Orden nº 568 de fecha 14 de febrero de 2019, relativa a bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo en la categoría de agente tributario, para nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la
Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33.1 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como acuerdo unánime de la Mesa General Común de
Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 5415/2019, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Convocar el proceso siguiente:
BASES DE LA
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, EN LA CATEGORÍA DE
AGENTE TRIBUTARIO, PARA NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 1.- Definición
Se entiende
por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las
necesidades temporales de personal.
Artículo 2.- Finalidad.
La selección
de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de
Melilla del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad
y discriminación positiva en los casos contemplados en la ley. Asimismo, tiene
como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una
mayor eficacia de los servicios públicos.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes
Para ser
admitidos en la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias:
3.1 Tener la
nacionalidad española.
3.2 También
podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles al empleo público de la Ciudad Autónoma de Melilla, con excepción de
aquellas plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a)
Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b)
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
c)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.3
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
3.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
3.6
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).
Artículo
4.- Tribunal de constitución de la Bolsa de trabajo
4.1 El Tribunal
de constitución de la bolsa de trabajo de Agentes Tributarios, asumirá el
desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal actuará con
sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.2 Se
compondrá de un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su
composición será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser
funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, poseer
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso
a las plazas de Agentes Tributarios, velándose por el principio de
especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad. En ningún caso, el
Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes
al mismo Cuerpo o Escala que se ha de seleccionar.
4.3 Se
designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán el Tribunal de selección.
4.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia del Presidente y el Secretario y al menos la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente.
4.5 Cuando el
procedimiento de constitución de la Bolsa de Trabajo se, por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará,
exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo
de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
4.6 Los
miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, cuando concurran en
ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
4.7 El
Presidente del Tribunal de adoptará las medidas para garantizar que la prueba
sea valorada sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando los
expedientes bajo la custodia del Secretario.
4.8 El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de
la aplicación de las normas contenidas en estas bases y de las propias de la
respectiva convocatoria, y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente
establecido
en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre,
en último lugar, el Presidente.
4.10 Los miembros de los Tribunales observarán la
confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones
tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información
que posean.
4.11 El
Tribunal de Selección enviará al órgano competente toda la información que considere
de utilidad para los interesados respecto del desarrollo del proceso selectivo,
con inclusión de las calificaciones, para su inclusión en la página web de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que solamente tendrá valor informativo.
4.12
Finalizado cada proceso selectivo, el Tribunal remitirá a la Consejería de
Administraciones Públicas una memoria indicando las actuaciones que se han
desarrollado a lo largo del proceso con el fin de que su estudio y análisis
propicie la introducción de mejoras en futuras convocatorias.
4.13 En cada
una de las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal
así, como en su caso, el personal colaborador material y/o los asesores
especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia.
Artículo 5.- Recursos y reclamaciones
En cuanto a
las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de
Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal de Agente
Tributario de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal.
CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Convocatoria
Estas Bases
se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expondrá en los tablones
de anuncios de la Ciudad Autónoma de Melilla para el conocimiento de los
posibles aspirantes.
Artículo 8- Solicitudes
Las
solicitudes para formar parte de las listas de seleccionados, se presentará en
modelo oficial, aprobado por la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles a partir del
siguiente al de publicación de la convocatoria para la formación de la bolsa de
trabajo, en el Boletín Oficial de la Ciudad. Junto a la solicitud, deberán
aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos
exigidos para el desempeño de la plaza.
Para la
acreditación de requisitos bastará acompañar fotocopia del documento
correspondiente, sin perjuicio de la obligación de presentar el original en
cualquier momento que así fuera requerido y obligatoriamente en el momento de
ser seleccionado.
Los
ciudadanos pueden presentar las solicitudes, dirigidas a la Ciudad Autónoma de
Melilla en los lugares indicados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley
39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.-Proceso de Selección
Constará de
una única prueba de carácter obligatorio consistente en la contestación por
escrito y en noventa minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, con un
enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera,
relacionadas con el temario que figura como Anexo a las presentes Bases. Cada
una de las ochenta preguntas tiene un valor de 0,125 puntos. Los errores
penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número
de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Dicha prueba
tendrá carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, precisándose un
mínimo de 5 puntos para superar el proceso de selección.
Terminada la
calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados
por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Autoridad competente para
que constituya la Bolsa de Trabajo.
Artículo 10.-Formación de las Bolsas de Trabajo
Se formará
una lista, quedando integrados los aspirantes en cada lista que hubiesen
superado el proceso selectivo por orden de puntuación que se publicará en el
Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios.
La lista
resultante dará lugar a dos bolsas de trabajo idénticas (bolsa A y bolsa B),
cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.
La Bolsa A se
utilizará para los nombramientos con una previsión de duración inferior a un
año.
La Bolsa B se
utilizará para los nombramientos con una previsión de duración superior a un
año.
CAPÍTULO 3.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Artículo 11.- Cobertura de necesidades temporales
Una vez
elaborada la lista definitiva de la bolsa de trabajo, cuando haya que llamar a
los aspirantes para cubrir una vacante de forma temporal, se hará por el
siguiente método:
1.
La Ciudad Autónoma procederá al llamamiento telefónico, disponiendo el
aspirante de 24 horas, a partir de ese momento, para poder dar una respuesta.
De no recibirse la misma en dicho plazo, y tras intentar nuevo contacto
telefónico con el interesado, se considerará que renuncia injustificadamente a
la oferta. Cuando no es posible contactar telefónicamente con el interesado, la
notificación del llamamiento se realizará mediante comunicación escrita con
acuse de recibo, citándole para que, en el plazo de 24 horas, desde la
recepción de la misma se persone en la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas. De no recibirse respuesta en dicho plazo, el
Negociado competente realizará la correspondiente diligencia acreditando que el
candidato renuncia a la oferta, quedando excluido del llamamiento concreto que
se le estuviera efectuando. A los efectos de lo estipulado en el presente
apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener sus
datos personales, tanto de teléfonos de contacto como de domicilio,
convenientemente actualizados.
2.
Si el llamado no compareciera en la forma y plazo indicado, habiendo
sido citado en la forma prevista en el apartado anterior, se hará constar en el
expediente por el funcionario responsable de la tramitación y se citará al
siguiente de la lista, siguiendo el mismo procedimiento anterior, y así
sucesivamente hasta la cobertura de la plaza. Los seleccionados que hayan sido
convocados y no comparezcan o no acepten el llamamiento efectuado perderán su
turno en ese llamamiento, pasando a ocupar el último lugar de la lista correspondiente,
pudiendo ser llamados nuevamente cuando les corresponda, una vez agotada la
lista y conforme al sistema rotativo de la misma.
3.
Se considerará justificada la renuncia en los siguientes casos:
a)
El encontrarse nombrado o contratado por la Ciudad Autónoma, a través de
la Bolsa de Trabajo para la misma u otras categorías profesionales.
b)
Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
c)
Enfermedad grave, incapacidad temporal, incapacidad absoluta, gran
invalidez o incapacidad total.
d)
Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de
consanguinidad y afinidad. La razón justificativa de la renuncia deberá ser
acreditada documentalmente ante la Consejería de Administraciones Públicas en
el plazo de 48 horas, desde el llamamiento o notificación, en su caso.
4.
Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado, el
candidato al llamamiento podrá actuar y personarse por sí mismo o bien mediante
representante debidamente acreditado. Finalizado uno o varios nombramientos, el
aspirante, permanecerá en el lugar que ocupara en la lista en el momento de ser
llamado, hasta completar los seis meses.
5.
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, de
conformidad con Acuerdo de la C.I.V.E., en sesión celebrada el día 27 de
febrero de 2006 en el que se adoptó que “se resolverán mediante sorteo”, la Comisión de Baremación de la Bolsa de Trabajo,
en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2010, procedió a efectuar la
extracción de la bola, siendo la resultante de la misma la letra “L”.
Artículo
12: Expediente disciplinario
En caso de
despido disciplinario, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando
el despido sea firme y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa
hasta que haya pronunciamiento judicial sobre el despido.
Artículo 13.- Procedimiento
Por la Unidad
Administrativa encargada de la gestión de la bolsa de trabajo se dejará
constancia por medios fehacientes de cualquier incidencia que se produzca en la
disponibilidad o la ausencia de ésta por parte de aquellos solicitantes a los
que se le oferte la cobertura de una necesidad temporal.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes
bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO
Tema 1. El acto administrativo:
Concepto y clases. Motivación de los actos administrativos. Notificación y
publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio de los actos
administrativos.
Tema 2. El procedimiento
administrativo. La capacidad de obrar. Los interesados. Representación.
Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de
resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 3. Las fases del procedimiento
administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La
ejecución de los actos y resoluciones administrativas. Los recursos
administrativos.
Tema 4. La relación
jurídico-tributaria. Hecho imponible. Exenciones. Devengo. Prescripción. Las
obligaciones tributarias. Las obligaciones y deberes de la Administración
Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Tema 5. Los obligados tributarios.
Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables
solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar.
Representación. Domicilio fiscal. El deber de entregar y expedir facturas.
Tema 6. Elementos de cuantificación
de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a
cuenta. Base imponible: Concepto, métodos de determinación. Base liquidable.
Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda
tributaria. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: Prueba,
notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las
liquidaciones tributarias.
Tema 7. Actuaciones y
procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones.
Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución
iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de
datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación
limitada.
Tema 8. La inspección de los
tributos. Funciones. Facultades. El procedimiento de inspección. Actuaciones de
comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo,
lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Actuaciones inspectoras
mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente.
Características y clases de las medidas cautelares en el procedimiento
inspector. Terminación del procedimiento. La documentación de las actuaciones
inspectoras. Otras actuaciones inspectoras: Obtención de información,
valoración, informe y asesoramiento.
Tema 9. La recaudación. Actuaciones
y procedimientos. Extinción de las
deudas: El pago, la prescripción y otras formas de extinción. Obligados al
pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. La
recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del
procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y
término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y
sucesores.
Tema 10. La potestad sancionadora en
materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de
infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones
tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las
infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias.
Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y
terminación. Recursos contra sanciones.
Tema 11. La revisión de los actos
de carácter tributario en vía administrativa: Procedimientos especiales de
revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas: Actos impugnables. Órganos de resolución.
Procedimientos. Suspensión de actos impugnados. La revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades
Locales.
Tema 12. La potestad reglamentaria
de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas
fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y
ordenación de tributos.
Tema 13. Tasas, Contribuciones
Especiales y Precios Públicos en las Haciendas Locales.
Tema 14. El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre
Actividades Económicas. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras.
Tema 15. El Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación.
Melilla 14 de febrero de
2019,
La Viceconsejera de
Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza