ARTÍCULO Nº 99 (CVE: BOME-A-2019-99) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5624 - viernes, 8 de febrero de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Dirección General de Seguridad Ciudadana
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2019, relativo a aprobación del reglamento de destino de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2019, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO
TERCERO.- REGLAMENTO
DE DESTINO POLICIA LOCAL CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que
literalmente dice:
“
Visto informe emitido por la
Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana de fecha 25 de octubre de 2018, sobre
Reglamento de Destino de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como su aprobación por la Mesa Sectorial de la Policía Local de fecha 21 de
septiembre de 2018 y su ratificación por la Mesa General de Negociación de
personal funcionario y laboral de fecha 12 de diciembre de 2018,
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente VENGO
EN PROPONER que se adopte
lo siguiente:
Aprobar el Reglamento de
Destino de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo competente
para la aprobación del mismo el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
Melilla 5 de febrero de 2019,
El Secretario,
El ejercicio de las
funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico al Cuerpo de Policía Local
de Melilla exige que sus miembros cuenten con cierto grado de especialización
en diversas materias dando lugar a la creación de estructuras que requieren
unos conocimientos y requisitos que van más allá de los generales, sin
perjuicio del carácter polivalente de todo Policía Local.
Los procedimientos por los
cuales se ha procedido a destinar plantilla de la Policía Local a cubrir estos
destinos no han tenido, hasta este momento, carácter reglado por lo que se
considera imprescindible establecer un marco general y normativo de provisión
para que su desarrollo sea homogéneo y riguroso en la selección de los funcionarios
del Cuerpo cuyos perfiles sean los más ajustados posibles al nivel óptimo
deseable en la realización de las funciones y correcta prestación de los
servicios.
En este sentido el artículo
6.°, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad dispone que los puestos de trabajo de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, incluida la Policía Local, se proveerán conforme a los
principios de mérito, capacidad y antigüedad.
El Reglamento de la Policía
Local de la Ciudad de Melilla fue aprobado por el Pleno de la Asamblea en el
año 2009 sufriendo posteriormente diversas modificaciones. El tiempo
transcurrido desde entonces y la experiencia adquirida por los órganos de
planificación y gestión de personal aconsejan el desarrollo de diversos
aspectos y contenidos del mismo, con la finalidad de optimizar la aplicación de
la norma, así como de proporcionar mayor transparencia y agilidad a los
procesos de asignación de destinos que permitan, como objetivo primordial,
disponer en cada destino del mejor profesional al servicio del ciudadano.
Dentro del marco
competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concretamente los artículos
149.1.29 de la Constitución Española y 21.1.24 de su Estatuto de Autonomía
corresponde a la Ciudad la administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria del cuerpo de Policía Local debiendo por tanto regular
con claridad y precisión la forma en que deben ser valorados los méritos de los
policías locales, permitiéndoles desarrollar su carrera profesional.
Siguiendo las bases del
Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Estatuto Básico
del Empleado Público cuyo artículo 3.2 establece su aplicación a los Cuerpos de
Policía Local se pretende con el presente Reglamento que la provisión de
destinos en las respectivas escalas y categorías se realice generalmente por el
procedimiento de concurso a fin de estimular adecuadamente la promoción y la
carrera policial, reservando los casos más singulares al procedimiento de libre
designación.
Con estos antecedentes, la
reglamentación de la provisión de puestos de destino de los funcionarios de la
Policía Local se revela como una pieza esencial para la compleción del régimen
estatutario específico del Cuerpo pues la importancia de un Reglamento de
provisión en el que se definan con claridad las reglas generales, así como las
características específicas que identifican y acompañan a los distintos
sistemas o formas de provisión se hace patente en una doble vertiente: al
tiempo que la regulación prevista delimita el marco normativo que rige la
provisión y, en consecuencia, consagra las garantías y derechos de todo
funcionario en su desarrollo, posibilita a los responsables del servicio
público policial atender al requerimiento legal de ordenar eficazmente el
desenvolvimiento de una organización de personas, esencialmente jerarquizada y
que tiene a su cargo una misión tan delicada como la garantía de las
libertades.
En este relevante ámbito,
el presente Reglamento desarrolla las circunstancias y condiciones en las que
deberán tener lugar los procesos de anuncio de vacantes, solicitud y asignación
de destinos, así como los de la ocupación temporal de los mismos.
Otra novedad significativa
que se incorpora es la regulación específica del Catálogo de Destinos del
Cuerpo que pretende, por un lado, servir de instrumento organizativo que
sostenga la estructura orgánica de la Policía Local, al tiempo que contenga
toda la información de interés sobre todos los destinos, siendo una pieza clave
a la hora de aplicar un sistema coherente e integrado entre los diferentes
procesos de gestión de personal.
En la iniciativa y
tramitación de este Reglamento se han observado de forma rigurosa los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Se trata de una norma
necesaria para el desarrollo y ejecución del Reglamento de la Policía Local de
Melilla, en lo referente a los destinos de los policías locales, haciendo uso
de la facultad conferida al Consejo de Gobierno en su Disposición Final Quinta
a tenor de la habilitación que le otorga el art. 17.2 de la Ley Orgánica
2/1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad, integrando de forma
coherente en el ordenamiento jurídico y no conllevando cargas administrativas
ni gasto para los recursos públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por
objeto completar y desarrollar normativamente la clasificación y provisión de
destinos de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1.
Podrán participar en los procedimientos de provisión de destinos
regulados en el presente Reglamento los miembros de la Policía Local de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que reúnanlos requisitos exigidos en la respectiva
convocatoria el último día del plazo de presentación de solicitudes que se
hallen en situación de servicio activo, y hubieran transcurrido un mínimo de
dos años desde la toma de posesión, con carácter definitivo, de otro destino
dentro del Cuerpo.
2.
No podrán participar en las convocatorias que se celebren los miembros
del Cuerpo en situación de suspensión de funciones, en tanto permanezcan en
dicha situación, ni los sancionados con traslado forzoso, en los términos de la
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario aplicable a la
Policía Local de la Ciudad.
Artículo 3. Principios generales para la provisión de destinos.
1.
Los destinos del personal del Cuerpo de Policía Local se asignarán
conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre quienes
cumplan los requisitos exigidos.
2.
Para la provisión de determinados destinos se podrá establecer
previamente la exigencia de requisitos relativos a las condiciones
psicofísicas, de carácter profesional, de edad y de formación académica de
quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y
previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la
Mesa Sectorial de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CAPÍTULO II
Catálogo de Destinos
Artículo 4. Organización del Cuerpo.
La organización operativa
de las diferentes unidades, equipos, grupos, patrullas y destinos del Cuerpo de
Policía Local de Melilla corresponde a la Jefatura del mismo, bajo la superior
autoridad del Presidente de la Ciudad y el Consejero de Seguridad Ciudadana, en
su caso, en orden a las necesidades de los servicios a realizar y a las
situaciones de emergencia que se pudieran producir.
Artículo 5. Catálogo de destinos.
1.
Conforme a la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma,
aprobada por el Pleno de la Asamblea o el Consejo de Gobierno en caso de
delegación de conformidad con el art. 12.2 del Estatuto de Autonomía de
Melilla, se confeccionará el Catálogo de Destinos de la Policía Local,
instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal
del Cuerpo.
2.
El Catálogo de Destinos será aprobado anualmente por el Consejo de
Gobierno de la Ciudad a propuesta de la Consejería de Seguridad Ciudadana
previa consulta a la representación sindical.
3.
Los destinos del Cuerpo se recogerán en el Catálogo y en el mismo
constará la siguiente información:
a)
Denominación del destino.
b)
Dotación. Número de Destinos de idénticas características.
c)
Escala o escalas a las que debe adscribirse.
d)
Nivel o franja de niveles de complemento de destino.
e)
Titulación o cualificación profesional requerida.
f)
Forma de provisión.
g)
Componente singular del complemento específico.
h)
Observaciones. Notas aclaratorias, cuando sea preciso.
4.
El Catálogo se publicará en el último trimestre de cada año en la
Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
Artículo 6. Clasificación de los Destinos según su forma de provisión.
1.
Según su forma de provisión, los Destinos del Cuerpo de Policía Local de
la Ciudad pueden ser de libre designación o de concurso de méritos, según lo
previsto en este Reglamento y en el correspondiente Catálogo.
2.
El concurso de méritos será el procedimiento ordinario de provisión. En
él se tendrán en cuenta la antigüedad y los méritos con arreglo a lo señalado
en el baremo que al efecto se establezca
por el presente Reglamento y en las respectivas convocatorias.
3.
Podrán proveerse mediante el procedimiento de libre designación los
destinos que, por su carácter y especial responsabilidad o confianza con
respecto a los cometidos a desarrollar y las singulares condiciones de idoneidad
de carácter operativo ligadas al desempeño profesional, tengan expresamente
atribuido tal sistema de provisión en el Catálogo teniendo esta forma de
provisión carácter excepcional.
CAPITULO III
De la provisión de Destinos mediante concurso general de méritos
Artículo 7. Convocatorias.
1.
Los procedimientos para la provisión de destinos mediante concurso de
méritos, a desempeñar por miembros del Cuerpo de Policía Local de Melilla, se
regirán por la convocatoria respectiva aprobada por Orden de la Consejería de
Seguridad Ciudadana, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este
Reglamento, a la Relación de puestos de trabajo, al Catálogo y las demás
disposiciones que resulten aplicables.
2.
Las convocatorias para la provisión de los destinos del Cuerpo por el
procedimiento de concurso contendrán necesariamente, en sus bases, lo
siguiente:
a)
Denominación, descripción y retribución al puesto de trabajo: nivel de
Complemento de Destino y Complemento Específico.
b)
Requisitos de desempeño del destino.
c)
Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.
d)
Composición de la Comisión de Valoración.
e)
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
3.
Se publicará convocatoria de vacantes a cubrir cada vez que se publique
el Catálogo de Destinos del Cuerpo de Policía Local, cuando existan vacantes de
necesaria cobertura por reorganización, por traslado forzoso de algún
funcionario o por necesidades del servicio.
4.
Las convocatorias se publicarán en la Jefatura de Policía Local de la
Ciudad.
Artículo 8. Requisitos de los aspirantes
1.
Podrá participar en los concursos de méritos los miembros del Cuerpo de
Policía Local de Melilla que reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo
de presentación de las solicitudes.
2.
Los miembros del Cuerpo que, se encuentren adscritos de forma temporal a
los destinos convocados, deberán participar en el concurso de los mismos. Si no
participaren, serán destinados a otros vacantes de forma directa por la
Jefatura una vez resuelto el concurso.
3.
Para poder participar en los concursos de provisión de destinos del
Cuerpo de Policía Local, los miembros del Cuerpo de la Ciudad deberán
permanecer en cada destino definitivo, un mínimo de dos años.
Artículo 9. Solicitudes
improrrogable de cinco días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en
la Jefatura del Cuerpo.
2.
La solicitud expresarán, en el caso de ser varias los destinos
solicitados, el orden de preferencia entre ellos.
3.
La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. y
de un “currículum” en el que se recogerán ordenadamente la documentación compulsada
acreditativa de los méritos que alegue aquel de entre los que son objeto de
valoración por este Reglamento acompañado de certificado de servicios
prestados.
Artículo 10. Admisión de aspirantes
1.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Consejería de
Seguridad Ciudadana mediante Orden dictará resolución declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes.
2.
Dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de la Jefatura,
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos excluidos e indicación de
las causas de exclusión.
3.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo
las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Orden de la
Consejería de Seguridad Ciudadana, declarando aprobada la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas
en el tablón de la Jefatura.
4.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para
participar en el procedimiento de provisión.
Cuando del examen de la
documentación que deba presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda
que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los
derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, la Comisión de
Valoración, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento de
provisión de destinos, previa audiencia al interesado, podrá proponer su
exclusión a la Consejería de Seguridad Ciudadana.
Los errores materiales o de
hecho que puedan advertirse en la lista se podrán subsanar en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1.
Para cada convocatoria de destinos vacantes se nombrará mediante Orden
de la Consejería de Seguridad Ciudadana una Comisión de Valoración compuesta
por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro
vocales, así como sus respectivos suplentes.
2.
La Comisión de Valoración resolverá todas las incidencias o
reclamaciones que se presenten en cada proceso selectivo.
3.
En todo caso, dicho órgano se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y como
órgano colegiado se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normas de general aplicación.
4.
La designación de los miembros del Órgano de selección incluirá la de
los respectivos suplentes. Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada
para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad
y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando
siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o
por cuenta de nadie.
demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos
de selección. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas
circunstancias. La Comisión de valoración podrá solicitar a su Presidente la
designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin
voto.
Artículo 12. Baremo de méritos.
1.
En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que los
aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias
y que se acrediten documentalmente como se especifica en el art. 9.3 del
Reglamento.
En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
2.
En los procedimientos establecidos en este Reglamento deberán valorarse
los siguientes méritos:
a) Valoración del trabajo
desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos.
b) Titulación académica: Hasta
un máximo de 5 puntos.
c) Formación y docencia
relacionada con el área profesional: Hasta un máximo de 15
puntos.
d) Otros méritos: Hasta un
máximo de 5 puntos.
Artículo 13. Valoración del trabajo desarrollado.
1.
Por cada año completo de servicios prestados en las diferentes
categorías de los Cuerpos de Policía Local, a contar desde la toma de posesión,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este mérito.
2.
Se multiplicará el número de años de servicio en cada categoría por los
siguientes coeficientes:
- Policía: 0,60.
- Oficial: 0,65.
- Subinspector: 0,70.
- Inspector: 0,75.
- Intendente: 0,80.
- Superintendente: 0,90.
3.
Los servicios prestados en otras Policías Locales se baremarán con
arreglo a los anteriores coeficientes, atendiendo en su caso a la
correspondencia prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento
de Policía Local de la Ciudad a los únicos efectos de computar el tiempo
efectivo de prestación de servicios.
4.
En ningún caso se computarán los servicios prestados en otras Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad ni como personal de seguridad privada o en las Fuerzas
Armadas.
5.
Si en el alguno de los años computados desde la toma de posesión se
prestaran servicios en dos categorías diferentes, se asignará la puntuación de
la categoría mayor.
Artículo 14. Titulación académica.
1.Por estar en posesión de
titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría que
se pretende:
- Título de Master
Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 5 puntos.
- Título de Graduado : 4
puntos.
- Diplomado, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico: 3 puntos.
2.
La equivalencia entre las titulaciones académicas quedará en todo caso
determinada por las resoluciones que se dicten en aplicación de la normativa
estatal de aplicación, por el que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y
a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios
extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la
correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
3.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría que
se pretende, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las
restantes a la exigida.
4.
En caso de ostentar una o varias titulaciones superiores distintas a la
exigida, solo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención
sea necesario haber obtenido previamente la inferior.
5.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las
homologadas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos
de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Artículo 14. Formación y docencia relacionada con el área profesional.
1.
Se valorará conforme la realización de cursos impartidos por Ciudad
Autónoma de Melilla o por otros centros de formación oficiales de la
Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las
organizaciones sindicales siempre que estén relacionados con la función
policial o cualquier otra Institución o Universidad pública o privada.
2.
A los efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende que un
curso es específico de la función policial cuando cumpla estos dos requisitos:
a) Que el curso se dirija a la
formación y perfeccionamiento de policías.
b) Que el curso instruya en
relación con las funciones asignadas a las Policías Locales en el artículo 53
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3.
Los cursos de formación enumerados en el apartado 1, se valorarán
conforme a las siguientes reglas:
a) Cursos de aprovechamiento,
entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o
evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos:
De 0 a 10 horas: 0,10
puntos.
De 11 a 20 horas: 0,20
puntos.
De 21 a 30 horas: 0,40
puntos.
De 31 a 40 horas: 0,60
puntos.
De 41 a 50 horas: 0,80
puntos.
En cursos de duración
superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,20 puntos.
b) Cursos de asistencia,
entendiéndose por tales aquellos en los que se únicamente se certifica la mera
asistencia:
De 0 a 10 horas: 0,05
puntos.
De 11 a 20 horas: 0,10
puntos.
De 21 a 30 horas: 0,20
puntos.
De 31 a 40 horas: 0,30
puntos.
De 41 a 50 horas: 0,40
puntos.
En cursos de duración
superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos.
c) No se computarán los cursos
obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a
cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni los
cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del
contenido de los mismos.
d) Los cursos de los que no
conste certificado de aprovechamiento sólo podrán
computarse como cursos de
asistencia, siempre que se relacionen las horas de duración de los mismos.
4.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por hora impartida, con independencia
de la duración del curso:
a)
La impartición de cursos de formación en la Escuela de Seguridad de la
Ciudad,
acreditada mediante
certificado expedido por dicha Escuela.
b)
La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la
Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las
organizaciones sindicales, que sean específicos de la función policial y se
acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación.
c)
Las horas de docencia correspondientes a cursos de formación que imparta
cada docente se computarán una sola vez, no computándose las horas
correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada salvo que se
hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
Artículo 15. Otros méritos.
1. Recompensas y
condecoraciones. Hasta un máximo de 5 puntos:
a) La posesión de
recompensas y condecoraciones se valorará conforme al siguiente
baremo:
- Medalla de la Policía Local
de Melilla: 5,0 puntos.
- Medalla al Mérito
profesional: 4,00 puntos. Blanca: Roja:
- Placa al Mérito
Profesional: 3,00 puntos
- Encomienda al Mérito
Profesional: 2 puntos
- Cruz al Mérito Profesional:
1,50 puntos
- Felicitación Pública: 1
punto
b) Cuando se concedan
varias condecoraciones por el mismo hecho, únicamente se
contabilizará la que tenga
atribuida mayor valoración.
Artículo 16. Resolución de empates en la valoración de méritos.
1.
Cuando existiendo empate en la valoración de méritos, sea necesario
desempatar, se aplicaran, por el orden que se relacionan, los siguientes
criterios:
a) mayor puntuación en el
apartado de valoración del trabajo desarrollado.
b) mayor puntuación en el
apartado de formación y docencia relacionada con el área
profesional.
c) mayor puntuación en el
apartado de titulación académica.
d) mayor puntuación en el
apartado de otros méritos.
2. Si todavía persistiera el
empate entre los aspirantes se ordenarán siguiendo el Escalafón del Cuerpo
establecido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Policía local de la
Ciudad.
Artículo 17. Resolución
1.
La competencia para la resolución de los concursos corresponderá a la
Consejería de Seguridad Ciudadana previa propuesta de la Comisión de
Valoración.
2.
El plazo para la resolución del concurso será de tres meses, contados
desde el siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes,
salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto o el cumplimiento de
los trámites procedimentales preceptivos obliguen a superarlo.
3.
La resolución del concurso se motivará con referencia al presente
Reglamento y demás normas que resulten de aplicación, así como respecto del
cumplimiento de la convocatoria.
4.
El destino será irrenunciable, salvo que con anterioridad a la
finalización del plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino por
convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito a la
Consejería de Seguridad Ciudadana.
5.
La resolución del concurso deberá expresar, como mínimo, el destino de
origen de los interesados. Se publicará en el Tablón de la Jefatura la
resolución del concurso, siendo esta fecha la considerada como de cese en el
destino de procedencia.
Artículo 18. Toma de
posesión
1.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles comenzando a
contar dicho plazo desde el día siguiente al del cese en el puesto anterior, el
cual tendrá lugar con la publicación de la resolución del concurso.
2.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los
permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los
mismos.
Artículo 19. Remoción de
destinos
1.
Los miembros del Cuerpo que accedan a un nuevo destino por el
procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas,
derivadas de una alteración en el contenido del mismo, realizada a través del
Catálogo de Destinos, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la
convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por
rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente
contradictorio, mediante Resolución motivada de la Consejería de Seguridad
Ciudadana.
2.
La propuesta motivada de remoción será formulada por el Jefe del Cuerpo
previo informe del responsable del grupo o unidad organizativa en que preste
servicio el funcionario y se notificará al interesado para que, en el plazo de
diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.
3.
La Resolución que se dicte se notificará al interesado en el plazo de
diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del Policía Local en el
destino de trabajo.
4.
Los funcionarios removidos de su destino serán adscritos
provisionalmente a otro destino vacante de su escala y categoría, siempre que
reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente
al de la fecha del cese.
CAPITULO IV
De la provisión de destinos mediante libre designación
Artículo 20. Destinos reservados para su provisión mediante libre
designación.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, se proveerán mediante el
sistema de libre designación los puestos que se determinen con tal carácter en
el Catálogo de Destinos en función de la especial responsabilidad o confianza
con respecto a los cometidos a desarrollar y las singulares condiciones de
idoneidad de carácter operativo ligadas al desempeño profesional, teniendo esta
forma de provisión carácter excepcional.
Artículo 21. Convocatoria
La designación se realizará
previa convocatoria pública, en los términos del artículo 6 del Reglamento en
la que, además de la denominación, localización, nivel y complemento específico
del puesto y de los requisitos exigidos para su desempeño, contenidos en el
Catálogo de Destinos, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la
naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
Artículo 22. Informes
El nombramiento requerirá
el previo informe del Jefe del Cuerpo donde se formulará una propuesta de
idoneidad entre los aspirantes, o bien, se propondrá declarar desierta la
convocatoria. El informe se emitirá en el plazo de quince días naturales, salvo
que el órgano competente resuelva de forma motivada prorrogar dicho plazo.
Artículo 23. Nombramientos
1.
Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo
que el órgano convocante acuerde, de forma motivada, la prórroga del mismo.
2.
Las Resoluciones de nombramiento corresponderán a la Consejería de
Seguridad Ciudadana y se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
3.
En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Artículo 24. Toma de posesión
El régimen de toma de
posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 25.
Cese
Los miembros del Cuerpo
nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con
carácter discrecional. La motivación de dicha resolución se referirá en todo
caso a la competencia para adoptarla y requerirá informe de la Jefatura del
Cuerpo.
CAPITULO V
De la provisión extraordinaria de destinos
Artículo 26. Provisión extraordinaria y temporal de destinos.
1.
Cuando sea necesario, excepcionalmente, y de forma motivada, por razones
del servicio, se podrá de forma inmediata, adscribir provisionalmente a algún
miembro del Cuerpo a un determinado destino, mediante Orden emitida por la
Jefatura, que será publicada en el tablón en los términos del Reglamento de
Policía local de la Ciudad.
2.
El tiempo que el funcionario permanezca provisionalmente en el destino,
que no podrá ser superior a seis meses, le será computado a efectos de
provisión de destinos como tiempo de permanencia en el destino de origen.
3.
Transcurrido el plazo máximo establecido desde la adjudicación provisional
de destino, de persistir la necesidad de ocupar el destino con carácter
definitivo, éste será ofertada como vacante, previa incorporación al Catálogo
en su caso, mediante convocatoria de la Consejería de Seguridad Ciudadana, que
será publicada conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
4.
Los funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo, así como los de otras
procedencias (servicios especiales, excedencia, promoción interna, etc.), serán
adscritos provisionalmente a los destinos que determine la Jefatura del Cuerpo
atendiendo a las necesidades del servicio, debiendo estar en esa situación de
provisionalidad en uno o varios destinos un mínimo de 1 años para poder
participar en los procedimientos de provisión regulados en este Reglamento.
5.
Los funcionarios removidos de su destino o cesados serán adscritos
provisionalmente a otro destino vacante de su escala y categoría, siempre que
reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente
al de la fecha del cese.
6.
En ningún caso, la adjudicación de un destino mediante los
procedimientos previstos en este Reglamento podrá suponer un derecho de
inamovilidad del mismo.
DISPOCIÓN ADICIONAL
PRIMERA- Reestructuración administrativa
1.
Cuando, como consecuencia de una reestructuración administrativa, los
destinos provistos con carácter definitivo conforme a este Reglamento
experimenten un cambio en su denominación, en la adscripción orgánica o en las
funciones, no será necesario volver a realizar una convocatoria para proveer
estos destinos, siempre que las funciones que corresponda ejercer estén
contenidas, esencialmente, en las del anterior.
2.
En este caso, y según el tipo de destino de que se trate, será necesario
que la Consejería de Seguridad ciudadana para efectuar el nombramiento adapte
el anterior a la nueva situación mediante el acto correspondiente, en el que se
ha de hacer constar expresamente que las nuevas funciones a ejercer están
básicamente contenidas en el destino modificado o son de naturaleza similar e
implican un mismo nivel de competencia y capacidad para desarrollarlas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA- Segunda Actividad
1.
La segunda actividad es un cambio de situación funcional de los miembros
de la Policía Local, en virtud de la que los componentes afectados pasan a desempeñar
destinos cualificados de “segunda actividad” en el Catálogo de Destinos
establecido en este Reglamento, con la finalidad de garantizar la plena
actividad psicofísica de la persona, así como la eficacia del servicio conforme
a lo establecido reglamentariamente.
2.
La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía
Local de la Ciudad, se llevará a cabo en los términos y con las condiciones
previstas en el Reglamento de Policía Local de Melilla y el Reglamento de
Segunda Actividad que se apruebe por el Consejo de Gobierno y lo acordado en
los posibles Acuerdos que pudieran regular este situación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA - Régimen
transitorio de los procedimientos
1.
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que ocupen destinos
cuyo sistema de provisión se modifique a través del Catálogo continuarán
ocupando los mismos y, a los efectos de cese, se regirán por las reglas del
sistema por el que fueron nombrados, sin perjuicio de la posibilidad de
participar en las correspondientes convocatorias establecidas en este
Reglamento.
2.
Los miembros del Cuerpo que lleven en el momento de la entrada en vigor
dos años de antigüedad en el Cuerpo podrán participar en los procedimientos de
provisión que se convoquen a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA- Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL- Entrada en vigor
El presente
Reglamento entrará al día siguiente de su publicación.
Melilla 31 de enero de
2019,
El Consejero de Seguridad
Ciudadana,
Isidoro F. González Peláez