la plaza objeto de la convocatoria correspondiente

7.3.- Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo el asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D. 364/1.995, de 10 de marzo.

 

Si el Presidente del Tribunal fuese la autoridad convocante y competente para la designación nominativa del citado órgano, el recurso de alzada se interpondrá ante el Presidente de la Ciudad, como órgano superior jerárquico.

 

Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

 

7.3.- En el plazo de veinte días naturales, a contar de la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados a la que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar los siguientes documentos:

 

a)    Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b)    Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o equivalente.

c)     Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d)    Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio. La Ciudad Autónoma se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones o inexactitud en el documento expedido.

e)    Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.

f)      Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

g)    Declaración jurada o promesa de no realizar actividad incompatible de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AA.PP.

 

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7.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

7.5.- Dichos documentos no deberán ser presentados en el caso que la persona seleccionada ya fuera empleado público de la CAM y estos documentos obren en su expediente.

7.6.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno de los aspirantes que fuesen propuestos para ser nombrados Funcionarios no cumpliese con algunos de los requisitos, se hará en su lugar, propuesta del siguiente que, habiendo superado la selección no hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

7.7.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Autoridad convocante elevará a definitiva las propuestas de nombramiento practicadas en su día por los respectivos tribunales y procederá la toma de posesión de los candidatos, en el plazo de treinta días naturales.

7.8.- Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión, dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

 

8.- NORMA FINAL.

8.1.- En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se deben ajustarse los procesos de selección de los funcionarios de Administración Local, así como al Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del referido personal, y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes con plena autonomía y libertad en sus decisiones con respecto a las dudas y demás circunstancias que se susciten en la tramitación de estos expedientes de selección.

8.2.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 12 extraordinario de 29 de mayo de 1.996).

 

Melilla, 16 de octubre de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada