ARTÍCULO Nº 378
(CVE: BOME-A-2019-378)
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BOME Nº 5643 - martes, 16 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Orden nº 1232 de fecha 10 de abril de 2019, relativo a la interpretación del artículo 10.1 reglamento por el que se regula el régimen de ayudas gestionadas por Proyecto Melilla.

ANUNCIO
El Excmo. Sr. Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas, por Orden de 10 de abril de 2019,
inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones no colegiadas de esta
Consejería con el núm. 2019001232, ha dispuesto lo siguiente:
“Asunto: Interpretación del
artículo 10.1 Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas
por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007). Instrucción de los
procedimientos de concesión de subvenciones.
PRIMERO.- Vista la doctrina
asentada por nuestro Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso
administrativo, Sección 3ª, núm. 75/2019 de 29 Ene. 2019, Rec. 994/2016;
Ponente: Espín Templado, Eduardo; LA LEY 2268/2019; ECLI: ES:TS:2019:196; FJ 3º, confirmando la STSJ Andalucía de 24 d febrero
de 2016, recurso de casación 704/2014,
en su FJ 6º.
“... no basta con que los actos finales sean dictados y firmados por el
Presidente de la Agencia, que en este caso correspondería al Viceconsejero u
órganos directivos que tienen expresamente atribuida la potestad
administrativa, pues esa toma de decisión debe ir precedida de la instrucción de
un procedimiento que incumbe exclusivamente a los funcionarios. Así lo hemos
afirmado en numerosas sentencias respecto a encomiendas de gestión anuladas por
esta Sala y confirmadas por el Tribunal Supremo," que no se pueden llevar
a cabo por personal laboral, actuaciones o funciones de dación de fe pública y
gestión de registros administrativos, asesoramiento legal preceptivo, control y
fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, de
evaluación, control, autorizatorias, de vigilancia e inspección, propuestas de
resolución etc, de naturaleza indudablemente administrativa.”
A ésta se añade otra como
precedente, de igual sentido, de nuestro Alto Tribunal de reciente fecha, 19 de
diciembre de 2018, Roj STS 4561/2018- ECLI ES TS 2018: 4561, nº recurso
572/2018.
SEGUNDO.- Por otra parte que, de ordinario, las sentencias sólo producen efectos entre
partes- art. 72.3 de la Ley 329/1998 de 13 de julio, y que por
otra parte, “ la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las
personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general
tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y
preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la
disposición anulada (art. 72.2, Ley
29/1998 de 13 de julo).
TERCERO.- Asimismo, el
Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto
Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) , en su artículo 10.1 dispone que “la Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde a la sociedad pública instrumental proyecto Melilla SA”. Las
diferentes bases reguladoras reiteran dicho precepto reglamentario, resultando
necesario proceder a su modificación por los cauces reglamentariamente
previstos.
CUARTO.- Por un lado es cierto
que la Doctrina jurisprudencial es ahora clara en el sentido de considerar a la instrucción de los procedimientos de
subvenciones como funciones reservadas a los funcionarios ( ni tan siquiera personal laboral de la
Administración), pero por otro la Ciudad está obligada a respetar las diferentes disposiciones
generales, que con rango
reglamentario y en tanto no se anulen,
modifiquen o se interpreten, obligan a todos los órganos de la Ciudad e
interesados, recordando asimismo que dichas sentencias sólo producen efectos entre las partes o sujetos del procedimiento judicial ( Junta de
Andalucía y recurrente), no de forma directa a la Ciudad.

QUINTO.- De conformidad con el
artículo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RD
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y artículo 92.3 de la LRBRL “ en todo caso, el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de
las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada
Administración Pública se establezca”.
SEXTO.- Es doctrina
jurisprudencial asentada que “ aquellos puestos de trabajo cuyas funciones o
cometidos exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa
trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho (ajenos o
no a su organización), y en la por ello sean relevantes esas notas de
objetividad, imparcialidad e independencia, habrán de ser necesariamente
encomendados a personal funcionarial” (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de
octubre de 2005 (recurso número 6033/1999; sentencia del Tribunal Supremo, Sala
4ª, de 21 de julio de 2011, recurso 2883/2010.
SÉPTIMO.- Es un hecho cierto
que la mayor parte de las funciones reservadas al estatuto funcionarial , en
relación al procedimiento subvencional tramitado al amparo del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “ , vienen siendo realizadas en la actualidad
por personal funcionario.
Así, la participación del
personal de Proyecto Melilla es casi en su totalidad de colaboración, apoyo y
asistencia técnica especializada, de las funciones administrativas que
corresponden a los órganos administrativos de la Consejería de Economía:
la “ dación de fe pública” ( queda
reservada al Secretario Técnico, que es funcionario); “gestión de registros
administrativos” ( las Bases contemplan la posibilidad de presentar la
documentación en cualesquiera de los registros administrativos, si bien también
se permite en el de la Sociedad Pública); “ asesoramiento legal preceptivo” (
corresponde a la Dirección General de la Consejería y la Secretaría Técnica,
ambos funcionarios); “ control y fiscalización interna de la gestión económica
financiera” ( se reserva a la Intervención de la Ciudad); evaluación, control,
autorizatorias, de vigilancia e inspección ( reservadas a los funcionarios de
la Consejería); propuesta de Resolución
: corresponde al órgano evaluador, colegiado, dependiente de la Consejería.
Queda también reservado a los funcionarios de la Consejería la tramitación de los recursos administrativos; la
recaudación; procedimiento de control financiero ( Intervención) ;
procedimiento de reintegro y el sancionador ( reservado al Director General,
funcionario) ; entre otros.
No obstante, y de conformidad
con las recientes sentencias del Tribunal Supremo, es cierto que la instrucción de los procedimientos debe
quedar reservada al estatuto funcionarial.
OCTAVO.- Esto no significa que
la entidad Proyecto Melilla no pueda intervenir. Antes al contrario, debe
seguir prestando las funciones de “asesoramiento, cooperación técnica y apoyo” a las que viene obligada por sus estatutos
fundacionales, pues éstas no tienen la consideración de potestades públicas ( véase la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo,
Sección 2ª, Sentencia 252/2018 de 3 Abr. 2018, Rec. 233/2017, FJ 3º), pero bajo la dependencia de funcionarios
responsables de forma efectiva de dichas funciones.
NOVENO.- En tanto se modifica
el Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), y se crean y proveen los puestos de trabajo
reservados a funcionarios necesarios,
y en aras de no paralizar la normal actividad de la Administración, resulta
necesario dictar un acuerdo interpretativo por el órgano competente ( al amparo de la DA 4ª del Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla y D.
Adicionales de las bases reguladoras) de
interpretación y resolución de discrepancias, incorporando a las convocatorias
dicha solución, asignando a un funcionario esta actividad
instructora, con la asistencia y
cooperación técnica, asesoramiento, apoyo y auxilio de la sociedad instrumental
Proyecto Melilla.
DÉCIMO.- En cuanto a la
competencia para dictar dicho Acuerdo interpretativo, la Disposición Adicional 4ª del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) dispone que “ la interpretación del presente Reglamento así como las discrepancias que
pudieran surgir por la aplicación del mismo, así como de las bases reguladoras
y convocatoria de la subvención, serán resueltas por el Consejero de Economía,
Empleo y Turismo ( hoy Consejero de Economía)”.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 13282/2019, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER:

De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras de los diferentes regímenes de
ayudas, la
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la
sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SA.
No obstante, dicho precepto
debe entenderse en el sentido de considerar que todos las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y
las propuestas de resolución resultantes,
corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario
competente, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla”.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla
10 de abril de 2019,
La
Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Gema
Viñas del Castillo