ARTÍCULO 108 - BOME-A-2019-108

BOME Nº 5625 del martes, 12 de febrero de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

Decreto nº 58 de fecha 6 de febrero de 2019, relativo a la aprobación definitiva del reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de acogimiento familiar y adopción de menores en la Ciudad Autónoma de Melilla.


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DECRETO

 

La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial del “Reglamento por el que se regulan los procedimientos Administrativos en materia de Acogimiento Familiar y Adopción de Menores en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 del  Reglamento de la Asamblea se procedió a su exposición pública por un periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad ( BOME número 5387,de 1 de noviembre de 2016),a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.

 

Finalizado dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 del Reglamento de la Asamblea, el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4268/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER la íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE MENORES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, el cual ,según dispone su Disposición Final, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOME.

 

Melilla 6 de febrero de 2019,

El Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz


REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN DE MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

 

La ley Orgánica /8/2015 modifica la Ley 1/1996  de Protección Jurídica del Menor, ente otras, estableciendo un nuevo marco regulador de protección al menor, entre otros aspectos o relativo a la adopción y acogimiento tanto familiar como residencial.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Reglamento núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la protección y tutela de menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del Real Reglamento 385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y de desarrollo.

 

La Consejería de Bienestar Social tiene atribuida la competencia de menores, como Entidad Pública competente en materia de protección y tutela de menores y para la ejecución de medidas impuestas por los Jueces de menores, a tenor de lo establecido en Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a distribución de competencias de las Consejería de fecha 24 de julio de 2015 (BOM Nº 29 de fecha 24 de julio de 2015) rectificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio e 2015, (BOME extraordinario nº 30 de fecha 5 de agosto de 2015).

 

Son precisamente estas normas las que atribuyen a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia para efectuar la valoración de las solicitudes de adopción y formular las repuestas de adopción. La exigencia de evaluar la idoneidad de los solicitantes de adopción, así como la necesidad de actuar con las máximas garantías en esta materia, hacen necesario la regulación de los procedimientos seguidos por la Administración para la evaluación de los solicitantes de adopción y para la selección de aquellos que resultaran más adecuados para un determinado menor susceptible de adopción.

 

Prevista por el artículo 176.2 del Código Civil, con carácter general, la necesidad de propuesta previa de la Entidad pública para iniciar el expediente de adopción, el presente Reglamento, configura un procedimiento que permita a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla formular propuestas previas de adopción sobre la base de la necesaria salvaguarda y primacía del interés del menor privado de una vida familiar normal, y sea, a la vez, cauce ágil que atienda los ofrecimientos de las personas que desean ser propuestas para la adopción

 

Fundamental es también, dentro del procedimiento regulado, el acogimiento del menor, como paso previo a la formalización de la propuesta de adopción, e instrumento de integración familiar. A ello se orienta la regulación de la selección de los acogedores más adecuados a las características del menor, teniendo en cuenta el orden de inscripción en el Registro de Adoptantes, así como los criterios de selección y los perfiles de su disponibilidad, y del desarrollo del acogimiento, sometido a seguimiento administrativo, así como a la vigilancia del Ministerio Fiscal y al necesario control judicial.

 

Todas estas prescripciones deben de ser tenidas en cuenta conforme a la nueva Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la cual se establece asimismo, como novedad, la posibilidad de que la Entidad Pública pueda  delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar previstos en el Código Civil habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, aparece la figura de la guarda con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, hasta que se dicte resolución judicial de adopción, como medida provisional, en tanto en cuanto se valore la adopción de una medida de protección más establece dada las características del menor.

 

Con el afán de dotar de mayor eficacia a las problemáticas que se ha ido presentando con la práctica, así como clarificar determinados preceptos, el presente Reglamento trata de ofrecer mayores garantías a la hora de seleccionar una familia para un niño concreto, cuyo interés superior justifica todas las actuaciones seguidas por la Administración en esta materia y se superpone a cualquier otro que pueda concurrir.


De la misma manera, este Reglamento regula el procedimiento administrativo multidisciplinar a través del cual se evalúa la idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar y solicitantes de adopción  y la selección de los que resulten más idóneos para un determinado menor o menores que se encuentren en situación jurídica adecuada para el acogimiento familiar o susceptible de ser adoptado, al encontrarse este procedimiento sin una regulación específica en el ordenamiento dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla y como respuesta y garantía para las familias interesadas en colaborar en el desarrollo integral de un niño que, previsiblemente, retornará a su núcleo familiar o formará parte de la misma como hijo, en tanto se estime una medida de protección más estable para el menor.

 

Finalmente, la adopción internacional, contempla la tramitación por la Dirección General del Menor y la Familia en la Ciudad Autónoma de Melilla de las solicitudes de adopción internacional, con remisión al régimen previsto en el artículo 9 del Código Civil, así como debiendo de tener en cuenta la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.

 

DISPONGO:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos administrativos en materia de acogimientos de urgencia, Acogimiento familiar temporal, Acogimiento familiar permanente, acogimiento familiar especializado, acogimiento familiar especializado profesional, adopción nacional e internacional de menores que se tramiten por la entidad pública competente en materia de protección de menores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, a los siguientes procedimientos administrativos:

 

a)     Los referidos a la declaración de idoneidad de los solicitantes para la adopción de un menor en la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Los referidos a la formalización del acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, así como su seguimiento y cese en los supuestos que fuera necesario.

c)     Los de selección de adoptantes.

d)     Los de propuesta previa de adopción

e)     Los de valoración de solicitudes de adopción internacional.

 

Artículo 3.Principios de actuación

La actuación administrativa en relación con los procedimientos regulados en el presente Reglamento se regirá, además de por los principios establecidos en la legislación vigente en la materia, por los siguientes:

 

a)     La primacía del interés del menor y de sus derechos sobre cualquier otro interés de personas que pudieran concurrir con él.

b)     La igualdad de tratamiento y aplicación de los mismos criterios de actuación en cada procedimiento.

c)     La atención preferente a los casos referidos a menores con características, circunstancias o necesidades especiales.

d)     El fomento de la información y transparencia en la actuación administrativa garantizándose en todo caso la necesaria reserva y confidencialidad.

e)     La promoción de la formación de las personas que se ofrecen para la adopción.

f)      La coordinación con todas las Administraciones Públicas que intervengan en los distintos procesos.

 

CAPÍTULO II LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

 

Artículo 4. Adscripción orgánica y funciones

La Comisión Técnica de valoración es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General del Menor y la Familia órgano competente en materia de protección de menores en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 5. Composición

1.- La Comisión Técnica de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

 

El Presidente:  El/la Director General del Menor y la Familia que será el encargado de elevar las propuestas a el/la Consejero de Bienestar Social;

 

Vocales: Los técnicos responsables de acogimiento y adopción, así como los técnicos responsables de Centros y Familia. Además, un técnico del Área Jurídica se Servicio competente.

Secretario/a: Un empleado Público de la Ciudad Autónoma sin voz ni voto.

 

2.- El Presidente será sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el Jefe de Sección competente o, en su defecto, por el miembro de mayor antigüedad y edad, por este orden.


Los demás miembros de la Comisión Técnica de Valoración serán sustituidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por Técnicos de la Sección correspondiente.

 

Asimismo, el Técnico del Área Jurídica será sustituido por otro Técnico del Área Jurídica correspondiente.

 

El régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por lo establecido en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo, sobre Órganos Colegiados.

 

La Comisión Técnica de Valoración se reunirá a propuesta del Presidente previa petición de los Técnicos adscritos al servicio de adopción y acogimiento.

 

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento

1.- Serán funciones de la Comisión Técnica de Valoración

 

a)     Valorar y proponer al Consejero/a de Bienestar Social la formalización de los Acogimientos Familiares Pre adoptivos y la tramitación de la adopción de todos los menores que se encuentren en situación jurídica adecuada para ser adoptados.

b)     Valorar y proponer al Consejero/a de Bienestar Social la formalización de los Acogimientos Familiares en cualquiera de sus modalidades, en vía administrativa o judicial, ya sean con familia extensa o con familia ajena.

c)     Formular propuesta al Consejero/a de Bienestar Social sobre la declaración de idoneidad o no idoneidad para aquellas personas que se ofrecen para la adopción y acogimiento familiar en la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)     Proponer al Consejero/a de Bienestar Social  la selección de los adoptantes y acogedores idóneos para un determinado menor.

e)     Emitir informes y dictámenes sobre consultas que en materias de la competencia de la Comisión sean solicitados por órganos y autoridades de la propia Consejería y Fiscalía de Menores

f)      Proponer al Consejero/a de Bienestar Social que acuerde la suspensión de los procedimientos de valoración de idoneidad de los solicitantes de adopción y acogimiento cuando concurran las circunstancias oportunas apreciadas por la Comisión.

g)     Proponer al Consejero/a de Bienestar Social la revisión y actualización de las declaraciones de idoneidad de los solicitantes de adopción y acogimiento familiar.

h)     La revisión y actualización de los criterios técnicos para la declaración de idoneidad y selección.

 

2.- Régimen de los acuerdos de la Comisión Técnica de valoración:

 

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos conforme a lo previsto en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo.

 

Asimismo, en caso de empate en los votos el voto del Presidente será voto de calidad,  el cual dirimirá el empate.

CAPÍTULO III

DECLARACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS ACOGEDORES Y ADOPTANTES

 

SECCIÓN PRIMERA. Definición y criterios

Artículo 7. Definición

La declaración de idoneidad de las personas para el acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, o la adopción, reconoce su aptitud para cubrir las necesidades del menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente, ofreciéndole la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de identidad que le permitan un desarrollo integral.

 

Artículo 8.- Criterios generales

1. La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés de los menores, teniéndose en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios:

 

a)     Existencia de motivación adecuada y compartida para el acogimiento n cualquiera de sus modalidades, así como el preadoptivo o para la adopción.

b)     Disponer de la suficiente capacidad afectiva.

c)     Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución impidan o puedan impedir prestar la debida atención al menor.

d)     Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes

e)     La aceptación del acogimiento familiar preadoptivo o la adopción por parte del resto de las personas que convivan con ellos.

f)      Capacidad de aceptación de la custodia personal del menor y de sus especiales necesidades, en su caso.

g)     Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el menor.

h)     Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.


i)     Disponibilidad de tiempo para la educación y cuidado del menor, ponderándose su actitud positiva y flexible.

j)     Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor y la familia.

k)     La disposición de medios de vida estables y suficientes.

l)     Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.

m)     Nivel de integración social de la familia.

n)      Capacidad de aceptación de diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores, no se aceptará la exclusión de ninguna.

o)     Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que están dispuesto a adoptar.

p)     En los casos de infertilidad o esterilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.

q)      Capacidad para revelar al menor la condición de adoptado y respaldar la búsqueda de sus orígenes.

 

2. Salvo que en el proceso de valoración se detectare la presencia de algún factor por si mismo excluyente, la toma en consideración de los diferentes criterios se realizará de forma que exista una adecuada ponderación de los mismos.

3.-La declaración de idoneidad quedará condicionada al mantenimiento de las circunstancias y requisitos que fundamentaron la adopción del Acuerdo.

4.- Se considerarán como no idóneos:

 

a)     Los solicitantes que no ofrezcan garantías suficientes para la adecuada atención del niño.

b)     Los solicitantes que no reúnan los requisitos adecuados de capacidad, actitudes y motivación necesarios para la paternidad adoptiva.

c)     Aquéllos que no acepten el desarrollo del proceso de valoración, el seguimiento del mismo, o realicen cualquier conducta que suponga ocultación, falseamiento y obstrucción a la instrucción del expediente, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir.

d)     Será asimismo causa de no idoneidad condicionar la adopción a la aceptación o rechazo de menores con determinadas características físicas, o el rechazo de un sexo determinado, cuando dicho extremo no hubiera sido especificado en la solicitud.

e)     Será causa de no idoneidad transitoria la eventualidad de las circunstancias psicosociales que han dado lugar a la no idoneidad, haciéndose necesaria en este caso una nueva valoración.

 

A su vez, también  darán lugar a esta causa:

 

a)     Que los solicitantes no permitan garantizar el seguimiento, supervisión y apoyo técnico por parte del Equipo Técnico.

b)     La no prestación del consentimiento, en la selección como candidatos para el acogimiento, siempre y cuando haya sido realizada conforme a los criterios seleccionados.

 

SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento de declaración de idoneidad

Artículo 9.Iniciación

El procedimiento de declaración de idoneidad se iniciará a instancia de cualquier persona que tenga residencia habitual y efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la presentación de la correspondiente solicitud. Esta circunstancia quedará constatada con el certificado de empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla durante al menos un periodo de 3 años previos a la solicitud.

 

No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán ofrecerse para la adopción presentando solicitud para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Ciudad Autónoma de Melilla, quienes tengan un domicilio fuera de la misma y previamente hayan obtenido la idoneidad en su comunidad de residencia, previa solicitud por parte de la Consejería de Bienestar Social de familias seleccionadas para menores que ofrezcan esta necesidad en otras Comunidades.

 

Además de lo previsto en los apartados anteriores serán susceptibles de cualquier tipo de acogimiento familiar, salvo que se trate de familia extensa, la acreditación de la convivencia ininterrumpida en al menos 2 años. Dicha circunstancia quedará acreditada con la aportación del padrón correspondiente.

 

La exigencia de 3 años de antigüedad en el padrón de habitantes podrá ser obviada cuando por las características del acogimiento o adopción así se acuerde en la Comisión Técnica, en bien del interés superior del menor.

 

Artículo 10.Forma y documentación preceptiva

Las personas interesadas habrán de realizar la solicitud cumplimentando el modelo normalizado que, al efecto, será aprobado mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

a)     Certificado literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de los solicitantes.


b)     En su caso, Certificado literal de matrimonio, o en su caso Libro de Familia, expedido por el Registro Civil, o si se trata de pareja de hecho, Certificado de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en la que se haga constar la fecha de inicio de la convivencia. En este último supuesto, se acompañará, además, certificado en el que se haga constar el tiempo de duración de la convivencia.

c)     Certificado de empadronamiento.

d)     Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residencia, en su caso, y dos fotografías tipo carnet de cada solicitante.

e)     Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, sobre el Patrimonio del último ejercicio económico. En su defecto, certificación de haberes brutos del mismo periodo y declaración jurada de bienes. Nómina y certificado de bienes de la Ciudad Autónoma.

f)     Certificado médico del estado de salud psicofísica de cada solicitante, en el que se haga constar, en su caso, si padece enfermedad crónica grave, infecto-contagiosa, invalidante o degenerativa, o presenta dependencia de las drogas.

g)      Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

h)     Declaración jurada de existencia o de no conocer la existencia de hijos propios, o inexistencia de adoptivos, y no estar incurso en procedimiento de privación de patria potestad.

i)     Cuestionario de disponibilidad, debidamente cumplimentado en modelo normalizado facilitado por la unidad orgánica competente en la materia.

j)      Certificado de antecedentes penales de las personas que se ofrecen para la adopción y de aquellas personas mayores de edad que conviven en el domicilio.

k)      Respecto de la adopción internacional y en caso de ser extranjeros los solicitantes, éstos habrán de presentar la documentación que acredite que reúnen los requisitos exigidos en el presente Reglamento, así como los exigidos por su propia ley estatal.

l)     Cuando uno o ambos solicitantes sean nacionales de otros países deberán aportar, además de los documentos señalados en las letras anteriores, debidamente traducidos y legalizados, certificado expedido por la Embajada o Consulado de su país en España u otro organismo competente que acredite que la adopción constituida con arreglo a la legislación española será reconocida con los mismos efectos previstos en ésta por la del país de que sean nacionales los solicitantes.

 

Así mismo, la Dirección General del Menor y la Familia previo acuerdo con las Entidades emisoras solicitara los documentos mencionados anteriormente para los cuales se encuentra autorizada, previa firma expresa del interesado autorizando la formulación de dicha solicitud, a efectos de una mayor agilización en dichos trámites.

 

Artículo 11. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Bienestar Social o en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente o de acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo.

 

Artículo 12. Subsanación

1. Si la solicitud no reúne los datos necesarios, o no viene debidamente acompañada de los documentos señalados en el art. 10 del presente Reglamento, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo.

2. La unidad orgánica competente en la materia podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, informes o documentos se estimen necesarios para la resolución del procedimiento.

3.- En los supuestos de separación o divorcio, siempre y cuando exista acuerdo en el cual se exprese de que el expediente continúe con uno de los solicitantes, previa renuncia expresa en la Entidad por parte de uno de ellos.

Asimismo, el cambio de dichas circunstancias familiares, habiéndose formulado previa renuncia expresa por parte de uno de los solicitantes, se deberán valorar las nuevas circunstancias incorporadas al expediente.

 

Artículo 13. Ordenación

En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en los términos establecidos en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo. No obstante, se dará carácter preferente a la tramitación de las solicitudes de idoneidad que hagan constar la disposición a acoger o a adoptar a menores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

a)     Grupo de dos hermanos o más.

b)     Menores con problemas de salud especiales.

c)     Menores con edad superior a los ocho años.

d)     Menores con antecedentes hereditarios de riesgo.

e)     Menores con otras necesidades especiales.


Artículo 14.Instrucción

1. El expediente se tramitará por la Dirección General del Menor y la Familia órgano competente en materia de protección de menores.

2. Durante la tramitación del expediente, serán incorporados al mismo los siguientes informes:

 

a)     Informe psico-social, donde se detalle el resultado de las actuaciones practicadas y su interpretación.

b)     Otros informes relativos a distintas intervenciones desarrolladas con las personas solicitantes que puedan complementar los informes señalados anteriormente.

c)     Informe de valoración global que contemple los datos aportados por los documentos precedentes.

 

3. Cuando en cualquier momento se constate que los solicitantes hayan sido privados de la patria potestad de un menor o se encuentren incursos en causa de privación de ésta, se procederá, sin necesidad de procedimiento de valoración, a redactar propuesta de resolución desestimatoria, previa audiencia del interesado.

 

Artículo 15.Trámite de audiencia

Los interesados, en cualquier momento del procedimiento deberán comunicar las modificaciones en las circunstancias personales que hubieran podido variarse desde el inicio del expediente.

 

Artículo 16. Acuerdo

1. Una vez cumplido el trámite anterior, el expediente completo se remitirá a la Comisión Técnica de Valoración, que podrá solicitar a la unidad correspondiente los informes y aclaraciones que considere necesarios.

2. La Comisión Técnica de Valoración elevará propuesta al Consejero/a de Bienestar Social que dictará Orden en la cual se declarará la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes, y, en su caso, ordenará su inscripción en el Registro General de Adopciones y Acogimientos Preadoptivos.

3. La ocultación o falseamiento de datos relevantes dará lugar al Acuerdo denegatorio de la declaración de idoneidad, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrirse.

 

Artículo 17.Plazo para resolver y efectos del silencio

1. Según lo establecido en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo, el plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo de Iniciación del expediente será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano competente en materia de protección de menores o en el Registro general de la Consejería que tenga atribuida esta competencia.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable de procedimiento administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

 

Artículo 18. Paralización del Expediente

Si durante el proceso de valoración de idoneidad o de cualquiera de las actualizaciones, se aprecian circunstancias que aconsejen aplazar la valoración definitiva, se podrá acordar la suspensión del procedimiento. Si no fuera instado por los solicitantes, antes de acordar la paralización del procedimiento, se les dará trámite de audiencia.

 

Transcurrido el plazo de paralización el solicitante deberá́ comunicar su deseo de continuar con la tramitación de su procedimiento y se iniciará un nuevo procedimiento de actualización de la declaración de idoneidad. Si no solicitara la reactivación se producirá́ el archivo del procedimiento.

 

De concurrir las circunstancias que motivaron la paralización del procedimiento se dictará resolución desestimatoria.

 

 

Artículo 19. Actualización del expediente

1. Si transcurriesen dos años desde la declaración de idoneidad sin haberse hecho efectivo el acogimiento previo a la adopción o la adopción misma, será precisa la actualización del expediente, procediéndose a una nueva valoración de la idoneidad por los Técnicos de la Dirección General del Menor y la Familia. En todo caso, los interesados estarán obligados a comunicar cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución, en el momento en que se produzca.

2. Si se apreciara la modificación de las circunstancias referidas, como consecuencia de la comunicación de los propios interesados, o de la actuación de oficio del órgano competente en materia de protección de menores, y en los demás supuestos previstos en este Reglamento, se procederá a la actualización y nueva valoración señaladas en el apartado primero aunque no haya transcurrido el plazo señalado de dos años.

3. Si como consecuencia de la actualización, se constatase que los interesados han dejado de reunir los requisitos que determinaron el reconocimiento de su idoneidad, la Dirección General del Menor y la Familia, previa audiencia a los interesados, elevará a el/la Consejero/a de Bienestar Social  propuesta de resolución motivada de extinción de la idoneidad, el cual dictará la oportuna Orden al respecto.


Artículo 20. Nuevo procedimiento de declaración de idoneidad

Las personas declaradas no idóneas podrán iniciar un nuevo procedimiento de declaración de idoneidad, siempre y cuando haya desaparecido la causa que dieron  lugar a la no idoneidad, deberán aportar junto con la solicitud y demás documentación, la desaparición de la causa o causas por las que fue declarado no idóneo, sin cuyo requisito se resolverá la inadmisión de su solicitud, mediante Orden motivada de el/la Consejero/a de Bienestar Social.

 

CAPÍTULO IV

ACOGIMIENTO FAMILIAR PREADOPTIVO

SECCIÓN PRIMERA. Definición y contenido

 

Artículo 21.Acogimiento familiar pre adoptivo

1.- Como paso previo a la formulación de la propuesta de adopción se constituirá bien mediante el acogimiento familiar del menor, bien mediante delegación de guarda de un menor declarad en situación de desamparo, de conformidad con lo establecido en el Código Civil en su nueva redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y en el presente Reglamento

2.- Lo dispuesto en este Capítulo será también de aplicación a los acogimientos familiares en cualquiera de sus modalidades acordados por la entidad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 173 del Código Civil.

3.- El acogimiento familiar preadoptivo tendrá una duración máxima de un año. En el transcurso de este período de tiempo, el Equipo Técnico correspondiente llevará a cabo un seguimiento del acogimiento que dará lugar a un informe el que deberá constar la evolución del mismo, así como la idoneidad de presentar la propuesta previa de adopción.

 

Artículo 22.Contenido del acogimiento familiar preadoptivo.

 1. Será obligación del o de los acogedores que reciben a un menor, el velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, produciéndose la plena participación del menor de edad en la vida de familia. Asimismo estarán obligados a facilitar en todo momento la realización de las tareas de seguimiento que la unidad orgánica correspondiente considere necesarias.

2. Durante la fase de adaptación que supone la incorporación del menor a su nueva familia, los acogedores podrán solicitar a la unidad orgánica correspondiente, el apoyo técnico necesario que facilite el proceso de integración.

SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento de selección de acogedores

 

Artículo 23.Selección de los acogedores preadoptivos

1. La unidad administrativa competente en materia de protección de menores, teniendo constancia de la existencia de menores susceptibles de adopción, procederá a seleccionar de entre las personas inscritas en el Registro General de Adopciones y Acogimientos Preadoptivos aquellas más adecuadas a las características de los mismos, teniendo en cuenta el orden de inscripción en dicho Registro, los criterios de selección y los perfiles de su disponibilidad.

2. Quedan exceptuados de la limitación prevista en el párrafo anterior aquellos supuestos en los que, por las especiales características del menor, se estime conveniente en interés de éste la inclusión en el proceso selectivo de dichas personas, siempre que conste que mantienen su ofrecimiento.

3. Desde la formalización de la solicitud de adopción, hasta el momento de ofrecimiento de un menor, los solicitantes podrán modificar el cuestionario de disponibilidad inicialmente presentado.

 

Artículo 24.Criterios de selección

1. Cuando los menores tengan edades inferiores a los treinta y seis meses se seguirá como norma general el orden cronológico de antigüedad de las solicitudes de adopción suscritas por quienes hayan sido declarados idóneos.

2. Cuando los menores superen los treinta y seis meses o presenten características, circunstancias o necesidades especiales, se propondrá a los solicitantes que ofrezcan las mejores condiciones y garantías para asegurar una adecuada integración y óptimo desarrollo. Tras este criterio, serán de aplicación los establecidos en el apartado 1º del presente artículo.

3. Se consideraran preferentes los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre los acogedores y el o los menores no sea superior a los 45 años. Excepcionalmente podrá flexibilizarse esta circunstancia ante una disponibilidad especial respecto de grupos de hermanos o menores con características especiales. En caso de matrimonio o pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal, se tomará como referencia la edad del menor que se ofrezca para la adopción, ya sea de manera individual o en pareja.

 

No obstante lo anterior, las personas que se ofrecen para la adopción no podrán superar los 58 años.

 

4. No se consideraran preferentes en los procesos de selección de acogedores preadoptivos, a los solicitantes que hayan tenido hijo biológico o que hayan iniciado un acogimiento previo a la adopción o una adopción internacional, dentro del plazo del año siguiente al nacimiento o al inicio del acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.


Artículo 25.Elaboración de Informe-Propuesta

1.- Los Técnicos correspondientes en materia de protección de menores trasladará a la Comisión Técnica de Valoración un Informe-Propuesta sobre la adecuación del acogimiento preadoptivo ordenado por orden de prelación atendiendo a la aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo anterior, en atención a las características del menor o de los menores correspondientes con expresión de las razones que avalen la propuesta y, en su caso, justifiquen la exclusión de los interesados precedentes en la ordenación del Registro.

2.- Excepcionalmente, el Informe-Propuesta podrá, motivadamente, variar el número de acogedores adecuados previsto en el apartado anterior.

3.- Dicho informe-Propuesta será elevada al Consejero/a de Bienestar Social para dictar la oportuna Orden al respecto, que contendrá el acuerdo de la Comisión.

 

Artículo 26.Tramitación

1. La Comisión Técnica de valoración examinará los expedientes informados y comprobará la corrección de la Propuesta.

2. La Dirección General del Menor y la Familia recabará el consentimiento por escrito de la o las personas propuestas.

 

Artículo 27.Finalización

1. Recibido el informe y la documentación aportada, la Comisión Técnica de Valoración  elevará la oportuna propuesta de resolución al Consejero/a de Bienestar Social que dictará orden sobre el acogimiento familiar del menor, y se formalizará con la firma del acta en la cual se expresará las condiciones del mismo, y, en su caso, la remisión de la propuesta al órgano judicial competente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los apartado 2 y 3 del art. 173 del Código Civil.

2. Esta Orden se realizará en favor de la o las personas inicialmente propuestas, siempre que a la vista de las actuaciones realizadas se mantenga su idoneidad.

3. La Orden se notificará a las personas acogedoras, a los padres que no estén privados de la patria potestad y al Ministerio Fiscal. En la notificación que se remita a los padres que no estén privados de la patria potestad, no constará el nombre de los acogedores, en interés del menor.

 

SECCIÓN TERCERA. Seguimiento y cese.

 

Artículo 28.Seguimiento del acogimiento familiar preadoptivo.

1. Los Técnicos de la Dirección General del Menor y la Familia comprobarán periódicamente el cumplimiento de las obligaciones de los acogedores y las condiciones del acogimiento familiar, orientando y asesorando en las distintas fases del proceso y emitiendo los correspondientes informes de seguimiento. De todo ello se dará cuenta al Ministerio Fiscal.

2. El informe de seguimiento contemplará las circunstancias de los menores en acogimiento en cuanto a su situación personal, familiar y social, y deberá contar igualmente con la evaluación oportuna a fin de que se valore su continuidad, propuesta de adopción o cese.

3. Si en virtud del acogimiento familiar el menor pasara a residir en otra Comunidad Autónoma podrá solicitarse la colaboración de la entidad pública competente en materia de protección de menores de dicha Comunidad Autónoma.

4. Si la familia se trasladase a otra Comunidad, y/o hubieran establecido su residencia efectiva en dicha Comunidad, se solicitará el traslado del expediente a la misma.

 

Artículo 29.Cese del acogimiento familiar preadoptivo

1. El acogimiento familiar preadoptivo cesará por las causas previstas en el art. 173.4 del Código Civil.

2. El cese de un acogimiento familiar preadoptivo por causa imputable a los acogedores, comportará la realización de una nueva valoración de la idoneidad de las personas que lo iniciaron y el dictamen de una nueva idoneidad, dando lugar a la nueva reubicación en el Registro.

 

 

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA PREVIA DE ADOPCIÓN.

 

Artículo 30. Propuesta de la Comisión Técnica de Valoración

1. Los Técnicos de la Dirección General del Menor y la Familia elevará un informe a la Comisión Técnica de Valoración, en el que, en su caso, se evalúen los resultados del acogimiento, oído el menor cuando sea mayor de doce años, y se ponga de manifiesto el grado de incorporación de éste al núcleo familiar acogedor y la conveniencia o no de la adopción.

2. La Comisión Técnica de Valoración estudiará el informe referido en el párrafo anterior, elevará la oportuna propuesta al Consejero/a de Bienestar Social quien dictará orden al respecto, en función de los intereses del menor.

3. La propuesta previa de adopción ordenada por el Consejero/a de Bienestar Social será elevada al Juez con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.


Artículo 31.Contenido de la propuesta previa de adopción.

En la propuesta previa de adopción se expresarán especialmente:

 

a)     Las condiciones personales, familiares, sociales y medios de vida del adoptante o adoptantes seleccionados y sus relaciones con el adoptando.

b)     En su caso, el último domicilio conocido del cónyuge del adoptante, cuando haya de prestar su consentimiento, y el de los padres o guardadores del adoptando

c)     Si unos y otros han formalizado su asentimiento ante la Entidad pública o en documento auténtico.

d)     La historia completa del menor.

e)     La concurrencia en adoptante y adoptado de la capacidad necesaria.

f)      La ausencia de prohibiciones existentes para la adopción.

g)     Los informes del adoptante o adoptantes relativos a sus condiciones personales, familiares y sociales medios de vida y relaciones con el adoptado.

h)     Un resumen del seguimiento del acogimiento que reflejará la evolución del menor su plena integración en la familia acogedora, la imposibilidad de reintegración en la propia y conveniencia de la adopción.

i)      Cuantos documentos e informes sean necesarios.

 

Artículo 32. Causas de cese de los efectos de la propuesta previa de adopción

Cesarán los efectos de la propuesta previa de adopción, por las siguientes causas:

 

a)     Cuando haya recaído auto judicial de constitución de la Adopción.

b)     Cuando se haya producido el desistimiento de los interesados de su ofrecimiento para la adopción.

 

CAPÍTULO VI

LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

 

Artículo 33.Régimen general de la adopción internacional

1. En materia de adopción internacional, la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá, como Entidad pública, las funciones establecidas en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las derivadas de su condición de Autoridad Central a los efectos del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, así como la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional y la Ley 26/2015 , de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2. Serán de aplicación a las solicitudes de declaración de idoneidad para la adopción de un menor con residencia en otro Estado, además de los requisitos establecidos en el Código Civil y de los criterios de valoración indicados en los arts. 8 y 9 del presente Reglamento, los que, en su caso, se establezcan por las autoridades del Estado de origen del menor, respecto de los cuales se informará a los que se ofrecen para la adopción. Así mismo, se prestará atención a la aptitud de los que se ofrecen para la adopción para asumir una adopción internacional, a su capacidad para tratar adecuadamente las cuestiones relativas a la diferencia étnica y cultural y a su actitud respecto a los orígenes del menor.

3.- Podrá solicitarse simultáneamente la declaración de idoneidad para adopción en la Ciudad Autónoma de Melilla y la de adopción internacional. La eventual asignación de un menor en acogimiento familiar preadoptivo o adopción a los solicitantes será comunicada a las autoridades del Estado donde haya de tramitarse la solicitud de adopción internacional dará lugar a al actualización de la valoración realizada.

 

Artículo 34.Tramitación de expedientes de adopción internacional

1. La obtención de la declaración de idoneidad es requisito previo para la tramitación del procedimiento de adopción internacional. Esta declaración se ajustará al procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo III del presente Reglamento

2. Una vez resuelto el procedimiento para la declaración de idoneidad, se remitirá a la autoridad competente del Estado de origen del menor un informe acerca de la identidad, capacidad jurídica y aptitud para adoptar de los solicitantes, situación personal, familiar y sanitaria, medio social, motivación y aptitud para asumir una adopción internacional y sobre los menores que estarían en condiciones de adoptar, en aquellos supuestos en los que no exista en la Ciudad se solicitará dicho trámite a los organismos acreditados seleccionada por los adoptantes.

 

Artículo 35. Organismos Acreditados de Adopción internacional

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social  podrá atribuir a los citados Organismos Acreditados funciones de mediación en adopción internacional, concediéndoles para ello la debida acreditación y supervisando con carácter general su actuación.

En aquellos en los que no exista en la Ciudad, se solicitara dicho trámite a los Organismos Acreditados seleccionadas por los adoptantes, solicitándose autorización a la Comunidad, una vez aceptado el expediente por el organismo acreditado.


Artículo 36.Comunicación de asignaciones y adopciones

La Dirección General del Menor y la Familia asumirá la recepción del informe que sobre la adopción del menor remita la Autoridad competente de su Estado de origen o el Organismos Acreditado, a efectos de emitir el correspondiente informe de conformidad previsto en la letra b) del art. 17 del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.

 

Artículo 37.Seguimiento

La información acerca de la situación del menor posterior a su adopción, solicitada por la Autoridad competente de su Estado de origen, será remitida a ésta por el órgano competente en la materia, previo informe de los equipos técnicos profesionales autorizados, o bien por los Organismos Acreditados en Adopción Internacional correspondientes.

 

CAPÍTULO VII

EL REGISTRO GENERAL DE ADOPCIONES Y ACOGIMIENTOS

 

Artículo 38.Registro General de Adopciones y Acogimientos.

1. En la Dirección General del Menor y la Familia existirá un Registro General de Adopciones y Acogimientos  en el que se inscriban las personas que, habiendo formulado su ofrecimiento para el acogimiento y  la adopción nacional, hayan sido declaradas idóneas mediante la correspondiente Orden.

2. La inclusión en el Registro únicamente supone el reconocimiento administrativo de la idoneidad para ser propuesto como acogedor y adoptante. En ningún caso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzca efectivamente el acogimiento o la adopción.

 

Artículo 39. Secciones y contenido de Registro.

1.- El Registro de acogimiento y adopciones se divide en cinco secciones.

 

A)   Sección de acogimiento preadoptivo.

B)   Sección de acogimientos con características especiales

C)   Sección de acogimiento de urgencia.

D)   Sección de acogimiento temporal.

E)   Sección de acogimiento permanente.

F)    Sección de acogimiento especializado.

 

2. El referido Registro es un instrumento público, de carácter reservado, de ordenación interna que contendrá, al menos, los datos relativos a:

 

a)     Número de Registro.

b)     Número de expediente.

c)     Fecha y hora de entrada en los registros de presentación de solicitudes

d)     Nombre y apellidos del/de los solicitante/s.

e)     Fecha de la resolución de declaración de idoneidad.

f)      Fecha de la resolución de acogimiento o de propuesta de acogimiento

g)     Fecha de formalización del documento de acogimiento familiar

h)     Fecha de remisión al juzgado de la propuesta de acogimiento

i)      Fecha del auto de acogimiento y sentido del mismo.

j)      Fecha de la resolución o del auto de cese de acogimiento.

k)     Fecha de la propuesta de adopción.

l)      Fecha del auto de adopción y sentido del mismo.

m)    Apellidos y nombre del menor.

n)     Observaciones

 

3. La información derivada del Registro podrá obtenerse por quien manifieste interés legítimo en ella y con las limitaciones derivadas del art. 18 de la Constitución, de la correspondiente Ley 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la demás normativa aplicable.

Artículo 40.Inscripción

1. La inscripción en el Registro se realizará por orden cronológico de la Orden de declaración de idoneidad.

2. En caso de igualdad de fecha de resolución será criterio determinante el orden cronológico de presentación de la solicitud.

 

Artículo 41. Cancelación de la Inscripción

1.-La declaración de no idoneidad de una persona inscrita en el Registro General de Acogimiento y, que sea consecuencia de una nueva valoración, en los supuestos contemplados en este Reglamento, dará lugar a la cancelación de su inscripción en este Registro.

2.- El cese de un acogimiento preadoptivo dará por causas imputables a los acogedores, al decaimiento del lugar en el cual se encontraban inscritos los mismos en el Registro.


CAPITULO VIII

DE LOS TIPOS DE ACOGIMIENTO DISTINTOS AL ACOGIMIENTO FAMILIAR PREADOPTVO.

 

 El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:

 

SECCIÓN PIMERA.- Tipos de acogimiento:

 

Artículo 42.-  ACOGIMIENTO FAMILIAR DE URGENIA (FAMILIAS CANGURO)

El acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, tendrá generalmente una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

 

1.- Objeto.- Este tipo de acogimiento familiar de urgencia pretende  favorecer la integración de menores objeto de protección  en hogares de Familias de Urgencia y Diagnóstico que, siendo las más adecuadas, cubran temporalmente todas sus necesidades.

2.-Destinatarios.-  Cualquier persona o familia, de entre 25 y 55 años, que quieran y puedan, por sus actividades profesionales, participar voluntariamente en el Programa de Familias de urgencia (Canguro) que ofrezca un ambiente familiar y afectivo adecuado para un niño/a,  una vez seleccionada y declaradas idóneas por la Consejería de Bienestar Social mediante Orden del Consejero/a de Bienestar Social a propuesta de la Comisión de Valoración.

3. Formación -Todas las familias pasarán voluntariamente por un intenso periodo de formación y valoración, hasta ser evaluadas como idóneas.

4.- Los que se ofrecen para ser acogedores deberán tener experiencia en educación y/o crianza de hijos, comprometiéndose formalmente y admitir ser conducidas y orientadas para conseguir el objetivo del Proyecto.

5.-Deben tener un entorno social, psicológico y educativo favorable, así como medios económicos suficientes para abordar inicialmente estas estancias de urgencia en sus hogares.

6.- Se asumirá en todo momento la temporalidad y los objetivos del acogimiento, y los objetivos de dicha estancia en su hogar, durante la cual se valorará con su ayuda el diagnóstico más adecuado.

7.-De tratarse de una familia monoparental, deberá dedicar la misma atención que se exige en el caso de una pareja.

8.- Las familias canguros serán remuneradas con los mismos criterios que en el resto de acogimientos no especializados, si bien la Consejería de Bienestar Social suministrará los artículos necesarios para el acogimiento del menor.

9.- La solicitud para constituirse en familia canguro se realizará mediante la presentación de la solicitud ( ANEXO I) siendo a documentación requerida la misma que para e acogimiento familiar con familia ajena.

10.- Los destinatarios del programa son menores tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

11.- Salvo que exista causa justificada dictaminada por los Jueces de Menores, Fiscalía o Informe de los Técnicos de protección, lo menores tendrán visitas reguladas con los padres u otros familiares, en el Punto de Encuentro de la Ciudad de Melilla.

12.-    El acogimiento finaliza siempre, por las siguientes causas:

 

-       Reintegración familiar.

-       Con un acogimiento familiar.

-       Con un acogimiento familiar preadoptivo del banco de familias adoptivas.

 

13.- La situación en que el menor permanece en la familia canguro siempre es una excepción.

 

Artículo 43.- ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORAL.

Tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte  una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva, dependiendo de las circunstancias del caso.

 

 

 

Artículo 44.- ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE.

Se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor

 

SECCION II.- Formalización y Contenido mínimo del procedimiento de acogimiento familiar.

 

Artículo 45.- El procedimiento de acogimiento familiar se iniciará mediante solicitud de interesado conforme a la solicitud determinada en el ANEXO I del presente Reglamento.


SECCIÓN III.- Declaración de idoneidad para acogimiento familiar.

 

Artículo 46.- Presentada la solicitud, comienza la declaración de idoneidad de la familia. Esta trata de garantizar que las familias de acogida son aptas para cubrir las necesidades del/la menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.

 

El estudio de valoración de idoneidad se realizará por el equipo de acogimiento y adopción de la Dirección General del Menor y la Familia.

 

La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en primer lugar en atención del “interés superior de los menores”, pudiéndose tener en cuenta los siguientes criterios generales :

 

a)     Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.

b)     Capacidad afectiva.

c)     Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de un/a menor.

d)     Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos.

e)     Capacidad de aceptación de la historia personal de un/a menor y de sus necesidades especiales, en su caso.

f)      Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el/la menor.

g)     Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.

h)     Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.

i)      Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.

j)      Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.

k)     Nivel de integración social de la familia

l)      Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.

 

Para el acogimiento familiar de urgencia se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:

 

a)     La aceptación de la temporalidad del acogimiento.

b)     La presencia de la familia biológica como figura activa.

 

Para el acogimiento familiar permanente se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:

 

·         La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.

·         La ausencia de expectativas de adopción.

·         La ausencia de expectativas de retorno del menor o la menor con su familia de origen.

·         La relación del menor o la menor con su familia biológica.

 

Una vez realizadas las pruebas y las entrevistas correspondientes y analizada la documentación, los equipos técnicos elaborarán los informes relativos a las circunstancias que concurren en los solicitantes y emitirán una propuesta sobre su idoneidad o no idoneidad para el acogimiento familiar. Si la propuesta es positiva, indicarán las características de los menores que pueden acoger.

 

Seguidamente existirá un plazo máximo de 15 días naturales en el que se le pondrá de manifiesto el expediente a los solicitantes para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen oportunos, y una vez transcurrido el plazo de alegaciones, salvo que con anterioridad manifiesten su conformidad, la Comisión Técnica de Valoración dictará propuesta acerca de la idoneidad de los solicitantes al Sr./a Consejero/a de Bienestar Social quien dictará Orden en ese sentido, que será notificada a los interesados. En caso de resolución de idoneidad se ordenara su inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En el caso de resolución desestimatoria, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido, al menos, un año desde la notificación de la anterior resolución. Dicha resolución puede ser impugnada ante la Jurisdicción competente.

 

Artículo 47.- La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente los interesados tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

 

En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los interesados, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.


Artículo 48.- La inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de la Ciudad Autónoma de Melilla únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar, sin que en ningún caso implique derecho a que éste se produzca.

 

SECCION IV.-  Selección de familia para un/a menor o grupo de hermanos/as.

 

Artículo 49.- Cuando un/a menor tutelado/a por la Ciudad Autónoma, precisa de la medida de acogimiento familiar, se inicia de oficio por la Dirección General del Menor y la Familia el proceso de selección de familia.

En este proceso de selección, siempre tiene preferencia la familia extensa del/la menor.

Articulo 50.- Para la selección de familia extensa, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

 

  • Existencia de vínculo afectivo entre los solicitantes y el menor o posibilidades de establecerlo.
  • Capacidad de los solicitantes de preservar al menor de las condiciones que generaron la situación de desamparo, así como una adecuada aptitud educadora.
  • Ausencia de oposición al acogimiento de las personas que convivan en el domicilio de los solicitantes.
  • Menor distancia generacional entre los solicitantes y el menor.
  • Será la valoración de la Comisión de Valoración, previo informe de  técnicos de Acogimiento y Adopción la que determine a su criterio el interés superior de los menores.

 

Artículo 51.- Para la selección de familia ajena, del Registro de Solicitantes de Adopción y Acogimiento Familiar de Melilla se preseleccionan aquellas familias que respondan su declaración de idoneidad a las características del/la menor. Proponiéndose a aquellos solicitantes que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función del historial y características de éste.

Para ello, se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

  • Relación sociocultural: tendrán preferencia los solicitantes que pertenezcan al contexto próximo del menor.
  • Formación: en el caso de acogimiento familiar de menores con necesidades especiales, se dará prioridad a los solicitantes que por su formación, profesión y experiencias estén especialmente cualificados para su adecuada atención.
  • Será el informe de la Comisión de Valoración, previo informe de los Técnicos de Acogimiento y Adopción  la que determine a su criterio el interés superior de los menores.

 

Sección v.- Acoplamiento y formalización del Acogimiento Familiar distinto al preadoptivo.

 

Artículo 52.- Procedimiento  para la formalización del acogimiento familiar

1.- Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo se le comunica a el/la menor o menores, de forma comprensible y adecuada a su edad, la decisión sobre su acogimiento, y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos.

2.- A partir de este momento comienza el acoplamiento que es una fase previa al acogimiento, que tiene lugar en todos los tipos de acogimiento familiar, excepto en el acogimiento de urgencia. Consiste en un periodo de tiempo en el que el/la menor o grupo de hermanos y la familia seleccionada se conocen, adaptan y aceptan mutuamente. Su duración varía en función de la edad de los/as menores y de cómo se produzca la adaptación.

3.- Cuando los profesionales consideran que es necesaria la convivencia permanente entre el/la menor y la familia acogedora se formaliza el acogimiento familiar, informando a los padres o tutores que no estén privados de la patria potestad para que presten su conformidad. En el caso de no prestarse dicho consentimiento, se adoptarán las medidas judiciales oportunas al respecto.

4.- El documento de formalización del acogimiento familiar se acompañará de un anexo en el que constan las características y condiciones más importantes: tipo de acogimiento, duración, régimen de visitas y contactos del menor y su familia biológica, compromisos y obligaciones, motivos del cese, etc, los cuales constarán en su acta correspondiente.

 

SECCIÓN VI. SEGUIMIENTO Y APOYO TÉCNICO DURANTE EL ACOGIMIENTO.

 

Artículo 53.- Constituido el acogimiento familiar el equipo técnico de la Dirección General del Menor y la Familia, realizan un seguimiento periódico del desarrollo del/a menor o menores, de la relación con su familia biológica y con la familia acogedora, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos. Se trata de comprobar que los acogidos/as están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan, realizando actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requieran.


Artículo 54.- En el caso de acogimientos temporales de menores de tres años, se revisará cada tres meses y respecto de mayores de esa edad, se revisará cada seis meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar el primer año cada seis meses y, a partir del segundo año, cada doce meses.

 

No obstante, bien de oficio o a instancia de parte se podrá proceder a la revisión de los acogimientos, independientemente de los plazos establecidos anteriormente.

 

Artículo 55.- En los casos de acogimiento permanente, si tras un periodo continuado se observa la plena integración del/a menor o menores en la familia acogedora, la Consejería de Bienestar Social podrá solicitar al Juzgado la atribución a los acogedores de facultades tutelares que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

 

SECCIÓN VII.- EXTINCIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILAR

 

Artículo 56.- Se promoverá la extinción del acogimiento familiar cuando, como consecuencia del seguimiento efectuado o a instancia de los interesados, se constate que la medida o los/as acogedores ya no son adecuados/as para el desarrollo psicosocial del/la menor. Para ello, se procederá a la revisión de oficio de la adecuación de la familia para el acogimiento que le haya sido concedida.

 

Los acogimientos familiares se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

 

·         Mayoría de edad

·         Constituirse la adopción

·         Reintegración familiar del menor

·         Muerte

·         Por cualquiera otros supuestos contenidos en la Ley.

 

SECCIÓN VIII. APOYO ECONOMICO DURANTE EL ACOGIMIENTO.

 

Articulo 57.- La persona o personas que formalizan el acogimiento familiar de uno ó más menores recibirán  apoyo económico, mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de los/as menores acogidos, así como remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.

 

1.-Prestación específica para los acogimientos con familias acogedoras especializadas. Tiene por objeto remunerar la especial cualificación y disponibilidad de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica que corresponda según lo establecido, la cuantía que en la preceptiva orden dictada por esta Consejería se fije para este tipo de acogimiento, con independencia del número de menores acogidos.

2.-Prestación extraordinaria: está dirigida a sufragar gastos específicos que no se encuentran protegidos por el sistema asistencial público, como ortodoncia, fisioterapia, etc. Su cuantía se fijará en función del importe del gasto realizado, previo informe del técnico competente favorable.

Las prestaciones económicas para los menores y familias acogedoras se encontrarán recogidas mediante Orden del Consejero de Bienestar Social las cuales será publicadas en BOME.

 

SECCIÓN IX.- FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR.

 

Artículo 58.-A la resolución de formalización del acogimiento familiar a que se refiere el apartado anterior, acordada conforme a los términos previstos en el Código Civil, se acompañará un documento anexo (Acta de formalización) que incluirá los siguientes extremos:

 

a)     La identidad del acogedor o acogedores y del acogido.

b)     Los consentimientos y audiencias necesarias.

c)     La modalidad del acogimiento, duración prevista para el mismo, así como su carácter de acogimiento en familia extensa o en familia ajena en razón de la vinculación del menor con la familia o persona acogedora.

d)     Los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular:

 

1.º El régimen de visitas, estancia, relación o comunicación, en los supuestos de declaración de desamparo, por parte de la familia de origen, que podrá modificarse por la Entidad Pública en atención al interés superior del menor.

2.º El sistema de cobertura por parte de la Entidad Pública de los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros.

3.º La asunción por parte de los acogedores de los gastos de manutención, educación y atención socio-sanitaria.

 


e)     El contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la Entidad Pública y el compromiso de colaboración con dicho seguimiento por parte de la familia acogedora.

f)     En el caso de menores con discapacidad, los recursos de apoyo que precisa.

g)     La compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir los acogedores.

h)     El plazo en el cual la medida vaya a ser revisada.

 

La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal

 

CAPITULO X.- ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO.

SECCIÓN I. DESTINATARIO.-

 

Artículo 59-. Las personas o familias que deseen ser acogedores especializado deberán presentar en la Dirección General del Menor y la Familia  la oportuna solicitud acompañada de los documentos reseñados en el artículo 10, que será valorada con arreglo a los criterios previstos en la sección anterior, con las modificaciones que a continuación se reseñan:

 

a)     En el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud se incorporará al expediente, cuantos informes se estimen necesarios para el conocimiento del medio familiar en que habrá de desarrollarse el menor, informe psicológico donde se detalle el resultado de las pruebas practicadas y la interpretación de las mismas, expresando que los solicitantes deberán tener una titulación académica específica para las necesidades y características del menor.

b)     La valoración de la idoneidad de los solicitantes tendrá en cuenta, especialmente, su especial aptitud educadora, la disponibilidad de tiempo para la educación del menor y la dedicación habitual al cuidado de los menores que van a recibir en acogimiento, así como la experiencia en la educación, cuidado y atención de menores.

c)     En la resolución que declara la idoneidad de los solicitantes, deberá especificar las características y edades de los menores para los que se consideran idóneos, y ordenará su inscripción en el Registro de solicitantes de adopción y acogimiento, en la Sección correspondiente.

 

Artículo 60.- El número máximo de menores que pueden acoger las personas o familias declaradas idóneas como acogedores especializados, será el de tres, salvo que se trate de grupos de hermanos, en cuyo caso podrá exceder de dicha cifra hasta el número que la Dirección General del  Menor y la Familia estime conveniente en atención a las necesidades concretas de los menores, y la valoración por parte de los Técnicos de la Dirección General del Menor y la Familia sobre este extremo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Disposición Adicional Primera.

Como Anexos  al presente Reglamento se establecen los modelos normalizados a efectos de las solicitudes de acogimiento familiar y adopción nacional e internacional.

 

Disposición Adicional Segunda.

En los supuestos de acogimientos familiares distintos al preadoptivo, a efecto de remuneración del mismo, se tendrá en cuenta la Orden que se dicten a este respecto que será publicada en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla, de, así como sus posibles modificaciones.

 

Disposición Adicional Tercera.

La Ciudad Autónoma de Melilla podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas, ONG’s, etc.., a los efectos de constituir acogimientos familiares con familias por razones de urgencia, conforme a las prescripciones establecidas en la Ley 26/2015.

 

Disposición Adicional Cuarta.

En lo no contenido en la presente, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Disposición Transitoria Única. Régimen de aplicación.

El presente Reglamento será también de aplicación a los expedientes en tramitación a su entrada en vigor, así como a los solicitantes ya inscritos en el Registro General de Adopciones y Acogimientos Familiares simple y permanentes y Preadoptivos a que se refiere el Capítulo VII de esta norma.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOME».


ANEXO I

 

OFRECIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES (FAMILIA EXTENSA).

 

D. .....................................................................................................................................................con DNI..........................Ocupación Profesional.......................................Fecha Nac......./......./................. Dña....................................................................................................................................................con DNI..........................Ocupación Profesional.......................................Fecha Nac......./......./..................

Con domicilio en ..........................................................................................................nº......................

Provincia...................................Localidad............................................CP.............................................

Teléfonos de contacto............................................................................................................................

Titulación………………………………………………………………………………………………

 

Nombre y apellidos del menor.........................................................................................................con DNI.......................................Fecha y lugar de nacimiento.....................................................................

Motivos por los que solicitan el acogimiento:

 

EXPONEN:

Que están en disposición de recibir en acogimiento al menor/es que anteriormente se indican, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones que tanto del Código Civil como de la Ley Orgánica 8/2015.

 

SE COMPROMETEN A:

 

-          Someterse a las actuaciones para el estudio inicial de comprobación de sus condiciones generales para el acogimiento, y para la selección cuando en su caso proceda.

-          Completar el proceso de formación que se establezca.

-          Aportar la documentación que en cada momento proceda.

-          Cumplir los deberes y obligaciones que competen a todo acogedor y los que específicamente puedan establecerse para el caso en el documento de formalización que haya que suscribirse en su día, así como las actuaciones de seguimiento del acogimiento.

-          Comunicar ante los servicios competentes de manera inmediata cualquier cambio o modificación producida en las circunstancias personales de cualquiera de nosotros o de nuestra unidad familiar.

 

DECLARAN:

 

-          Ser mayores de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.

-          Que no han sido privados de la patria potestad respecto a ningún menor, ni encontrarse incursas en causa de privación de la misma.

-          Que no han sido condenadas mediante resolución judicial firme por delito de homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad sexual o los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad.

-          Que no se encuentran afectadas por investigación en curso, o por medida o actuación acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.

 

Por lo expuesto, SE OFRECEN para el acogimiento familiar.

 

 

 

                En ................................a..........de......................................de.......................

 

 

 

Fdo:.....................................                                                                               Fdo:.....................................

 

 

 

 

 

 

 

PROTECCIÓN DE DATOS:

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del presente impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento en un fichero automatizado.

Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación  y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General del Menor y la Familia sita en C/ Carlos Ramírez de Arellano nº 10, 4ª planta, 52004 Melilla.

 


OFRECIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES.

 

D. .....................................................................................................................................................con DNI..........................Ocupación Profesional.......................................Fecha Nac......./......./................. Dña....................................................................................................................................................con DNI..........................Ocupación Profesional.......................................Fecha Nac......./......./..................

Con domicilio en ..........................................................................................................nº......................

Provincia...................................Localidad............................................CP.............................................

Teléfonos de contacto............................................................................................................................

Titulación………………………………………………………………………………………………

 

EXPONEN:

 

Que están en disposición de recibir en acogimiento a un/a niño/a que se encuentre bajo la competencia protectora de la Ciudad Autónoma de Melilla, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones que tanto el Código Civil como la Ley Orgánica 8/2015.

 

SE COMPROMETEN A:

 

-          Someterse a las actuaciones para el estudio inicial de comprobación de sus condiciones generales para el acogimiento, y para la selección cuando en su caso proceda.

-          Completar el proceso de formación que se establezca.

-          Aportar la documentación que en cada momento proceda.

-          Cumplir los deberes y obligaciones que competen a todo acogedor y los que específicamente puedan establecerse para el caso en el documento de formalización que haya que suscribirse en su día, así como las actuaciones de seguimiento del acogimiento.

-          Comunicar ante los servicios competentes de manera inmediata cualquier cambio o modificación producida en las circunstancias personales de cualquiera de nosotros o de nuestra unidad familiar.

 

DECLARAN:

 

-          Ser mayores de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.

-          Que no han sido privados de la patria potestad respecto a ningún menor, ni encontrarse incursas en causa de privación de la misma.

-          Que no han sido condenadas mediante resolución judicial firme por delito de homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad sexual o los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad.

-          Que no se encuentran afectadas por investigación en curso, o por medida o actuación acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.

 

Por lo expuesto, SE OFRECEN para el acogimiento familiar de un menor de las características que se especifican en el presente documento.

 

 

 

                En ................................a..........de......................................de.......................

 

 

 

 

 

Fdo:.....................................                                                                               Fdo:.....................................

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROTECCIÓN DE DATOS:

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del presente impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento en un fichero automatizado.

Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación  y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General del Menor y la Familia sita en C/ Carlos Ramírez de Arellano nº 10, 4ª planta, 52004 Melilla.

CONDICIONES PARA EL OFRECIMIENTO.

 

1.     MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.

 

q  Simple  .                                             

q  Permanente.

q  De urgencia.

q  Especializado.

 

2.     TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.

 

A) Forma en la que se acuerden:

q  Provisional.         

q  Judicial.

q  Administrativo.

 

B) Duración

q  De corta duración, no más de 3 meses.

q  De duración media, mas de 3 meses y menos de 18.

q  De larga duración, cuando se sobrepasen los 18 meses.

 

C) Continuidad o discontinuidad de la atención

q  A tiempo completo.

q  A tiempo parcial.

 

D) Atención que se dispense u ofrezca.

q  Ordinarios (niños/as sin condiciones especiales para su cuidado).

q  Niños con características especiales para su cuidado:

q  Problemas de salud.

q  Enfermedades infectocontagiosas

q  Problemas de toxicomanías u otras adicciones.

q  Trastornos del sueño o alimenticios.

q  Estar afectados por grave discapacidad :

o    Física

o    Psíquica

o    Sensorial

q  Problemas de aprendizaje.

q  Problemas de conducta

q  Trastornos emocionales.

q  Trastorno mental.

q  Conductas sexuales inadecuadas.

q  Encontrarse cumpliendo medidas acordadas en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

q  La existencia de hermanos, cuando en razón de su interés, resulte conveniente su acogimiento conjunto.

q  Cualesquiera otras cuya concurrencia haga precisa la dispensación al menor de una atención específica de especial dedicación, especial preparación, urgencia o emergencia

Especificar

....................................................................................................................................................

 

3.     EDADES.

q  De 0 a 18 meses.

q  De 19 meses hasta 3 años.

q  De 3 a 6 años.

q  De 7 a 12 años.

q  Más de 12 años.

 

4.     OTRAS.

¿Aceptan hermanos/as?  .......... ¿Cuántos?.............. ¿Edad máxima del mayor?

¿Aceptan el contacto del menor con la familia de origen?

q  Si.

q  No.

 

PROTECCIÓN DE DATOS:

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del presente impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento en un fichero automatizado.

Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación  y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General del Menor y la Familia sita en C/ Carlos Ramírez de Arellano nº 10, 4ª planta, 52004 Melilla.


ANEXO II.

 

ADOPCIÓN INTERNACIONAL: OFRECIMIENTO.

PAÍS ..............................

(Es imprescindible la elección del país antes de dar entrada al presente documento)

 

 

D..........................................................................…...................D.N.I.....................................

FECHA DE NACIMIENTO……………..…..LUGAR………..................…….…………...

ESTADO CIVIL...............................................NACIONALIDAD.........................................

NIVEL DE ESTUDIOS............................................PROFESION..........................................

 

 

Dª.........................................................................…...................D.N.I.....................................

FECHA DE NACIMIENTO……………..…..LUGAR………..................…….…………...

ESTADO CIVIL...............................................NACIONALIDAD.........................................

NIVEL DE ESTUDIOS............................................PROFESION..........................................

DOMICILIO FAMILIAR........................................................................................................

PROVINCIA.............................................................TELEFONO...........................................

 

MOTIVOS POR LOS QUE SE OFRECEN PARA LA ADOPCIÓN........................................................... ...............................................................................................................................................................................

Manifiestan ante la entidad pública de protección de menores las características de su ofrecimiento para una adopción, según los siguientes apartados:

 

 

A)    En cuanto a la edad:

 

Desde.............años hasta.................años (ambos inclusive).

 

B)    En cuanto al número.

 

q  Ofrecimiento sólo para uno.

q  Aceptaría grupos de hermanos (indicar número)................

Edad máxima para el mayor.............

Edad mínima para el menor.

 

C)    Otras observaciones que deseen expresar respecto al ofrecimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

D)    Adopciones especiales.

Aparte de las incógnitas y riesgos de salud asociados al desamparo que pueden presentar todos los menores adoptables ¿se ofrecen también para la adopción de menores con especiales necesidades? Poner X en aquellos casos para los que se ofrecen.

 

q  No. No nos ofrecemos para menores con discapacidades o enfermedades crónicas diagnosticadas.

q  Sí, nuestro ofrecimiento está abierto a menores que puedan presentar necesidades especiales por razón de (marcar todas las que procendan):

q  Discapacidad visual: pérdida total de visión o limitación severa de la capacidad visual.

q  Discapacidad auditiva: pérdida total de audición o limitación severa de la capacidad auditiva.

q  Enfermedades o malformaciones que afectan a su salud física paro no al desarrollo intelectual, que precisen tratamientos médicos y/o quirúrgicos (diabetes, cardiopatías, malformaciones del sistema digestivo o excretor, labio leporino/fisura palatina...)

q  Enfermedades crónicas de origen infeccioso (hepatitis C, VIH,...)

q  Dificultades de carácter físico, dificultades del movimiento y desarrollo muscular o esquelético (por parálisis cerebral, lesión medular, malformación o falta de miembros...)

q  Discapacidades psíquicas, retraso madurativo severo, daño neurológico o síndromes (como el síndrome de Down), que presentan o pueden presentar en el futuro discapacidad intelectual.

 


En ......................... a ........de.........................de 20....

 

 

Fdo:...........................................                         Fdo:..............................................

 

PROTECCIÓN DE DATOS:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del presente impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento en un fichero automatizado.

Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación  y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General del Menor y la Familia sita en C/ Carlos Ramírez de Arellano nº 10, 4ª planta, 52004 Melilla.


ANEXO III

 

ADOPCIÓN NACIONAL: OFRECIMIENTO.

 

D..........................................................................…...................D.N.I.....................................

FECHA DE NACIMIENTO……………..…..LUGAR………..................…….…………...

ESTADO CIVIL...............................................NACIONALIDAD.........................................

NIVEL DE ESTUDIOS............................................PROFESION..........................................

 

 

Dª.........................................................................…...................D.N.I.....................................

FECHA DE NACIMIENTO……………..…..LUGAR………..................…….…………...

ESTADO CIVIL...............................................NACIONALIDAD.........................................

NIVEL DE ESTUDIOS............................................PROFESION..........................................

DOMICILIO FAMILIAR........................................................................................................

PROVINCIA.............................................................TELEFONO...........................................

 

MOTIVOS POR LOS QUE SE OFRECEN PARA LA ADOPCIÓN........................................................... ...............................................................................................................................................................

 

Manifiestan ante la entidad pública de protección de menores las características de su ofrecimiento para una adopción, según los siguientes apartados:

 

A)    En cuanto a la edad:

 

Desde.............años hasta.................años (ambos inclusive).

 

B)    En cuanto al número.

 

q  Ofrecimiento sólo para uno.

q  Aceptaría grupos de hermanos (indicar número)................

Edad máxima para el mayor.............

Edad mínima para el menor...............

 

C)    Otras observaciones que deseen expresar respecto al ofrecimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D)    Adopciones especiales.

 

Aparte de las incógnitas y riesgos de salud asociados al desamparo que pueden presentar todos los menores adoptables ¿se ofrecen también para la adopción de menores con especiales necesidades? Poner X en aquellos casos para los que se ofrecen.

 

1.     No. No nos ofrecemos para menores con discapacidades o enfermedades crónicas diagnosticadas.

2.     Sí, nuestro ofrecimiento está abierto a menores que puedan presentar necesidades especiales por razón de (marcar todas las que procendan):

3.     Discapacidad visual: pérdida total de visión o limitación severa de la capacidad visual.

4.     Discapacidad auditiva: pérdida total de audición o limitación severa de la capacidad auditiva.

5.     Enfermedades o malformaciones que afectan a su salud física paro no al desarrollo intelectual, que precisen tratamientos médicos y/o quirúrgicos (diabetes, cardiopatías, malformaciones del sistema digestivo o excretor, labio leporino/fisura palatina...)

6.     Enfermedades crónicas de origen infeccioso (hepatitis C, VIH,...)

7.     Dificultades de carácter físico, dificultades del movimiento y desarrollo muscular o esquelético (por parálisis cerebral, lesión medular, malformación o falta de miembros...)

8.     Discapacidades psíquicas, retraso madurativo severo, daño neurológico o síndromes (como el síndrome de Down), que presentan o pueden presentar en el futuro discapacidad intelectual.


E)    Aceptan adopciones abiertas (tras la adopción aceptarían tener relación con familiares biológicos del/la menor).

 

q  Contactos con hermanos/as biológicos adoptados o institucionalizados.

q  Contactos con progenitores.

q  Contactos con otros familiares biológicos (abuelos/as, tíos/as,...)

 

 

 

En ......................... a ........de.........................de 20....

 

 

 

 

Fdo:...........................................                         Fdo:..............................................

 

PROTECCIÓN DE DATOS:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del presente impreso y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento en un fichero automatizado.

Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación  y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General del Menor y la Familia sita en C/ Carlos Ramírez de Arellano nº 10, 4ª planta, 52004 Melilla.

 


ANEXO IV.

 

RELACION DE DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LAS PERSONAS QUE SE OFRECEN PARA ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN.

 

1.     Fotocopia del DNI  (o Tarjeta de Residencia o Pasaporte)

2.     Partida de nacimiento literal.

3.     Libro de Familia (declaración de fallecimiento, si procede)

4.     Certificado de empadronamiento o de convivencia

5.     Certificado de matrimonio (o sentencia de separación legal, si procede), Certificaqdo de Pareja de Hecho.

6.     Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social

7.     Informe médico (según modelo anexo)

8.     Certificado de empresa en el que consten los ingresos (o nómina, o tarjeta del INEM, o certificado de pensión, o declaración de la renta)

9.     Certificado de patrimonio (oficina de recaudación Ciudad Autónoma).

10.   Contrato de alquiler o escritura de la vivienda

11.   Datos de la cartilla del banco (excepto para acogimientos preadoptivos ).

12.   Declaración jurada de existencia o de no conocer la existencia de hijos propios, o inexistencia de adoptivos, y no estar incurso en procedimiento de privación de patria potestad.

13.   Declaración de antecedentes penales de los miembros de la unidad familiar mayor de 18 años.

 

Notas: todo documento procedente de algún país extranjero deberá presentarse traducido y legalizado. Con las fotocopias deberán presentarse los originales.

 

 

                                   

 

PROTECCION DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento en un fichero automatizado.

 

Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada.

 

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General del Menor y la Familia, sita en la calle Carlos Ramírez de Arellano nº 10, 4ª planta. 52004 Melilla.


ANEXO V.

 

INFORME MEDICO EN RELACIÓN A LA SALUD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LOS SOCILICITANTES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.

 

            D/Dª...........................................................................................................................

 

               

                Médico, con ejercicio profesional en.........................................................................

 

                Y nº de colegiado ......................................................................................................

 

 

                              

 

INFORMO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que D/Dª.................................................................................................................................................

 

De .......... años de edad, domiciliado/a en la (Calle , población y provincia).........................................

 

................................................................................................................................................................

 

D.N.I/N.I.E:................................................................................................................................

 

Padece

 

 

Enfermedad crónica grave, degenerativa o invalidante, o minusvalía grave o enfermedad  aguda grave.

 

No padece                              

 

 

 

En caso afirmativo, especificar:

 

Diagnostico:.....................................................................................................................................

 

 

................................................................................................................................................................

 

................................................................................................................................................................

Existencia de limitaciones  severas para el desarrollo  de las actividades  de la vida diaria

NO    SI  (especificar cuales).....................................................................................................

 

................................................................................................................................................................

 

................................................................................................................................................................

 

Terapéutica actual ...............................................................................................................................

 

.............................................................................................................................................................

 

.............................................................................................................................................................

Pronósticio ( a titulo informativo)..........................................................................................................


................................................................................................................................................................

 

 

 

 

q  Padece

Sintomatología sugerente de dependencia  a drogas que condicionen el comportamiento general de la persona.

q  Ha padecido

q  No padece

En caso afirmativo (presente o antecedente), especificar:

Tipo de sustancia/s:............................................................................................................................

 

.............................................................................................................................................................

Duración  de la adicción ( inicio y fin-en su caso.):............................................................................

 

..............................................................................................................................................................

Intentos de desintoxicación – deshabituación .....................................................................................

 

..............................................................................................................................................................

 

Situación actual en relación a la dependencia......................................................................................

 

..............................................................................................................................................................

 

..............................................................................................................................................................

 

¿Existen, a su juicio, limitaciones severas en el desarrollo personal y/o profesional , derivadas de la situación de dependencia? (marcar con una X)

 

No

SI

 

Detallar  si procede..............................................................................................................................

 

.............................................................................................................................................................

 

...............................................................................................................................................................

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

q  Padece

 

Enfermedad mental grave

q  Ha padecido

q  No padece

 

 

En caso afirmativo(presente o antecedente) especificar:

Diagnostico:...........................................................................................................................................

 

................................................................................................................................................................

 

...............................................................................................................................................................

 

Medidas terapéuticas en la actualidad: ...............................................................................................

 

..............................................................................................................................................................

 

...............................................................................................................................................................

 

Situación actual desde el punto de vista evolutivo:..............................................................................


 

.............................................................................................................................................................

 

..............................................................................................................................................................

 

¿Existen, a su juicio, limitaciones  severas en el desarrollo personal y/o evolutivo profesional derivadas de su  enfermedad mental? (marcar con una X)

 

No

Si

Detallar  si procede..............................................................................................................................

 

...............................................................................................................................................................

 

..............................................................................................................................................................

 

 

 

 

 

 

q  Padece

 

Algún tipo de enfermedad que a su juicio, pueda limitar de forma grave e desarrollo personaly/o familiar.

q  Ha padecido

q  No padece

 

En caso afirmativo, especificar.

 

Diagnostico:

................................................................................................................................................................

 

................................................................................................................................................................

 

................................................................................................................................................................

Medidas terapéuticas en la actualidad:

................................................................................................................................................................

 

...............................................................................................................................................................

 

...............................................................................................................................................................

 

Situación  actual desde el punto de vista evolutivo:

...............................................................................................................................................................

 

...............................................................................................................................................................

 

................................................................................................................................................................

 

¿Existen a su juicio ,limitaciones severas en el desarrollo personal y/o profesional, derivadas de la situación de dependencia? Detallar con una X

No

Si

...............................................................................................................................................................

 

...............................................................................................................................................................

 

..............................................................................................................................................................

 

En Melilla a....................................de .......................de  2........... FDO:......................................