ARTÍCULO Nº 1133 (CVE: BOME-A-2018-1133) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5606 - viernes, 7 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL


Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del rebaño de María de Cádiz para el programa de hogar de emancipación de jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2018.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

En Melilla, a 13 de noviembre de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, Hermana María Dolores López Álvarez, con D.N.I. 33785222-Q con Superiora General de las Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, con domicilio en la c) Costa Rica número 5 de Cádiz autorizada para este acto virtud de certificado de la Secretaria General de la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, de fecha 19 de agosto de 2015.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno (Resol. Num. 2018000781) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente, que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

 

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .

 

TERCERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la Consejería correspondiente para establecer convenios con Entidades, para la realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores y familia.

 

CUARTO.- Que la Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multiproblemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo  personal y social.

 

QUINTO.- Con fecha 19 de enero de 2018, se presenta por la Hermanas Terciarias del Rebaño de María, titular del CIF R-1100013J, a través de su Superiora General escrito con entrada en el Registro General, al 
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nº 6252, en el que se solicita renovación del Convenio de Colaboración existente entre esta Consejería de Bienestar Social y esa Entidad sin ánimo de lucro, para el desarrollo del Proyecto de Emancipación para jóvenes extranjeras extuteladas por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores en la Ciudad de Melilla

 

SEXTO.- En el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio económico 2018 aprobado inicialmente en el Pleno de la Asamblea el día 23 de enero de 2018, publicado en el BOME extraordinario número 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 2018 05 23140 48900 denominado “Convenio Instituto Hermanas Terciarias Franciscanas” por importe de CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS.

 

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha 12 de noviembre de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000781, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio de colaboración, entre la Consejería de Bienestar Social y la Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene por objeto ofrecer un Hogar de emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación personal y profesional.

 

Así mismo, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria y mediante la formalización de la correspondiente ADDENDA.

 

La Asociación Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María se encuentra ubicada en C) Costa Rica numero 5 de Cádiz.

 

El programa pretende:

 

1.     Facilitar plazas hasta un número de seis (6) en el Hogar de emancipación sito en Costa Rica número 5 de Cádiz .

2.     Desarrollar las capacidades personales como la convivencia, la asunción de una vida independiente de las instituciones y la incorporación progresiva a los circuitos sociales normalizados.

3.     Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.

 

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23140 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo. A detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23140/48900. (RC Subvenciones núm. 12018000008567, de 15 de febrero de 2018)

 

 

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TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, el 75% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 25% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

- La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a: a.- La aportación máxima CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS 40.000, 00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12018000008567, del 15 de febrero de 2018.

 

a.- Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

- LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención, destinados al mantenimiento básico y funcionamiento del “Hogar de Emancipación” objeto del programa

 

b) La Asociación prestará a las jóvenes usuarias del programa la atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.

 

c) La selección de personal con la capacidad técnica indispensable para poder realizar su labor socio-educativa, sin que, en ningún caso se establezca relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María todas las obligaciones dimanantes de la contratación temporal del referido personal, debiendo garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que participe en el Programa objeto del convenio.

 

d) Ante la incorporación o el cambio de personal se deberán remitir a la Consejería de Bienestar Social los datos personales y acreditar la titulación académica que le capacita para el desempeño de sus funciones, 
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así como el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Anexo C)

 

e) Compromiso de remitir a la Consejería de Bienestar de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, la evaluación de los usuarios del programa.

 

f) El horario del Centro será de 24 horas ininterrumpidas.

 

g) A desarrollar las actuaciones del Programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social, o por el/los técnico/s concreto/s que en su caso se designe/n para la coordinación del convenio.

 

h) La Asociación se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

 

i) Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las actividades desarrolladas con los jóvenes.

 

j) A percibir el abono máximo de CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00), mediante pagos mensuales previa presentación de justificación mensual donde se indicará el número de jóvenes a razón de DIECIOCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (18,26 €) DIARIOS/JOVEN estableciéndose un precio de reserva de plaza de DIECISIETE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (17,00 €) dicha cantidad será prorrateada por los días efectivos ocupados por la usuaria, mediante la correspondiente relación de USUARIAS que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y la Familia para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se  reclama.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

k) Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a) Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación detallada de residentes al mes.

 

La justificación de los gastos (liquidaciones mensuales – facturas correspondientes) se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

l) La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

m) El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

n) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

 

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ñ) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA. -

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

 

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

 

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

 

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

e) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

 

f) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

 

g) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

 

h) En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

OCTAVA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.

 

NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.- 

a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en cuanto al  tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en la normativa tuviera conocimiento. 

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b.- En caso de que se opte por la subcontratación de los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que queda autorizada.

 

c.- Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección tfranciscanasrm.gen@confer.es .La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

 

d.- El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

 

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

 

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

 

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

 

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

 

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

 

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

 

e.- El Responsable del Tratamiento será el responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se establezca por la normativa.

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de  29/05/2009).

 

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.

 

DÉCIMATERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL  CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ.Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

DÉCIMOCUARTA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.

 

DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

 

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento

 

 

Por la Consejería de Bienestar Social,

D. Daniel Ventura Rizo

 

Por la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ,

Dª. María Dolores López Álvarez

 


 

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ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor, El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia. La última modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establecía, introdujo en su apartado 4 del artículo 11 que:

 

Las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad.

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F. núm. R-1100013 J)

 

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Menores ex tutelados remitidos por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla para emprender vida independiente en hogar de emancipación.

 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Seis (6) Jóvenes ex tuteladas que han estado sometidos a alguna medida de protección con anterioridad a los 18 años que requieran de un periodo de adaptación a la vida adulta en régimen de acogimiento residencial 24 horas.

 

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, sito en la c) Costa Rica número 5 de Cádiz - España.

 

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2018.

 

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8.- MEMORIA TÉCNICA

La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual (liquidaciones mensuales – facturas correspondientes), que realizará la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, titular del C.I.F. núm. R-1100013 J,  justificativa de la estancia de las menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 10 del presente Anexo que se presentará en la Dirección General del Menor y la Familia, dependiente de la Consejería de Bienestar Social, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda-Intervención. El plazo de presentación de la justificación se establece mensualmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

 

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

                                   

Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

 

La Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multiproblemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su proceso educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo personal y social, mediante su acogida en Hogar de Emancipación antes reseñado.

 

La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, adaptado a la edad de las usuarias.

 

9.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA

El personal mínimo establecido para la realización del programa deberá comprender al menos:

– 1 (Un) Trabajador Social a media jornada.

– 1 (Un) Titulado medio, a media jornada.

 

10.- PRESUPUESTO TOTAL

CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000, 00 €)

- DESGLOSE DE GASTOS

Importe plaza/día ocupada efectiva por joven: DIECIOCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (18,26 €)

Reserva de plaza/día por joven:  DIECISIETE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (17,00 €)

 


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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

Don/Doña      Mª DOLORES LOPEZ ÁLVAREZ      N.I.F.     33785222Q      con domicilio en      C/ COSTA RICA Nº 5      en representación de       HHTTFF REBAÑO DE MARÍA    (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en      C/ Costa Rica nº 5          (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F.          (de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO

X

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, _99 de ____________de 2018. (firma)

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ANEXO C

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES

 

 

Dª/D ...................................................., con residencia en .............................................  provincia de calle n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad nº............en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:

 

1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.

2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3.- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.

4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.

5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.

 


 

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ANEXO D

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOA AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA

 

 

Don. ___________________________________, Gerente/ Director/ Representante Legal de la HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA

 

CERTIFICA

 

Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _____________ del año ______ son los siguientes:

 

 

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

OTROS GASTOS

COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

Total usuarios Importe total

 

 

 

Lo que certifico a los efectos de.......................