ARTÍCULO Nº 270
(CVE: BOME-A-2019-270)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5636 - viernes, 22 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Decreto nº 115 de fecha 15 de marzo de 2019, relativo a la "modificación de las bases reguladoras para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en empresas melillenses".

ANUNCIO
El Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 15 de marzo
de 2019, registrado al número 2019000115 del Libro Oficial de Resoluciones no
Colegiadas de la Presencia, ha dispuesto lo siguiente:
“PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión
celebrada con fecha 4 de febrero de 2019, aprobó la propuesta de la Comisión
Permanente de Economía y Hacienda de fecha 28 de enero de 2019, por la que se
proponía la aprobación inicial de la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES”.
SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla
núm. 5624, de 8 de febrero de 2019, página 209, se publicó el acuerdo de
aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente,
que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación
alguna.
TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del
Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. De 18 de abril de 2018) en
concordancia con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad (BOME extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017),
el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente
aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
39593/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación del “MODIFICACIÓN DE LAS BASES
REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS
EN EMPRESAS MELILLENSES,” y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto,
relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya definitivo.
Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativo, recurso ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
MODIFICACIÓN
DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
Primero. Entre las competencias que
el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra
el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y
programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a
promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con
el objetivo último fomentar medidas de apoyo a la creación, ampliación y
modernización destinadas a las PYME de Melilla, a fin de consolidar el tejido
empresarial y aumentar la competitividad de la mismas mejorando sus
infraestructura, su sistema de gestión y control, así como adaptarse a los
nuevos usos o prácticas empresariales.
El artículo 5 .2 letra c) de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de
Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco
de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos, entre otros, el de adoptar las
medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de
Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo,
añadiendo asimismo el citado artículo en su letra a) la obligatoriedad de la
mejora de las condiciones de vida y trabajo de los melillenses, facilitando la
participación de los melillenses en la vida económica de la ciudad ( letra b),
ostentando también competencias en materia de comercio interior (art. 22.1.2ª
del EA)
Segundo.
Que Proyecto Melilla. S.A., entre sus
objetivos tiene el promover e impulsar el Desarrollo Socio- Económico de la
Ciudad de Melilla, y por lo tanto la creación de empleo.

de
su sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A., diversas acciones
encaminadas a reducir dicho índice de desempleo que se ha convertido en tema
prioritario para el Gobierno.
Por
ello y para fomentar la contratación de desempleados, se pretende modificar las
Bases Reguladoras de planes de inserción
( aprobadas en Consejo
de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, en sesión extraordinaria y urgente
celebrada el día 10 de diciembre de 2014, de forma inicial, y según decreto del
Excelentísimo SR. Presidente de 21 de enero de 2015 inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones no colegiadas
de Presidencia con el n.º 3, y publicadas en el BOME Nº 5205 de 23 de febrero
de 2015) mediante la contratación de trabajadores desempleados, por
empresas que operen en la Ciudad de Melilla. Se ha incluido, con el fin de
ampliar las posibilidades de contratación de desempleados e impulsar la
reactivación del sector empresarial, a las empresas/empresarios, Fundaciones de
la ley 50/2002, de 26 de diciembre, federaciones deportivas, colegios
profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores
económicos y sociales, así como asociaciones y organizaciones sin ánimo de
lucro relacionadas y dedicadas a la
atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas
víctimas de violencia de género, para la reactivación del sector empresarial y
el empleo.
Cuarto.
Que el
Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las
Consejerías, de 30 de Septiembre de 2016 (BOME Extraordinario N.º 17 de 30 de
Septiembre de 2016), establece como competencia de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas , en su Área de Desarrollo Económico y
Empleo, en su apartado d) “Establecimiento
de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales
generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y
preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación
de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos en ejecución
de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto
de Autonomía de Melilla, en coordinación con la sociedad pública Proyecto
Melilla, S.A. y aquellas que en su caso puedan crearse.” y en su apartado ñ) “La Sociedad Pública Proyecto Melilla, S.A..,
ente instrumental de la Ciudad estará adscrita a la Consejería de Economía y
Administraciones Públicas
Quinto. Que es el Consejo de
Gobierno el órgano competente para la aprobación de las correspondientes bases
reguladoras del citado régimen según lo establecido en el artículo 17 del
Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley orgánica 2/1995, de
13 de marzo) y el artículo 8 del Reglamento por el que se regula el régimen
general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME N.º 4399 de 15 de mayo de 2007).
Sexto.
Que la
iniciación del procedimiento de concesión se realizará por el Consejero de
Economía, empleo y AAPP mediante convocatoria conforme a las bases reguladoras
objeto del presente informe y a lo
establecido por el Consejo de Gobierno de la Ciudad, en ejecución de sus
atribuciones de autoorganización, en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 23 de
abril de 2004 “serán
las correspondientes bases de convocatoria, las que determinen cuál es el
órgano competente para su concesión, que con carácter general recaerá en el
Consejero de Área”
Séptimo.
Que
Proyecto Melilla, S.A., en base a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y al Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de
competencias entre las Consejerías, de 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario N.º 17 de 30 de septiembre de 2016) ha propuesto, a través de
sus servicios técnicos, la modificación que antecede de las BASES REGULADORAS
PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA.
ANEXO I
Las
modificaciones de las Bases Reguladoras citadas son por tanto puntuales y
quedan como siguen:
Con
el fin de ampliar las posibilidades de contratación de desempleados e impulsar
la reactivación del sector empresarial, se ha ampliado el listado de beneficiarios
a las empresas/empresarios, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre,
federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones
representativas de sectores económicos y sociales, así como asociaciones y
organizaciones sin ánimo de lucro
relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad
funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género, para
la reactivación del sector empresarial y el empleo.
Para
dar cabida a la inclusión de este tipo de organizaciones, se han modificado una
serie de artículos a los que no se hacía alusión, con expresa inclusión de los
mismos en los artículos 1, 4 ,5, 12 y 13.
Así,
una vez revisado el listado de beneficiarios, se ha tratado de mejorar algunos
artículos para que recojan las particularidades de cada entidad, teniendo en
cuenta que no son empresas, modificando los siguientes artículos:
•
Artículo 4, apartados 3,4,5, 6, 7 y 9. Quedan redactados como sigue:

3.
El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de
trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios
trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria y que ocupen
menos de 50 personas
4.
Los trabajadores que se contraten afectos a estas
subvenciones deberán prestar sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la
Ciudad de Melilla.
5.
Se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos
que estén registrados, con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad
Social en Melilla.
6.
No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en
algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.
Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones
Públicas, sector público y entes dependientes.
9.
Se excluirán expresamente aquellos solicitantes que durante los 6 meses
anteriores a la solicitud se hayan encontrado o se encuentren incursas en un
ERE o un ERTE.
•
Articulo 5 apartados b, d, e, g y j. Quedan redactados como sigue:
b)
Que el solicitante, tenga, como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
d)
El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo dos
trabajadores a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de
trabajadores hasta completar los dos trabajadores a jornada completa. Las
empresas y empresarios, sin asalariados en el centro de trabajo de la Ciudad de
Melilla, podrán solicitar como máximo un solo trabajador.
e)
Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones Tributarias
y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica
propia, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha
entidad.
g)
Que, el solicitante que tenga trabajadores a cuenta, no haya reducido su
plantilla media neta de trabajadores, en el periodo determinado en
convocatoria, en más de un 10% de la misma, entre dicha plantilla y la del mes
anterior a la presentación de la solicitud de ayudas.
j)
Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta en registros
públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante certificación de
dicho registro.
•
Artículo 7, apartados 5, 7 y 8. Quedan redactados como sigue:
5.
El personal contratado para cada plan de inserción tendrá relación laboral con
el/la beneficiario/a de la subvención, siendo, en todo momento, dirigidos bajo
la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún caso tendrán
relación laboral ni con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con Proyecto Melilla,
S.A.U.
7.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los puestos de
trabajo subvencionados, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo
trabajador por el periodo restante de la lista existente en la oferta inicial
presentada, que deberá reunir los mismos requisitos básicos que el trabajador a
sustituir. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días naturales desde
la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo trabajador.
En
el caso de no existir candidatos en la lista existente, el beneficiario deberá
solicitar nueva oferta de empleo para el trabajador subvencionado, que deberá
efectuarse por el mismo procedimiento indicado en el punto 2 del presente
artículo.
Si
persiste la no existencia de candidatos o renuncian al trabajo los candidatos
seleccionados, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme a
lo realmente ejecutado.
Si
existiendo candidatos, el beneficiario no realiza la contratación, se procederá
al reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de condiciones,
salvo que exista un cumplimiento significativo del 60% de los compromisos
adquiridos, en este caso se procederá al recálculo de la subvención conforme a
lo realmente ejecutado.
En
el caso de extinción laboral del trabajador subvencionado realizado de forma
unilateral por el beneficiario, éste deberá presentar justificación/motivación
de dicha baja y, tras verificarse por parte del órgano gestor, deberá cubrir el
puesto de trabajo conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, en caso
contrario se procederá a iniciar la devolución de las cantidades percibidas.
En
el caso de reducción de plantilla media neta obligatoria señalada en el punto
10.o) siguiente, el beneficiario tendrá 30 días naturales para incrementar
dicha plantilla, en el caso de no cubrir dicha reducción se procederá a
aplicar, o bien el archivo del expediente por desestimiento, y/o la devolución
total de las cantidades percibidas, según proceda, conforme a lo señalado en el
artículo 19 de las presentes bases.
En
el caso de IT solamente se podrá subvencionar la sustitución del trabajador
durante dicho periodo de IT, aceptándose el contrato de sustitución vigente,
siempre y cuando se cubra el 100% del coste salarial a través de la Seguridad
Social, llevándose a cabo conforme al procedimiento señalado en el punto 2
anterior.

8.
No será considerado subvencionable la contratación de personas que hayan
trabajado con el beneficiario/a o, en caso de empresas, en las vinculadas a la
beneficiaria conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyos
requisitos se determinaran en Convocatoria.
•
Artículo 12 apartados 1,2 y 6. Quedan redactados como sigue:
1)
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, así como, certificado de inscripción, en su caso,
en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
2)
En caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica
deberán presentar D.N.I. de cada uno de los componentes de dichas
organizaciones.
6)
Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad
jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de
dicha entidad.
•
Artículo 16 apartado 9. Quedan redactados como sigue:
9.)
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, conforme a lo
establecido en las presentes bases.
Igualmente,
y debido al cambio sugerido de
los beneficiarios,
se ve necesario el cambio del titulo de las Bases Reguladoras, debiendo decir,
en vez de bases reguladoras bases
reguladoras para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados
en empresas melillenses, “BASES REGULADORAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA”.
A
fin de poder promover convocatorias que puedan ir destinadas a públicos
concretos, se ha modificado el Artículo 7: Requisitos para la contratación de
los trabajadores subvencionados, añadiéndose en su punto 1, lo siguiente:
Donde
decía “ Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con
personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de
trabajo “, dice
ahora “ Las contrataciones subvencionables serán las
realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y
permiso de trabajo. El colectivo al que
vaya dirigido vendrá determinado en la Convocatoria; en caso de no determinarse
nada, será cualquier colectivo que cumpla los requisitos de Bases y
Convocatoria”.
ANEXO II
(TEXTO INTEGRO CONSOLIDADO)
BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE
DESEMPLEADOS EN MELILLA
El
presente régimen de subvenciones se acoge al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de
la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis.
Artículo 1. Finalidad.
La
Ciudad Autónoma de Melilla, debido al alto índice de desempleo existente por la
acuciante crisis que venimos padeciendo, unido al retorno de personas que han
perdido su trabajo fuera de nuestra ciudad, pretende acometer, a través de su
sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., diversas acciones
encaminadas a reducir dicho índice de desempleo que se ha convertido en tema
prioritario para el Gobierno.
Por
ello y para fomentar la contratación de desempleados, en especial a jóvenes y
mayores de 50 años, se pretende poner en marcha planes de inserción, mediante
la contratación de trabajadores desempleados, entre:
Empresas
con personalidad jurídica
Persona
física que actúe como empresario. Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de
diciembre Federaciones deportivas.
Colegios
profesionales
Asociaciones
y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones
y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a
personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de
violencia de género.
En
la convocatoria correspondiente se determinará a qué tipo de entidad o
entidades irán destinadas las subvenciones.

Artículo 2. Financiación.
Estas
ayudas se financiarán con cargo a presupuestos de la sociedad Pública para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla S.A.U., encomienda de gestión,
fondos europeos, o de la Ciudad Autónoma de Melilla, según convocatoria, a
tenor de lo señalado en el Reglamento por el que se regula el Régimen General
de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por
su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Todas
las actuaciones que impliquen el ejercicio de autoridad, o que deban realizarse
con sujeción al Derecho Administrativo, deberán someterse a la aprobación de
los órganos administrativos competentes de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas o de las instituciones de gobierno competentes de la
Ciudad Autónoma, en su caso.
En
la convocatoria se determinará las cantidades máximas aplicables, según los
modos de realización de los planes de inserción señalados en el artículo 4
siguiente, aplicándose a cada modalidad lo estipulado en las presentes bases,
así como la financiación de dicha convocatoria.
Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.
1.
Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el
Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de
ayudas.
La
convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones
convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán
concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada
en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo
los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
2.
Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, siguiendo el principio de
territorialidad de las ayudas, las acciones de fomento del empleo a que estas
ayudas se refieren se ejercerán exclusivamente en el ámbito territorial de
Melilla ( art. 12 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL y art. 2 y 27 ambos de la LO 2/1995 de 13 de marzo , de EA de
Melilla) debiendo los trabajadores que se contraten por las entidades
beneficiarias prestar servicios de forma efectiva en el territorio de Melilla.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las determinadas en cada
convocatoria entre,
Empresas
con personalidad jurídica
Persona
física que actúe como empresario. Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de
diciembre Federaciones deportivas.
Colegios
profesionales
Asociaciones
y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones
y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a
personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de
violencia de género.
En
la convocatoria correspondiente se determinará a qué tipo de entidad o
entidades irán destinadas las subvenciones.
2.
Las empresas y empresarios deberán tener la condición de
pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros,
y que lleven desarrollando su actividad en la Ciudad de Melilla en el tiempo que se
determine en convocatoria.
3.
El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de
trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios
trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria y que ocupen
menos de 50 personas
4.
Los trabajadores que se contraten afectos a estas
subvenciones deberán prestar sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la
Ciudad de Melilla.
5.
Se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos
que estén registrados, con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad
Social en Melilla.
6.
No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en
algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.
Quedan excluidos aquellos
solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público y entes
dependientes.
8.
En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los
planes de inserción subvencionados.
9.
Se excluirán expresamente aquellos solicitantes que durante los 6 meses
anteriores a la solicitud se hayan encontrado o se encuentren incursas en un
ERE o un ERTE.
Artículo 5. Requisitos de los proyectos.
Los
requisitos que deben cumplir los proyectos que opten a las ayudas previstas en
las presentes bases serán los siguientes:

a)
Han de cubrir una necesidad del solicitante.
b)
Que el solicitante, tenga, como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones
deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones
representativas de sectores económicos y sociales y Asociaciones y
organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a
personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de
violencia de género, en el/los centros de trabajo de Melilla, deberán tener
contratado a uno o varios trabajadores durante el periodo determinado en cada
convocatoria y que ocupen menos de 50 personas.
d)
El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo dos
trabajadores a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de
trabajadores hasta completar los dos trabajadores a jornada completa. Las
empresas y empresarios, sin asalariados en el centro de trabajo de la Ciudad de
Melilla, podrán solicitar como máximo un solo trabajador.
e)
Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad
jurídica propia, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante
de dicha entidad.
f)
La ejecución por parte del beneficiario del plan de inserción deberá
efectuarse en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente y dentro
del ámbito de aplicación indicado en el artículo 3 de las bases reguladoras.
g)
Que, el solicitante que tenga trabajadores a cuenta, no haya reducido su
plantilla media neta de trabajadores, en el periodo determinado en
convocatoria, en más de un 10% de la misma, entre dicha plantilla y la del mes
anterior a la presentación de la solicitud de ayudas.
Entendiéndose
plantilla media neta como la media aritmética del cómputo de número de
trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de las
cuentas de cotización dadas de alta en la Ciudad de Melilla durante el periodo
establecido, tanto en la presentes Bases, como en la Convocatoria.
h)
Que cuenten con las licencias y autorizaciones legalmente establecidas
para el desarrollo de su actividad.
i)
Que las personas contratadas con cargo a esta subvención, no estén
afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc. financiados
con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración Local, de
la Administración Central, y/o europeas.
j)
Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta en
registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante certificación
de dicho registro.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1.
Podrán considerarse como gastos subvencionables los conceptos contenidos
en el Convenio Colectivo aplicable a la entidad beneficiaria de la subvención,
que vendrá establecido en Convocatoria, entendiéndose como tales:
a)
Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional
vigente.
b)
Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo
aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.
c)
Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo
trabajado.
d)
Finiquito conforme a la Normativa Laboral o Convenio Colectivo
aplicable, en función del período de tiempo trabajado. No obstante, la
subvencionalidad de este gasto se determinará en cada convocatoria.
e)
Importe de la aportación a la Seguridad Social, excluido en su caso, las
bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según de la
Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de
las cuotas a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la
sustituya.
f)
Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los
anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada
momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011
de 4 de octubre de bonificación de las cuotas a la Social de las empresas
melillenses, o por la que en su caso la sustituya.
2.
Se subvencionarán aquellas contrataciones que se realicen conforme a los
contratos y jornadas especificadas en cada una de las Convocatorias
3.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde
el plazo establecido en la convocatoria hasta la finalización del periodo de
justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de
liquidación señalado en el articulo 17.12 de las presentes bases).
4.
Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no
disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de
conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Requisitos para la contratación de los trabajadores
subvencionados
1.
Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo, el
colectivo al que vaya dirigido vendrá determinado en la Convocatoria; en caso
de no determinarse nada, será cualquier colectivo que cumpla los requisitos de
Bases y Convocatoria
2.
El beneficiario deberá presentar su oferta de empleo a través de la
Agencia Pública de Colocación PROYECTO MELILLA, S.A.U., autorizada por el
Sistema Nacional de Empleo con el número de Identificación 9900000358.

3.
Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos en
las oficinas del SEPE de Melilla durante el periodo que se determine en la convocatoria.
El
tiempo transcurrido como desempleado se acreditará mediante certificado
obtenido por el trabajador seleccionado, a través de la página corporativa del
SEPE.
4.
Las personas contratadas deberán estar empadronadas y tener residencia
efectiva en el territorio de la Ciudad de Melilla durante el tiempo que se
determine en Convocatoria.
5.
El personal contratado para cada plan de inserción tendrá relación
laboral con el/la beneficiario/a de la subvención, siendo, en todo momento,
dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún
caso tendrán relación laboral ni con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con
Proyecto Melilla, S.A.U.
6.
Se dará de alta al trabajador en la Seguridad Social y se formalizará
contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en el organismo
correspondiente, que se ajustarán al Convenio Colectivo general o específico,
en su caso, de la actividad que fundamenta la concesión, y se concertará con el
tipo de contrato, período y jornada estipuladas en la correspondiente
Convocatoria, debiéndose indicar la fecha de inicio y finalización del contrato
subvencionado.
7.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los
puestos de trabajo subvencionados, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador por el periodo restante de la lista existente en la oferta
inicial presentada, que deberá reunir los mismos requisitos básicos que el
trabajador a sustituir. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días
naturales desde la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo
trabajador.
En
el caso de no existir candidatos en la lista existente, el beneficiario deberá
solicitar nueva oferta de empleo para el trabajador subvencionado, que deberá
efectuarse por el mismo procedimiento indicado en el punto 2 del presente
artículo.
Si
persiste la no existencia de candidatos o renuncian al trabajo los candidatos
seleccionados, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme a
lo realmente ejecutado.
Si
existiendo candidatos, el beneficiario no realiza la contratación, se procederá
al reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de condiciones,
salvo que exista un cumplimiento significativo del 60% de los compromisos
adquiridos, en este caso se procederá al recálculo de la subvención conforme a
lo realmente ejecutado.
En
el caso de extinción laboral del trabajador subvencionado realizado de forma
unilateral por el beneficiario, éste deberá presentar justificación/motivación
de dicha baja y, tras verificarse por parte del órgano gestor, deberá cubrir el
puesto de trabajo conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, en caso
contrario se procederá a iniciar la devolución de las cantidades percibidas.
En
el caso de reducción de plantilla media neta obligatoria señalada en el punto
10.o) siguiente, el beneficiario tendrá 30 días naturales para incrementar
dicha plantilla, en el caso de no cubrir dicha reducción se procederá a
aplicar, o bien el archivo del expediente por desestimiento, y/o la devolución
total de las cantidades percibidas, según proceda, conforme a lo señalado en el
artículo 19 de las presentes bases.
En
el caso de IT solamente se podrá subvencionar la sustitución del trabajador
durante dicho periodo de IT, aceptándose el contrato de sustitución vigente,
siempre y cuando se cubra el 100% del coste salarial a través de la Seguridad
Social, llevándose a cabo conforme al procedimiento señalado en el punto 2
anterior.
8.
No será considerado subvencionable la contratación de personas que hayan
trabajado con el beneficiario/a o, en caso de empresas, en las vinculadas a la
beneficiaria conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyos
requisitos se determinaran en Convocatoria
9.
Tampoco serán subvencionados los contratos celebrados con el cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el tercer grado inclusive, del/los beneficiario/s o de quienes tengan al
menos el 25 % de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de
dirección, etc, o sean miembros de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de consanguinidad y
detectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma inmediata al
reintegro total de la subvención.
Artículo 8. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1.
La cuantía de la subvención a conceder será, de acuerdo con los
Convenios Colectivos en vigor que, en su caso, sean de aplicación, hasta el 100
% del coste elegible conforme a la relación de costes subvencionable del
artículo 6 de las bases, porcentaje que vendrá determinado en Convocatoria.
Asimismo, el importe de la subvención a otorgar vendrá determinada por los
limites máximos establecidos en las presentes bases.
2.
La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo.
3.
La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior al 40% del
importe consignado en el plazo de la convocatoria al que concurra.

4.
Aquellos sectores o actividades que no tengan convenio colectivo propio,
se aplicará el convenio colectivo local, en caso de que no exista, se aplicará
el convenio colectivo nacional y si se da el caso de inexistencia de convenio
colectivo se aplicará para la determinación de la cuantía el SMI (Salario
Mínimo Interprofesional) en vigor en el momento del comienzo del/los plazo/s de
la convocatoria.
Artículo 9. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
Las
ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, salvo
las bonificaciones a contratos por parte de la Seguridad Social, siempre dentro
de lo establecido en los párrafos anteriores. Los contratos de estos
trabajadores, no podrán por tanto ser justificados en otras subvenciones y/o
ayudas de cualquier índole.
La
ayuda de Minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a
los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una
intensidad de ayuda superior a la establecida en las Directrices de ayudas de
Estado de finalidad regional.
Además,
se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que
determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no
será superior a 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales –100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte
por carretera-. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la
ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda
concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante
recursos de origen comunitario.
Artículo 10 . Obligaciones de los beneficiarios.
Sin
perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del
beneficiario:
a)
Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que
fundamentan la concesión de las ayudas de acuerdo con las condiciones y
requisitos de las presentes bases.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto
Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha
circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se
indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o
ya ha sido concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades
concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas
por Proyecto Melilla, S.A.U. y Ciudad Autónoma y/o cuya devolución le haya sido
exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.
g)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
h)
Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., la ejecución del plan de
inserción subvencionado de acuerdo con lo establecido en las presentes bases
reguladoras.
i)
El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la
Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en la
página web oficial de la entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el
Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y
finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios
en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.
j)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control (al menos Nóminas, TC`s, contratos y pagos justificativos)
k)
La presentación de la oferta de empleo ante la Agencia Pública de
Colocación PROYECTO MELILLA, S.A.U., se realizará a través de modelo
normalizado y una vez recibida la resolución provisional, si bien las
contrataciones no podrán hacerse efectivas hasta lo determinado en el articulo
10.m), y deberá contener los requisitos mínimo exigibles para la contratación
de trabajadores desempleados, determinados en el articulo 7 de las presentes
bases
l)
Presentada por el beneficiario la oferta de empleo, Proyecto Melilla,
S.A.U., una vez seleccionados los candidatos conforme a los requisitos
señalados en la misma, serán enviados para su selección.
m)
El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de la
subvención en el plazo determinado en la convocatoria.

n)
Presentar a Proyecto Melilla, S.A.U., de/l/los trabajador/es contratado/s: contrato de
trabajo debidamente cumplimentado y registrado en las oficinas del SEPE,
reconocimiento de alta en la Seguridad Social y los documentos normalizados
debidamente cumplimentados proporcionados por Proyecto Melilla, S.A.U.
o)
Durante el periodo de vigencia de las contrataciones afectas a este Plan
de Inserción, el beneficiario estará
obligado a mantener la plantilla media neta de los doce meses anteriores a la
fecha de solicitud de ayudas incrementado por el/los trabajador/es
subvencionado/s a partir del mes siguiente a la contratación de dicho/s
trabajador/es, excluyendo de esa plantilla aquellos trabajadores con contratos
de sustitución de trabajadores ya existentes y los/as empleados/as del hogar.
El no cumplimiento de este requisito será motivo de reintegro total o parcial
de la subvención concedida.
Artículo
11. Presentación de solicitudes y plazo.
a)
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las
oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net., que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas .
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
b)
Las
solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla,
S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
c)
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones,
las convocatorias se publicarán en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley
General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes
el plazo que determine cada convocatoria, a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad.
A
tales efectos, en todas las convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la
información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario
oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación,
que tendrá carácter gratuito.”
Artículo 12. Documentación
a aportar por los solicitantes.
Cada
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
3)
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, así como, certificado de inscripción, en su caso,
en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
4)
En caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica
deberán presentar D.N.I. de cada uno de los componentes de dichas
organizaciones.
5)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de
exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que
se solicita la subvención y alta en la Seguridad Social.
6)
Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a
satisfacer, desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio
Colectivo aplicable, así como copia de las tablas salariales del convenio
colectivo en vigor y grado de inserción laboral de los trabajadores
subvencionados una vez finalizado el plan.
7)
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
8)
Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus
obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin
personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física
integrante de dicha entidad.
9)
Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de
trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año
completo anterior a la fecha de solicitud.
10)
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
11)
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.

12)
Declaración de que cuentan con todas aquellas licencias y/o
autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
13)
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y
su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta
corriente.
14)
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes
bases reguladoras.
Subsanación
de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Criterios
de Valoración.
1.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos 100) |
(hasta |
1 |
Número de trabajadores jóvenes (menores de 35 años o
mayores de 50) |
hasta 35 |
|
2 |
Nivel de estudios requerido para el puesto de trabajo |
hasta 20 |
|
3 |
% de incremento de la plantilla media en el momento de la
contratación: |
hasta 20 |
|
4 |
Ser empresas/empresarios, fundaciones, federaciones, colegios
profesionales, asociaciones y organizaciones con menos de 10 trabajadores en
los centros de trabajo de la Ciudad de Melilla. |
5 |
|
5 |
Compromiso de inserción laboral |
Hasta 5 |
|
6 |
No haber sido beneficiario de subvenciones dentro de planes de inserción en bases y
convocatorias anteriores. |
5 |
|
7 |
Compromiso por escrito de mantener a los trabajadores
afectos a otros planes de inserción vigentes, hasta la finalización de los
contratos de los nuevos trabajadores afectos a la convocatoria en vigor. |
Hasta 10 |
Estos
criterios podrán desglosarse con mas precisión en la convocatoria.
4.
Se podrá determinar en convocatoria una puntuación mínima dentro de los
criterios de valoración para ser beneficiario de esta subvención
5.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 7 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 7 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto
Melilla, S.A.U.
6.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
7.
La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los
solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no
propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su
puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima
convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la
puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de
desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de
preevaluación.
Estos
solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las
subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le
podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Articulo 14. Tramitación
e instrucción.
1.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
conforme al Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
(BOME Nº 4399 de 15 de Mayo de 2007).
2.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
3.
El órgano instructor, previamente al proceso de evaluación de las
solicitudes, emitirá, en su caso, la confirmación por escrito a la que se
refiere el artículo 10.d de las presentes Bases Reguladoras.
4.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como órgano colegiado en
base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que
estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A.U., que actuará
como presidente, el Director General de Economía, la Gerente de Proyecto
Melilla, S.A.U., un Técnico de Proyecto Melilla, S.A.U., el Secretario Técnico
de Economía ,Empleo y Administraciones Públicas actuando como secretario con
voz y voto y un Técnico de Proyecto
Melilla, S.A.U. sin voz y sin voto que actuará como secretario de actas, deberá
emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Este órgano se
integra en la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
5.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las
condiciones y plazos para la realización del proyecto, así como las
contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10
días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
6.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo
actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
7.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución.
1.
La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada
por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo
previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando
el beneficiario de una subvención concedida renunciase a la misma, se aplicará
lo establecido en el artículo 63.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y será
notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.
La resolución de concesión o denegación de la subvención, dictada por el
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el
art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.”
Artículo 16. Justificación de las Ayudas.
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2.
Pequeña Memoria de la ejecución del plan de inserción donde se
especifiquen los resultados y grado de inserción de los trabajadores
subvencionados. (Según modelo proporcionado por Proyecto Melilla)
3.
En cuanto a la contratación del trabajador/es subvencionado/s se
acreditarán mediante: Contrato de trabajo debidamente cumplimentado, firmado y
registrado en las oficinas del SEPE. Reconocimiento de alta en la Seguridad
Social, así como relación de los trabajadores presentados y motivos por los
cuales se elige al trabajador contratado y se excluye al resto.
4.
En cuanto a la justificación mensual y final deberá presentar: Nóminas
debidamente cumplimentadas, resguardo de las transferencias bancarias
correspondientes a las nóminas pagadas a cada trabajador, TC1 y TC2 y los
extractos bancarios donde se refleje las transferencias realizadas a el/los
trabajador/es, así como justificante de abono de los seguros sociales.
5.
Informe de Vida Laboral de las cuentas de cotizaciones de los centros de
trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social que comprenda desde la
solicitud de ayuda hasta el mes siguiente a la finalización de las
contrataciones, de todas las cuentas de cotización de la Ciudad de Melilla como
empresa (VILEM).
6.
Cualquier otro documento aprobado en la resolución de ayuda que sea
obligatorio según el Convenio Colectivo aplicable.
7.
La justificación de los pagos se realizará aportando los
correspondientes justificantes de los mismos, que deberá haberse efectuado
obligatoriamente mediante cargo en cuenta bancaria.
8.
Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por
conceptos aprobados en la resolución de concesión, incluyendo una declaración
sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
9.
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social,
conforme a lo establecido en las presentes bases.
10.
Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra
documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos
adquiridos.
11.
El beneficiario deberá justificar
el proyecto objeto de subvención en un plazo máximo de DOS meses, tanto en la
justificación inicial como en la final, a contar desde la notificación de la
resolución de concesión y la finalización del plan de insercion (desde la
finalización del contrato del último trabajador subvencionado),
respectivamente. De no justificarse en el plazo señalado, el beneficiario podrá
solicitar su ampliación ante el órgano concedente, con indicación de la fecha
final del mismo y los motivos de la caducidad sin haber justificado, dentro del
plazo establecido para la justificación, que no podrá ser superior a la mitad
del plazo indicado en el presente párrafo, es decir, UN mes.
12.
De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado
o informe de liquidación en el que se precisará el grado de realización del
proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en
las presentes bases.
13.
Si la justificación por el beneficiario fuese inferior a los compromisos
adquiridos en la resolución de concesión, siempre que se cumplan los mínimos
establecidos en las presentes bases, se procederá a la modificación de la
subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente
efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en
la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención
concedida.
14.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la
documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
Examinada
la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas,
o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente
dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad
con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.
Artículo 17. Forma de pago de las Ayudas.
1.
Se abonará al beneficiario el coste real y efectivamente pagado, pudiendo
elegir entre las siguientes modalidades:
a.-
Pagos a cuenta: Los beneficiarios, podrán solicitar
este tipo de pago en la solicitud de ayuda y consiste en:
a.1.
Anticipo inicial que será el pago de DOS meses del coste
total de los trabajadores subvencionados, una vez acreditado la contratación
del personal subvencionado.
a.2.
El resto de pago se realizará mensualmente desde la
notificación de la resolución de la subvención, previa justificación de los
costes salariales subvencionados (nominas, justificantes de las transferencias
de nominas, TC´s y pago de los Seguros Sociales). siendo el último pago una vez
que se justifique el pago del último coste seguridad social de los trabajadores
subvencionados, así como el informe de vida laboral de las cuentas de
cotización abiertas en la Ciudad de Melilla (VILEM), a fin de comprobar el mantenimiento
de los requisitos señalados tanto en las presentes bases como en la
convocatoria correspondiente.
b.-
Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el
beneficiario la totalidad del plan, en la forma prevista en las presentes bases
reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las
ayudas.

En las dos modalidades la liquidación de la subvención se
realizará una vez que se justifique el pago del último coste de la seguridad
social y el finiquito y/o liquidación de los trabajadores subvencionados.
2.
Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el decaimiento del
derecho al cobro y/o inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 18. Comprobación.
1.-Sin
perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que tengan
atribuidas otros órganos competentes, Proyecto Melilla S.A.U. podrá realizar
las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento
de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
2.-
Proyecto Melilla S.A.U. podrá realizar, a través de sus servicios técnicos,
cuantas actuaciones de comprobación y control considere necesarias para
garantizar la aplicación y destino de las subvenciones concedidas a los
proyectos subvencionados.
Artículo 19. Reintegro de las
subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el
Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4.
La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se
entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., “Infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones”.
5.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se
refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.
- Estas
ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por el al
Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., el Reglamento las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado, así como en las que en cada caso las sustituyan.
Segunda.
- Las
referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Departamento que en
cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como
ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de
autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.
- La
interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran
surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán
resueltas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
previo informe de un grupo técnico de trabajo de Proyecto Melilla, S.A.U.
creado a tal efecto, que se constituirá mediante Orden del Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas.
Cuarta.
- La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de
protección de datos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se
derogarán todas las bases e interpretaciones anteriores.
DISPOSICION FINAL
Las
presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo
que se hace público para general conocimiento.
Melilla 18 de marzo de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada