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BOME Nº 5634 - viernes, 15 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 12 de marzo de 2019, relativa a al V Convenio colectivo del personal de Remesa en la planta incineradora y el personal de Remesa en la administración del centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso de la Ciudad de Melilla.
Resolución
de fecha 12 de marzo de 2019 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el V
CONVENIO COLECTIVO DE REMESA.
Visto
el texto del V Convenio Colectivo del personal de Remesa en la planta
incineradora y el personal de Remesa en la administración del centro autorizado
de tratamiento de vehículos fuera de uso de la Ciudad de Melilla, que fue
suscrito con fecha 12 de febrero de 2019, de una parte por D. Miguel Moralejo
Vidal y D. Diego García Boj, en representación de la empresa, y, de otra por D.
José María Catalina Aracil, como Delegado de Personal, en representación de los
trabajadores; con entrada a través del registro electrónico el 18/02/2019.
Comprobándose que no reunían los requisitos exigidos por la normativa vigente,
con fecha 25/02/2019 se efectuó por esta Autoridad Laboral, conforme al
artículo 8.2 del RD 713/2010, requerimiento para que subsanaran los errores
observados, requerimiento que no fue subsanado en la documentación aportada con
fecha 26/02/2019, por lo que se procedió a un segundo requerimiento el
04/03/2019 para que se subsanaran los mismos errores inicialmente observados,
subsanación que fue presentada con fecha 07/03/2019 por el firmante de la
Comisión Negociadora; y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La
Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente
expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de
diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta
y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de
resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por
Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000,
BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos
Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en
su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de
Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e
Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar
la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer
su publicación en el «Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla».
Melilla, 12 de marzo de 2019
Director Área de Trabajo e Inmigración,
V CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL DE REMESA EN LA PLANTA INCINERADORA Y EL PERSONAL DE REMESA EN LA
ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS FUERA DE USO DE LA
CIUDAD DE MELILLA
1. PRINCIPIOS
INSPIRADORES
Dada
la naturaleza pública de REMESA, las partes negociadoras han llevado a cabo un
periodo de consultas auspiciado por los principios de transparencia y gestión
responsable. Las partes son plenamente conscientes de que la organización del
trabajo en REMESA queda siempre subordinado al interés general, así como al
cumplimiento de las disposiciones legales, o reglamentarias, que pueda limitar
o dirigir el contenido del presente Convenio.
El
cumplimiento, por tanto, de las distintas limitaciones legales, ha inspirado a
las partes que tienen la facultad negociadora, pero también la responsabilidad
de una gestión acorde con los nuevos tiempos y las restricciones que marca,
entre otras, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
En
este sentido, es vocación de las partes el salvaguardar el cumplimiento
estricto de la legalidad vigente, y regular el funcionamiento de la empresa con
arreglo a los principios de racionalidad, desempeño y optimización del trabajo.
Todo en aras a realizar un servicio eficiente y de calidad.
2. DETERMINACIÓN
DE LAS PARTES
El
presente Convenio ha sido suscrito en representación de la Empresa por D.
Miguel Moralejo Vidal y D. Diego García Boj. En representación de la parte
Social por el Delegado de Personal D. José María Catalinas Aracil.
3. AMBITOS DE
APLICACIÓN FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
El
Convenio Colectivo será aplicable al personal de REMESA en la Planta
Incineradora de la Ciudad de Melilla y al personal de REMESA en la
administración del Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso.
Quedan
excluidos del Convenio los cargos de Dirección, como son los Directores de
Explotación, Administración y Mantenimiento, y cualesquiera otros de similar
nivel y responsabilidad que se pudieran crear en el futuro.
4.
AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL, DENUNCIA Y PRÓRROGA
La
duración del presente Convenio Colectivo será de seis años, iniciando su
vigencia el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si dos meses antes de la
fecha de su vencimiento (31 de octubre de 2021), ninguna de las partes lo
hubiera denunciado, a través de comunicación escrita remitida a la otra parte,
la totalidad del contenido del Convenio se prorrogará por un año, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2022.
5. ULTRAACTIVIDAD
Denunciado
el Convenio Colectivo, permanecerá vigente DURANTE UN AÑO el presente tanto en
sus cláusulas normativas como en las obligacionales exceptuando la cláusula de
revisión salarial.
6. VINCULACION A
LA TOTALIDAD
Las
condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación serán consideradas globalmente.
Si
la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos total o
parcialmente, a instancia de cualquiera de las partes se reunirá la Comisión
Negociadora para tratar de llegar a un acuerdo.
7. COMISIÓN
PARITARIA
Los
firmantes de este Convenio colectivo acuerdan establecer una Comisión Paritaria
como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento
colectivo del presente Convenio.
1.
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un representante
de los trabajadores y por un representante de la empresa, quienes, de entre
ellos, elegirán una presidencia y una secretaría. Esta Comisión podrá utilizar
los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de
su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las
partes.
2.
Cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrá
solicitar la convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia,
debiendo reunirse la Comisión Paritaria en el mayor breve plazo posible.
planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la
documentación complementaria recibida y las propias valoraciones que la
Comisión Paritaria, realice “in situ”.
A
los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la Comisión
Paritaria y constituirá parte integrante de la propia resolución de ésta. La
Comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la
Resolución adoptada.
4.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cualquier caso,
los afectados (empresa/trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la
jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
5.
Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a)
Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido
del Convenio.
b)
Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto
colectivo. Si en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación
a las partes interesadas de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión
Paritaria no hubiera emitido el citado informe, se entenderá que dicha Comisión
renuncia a emitirlo.
c)
La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d)
Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo
establecido en el Convenio.
La
constitución de esta comisión se realizará en el plazo máximo de un mes desde
la entrada en vigor del Convenio.
La
adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de los
componentes de las dos partes.
La
comisión se reunirá a instancia de las partes, que se pondrán de acuerdo sobre
la fecha y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse dentro
del plazo máximo de diez días desde el momento de la solicitud.
8. DEROGACION
CONVENIO ANTERIOR
Conforme
a lo previsto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente
Convenio Colectivo deroga y sustituye en su totalidad a los anteriores
Convenios Colectivos de REMESA, y en particular al denominado IV Convenio
Colectivo de REMESA.
El
conjunto de las condiciones reguladas por el presente Convenio, compensan y
absorben a todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor,
cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
9. ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO
La
organización del trabajo, con respeto de lo establecido en el presente Convenio
y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de
la Empresa.
La
organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel
adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos
humanos y materiales. Para este objetivo
es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa:
Dirección y trabajadores.
10. CALIDAD
Las
partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento
sustancial que aporta calidad en el ciclo productivo de la Empresa y el
tratamiento de los residuos que se generan en la Ciudad de Melilla, por lo que
consideran que es un instrumento válido para posibilitar que la organización y
funcionamiento del centro de trabajo.
11. NUEVAS TECNOLOGÍAS
Cuando
se introduzcan en la Empresa nuevas tecnologías que puedan suponer para los
trabajadores modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, se deberán
comunicar las mismas a los representantes de los trabajadores. Asimismo, se
deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el
desarrollo de su nueva función.
12. SUBROGACION
En
el supuesto de que se produjera una novación subjetiva en la personalidad
jurídica de la entidad empleadora, o el cambio de titularidad, de la empresa en
su conjunto, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no
implicará la extinción de las relaciones laborales vigentes en ese momento,
aplicándose directamente lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores.
13. PROCEDIMIENTO
DE INAPLICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
Las
discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio o para
la no aplicación de las condiciones del mismo a que se refiere el art. 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores se podrán solventar voluntariamente mediante su
sometimiento al sistema no judicial de solución de conflictos.
No
obstante, lo anterior, los empleados podrán acudir a la Jurisdicción Social
para dirimir sus diferencias con la Empresa.
14. CONTRATACIÓN
DE PERSONAL
La
contratación del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, que la Dirección de la Empresa pueda considerar necesaria, se
realizará mediante un proceso de selección que garantice los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Dicho
principio de igualdad se incorpora como parte de las obligaciones de
negociación imprimidas por el artículo 85 ET, en relación con la obligación de
las partes de promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres, en el plano laboral, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007.
El
ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre
contratación.
La
empresa determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso, así como
la documentación a aportar. En el proceso de selección la empresa contará con
la participación del Delegado de Personal, reservándose la empresa la decisión
final.
El
Delegado de Personal recibirá información sobre los planes futuros de
previsiones de personal, estructura de plantilla, etc.
15. PERIODO DE
PRUEBA
El
personal contratado estará sujeto a los siguientes periodos de prueba:
-
Subgrupo profesional técnico medio: Seis meses
-
Subgrupo profesional técnico básico titulado: Dos meses.
-
Subgrupo profesional técnico básico sin titulación: Un mes.
16. SISTEMA DE
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El
presente Sistema de Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores
fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo
tanto distintas funciones como especialidades profesionales. La clasificación
profesional se realiza en Grupos Profesionales por interpretación y aplicación
de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en función
del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos a un determinado Grupo
Profesional de los establecidos en el presente Capítulo, circunstancias que
definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.
La
posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias
representativas de un Grupo Profesional determinado no implica necesariamente
su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la
exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
La
Empresa podrá reconocer a los trabajadores la habilitación necesaria para estar
comprendido en uno u otro grupo profesional, siempre a criterio de la misma.
Todos
los trabajadores de la Empresa incluidos en este Convenio estarán adscritos a
alguno de los Grupos Profesionales. La adscripción de cada trabajador al Grupo
concreto se ha realizado de forma consensuada con la Representación Legal de
los Trabajadores.
Esta
descripción de funciones es meramente enunciativa y no excluye la realización
de otras similares o equivalentes a las previstas para los diferentes grupos
profesionales. La Dirección de la
Empresa mantendrá actualizada y a disposición de la Comisión Paritaria del
Convenio, la descripción pormenorizada de funciones de cada una de las
mencionadas posiciones, así como las titulaciones y/o experiencia requeridas
para el acceso a las mismas.
AREA FUNCIONAL DE ADMINISTRACION Y DE GESTIÓN
En
función de la formación del trabajador, experiencia, grado de especialización y
aptitud para el desempeño de las funciones de mayor complejidad, o de mando,
existirán dos grupos profesionales:
Grupo profesional técnico básico titulado de administración:
Formación:
Posee titulación de formación profesional de segundo grado o pertenece al grupo
profesional inmediatamente anterior y dispone de experiencia suficiente, con
capacitación adquirida y evaluada por la empresa para desempeñar tareas de este
grupo profesional.
Funciones:
Trabaja a las órdenes de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajos
propios acordes a su titulación y/o capacitación según los datos y condiciones
técnicas exigidas de acuerdo a la naturaleza de cada trabajo. Funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, que
requieren amplios conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, así como
iniciativa y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.
Puestos
actuales que se incluyen en este grupo profesional: Auxiliar 1ª Administrativo
Grupo profesional técnico básico sin titulación administración:
Formación:
No posee titulación de formación profesional, dispone de formación de
Bachillerato, y dispone de conocimientos adquiridos en esta área en el
desempeño de su profesión.
Funciones:
Trabaja a las órdenes de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajos
propios acordes a su titulación y/o capacitación según los datos y condiciones
técnicas exigidas de acuerdo a la naturaleza de cada trabajo. Tareas que se
ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto
grado de dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo
físico o atención y que no necesitan formación específica, salvo la ocasional
de un periodo de adaptación.
Puestos
actuales que se incluyen en este grupo profesional: Ninguno.
AREA DE EXPLOTACIÓN
En
función de la formación del trabajador, experiencia, grado de especialización y
aptitud para el desempeño de las funciones de mayor complejidad existirán tres
grupos:
Grupo profesional técnico medio de explotación:
Titulación:
Posee titulación media o pertenece al subgrupo profesional inmediatamente
anterior y dispone de experiencia suficiente, con capacitación adquirida y
evaluada por la empresa para desempeñar tareas de este grupo profesional.
Funciones:
Trabaja a las órdenes de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajos
propios acordes a su titulación y/o capacitación según los datos y condiciones
técnicas exigidas de acuerdo a la naturaleza de cada trabajo. Funciones con o
sin responsabilidad de mando con un alto grado de autonomía e iniciativa que
suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad intelectual o
de interrelación humana.
Puestos
actuales que se incluyen en este grupo profesional: Jefe de turno (operador de
planta).
Grupo profesional técnico básico titulado:
Titulación:
Posee titulación de formación profesional de segundo grado o pertenece al grupo
profesional inmediatamente anterior y dispone de experiencia suficiente, con
capacitación adquirida y evaluada por la empresa para desempeñar tareas de este
grupo profesional.
Funciones:
Trabaja a las órdenes del personal técnico medio, o de la Dirección y
desarrolla las funciones y trabajos propios acordes a su titulación y/o
capacitación según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo a la
naturaleza de cada trabajo. Funciones que suponen la integración, coordinación
y supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, así como iniciativa y cuya responsabilidad
está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Puestos actuales que se incluyen en este grupo
profesional: Oficial de turno, Oficial no de turno y oficial de almacén y
compras.
Grupo profesional técnico básico sin titulación:
Formación:
No posee titulación de formación profesional, dispone de formación de
Bachillerato, y dispone de conocimientos adquiridos en esta área en el
desempeño de su profesión.
Funciones:
Trabaja a las órdenes del personal técnico medio o de la Dirección y desarrolla
las funciones y trabajos propios acordes a su titulación y/o capacitación según
los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo a la naturaleza de cada
trabajo. Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia o supervisión, que requieran
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación
específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.
Puestos
actuales que se incluyen en este grupo profesional: Auxiliar de explotación.
Todo
el personal de explotación, teniendo en cuenta que la Planta funciona durante
las 24 horas del día los 365 días del año, participará en el servicio de reten
conforme sea organizado por los responsables de la Planta percibiendo por ello
el plus de disponibilidad establecido al efecto en el artículo 18 de este
Convenio.
La
Dirección de la Empresa determinará el equipo de trabajadores de adscripción
regular al trabajo en turnos, permaneciendo el resto del personal de
explotación adscrito al resto de las funciones propias del Grupo Profesional
del personal de explotación, con funciones de apoyo y cobertura de las
suplencias del personal que atiende el horno de incineración en régimen
regular.
17. SISTEMA DE
SUSTITUCIONES POR AUSENCIAS
Coberturas del oficial de turno (grupo profesional técnico básico
titulado)
Las
coberturas y sustituciones del equipo regularmente adscrito al trabajo de
turnos (ocasionadas por bajas, permisos y licencias), se realizarán y por este
orden:
1.
En primer lugar, por el resto del personal de explotación no de turno
(respetando en todo caso el número de una persona para labores de compra y
almacén) con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la Empresa con un mínimo de 24 horas de antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40 euros por día de
sustitución. - El régimen de sustituciones
no alterará la jornada en cómputo anual.
2.
En segundo lugar, no existiendo personal no de turno posible en ese
momento para realizar las sustituciones, se realizarán por el personal de turno
que voluntariamente desee realizarlo, con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con cargo a la bolsa de horas si la tuviere (con la asignación de un
plus adicional de 40 euros por día de sustitución cuando van a cargo de la
bolsa de horas) y en su defecto a precio de horas extras del personal
sustituido.
3.
En tercer lugar, no existiendo personal no de turno posible en ese
momento para realizar las sustituciones y no existiendo personal de turno
voluntario para su realización se realizará por el personal que se encuentre en
ese momento de guardia (disponible), con cargo a la bolsa de horas si la
tuviere (con la asignación de un plus adicional de 40 euros por día de
sustitución cuando van a cargo de la bolsa de horas) y en su defecto a precio
de horas extras del personal sustituido.
Las
coberturas y sustituciones del equipo regularmente adscrito al trabajo de
turnos ocasionadas por asuntos particulares, se realizarán por el personal de
turno por este orden:
1.
Se realizará
por el personal de turno que se encuentre en ese momento de guardia
(disponible), con cargo a la bolsa de horas (con la asignación de un plus
adicional de 40 euros por día de sustitución cuando van a cargo de la bolsa de
horas)
El
sistema organizado de disponibilidad será a propuesta de los trabajadores
implicados, con necesidad de aprobación de la empresa.
Coberturas de Jefe de Turno (grupo profesional técnico medio)
En
el mismo sentido, en cuanto a las eventuales sustituciones del jefe de turno y
hasta que la Ley de Presupuestos autoricen a contratar para poder reforzar el
grupo de personal de explotación no de turno como actualmente para el resto de
personal de turno, se acuerda:
Entre
todo el personal de explotación (grupo profesional técnico básico titulado) que
voluntariamente se ofrezca para poder ejercer de Jefes de turno sustituto
tutelado, serán formados como posibles Jefes de Turno que en todo caso deberá
decidir la dirección su idoneidad.
Durante
un periodo transitorio, y hasta que la Ley de Presupuestos autorice a contratar
para poder reforzar el grupo de personal de explotación no de turno como
actualmente, los Jefes de Turno sustitutos tutelados serán formados, si bien,
durante el periodo de tutelaje y/o formación, su jornada de formación será solo
en las mañanas de lunes a viernes, que en el caso del personal de turno
corresponderán con las mañanas de lunes a viernes que tengan en su turno
correspondiente
Pasado
el tiempo transitorio de formación (que se adaptará a cada caso de forma
individual) se valorará en ese momento la posibilidad de que pueda ser capaz de
ejercer sin titulación como Jefe de Turno.
ausencias
por bajas por enfermedad, permisos y licencias (excluidos los asuntos
particulares), realizando los turnos de mañana, tarde o noche que tuviera asignados
el personal sustituido.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores, se pacta que en el caso de encomienda de funciones superiores a
las del subgrupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un
año u ocho durante dos años, el trabajador no podrá reclamar el ascenso ni
consolidar la categoría, habida cuenta de la naturaleza de entidad pública de
la empresa, y la sujeción a los principios de mérito y capacidad para las
promociones internas. No obstante, el trabajador tendrá derecho desde el primer
momento en que desarrolle esas funciones de un superior subgrupo profesional, a
percibir la retribución correspondiente a dicho subgrupo.
Las
coberturas y sustituciones del jefe de turno (ocasionadas por bajas, permisos y
licencias), se realizarán y por este orden:
1.
En primer lugar, por el personal que tenga entre sus funciones las
sustituciones de Jefe de turno (respetando en todo caso el número de una
persona para labores de compra y almacén) con arreglo a las siguientes
condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la Empresa con un mínimo de 24 horas de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación para el personal no de turno de un plus adicional de
40 euros por día de sustitución.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo
anual.
2.
En segundo lugar, no existiendo personal no de turno posible en ese
momento para realizar las sustituciones, se realizarán por el personal de turno
que voluntariamente dese realizarlo, con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con cargo a la bolsa de horas si la tuviere (con la asignación de un
plus adicional de 40 euros por día de sustitución cuando van a cargo de la
bolsa de horas) y en su defecto a precio de horas extras del personal
sustituido.
3.
En tercer lugar, no existiendo personal no de turno posible en ese
momento para realizar las sustituciones y no existiendo personal de turno
voluntario para su realización se realizará por el personal que se encuentre en
ese momento de guardia (disponible), con cargo a la bolsa de horas si la
tuviere (con la asignación de un plus adicional de 40 euros por día de
sustitución cuando van a cargo de la bolsa de horas) y en su defecto a precio
de horas extras del personal sustituido.
Las
coberturas y sustituciones del equipo regularmente adscrito al trabajo de
turnos ocasionadas por asuntos particulares, se realizarán y por el personal en
este orden:
1.
Se realizará por el personal de turno que se encuentre en ese momento de
guardia (disponible), con cargo a la bolsa de horas si la tuviere (con la
asignación de un plus adicional de 40 euros por día de sustitución cuando van a
cargo de la bolsa de horas).
El
sistema organizado de disponibilidad será a propuesta de los trabajadores
implicados, con necesidad de aprobación de la empresa.
No
obstante, la dirección de la empresa solicitará al órgano correspondiente la
autorización para la contratación temporal del personal en situación de
Incapacidad Temporal al primer parte de confirmación de la baja laboral, así
como en otras situaciones de suspensión de contrato de trabajo, con reserva de
puesto, como eventuales excedencias, o declaración de una Incapacidad
permanente revisable. Dicha solicitud deberá estar ajustada a la normativa
legalmente establecida en cada momento.
18.
SISTEMA RETRIBUTIVO
Las retribuciones del personal incluido en el
ámbito de aplicación del Convenio estarán integradas por el salario base y los
pluses y complementos del mismo, según se relacionan a continuación:
-
Salario Base
-
Plus de Residencia
-
Complemento de Puesto de Trabajo, que lo percibirá todo el personal en
las cuantías especificadas en la tabla salarial para cada puesto de trabajo.
-
Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad, que se percibirá en
las cuantías especificadas en la tabla salarial del Convenio.
-
Plus de turnicidad, que lo percibirá el personal de turnos, como
compensación a este régimen especial de trabajo.
-
Plus de disponibilidad.
-
Plus de Jornada Partida, que lo percibirá el personal que desarrolle su
horario en régimen de jornada partida.
-
Plus personal CATVFU´s. que lo percibirá el personal que desarrolle su
trabajo en el CATVFU´s.
-
Antigüedad: Los trabajadores percibirán un plus de antigüedad por cada
tres años de servicio efectivo, con carácter general para todas las categorías,
que será del 5% del salario base. Este plus se empezará a abonar desde el mes
siguiente en que se cumple el requisito de antigüedad.
Los
importes a percibir por estos conceptos y su periodicidad serán los
especificados en las tablas salariales recogidas en la Disposición Adicional
Primera del Convenio.
El
pago de salarios se realizará el último día de cada mes, mediante transferencia
bancaria.
Habrá
un total de catorce pagas y media (doce mensualidades ordinarias, más las pagas
extraordinarias de verano y navidad y la media paga de marzo).
Las
pagas extraordinarias estarán integradas por los conceptos de salario base,
plus de residencia, complemento de antigüedad al que en su caso tenga derecho
el trabajador a título individual, y su cuantía será la de una mensualidad de
estos conceptos para las de verano, navidad y media para la de marzo. Las
fechas de pago de las mismas serán:
-
Extra de Verano: 15 de junio
-
Extra de Navidad: 15 de diciembre
-
Extra de Marzo (media mensualidad): 15 de marzo
19. TRABAJO A
TURNOS
Con
independencia de que el conjunto de las condiciones de los trabajadores sujetos
a turnos rotativos ha sido considerado en el presente Convenio teniendo en
cuenta la necesidad de atender durante las 24 horas del día y 365 días al año
el funcionamiento de la Planta Incineradora, estos trabajadores tendrán, con
efectos a partir de la firma del presente Convenio, la siguiente compensación
económica adicional por trabajos en domingos y festivos:
-
41,00 € por cada domingo trabajado, y por cada día trabajado de los
festivos considerados inhábiles por el calendario laboral para la Ciudad
Autónoma de Melilla, exceptuando los días especiales que los trabajadores de
turno que trabajen los días de Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de
enero), día de Reyes (6 de enero) y Fiesta de la Patrona (22 de mayo),
recibirán una única compensación extraordinaria de 173,00 € por cada uno de
dichos día trabajados (comprenderá desde las 23 horas del día anterior hasta
las 23 horas de dichos días). No obstante, los trabajadores de turno que
trabajen en horario desde las 23:00 horas del día anterior a las 07:00 horas
del día de Navidad y de Año Nuevo, la compensación única extraordinaria será de
205,72 €.
-
Atendiendo a las especiales circunstancias del trabajo del personal de turno,
cuando trabajen durante los días que comprendan oficialmente las fiestas
patronales (de sábado a domingo siguiente, ambos inclusive), recibirán una
compensación económica de 50 euros por día trabajado (comprenderá desde las 23
horas del día anterior hasta las 23 horas de dicho día)
No
podrá acumularse la compensación económica adicional por trabajos en domingos o
festivos con alguna festividad con derecho a compensación extraordinaria, y en
los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al de mayor
cuantía.
20. PRODUCTIVIDAD
En
los supuestos de que se alcancen los niveles de producción que se establecen
seguidamente y por la cuantía que arrojen los procedimientos de cálculo
establecidos para cada uno de los complementos que se citan, los trabajadores de la planta de valorización
energética (PVE o PIR) percibirán por este concepto, con efectos a partir de la
firma del Convenio:
-
Complemento de productividad mensual (CPM) para los trabajadores de la
PVE .- Este
plus mensual será variable y su devengo y cuantificación vendrán determinados
por un porcentaje de la facturación
mensual que REMESA realice por la energía exportada a la red de distribución.
En concreto el porcentaje será del 0,2% de
la facturación mensual del mes anterior. No obstante, en su globalidad (es decir
la suma de la percepción de todos los trabajadores que perciban el complemento)
no podrá representar más de un 4 % de la facturación mensual.
-
Complemento de productividad por incineración anual (CPIA) ) para los
trabajadores de la PVE.- Este plus anual será
variable y su devengo y cuantificación dependerá de la cantidad anual de
residuos tratados mediante valorización energética en la PVE, con arreglo al
siguiente cálculo:
CPIA300D41.600*0,42
o
o
Si
Este
complemento se percibirá en un pago único en la nómina del mes de enero.
La
cuantía de ambos pluses será proporcional a los días de asistencia efectiva al
trabajo, correspondiéndose la generada según las formulas anteriores con la
asistencia al trabajo la totalidad de los días previstos en el calendario
laboral individual de cada trabajador.
No
computará como no asistencia los días de licencias establecidos en este
convenio, vacaciones o bajas por accidente laboral en la Planta.
Complemento de productividad anual por asistencia al trabajo.- Se establece una cantidad anual de (2.002+ 92)
2.094 € para el año 2.018 a repartir entre todos aquellos trabajadores de la
planta incineradora y Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos
Fuera
de Uso que durante el trascurso del año anterior hayan tenido menos de 6 días
naturales de baja en el trabajo que no sean accidente de trabajo en REMESA.
Para aquellos trabajadores que se incorporen en el año, su participación será
proporcional al porcentaje de año trabajado, así como también serán
proporcional los días exigidos para su cumplimiento.
Para
el 2019 el complemento de productividad anual por asistencia al trabajo se
establece en la cantidad anual de 4.188 €.
21. TIEMPO DE
TRABAJO
La
jornada laboral a partir del año 2019 será de 1.688 horas, distribuida según se
especifica a continuación.
Las
partes acuerdan que la distribución irregular de la jornada prevista en el
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, respecto al personal de
explotación se aplicará conforme al pacto específico sobre bolsa de horas
incluido en el presente convenio. Debido a que tanto la función básica de la
Planta (gestión de residuos) como el sistema de operación (valorización en
horno de incineración) implica un proceso continuo, realizándose durante 24
horas al día durante los 365 días del año (exceptuando las paradas necesarias,
tanto las previstas como las imprevistas) se requiere para explotar y controlar
la Planta un sistema de trabajo por turnos rotativos, que cubra las 24 horas
del día.
El
sistema concreto de rotación de los turnos será establecido por la Dirección a
propuesta de los trabajadores afectados, respetándose la legislación vigente y
con arreglo a lo previsto en el presente Convenio Colectivo, en cuyo calendario
anual estarán incluidos los días de vacaciones.
Los
trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán
comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia,
retrasos, etc.) que afecten al régimen de relevos de su puesto de trabajo. Estarán sujetos, asimismo, a un régimen de
disponibilidad, por el que percibirán el plus mensual establecido en el
Convenio por este concepto.
Para
los trabajadores de turno se excluye, a los efectos del cómputo anual de la
jornada, el periodo anualmente previsto de parada de la Planta, así como el
tiempo de las paradas imprevistas que puedan ser decididas por la Dirección de
la Empresa, durante los cuales no acudirán al trabajo, distribuyéndose su
jornada anual entre el resto de los días de producción, con arreglo a la
organización del trabajo que establezca la Dirección de la Empresa.
Como
consecuencia de la exclusión del periodo anual de parada de planta (19 días
desde I+1 al F-1), los trabajadores de turnos vendrán obligados a trabajar 40
horas de trabajo adicionales a los turnos de trabajo que tengan que realizar
durante el resto del año, disponiendo la empresa de una bolsa anual de horas,
en la que se incluirán dichas 40 horas (5 días) por cada trabajador de turnos,
para atender la cobertura de los servicios.
recibirán
también una compensación adicional de 40 € por cada prolongación de jornada o
jornada completa con cargo a la bolsa de horas.
Durante
el periodo de verano que comprenderá 90 días naturales a contar desde el lunes
de la última semana del mes de junio, y con objeto de realizar periodos
vacacionales organizados, el personal de turno realizará únicamente 45 días de
trabajo, siendo necesario para ello la incorporación durante ese periodo
personal no de turno. Como consecuencia los trabajadores a turnos asumen
realizar todas las sustituciones generadas por asuntos propios del personal de
turno, aumentando su bolsa de horas en 56 horas (7 días) adicionales.
Con
arreglo al calendario anual de turnos que se establezca, los trabajadores
adscritos al sistema de turnos deberán realizar 199 días de trabajo al año
fuera del periodo de parada anual de la Planta (45 de ellos en el periodo de
verano). Si trabajaran efectivamente un número
de días al año inferior al citado, la diferencia de horas no trabajadas
incrementará la bolsa de horas disponible por la Empresa. Si trabajaran un
número de días superior a los 199 establecidos, se detraerán las horas
correspondientes al exceso de la bolsa de horas.
Para
estos trabajadores los descansos de 12 horas entre jornadas y el semanal de día
y medio podrán computarse por periodos de hasta cuatro semanas.
En
relación con la parada anual de la Planta, y para que el personal de turno
pueda planificarse adecuadamente sus vacaciones, la fecha oficial de la parada
se conocerá con seis meses, al menos, de antelación. En caso de que posteriormente por necesidades
organizativas se introdujeran cambios en la fecha de la parada, con menos de
tres meses de antelación a la fecha inicialmente prevista para la misma, la
empresa asumirá los gastos justificados que la anulación de programas de viaje
pudiera causar al personal afectado.
En
el supuesto de que la parada anual de la Planta no se llegara a producir en
algún año, los días adicionales que por tal causa tuviera que trabajar durante
la misma el personal de turno se detraerán de la correspondiente bolsa de
horas, y en el supuesto de que no existieran en la bolsa horas suficientes para
esta compensación, el exceso de dichos días adicionales se compensará con el
importe establecido para las horas extras normales.
Respecto
al personal de explotación no sometido a
régimen de turnos que estará sujeto a un régimen de disponibilidad que asegure
las intervenciones que puedan resultar necesarias durante las 24 horas del día
de acuerdo el sistema de sustituciones por ausencias y a realizar turnos en el
periodo de verano ( 45 días a contar desde el lunes de la última semana del mes
de junio) , y en el seno de la
distribución irregular de la jornada
anual para cubrir las exigencias de la producción, la Dirección dispondrá de
una bolsa anual mínima de 48 horas de jornada ordinaria y máxima de hasta un
10% de la jornada anual, en aplicación de la cual comunicará al personal
afectado, con la máxima antelación posible, y como mínimo con los plazos de
preaviso establecidos en el artículo 34 ET, los días y puestos en que deberán
prestar servicios en lugar de los días
de trabajo previamente programados.
En
concreto, estas horas de la bolsa establecida en el párrafo anterior se
aplicarán durante el periodo de la parada anual de la Planta (21 días), para
alcanzar, sobre su jornada habitual, hasta las diez horas diarias de jornada
ordinaria de lunes a viernes, y seis horas de jornada ordinaria en sábado. Las
horas que por encima de las citadas se puedan trabajar durante la parada anual
de la Planta serán horas extraordinarias, que en todo caso serán consideradas
estructurales, y se retribuirán económicamente al valor de la hora
extraordinaria establecido en la Disposición Adicional Tercera del
Convenio.
El
sistema en concreto de trabajo para el personal no de turno que en el periodo
de verano se incorpora al turno será establecido por la Dirección a propuesta
de los trabajadores afectados, realizando 219 días
de trabajo al año (45 días a contar desde el lunes de la última semana del mes
de junio) y una bolsa de 48 horas (6 días), respetándose la legislación vigente
y con arreglo a lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
Será
facultad de la Empresa establecer los horarios de trabajo y los relevos, así
como modificarlos conforme a lo establecido en el presente Convenio, o lo
establecido en la legislación en vigor.
Se publicarán a principios del año en el tablón de anuncios
Los
horarios de trabajo podrán ser en régimen de jornada continuada y en jornada
partida.
Debido
a que tanto el servicio prestado a los usuarios requiere una atención al
público los días laborables como las compras que pueda realizar REMESA, se
requiere en administración y compras un sistema de trabajo que cubra al menos
de lunes a jueves de 8 a 18,30 horas y viernes 8 a 15 horas, excluyendo el
periodo de verano que podrá plantearse jornada continua.
El
sistema concreto de trabajo para administración y compras será establecido por
la Dirección a propuesta de los trabajadores afectados, realizando 224 días de
trabajo al año, respetándose la legislación vigente y con arreglo a lo previsto
en el presente Convenio Colectivo.
22. HORAS
EXTRAORDINARIAS
Con
independencia de que la distribución irregular de jornada establecida en el
presente Convenio reducirá el número de horas extraordinarias, aquellas que
tengan la consideración de estructurales serán de obligatoria realización a
requerimiento de la Dirección. Se
consideraran horas
extraordinarias estructurales, entre otras de similar naturaleza, las que
vinieran exigidas por aquellos trabajos ocasionados por averías o ausencias
imprevistas, entre las que se incluyen las de prolongación de jornada del personal
de turno por sustitución, que no sean cubiertas en régimen de jornada ordinaria
con cargo a la bolsa de horas establecida; periodos puntas de producción;
trabajos por llamadas urgentes y de imperiosa realización, y en general las que
tengan por objeto evitar la parada del horno o la turbina, así como las de
puesta en marcha. Se considerarán, en todo caso, estructurales las realizadas
durante la parada anual de mantenimiento y las que se tengan que realizar
durante las paradas imprevistas. Ello sin perjuicio de las que conforme a lo
legalmente previsto deban considerarse como realizadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
En
todo caso se respetará lo establecido legalmente y lo previsto en el presente
Convenio.
23. VACACIONES
Se
establecerá el calendario de vacaciones con la suficiente antelación, al objeto
de que las mismas puedan ser planificadas por los trabajadores.
El
periodo de vacaciones para el personal no de turno será de 11 días laborales en
el calendario de verano en régimen de turno y otros 11 días laborales en el
resto del año. En el caso de que parte de estos últimos 11 días no se hayan
podido disfrutar en el año, podrán ser disfrutado durante el mes de enero del
año siguiente.
Los
11 días de vacaciones a disfrutar fuera del periodo de verano para el personal
no de turno se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo del
resto del año en periodos mínimos de cinco días laborables continuados, siempre
que sean compatibles con las necesidades del servicio y no pudiendo coincidir
en el mismo periodo diferentes trabajadores. El trabajador, no podrá solicitar
en el periodo de Navidad más de una semana natural de vacaciones, salvo que no existan problemas de cobertura y por
tanto no requerirá dicha limitación, y su elección será rotativa.
Para
el personal en régimen de turno y a los efectos de posible devolución del
periodo vacacional solicitado y no disfrutado por IT, se procederá a marcar en
dicho periodo de disfrute del trabajador 22 “V”, de los cuales 11 estarán
fijados en la parada anual de planta y los otros 11 en el periodo de verano.
Dicho periodo vacacional se indicará en el calendario laboral con una “V”.
El
calendario laboral podrá recoger periodos de vacaciones organizados.
El
sistema de vacaciones se regirá por lo siguiente:
-
Se pondrá en el calendario una “V” en el periodo de verano hasta
completar 11 días laborales.
-
Se pondrá en el calendario una “V” en el periodo de de parada anual de
planta hasta completar 11 días laborales.
-
Los periodos marcados con “V”, serán días en los que a los efectos de
solicitud de permisos y licencias requieran un especial tratamiento a efectos
de concesión, previa autorización de la Empresa y respetando las necesidades
del servicio que incluyen la disponibilidad de coberturas de posibles
sustituciones por hipotéticas ausencias.
-
En el caso de que un trabajador no haya podido disfrutar de sus
vacaciones por encontrarse en situación de baja, para su devolución posterior
necesitará:
a)
Por cada V marcada en el calendario que no ha podido disfrutar le
corresponderán 7,5 horas (equivalente a 1688/225). Toda vez que la parte social
muestra su disconformidad en el cálculo y a los efectos de la duración del
presente convenio se acuerda que por cada V del calendario no disfrutado
computará como el equivalente a un día a efectos de devolución (8 horas a
efecto de bolsa).
b)
Deberá realizarse la devolución en el siguiente orden:
-
A cuenta de la bolsa de horas (reduciéndose en su proporción)
-
En un turno de trabajo de jornada de mañana y de lunes a viernes y no
festivo, con objeto de no afectar al resto.
-
Durante el periodo de verano no se podrán realizar dichas devoluciones.
El
periodo de vacaciones para el personal de administración y compras será de 22
días laborales de los que al menos 11 días laborales se deberán disfrutar en el
calendario de verano.
Los
días de vacaciones a disfrutar fuera del periodo de verano para el personal de
administración y compras se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo
largo del resto del año en periodos mínimos de cinco días laborables
continuados, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio, no
pudiendo coincidir en el mismo periodo diferente personal de administración. El
trabajador no podrá solicitar en el periodo de Navidad más de una semana
natural de vacaciones, y su elección será rotativa.
Los
trabajadores que en fecha determinada para el disfrute de las vacaciones
anuales no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa,
disfrutarán un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
Las
vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador
por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la
fecha de iniciación de las mismas.
El
personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá
derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses
trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
24. PERMISOS RETRIBUIDOS
El
trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
Veinte días naturales en caso de matrimonio.
b)
Siete días naturales por divorcio legal, a disfrutar en los 30 días
naturales siguientes de la sentencia de divorcio.
c)
Tres días por el nacimiento o adopción de hijo, y por el fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de
fallecimiento de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad este
permiso podrá ser de hasta cinco días.
Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad a la de la Ciudad
de Melilla y el trabajador tenga que efectuar un desplazamiento por tal motivo
el plazo será de seis días. En el caso
de adopción internacional se tendrá derecho a tres días hábiles adicionales.
d)
Hasta un máximo acumulado al año de 8 días hábiles en los casos de
enfermedad grave u hospitalización (al menos 24 horas) de parientes hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad y adicionalmente para la pareja de
hecho debidamente formalizada (inscrita), sin que se puedan utilizar más de
cinco días continuados. Será acreditado con cualquier medio o documento válido.
Deberán estar incluidas en el R.D. 1148/2011, de 29 de julio.
e)
Dos días por traslado del domicilio habitual.
f)
Maternidad de la mujer trabajadora será de una duración de 18 semanas
por parto normal y 20 semanas por parto múltiple.
g)
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán
derecho a la ausencia de una hora y media, que podrá dividirse en dos
fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una
reducción de la jornada laboral en hora y media para la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido por el
trabajador siempre que demuestre que no es utilizado por la madre al mismo
tiempo.
h)
Hasta siete días cada año natural por asuntos particulares.
Tales
días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas
ni a festivos para realizar puentes. Los trabajadores podrán distribuir dichos
días a su conveniencia, previa autorización de la Empresa y respetando las
necesidades del servicio.
Excepcionalmente
se podrán disfrutar en el mes de enero del año siguiente los días de asuntos
particulares no disfrutados en el año al que corresponden, mediante acuerdo con
la Dirección.
Con
carácter general para el personal no de turnos y dejando a salvo las
necesidades del servicio, no se trabajarán los días 24 y 31 de diciembre.
Cuando por exigencias de la producción se haya de trabajar en dichos días en
régimen de jornada ordinaria, el trabajador no de turno recibirá, con efectos a
partir de la firma del convenio, una compensación adicional de 105 € por cada
uno de dichos días trabajados.
El
trabajador que prefiera no disfrutar los días que por asuntos particulares le
correspondan percibirá, con efectos desde la firma del convenio, una
compensación de 105 € por día no disfrutado.
En ninguno de los casos tendrán la consideración de días trabajados.
Salvo
que existan causas justificadas y sea autorizado por la Dirección de la
Empresa, no se podrán disfrutar como días de asuntos particulares, los días 24,
25, y 31 de diciembre, y los días 1 y 6 de enero.
Se
considerará festivo en la Empresa el día de Santa Rita (22 de mayo), fiesta de
la Patrona.
En
todo caso, a partir del tercer festivo que caiga en sábado, se otorgará un día
de asuntos propios para el personal no de turnos por cada festivo que caiga en
sábado.
En
lo no previsto en los puntos anteriores se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y en la legislación vigente.
25. EXCEDENCIAS
La
excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con al
menos un año de antigüedad en la Empresa. La duración de esta situación no
podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante este periodo el puesto
vacante solo podrá ser cubierto de forma interina y una vez transcurrido el
tiempo de excedencia solicitado, o producida la reincorporación del trabajador
en excedencia, cesará el personal que ocupaba de forma interina su puesto.
26. INCOMPATIBILIDADES
En
materia de incompatibilidades, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Los empleados y empleadas se deben, en el desempeño
de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y
confidencialidad, y no podrán facilitar ni utilizar en beneficio propio o de
terceros la información que obtengan en el ejercicio de aquéllas, o que de otra
manera hayan podido tener acceso por su pertenencia a la Sociedad.
La
falta de solicitud previa de autorización, en su caso será considerada como
falta muy grave.
27. INCAPACIDAD TEMPORAL
En
caso de Incapacidad Temporal legalmente declarada o descanso maternal, quedará
garantizado el 100% del salario establecido en el presente convenio y que el
trabajador viniera percibiendo correspondiente a tiempo ordinario de trabajo.
No
obstante, lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a:
-
Accidente o enfermedad profesional causada en otra actividad laboral.
-
En caso de no cumplir con lo prescrito durante la situación de I.T.
legalmente establecida por los Servicios de Salud y/o la Mutualidad.
28. PREAVISO
Los
trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa vendrán obligados a
ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso:
- Subgrupo profesional técnico
medio: 35 días - Resto del personal: 30 días.
El
incumplimiento por parte de los trabajadores de esta obligación de preaviso con
la antelación indicada dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación
de haberes el importe de un día de salario por cada día de retraso en dicho
preaviso.
29. AYUDA ESCOLAR
Se
establece una ayuda escolar para los trabajadores que tengan hijos en edad
preescolar, escolar, secundaria y bachillerato, cuyos importes por curso
escolar se fijan con efectos a partir de la firma del Convenio, en los
siguientes:
-
1 hijo……………………. 219 €
-
2 hijos………………… 384 €
-
Por cada hijo adiciona l…. 109 €
Se
establece también ayuda por estudios de hijos en centros oficiales de enseñanza
media, formación profesional, o carreras de grado medio y superior:
-
Por año de enseñanza media o F.P.: 219 €.
-
Por año para carreras de grado medio o superior: 450 €
Estas
cantidades se concederán para atender el pago de matrículas, gastos
complementarios de material y libros de estudios, siempre que los interesados
acrediten previamente el haber superado el 60 % de las asignaturas o créditos
del curso anterior.
La
cantidad que corresponda se abonará junto con la nómina de octubre. Para la
realización del pago de esta ayuda será imprescindible su justificación
(matrícula del año en curso y certificado de haber superado el 60% de las
matriculadas el año anterior).
30. PREMIOS A LA VINCULACIÓN
475%.
La cuantía de estas pagas, no podrán ser inferiores a las siguientes
cantidades: 2.223,74 €, 3.425,77, y 4.327,29 €, respectivamente.
Para
la aplicación de estos porcentajes se tendrán en cuenta la mensualidad de
salario base, plus de residencia y antigüedad.
31. ANTICIPOS
El
trabajador podrá solicitar el adelanto de una paga completa de su salario,
pudiendo amortizarla en un máximo de doce meses, que se descontarán
mensualmente de su mensualidad ordinaria.
No se podrá pedir otro anticipo hasta transcurrido seis meses de
amortizado totalmente el anterior.
La
concesión de estos anticipos estará condicionada a la disponibilidad de
tesorería de la Empresa, sin que en ningún momento pueda rebasarse globalmente
por el conjunto de los concedidos la cifra total de 9.000 €.
32. PRÉSTAMOS CON
DEVOLUCIÓN A CARGO DE HORAS DE BOLSA
El
personal podrá solicitar préstamos individuales que aumenten su compromiso de sustitución
de turnos convirtiéndolo en bolsa de horas para sustituciones en el turno.
La
devolución del citado préstamo será con cargo a la bolsa de horas, sin que
suponga merma económica alguna para el trabajador. Ahora bien, las horas
generadas por este motivo no caducan al año debiéndose siempre realizar su
devolución y siempre una vez consumida la bolsa anual habitual.
En
caso de extinción de la relación laboral y quedando aún pendiente bolsa de
horas por préstamo, su coste irá en descuento del finiquito que pudiera
corresponderle.
33. SEGURO COLECTIVO
La
Empresa ha contratado un seguro colectivo que es aceptado por la representación
de los trabajadores, que cubre a los trabajadores en activo en la Planta
Incineradora por las contingencias y los importes reflejados en la póliza
VIDACAIXA número 806759.
Para
tener derecho a la percepción de las sumas indicadas, es requisito
imprescindible en los supuestos de incapacidad permanente, causar baja
definitiva en la plantilla de la Empresa.
34. FONDO SOCIAL
Existirá
un fondo social para atender las necesidades que por situaciones especiales
puedan sufrir los trabajadores (incendios, derrumbes, tratamiento especial por
grave enfermedad, etc.), a cuyo efecto se destinará anualmente 1.800 euros,
hasta alcanzar la cantidad de 7.200 euros que será el máximo acumulable. Este fondo se utilizará en los casos en que
así lo acuerde la Comisión Paritaria.
35. APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES
Se
establece una aportación anual al plan de pensiones de los empleados de REMESA
del 0,5% de la masa salarial de cada trabajador.
No
obstante, una vez aprobada la LPGE de cada año, se reunirá la Comisión
Paritaria con objeto de concretar si dicha LPGE establece esa posibilidad de
aportación a planes de pensiones de forma adicional al incremento retributivo,
o si, por el contrario, conjuntamente con las retribuciones ordinarias. En este
último supuesto, dicha Comisión Paritaria determinará si procede o no la
aportación al Plan de Pensiones. En concreto para los años 2018 y 2019 se
acuerda no realizar aportación al plan de pensiones.
36. UTILES Y HERRAMIENTAS
La
Empresa proveerá al personal con los útiles y herramientas necesarios para la
realización de su tarea.
Dada
la necesidad de realizar trabajos con equipos pesados, la Empresa proveerá de
los medios y elementos necesarios para la elevación de las cargas de acuerdo
con los límites de peso legalmente establecidos.
37. PRENDAS DE TRABAJO
La
Empresa proveerá, previa comunicación al delegado de personal, anualmente al
personal de explotación de las siguientes prendas de trabajo:
-
Invierno: 1 Chaquetón, 2 chaquetas o jerséis, 2 camisas o polos de manga
larga, 2 pantalones, 1 par de botas o zapatos de seguridad.
-
Verano: 2 camisas o polos de manga corta, 2 camisetas, 2 pantalones, 1
par de botas o zapatos de seguridad.
En
casos justificados la Empresa proveerá del vestuario y material adicional que
se considere necesario por el desgaste justificado de estas prendas.
La
Empresa proporcionará a los trabajadores una instalación dentro de la propia
Empresa, donde el personal pueda lavar las prendas de trabajo, siendo estos
últimos los responsables de su utilización y cuidado.
38. PRENDAS DE SEGURIDAD
La
Empresa suministrará al personal aquellas prendas de seguridad (EPI´s)
necesarias para la realización de los trabajos que específicamente las
requieran.
39. MEDIO AMBIENTE
La
Empresa y los trabajadores actuarán de forma responsable y respetuosa con el
Medio Ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo
con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
Se
considerará fundamental para estos fines la realización de actividades
tendentes a conseguir los siguientes objetivos:
a)
Promover y conseguir una actuación responsable de la Empresa y de los
trabajadores en materia de Medio Ambiente.
b)
Establecer objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora en materia
de Medio Ambiente.
c)
Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la Empresa y
los trabajadores mediante técnicas de buena gestión medio ambiental.
40. REGIMEN
DISCIPLINARIO
Los
trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación en vigor, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Ello,
no obstante, los incumplimientos contractuales que se relacionan no deben
considerarse una enumeración exhaustiva, sino meramente indicativa, por lo que
cualquier conducta contraria a las obligaciones laborales emanadas del contrato
de trabajo podrá ser objeto de sanción, siempre los con criterios que se
reseñan.
Se
considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las
disposiciones legales en vigor y el presente Convenio Colectivo, y en consideración
a su importancia, frecuencia, intención y trascendencia, en leves, graves y muy
graves.
41. FALTAS LEVES
Se
considerarán faltas leves:
1.
El descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo, siempre
que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio.
2.
Una falta de puntualidad injustificada en la entrada al trabajo inferior
a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se
considerará falta cuando se produzca tres veces durante un periodo.
3.
El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada
laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya
presentado aquel o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no
se derive perjuicio para el servicio.
4.
No notificar la ausencia en la primera jornada y no cursar en tiempo
oportuno el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se prueba la imposibilidad de
haberlo efectuado
5.
La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo.
6.
Descuidos considerables en la conservación del material, mobiliario,
vestuario o enseres.
7.
No comunicar a los servicios de personal los cambios de residencia o de
domicilio en un plazo de un mes.
8.
No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección y
diligencia debidas
9.
No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones
familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social.
10.
La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca la
Dirección.
11.
Contravenir las instrucciones de los facultativos estando en situación
de incapacidad temporal.
12.
Falta de aseo y limpieza personal ajena a las condiciones de trabajo.
13.
Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo.
14.
Incumplir la prohibición de fumar.
42. FALTAS GRAVES
Se
considerarán faltas graves:
1.
Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
2.
Omitir conscientemente la comunicación a los servicios de personal de las
alteraciones familiares con repercusión económica para la empresa.
3.
La alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias y
permisos o la simulación de enfermedad o accidente.
4.
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo que
pueda causar un grave perjuicio para la empresa o su imagen.
5.
Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él la
entrada o salida del trabajo.
6.
La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del
mismo.
7.
La imprudencia en acto de servicio.
8.
Emplear para uso propio locales, instalaciones, útiles o materiales de
la empresa, sin mediar la oportuna autorización.
9.
Las derivadas de los supuestos previstos en los números 1, 2, 3, 5, 7 10
de la relación de faltas leves, que produzcan alteraciones, perjuicios o
menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioro de las
instalaciones o fuesen en detrimento del prestigio de la empresa.
10.
La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un periodo de tres meses.
11.
La falta de respeto y consideración en el desempeño de las tareas
profesionales, tanto hacia compañeros como hacia terceras personas.
12.
Las agresiones verbales dentro del lugar de trabajo.
13.
Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida del
trabajo superior a 60 minutos en el plazo de un año.
14.
La información a terceros de circunstancias personales de trabajadores o
de la empresa, de orden interno o reservado, si no producen perjuicios morales
o materiales. La falta se calificará de muy grave si la comete un trabajador
que por razones de su trabajo tenga acceso directo a los datos.
15.
No declarar o comunicar una segunda actividad, remunerada o no,
considerada incompatible con el desempeño del trabajo en la empresa.
16.
Hacer uso indebido de cargos y denominaciones o atribuirse aquellos que
no se ostenten.
17.
La alegación de causa falsa en la solicitud de excedencia.
43. FALTAS MUY
GRAVES
Se
considerarán faltas muy graves:
1.
La tercera falta grave en un periodo de tres meses.
2.
Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y
el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.
3.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos,
voluntaria o negligentemente, en materiales, útiles herramientas, maquinaria,
aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario o documentos de la
empresa o de sus trabajadores, con grave perjuicio.
4.
Embriaguez o toxicomanía habitual.
5.
Violar secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o
datos de la empresa.
6.
Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja, de organismos,
empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
7.
Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y
consideración graves a los jefes, o de los jefes a sus subordinados, así como a
los compañeros o a sus familiares y terceros.
8.
El incumplimiento de las normas de salud laboral en el trabajo, o causar
accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables, así como no
prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su alcance.
9.
La desobediencia reiterada a los superiores en cualquier materia de
trabajo que pueda causar un grave perjuicio a la empresa.
10.
El abandono del puesto de trabajo que cause perjuicios graves a la
empresa.
11.
Imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para el
trabajador o sus compañeros.
12.
La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del
trabajo o modernización de su puesto de trabajo, o modernización que haya
aprobado la empresa, así como la disminución voluntaria y continuada en el
rendimiento normal de la labor encomendada o del propio trabajo.
13.
Las agresiones físicas, las frecuentes riñas y disputas con los
compañeros de trabajo en el centro de trabajo.
14.
La reiteración en falta grave sancionada, aunque sea de distinta
naturaleza, siempre que se produzca en un periodo de seis meses de la primera.
15.
El abuso de autoridad.
16.
La negativa injustificada del trabajador a desempeñar las tareas propias
de su capacitación profesional y la categoría fuera de su centro habitual de
trabajo, siempre y cuando el trabajo a realizar sea para la planta
incineradora.
17.
La introducción en el centro de trabajo de drogas o materias que puedan
ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas o cosas, o instalaciones
o bien afecten a la marcha normal del trabajo.
18.
Incurrir en incompatibilidad careciendo de la autorización expresa.
19.
La ausencia sin causa justificada por dos días durante un periodo de
sesenta.
20.
Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo.
44. SANCIONES
Corresponde
a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones con arreglo a lo
previsto en el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente.
Las
sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad
de la falta cometida, serán las siguientes:
1)
Por faltas leves:
-
Amonestación escrita
-
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2)
Por faltas graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días 3)
Por faltas muy
graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días.
-
Despido.
45. EXPEDIENTE
DISCIPLINARIO
En
el supuesto de que la Dirección de la Empresa decidiera la apertura de un
expediente disciplinario (potestativo) para el esclarecimiento de los hechos y
determinación de responsabilidades, o en los supuestos de los expedientes
contradictorios (necesarios) previstos legalmente, la apertura del expediente
interrumpirá los plazos de prescripción de faltas establecidos en la
legislación en vigor. Desde el inicio
del expediente hasta su resolución no podrá transcurrir más de seis meses.
Se
suspenderá el cumplimiento de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo de
duración superior a 20 días, cuando el empleado sancionado acredite de forma
fehaciente haber interpuesto demanda en contra. En este caso la sanción que
resulte se hará efectiva después de la notificación de la sentencia
correspondiente.
46. CODIGO DE
CONDUCTA EN MATERIA DE ACOSO SEXSUAL Y EL ACOSO LABORAL
La
dirección de la empresa manifiesta su compromiso en evitar y resolver los
supuestos de acoso sexual y acoso laboral, y a tales efectos expresa su deseo
de que todo el personal sea tratado con dignidad, no permitiendo ni tolerando
el acoso sexual ni el acoso laboral en el trabajo.
Se
entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
Se
define el acoso laboral como la conducta consistente en una sistemática y
prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño
de su trabajo, atacando su dignidad personal.
Quedan
fuera del concepto de acoso laboral las situaciones de conflicto que no cumplan
los requisitos de intencionalidad concreta y duración en el tiempo y las
situaciones de tensión generadas por la supervisión en el cumplimiento de
obligaciones profesionales, las diferencias de criterio en las relaciones personales
o en las decisiones organizativas y los conflictos interpersonales entre
iguales o personas relacionadas jerárquicamente que se manifiesten en momentos
concretos.
Todas
las personas tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en
el que se respete la dignidad. Por su parte, las personas encargadas de cada
departamento deberán garantizar que no se produzca el acoso sexual ni el acoso
laboral en los departamentos bajo su responsabilidad.
Todo
el personal debe presentar un escrito de denuncia si se produce acoso sexual o
acoso laboral; estas denuncias serán tratadas con prontitud y confidencialidad.
Las mismas deberán contener la descripción de los incidentes y deberán ser
dirigidas a elección de la persona interesada, a un responsable del
departamento de personal o a una persona de la dirección de la empresa.
Se
entiende que puede ser considerado falta muy grave, sancionable con suspensión
de empleo y sueldo de 21 a 60 días o con despido disciplinario, todo
comportamiento que quede englobado en las definiciones de acoso anteriormente
expuestas. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de
una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
DISPOSICION ADICIONAL
PRIMERA. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
Para
el año 2016 y 2017 las tablas salariales de aplicación en la Empresa se
actualizarán en un 1%, respecto del año inmediatamente anterior.
Para
el año 2018 las tablas salariales de aplicación en la Empresa se actualizarán
en un 1,5%, respecto del año inmediatamente anterior y otro 0,25 % con efectos
de 1 de julio de 2018.
salarial.
Para un incremento inferior al 2,5% señalado, el incremento disminuirá
proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho
2,5%, de manera que los incrementos globales resultantes serán: PIB igual a 2,1
2,30%, PIB igual a 2,2 2,35%., PIB igual a 2,3 2,40%,
PIB igual a 2,4 2,45%.
Para
los sucesivos años 2020 y 2021 y una vez aprobados los presupuestos generales
del Estado, o norma legal que lo regule, serán los que se acuerden por la
Comisión Negociadora del Convenio, para cada uno de los citados años.
a)
Tabla salarial año 2016. Con efectos desde el 1 de enero 2016 y hasta el
31 de diciembre de dicho año, se aplicará la tabla salarial siguiente:
2016 |
S. base
|
Resd.
|
Cpto.PtoTbjo. |
Turn.
|
Toxic.
|
J. Part.
|
Disp |
Grupo Tecnico medio
de explotación |
1.294,79 € |
323,69 €
|
957,02 € |
329,52 €
|
319,01 € |
- € |
295,64 €
|
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
917,56
€ |
229,39
€ |
598,28
€ |
257,08
€ |
319,01 € |
- € |
175,28
€ |
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
917,56 € |
229,39 €
|
598,28 € |
- € |
319,01 € |
- € |
175,28 €
|
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
917,56
€ |
229,39
€ |
598,28
€ |
- € |
319,01 € |
129,88
€ |
175,28
€ |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de explotación |
802,77 € |
200,70 €
|
430,02 € |
- € |
319,01 € |
- € |
60,76 €
|
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
917,56
€ |
229,39
€ |
598,28
€ |
- € |
319,01 € |
- € |
- € |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
917,56 € |
229,39 €
|
598,28 € |
- € |
319,01 € |
129,88 €
|
- € |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de administración |
802,77
€ |
200,70
€ |
430,02
€ |
- € |
319,01 € |
- € |
- € |
b)
Tabla salarial año 2017. Con efectos desde el 1 de enero 2017 y hasta el
31 de diciembre de dicho año, se aplicará la tabla salarial siguiente:
2017 |
S. base
|
Resd.
|
Cpto.PtoTbjo. |
Turn.
|
Toxic.
|
J.
Part. |
Disp |
Grupo Tecnico medio
de explotación |
1.307,74 € |
326,93 €
|
966,59 € |
332,82 €
|
322,20 € |
- € |
298,59 €
|
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
926,74 € |
231,69
€ |
604,27 € |
259,65
€ |
322,20 € |
- € |
177,03
€ |
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
926,74 € |
231,69 €
|
604,27 € |
- € |
322,20 €
|
- € |
177,03 €
|
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
926,74 € |
231,69
€ |
604,27 € |
- € |
322,20
€ |
131,17
€ |
177,03
€ |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de explotación |
810,80 € |
202,70 €
|
434,32 € |
- € |
322,20 €
|
- € |
61,37 € |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
926,74 € |
231,69
€ |
604,27 € |
- € |
322,20
€ |
- € |
- € |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
926,74 € |
231,69 €
|
604,27 € |
- € |
322,20 €
|
131,17 €
|
- € |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de administración |
810,80 € |
202,70
€ |
434,32 € |
- € |
322,20 € |
- € |
- € |
a)
Tabla salarial año 2018. Con efectos desde el 1 de enero 2018 y hasta el
30 de junio de dicho año, se aplicará la tabla salarial siguiente:
2018 hasta 30 de
junio |
S. base
|
Resd.
|
Cpto.PtoTbjo. |
Turn.
|
Toxic.
|
J.
Part. |
Disp |
Grupo Tecnico medio
de explotación |
1.327,36 € |
331,83 €
|
981,09 € |
337,81 €
|
327,03 € |
- € |
303,08 €
|
Grupo Tecnico básico titulado de explotación |
940,64 € |
235,16
€ |
613,32 € |
263,54
€ |
327,03 € |
- € |
179,69
€ |
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
940,64 € |
235,16 €
|
613,32 € |
- € |
327,03 €
|
- € |
179,69 €
|
Grupo Tecnico básico titulado de explotación |
940,64 € |
235,16
€ |
613,32 € |
- € |
327,03
€ |
133,15
€ |
179,69
€ |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de explotación |
822,96 € |
205,75 €
|
440,83 € |
- € |
327,03 €
|
- € |
62,29 € |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
940,64 € |
235,16
€ |
613,32 € |
- € |
327,03
€ |
- € |
- € |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
940,64 € |
235,16 €
|
613,32 € |
- € |
327,03 €
|
133,15 €
|
- € |
Grupo Tecnico básico sin titulación de
administración |
822,96 € |
205,75
€ |
440,83 € |
- € |
327,03 € |
- € |
- € |
b)
Tabla salarial año 2018. Con efectos desde el 1 de julio 2018 y hasta el
31 de diciembre de dicho año, se aplicará la tabla salarial siguiente:
2018 desde 1 de
julio |
S. base
|
Resd. |
Cpto.PtoTbjo. |
Turn.
|
Toxic.
|
J.
Part. |
Disp |
Grupo Tecnico medio
de explotación |
1.330,63 € |
332,65 €
|
983,51 € |
338,64 €
|
327,85 € |
- € |
303,83 €
|
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
942,96 € |
235,73
€ |
614,83 € |
264,19
€ |
327,85 € |
- € |
180,13
€ |
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
942,96 € |
235,73 €
|
614,83 € |
- € |
327,85 €
|
- € |
180,13 €
|
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
942,96 € |
235,73
€ |
614,83 € |
- € |
327,85
€ |
133,48
€ |
180,13
€ |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de explotación |
824,99 € |
206,26 €
|
441,92 € |
- € |
327,85 €
|
- € |
62,44 € |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
942,96 € |
235,73
€ |
614,83 € |
- € |
327,85
€ |
- € |
- € |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
942,96 € |
235,73 €
|
614,83 € |
- € |
327,85 €
|
133,48 €
|
- € |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de administración |
824,99 € |
206,26 €
|
441,92 € |
- € |
327,85 € |
- € |
- € |
a)
Tabla salarial año 2019. Con efectos desde el 1 de enero 2019, se
aplicará la tabla salarial siguiente:
2019 |
S. base
|
Resd.
|
Cpto.PtoTbjo. |
Turn.
|
Toxic.
|
J. Part.
|
Disp |
CATVFU´S |
Grupo Tecnico medio
de explotación |
1.360,57 € |
340,13
€ |
1.005,64 € |
346,26 € |
335,22
€ |
- € |
310,67 € |
|
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
964,18 € |
241,03 € |
628,66 € |
270,13 € |
335,22
€ |
- € |
184,19 € |
|
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
964,18 € |
241,03 € |
628,66 € |
- € |
335,22
€ |
- € |
184,19 € |
|
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
964,18 € |
241,03 € |
628,66 € |
- € |
335,22
€ |
136,48 € |
184,19 € |
|
Grupo Tecnico básico
sin titulación de explotación |
843,55 € |
210,90 € |
451,86 € |
- € |
335,22
€ |
- € |
63,85 € |
|
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
964,18 € |
241,03 € |
628,66 € |
- € |
335,22
€ |
- € |
- € |
155,32
€ |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
964,18 € |
241,03 € |
628,66 € |
- € |
335,22
€ |
136,48 € |
- € |
|
Grupo Tecnico básico
sin titulación de administración |
843,55 € |
210,90
€ |
451,86 € |
-
€ |
335,22
€ |
-
€ |
-
€ |
|
DISPOSICION
ADICIONAL SEGUNDA. VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Con
efectos a partir de la firma del Convenio, el valor de las horas
extraordinarias será el siguiente:
|
Horas E. Normales |
Horas E. Festivas |
Grupo Tecnico medio
de explotación |
30,98 € |
44,26 € |
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
20,28 € |
28,98 € |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de explotación |
16,90 € |
24,13 € |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
20,28 € |
28,98 € |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de administración |
16,90 € |
24,13 € |
DISPOSICION
ADICIONAL TERCERA. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PARA OTROS COMPLEMENTOS A
PARTIR DE 2020
Los siguientes complementos que a continuación
se exponen y para los sucesivos años 2019, 2020 y 2021, una vez aprobados los
presupuestos generales del Estado, o norma legal que lo regule, la revisión
salarial serán las que se acuerden por la Comisión Negociadora del Convenio,
para cada uno de los citados años, siempre y cuando en su conjunto no supongan
aumento y por tanto incremento de la masa salarial superior al autorizado, del
correspondiente año.
COMPLEMENTOS |
|
Domingos y festivos |
41 € |
Especiales 1 |
173 € |
Especiales 2 |
205,72 € |
Feria |
50 € |
Sustitución y
prolongación |
40 € |
|
Horas E. Normales |
Horas E. Festivas |
Grupo Tecnico medio
de explotación |
30,98 € |
44,26 € |
Grupo Tecnico básico
titulado de explotación |
20,28 € |
28,98 € |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de explotación |
16,90 € |
24,13 € |
Grupo Tecnico básico
titulado de administración |
20,28 € |
28,98 € |
Grupo Tecnico básico
sin titulación de administración |
16,90 € |
24,13 € |
DISPOSICION
TRANSITORIA PRIMERA
En
cuanto a las aportaciones del plan de pensiones del artículo 26, se ajustará no
obstante a las limitaciones legales que establezcan en los presupuestos
generales del estado o mediante ley/real decreto/orden etc. para cada uno de
los años de la duración del convenio. En concreto para los años 2018 y 2019 se
acuerda no realizar aportación al plan de pensiones.
DISPOSICION TRANSITORIA
SEGUNDA
Para
el personal del Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso, su
aplicación será efectiva a partir del 1 de enero de 2019.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TERCERA
Los
conceptos cuya retroactividad al 1 de enero de 2016 se establecen en el siguiente
convenio son los siguientes:
1)
las retribuciones contenidas en las tablas salariales que se establecen
a continuación a), b), c) y d) en los anexos del siguiente convenio.
2)
El complemento de productividad por incineración anual (CPIA) para los
trabajadores de la PVE.
Por la representación de la empresa D. Miguel Moralejo Vidal |
Por la representación de los trabajadores D. Jose Maria Catalinas Aracil |
D. Diego Garcia Boj |
|