ARTÍCULO Nº 1133 (CVE: BOME-A-2018-1133) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5606 - viernes, 7 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del rebaño de María de Cádiz para el programa de hogar de emancipación de jóvenes extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR
DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2018
En
Melilla, a 13 de noviembre de 2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura
Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME
extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen competencias a
las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de
otra, Hermana María Dolores López Álvarez, con D.N.I. 33785222-Q con Superiora
General de las Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, titular
del C.I.F. núm. R-1100013 J, con domicilio en la c) Costa Rica número 5 de
Cádiz autorizada para este acto virtud de certificado de la Secretaria General
de la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, de
fecha 19 de agosto de 2015.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 12 de noviembre
de 2018 del Consejo de Gobierno (Resol. Num. 2018000781) de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017),
en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente, que los
niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales,
entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en
materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código
Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha
29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos .
TERCERO.-
La Ciudad
Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de
Melilla y especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su
ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y
demás normas complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la
Consejería correspondiente para establecer convenios con Entidades, para la
realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente
de menores y familia.
CUARTO.- Que la Instituto de Hermanas
Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos ofrecer a
adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales, tales
como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multiproblemáticas, un
hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su proceso
educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su integración
social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los jóvenes,
procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus necesidades
biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo personal y social.
nº 6252, en el que se solicita renovación del
Convenio de Colaboración existente entre esta Consejería de Bienestar Social y
esa Entidad sin ánimo de lucro, para el desarrollo del Proyecto de Emancipación
para jóvenes extranjeras extuteladas por la Entidad Pública competente en
materia de protección de menores en la Ciudad de Melilla
SEXTO.- En el Presupuesto General de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio económico 2018 aprobado
inicialmente en el Pleno de la Asamblea el día 23 de enero de 2018, publicado
en el BOME extraordinario número 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe una
subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 2018 05 23140 48900
denominado “Convenio Instituto Hermanas Terciarias Franciscanas” por importe de
CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS.
SÉPTIMO.- Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que
el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 12 de noviembre de 2018, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2018000781, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En su virtud, ambas
partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio de colaboración, entre
la Consejería de Bienestar Social y la Instituto de Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María tiene por objeto ofrecer un Hogar de
emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación
personal y profesional.
Así mismo, existe la posibilidad, si ambas
partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser
necesario, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria y mediante la
formalización de la correspondiente ADDENDA.
La Asociación Instituto de Hermanas
Terciarias Franciscanas del Rebaño de María se encuentra ubicada en C) Costa
Rica numero 5 de Cádiz.
El programa pretende:
1.
Facilitar plazas hasta un número de seis (6) en el Hogar de emancipación
sito en Costa Rica número 5 de Cádiz .
2.
Desarrollar las capacidades personales como la convivencia, la
asunción de una vida independiente de las instituciones y la incorporación
progresiva a los circuitos sociales normalizados.
3.
Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y
constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus
derechos y deberes ciudadanos.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación
Presupuestaria 05 23140 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad
de CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 €) para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo. A
detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23140/48900. (RC Subvenciones núm. 12018000008567, de 15 de febrero de 2018)
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo,
se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y
se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley
General de Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F.
núm. R-1100013 J, el 75% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El
segundo pago correspondiente al 25% restante hasta el importe total que aparece
en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de
la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
-
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria
que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se
comprometa a: a.- La aportación máxima CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
40.000, 00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12018000008567, del 15 de
febrero de 2018.
a.- Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el
Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.-
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.-
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
- LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar
los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención, destinados al mantenimiento básico y funcionamiento del “Hogar de Emancipación”
objeto del programa
b) La Asociación prestará a las jóvenes
usuarias del programa la atención e intervención profesionalizada y
especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica,
formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad
individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un
entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa,
procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios
normalizados.
c) La selección de personal con la capacidad
técnica indispensable para poder realizar su labor socio-educativa, sin que, en
ningún caso se establezca relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el
referido personal y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la
Asociación Instituto de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María
todas las obligaciones dimanantes de la contratación temporal del referido
personal, debiendo garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral del personal que participe en el Programa
objeto del convenio.
así como el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 13.5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Anexo C)
e) Compromiso de
remitir a la Consejería de Bienestar de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada
tres meses, la evaluación de los usuarios del programa.
f) El horario del Centro será de 24 horas
ininterrumpidas.
g) A desarrollar las actuaciones del Programa
objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten
por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar
Social, o por el/los técnico/s concreto/s que en su caso se designe/n para la
coordinación del convenio.
h) La Asociación se compromete a informar a
la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de
colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la
vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
i) Antes de la finalización de la vigencia
del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las actividades
desarrolladas con los jóvenes.
j) A percibir el abono máximo de CUARENTA
MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00), mediante pagos mensuales previa
presentación de justificación mensual donde se indicará el número de jóvenes a
razón de DIECIOCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (18,26 €) DIARIOS/JOVEN estableciéndose
un precio de reserva de plaza de DIECISIETE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (17,00
€) dicha cantidad será prorrateada por los días efectivos ocupados por la
usuaria, mediante la correspondiente relación de USUARIAS que será puesta a
disposición de la Dirección General del Menor y la Familia para su comprobación
en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018.
k)
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida
a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de
la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2019.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
a) Los gastos relativos a las estancias se
justificarán mediante la presentación de las liquidaciones
mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación
detallada de residentes al mes.
La justificación de los gastos (liquidaciones mensuales – facturas
correspondientes) se presentará, con la documentación original
a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una
vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando
una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
l)
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios
Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social,
siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del
Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
m)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en
la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
n)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
ñ)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.
- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA. -
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se comprometen
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.-
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.-
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que
se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de
30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad
subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
e)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
f)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
g)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función
de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo
Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y
debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio,
la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.-
DURACIÓN
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2018.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.-
a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en
cuanto al tratamiento, régimen de
autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la
ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su
verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo
destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del cumplimiento
del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la confidencialidad de
los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a la Ciudad Autónoma
de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en la normativa
tuviera conocimiento.
b.- En caso de que se opte por la subcontratación de
los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del
Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de
10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así
como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser
autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del
Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del
Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que
queda autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe
comunicarlo por correo electrónico a la dirección tfranciscanasrm.gen@confer.es
.La comunicación debe hacerse de
forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento notificará al
Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes
del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales
a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone
de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de
la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las
categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y
el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de
protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más
información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la
violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas
para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales,
incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación
indebida.
No será necesaria la notificación cuando sea
improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas.
e.- El Responsable del Tratamiento será el
responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a
las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las
comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se
establezca por la normativa.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se
realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social),
así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá
el reintegro de la subvención si la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Congregación.
DÉCIMATERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ.Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Bienestar Social.
DÉCIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier
otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y
para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes
firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento
Por la Consejería de Bienestar Social,
D. Daniel Ventura Rizo
Por la ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS
DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ,
Dª. María Dolores López Álvarez
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA
DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE
núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de
las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el
Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
sobre Protección Jurídica del menor, El Decreto del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm.
3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de
1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores
por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y
reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y
recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración
de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso,
la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la
atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y
como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para
el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe
formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia. La última modificación de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establecía,
introdujo en su apartado 4 del artículo 11 que:
Las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados
al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría
de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los
que presentan discapacidad.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ (C.I.F. núm. R-1100013 J)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores ex tutelados remitidos por la Consejería de
Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla para emprender vida
independiente en hogar de emancipación.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Seis (6) Jóvenes ex tuteladas que han estado
sometidos a alguna medida de protección con anterioridad a los 18 años que
requieran de un periodo de adaptación a la vida adulta en régimen de
acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, sito en la c) Costa Rica número
5 de Cádiz - España.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La justificación de
los gastos consistirá en la declaración mensual (liquidaciones mensuales – facturas correspondientes), que
realizará la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, titular del
C.I.F. núm. R-1100013 J, justificativa de la estancia de las menores en
el Centro, con los precios establecidos apartado 10 del presente Anexo que se
presentará en la Dirección General del Menor y la Familia, dependiente de la
Consejería de Bienestar Social, encargada de revisarla y corregir cualquier
anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General
del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería
Hacienda-Intervención. El plazo de presentación de la justificación se
establece mensualmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto
de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Si de la liquidación
resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes
fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes
del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo
máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido
el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector
público.
Si fuera superior, el
resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la
liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que
cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En
ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía
alguna que supere los citados límites máximos.
La Congregación de
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos
ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales,
tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias multiproblemáticas,
un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su
proceso educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su
integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los
jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus
necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su desarrollo
personal y social, mediante su acogida en Hogar de Emancipación antes reseñado.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de
acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como,
cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, adaptado a la edad de
las usuarias.
9.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El
personal mínimo establecido para la realización del programa deberá comprender
al menos:
– 1 (Un)
Trabajador Social a media jornada.
– 1 (Un)
Titulado medio, a media jornada.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000, 00 €)
- DESGLOSE DE GASTOS
Importe
plaza/día ocupada efectiva por joven: DIECIOCHO EUROS CON VEINTISÉIS
CÉNTIMOS (18,26 €)
Reserva de
plaza/día por joven: DIECISIETE EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (17,00 €)
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don/Doña Mª DOLORES LOPEZ ÁLVAREZ N.I.F. 33785222Q con domicilio en C/ COSTA RICA Nº 5 en representación de HHTTFF REBAÑO DE MARÍA (Entidad que solicita
la subvención), con domicilio en C/ Costa Rica nº 5 (domicilio de la
Entidad que solicita la subvención) C.I.F. (de
la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
X |
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, _99 de ____________de 2018. (firma)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES
Dª/D ....................................................,
con residencia en ............................................. provincia de calle
n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad
nº............en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo
su personal responsabilidad:
1.-
Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad
que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica
contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o
colaborador a su servicio.
2.-
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto
110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la
ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores,
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen
con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor.
3.-
Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea
requerida.
4.-
Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o
colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad
a la primera certificación negativa.
5.-
Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito
respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado
de alta en la plantilla de esa entidad.
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOA AL PROGRAMA
DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO
DE MARÍA
Don.
___________________________________, Gerente/ Director/ Representante Legal de
la HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE
MARÍA
CERTIFICA
Que la relación
de personas mayores acogidos de forma residencial en la HH. TT FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA y que son objeto de
subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes _____________ del año ______ son los siguientes:
|
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS
GASTOS |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR
(€) |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
Total usuarios
Importe total
Lo que certifico a los efectos
de.......................