ARTÍCULO Nº 99 (CVE: BOME-A-2019-99) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5624 - viernes, 8 de febrero de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Dirección General de Seguridad Ciudadana


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2019, relativo a aprobación del reglamento de destino de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO TERCERO.- REGLAMENTO DE DESTINO POLICIA LOCAL CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que literalmente dice:

 

Visto informe emitido por la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana de fecha 25 de octubre de 2018, sobre Reglamento de Destino de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como su aprobación por la Mesa Sectorial de la Policía Local de fecha 21 de septiembre de 2018 y su ratificación por la Mesa General de Negociación de personal funcionario y laboral de fecha 12 de diciembre de 2018,

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente VENGO EN PROPONER que se adopte lo siguiente:

 

Aprobar el Reglamento de Destino de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo competente para la aprobación del mismo el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

 

Melilla 5 de febrero de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada
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El ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico al Cuerpo de Policía Local de Melilla exige que sus miembros cuenten con cierto grado de especialización en diversas materias dando lugar a la creación de estructuras que requieren unos conocimientos y requisitos que van más allá de los generales, sin perjuicio del carácter polivalente de todo Policía Local.

 

Los procedimientos por los cuales se ha procedido a destinar plantilla de la Policía Local a cubrir estos destinos no han tenido, hasta este momento, carácter reglado por lo que se considera imprescindible establecer un marco general y normativo de provisión para que su desarrollo sea homogéneo y riguroso en la selección de los funcionarios del Cuerpo cuyos perfiles sean los más ajustados posibles al nivel óptimo deseable en la realización de las funciones y correcta prestación de los servicios.

 

En este sentido el artículo 6.°, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone que los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

 

El Reglamento de la Policía Local de la Ciudad de Melilla fue aprobado por el Pleno de la Asamblea en el año 2009 sufriendo posteriormente diversas modificaciones. El tiempo transcurrido desde entonces y la experiencia adquirida por los órganos de planificación y gestión de personal aconsejan el desarrollo de diversos aspectos y contenidos del mismo, con la finalidad de optimizar la aplicación de la norma, así como de proporcionar mayor transparencia y agilidad a los procesos de asignación de destinos que permitan, como objetivo primordial, disponer en cada destino del mejor profesional al servicio del ciudadano.

 

Dentro del marco competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concretamente los artículos 149.1.29 de la Constitución Española y 21.1.24 de su Estatuto de Autonomía corresponde a la Ciudad la administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria del cuerpo de Policía Local debiendo por tanto regular con claridad y precisión la forma en que deben ser valorados los méritos de los policías locales, permitiéndoles desarrollar su carrera profesional.

Siguiendo las bases del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público cuyo artículo 3.2 establece su aplicación a los Cuerpos de Policía Local se pretende con el presente Reglamento que la provisión de destinos en las respectivas escalas y categorías se realice generalmente por el procedimiento de concurso a fin de estimular adecuadamente la promoción y la carrera policial, reservando los casos más singulares al procedimiento de libre designación.

 

Con estos antecedentes, la reglamentación de la provisión de puestos de destino de los funcionarios de la Policía Local se revela como una pieza esencial para la compleción del régimen estatutario específico del Cuerpo pues la importancia de un Reglamento de provisión en el que se definan con claridad las reglas generales, así como las características específicas que identifican y acompañan a los distintos sistemas o formas de provisión se hace patente en una doble vertiente: al tiempo que la regulación prevista delimita el marco normativo que rige la provisión y, en consecuencia, consagra las garantías y derechos de todo funcionario en su desarrollo, posibilita a los responsables del servicio público policial atender al requerimiento legal de ordenar eficazmente el desenvolvimiento de una organización de personas, esencialmente jerarquizada y que tiene a su cargo una misión tan delicada como la garantía de las libertades.

En este relevante ámbito, el presente Reglamento desarrolla las circunstancias y condiciones en las que deberán tener lugar los procesos de anuncio de vacantes, solicitud y asignación de destinos, así como los de la ocupación temporal de los mismos.

 

Otra novedad significativa que se incorpora es la regulación específica del Catálogo de Destinos del Cuerpo que pretende, por un lado, servir de instrumento organizativo que sostenga la estructura orgánica de la Policía Local, al tiempo que contenga toda la información de interés sobre todos los destinos, siendo una pieza clave a la hora de aplicar un sistema coherente e integrado entre los diferentes procesos de gestión de personal.

 

En la iniciativa y tramitación de este Reglamento se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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Se trata de una norma necesaria para el desarrollo y ejecución del Reglamento de la Policía Local de Melilla, en lo referente a los destinos de los policías locales, haciendo uso de la facultad conferida al Consejo de Gobierno en su Disposición Final Quinta a tenor de la habilitación que le otorga el art. 17.2 de la Ley Orgánica 2/1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad, integrando de forma coherente en el ordenamiento jurídico y no conllevando cargas administrativas ni gasto para los recursos públicos.

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto completar y desarrollar normativamente la clasificación y provisión de destinos de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

1.            Podrán participar en los procedimientos de provisión de destinos regulados en el presente Reglamento los miembros de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, que reúnanlos requisitos exigidos en la respectiva convocatoria el último día del plazo de presentación de solicitudes que se hallen en situación de servicio activo, y hubieran transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión, con carácter definitivo, de otro destino dentro del Cuerpo.

2.            No podrán participar en las convocatorias que se celebren los miembros del Cuerpo en situación de suspensión de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, ni los sancionados con traslado forzoso, en los términos de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario aplicable a la Policía Local de la Ciudad.

 

Artículo 3. Principios generales para la provisión de destinos.

1.            Los destinos del personal del Cuerpo de Policía Local se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre quienes cumplan los requisitos exigidos.

2.            Para la provisión de determinados destinos se podrá establecer previamente la exigencia de requisitos relativos a las condiciones psicofísicas, de carácter profesional, de edad y de formación académica de quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

CAPÍTULO II

Catálogo de Destinos

 

Artículo 4. Organización del Cuerpo.

La organización operativa de las diferentes unidades, equipos, grupos, patrullas y destinos del Cuerpo de Policía Local de Melilla corresponde a la Jefatura del mismo, bajo la superior autoridad del Presidente de la Ciudad y el Consejero de Seguridad Ciudadana, en su caso, en orden a las necesidades de los servicios a realizar y a las situaciones de emergencia que se pudieran producir.

 

Artículo 5. Catálogo de destinos.

1.            Conforme a la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma, aprobada por el Pleno de la Asamblea o el Consejo de Gobierno en caso de delegación de conformidad con el art. 12.2 del Estatuto de Autonomía de Melilla, se confeccionará el Catálogo de Destinos de la Policía Local, instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal del Cuerpo.

2.            El Catálogo de Destinos será aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la Ciudad a propuesta de la Consejería de Seguridad Ciudadana previa consulta a la representación sindical.

3.            Los destinos del Cuerpo se recogerán en el Catálogo y en el mismo constará la siguiente información:

 

a)  Denominación del destino.

b)  Dotación. Número de Destinos de idénticas características.

c)  Escala o escalas a las que debe adscribirse.

d)  Nivel o franja de niveles de complemento de destino.

e)  Titulación o cualificación profesional requerida.

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f)  Forma de provisión.

g)  Componente singular del complemento específico.

h)  Observaciones. Notas aclaratorias, cuando sea preciso.

 

4.     El Catálogo se publicará en el último trimestre de cada año en la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

 

Artículo 6. Clasificación de los Destinos según su forma de provisión.

1.            Según su forma de provisión, los Destinos del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad pueden ser de libre designación o de concurso de méritos, según lo previsto en este Reglamento y en el correspondiente Catálogo.

2.            El concurso de méritos será el procedimiento ordinario de provisión. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y los méritos con arreglo a lo señalado en el baremo  que al efecto se establezca por el presente Reglamento y en las respectivas convocatorias.

3.            Podrán proveerse mediante el procedimiento de libre designación los destinos que, por su carácter y especial responsabilidad o confianza con respecto a los cometidos a desarrollar y las singulares condiciones de idoneidad de carácter operativo ligadas al desempeño profesional, tengan expresamente atribuido tal sistema de provisión en el Catálogo teniendo esta forma de provisión carácter excepcional.

 

CAPITULO III

De la provisión de Destinos mediante concurso general de méritos

 

Artículo 7. Convocatorias.

1.            Los procedimientos para la provisión de destinos mediante concurso de méritos, a desempeñar por miembros del Cuerpo de Policía Local de Melilla, se regirán por la convocatoria respectiva aprobada por Orden de la Consejería de Seguridad Ciudadana, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento, a la Relación de puestos de trabajo, al Catálogo y las demás disposiciones que resulten aplicables.

2.            Las convocatorias para la provisión de los destinos del Cuerpo por el procedimiento de concurso contendrán necesariamente, en sus bases, lo siguiente:

 

a)            Denominación, descripción y retribución al puesto de trabajo: nivel de Complemento de Destino y Complemento Específico.

b)            Requisitos de desempeño del destino.

c)            Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

d)            Composición de la Comisión de Valoración.

e)            Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

 

3.            Se publicará convocatoria de vacantes a cubrir cada vez que se publique el Catálogo de Destinos del Cuerpo de Policía Local, cuando existan vacantes de necesaria cobertura por reorganización, por traslado forzoso de algún funcionario o por necesidades del servicio.

4.            Las convocatorias se publicarán en la Jefatura de Policía Local de la Ciudad.

 

Artículo 8. Requisitos de los aspirantes

1.            Podrá participar en los concursos de méritos los miembros del Cuerpo de Policía Local de Melilla que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

2.            Los miembros del Cuerpo que, se encuentren adscritos de forma temporal a los destinos convocados, deberán participar en el concurso de los mismos. Si no participaren, serán destinados a otros vacantes de forma directa por la Jefatura una vez resuelto el concurso.

3.            Para poder participar en los concursos de provisión de destinos del Cuerpo de Policía Local, los miembros del Cuerpo de la Ciudad deberán permanecer en cada destino definitivo, un mínimo de dos años.

 

Artículo 9. Solicitudes

1.Todo Policía Local que, reuniendo los requisitos, quiera acceder a un nuevo destino mediante concurso de méritos convocado, deberá presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Seguridad Ciudadana, a través de alguno de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo 
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improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en la Jefatura del Cuerpo.

2.            La solicitud expresarán, en el caso de ser varias los destinos solicitados, el orden de preferencia entre ellos.

3.            La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. y de un “currículum” en el que se recogerán ordenadamente la documentación compulsada acreditativa de los méritos que alegue aquel de entre los que son objeto de valoración por este Reglamento acompañado de certificado de servicios prestados.

 

Artículo 10. Admisión de aspirantes

1.            Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Consejería de Seguridad Ciudadana mediante Orden dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes.

2.            Dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de la Jefatura, contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos excluidos e indicación de las causas de exclusión.

3.            Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

 

Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Orden de la Consejería de Seguridad Ciudadana, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de la Jefatura.

 

4.            El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento de provisión.

 

Cuando del examen de la documentación que deba presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

 

Asimismo, la Comisión de Valoración, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento de provisión de destinos, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la Consejería de Seguridad Ciudadana.

 

Los errores materiales o de hecho que puedan advertirse en la lista se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

 

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1.            Para cada convocatoria de destinos vacantes se nombrará mediante Orden de la Consejería de Seguridad Ciudadana una Comisión de Valoración compuesta por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, así como sus respectivos suplentes.

2.            La Comisión de Valoración resolverá todas las incidencias o reclamaciones que se presenten en cada proceso selectivo.

3.            En todo caso, dicho órgano se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y como órgano colegiado se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.

4.            La designación de los miembros del Órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes. Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.

5. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 
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 demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. La Comisión de valoración podrá solicitar a su Presidente la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.

 

Artículo 12. Baremo de méritos.

1.            En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que los aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente como se especifica en el art. 9.3 del Reglamento.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

2.            En los procedimientos establecidos en este Reglamento deberán valorarse los siguientes méritos:

 

a)  Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos.

b)  Titulación académica: Hasta un máximo de 5 puntos.

c)  Formación y docencia relacionada con el área profesional: Hasta un máximo de 15

puntos.

d)  Otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.

 

Artículo 13. Valoración del trabajo desarrollado.

1.            Por cada año completo de servicios prestados en las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local, a contar desde la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este mérito.

2.            Se multiplicará el número de años de servicio en cada categoría por los siguientes coeficientes:

 

-  Policía: 0,60.

-  Oficial: 0,65.

-  Subinspector: 0,70.

-  Inspector: 0,75.

-  Intendente: 0,80.

-  Superintendente: 0,90.

 

3.            Los servicios prestados en otras Policías Locales se baremarán con arreglo a los anteriores coeficientes, atendiendo en su caso a la correspondencia prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Policía Local de la Ciudad a los únicos efectos de computar el tiempo efectivo de prestación de servicios.

4.            En ningún caso se computarán los servicios prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni como personal de seguridad privada o en las Fuerzas Armadas.

5.            Si en el alguno de los años computados desde la toma de posesión se prestaran servicios en dos categorías diferentes, se asignará la puntuación de la categoría mayor.

 

Artículo 14. Titulación académica.

1.Por estar en posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría que se pretende:

 

-  Título de Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 5 puntos.

-  Título de Graduado : 4 puntos.

-  Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 3 puntos.

 

2.            La equivalencia entre las titulaciones académicas quedará en todo caso determinada por las resoluciones que se dicten en aplicación de la normativa estatal de aplicación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

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3.            No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría que se pretende, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida.

4.            En caso de ostentar una o varias titulaciones superiores distintas a la exigida, solo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior.

5.            A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las homologadas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

 

Artículo 14. Formación y docencia relacionada con el área profesional.

1.            Se valorará conforme la realización de cursos impartidos por Ciudad Autónoma de Melilla o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén relacionados con la función policial o cualquier otra Institución o Universidad pública o privada.

2.            A los efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando cumpla estos dos requisitos:

 

a)    Que el curso se dirija a la formación y perfeccionamiento de policías.

b)    Que el curso instruya en relación con las funciones asignadas a las Policías Locales en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

3.            Los cursos de formación enumerados en el apartado 1, se valorarán conforme a las siguientes reglas:

 

a)    Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos:

 

De 0 a 10 horas: 0,10 puntos.

De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.

De 31 a 40 horas: 0,60 puntos.

De 41 a 50 horas: 0,80 puntos.

 

En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,20 puntos.

 

b)    Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que se únicamente se certifica la mera asistencia:

 

De 0 a 10 horas: 0,05 puntos.

De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

De 31 a 40 horas: 0,30 puntos.

De 41 a 50 horas: 0,40 puntos.

 

En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos.

 

c)    No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.

 

d)    Los cursos de los que no conste certificado de aprovechamiento sólo podrán

computarse como cursos de asistencia, siempre que se relacionen las horas de duración de los mismos.

 

4.            Se valorará a razón de 0,10 puntos por hora impartida, con independencia de la duración del curso:

 

a)            La impartición de cursos de formación en la Escuela de Seguridad de la Ciudad,

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acreditada mediante certificado expedido por dicha Escuela.

b)            La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales, que sean específicos de la función policial y se acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación.

c)            Las horas de docencia correspondientes a cursos de formación que imparta cada docente se computarán una sola vez, no computándose las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.

 

Artículo 15. Otros méritos.

1.    Recompensas y condecoraciones. Hasta un máximo de 5 puntos:

 

a) La posesión de recompensas y condecoraciones se valorará conforme al siguiente

baremo:

 

-  Medalla de la Policía Local de Melilla: 5,0 puntos.

-  Medalla al Mérito profesional: 4,00 puntos. Blanca: Roja:

-  Placa al Mérito Profesional: 3,00 puntos

-  Encomienda al Mérito Profesional: 2 puntos

-  Cruz al Mérito Profesional: 1,50 puntos

-  Felicitación Pública: 1 punto

 

b) Cuando se concedan varias condecoraciones por el mismo hecho, únicamente se

contabilizará la que tenga atribuida mayor valoración.

 

Artículo 16. Resolución de empates en la valoración de méritos.

1.     Cuando existiendo empate en la valoración de méritos, sea necesario desempatar, se aplicaran, por el orden que se relacionan, los siguientes criterios:

 

a)  mayor puntuación en el apartado de valoración del trabajo desarrollado.

b)  mayor puntuación en el apartado de formación y docencia relacionada con el área

profesional.

c)  mayor puntuación en el apartado de titulación académica.

d)  mayor puntuación en el apartado de otros méritos.

 

2.    Si todavía persistiera el empate entre los aspirantes se ordenarán siguiendo el Escalafón del Cuerpo establecido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Policía local de la Ciudad.

 

Artículo 17. Resolución

1.            La competencia para la resolución de los concursos corresponderá a la Consejería de Seguridad Ciudadana previa propuesta de la Comisión de Valoración.

2.            El plazo para la resolución del concurso será de tres meses, contados desde el siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto o el cumplimiento de los trámites procedimentales preceptivos obliguen a superarlo.

3.            La resolución del concurso se motivará con referencia al presente Reglamento y demás normas que resulten de aplicación, así como respecto del cumplimiento de la convocatoria.

4.            El destino será irrenunciable, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito a la Consejería de Seguridad Ciudadana.

5.            La resolución del concurso deberá expresar, como mínimo, el destino de origen de los interesados. Se publicará en el Tablón de la Jefatura la resolución del concurso, siendo esta fecha la considerada como de cese en el destino de procedencia.

 

Artículo 18. Toma de posesión

1.            El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles comenzando a contar dicho plazo desde el día siguiente al del cese en el puesto anterior, el cual tendrá lugar con la publicación de la resolución del concurso.

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2.            El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

 

Artículo 19. Remoción de destinos

1.            Los miembros del Cuerpo que accedan a un nuevo destino por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del mismo, realizada a través del Catálogo de Destinos, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante Resolución motivada de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

2.            La propuesta motivada de remoción será formulada por el Jefe del Cuerpo previo informe del responsable del grupo o unidad organizativa en que preste servicio el funcionario y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

3.            La Resolución que se dicte se notificará al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del Policía Local en el destino de trabajo.

4.            Los funcionarios removidos de su destino serán adscritos provisionalmente a otro destino vacante de su escala y categoría, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

 

CAPITULO IV

De la provisión de destinos mediante libre designación

 

Artículo 20. Destinos reservados para su provisión mediante libre designación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, se proveerán mediante el sistema de libre designación los puestos que se determinen con tal carácter en el Catálogo de Destinos en función de la especial responsabilidad o confianza con respecto a los cometidos a desarrollar y las singulares condiciones de idoneidad de carácter operativo ligadas al desempeño profesional, teniendo esta forma de provisión carácter excepcional.

 

Artículo 21. Convocatoria

La designación se realizará previa convocatoria pública, en los términos del artículo 6 del Reglamento en la que, además de la denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto y de los requisitos exigidos para su desempeño, contenidos en el Catálogo de Destinos, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

 

Artículo 22. Informes

El nombramiento requerirá el previo informe del Jefe del Cuerpo donde se formulará una propuesta de idoneidad entre los aspirantes, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria. El informe se emitirá en el plazo de quince días naturales, salvo que el órgano competente resuelva de forma motivada prorrogar dicho plazo.

 

Artículo 23. Nombramientos

1.            Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que el órgano convocante acuerde, de forma motivada, la prórroga del mismo.

2.            Las Resoluciones de nombramiento corresponderán a la Consejería de Seguridad Ciudadana y se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.

3.            En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

 

Artículo 24. Toma de posesión

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

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Artículo 25. Cese

Los miembros del Cuerpo nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de dicha resolución se referirá en todo caso a la competencia para adoptarla y requerirá informe de la Jefatura del Cuerpo.

 

CAPITULO V

De la provisión extraordinaria de destinos

 

Artículo 26. Provisión extraordinaria y temporal de destinos.

1.            Cuando sea necesario, excepcionalmente, y de forma motivada, por razones del servicio, se podrá de forma inmediata, adscribir provisionalmente a algún miembro del Cuerpo a un determinado destino, mediante Orden emitida por la Jefatura, que será publicada en el tablón en los términos del Reglamento de Policía local de la Ciudad.

2.            El tiempo que el funcionario permanezca provisionalmente en el destino, que no podrá ser superior a seis meses, le será computado a efectos de provisión de destinos como tiempo de permanencia en el destino de origen.

3.            Transcurrido el plazo máximo establecido desde la adjudicación provisional de destino, de persistir la necesidad de ocupar el destino con carácter definitivo, éste será ofertada como vacante, previa incorporación al Catálogo en su caso, mediante convocatoria de la Consejería de Seguridad Ciudadana, que será publicada conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

4.            Los funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo, así como los de otras procedencias (servicios especiales, excedencia, promoción interna, etc.), serán adscritos provisionalmente a los destinos que determine la Jefatura del Cuerpo atendiendo a las necesidades del servicio, debiendo estar en esa situación de provisionalidad en uno o varios destinos un mínimo de 1 años para poder participar en los procedimientos de provisión regulados en este Reglamento.

5.            Los funcionarios removidos de su destino o cesados serán adscritos provisionalmente a otro destino vacante de su escala y categoría, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

6.            En ningún caso, la adjudicación de un destino mediante los procedimientos previstos en este Reglamento podrá suponer un derecho de inamovilidad del mismo.

 

DISPOCIÓN ADICIONAL PRIMERA- Reestructuración administrativa

1.            Cuando, como consecuencia de una reestructuración administrativa, los destinos provistos con carácter definitivo conforme a este Reglamento experimenten un cambio en su denominación, en la adscripción orgánica o en las funciones, no será necesario volver a realizar una convocatoria para proveer estos destinos, siempre que las funciones que corresponda ejercer estén contenidas, esencialmente, en las del anterior.

2.            En este caso, y según el tipo de destino de que se trate, será necesario que la Consejería de Seguridad ciudadana para efectuar el nombramiento adapte el anterior a la nueva situación mediante el acto correspondiente, en el que se ha de hacer constar expresamente que las nuevas funciones a ejercer están básicamente contenidas en el destino modificado o son de naturaleza similar e implican un mismo nivel de competencia y capacidad para desarrollarlas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA- Segunda Actividad

1.            La segunda actividad es un cambio de situación funcional de los miembros de la Policía Local, en virtud de la que los componentes afectados pasan a desempeñar destinos cualificados de “segunda actividad” en el Catálogo de Destinos establecido en este Reglamento, con la finalidad de garantizar la plena actividad psicofísica de la persona, así como la eficacia del servicio conforme a lo establecido reglamentariamente.

2.            La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local de la Ciudad, se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el Reglamento de Policía Local de Melilla y el Reglamento de Segunda Actividad que se apruebe por el Consejo de Gobierno y lo acordado en los posibles Acuerdos que pudieran regular este situación.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA - Régimen transitorio de los procedimientos

1.            Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que ocupen destinos cuyo sistema de provisión se modifique a través del Catálogo continuarán ocupando los mismos y, a los efectos de cese, se regirán por las reglas del sistema por el que fueron nombrados, sin perjuicio de la posibilidad de participar en las correspondientes convocatorias establecidas en este Reglamento.

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2.            Los miembros del Cuerpo que lleven en el momento de la entrada en vigor dos años de antigüedad en el Cuerpo podrán participar en los procedimientos de provisión que se convoquen a partir de la entrada en vigor del Reglamento.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA- Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL- Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará al día siguiente de su publicación.

 

Melilla 31 de enero de 2019,

El Consejero de Seguridad Ciudadana,

Isidoro F. González Peláez