ARTÍCULO Nº 984 (CVE: BOME-A-2018-984) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2018, relativo a las normas generales de la convocatoria para provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario objeto del proceso de mejora de empleo público y consolidación.
D I L I G E N C I
A:
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2018, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
SÉPTIMO.- NORMAS GENERALES CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN PLAZAS
VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO OBJETO DEL PROCESO DE MEJORA
DE EMPLEO PÚBLICO Y CONSOLIDACIÓN.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:
“
En uso de las competencias que me han
sido conferidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre distribución de
competencias entre las distintas Consejerías, (B.O.ME. extraordinario número
17, de 30 de septiembre de 2016) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extr. nº 2 de
30-01-2017), a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, y en virtud del Acuerdo
Nacional Administración-Sindicatos para la Mejora del Empleo Público de fecha
29-03-17 y 06/02/18, VENGO EN PROPONER
al Consejo de Gobierno de la Ciudad la aprobación del presente expediente,
previo acuerdo de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y
Laboral y Comisión Permanente de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.
NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD Y POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE
PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO OBJETO DEL PROCESO DE
MEJORA DE EMPLEO PÚBLICO Y CONSOLIDACIÓN.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
Es objeto de
la presente convocatoria la provisión de las siguientes plazas, vacantes en la
Plantilla y previstas en las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018 (BOME
número 5464 de 28 de julio de 2017 y BOME número 5580 de 7 de septiembre de
2018 respectivamente).
Personal Funcionario:
1 Plaza de
Farmacéutico
2 Plazas de
Médico
1 Plaza de
Ingeniero de C.C.P.
2 Plazas
Ingeniero Téc. Industrial
3 Plazas
Arquitecto Técnico
2 Plazas
Agente Tributario
4 Plazas
Auxiliar Administrativo
2 Plazas
Oficial Electromecánica
1 Plaza
Oficial Mecánico Conductor
1 Plaza
Oficial Pintura
4 Plazas
Subalterno
1.1.- Las
plazas se dotan con las retribuciones acordados por la Ciudad Autónoma de
Melilla para cada nivel o grupo, y sus cometidos viene definidos en el Real
Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, para las plazas de Personal Funcionario.
1.2.- El
proceso de selección de las plazas del proceso de mejora para el empleo público
se ajustará al establecido en cada una de las bases justificándose su empleo en
base a la excepcionalidad del presente proceso de selección.
1.3.- La
presente convocatoria, con las correspondientes bases específicas de cada una
de las plazas objeto de provisión, la composición de los Tribunales de
selección, las listas de admitidos y excluidos, se publicarán en el Boletín
Oficial de Melilla y en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de AA.PP. de
esta Ciudad Autónoma. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta el
fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios
de la Viceconsejería de AA.PP. de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el Boletín
Oficial del Estado se publicará un extracto detallado de las convocatorias. Los
efectos administrativos de las mismas, se producirán desde la fecha de publicación
en el B.O.E., en que se publique el extracto de referencia.
2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.-
Para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir, además de los específicos contenidos en cada convocatoria, los
requisitos que a continuación se relacionan:
a) Ser español/a.
b)
Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)
Estar en posesión del título exigido, o equivalente, para cada plaza o
grupos de plazas, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
d)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
e)
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones
físicas o psíquicas, sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño
de las tareas y funciones encomendadas, debiendo los aspirantes minusválidos
acreditar la compatibilidad mediante certificación expedida por los Equipos de
Valoración y Orientación del IMSERSO, o equivalentes en las Comunidades
Autónomas, en su caso.
f) No tener la condición de
funcionario de carrera en igual plaza que el objeto de la convocatoria.
3.- SOLICITUDES.-
3.1.- Quienes
deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en
instancia que les será facilitada gratuitamente en la Oficina de Información y
Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (también podrán
obtenerla en la página web de la Ciudad Autónoma: www.melilla.es).
3.2.- Los
aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que desean
concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y,
en su caso, la especialidad, y el sistema selectivo de cada plaza o grupo de
plazas, y se acompañará a la solicitud documentación autenticada suficiente de
los méritos y requisitos considerados de interés a tenor de las bases del
indicado sistema selectivo.
3.3.- Las
solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.4.- La
presentación de solicitudes podrá hacerse en la Oficina de Información y
Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las
formas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.-
ADMISIÓN DE CANDIDATOS. -
4.1.- Expirado
el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de los casos de exclusión.
4.2.- El plazo
para la subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el 68 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como del artículo 20 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, será de diez días.
Transcurrido
el aludido plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o
rechazadas mediante resolución de la autoridad convocante por la que se
aprueben las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales,
a los que se les dará publicidad mediante inserción de edicto en el Boletín
Oficial de la Ciudad y Tablón de Edictos.
4.3.- La
anterior fecha de publicación será determinante de los plazos, a efectos de
posibles impugnaciones y recursos que se puedan interponer, de conformidad con
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.4.- Los
errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado de conformidad con el artículo 109 de la repetida Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
5.- TRIBUNALES. –
5.1.- Los
Tribunales, sin perjuicio de su
posterior designación nominativa,
son los que se
establecen en esta norma, y con arreglo a la misma les corresponderá el
desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
La presente
norma se dicta al amparo del artículo 6 y 20 de la Ley Orgánica del Estatuto de
Autonomía que establece el principio de autoorganización de las instituciones
de Gobierno, así como el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, siendo una adaptación de lo dispuesto en el Real
Decreto 896/91, de 7 de junio para las Entidades Locales, siendo asimismo de
aplicación supletoria el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
La composición
de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso
a las plazas convocadas, velándose por el principio de la especialidad y
paridad. Todos los vocales deberán ser funcionarios de carrera.
5.2.- Se
designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán los Tribunales de selección.
5.3.- Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin
la presencia del Presidente y Secretario o quienes legalmente los sustituyan y
al menos la mitad más uno de los vocales titulares o suplentes,
indistintamente.
5.4.- Los
Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos
especialistas- asesores consideren oportunos para el mejor desarrollo y
celeridad en la realización de las pruebas. Se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas y al de las competencias que determine el Tribunal que
convoque su asistencia
5.5.- Los
miembros del Tribunal serán designados por la Autoridad convocante.
5.6.- Los
miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Autoridad convocante que los designó, cuando concurran en ellos algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien, si se hubiere realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función
pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que
se trate. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.7.- El
Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos
no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en el R.D. 896/1.991,
de 7 de junio, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo.
Adoptará sus
decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se
repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta.
Si en una
tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el
Presidente.
5.8.- Los
miembros de los Tribunales serán retribuidos de conformidad con lo dispuesto en
el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. - DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO DE
CONCURSO-OPOSICIÓN.-
6.1.- Los
méritos a valorar serán los detallados en cada una de las convocatorias
específicas. El Tribunal asignará a cada concursante la puntuación correspondiente
según el baremo citado.
6.2.- En la
valoración de los servicios prestados en la Plaza objeto de la convocatoria, se
computará como tiempo de servicio el que los aspirantes hubieran permanecido en
situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sea o no de
trabajo, así como por baja por maternidad, y en los supuestos de suspensión con
reserva del puesto de trabajo previstos por las normas aplicables.
6.3.- El
Tribunal valorará la fase de concurso conforme al baremo especificado para cada
convocatoria, procurando la correcta justificación de los méritos alegados.
7. - LISTA DE APROBADOS.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
7.1.- Una vez
terminada la calificación de los aspirantes y en la inteligencia de que no
podrá aprobarse, declararse superado
el proceso selectivo, a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, de mayor a menor y en el tablón de anuncios del Palacio de la
Asamblea de Melilla. En esta relación, constarán la valoración de méritos.
Dicha relación de aprobados será elevada a la Autoridad convocante, con
propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
7.2.- Con los
aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición pero no
hayan obtenido plaza se elaborará una bolsa de trabajo por orden de prelación
en función de la puntuación obtenida quedando, en consecuencia, derogada la
bolsa de trabajo que hasta la fecha hubiese estado en vigor en la plaza objeto
de la convocatoria correspondiente
7.3.- Contra
las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que
decidan directa o indirectamente el fondo el asunto, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de
alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, de conformidad con
el artículo 14.2 del R.D. 364/1.995, de 10 de marzo.
Si el
Presidente del Tribunal fuese la autoridad convocante y competente para la
designación nominativa del citado órgano, el recurso de alzada se interpondrá
ante el Presidente de la Ciudad, como órgano superior jerárquico.
Los actos que
pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
7.3.- En el
plazo de veinte días naturales, a contar de la publicación en el Tablón de
Edictos de las relaciones de aprobados a la que se refiere la base anterior,
los aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar los siguientes
documentos:
a) Certificado de nacimiento,
expedido por el Registro Civil correspondiente.
b)
Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o equivalente.
c)
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d)
Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto
físico que imposibilite para el servicio. La Ciudad Autónoma
se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase
omisiones o inexactitud en el documento expedido.
e)
Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada
convocatoria.
f)
Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.
g) Declaración jurada
o promesa de no realizar
actividad incompatible de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AA.PP.
7.4.- Ante la
imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en
derecho.
7.5.- Dichos
documentos no deberán ser presentados en el caso que la persona seleccionada ya
fuera empleado público de la CAM y estos documentos obren en su expediente.
7.6.- Quienes
dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de
los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial. En caso de que alguno de los aspirantes que fuesen propuestos para ser
nombrados Funcionarios no cumpliese con algunos de los requisitos, se hará en
su lugar, propuesta del siguiente que, habiendo superado la selección no
hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.
7.7.-
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Autoridad convocante
elevará a definitiva las propuestas de nombramiento practicadas en su día por
los respectivos tribunales y procederá la toma de posesión de los candidatos,
en el plazo de treinta días naturales.
7.8.- Quienes,
sin causa justificada, no tomarán posesión, dentro del plazo señalado, no
adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados
de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
8.- NORMA FINAL.
8.1.- En lo no
previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
896/1.991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que se deben ajustarse los procesos de selección de los
funcionarios de Administración Local, así como al Real Decreto 364/1.995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del referido personal, y demás normas legales
de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver y
adoptar los acuerdos pertinentes con plena autonomía y libertad en sus
decisiones con respecto a las dudas y demás circunstancias que se susciten en
la tramitación de estos expedientes de selección.
8.2.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se
deriven de ésta, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por
los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 12 extraordinario de
29 de mayo de 1.996).
Melilla, 16 de octubre de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada