Decreto nº 58 de fecha 6 de febrero de 2019, relativo a la aprobación definitiva del reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de acogimiento familiar y adopción de menores en la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECRETO
La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión ordinaria
celebrada el día 17 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial del
“Reglamento por el que se regulan los procedimientos Administrativos en materia
de Acogimiento Familiar y Adopción de Menores en la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 del Reglamento de la Asamblea se procedió a su
exposición pública por un periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad
( BOME número 5387,de 1 de noviembre de 2016),a efectos de reclamaciones o
alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.
Finalizado dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 del Reglamento de la Asamblea, el texto
reglamentario quedará definitivamente aprobado.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4268/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER la íntegra publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad del REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE MENORES EN LA CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA, el cual ,según dispone su Disposición Final, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el BOME.
Melilla 6 de
febrero de 2019,
El Presidente,
Juan José
Imbroda Ortiz
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE MENORES EN LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
La ley Orgánica /8/2015
modifica la Ley 1/1996 de Protección
Jurídica del Menor, ente otras, estableciendo un nuevo marco regulador de
protección al menor, entre otros aspectos o relativo a la adopción y
acogimiento tanto familiar como residencial.
La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Reglamento núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y
B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo.
La Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y
especialmente la protección y tutela de menores dentro de su ámbito
competencial, en virtud del Real Reglamento 385/1997, antes citado, y demás
normas complementarias y de desarrollo.
La Consejería de
Bienestar Social tiene atribuida la competencia de menores, como Entidad
Pública competente en materia de protección y tutela de menores y para la
ejecución de medidas impuestas por los Jueces de menores, a tenor de lo
establecido en Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a distribución de
competencias de las Consejería de fecha 24 de julio de 2015 (BOM Nº 29 de fecha
24 de julio de 2015) rectificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 31
de julio e 2015, (BOME extraordinario nº 30 de fecha 5 de agosto de 2015).
Son precisamente estas
normas las que atribuyen a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Bienestar Social, la competencia para efectuar la valoración de
las solicitudes de adopción y formular las repuestas de adopción. La exigencia
de evaluar la idoneidad de los solicitantes de adopción, así como la necesidad
de actuar con las máximas garantías en esta materia, hacen necesario la
regulación de los procedimientos seguidos por la Administración para la
evaluación de los solicitantes de adopción y para la selección de aquellos que
resultaran más adecuados para un determinado menor susceptible de adopción.
Prevista por el artículo
176.2 del Código Civil, con carácter general, la necesidad de propuesta previa
de la Entidad pública para iniciar el expediente de adopción, el presente
Reglamento, configura un procedimiento que permita a la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla formular propuestas previas de adopción sobre la
base de la necesaria salvaguarda y primacía del interés del menor privado de
una vida familiar normal, y sea, a la vez, cauce ágil que atienda los
ofrecimientos de las personas que desean ser propuestas para la adopción
Fundamental es también,
dentro del procedimiento regulado, el acogimiento del menor, como paso previo a
la formalización de la propuesta de adopción, e instrumento de integración
familiar. A ello se orienta la regulación de la selección de los acogedores más
adecuados a las características del menor, teniendo en cuenta el orden de
inscripción en el Registro de Adoptantes, así como los criterios de selección y
los perfiles de su disponibilidad, y del desarrollo del acogimiento, sometido a
seguimiento administrativo, así como a la vigilancia del Ministerio Fiscal y al
necesario control judicial.
Todas
estas prescripciones deben de ser tenidas en cuenta conforme a la nueva Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, en la cual se establece asimismo, como novedad,
la posibilidad de que la Entidad Pública pueda
delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las
personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar previstos en el
Código Civil habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas,
declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, aparece la
figura de la guarda con anterioridad a la presentación de la propuesta de
adopción, hasta que se dicte resolución judicial de adopción, como medida
provisional, en tanto en cuanto se valore la adopción de una medida de
protección más establece dada las características del menor.
Con el afán de dotar de
mayor eficacia a las problemáticas que se ha ido presentando con la práctica,
así como clarificar determinados preceptos, el presente Reglamento trata de
ofrecer mayores garantías a la hora de seleccionar una familia para un niño
concreto, cuyo interés superior justifica todas las actuaciones seguidas por la
Administración en esta materia y se superpone a cualquier otro que pueda
concurrir.
De la misma manera, este
Reglamento regula el procedimiento administrativo multidisciplinar a través del
cual se evalúa la idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar y
solicitantes de adopción y la selección
de los que resulten más idóneos para un determinado menor o menores que se
encuentren en situación jurídica adecuada para el acogimiento familiar o
susceptible de ser adoptado, al encontrarse este procedimiento sin una
regulación específica en el ordenamiento dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Melilla y como respuesta y garantía para las familias interesadas
en colaborar en el desarrollo integral de un niño que, previsiblemente,
retornará a su núcleo familiar o formará parte de la misma como hijo, en tanto
se estime una medida de protección más estable para el menor.
Finalmente, la adopción
internacional, contempla la tramitación por la Dirección General del Menor y la
Familia en la Ciudad Autónoma de Melilla de las solicitudes de adopción
internacional, con remisión al régimen previsto en el artículo 9 del Código
Civil, así como debiendo de tener en cuenta la Ley 54/2007, de 28 de diciembre,
de adopción internacional.
DISPONGO:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.Objeto
El
presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos
administrativos en materia de acogimientos de urgencia, Acogimiento familiar
temporal, Acogimiento familiar permanente, acogimiento familiar especializado,
acogimiento familiar especializado profesional, adopción nacional e
internacional de menores que se tramiten por la entidad pública competente en
materia de protección de menores de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación
Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación, en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, a los siguientes procedimientos
administrativos:
a)
Los
referidos a la declaración de idoneidad de los solicitantes para la adopción de
un menor en la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Los
referidos a la formalización del acogimiento familiar en cualquiera de sus
modalidades, así como su seguimiento y cese en los supuestos que fuera
necesario.
c)
Los
de selección de adoptantes.
d)
Los
de propuesta previa de adopción
e)
Los
de valoración de solicitudes de adopción internacional.
Artículo 3.Principios de actuación
La actuación
administrativa en relación con los procedimientos regulados en el presente
Reglamento se regirá, además de por los principios establecidos en la
legislación vigente en la materia, por los siguientes:
a)
La
primacía del interés del menor y de sus derechos sobre cualquier otro interés
de personas que pudieran concurrir con él.
b)
La
igualdad de tratamiento y aplicación de los mismos criterios de actuación en
cada procedimiento.
c)
La
atención preferente a los casos referidos a menores con características,
circunstancias o necesidades especiales.
d)
El
fomento de la información y transparencia en la actuación administrativa
garantizándose en todo caso la necesaria reserva y confidencialidad.
e)
La
promoción de la formación de las personas que se ofrecen para la adopción.
f)
La
coordinación con todas las Administraciones Públicas que intervengan en los
distintos procesos.
CAPÍTULO II LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
Artículo
4. Adscripción orgánica y funciones
La Comisión Técnica de
valoración es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General del Menor y
la Familia órgano competente en materia de protección de menores en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Artículo
5. Composición
1.- La
Comisión Técnica de valoración estará integrada por los siguientes miembros:
El Presidente: El/la
Director General del Menor y la Familia que será el encargado de elevar las
propuestas a el/la Consejero de Bienestar Social;
Vocales: Los técnicos responsables de acogimiento y adopción, así
como los técnicos responsables de Centros y Familia. Además, un técnico del
Área Jurídica se Servicio competente.
Secretario/a: Un empleado Público de
la Ciudad Autónoma sin voz ni voto.
2.- El Presidente será
sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el
Jefe de Sección competente o, en su defecto, por el miembro de mayor antigüedad
y edad, por este orden.
Los demás miembros de la
Comisión Técnica de Valoración serán sustituidos, en caso de vacante, ausencia
o enfermedad, por Técnicos de la Sección correspondiente.
Asimismo, el Técnico del
Área Jurídica será sustituido por otro Técnico del Área Jurídica
correspondiente.
El régimen jurídico y
funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por lo
establecido en la legislación estatal aplicable de procedimiento
administrativo, sobre Órganos Colegiados.
La Comisión Técnica de
Valoración se reunirá a propuesta del Presidente previa petición de los
Técnicos adscritos al servicio de adopción y acogimiento.
Artículo
6. Régimen de Funcionamiento
1.- Serán funciones de
la Comisión Técnica de Valoración
a)
Valorar
y proponer al Consejero/a de Bienestar Social la formalización de los
Acogimientos Familiares Pre adoptivos y la tramitación de la adopción de todos
los menores que se encuentren en situación jurídica adecuada para ser
adoptados.
b)
Valorar
y proponer al Consejero/a de Bienestar Social la formalización de los
Acogimientos Familiares en cualquiera de sus modalidades, en vía administrativa
o judicial, ya sean con familia extensa o con familia ajena.
c)
Formular
propuesta al Consejero/a de Bienestar Social sobre la declaración de idoneidad
o no idoneidad para aquellas personas que se ofrecen para la adopción y
acogimiento familiar en la Ciudad Autónoma de Melilla.
d)
Proponer
al Consejero/a de Bienestar Social la
selección de los adoptantes y acogedores idóneos para un determinado menor.
e)
Emitir
informes y dictámenes sobre consultas que en materias de la competencia de la
Comisión sean solicitados por órganos y autoridades de la propia Consejería y
Fiscalía de Menores
f)
Proponer
al Consejero/a de Bienestar Social que acuerde la suspensión de los
procedimientos de valoración de idoneidad de los solicitantes de adopción y
acogimiento cuando concurran las circunstancias oportunas apreciadas por la
Comisión.
g)
Proponer
al Consejero/a de Bienestar Social la revisión y actualización de las
declaraciones de idoneidad de los solicitantes de adopción y acogimiento
familiar.
h)
La
revisión y actualización de los criterios técnicos para la declaración de
idoneidad y selección.
2.- Régimen de los
acuerdos de la Comisión Técnica de valoración:
Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de votos conforme a lo previsto en la legislación estatal
aplicable de procedimiento administrativo.
Asimismo, en caso de
empate en los votos el voto del Presidente será voto de calidad, el cual dirimirá el empate.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS ACOGEDORES Y ADOPTANTES
SECCIÓN
PRIMERA. Definición y criterios
Artículo
7. Definición
La declaración de
idoneidad de las personas para el acogimiento familiar en cualquiera de sus
modalidades, o la adopción, reconoce su aptitud para cubrir las necesidades del
menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente, ofreciéndole la
estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de
identidad que le permitan un desarrollo integral.
Artículo
8.- Criterios generales
1. La valoración de la
idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés de los
menores, teniéndose en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios:
a)
Existencia
de motivación adecuada y compartida para el acogimiento n cualquiera de sus
modalidades, así como el preadoptivo o para la adopción.
b)
Disponer
de la suficiente capacidad afectiva.
c)
Ausencia
de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus
características o evolución impidan o puedan impedir prestar la debida atención
al menor.
d)
Estabilidad
familiar y madurez emocional de los solicitantes
e)
La
aceptación del acogimiento familiar preadoptivo o la adopción por parte del
resto de las personas que convivan con ellos.
f)
Capacidad
de aceptación de la custodia personal del menor y de sus especiales
necesidades, en su caso.
g)
Habilidades
personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como
consecuencia de la relación con el menor.
h)
Apoyo
social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
i)
Disponibilidad
de tiempo para la educación y cuidado del menor, ponderándose su actitud
positiva y flexible.
j)
Actitud
positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de
integración del menor y la familia.
k)
La
disposición de medios de vida estables y suficientes.
l)
Condiciones
adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
m)
Nivel
de integración social de la familia.
n)
Capacidad
de aceptación de diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores, no
se aceptará la exclusión de ninguna.
o)
Adecuación
entre la edad de los interesados y la de los menores que están dispuesto a
adoptar.
p)
En
los casos de infertilidad o esterilidad, tener una vivencia madura y de
aceptación de esta circunstancia.
q)
Capacidad
para revelar al menor la condición de adoptado y respaldar la búsqueda de sus
orígenes.
2. Salvo que en el
proceso de valoración se detectare la presencia de algún factor por si mismo
excluyente, la toma en consideración de los diferentes criterios se realizará
de forma que exista una adecuada ponderación de los mismos.
3.-La declaración de
idoneidad quedará condicionada al mantenimiento de las circunstancias y
requisitos que fundamentaron la adopción del Acuerdo.
4.- Se considerarán como no
idóneos:
a)
Los solicitantes que no ofrezcan garantías suficientes para la adecuada
atención del niño.
b)
Los solicitantes que no reúnan los requisitos adecuados de capacidad,
actitudes y motivación necesarios para la paternidad adoptiva.
c)
Aquéllos que no acepten el desarrollo del proceso de valoración, el seguimiento
del mismo, o realicen cualquier conducta que suponga ocultación, falseamiento y
obstrucción a la instrucción del expediente, sin perjuicio de las
responsabilidades legales en que pudieran incurrir.
d)
Será asimismo causa de no idoneidad condicionar la adopción a la
aceptación o rechazo de menores con determinadas características físicas, o el
rechazo de un sexo determinado, cuando dicho extremo no hubiera sido
especificado en la solicitud.
e)
Será causa de no idoneidad transitoria la eventualidad de las
circunstancias psicosociales que han dado lugar a la no idoneidad, haciéndose
necesaria en este caso una nueva valoración.
A su vez, también darán lugar a esta causa:
a)
Que
los solicitantes no permitan garantizar el seguimiento, supervisión y apoyo técnico
por parte del Equipo Técnico.
b)
La
no prestación del consentimiento, en la selección como candidatos para el
acogimiento, siempre y cuando haya sido realizada conforme a los criterios
seleccionados.
SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento de declaración de idoneidad
Artículo
9.Iniciación
El procedimiento de
declaración de idoneidad se iniciará a instancia de cualquier persona que tenga
residencia habitual y efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
presentación de la correspondiente solicitud. Esta circunstancia quedará
constatada con el certificado de empadronamiento en la Ciudad Autónoma de
Melilla durante al menos un periodo de 3 años previos a la solicitud.
No obstante lo dispuesto
en el número anterior, podrán ofrecerse para la adopción presentando solicitud
para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades
especiales en la Ciudad Autónoma de Melilla, quienes tengan un domicilio fuera
de la misma y previamente hayan obtenido la idoneidad en su comunidad de
residencia, previa solicitud por parte de la Consejería de Bienestar Social de
familias seleccionadas para menores que ofrezcan esta necesidad en otras
Comunidades.
Además de lo previsto en
los apartados anteriores serán susceptibles de cualquier tipo de acogimiento familiar,
salvo que se trate de familia extensa, la acreditación de la convivencia
ininterrumpida en al menos 2 años. Dicha circunstancia quedará acreditada con
la aportación del padrón correspondiente.
La exigencia de 3 años
de antigüedad en el padrón de habitantes podrá ser obviada cuando por las
características del acogimiento o adopción así se acuerde en la Comisión
Técnica, en bien del interés superior del menor.
Artículo
10.Forma y documentación preceptiva
Las personas interesadas
habrán de realizar la solicitud cumplimentando el modelo normalizado que, al
efecto, será aprobado mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, esta
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a)
Certificado
literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de los
solicitantes.
b)
En
su caso, Certificado literal de matrimonio, o en su caso Libro de Familia,
expedido por el Registro Civil, o si se trata de pareja de hecho, Certificado
de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en la que se haga constar
la fecha de inicio de la convivencia. En este último supuesto, se acompañará,
además, certificado en el que se haga constar el tiempo de duración de la
convivencia.
c)
Certificado
de empadronamiento.
d)
Fotocopia
compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residencia, en su
caso, y dos fotografías tipo carnet de cada solicitante.
e)
Fotocopia
compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y, en su caso, sobre el Patrimonio del último ejercicio económico. En
su defecto, certificación de haberes brutos del mismo periodo y declaración
jurada de bienes. Nómina y certificado de bienes de la Ciudad Autónoma.
f)
Certificado
médico del estado de salud psicofísica de cada solicitante, en el que se haga
constar, en su caso, si padece enfermedad crónica grave, infecto-contagiosa,
invalidante o degenerativa, o presenta dependencia de las drogas.
g)
Fotocopia
compulsada del Libro de Familia.
h)
Declaración
jurada de existencia o de no conocer la existencia de hijos propios, o
inexistencia de adoptivos, y no estar incurso en procedimiento de privación de
patria potestad.
i)
Cuestionario
de disponibilidad, debidamente cumplimentado en modelo normalizado facilitado
por la unidad orgánica competente en la materia.
j)
Certificado
de antecedentes penales de las personas que se ofrecen para la adopción y de
aquellas personas mayores de edad que conviven en el domicilio.
k)
Respecto
de la adopción internacional y en caso de ser extranjeros los solicitantes,
éstos habrán de presentar la documentación que acredite que reúnen los
requisitos exigidos en el presente Reglamento, así como los exigidos por su
propia ley estatal.
l)
Cuando
uno o ambos solicitantes sean nacionales de otros países deberán aportar,
además de los documentos señalados en las letras anteriores, debidamente
traducidos y legalizados, certificado expedido por la Embajada o Consulado de
su país en España u otro organismo competente que acredite que la adopción
constituida con arreglo a la legislación española será reconocida con los
mismos efectos previstos en ésta por la del país de que sean nacionales los
solicitantes.
Así mismo, la Dirección
General del Menor y la Familia previo acuerdo con las Entidades emisoras
solicitara los documentos mencionados anteriormente para los cuales se
encuentra autorizada, previa firma expresa del interesado autorizando la
formulación de dicha solicitud, a efectos de una mayor agilización en dichos
trámites.
Artículo 11. Presentación
de las solicitudes
Las solicitudes se
presentarán en el Registro General de la Consejería de Bienestar Social o en
cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente o de acuerdo
a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo.
Artículo
12. Subsanación
1. Si la solicitud no
reúne los datos necesarios, o no viene debidamente acompañada de los documentos
señalados en el art. 10 del presente Reglamento, se requerirá al interesado
para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos
en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo.
2. La unidad orgánica
competente en la materia podrá recabar de los solicitantes la aportación de
cuantos datos, informes o documentos se estimen necesarios para la resolución
del procedimiento.
3.- En los supuestos de
separación o divorcio, siempre y cuando exista acuerdo en el cual se exprese de
que el expediente continúe con uno de los solicitantes, previa renuncia expresa
en la Entidad por parte de uno de ellos.
Asimismo, el cambio de
dichas circunstancias familiares, habiéndose formulado previa renuncia expresa
por parte de uno de los solicitantes, se deberán valorar las nuevas
circunstancias incorporadas al expediente.
Artículo
13. Ordenación
En el despacho de los
expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en los términos
establecidos en la legislación estatal aplicable de procedimiento
administrativo. No obstante, se dará carácter preferente a la tramitación de
las solicitudes de idoneidad que hagan constar la disposición a acoger o a
adoptar a menores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a)
Grupo
de dos hermanos o más.
b)
Menores
con problemas de salud especiales.
c)
Menores
con edad superior a los ocho años.
d)
Menores
con antecedentes hereditarios de riesgo.
e)
Menores
con otras necesidades especiales.
Artículo
14.Instrucción
1. El expediente se
tramitará por la Dirección General del Menor y la Familia órgano competente en
materia de protección de menores.
2. Durante la
tramitación del expediente, serán incorporados al mismo los siguientes
informes:
a)
Informe
psico-social, donde se detalle el resultado de las actuaciones practicadas y su
interpretación.
b)
Otros
informes relativos a distintas intervenciones desarrolladas con las personas
solicitantes que puedan complementar los informes señalados anteriormente.
c)
Informe
de valoración global que contemple los datos aportados por los documentos
precedentes.
3. Cuando en cualquier
momento se constate que los solicitantes hayan sido privados de la patria
potestad de un menor o se encuentren incursos en causa de privación de ésta, se
procederá, sin necesidad de procedimiento de valoración, a redactar propuesta
de resolución desestimatoria, previa audiencia del interesado.
Artículo 15.Trámite de
audiencia
Los interesados, en
cualquier momento del procedimiento deberán comunicar las modificaciones en las
circunstancias personales que hubieran podido variarse desde el inicio del
expediente.
Artículo
16. Acuerdo
1. Una vez cumplido el
trámite anterior, el expediente completo se remitirá a la Comisión Técnica de
Valoración, que podrá solicitar a la unidad correspondiente los informes y
aclaraciones que considere necesarios.
2. La Comisión Técnica
de Valoración elevará propuesta al Consejero/a de Bienestar Social que dictará
Orden en la cual se declarará la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes,
y, en su caso, ordenará su inscripción en el Registro General de Adopciones y
Acogimientos Preadoptivos.
3. La ocultación o
falseamiento de datos relevantes dará lugar al Acuerdo denegatorio de la
declaración de idoneidad, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera incurrirse.
Artículo 17.Plazo para resolver y efectos del silencio
1. Según lo establecido
en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo, el plazo
máximo para resolver y notificar el Acuerdo de Iniciación del expediente será
de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los
registros del órgano competente en materia de protección de menores o en el
Registro general de la Consejería que tenga atribuida esta competencia.
2. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, la solicitud se entenderá
desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal
aplicable de procedimiento administrativo, sin perjuicio de la obligación de
resolver por parte de la Administración.
Artículo
18. Paralización del Expediente
Si durante el proceso
de valoración de idoneidad o de cualquiera de las actualizaciones, se aprecian
circunstancias que aconsejen aplazar la valoración definitiva, se podrá acordar
la suspensión del procedimiento. Si no fuera instado por los solicitantes,
antes de acordar la paralización del procedimiento, se les dará trámite de
audiencia.
Transcurrido el plazo
de paralización el solicitante deberá́ comunicar su deseo de continuar con
la tramitación de su procedimiento y se iniciará un nuevo procedimiento de
actualización de la declaración de idoneidad. Si no solicitara la reactivación
se producirá́ el archivo del procedimiento.
De concurrir las circunstancias
que motivaron la paralización del procedimiento se dictará resolución
desestimatoria.
Artículo
19. Actualización del expediente
1. Si transcurriesen dos
años desde la declaración de idoneidad sin haberse hecho efectivo el
acogimiento previo a la adopción o la adopción misma, será precisa la
actualización del expediente, procediéndose a una nueva valoración de la
idoneidad por los Técnicos de la Dirección General del Menor y la Familia. En
todo caso, los interesados estarán obligados a comunicar cualquier modificación
de las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución, en el momento en que
se produzca.
2. Si se apreciara la
modificación de las circunstancias referidas, como consecuencia de la
comunicación de los propios interesados, o de la actuación de oficio del órgano
competente en materia de protección de menores, y en los demás supuestos
previstos en este Reglamento, se procederá a la actualización y nueva
valoración señaladas en el apartado primero aunque no haya transcurrido el plazo
señalado de dos años.
3. Si como consecuencia
de la actualización, se constatase que los interesados han dejado de reunir los
requisitos que determinaron el reconocimiento de su idoneidad, la Dirección
General del Menor y la Familia, previa audiencia a los interesados, elevará a
el/la Consejero/a de Bienestar Social
propuesta de resolución motivada de extinción de la idoneidad, el cual
dictará la oportuna Orden al respecto.
Artículo
20. Nuevo procedimiento de declaración de idoneidad
Las personas declaradas
no idóneas podrán iniciar un nuevo procedimiento de declaración de idoneidad,
siempre y cuando haya desaparecido la causa que dieron lugar a la no idoneidad, deberán aportar
junto con la solicitud y demás documentación, la desaparición de la causa o
causas por las que fue declarado no idóneo, sin cuyo requisito se resolverá la
inadmisión de su solicitud, mediante Orden motivada de el/la Consejero/a de
Bienestar Social.
CAPÍTULO IV
ACOGIMIENTO FAMILIAR PREADOPTIVO
SECCIÓN PRIMERA. Definición y contenido
Artículo
21.Acogimiento familiar pre adoptivo
1.-
Como paso previo a la formulación de la propuesta de adopción se constituirá
bien mediante el acogimiento familiar del menor, bien mediante delegación de
guarda de un menor declarad en situación de desamparo, de conformidad con lo
establecido en el Código Civil en su nueva redacción dada por la Ley 26/2015,
de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la
adolescencia y en el presente Reglamento
2.- Lo dispuesto en este
Capítulo será también de aplicación a los acogimientos familiares en cualquiera
de sus modalidades acordados por la entidad pública de conformidad con lo
dispuesto en el art. 173 del Código Civil.
3.- El acogimiento
familiar preadoptivo tendrá una duración máxima de un año. En el transcurso de
este período de tiempo, el Equipo Técnico correspondiente llevará a cabo un
seguimiento del acogimiento que dará lugar a un informe el que deberá constar
la evolución del mismo, así como la idoneidad de presentar la propuesta previa
de adopción.
Artículo
22.Contenido del acogimiento familiar preadoptivo.
1. Será obligación del o de los acogedores que
reciben a un menor, el velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo,
educarlo y procurarle una formación integral, produciéndose la plena
participación del menor de edad en la vida de familia. Asimismo estarán
obligados a facilitar en todo momento la realización de las tareas de
seguimiento que la unidad orgánica correspondiente considere necesarias.
2. Durante la fase de
adaptación que supone la incorporación del menor a su nueva familia, los
acogedores podrán solicitar a la unidad orgánica correspondiente, el apoyo
técnico necesario que facilite el proceso de integración.
SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento de selección de acogedores
Artículo
23.Selección de los acogedores preadoptivos
1. La unidad
administrativa competente en materia de protección de menores, teniendo
constancia de la existencia de menores susceptibles de adopción, procederá a
seleccionar de entre las personas inscritas en el Registro General de
Adopciones y Acogimientos Preadoptivos aquellas más adecuadas a las
características de los mismos, teniendo en cuenta el orden de inscripción en
dicho Registro, los criterios de selección y los perfiles de su disponibilidad.
2. Quedan exceptuados de
la limitación prevista en el párrafo anterior aquellos supuestos en los que,
por las especiales características del menor, se estime conveniente en interés
de éste la inclusión en el proceso selectivo de dichas personas, siempre que
conste que mantienen su ofrecimiento.
3. Desde la
formalización de la solicitud de adopción, hasta el momento de ofrecimiento de
un menor, los solicitantes podrán modificar el cuestionario de disponibilidad
inicialmente presentado.
Artículo
24.Criterios de selección
1. Cuando los menores
tengan edades inferiores a los treinta y seis meses se seguirá como norma
general el orden cronológico de antigüedad de las solicitudes de adopción
suscritas por quienes hayan sido declarados idóneos.
2. Cuando los menores
superen los treinta y seis meses o presenten características, circunstancias o
necesidades especiales, se propondrá a los solicitantes que ofrezcan las
mejores condiciones y garantías para asegurar una adecuada integración y óptimo
desarrollo. Tras este criterio, serán de aplicación los establecidos en el
apartado 1º del presente artículo.
3. Se consideraran
preferentes los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre los acogedores y el
o los menores no sea superior a los 45 años. Excepcionalmente podrá
flexibilizarse esta circunstancia ante una disponibilidad especial respecto de
grupos de hermanos o menores con características especiales. En caso de
matrimonio o pareja unida de forma permanente por relación de afectividad
análoga a la conyugal, se tomará como referencia la edad del menor que se
ofrezca para la adopción, ya sea de manera individual o en pareja.
No obstante lo anterior,
las personas que se ofrecen para la adopción no podrán superar los 58 años.
4. No se consideraran
preferentes en los procesos de selección de acogedores preadoptivos, a los
solicitantes que hayan tenido hijo biológico o que hayan iniciado un
acogimiento previo a la adopción o una adopción internacional, dentro del plazo
del año siguiente al nacimiento o al inicio del acogimiento familiar,
permanente o preadoptivo.
Artículo
25.Elaboración de Informe-Propuesta
1.- Los Técnicos correspondientes
en materia de protección de menores trasladará a la Comisión Técnica de
Valoración un Informe-Propuesta sobre la adecuación del acogimiento preadoptivo
ordenado por orden de prelación atendiendo a la aplicación de los criterios de
selección establecidos en el artículo anterior, en atención a las
características del menor o de los menores correspondientes con expresión de
las razones que avalen la propuesta y, en su caso, justifiquen la exclusión de
los interesados precedentes en la ordenación del Registro.
2.- Excepcionalmente, el
Informe-Propuesta podrá, motivadamente, variar el número de acogedores
adecuados previsto en el apartado anterior.
3.- Dicho
informe-Propuesta será elevada al Consejero/a de Bienestar Social para dictar
la oportuna Orden al respecto, que contendrá el acuerdo de la Comisión.
Artículo
26.Tramitación
1. La Comisión Técnica
de valoración examinará los expedientes informados y comprobará la corrección
de la Propuesta.
2. La Dirección General
del Menor y la Familia recabará el consentimiento por escrito de la o las
personas propuestas.
Artículo 27.Finalización
1. Recibido el informe y
la documentación aportada, la Comisión Técnica de Valoración elevará la oportuna propuesta de resolución
al Consejero/a de Bienestar Social que dictará orden sobre el acogimiento
familiar del menor, y se formalizará con la firma del acta en la cual se
expresará las condiciones del mismo, y, en su caso, la remisión de la propuesta
al órgano judicial competente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los apartado
2 y 3 del art. 173 del Código Civil.
2. Esta Orden se
realizará en favor de la o las personas inicialmente propuestas, siempre que a
la vista de las actuaciones realizadas se mantenga su idoneidad.
3. La Orden se notificará a las personas
acogedoras, a los padres que no estén privados de la patria potestad y al
Ministerio Fiscal. En la notificación que se remita a los padres que no estén
privados de la patria potestad, no constará el nombre de los acogedores, en
interés del menor.
SECCIÓN TERCERA. Seguimiento y cese.
Artículo
28.Seguimiento del acogimiento familiar preadoptivo.
1. Los Técnicos de la
Dirección General del Menor y la Familia comprobarán periódicamente el
cumplimiento de las obligaciones de los acogedores y las condiciones del
acogimiento familiar, orientando y asesorando en las distintas fases del
proceso y emitiendo los correspondientes informes de seguimiento. De todo ello
se dará cuenta al Ministerio Fiscal.
2. El informe de
seguimiento contemplará las circunstancias de los menores en acogimiento en
cuanto a su situación personal, familiar y social, y deberá contar igualmente
con la evaluación oportuna a fin de que se valore su continuidad, propuesta de
adopción o cese.
3. Si en virtud del
acogimiento familiar el menor pasara a residir en otra Comunidad Autónoma podrá
solicitarse la colaboración de la entidad pública competente en materia de
protección de menores de dicha Comunidad Autónoma.
4. Si la familia se
trasladase a otra Comunidad, y/o hubieran establecido su residencia efectiva en
dicha Comunidad, se solicitará el traslado del expediente a la misma.
Artículo 29.Cese del acogimiento familiar preadoptivo
1. El acogimiento
familiar preadoptivo cesará por las causas previstas en el art. 173.4 del
Código Civil.
2. El cese de un
acogimiento familiar preadoptivo por causa imputable a los acogedores,
comportará la realización de una nueva valoración de la idoneidad de las
personas que lo iniciaron y el dictamen de una nueva idoneidad, dando lugar a
la nueva reubicación en el Registro.
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA PREVIA DE ADOPCIÓN.
Artículo
30. Propuesta de la Comisión Técnica de Valoración
1. Los Técnicos de la
Dirección General del Menor y la Familia elevará un informe a la Comisión
Técnica de Valoración, en el que, en su caso, se evalúen los resultados del
acogimiento, oído el menor cuando sea mayor de doce años, y se ponga de
manifiesto el grado de incorporación de éste al núcleo familiar acogedor y la
conveniencia o no de la adopción.
2. La Comisión Técnica
de Valoración estudiará el informe referido en el párrafo anterior, elevará la
oportuna propuesta al Consejero/a de Bienestar Social quien dictará orden al
respecto, en función de los intereses del menor.
3. La propuesta previa
de adopción ordenada por el Consejero/a de Bienestar Social será elevada al
Juez con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 31.Contenido de la propuesta previa de adopción.
En la propuesta previa
de adopción se expresarán especialmente:
a)
Las
condiciones personales, familiares, sociales y medios de vida del adoptante o
adoptantes seleccionados y sus relaciones con el adoptando.
b)
En
su caso, el último domicilio conocido del cónyuge del adoptante, cuando haya de
prestar su consentimiento, y el de los padres o guardadores del adoptando
c)
Si
unos y otros han formalizado su asentimiento ante la Entidad pública o en
documento auténtico.
d)
La
historia completa del menor.
e)
La
concurrencia en adoptante y adoptado de la capacidad necesaria.
f)
La
ausencia de prohibiciones existentes para la adopción.
g)
Los
informes del adoptante o adoptantes relativos a sus condiciones personales,
familiares y sociales medios de vida y relaciones con el adoptado.
h)
Un
resumen del seguimiento del acogimiento que reflejará la evolución del menor su
plena integración en la familia acogedora, la imposibilidad de reintegración en
la propia y conveniencia de la adopción.
i)
Cuantos
documentos e informes sean necesarios.
Artículo 32. Causas de cese de los efectos de la propuesta
previa de adopción
Cesarán los efectos de
la propuesta previa de adopción, por las siguientes causas:
a)
Cuando
haya recaído auto judicial de constitución de la Adopción.
b)
Cuando
se haya producido el desistimiento de los interesados de su ofrecimiento para
la adopción.
CAPÍTULO VI
LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Artículo
33.Régimen general de la adopción internacional
1. En materia de
adopción internacional, la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercerá, como Entidad pública, las funciones establecidas en el art.
25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y
las derivadas de su condición de Autoridad Central a los efectos del Convenio
relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción
Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, así como la Ley 54/2007,
de 28 de diciembre, de adopción internacional y la Ley 26/2015 , de 28 de julio
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Serán de aplicación a
las solicitudes de declaración de idoneidad para la adopción de un menor con
residencia en otro Estado, además de los requisitos establecidos en el Código
Civil y de los criterios de valoración indicados en los arts. 8 y 9 del
presente Reglamento, los que, en su caso, se establezcan por las autoridades
del Estado de origen del menor, respecto de los cuales se informará a los que
se ofrecen para la adopción. Así mismo, se prestará atención a la aptitud de los
que se ofrecen para la adopción para asumir una adopción internacional, a su
capacidad para tratar adecuadamente las cuestiones relativas a la diferencia
étnica y cultural y a su actitud respecto a los orígenes del menor.
3.- Podrá solicitarse
simultáneamente la declaración de idoneidad para adopción en la Ciudad Autónoma
de Melilla y la de adopción internacional. La eventual asignación de un menor
en acogimiento familiar preadoptivo o adopción a los solicitantes será
comunicada a las autoridades del Estado donde haya de tramitarse la solicitud
de adopción internacional dará lugar a al actualización de la valoración
realizada.
Artículo
34.Tramitación de expedientes de adopción internacional
1. La obtención de la
declaración de idoneidad es requisito previo para la tramitación del
procedimiento de adopción internacional. Esta declaración se ajustará al
procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo III del presente
Reglamento
2. Una vez resuelto el
procedimiento para la declaración de idoneidad, se remitirá a la autoridad
competente del Estado de origen del menor un informe acerca de la identidad,
capacidad jurídica y aptitud para adoptar de los solicitantes, situación
personal, familiar y sanitaria, medio social, motivación y aptitud para asumir
una adopción internacional y sobre los menores que estarían en condiciones de
adoptar, en aquellos supuestos en los que no exista en la Ciudad se solicitará
dicho trámite a los organismos acreditados seleccionada por los adoptantes.
Artículo
35. Organismos Acreditados de Adopción internacional
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de
Bienestar Social podrá atribuir a los
citados Organismos Acreditados funciones de mediación en adopción
internacional, concediéndoles para ello la debida acreditación y supervisando
con carácter general su actuación.
En aquellos en los que
no exista en la Ciudad, se solicitara dicho trámite a los Organismos
Acreditados seleccionadas por los adoptantes, solicitándose autorización a la
Comunidad, una vez aceptado el expediente por el organismo acreditado.
Artículo
36.Comunicación de asignaciones y adopciones
La Dirección General del
Menor y la Familia asumirá la recepción del informe que sobre la adopción del
menor remita la Autoridad competente de su Estado de origen o el Organismos
Acreditado, a efectos de emitir el correspondiente informe de conformidad
previsto en la letra b) del art. 17 del Convenio relativo a la Protección del
Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya
el 29 de mayo de 1993.
Artículo
37.Seguimiento
La información acerca de
la situación del menor posterior a su adopción, solicitada por la Autoridad
competente de su Estado de origen, será remitida a ésta por el órgano
competente en la materia, previo informe de los equipos técnicos profesionales
autorizados, o bien por los Organismos Acreditados en Adopción Internacional
correspondientes.
CAPÍTULO VII
EL REGISTRO GENERAL DE ADOPCIONES Y ACOGIMIENTOS
Artículo
38.Registro General de Adopciones y Acogimientos.
1. En la Dirección
General del Menor y la Familia existirá un Registro General de Adopciones y
Acogimientos en el que se inscriban las
personas que, habiendo formulado su ofrecimiento para el acogimiento y la adopción nacional, hayan sido declaradas
idóneas mediante la correspondiente Orden.
2. La inclusión en el
Registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad
para ser propuesto como acogedor y adoptante. En ningún caso se entenderá como
el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente el acogimiento o
la adopción.
Artículo
39. Secciones y contenido de Registro.
1.- El Registro de acogimiento y adopciones se
divide en cinco secciones.
A)
Sección de acogimiento
preadoptivo.
B)
Sección de acogimientos
con características especiales
C)
Sección de acogimiento
de urgencia.
D)
Sección de acogimiento
temporal.
E)
Sección de acogimiento
permanente.
F)
Sección de acogimiento
especializado.
2. El referido Registro es un instrumento
público, de carácter reservado, de ordenación interna que contendrá, al menos,
los datos relativos a:
a)
Número
de Registro.
b)
Número
de expediente.
c)
Fecha
y hora de entrada en los registros de presentación de solicitudes
d)
Nombre
y apellidos del/de los solicitante/s.
e)
Fecha
de la resolución de declaración de idoneidad.
f)
Fecha
de la resolución de acogimiento o de propuesta de acogimiento
g)
Fecha
de formalización del documento de acogimiento familiar
h)
Fecha
de remisión al juzgado de la propuesta de acogimiento
i)
Fecha
del auto de acogimiento y sentido del mismo.
j)
Fecha
de la resolución o del auto de cese de acogimiento.
k)
Fecha
de la propuesta de adopción.
l)
Fecha
del auto de adopción y sentido del mismo.
m)
Apellidos
y nombre del menor.
n)
Observaciones
3. La información
derivada del Registro podrá obtenerse por quien manifieste interés legítimo en
ella y con las limitaciones derivadas del art. 18 de la Constitución, de la
correspondiente Ley 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y de la demás normativa aplicable.
Artículo
40.Inscripción
1. La inscripción en el
Registro se realizará por orden cronológico de la Orden de declaración de
idoneidad.
2. En caso de igualdad
de fecha de resolución será criterio determinante el orden cronológico de
presentación de la solicitud.
Artículo
41. Cancelación de la Inscripción
1.-La declaración de no
idoneidad de una persona inscrita en el Registro General de Acogimiento y, que
sea consecuencia de una nueva valoración, en los supuestos contemplados en este
Reglamento, dará lugar a la cancelación de su inscripción en este Registro.
2.- El cese de un
acogimiento preadoptivo dará por causas imputables a los acogedores, al
decaimiento del lugar en el cual se encontraban inscritos los mismos en el
Registro.
CAPITULO VIII
DE LOS TIPOS DE ACOGIMIENTO DISTINTOS AL ACOGIMIENTO
FAMILIAR PREADOPTVO.
El acogimiento familiar
podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:
SECCIÓN PIMERA.- Tipos de acogimiento:
Artículo 42.-
ACOGIMIENTO FAMILIAR DE URGENIA (FAMILIAS CANGURO)
El acogimiento familiar
de urgencia, principalmente para menores de seis años, tendrá generalmente una
duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección
familiar que corresponda.
1.- Objeto.- Este tipo de acogimiento familiar de urgencia
pretende favorecer
la integración de menores objeto de protección
en hogares de Familias de Urgencia y Diagnóstico que, siendo las más
adecuadas, cubran temporalmente todas sus necesidades.
2.-Destinatarios.- Cualquier persona o familia, de entre 25 y 55
años, que quieran y puedan, por sus actividades profesionales, participar
voluntariamente en el Programa de Familias de urgencia (Canguro) que ofrezca un
ambiente familiar y afectivo adecuado para un niño/a, una vez seleccionada y declaradas idóneas por
la Consejería de Bienestar Social mediante Orden del Consejero/a de Bienestar
Social a propuesta de la Comisión de Valoración.
3. Formación -Todas las familias pasarán
voluntariamente por un intenso periodo de formación y valoración, hasta ser
evaluadas como idóneas.
4.- Los que se ofrecen para ser
acogedores deberán tener experiencia en educación y/o crianza de hijos,
comprometiéndose formalmente y admitir ser conducidas y orientadas para
conseguir el objetivo del Proyecto.
5.-Deben tener un entorno
social, psicológico y educativo favorable, así como medios económicos
suficientes para abordar inicialmente estas estancias de urgencia en sus
hogares.
6.- Se asumirá en todo momento
la temporalidad y los objetivos del acogimiento, y los objetivos de dicha
estancia en su hogar, durante la cual se valorará con su ayuda el diagnóstico
más adecuado.
7.-De tratarse de una familia
monoparental, deberá dedicar la misma atención que se exige en el caso de una
pareja.
8.- Las familias canguros
serán remuneradas con los mismos criterios que en el resto de acogimientos no
especializados, si bien la Consejería de Bienestar Social suministrará los
artículos necesarios para el acogimiento del menor.
9.- La solicitud para
constituirse en familia canguro se realizará mediante la presentación de la
solicitud ( ANEXO I) siendo a documentación requerida la misma que para e
acogimiento familiar con familia ajena.
10.- Los
destinatarios del programa son menores tutelados por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
11.- Salvo que exista causa justificada dictaminada por los
Jueces de Menores, Fiscalía o Informe de los Técnicos de protección, lo menores
tendrán visitas reguladas con los padres u otros familiares, en el Punto de
Encuentro de la Ciudad de Melilla.
12.- El acogimiento finaliza siempre, por las siguientes
causas:
-
Reintegración
familiar.
- Con un acogimiento familiar.
-
Con un
acogimiento familiar preadoptivo del banco de familias adoptivas.
13.- La situación en que el
menor permanece en la familia canguro siempre es una excepción.
Artículo 43.-
ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORAL.
Tendrá carácter
transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración
de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un
carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción.
Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés
superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e
inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección
definitiva, dependiendo de las circunstancias del caso.
Artículo 44.- ACOGIMIENTO FAMILIAR
PERMANENTE.
Se constituirá
bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser
posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con
necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así
lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los
acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el
desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés
superior del menor
SECCION II.-
Formalización y Contenido mínimo del procedimiento de acogimiento familiar.
Artículo 45.- El procedimiento de acogimiento familiar
se iniciará mediante solicitud de interesado conforme a la solicitud
determinada en el ANEXO I del presente Reglamento.
SECCIÓN III.- Declaración de idoneidad
para acogimiento familiar.
Artículo 46.-
Presentada la solicitud, comienza la declaración de idoneidad de la familia.
Esta trata de garantizar que las familias de acogida son aptas para cubrir las
necesidades del/la menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.
El estudio de
valoración de idoneidad se realizará por el equipo de acogimiento y adopción de
la Dirección General del Menor y la Familia.
La valoración
de la idoneidad de los solicitantes se realizará en primer lugar en atención
del “interés superior de los menores”, pudiéndose tener en cuenta los
siguientes criterios generales :
a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para
el acogimiento familiar.
b)
Capacidad
afectiva.
c)
Ausencia de
enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características
o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de un/a
menor.
d)
Estabilidad
familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la
aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que
convivan con ellos.
e)
Capacidad de
aceptación de la historia personal de un/a menor y de sus necesidades
especiales, en su caso.
f)
Habilidades
personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como
consecuencia de la relación con el/la menor.
g)
Apoyo social
que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
h)
Actitud
positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo
para su cuidado y ocio.
i)
Actitud
positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de
integración del menor o la menor y la familia.
j)
Condiciones
adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
k)
Nivel de
integración social de la familia
l) Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas,
culturales y sociales de los/as menores.
Para el
acogimiento familiar de urgencia se tendrán en cuenta, además, los siguientes
criterios específicos:
a)
La aceptación
de la temporalidad del acogimiento.
b)
La presencia de
la familia biológica como figura activa.
Para el
acogimiento familiar permanente se tendrán en cuenta, además, los siguientes
criterios específicos:
·
La aceptación
de una situación sin límite temporal predeterminado.
·
La ausencia de
expectativas de adopción.
·
La ausencia de
expectativas de retorno del menor o la menor con su familia de origen.
·
La relación del
menor o la menor con su familia biológica.
Una vez
realizadas las pruebas y las entrevistas correspondientes y analizada la
documentación, los equipos técnicos elaborarán los informes relativos a las
circunstancias que concurren en los solicitantes y emitirán una propuesta sobre
su idoneidad o no idoneidad para el acogimiento familiar. Si la propuesta es
positiva, indicarán las características de los menores que pueden acoger.
Seguidamente
existirá un plazo máximo de 15 días naturales en el que se le pondrá de
manifiesto el expediente a los solicitantes para que puedan alegar y presentar
los documentos que estimen oportunos, y una vez transcurrido el plazo de
alegaciones, salvo que con anterioridad manifiesten su conformidad, la Comisión
Técnica de Valoración dictará propuesta acerca de la idoneidad de los
solicitantes al Sr./a Consejero/a de Bienestar Social quien dictará Orden en
ese sentido, que será notificada a los interesados. En caso de resolución de
idoneidad se ordenara su inscripción en el Registro de Solicitantes de
Acogimiento y Adopción de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el caso de
resolución desestimatoria, los interesados no pueden volver a presentar otra
solicitud hasta transcurrido, al menos, un año desde la notificación de la
anterior resolución. Dicha resolución puede ser impugnada ante la Jurisdicción
competente.
Artículo 47.- La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres
años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se
mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Independientemente los interesados tienen la obligación de comunicar los
eventuales cambios de su situación personal y familiar.
En el caso de
sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los
interesados, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de
actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales
hechos.
Artículo 48.- La inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento
y Adopción de la Ciudad Autónoma de Melilla únicamente produce el
reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en
acogimiento familiar, sin que en ningún caso implique derecho a que éste se
produzca.
SECCION IV.- Selección de familia para un/a menor
o grupo de hermanos/as.
Artículo 49.- Cuando un/a menor tutelado/a por la Ciudad Autónoma, precisa
de la medida de acogimiento familiar, se inicia de oficio por la Dirección
General del Menor y la Familia el proceso de selección de familia.
En este proceso
de selección, siempre tiene preferencia la familia extensa del/la menor.
Articulo 50.- Para la selección de familia extensa, se tendrán en cuenta
las siguientes circunstancias:
Artículo 51.- Para la selección de familia ajena, del Registro de
Solicitantes de Adopción y Acogimiento Familiar de Melilla se preseleccionan
aquellas familias que respondan su declaración de idoneidad a las
características del/la menor. Proponiéndose a aquellos solicitantes que
ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo
desarrollo del menor, en función del historial y características de éste.
Para ello, se
podrán tener en cuenta los siguientes criterios:
Sección v.- Acoplamiento y
formalización del Acogimiento Familiar distinto al preadoptivo.
Artículo 52.- Procedimiento para la
formalización del acogimiento familiar
1.- Una vez
realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información
disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as y de las condiciones
del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo se le
comunica a el/la menor o menores, de forma comprensible y adecuada a su edad,
la decisión sobre su acogimiento, y se pide su opinión, siendo necesaria su
conformidad si tiene doce años cumplidos.
2.- A partir de
este momento comienza el acoplamiento que es una fase previa al acogimiento,
que tiene lugar en todos los tipos de acogimiento familiar, excepto en el acogimiento de urgencia. Consiste en
un periodo de tiempo en el que el/la menor o grupo de hermanos y la familia
seleccionada se conocen, adaptan y aceptan mutuamente. Su duración varía en
función de la edad de los/as menores y de cómo se produzca la adaptación.
3.- Cuando los profesionales
consideran que es necesaria la convivencia permanente entre el/la menor y la
familia acogedora se formaliza el acogimiento familiar, informando a los padres
o tutores que no estén privados de la patria potestad para que presten su
conformidad. En el caso de no prestarse dicho consentimiento, se adoptarán las
medidas judiciales oportunas al respecto.
4.- El documento de formalización
del acogimiento familiar se acompañará de un anexo en el que constan las
características y condiciones más importantes: tipo de acogimiento, duración,
régimen de visitas y contactos del menor y su familia biológica, compromisos y
obligaciones, motivos del cese, etc, los cuales constarán en su acta
correspondiente.
SECCIÓN VI. SEGUIMIENTO Y
APOYO TÉCNICO DURANTE EL ACOGIMIENTO.
Artículo 53.- Constituido el acogimiento familiar el equipo
técnico de la Dirección General del Menor y la Familia, realizan un seguimiento
periódico del desarrollo del/a menor o menores, de la relación con su familia
biológica y con la familia acogedora, a través de entrevistas, visitas
domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y
educativos que resulten oportunos. Se trata de comprobar que los acogidos/as
están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan, realizando
actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos
especializados en aquellas situaciones que lo requieran.
Artículo 54.- En el caso de acogimientos temporales de menores de
tres años, se revisará cada tres meses y respecto de mayores de esa edad, se
revisará cada seis meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá
lugar el primer año cada seis meses y, a partir del segundo año, cada doce
meses.
No obstante,
bien de oficio o a instancia de parte se podrá proceder a la revisión de los
acogimientos, independientemente de los plazos establecidos anteriormente.
Artículo 55.- En los casos de acogimiento permanente, si tras un
periodo continuado se observa la plena integración del/a menor o menores en la
familia acogedora, la Consejería de Bienestar Social podrá solicitar al Juzgado
la atribución a los acogedores de facultades tutelares que faciliten el
desempeño de sus responsabilidades.
SECCIÓN VII.- EXTINCIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILAR
Artículo 56.- Se promoverá la extinción del acogimiento familiar
cuando, como consecuencia del seguimiento efectuado o a instancia de los
interesados, se constate que la medida o los/as acogedores ya no son
adecuados/as para el desarrollo psicosocial del/la menor. Para ello, se procederá
a la revisión de oficio de la adecuación de la familia para el acogimiento que
le haya sido concedida.
Los
acogimientos familiares se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:
·
Mayoría de edad
·
Constituirse la
adopción
·
Reintegración
familiar del menor
·
Muerte
·
Por cualquiera
otros supuestos contenidos en la Ley.
SECCIÓN VIII. APOYO
ECONOMICO DURANTE EL ACOGIMIENTO.
Articulo 57.- La persona o personas que
formalizan el acogimiento familiar de uno ó más menores recibirán apoyo económico, mediante prestaciones que
tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir
a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y
cuidado de los/as menores acogidos, así como remunerar, en su caso, la especial
dedicación y cualificación de la familia acogedora.
1.-Prestación específica
para los acogimientos con familias acogedoras especializadas. Tiene por objeto remunerar
la especial cualificación y disponibilidad de las personas acogedoras, que
percibirán, además de la prestación básica que corresponda según lo
establecido, la cuantía que en la preceptiva orden dictada por esta Consejería
se fije para este tipo de acogimiento, con independencia del número de menores
acogidos.
2.-Prestación extraordinaria: está dirigida a sufragar
gastos específicos que no se encuentran protegidos por el sistema asistencial
público, como ortodoncia, fisioterapia, etc. Su cuantía se fijará en función
del importe del gasto realizado, previo informe del técnico competente favorable.
Las prestaciones económicas para los menores y familias acogedoras se
encontrarán recogidas mediante Orden del Consejero de Bienestar Social las
cuales será publicadas en BOME.
SECCIÓN IX.-
FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR.
Artículo 58.-A la resolución de
formalización del acogimiento familiar a que se refiere el apartado anterior,
acordada conforme a los términos previstos en el Código Civil, se acompañará un
documento anexo (Acta de formalización) que incluirá los siguientes extremos:
a)
La
identidad del acogedor o acogedores y del acogido.
b)
Los
consentimientos y audiencias necesarias.
c)
La
modalidad del acogimiento, duración prevista para el mismo, así como su
carácter de acogimiento en familia extensa o en familia ajena en razón de la
vinculación del menor con la familia o persona acogedora.
d)
Los
derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular:
1.º
El régimen de visitas, estancia, relación o comunicación, en los supuestos de
declaración de desamparo, por parte de la familia de origen, que podrá
modificarse por la Entidad Pública en atención al interés superior del menor.
2.º
El sistema de cobertura por parte de la Entidad Pública de los daños que sufra
el menor o de los que pueda causar a terceros.
3.º
La asunción por parte de los acogedores de los gastos de manutención, educación
y atención socio-sanitaria.
e)
El
contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya
a realizar la Entidad Pública y el compromiso de colaboración con dicho
seguimiento por parte de la familia acogedora.
f)
En
el caso de menores con discapacidad, los recursos de apoyo que precisa.
g)
La
compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso,
vayan a recibir los acogedores.
h)
El
plazo en el cual la medida vaya a ser revisada.
La
resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal
CAPITULO X.- ACOGIMIENTO
FAMILIAR ESPECIALIZADO.
SECCIÓN I. DESTINATARIO.-
Artículo 59-. Las personas o familias
que deseen ser acogedores especializado deberán presentar en la Dirección
General del Menor y la Familia la
oportuna solicitud acompañada de los documentos reseñados en el artículo 10,
que será valorada con arreglo a los criterios previstos en la sección anterior,
con las modificaciones que a continuación se reseñan:
a)
En el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente
solicitud se incorporará al expediente, cuantos informes se estimen necesarios
para el conocimiento del medio familiar en que habrá de desarrollarse el menor,
informe psicológico donde se detalle el resultado de las pruebas practicadas y
la interpretación de las mismas, expresando que los solicitantes deberán tener
una titulación académica específica para las necesidades y características del
menor.
b)
La valoración de la idoneidad de los solicitantes tendrá en cuenta,
especialmente, su especial aptitud educadora, la disponibilidad de tiempo para
la educación del menor y la dedicación habitual al cuidado de los menores que
van a recibir en acogimiento, así como la experiencia en la educación, cuidado
y atención de menores.
c)
En la resolución que declara la idoneidad de los solicitantes, deberá
especificar las características y edades de los menores para los que se
consideran idóneos, y ordenará su inscripción en el Registro de solicitantes de
adopción y acogimiento, en la Sección correspondiente.
Artículo 60.- El número máximo de
menores que pueden acoger las personas o familias declaradas idóneas como acogedores
especializados, será el de tres, salvo que se trate de grupos de hermanos, en
cuyo caso podrá exceder de dicha cifra hasta el número que la Dirección General
del Menor y la Familia estime
conveniente en atención a las necesidades concretas de los menores, y la
valoración por parte de los Técnicos de la Dirección General del Menor y la
Familia sobre este extremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición
Adicional Primera.
Como Anexos
al presente Reglamento se establecen los modelos normalizados a efectos
de las solicitudes de acogimiento familiar y adopción nacional e internacional.
Disposición
Adicional Segunda.
En los supuestos de acogimientos familiares
distintos al preadoptivo, a efecto de remuneración del mismo, se tendrá en
cuenta la Orden que se dicten a este respecto que será publicada en el BOME de
la Ciudad Autónoma de Melilla, de, así como sus posibles modificaciones.
Disposición
Adicional Tercera.
La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas,
ONG’s, etc.., a los efectos de constituir acogimientos familiares con familias
por razones de urgencia, conforme a las prescripciones establecidas en la Ley
26/2015.
Disposición
Adicional Cuarta.
En lo no contenido en la
presente, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición
Transitoria Única. Régimen de aplicación.
El presente Reglamento
será también de aplicación a los expedientes en tramitación a su entrada en
vigor, así como a los solicitantes ya inscritos en el Registro General de
Adopciones y Acogimientos Familiares simple y permanentes y Preadoptivos a que
se refiere el Capítulo VII de esta norma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición
Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual
o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición
Final. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el «BOME».
ANEXO I
OFRECIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES (FAMILIA
EXTENSA).
D.
.....................................................................................................................................................con
DNI..........................Ocupación
Profesional.......................................Fecha
Nac......./......./.................
Dña....................................................................................................................................................con
DNI..........................Ocupación Profesional.......................................Fecha
Nac......./......./..................
Con domicilio en
..........................................................................................................nº......................
Provincia...................................Localidad............................................CP.............................................
Teléfonos de
contacto............................................................................................................................
Titulación………………………………………………………………………………………………
Nombre y apellidos del
menor.........................................................................................................con
DNI.......................................Fecha y lugar de nacimiento.....................................................................
Motivos por los que
solicitan el acogimiento:
EXPONEN:
Que están en disposición de recibir en acogimiento
al menor/es que anteriormente se indican, comprometiéndose a asumir todas las
obligaciones que tanto del Código Civil como de la Ley Orgánica 8/2015.
SE COMPROMETEN A:
-
Someterse
a las actuaciones para el estudio inicial de comprobación de sus condiciones
generales para el acogimiento, y para la selección cuando en su caso proceda.
-
Completar
el proceso de formación que se establezca.
-
Aportar
la documentación que en cada momento proceda.
-
Cumplir
los deberes y obligaciones que competen a todo acogedor y los que
específicamente puedan establecerse para el caso en el documento de
formalización que haya que suscribirse en su día, así como las actuaciones de
seguimiento del acogimiento.
-
Comunicar
ante los servicios competentes de manera inmediata cualquier cambio o
modificación producida en las circunstancias personales de cualquiera de
nosotros o de nuestra unidad familiar.
DECLARAN:
-
Ser
mayores de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
-
Que
no han sido privados de la patria potestad respecto a ningún menor, ni
encontrarse incursas en causa de privación de la misma.
-
Que
no han sido condenadas mediante resolución judicial firme por delito de
homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad sexual o los derechos y
deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o
un menor de edad.
-
Que
no se encuentran afectadas por investigación en curso, o por medida o actuación
acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o
desamparo.
Por lo expuesto, SE
OFRECEN para el acogimiento familiar.
En ................................a..........de......................................de.......................
Fdo:..................................... Fdo:.....................................
PROTECCIÓN DE DATOS:
En cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le informa que
los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del presente impreso
y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento en un
fichero automatizado.
Asimismo
se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como
finalidad la resolución de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto
en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso,
rectificación y oposición dirigiendo un
escrito a la Dirección General del Menor y la Familia sita en C/ Carlos Ramírez
de Arellano nº 10, 4ª planta, 52004 Melilla.
OFRECIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES.
D.
.....................................................................................................................................................con
DNI..........................Ocupación Profesional.......................................Fecha
Nac......./......./.................
Dña....................................................................................................................................................con
DNI..........................Ocupación Profesional.......................................Fecha
Nac......./......./..................
Con domicilio en
..........................................................................................................nº......................
Provincia...................................Localidad............................................CP.............................................
Teléfonos de
contacto............................................................................................................................
Titulación………………………………………………………………………………………………
EXPONEN:
Que están en disposición de recibir en acogimiento
a un/a niño/a que se encuentre bajo la competencia protectora de la Ciudad
Autónoma de Melilla, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones que tanto
el Código Civil como la Ley Orgánica 8/2015.
SE COMPROMETEN A:
-
Someterse
a las actuaciones para el estudio inicial de comprobación de sus condiciones
generales para el acogimiento, y para la selección cuando en su caso proceda.
-
Completar
el proceso de formación que se establezca.
-
Aportar
la documentación que en cada momento proceda.
-
Cumplir
los deberes y obligaciones que competen a todo acogedor y los que
específicamente puedan establecerse para el caso en el documento de formalización
que haya que suscribirse en su día, así como las actuaciones de seguimiento del
acogimiento.
-
Comunicar
ante los servicios competentes de manera inmediata cualquier cambio o
modificación producida en las circunstancias personales de cualquiera de
nosotros o de nuestra unidad familiar.
DECLARAN:
-
Ser
mayores de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
-
Que
no han sido privados de la patria potestad respecto a ningún menor, ni
encontrarse incursas en causa de privación de la misma.
-
Que
no han sido condenadas mediante resolución judicial firme por delito de
homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad sexual o los derechos y
deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o
un menor de edad.
-
Que
no se encuentran afectadas por investigación en curso, o por medida o actuación
acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o
desamparo.
Por lo expuesto, SE
OFRECEN para el acogimiento familiar de un menor de las características que
se especifican en el presente documento.
En
................................a..........de......................................de.......................
Fdo:..................................... Fdo:.....................................
PROTECCIÓN DE DATOS:
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le
informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del
presente impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su
tratamiento en un fichero automatizado.
CONDICIONES PARA EL OFRECIMIENTO.
1. MODALIDADES
DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.
q
Simple .
q
Permanente.
q
De
urgencia.
q
Especializado.
2.
TIPOS
DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.
A) Forma en la que se
acuerden:
q
Provisional.
q
Judicial.
q
Administrativo.
B) Duración
q
De
corta duración, no más de 3 meses.
q
De
duración media, mas de 3 meses y menos de 18.
q
De
larga duración, cuando se sobrepasen los 18 meses.
C) Continuidad o
discontinuidad de la atención
q
A
tiempo completo.
q
A
tiempo parcial.
D) Atención que se
dispense u ofrezca.
q
Ordinarios
(niños/as sin condiciones especiales para su cuidado).
q
Niños
con características especiales para su cuidado:
q
Problemas
de salud.
q
Enfermedades
infectocontagiosas
q
Problemas
de toxicomanías u otras adicciones.
q
Trastornos
del sueño o alimenticios.
q
Estar
afectados por grave discapacidad :
o
Física
o
Psíquica
o
Sensorial
q
Problemas
de aprendizaje.
q
Problemas
de conducta
q
Trastornos
emocionales.
q
Trastorno
mental.
q
Conductas
sexuales inadecuadas.
q
Encontrarse
cumpliendo medidas acordadas en aplicación de la legislación reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
q
La
existencia de hermanos, cuando en razón de su interés, resulte conveniente su
acogimiento conjunto.
q
Cualesquiera
otras cuya concurrencia haga precisa la dispensación al menor de una atención
específica de especial dedicación, especial preparación, urgencia o emergencia
Especificar
....................................................................................................................................................
3.
EDADES.
q
De
0 a 18 meses.
q
De
19 meses hasta 3 años.
q
De
3 a 6 años.
q
De
7 a 12 años.
q
Más
de 12 años.
4.
OTRAS.
¿Aceptan hermanos/as? .......... ¿Cuántos?.............. ¿Edad
máxima del mayor?
¿Aceptan el contacto del menor con la familia
de origen?
q
Si.
q
No.
PROTECCIÓN DE DATOS:
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le
informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del
presente impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su
tratamiento en un fichero automatizado.
Asimismo se le informa
que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la
resolución de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en la citada
Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y oposición dirigiendo un escrito a la
Dirección General del Menor y la Familia sita en C/ Carlos Ramírez de Arellano
nº 10, 4ª planta, 52004 Melilla.
ANEXO II.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL: OFRECIMIENTO.
PAÍS ..............................
(Es
imprescindible la elección del país antes de dar entrada al presente documento)
D..........................................................................…...................D.N.I.....................................
FECHA DE
NACIMIENTO……………..…..LUGAR………..................…….…………...
ESTADO
CIVIL...............................................NACIONALIDAD.........................................
NIVEL DE
ESTUDIOS............................................PROFESION..........................................
Dª.........................................................................…...................D.N.I.....................................
FECHA DE
NACIMIENTO……………..…..LUGAR………..................…….…………...
ESTADO
CIVIL...............................................NACIONALIDAD.........................................
NIVEL DE
ESTUDIOS............................................PROFESION..........................................
DOMICILIO
FAMILIAR........................................................................................................
PROVINCIA.............................................................TELEFONO...........................................
MOTIVOS POR LOS QUE SE
OFRECEN PARA LA ADOPCIÓN...........................................................
...............................................................................................................................................................................
Manifiestan ante
la entidad pública de protección de menores las características de su
ofrecimiento para una adopción, según los siguientes apartados:
A)
En
cuanto a la edad:
Desde.............años
hasta.................años (ambos inclusive).
B)
En
cuanto al número.
q
Ofrecimiento
sólo para uno.
q
Aceptaría
grupos de hermanos (indicar número)................
Edad máxima para el mayor.............
Edad mínima para el menor.
C)
Otras
observaciones que deseen expresar respecto al ofrecimiento.
D)
Adopciones
especiales.
Aparte de las incógnitas y riesgos de salud
asociados al desamparo que pueden presentar todos los menores adoptables ¿se
ofrecen también para la adopción de menores con especiales necesidades? Poner X
en aquellos casos para los que se ofrecen.
q
No.
No nos ofrecemos para menores con discapacidades o enfermedades crónicas
diagnosticadas.
q
Sí,
nuestro ofrecimiento está abierto a menores que puedan presentar necesidades
especiales por razón de (marcar todas las que procendan):
q Discapacidad visual:
pérdida total de visión o limitación severa de la capacidad visual.
q
Discapacidad
auditiva: pérdida total de audición o limitación severa de la capacidad
auditiva.
q
Enfermedades
o malformaciones que afectan a su salud física paro no al desarrollo
intelectual, que precisen tratamientos médicos y/o quirúrgicos (diabetes,
cardiopatías, malformaciones del sistema digestivo o excretor, labio
leporino/fisura palatina...)
q
Enfermedades
crónicas de origen infeccioso (hepatitis C, VIH,...)
q
Dificultades
de carácter físico, dificultades del movimiento y desarrollo muscular o
esquelético (por parálisis cerebral, lesión medular, malformación o falta de
miembros...)
q
Discapacidades
psíquicas, retraso madurativo severo, daño neurológico o síndromes (como el
síndrome de Down), que presentan o pueden presentar en el futuro discapacidad
intelectual.
En ......................... a
........de.........................de 20....
Fdo:........................................... Fdo:..............................................
PROTECCIÓN DE DATOS:
En cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le informa que
los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del presente impreso
y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento en un
fichero automatizado.
Asimismo se le informa
que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la
resolución de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley
Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y oposición dirigiendo un escrito a la
Dirección General del Menor y la Familia sita en C/ Carlos Ramírez de Arellano
nº 10, 4ª planta, 52004 Melilla.
ANEXO III
ADOPCIÓN NACIONAL: OFRECIMIENTO.
D..........................................................................…...................D.N.I.....................................
FECHA DE
NACIMIENTO……………..…..LUGAR………..................…….…………...
ESTADO
CIVIL...............................................NACIONALIDAD.........................................
NIVEL DE
ESTUDIOS............................................PROFESION..........................................
Dª.........................................................................…...................D.N.I.....................................
FECHA DE
NACIMIENTO……………..…..LUGAR………..................…….…………...
ESTADO
CIVIL...............................................NACIONALIDAD.........................................
NIVEL DE
ESTUDIOS............................................PROFESION..........................................
DOMICILIO
FAMILIAR........................................................................................................
PROVINCIA.............................................................TELEFONO...........................................
MOTIVOS POR LOS QUE SE
OFRECEN PARA LA ADOPCIÓN...........................................................
...............................................................................................................................................................
Manifiestan ante
la entidad pública de protección de menores las características de su
ofrecimiento para una adopción, según los siguientes apartados:
A)
En
cuanto a la edad:
Desde.............años
hasta.................años (ambos inclusive).
B)
En
cuanto al número.
q
Ofrecimiento
sólo para uno.
q
Aceptaría
grupos de hermanos (indicar número)................
Edad máxima para el mayor.............
Edad mínima para el menor...............
C)
Otras
observaciones que deseen expresar respecto al ofrecimiento.
D)
Adopciones
especiales.
Aparte de las incógnitas y riesgos de salud
asociados al desamparo que pueden presentar todos los menores adoptables ¿se
ofrecen también para la adopción de menores con especiales necesidades? Poner X
en aquellos casos para los que se ofrecen.
1.
No.
No nos ofrecemos para menores con discapacidades o enfermedades crónicas
diagnosticadas.
2.
Sí,
nuestro ofrecimiento está abierto a menores que puedan presentar necesidades
especiales por razón de (marcar todas las que procendan):
3.
Discapacidad
visual: pérdida total de visión o limitación severa de la capacidad visual.
4.
Discapacidad
auditiva: pérdida total de audición o limitación severa de la capacidad
auditiva.
5.
Enfermedades
o malformaciones que afectan a su salud física paro no al desarrollo
intelectual, que precisen tratamientos médicos y/o quirúrgicos (diabetes,
cardiopatías, malformaciones del sistema digestivo o excretor, labio
leporino/fisura palatina...)
6.
Enfermedades
crónicas de origen infeccioso (hepatitis C, VIH,...)
7.
Dificultades
de carácter físico, dificultades del movimiento y desarrollo muscular o
esquelético (por parálisis cerebral, lesión medular, malformación o falta de
miembros...)
8.
Discapacidades
psíquicas, retraso madurativo severo, daño neurológico o síndromes (como el
síndrome de Down), que presentan o pueden presentar en el futuro discapacidad
intelectual.
E)
Aceptan
adopciones abiertas
(tras la adopción aceptarían tener relación con familiares biológicos del/la
menor).
q
Contactos
con hermanos/as biológicos adoptados o institucionalizados.
q
Contactos
con progenitores.
q
Contactos
con otros familiares biológicos (abuelos/as, tíos/as,...)
En ......................... a
........de.........................de 20....
Fdo:........................................... Fdo:..............................................
PROTECCIÓN DE DATOS:
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le
informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del
presente impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su
tratamiento en un fichero automatizado.
Asimismo se le informa
que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la
resolución de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en la citada
Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y oposición dirigiendo un escrito a la
Dirección General del Menor y la Familia sita en C/ Carlos Ramírez de Arellano
nº 10, 4ª planta, 52004 Melilla.
ANEXO IV.
RELACION
DE DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LAS PERSONAS QUE SE OFRECEN PARA ACOGIMIENTO Y
ADOPCIÓN.
1. Fotocopia
del DNI (o Tarjeta de Residencia o
Pasaporte)
2. Partida
de nacimiento literal.
3. Libro
de Familia (declaración de fallecimiento, si procede)
4. Certificado
de empadronamiento o de convivencia
5. Certificado
de matrimonio (o sentencia de separación legal, si procede), Certificaqdo de
Pareja de Hecho.
6. Fotocopia
de la cartilla de la Seguridad Social
7. Informe
médico (según modelo anexo)
8. Certificado
de empresa en el que consten los ingresos (o nómina, o tarjeta del INEM, o
certificado de pensión, o declaración de la renta)
9. Certificado
de patrimonio (oficina de recaudación Ciudad Autónoma).
10. Contrato
de alquiler o escritura de la vivienda
11. Datos
de la cartilla del banco (excepto para acogimientos preadoptivos ).
12. Declaración
jurada de existencia o de no conocer la existencia de hijos propios, o
inexistencia de adoptivos, y no estar incurso en procedimiento de privación de
patria potestad.
13. Declaración
de antecedentes penales de los miembros de la unidad familiar mayor de 18 años.
Notas:
todo documento procedente de algún país extranjero deberá presentarse traducido
y legalizado. Con las fotocopias deberán presentarse los originales.
PROTECCION DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad, le informa que los datos personales obtenidos
mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se
adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento en un fichero automatizado.
Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos
tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un
escrito a la Dirección General del Menor y la Familia, sita en la calle Carlos
Ramírez de Arellano nº 10, 4ª planta. 52004 Melilla.
ANEXO V.
INFORME MEDICO EN RELACIÓN A LA SALUD FÍSICA Y
PSÍQUICA DE LOS SOCILICITANTES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.
D/Dª...........................................................................................................................
Médico, con
ejercicio profesional en.........................................................................
Y nº de colegiado
......................................................................................................
Que D/Dª.................................................................................................................................................
De .......... años
de edad, domiciliado/a en la (Calle , población y
provincia).........................................
................................................................................................................................................................
D.N.I/N.I.E:................................................................................................................................
|
Padece |
Enfermedad
crónica grave, degenerativa o invalidante, o minusvalía grave o
enfermedad aguda grave. |
|
No padece |
En caso
afirmativo, especificar:
Diagnostico:.....................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
Existencia de
limitaciones severas para el
desarrollo de las actividades de la vida diaria
NO
................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
Terapéutica actual
...............................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
Pronósticio ( a titulo
informativo)..........................................................................................................
................................................................................................................................................................
|
q
Padece |
Sintomatología sugerente de dependencia
a drogas que condicionen el comportamiento general de la persona. |
|
q
Ha padecido |
|
|
q
No padece |
En caso afirmativo (presente o antecedente), especificar:
Tipo de
sustancia/s:............................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
Duración de la adicción ( inicio y
fin-en su
caso.):............................................................................
..............................................................................................................................................................
Intentos de desintoxicación – deshabituación
.....................................................................................
..............................................................................................................................................................
Situación actual en relación a la dependencia......................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
¿Existen, a su juicio, limitaciones severas en el desarrollo personal y/o
profesional , derivadas de la situación de dependencia? (marcar con una X)
No
SI
Detallar si
procede..............................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
|
q
Padece |
Enfermedad mental grave |
|
q
Ha padecido |
|
|
q
No padece |
En caso afirmativo(presente o antecedente) especificar:
Diagnostico:...........................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
Medidas terapéuticas en la actualidad:
...............................................................................................
..............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
Situación actual desde el punto de vista
evolutivo:..............................................................................
.............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
¿Existen, a su juicio, limitaciones
severas en el desarrollo personal y/o evolutivo profesional derivadas de
su enfermedad mental? (marcar con una X)
No
Si
Detallar si
procede..............................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
|
q
Padece |
Algún tipo de enfermedad que a su juicio, pueda limitar de forma grave e
desarrollo personaly/o familiar. |
|
q
Ha padecido |
|
|
q
No padece |
En caso afirmativo, especificar.
Diagnostico:
................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
Medidas terapéuticas en la actualidad:
................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
Situación actual desde el punto de
vista evolutivo:
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
¿Existen a su juicio ,limitaciones severas en el desarrollo personal y/o
profesional, derivadas de la situación de dependencia? Detallar con una X
No
Si
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
En Melilla a....................................de
.......................de 2...........
FDO:......................................