Notificación de sentencia a D. Nourdine Driouach, en procedimiento de sanciones 58/2016.
N.I.G: 52001 44 4 2016 0000073
SAN
SANCIONES 0000058 /2016
Sobre
SANCIONES
Demandante:
GANADOS KEVIN SUR S.L.
Abogado: JOAQUIN PEDRERO
CEBALLOS
Demandado:
DELEGACION DEL GOBIERNO, NOURDINE DRIOUACH
Abogado: ABOGADO DEL
ESTADO
EDICTO
D/Dª JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SANCIONES 0000058 /2016 de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D/Dª GANADOS KEVIN SUR S.L. contra NOURDINE
DRIOUACH sobre SANCIONES, se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Melilla, a 10 de diciembre de dos mil dieciocho.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ,
Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio
oral y público los presentes Autos
de Impugnación Acto Administrativo núm. 58/2016.
Promovidos por:
GANADOS KEVIN SUR, S.L.
Contra:
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
MELILLA; NOURDINE DRIOUACH
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la
siguiente
SENTENCIA
(Nº459/
2018)
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO. - En fecha 17-2-16,
tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda
suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar
los hechos y fundamentos que
estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad
con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
comparecencia de la parte actora y la Delegación del Gobierno y las manifestaciones que obran en
la grabación efectuada.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas
con el resultado
que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas,
quedando el juicio concluso y visto
para Sentencia.
TERCERO. - En el presente
procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los
plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional
HECHOS
PROBADOS
PRIMERO. - En fecha de 22 de
junio de 2015 se levantó acta por la Inspección de trabajo 1522015000006866
cuyo contenido doy por íntegramente reproducido
SEGUNDO. - Previa
presentación de alegaciones por la empresa en fecha de 16-7-15, informe del
funcionario actuante y nuevas alegaciones de la empresa, se dicta resolución
por la Delegación de Gobierno el 16-12-15 por la que se impone a la demandante
sanción de 20.473,27 euros por una infracción muy grave del artículo 54.1 d) de
la LO 4/2000.
TERCERO. - Obrante en las
actuaciones se encuentra unido expediente administrativo cuyo contenido doy por
reproducido.
CUARTO. - Unido al ramo de
prueba de la actora figura acta de conciliación y decreto de los autos de po
78/14 (acumulados despido 114/14) seguidos ante este Juzgado, así como
documento suscrito por Nordine Driouach en fecha de 10 de Noviembre de 2016
cuyo contenido doy por reproducido
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO. - Los hechos
declarados probados lo han sido, conforme a las reglas de la sana crítica, de
la valoración conjunta de la documental obrante en las actuaciones incluido
expediente administrativo y testifical
de Ana Rodríguez.
SEGUNDO. - Habiendo impugnado
la parte actora el acta de infracción, debe recordarse canto la regulación de
la materia como la jurisprudencia que lo interpreta, a los efectos de dar una
solución coherente y congruente con las alegaciones de las partes.
Así, dispone el artículo 1 del Estatuto de los
trabajadores (en adelante ET) que:
Por otra
parte, el artículo 151 de la Ley de Jurisdicción Social
(en adelante LJS) dispone:
TERCERO.- Sentado lo anterior, y partiendo
de dichos preceptos, debe decirse que la presunción de certeza de que están
dotadas las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a
lo dispuesto en los preceptos reseñados y concordantes, requiere la
objetiva y personal comprobación de los términos en ella contenidos, no
bastando a tal efecto las meras apreciaciones subjetivas, debiendo las mismas
sentar hechos claros directamente conocidos por el inspector o mencionando las
fuentes indirectas de conocimiento de modo preciso (SSTS 21-03-1989, 29-06-1989
y 4-06-1990).
En cuanto al significado de la misma, la presunción de certeza implica
exclusivamente que la Administración queda relevada de justificar los hechos
imputados al empresario trabajador infractor, de forma que se está ante una
presunción <<iuris tantum>> que podrá ser destruida mediante la
oportuna probanza, suponiendo por tanto una inversión de la carga de la prueba,
si bien señaló nuestro más alto Tribunal ya en STS 6-07-1988, siguiendo el
criterio mantenido en la STS 23-07-1996, si se introduce la duda respecto a la
certeza de los mismos, en razón a la prueba practicada o la documental
aportada, la presunción cede en beneficio del administrado.
CUARTO.- Expuesto
lo anterior se adelanta que la pretensión de la parte actora ha de tener
favorable acogida conforme a las alegaciones de la empresa partiendo
precisamente del contenido de los hechos consignados en el acta y especialmente lo reseñado en el hecho tercero de la
misma cuando se indica que “en el acto de conciliación de fecha 30-1-15,
expediente 75/15, dicho acto el cual tiene fuerza ejecutiva entre la empresa
Ganados Kevin Sur, S.L. ofrece la cantidad de 6.000 euros a pagar, con fecha
límite 16/2/15”. Ello previo descarte de atribución de valor a la declaración
de la testigo, ante el evidente
interés en el resultado de las
presentes actuaciones como se constata de la demanda civil que la mercantil ha
interpuesto contra la misma - doc. 7 del ramo de prueba de la empresa.
laboral con la mercantil demandante, habiéndose desistido a su vez de
las demandas acumuladas de resolución y despido - doc. 17 del ramo de prueba de la demandada-. Escritos impugnados
exclusivamente por la extemporaneidad de su aportación al proceso, vía del artículo
270 de la LEC, que ha de ser
rechazada por la doble argumentación que en la jurisdicción social la
proposición y admisión de la prueba se hace en el plenario ex artículo 87 de la
LJS, y a mayor abundamiento por la propia datación de los mismos el 10/ 11/ 16-, diez meses después de
interpuesta la demanda.
Resultando por lo anteriormente expuesto que la sanción impuesta por la
Delegación del Gobierno ha de ser revocada, al no poder inferirse del acta
levantada por la Inspección una relación de servicios por cuenta ajena en los
términos establecidos en el artículo 1 del ET, con condena a los demandados a
estar y pasar por los términos de la presente resolución.
QUINTO. - Por
último, en aplicación de lo establecido en el art. 97.4 LJS, se indica que la
presente Resolución no es firme (ex art. 191 LJS). Además, se advertirá a las
partes en el momento de la notificación de las demás prevenciones legales.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de pertinente
aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por GANADOS KEVIN SUR, S.L. contra: la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA; NOURDINE DRIOUACH, revoco la
sanción impuesta por la Delegación
del Gobierno a la empresa
demandante por la resolución de 16-12-15, condenando a los demandados a estar y
pasar por los términos de dicha declaración.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado
mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se
produzca su notificación.
Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio
para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a, NOURDINE DRIOUACH, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que
deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA