ARTÍCULO Nº 270 (CVE: BOME-A-2019-270) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5636 - viernes, 22 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía


Decreto nº 115 de fecha 15 de marzo de 2019, relativo a la "modificación de las bases reguladoras para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en empresas melillenses".

BOME-P-2019-858 Descargar página

ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 15 de marzo de 2019, registrado al número 2019000115 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presencia, ha dispuesto lo siguiente:

 

“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 4 de febrero de 2019, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda de fecha 28 de enero de 2019, por la que se proponía la aprobación inicial de la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES”.

SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5624, de 8 de febrero de 2019, página 209, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. De 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017), el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39593/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

La promulgación del “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES,” y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya definitivo.

 

Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Primero. Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último fomentar medidas de apoyo a la creación, ampliación y modernización destinadas a las PYME de Melilla, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de la mismas mejorando sus infraestructura, su sistema de gestión y control, así como adaptarse a los nuevos usos o prácticas empresariales.  El artículo 5 .2 letra c) de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros, el de  adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo, añadiendo asimismo el citado artículo en su letra a) la obligatoriedad de la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los melillenses, facilitando la participación de los melillenses en la vida económica de la ciudad ( letra b), ostentando también competencias en materia de comercio interior (art. 22.1.2ª del EA)

 

Segundo.  Que Proyecto Melilla. S.A., entre sus objetivos tiene el promover e impulsar el Desarrollo Socio- Económico de la Ciudad de Melilla, y por lo tanto la creación de empleo.

 

Tercero. La Ciudad Autónoma de Melilla, debido al alto índice de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos padeciendo, unido al retorno de personas que han perdido su trabajo fuera de nuestra ciudad, así como el cambio en la sociedad melillense y su estructura comercial, pretende acometer, a través 
BOME-P-2019-859 Descargar página

de su sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A., diversas acciones encaminadas a reducir dicho índice de desempleo que se ha convertido en tema prioritario para el Gobierno.

 

Por ello y para fomentar la contratación de desempleados, se pretende modificar las Bases Reguladoras de  planes de inserción (  aprobadas en Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de diciembre de 2014, de forma inicial, y según decreto del Excelentísimo SR. Presidente  de  21 de enero de 2015 inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones no colegiadas de Presidencia con el n.º 3, y publicadas en el BOME Nº 5205 de 23 de febrero de 2015) mediante la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla. Se ha incluido, con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de desempleados e impulsar la reactivación del sector empresarial, a las empresas/empresarios, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, así como asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro  relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género, para la reactivación del sector empresarial y el empleo.

 

Cuarto. Que el Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías, de 30 de Septiembre de 2016 (BOME Extraordinario N.º 17 de 30 de Septiembre de 2016), establece como competencia de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas , en su Área de Desarrollo Económico y Empleo, en su apartado d) “Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos en ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A. y aquellas que en su caso puedan crearse.” y en su apartado ñ) “La Sociedad Pública Proyecto Melilla, S.A.., ente instrumental de la Ciudad estará adscrita a la Consejería de Economía y Administraciones Públicas

 

Quinto. Que es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras del citado régimen según lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el artículo 8 del Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.  (BOME N.º 4399 de 15 de mayo de 2007).

 

Sexto. Que la iniciación del procedimiento de concesión se realizará por el Consejero de Economía, empleo y AAPP mediante convocatoria conforme a las bases reguladoras objeto del presente informe y  a lo establecido por el Consejo de Gobierno de la Ciudad, en ejecución de sus atribuciones de autoorganización, en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 23 de abril de 2004 “serán las correspondientes bases de convocatoria, las que determinen cuál es el órgano competente para su concesión, que con carácter general recaerá en el Consejero de Área”

 

Séptimo. Que Proyecto Melilla, S.A., en base a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías, de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario N.º 17 de 30 de septiembre de 2016) ha propuesto, a través de sus servicios técnicos, la modificación que antecede de las BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA.

 

ANEXO I

 

Las modificaciones de las Bases Reguladoras citadas son por tanto puntuales y quedan como siguen:

 

Con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de desempleados e impulsar la reactivación del sector empresarial, se ha ampliado el listado de beneficiarios a las empresas/empresarios, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, así como asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro  relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género, para la reactivación del sector empresarial y el empleo.

 

Para dar cabida a la inclusión de este tipo de organizaciones, se han modificado una serie de artículos a los que no se hacía alusión, con expresa inclusión de los mismos en los artículos 1, 4 ,5, 12 y 13.

 

Así, una vez revisado el listado de beneficiarios, se ha tratado de mejorar algunos artículos para que recojan las particularidades de cada entidad, teniendo en cuenta que no son empresas, modificando los siguientes artículos:

 

              Artículo 4, apartados 3,4,5, 6, 7 y 9. Quedan redactados como sigue:

 

BOME-P-2019-860 Descargar página

3.             El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria y que ocupen menos de 50 personas

4.             Los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.

5.             Se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados, con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.

6.             No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.             Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público  y entes dependientes.

9. Se excluirán expresamente aquellos solicitantes que durante los 6 meses anteriores a la solicitud se hayan encontrado o se encuentren incursas en un ERE o un ERTE.

 

              Articulo 5 apartados b, d, e, g y j. Quedan redactados como sigue:

 

b) Que el solicitante, tenga, como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)            El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo dos trabajadores a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de trabajadores hasta completar los dos trabajadores a jornada completa. Las empresas y empresarios, sin asalariados en el centro de trabajo de la Ciudad de Melilla, podrán solicitar como máximo un solo trabajador.

e)            Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica propia, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.

g) Que, el solicitante que tenga trabajadores a cuenta, no haya reducido su plantilla media neta de trabajadores, en el periodo determinado en convocatoria, en más de un 10% de la misma, entre dicha plantilla y la del mes anterior a la presentación de la solicitud de ayudas.

j) Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta en registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante certificación de dicho registro.

 

              Artículo 7, apartados 5, 7 y 8. Quedan redactados como sigue:

5. El personal contratado para cada plan de inserción tendrá relación laboral con el/la beneficiario/a de la subvención, siendo, en todo momento, dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún caso tendrán relación laboral ni con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con Proyecto Melilla, S.A.U.

7. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los puestos de trabajo subvencionados, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador por el periodo restante de la lista existente en la oferta inicial presentada, que deberá reunir los mismos requisitos básicos que el trabajador a sustituir. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo trabajador.

 

En el caso de no existir candidatos en la lista existente, el beneficiario deberá solicitar nueva oferta de empleo para el trabajador subvencionado, que deberá efectuarse por el mismo procedimiento indicado en el punto 2 del presente artículo.

 

Si persiste la no existencia de candidatos o renuncian al trabajo los candidatos seleccionados, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.

 

Si existiendo candidatos, el beneficiario no realiza la contratación, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de condiciones, salvo que exista un cumplimiento significativo del 60% de los compromisos adquiridos, en este caso se procederá al recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.

 

En el caso de extinción laboral del trabajador subvencionado realizado de forma unilateral por el beneficiario, éste deberá presentar justificación/motivación de dicha baja y, tras verificarse por parte del órgano gestor, deberá cubrir el puesto de trabajo conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, en caso contrario se procederá a iniciar la devolución de las cantidades percibidas.

 

En el caso de reducción de plantilla media neta obligatoria señalada en el punto 10.o) siguiente, el beneficiario tendrá 30 días naturales para incrementar dicha plantilla, en el caso de no cubrir dicha reducción se procederá a aplicar, o bien el archivo del expediente por desestimiento, y/o la devolución total de las cantidades percibidas, según proceda, conforme a lo señalado en el artículo 19 de las presentes bases.

 

En el caso de IT solamente se podrá subvencionar la sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT, aceptándose el contrato de sustitución vigente, siempre y cuando se cubra el 100% del coste salarial a través de la Seguridad Social, llevándose a cabo conforme al procedimiento señalado en el punto 2 anterior. 

BOME-P-2019-861 Descargar página

8. No será considerado subvencionable la contratación de personas que hayan trabajado con el beneficiario/a o, en caso de empresas, en las vinculadas a la beneficiaria conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyos requisitos se determinaran en Convocatoria.

 

              Artículo 12 apartados 1,2 y 6. Quedan redactados como sigue:

 

1)            Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, así como, certificado de inscripción, en su caso, en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2)            En caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica deberán presentar D.N.I. de cada uno de los componentes de dichas organizaciones.

6) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.

 

              Artículo 16 apartado 9. Quedan redactados como sigue:

9.) Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en las presentes bases.

 

Igualmente, y debido al cambio sugerido de los beneficiarios, se ve necesario el cambio del titulo de las Bases Reguladoras, debiendo decir, en vez de  bases reguladoras bases reguladoras para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en empresas melillenses, “BASES REGULADORAS BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA”.

 

A fin de poder promover convocatorias que puedan ir destinadas a públicos concretos, se ha modificado el Artículo 7: Requisitos para la contratación de los trabajadores subvencionados, añadiéndose en su punto 1, lo siguiente:

 

Donde decía Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo “, dice ahora  Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo.  El colectivo al que vaya dirigido vendrá determinado en la Convocatoria; en caso de no determinarse nada, será cualquier colectivo que cumpla los requisitos de Bases y Convocatoria”.

 

ANEXO II (TEXTO INTEGRO CONSOLIDADO)

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA

 

El presente régimen de subvenciones se acoge al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.

 

Artículo 1. Finalidad.

La Ciudad Autónoma de Melilla, debido al alto índice de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos padeciendo, unido al retorno de personas que han perdido su trabajo fuera de nuestra ciudad, pretende acometer, a través de su sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., diversas acciones encaminadas a reducir dicho índice de desempleo que se ha convertido en tema prioritario para el Gobierno.

 

Por ello y para fomentar la contratación de desempleados, en especial a jóvenes y mayores de 50 años, se pretende poner en marcha planes de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, entre:

 

Empresas con personalidad jurídica

Persona física que actúe como empresario. Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre Federaciones deportivas.

Colegios profesionales

Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género.

 

En la convocatoria correspondiente se determinará a qué tipo de entidad o entidades irán destinadas las subvenciones.

BOME-P-2019-862 Descargar página

Artículo 2. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a presupuestos de la sociedad Pública para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla S.A.U., encomienda de gestión, fondos europeos, o de la Ciudad Autónoma de Melilla, según convocatoria, a tenor de lo señalado en el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

 

Todas las actuaciones que impliquen el ejercicio de autoridad, o que deban realizarse con sujeción al Derecho Administrativo, deberán someterse a la aprobación de los órganos administrativos competentes de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas o de las instituciones de gobierno competentes de la Ciudad Autónoma, en su caso.

 

En la convocatoria se determinará las cantidades máximas aplicables, según los modos de realización de los planes de inserción señalados en el artículo 4 siguiente, aplicándose a cada modalidad lo estipulado en las presentes bases, así como la financiación de dicha convocatoria.

 

Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.

1.             Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.

 

La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2.             Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, siguiendo el principio de territorialidad de las ayudas, las acciones de fomento del empleo a que estas ayudas se refieren se ejercerán exclusivamente en el ámbito territorial de Melilla ( art. 12 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL y art. 2 y 27 ambos  de la LO 2/1995 de 13 de marzo , de EA de Melilla) debiendo los trabajadores que se contraten por las entidades beneficiarias prestar servicios de forma efectiva en el territorio de  Melilla.

 

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las determinadas en cada convocatoria entre,

Empresas con personalidad jurídica

Persona física que actúe como empresario. Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre Federaciones deportivas.

Colegios profesionales

Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género.

 

En la convocatoria correspondiente se determinará a qué tipo de entidad o entidades irán destinadas las subvenciones.

 

2.             Las empresas y empresarios deberán tener la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y que lleven desarrollando su actividad en la Ciudad de Melilla en el tiempo que se determine en convocatoria.

3.             El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria y que ocupen menos de 50 personas

4.             Los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.

5.             Se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados, con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.

6.             No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.             Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público  y entes dependientes.

8.             En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción subvencionados.

9.             Se excluirán expresamente aquellos solicitantes que durante los 6 meses anteriores a la solicitud se hayan encontrado o se encuentren incursas en un ERE o un ERTE.

 

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

Los requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

BOME-P-2019-863 Descargar página

a)            Han de cubrir una necesidad del solicitante.

b)            Que el solicitante, tenga, como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)             Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales y Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género, en el/los centros de trabajo de Melilla, deberán tener contratado a uno o varios trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria y que ocupen menos de 50 personas.

d)            El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo dos trabajadores a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de trabajadores hasta completar los dos trabajadores a jornada completa. Las empresas y empresarios, sin asalariados en el centro de trabajo de la Ciudad de Melilla, podrán solicitar como máximo un solo trabajador.

e)            Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica propia, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.

f)              La ejecución por parte del beneficiario del plan de inserción deberá efectuarse en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente y dentro del ámbito de aplicación indicado en el artículo 3 de las bases reguladoras.

g)            Que, el solicitante que tenga trabajadores a cuenta, no haya reducido su plantilla media neta de trabajadores, en el periodo determinado en convocatoria, en más de un 10% de la misma, entre dicha plantilla y la del mes anterior a la presentación de la solicitud de ayudas.

 

Entendiéndose plantilla media neta como la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización dadas de alta en la Ciudad de Melilla durante el periodo establecido, tanto en la presentes Bases, como en la Convocatoria.

 

h)            Que cuenten con las licencias y autorizaciones legalmente establecidas para el desarrollo de su actividad.

i)              Que las personas contratadas con cargo a esta subvención, no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc. financiados con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración Local, de la Administración Central, y/o europeas.

j)              Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta en registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante certificación de dicho registro.

 

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1.             Podrán considerarse como gastos subvencionables los conceptos contenidos en el Convenio Colectivo aplicable a la entidad beneficiaria de la subvención, que vendrá establecido en Convocatoria, entendiéndose como tales:

 

a)            Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.

b)            Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.

c)             Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.

d)            Finiquito conforme a la Normativa Laboral o Convenio Colectivo aplicable, en función del período de tiempo trabajado. No obstante, la subvencionalidad de este gasto se determinará en cada convocatoria.

e)            Importe de la aportación a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

f)              Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.

 

2.             Se subvencionarán aquellas contrataciones que se realicen conforme a los contratos y jornadas especificadas en cada una de las Convocatorias

3.             Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde el plazo establecido en la convocatoria hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el articulo 17.12 de las presentes bases).

4.             Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 7. Requisitos para la contratación de los trabajadores subvencionados

1.             Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo, el colectivo al que vaya dirigido vendrá determinado en la Convocatoria; en caso de no determinarse nada, será cualquier colectivo que cumpla los requisitos de Bases y Convocatoria

2.             El beneficiario deberá presentar su oferta de empleo a través de la Agencia Pública de Colocación PROYECTO MELILLA, S.A.U., autorizada por el Sistema Nacional de Empleo con el número de Identificación 9900000358.

BOME-P-2019-864 Descargar página

3.             Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos en las oficinas del SEPE de Melilla durante el periodo que se determine en la convocatoria.

El tiempo transcurrido como desempleado se acreditará mediante certificado obtenido por el trabajador seleccionado, a través de la página corporativa del SEPE.

4.             Las personas contratadas deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el territorio de la Ciudad de Melilla durante el tiempo que se determine en Convocatoria.

5.             El personal contratado para cada plan de inserción tendrá relación laboral con el/la beneficiario/a de la subvención, siendo, en todo momento, dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún caso tendrán relación laboral ni con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con Proyecto Melilla, S.A.U.

6.             Se dará de alta al trabajador en la Seguridad Social y se formalizará contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en el organismo correspondiente, que se ajustarán al Convenio Colectivo general o específico, en su caso, de la actividad que fundamenta la concesión, y se concertará con el tipo de contrato, período y jornada estipuladas en la correspondiente Convocatoria, debiéndose indicar la fecha de inicio y finalización del contrato subvencionado.

7.             En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los puestos de trabajo subvencionados, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador por el periodo restante de la lista existente en la oferta inicial presentada, que deberá reunir los mismos requisitos básicos que el trabajador a sustituir. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo trabajador.

 

En el caso de no existir candidatos en la lista existente, el beneficiario deberá solicitar nueva oferta de empleo para el trabajador subvencionado, que deberá efectuarse por el mismo procedimiento indicado en el punto 2 del presente artículo.

 

Si persiste la no existencia de candidatos o renuncian al trabajo los candidatos seleccionados, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.

 

Si existiendo candidatos, el beneficiario no realiza la contratación, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de condiciones, salvo que exista un cumplimiento significativo del 60% de los compromisos adquiridos, en este caso se procederá al recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.

 

En el caso de extinción laboral del trabajador subvencionado realizado de forma unilateral por el beneficiario, éste deberá presentar justificación/motivación de dicha baja y, tras verificarse por parte del órgano gestor, deberá cubrir el puesto de trabajo conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, en caso contrario se procederá a iniciar la devolución de las cantidades percibidas.

 

En el caso de reducción de plantilla media neta obligatoria señalada en el punto 10.o) siguiente, el beneficiario tendrá 30 días naturales para incrementar dicha plantilla, en el caso de no cubrir dicha reducción se procederá a aplicar, o bien el archivo del expediente por desestimiento, y/o la devolución total de las cantidades percibidas, según proceda, conforme a lo señalado en el artículo 19 de las presentes bases.

 

En el caso de IT solamente se podrá subvencionar la sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT, aceptándose el contrato de sustitución vigente, siempre y cuando se cubra el 100% del coste salarial a través de la Seguridad Social, llevándose a cabo conforme al procedimiento señalado en el punto 2 anterior. 

 

8.             No será considerado subvencionable la contratación de personas que hayan trabajado con el beneficiario/a o, en caso de empresas, en las vinculadas a la beneficiaria conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyos requisitos se determinaran en Convocatoria

9.             Tampoco serán subvencionados los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del/los beneficiario/s o de quienes tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección, etc, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de consanguinidad y detectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma inmediata al reintegro total de la subvención.

 

Artículo 8. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1.             La cuantía de la subvención a conceder será, de acuerdo con los Convenios Colectivos en vigor que, en su caso, sean de aplicación, hasta el 100 % del coste elegible conforme a la relación de costes subvencionable del artículo 6 de las bases, porcentaje que vendrá determinado en Convocatoria. Asimismo, el importe de la subvención a otorgar vendrá determinada por los limites máximos establecidos en las presentes bases.

2.             La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo.

3.             La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior al 40% del importe consignado en el plazo de la convocatoria al que concurra.

BOME-P-2019-865 Descargar página

4.             Aquellos sectores o actividades que no tengan convenio colectivo propio, se aplicará el convenio colectivo local, en caso de que no exista, se aplicará el convenio colectivo nacional y si se da el caso de inexistencia de convenio colectivo se aplicará para la determinación de la cuantía el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en vigor en el momento del comienzo del/los plazo/s de la convocatoria.

 

Artículo 9. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

Las ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, salvo las bonificaciones a contratos por parte de la Seguridad Social, siempre dentro de lo establecido en los párrafos anteriores. Los contratos de estos trabajadores, no podrán por tanto ser justificados en otras subvenciones y/o ayudas de cualquier índole.

 

La ayuda de Minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en las Directrices de ayudas de Estado de finalidad regional.

 

Además, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales –100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera-. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

 

Artículo 10 . Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

 

a)            Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que fundamentan la concesión de las ayudas de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases.

b)            Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)             Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

d)            Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)            No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

f)              Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. y Ciudad Autónoma y/o cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.

g)            Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

h)            Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., la ejecución del plan de inserción subvencionado de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

i)              El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en la página web oficial de la entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.

j)              Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (al menos Nóminas, TC`s, contratos y pagos justificativos)

k)             La presentación de la oferta de empleo ante la Agencia Pública de Colocación PROYECTO MELILLA, S.A.U., se realizará a través de modelo normalizado y una vez recibida la resolución provisional, si bien las contrataciones no podrán hacerse efectivas hasta lo determinado en el articulo 10.m), y deberá contener los requisitos mínimo exigibles para la contratación de trabajadores desempleados, determinados en el articulo 7 de las presentes bases

l)              Presentada por el beneficiario la oferta de empleo, Proyecto Melilla, S.A.U., una vez seleccionados los candidatos conforme a los requisitos señalados en la misma, serán enviados para su selección.

m)           El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de la subvención en el plazo determinado en la convocatoria.

BOME-P-2019-866 Descargar página

n)            Presentar a Proyecto Melilla, S.A.U., de/l/los  trabajador/es contratado/s: contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en las oficinas del SEPE, reconocimiento de alta en la Seguridad Social y los documentos normalizados debidamente cumplimentados proporcionados por Proyecto Melilla, S.A.U.

o)            Durante el periodo de vigencia de las contrataciones afectas a este Plan de Inserción, el   beneficiario estará obligado a mantener la plantilla media neta de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas incrementado por el/los trabajador/es subvencionado/s a partir del mes siguiente a la contratación de dicho/s trabajador/es, excluyendo de esa plantilla aquellos trabajadores con contratos de sustitución de trabajadores ya existentes y los/as empleados/as del hogar. El no cumplimiento de este requisito será motivo de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

 

Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo.

a)            Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net., que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

b)            Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

c)             De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, las convocatorias se publicarán en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el plazo que determine cada convocatoria, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

A tales efectos, en todas las convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.”

 

Artículo 12. Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

3)            Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, así como, certificado de inscripción, en su caso, en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

4)            En caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica deberán presentar D.N.I. de cada uno de los componentes de dichas organizaciones.

5)            Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención y alta en la Seguridad Social.

6)            Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer, desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo aplicable, así como copia de las tablas salariales del convenio colectivo en vigor y grado de inserción laboral de los trabajadores subvencionados una vez finalizado el plan.

7)            Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

8)            Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.

9)            Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud.

10)          Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

11)          En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

BOME-P-2019-867 Descargar página

12)            Declaración de que cuentan con todas aquellas licencias y/o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

13)            Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.

14)            Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.

 

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

 

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 13. Criterios de Valoración.

1.             En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos 100)

(hasta

1

Número de trabajadores jóvenes (menores de 35 años o mayores de 50) 

hasta 35

 

2

Nivel de estudios requerido para el puesto de trabajo

 

hasta 20

 

3

% de incremento de la plantilla media en el momento de la contratación:

hasta 20

 

4

Ser empresas/empresarios, fundaciones, federaciones, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones con menos de 10 trabajadores en los centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.

 5

 

5

Compromiso de inserción laboral

Hasta 5

 

6

No haber sido beneficiario de subvenciones dentro de  planes de inserción en bases y convocatorias anteriores.

5

 

7

Compromiso por escrito de mantener a los trabajadores afectos a otros planes de inserción vigentes, hasta la finalización de los contratos de los nuevos trabajadores afectos a la convocatoria en

vigor.

 Hasta 10

 

Estos criterios podrán desglosarse con mas precisión en la convocatoria.

 

4.             Se podrá determinar en convocatoria una puntuación mínima dentro de los criterios de valoración para ser beneficiario de esta subvención

5.             En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 7 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 7 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.

6.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

7.             La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

 

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

 

BOME-P-2019-868 Descargar página

Articulo 14. Tramitación e instrucción.

1.             La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., conforme al Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.  (BOME Nº 4399 de 15 de Mayo de 2007).

2.             El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3.             El órgano instructor, previamente al proceso de evaluación de las solicitudes, emitirá, en su caso, la confirmación por escrito a la que se refiere el artículo 10.d de las presentes Bases Reguladoras.

4.             Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como órgano colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A.U., que actuará como presidente, el Director General de Economía, la Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U., un Técnico de Proyecto Melilla, S.A.U., el Secretario Técnico de Economía ,Empleo y Administraciones Públicas actuando como secretario con voz y voto  y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A.U. sin voz y sin voto que actuará como secretario de actas, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Este órgano se integra en la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.             El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto, así como las contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

6.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

7.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 15. Resolución.

1.             La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Cuando el beneficiario de una subvención concedida renunciase a la misma, se aplicará lo establecido en el artículo 63.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3.             De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.             La resolución de concesión o denegación de la subvención, dictada por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

6.             Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.”

 

Artículo 16. Justificación de las Ayudas.

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

BOME-P-2019-869 Descargar página

2.             Pequeña Memoria de la ejecución del plan de inserción donde se especifiquen los resultados y grado de inserción de los trabajadores subvencionados. (Según modelo proporcionado por Proyecto Melilla)

3.             En cuanto a la contratación del trabajador/es subvencionado/s se acreditarán mediante: Contrato de trabajo debidamente cumplimentado, firmado y registrado en las oficinas del SEPE. Reconocimiento de alta en la Seguridad Social, así como relación de los trabajadores presentados y motivos por los cuales se elige al trabajador contratado y se excluye al resto.

4.             En cuanto a la justificación mensual y final deberá presentar: Nóminas debidamente cumplimentadas, resguardo de las transferencias bancarias correspondientes a las nóminas pagadas a cada trabajador, TC1 y TC2 y los extractos bancarios donde se refleje las transferencias realizadas a el/los trabajador/es, así como justificante de abono de los seguros sociales.

5.             Informe de Vida Laboral de las cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social que comprenda desde la solicitud de ayuda hasta el mes siguiente a la finalización de las contrataciones, de todas las cuentas de cotización de la Ciudad de Melilla como empresa (VILEM).

6.             Cualquier otro documento aprobado en la resolución de ayuda que sea obligatorio según el Convenio Colectivo aplicable.

7.             La justificación de los pagos se realizará aportando los correspondientes justificantes de los mismos, que deberá haberse efectuado obligatoriamente mediante cargo en cuenta bancaria.

8.             Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por conceptos aprobados en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

9.             Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en las presentes bases.

10.             Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

11.          El beneficiario deberá  justificar el proyecto objeto de subvención en un plazo máximo de DOS meses, tanto en la justificación inicial como en la final, a contar desde la notificación de la resolución de concesión y la finalización del plan de insercion (desde la finalización del contrato del último trabajador subvencionado), respectivamente. De no justificarse en el plazo señalado, el beneficiario podrá solicitar su ampliación ante el órgano concedente, con indicación de la fecha final del mismo y los motivos de la caducidad sin haber justificado, dentro del plazo establecido para la justificación, que no podrá ser superior a la mitad del plazo indicado en el presente párrafo, es decir, UN mes.

12.          De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado o informe de liquidación en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.

13.          Si la justificación por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, se procederá a la modificación de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

14.          Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

 

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

 

Artículo 17. Forma de pago de las Ayudas.

1. Se abonará al beneficiario el coste real y efectivamente pagado, pudiendo elegir entre las siguientes modalidades:

 

a.- Pagos a cuenta: Los beneficiarios, podrán solicitar este tipo de pago en la solicitud de ayuda y consiste en:

a.1.         Anticipo inicial que será el pago de DOS meses del coste total de los trabajadores subvencionados, una vez acreditado la contratación del personal subvencionado.

a.2.         El resto de pago se realizará mensualmente desde la notificación de la resolución de la subvención, previa justificación de los costes salariales subvencionados (nominas, justificantes de las transferencias de nominas, TC´s y pago de los Seguros Sociales). siendo el último pago una vez que se justifique el pago del último coste seguridad social de los trabajadores subvencionados, así como el informe de vida laboral de las cuentas de cotización abiertas en la Ciudad de Melilla (VILEM), a fin de comprobar el mantenimiento de los requisitos señalados tanto en las presentes bases como en la convocatoria correspondiente.

 

b.- Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del plan, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

BOME-P-2019-870 Descargar página

En las dos modalidades la liquidación de la subvención se realizará una vez que se justifique el pago del último coste de la seguridad social y el finiquito y/o liquidación de los trabajadores subvencionados.

 

2.             Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4.             El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el decaimiento del derecho al cobro y/o inicio del procedimiento de reintegro.

 

Artículo 18. Comprobación.

1.-Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros órganos competentes, Proyecto Melilla S.A.U. podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

2.- Proyecto Melilla S.A.U. podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas actuaciones de comprobación y control considere necesarias para garantizar la aplicación y destino de las subvenciones concedidas a los proyectos subvencionados.

 

Artículo 19.  Reintegro de las subvenciones.

1.             Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2.             Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3.             Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

4.             La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

5.             El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por el al Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., el Reglamento las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado, así como en las que en cada caso las sustituyan.

Segunda. - Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercera. - La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, previo informe de un grupo técnico de trabajo de Proyecto Melilla, S.A.U. creado a tal efecto, que se constituirá mediante Orden del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

Cuarta. - La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

BOME-P-2019-871 Descargar página

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogarán todas las bases e interpretaciones anteriores.

 

DISPOSICION FINAL

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 18 de marzo de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada